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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión núm. 18. Día 31 de mayo de 2013. Carácter Ordinaria. 2ª Convocatoria. En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y veinticinco minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil trece, en el Salón de Reuniones de estas Casas Consistoriales, celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en segunda Convocatoria. Preside el Primer Teniente de Alcalde, DON ALBERTO ASTORGA GONZÁLEZ, por ausencia justificada del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ. Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde y Concejal: 2º Teniente de Alcalde, DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA. 3ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ. 4ª Teniente de Alcalde, DOÑA PALOMA MORCILLO VALLE. 5ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA PEÑA RODRÍGUEZ. 6ª Teniente de Alcalde, DOÑA DOLORES BELTRÁN DE LA CRUZ. 7ª Teniente de Alcalde, DOÑA BLANCA SUBIRÁN PACHECO. Teniente de Alcalde, DON FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ JARAMILLO. Concejal, DON MANUEL FUENTES DE MENDOZA. Asiste la Sra. Interventora DOÑA RAQUEL RODRÍGUEZ ROMÁN. Todos ellos asistidos por el Secretario General, DON MARIO HERMIDA FERRER. Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Sesión núm. 18.

Día 31 de mayo de 2013.

Carácter Ordinaria.

2ª Convocatoria.

En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y veinticinco minutos del día

treinta y uno de mayo de dos mil trece, en el Salón de Reuniones de estas Casas

Consistoriales, celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en

segunda Convocatoria.

Preside el Primer Teniente de Alcalde, DON ALBERTO ASTORGA

GONZÁLEZ, por ausencia justificada del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON

FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ.

Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde y Concejal:

2º Teniente de Alcalde, DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA.

3ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ.

4ª Teniente de Alcalde, DOÑA PALOMA MORCILLO VALLE.

5ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA

PEÑA RODRÍGUEZ.

6ª Teniente de Alcalde, DOÑA DOLORES BELTRÁN DE LA CRUZ.

7ª Teniente de Alcalde, DOÑA BLANCA SUBIRÁN PACHECO.

8º Teniente de Alcalde, DON FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ

JARAMILLO.

Concejal, DON MANUEL FUENTES DE MENDOZA.

Asiste la Sra. Interventora DOÑA RAQUEL RODRÍGUEZ ROMÁN.

Todos ellos asistidos por el Secretario General, DON MARIO HERMIDA

FERRER.

Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y

en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes

cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local.

671.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR

DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- La Junta de Gobierno Local acuerda, por

unanimidad, aprobar el borrador del acta de la sesión anterior, fue la celebrada:

Acta núm. 17 de 24 de mayo de 2013.

PUNTO SEGUNDO.

DEPARTAMENTO JURÍDICO.

672.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE

SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº * EN EL P.O. ***/201*, DIMANANTE DE RECURSO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR D. A. L. S. M.,

CONTRA RESOLUCIÓN SANCIONADORA POR CUANTÍA DE 62.294,50

EUROS COMO PROMOTOR DE UNA EDIFICACIÓN ILEGAL REALIZADA

Y DETECTADA EN LA FINCA RÚSTICA *************** DEL TÉRMINO

MUNICIPAL.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado del Departamento

Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual, en octubre de

2009 el Ayuntamiento de Badajoz solicitó al Juzgado de lo Contencioso nº * orden de

entrada a la finca nº ***** , según consta en el Registro de la Propiedad nº *, al ser

firmes diferentes sentencias de pleitos comenzados en 2005 sobre la parcelación ilegal

de la zona conocida como ************* correspondiente a la finca citada, y ello

porque habían seguido realizándose las construcciones ilegales detectadas durante el

periodo de los diferentes pleitos que terminaron ante el TSJ de Extremadura y además

comprobar que se habían realizado nuevas construcciones pese a las diferentes órdenes

administrativas y resoluciones judiciales. La petición de la orden de entrada era

imprescindible toda vez que los inspectores urbanísticos habían intentado en varias

ocasiones el acceso a la finca, resultándoles imposible porque el vallado ilegal de la

misma estaba terminado y la parcelación ilegal cercada en todo su perímetro, con una

cancela automatizada con sistema de apertura y cierre a distancia. Tras el procedimiento

establecido el Juzgado de lo Contencioso nº * dictó auto de 11 de ***** de 20**

autorizando la entrada en las porciones indivisos pero no en las edificaciones existentes

en su interior.

En fecha ** de agosto de 20**, los Inspectores Urbanísticos Municipales en

ejercicio de sus funciones, al poder acceder a la finca anteriormente señalada con la

orden judicial, detectaron, entre otras, la ejecución de una nueva obra ilegal, sita en

******************** de la Finca Registral ***** (Registro Propiedad nº * de

Badajoz), terreno ****, emitiendo informe al efecto que dio lugar al correspondiente

expediente sancionador. En dicho informe se señalaba la inicial valoración de la

construcción, que era respecto al vallado, a la vivienda y a nave almacén por un total de

156.517,40 euros. Se informaba, también, que la obra terminada estaba situada en

Suelo No Urbanizable de tipo estructural con especial protección planeada, subtipo

agrícola-pecuario (EPP-EA) y además se indicaba la situación e información urbanística

respecto a la edificación, y respecto a la parcelación. Los gastos de demolición

ascendían a la cantidad de 17.901,33 euros, siendo ilegalizable toda la construcción. Se

acompañaba con el informe planimetría de ubicación y fotografías de la construcción.

Dicho informe es firmado por dos inspectores urbanísticos, el Inspector Jefe de

Negociado y el Jefe de Sección de Inspección.

Ante tal inspección y a la vista de los informes de los Técnicos municipales se

procedió por la Alcaldía de Badajoz a dictar Decreto de incoación de expediente

sancionador de fecha **-**-****, constando como promotores de la edificación ilegal

D. A. L. S. M. y Dña. M. J. M. G., siendo la estimación inicial de la posible sanción de

78.258,7 euros €, mitad del valor en lo que se estimaba la construcción.

Tras ser notificado a los interesados, D. A. L. S. M., realizó escrito de

alegaciones en el que manifestaba no estar de acuerdo con la valoración de la vivienda,

adjuntando valoración del Arquitecto D. Á. G. V. de fecha 4 de ******* de 2011, que

sostenía una valoración total de 96.328,06 euros, tomando como referencia las normas

del COADE del año 2004, año en que mantenía inicialmente que había construido la

nave-almacén y respecto a ésta, y las nomas del COADE del año 2008, respecto a la

valoración de la vivienda, así como la base de precios de la Junta de Extremadura de

2005 en cuanto al cerramiento de la parcela. Solicitaba al efecto que se valorara la

edificación con tal cantidad y por ello se rebajara la sanción a su mitad, es decir

48.164,03. A la vista de las alegaciones realizadas por el interesado y de la valoración

aportada, los técnicos del Servicio de Inspección Urbanística emitieron informe

contradictorio por el que se concluía que la valoración inicial municipal de 156.517,40

euros, debía rebajarse a 124.589,00 euros, aceptando al menos parcialmente las

alegaciones realizadas por el recurrente que estimaba el valor total de las mismas en

96.328,06 euros.

A la vista del nuevo informe y la prueba practicada, el Sr. Instructor formuló

propuesta de resolución de fecha 24 de ******* de 201*, en la que estimó parcialmente

las alegaciones realizadas por el hoy recurrente, entendiendo que el valor más correcto

de la edificación era de 124.589,00 euros, rebajando la sanción por infracción grave

prevista en el art. 200 LSOTEX a 62.294,50 euros, cantidad correspondiente al 50% del

valor de las obras sancionadas.

Dicha propuesta fue trasladada al interesado, que nuevamente realizó

alegaciones, entregando nuevo informe de valoración del arquitecto D. Á. G. V. de

fecha 19 de ********* de 201* que esta vez realizaba una valoración total de la

construcción de 119.004,24 euros, frente a los 96.328,06 euros sostenidos

anteriormente, aplicando esta vez los criterios del COADE del 2010, al igual que los

técnico municipales, y además manteniendo una disminución del valor total de la nave-

almacén reiterando que estaba ejecutada en un 86% del total.

En fecha 2 de ********* de 201*, la Alcaldía dictó resolución sancionadora, en

la que se contestaba expresamente a las alegaciones realizadas por el recurrente a la

propuesta de resolución y confirmando la sanción impuesta.

En fecha 21 de ***** de 2012, los recurrentes realizaron recurso potestativo de

reposición manteniendo esta vez que los cerramientos de terreno y la nave-almacén

estaban construidas desde hacía más de cuatro años, por lo que debían considerarse

prescritas dichas infracciones. Solicitaban a tal efecto que se tuviera en cuenta sólo el

valor de la vivienda en 76.439,09 euros, y por ello el valor de la sanción se rebajara a

38.219,55 euros. Adjuntaba con dicho recurso como anexo 1, lo que denominó

ortografías del Plan Nacional de Ortografía Aérea de vuelos realizados durante los días

17 de mayo y 29 de julio de 2007, aportando relación de vuelos del día 26 de junio de

2007 y fotograma realizado en tal fecha. No se acompañaba certificado acreditativo de

los documentos aportados.

A la vista del recurso de reposición interpuesto, el Jefe de Sección del Servicio

de Inspección Urbanística emitió informe contestando dichas alegaciones y la Alcaldía

dictó resolución de fecha 8 de ******* de 20** por el que se desestimó el recurso de

reposición interpuesto por el recurrente, confirmando la sanción impuesta.

Contra dicha desestimación el recurrente interpuso recurso contencioso-

administrativo P.O. ***/20**, en el que de forma muy escueta señalaba en el primer

fundamento de hecho que simplemente parecía desproporcionada la sanción según el

valor del suelo y de la construcción realizada y en el segundo fundamento que pese a

que se reclamó en el Ayuntamiento no había recibido notificación alguna, y ello pese a

que el propio recurrente aportaba las extensas y motivadas resoluciones impugnadas al

propio recurso contencioso-administrativo. Finalmente, tras una fundamentación

jurídica igual de resumida que los hechos, en el petitum se solicitaba al Juzgado la

declaración de prescripción de la “sanción impuesta” o subsidiariamente se condene al

demandante al abono de la suma que proceda por las obras realizadas.

Esta Asesoría impugnó el recurso contencioso-administrativo realizado,

señalando respecto a la prescripción de la acción para sancionar que era fácil de

observar en el expediente que éste se había iniciado tras la realización de una nueva

visita de inspección a la Finca ***********, realizadas en fecha 30 agosto de 2010, y

ello tras la obtención de la correspondiente orden judicial para poder acceder a la misma

y por ello era en tal fecha y con tal inspección cuando la Administración tuvo

conocimiento de las construcciones clandestinas e ilegales, naturaleza no discutida por

el recurrente, por lo que era evidente que el Ayuntamiento no había podido conocer la

construcción de las obras hasta entonces y por ello era desde ese momento, **-*-20**,

cuando se habían dado las condiciones para que pudieran ser conocidas tales obras

ilegales y clandestinas por esta Administración municipal, en consonancia con lo

establecido en el art. 209 LSOTEX 15/2001 y numerosa jurisprudencia que a tal efecto

extractamos.

En segundo lugar y respecto a la correcta valoración municipal de las obras

clandestinas, hicimos ver que existían hasta cuatro o valoraciones en el expediente

administrativo, dos de los técnicos municipales y dos aportados por el recurrente. De tal

forma que la discrepancia de casi 32.000 euros entre la primera valoración de los

técnicos municipales, 156.517,4 euros y la última, 119.004,24 euros, tomada como

correcta era justamente por la apreciación de la documentación aportada por el

recurrente además de la inspección exterior, por lo que en la valoración municipal ya

había sido tenida en cuenta las alegaciones y valoraciones aportadas por el interesado en

aquellos extremos que podían contemplarse. A tal efecto explicamos las discrepancias y

la mayor objetividad de las valoraciones municipales.

Por todo ello, y tras la valoración de la prueba, periciales incluidas, solicitamos

en conclusiones que se dictara una sentencia desestimatoria de las pretensiones del

actor, declarando ser conforme a Derecho la Resolución recurrida e imponiendo la

costas a la parte recurrente.

Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº * ha dictado sentencia

nº **/20** de fecha 20 de ****, por la cual, acogiendo nuestra defensa, desestima el

recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. A. L. S. M., confirmando la

sanción por cuantía de 62.294,50 euros por ser ajustada en derecho y condenándolo en

costas. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el TSJ de Extremadura,

desconociéndose al día de la fecha si se interpondrá por el actor.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el

informe referido y que se proceda en consecuencia.

ASUNTOS DE URGENCIA.

Previa especial y reglamentaria declaración de urgencia, se dio paso al

conocimiento, estudio y resolución de los siguientes asuntos:

673.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE LA DELEGACIÓN

DE VIVIENDAS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local,

resuelve aprobar la propuesta de gasto de la Delegación de Viviendas, número de

expediente de gasto 1.104/13, por reparación de la fontanería y electricidad de la

vivienda propiedad municipal sita en c/ Vistahermosa nº 45, por importe de 5.199,37 €,

siendo proveedor CONSTRUCCIONES JESÚS GARCÍA NÚÑEZ, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 10.439, nº de referencia RC: 2.492.

674.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE LA CONCEJALÍA

DE JUVENTUD.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local,

resuelve aprobar la propuesta de gasto de la Concejalía de Juventud, número de

expediente de gasto 1.100/13, por alquiler de equipos de sonido para Talleres

Información y Representación, incluye mantenimiento y apoyo técnico, por importe de

4.598,00 €, siendo proveedor JUAN ÁNGEL RUBIO GONZÁLEZ.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 10.438, nº de referencia RC: 2.491.

675.- APROBACIÓN PROPUESTA DE REVISIÓN DE PRECIOS,

PRÓRROGA DE CONTRATO DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS.- A

la vista del informe emitido por el Jefe del Negociado de Compras, el Ilmo. Sr. Alcalde,

asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de revisión de

precios, prórroga de contrato del servicio de Recursos Humanos, número de expediente

de gasto 1.106/13-PR1, nº expediente inicial de gasto 566/11-P, para “Prestación de la

especialidad de ergonomía y psicosociología del Servicio de Prevención (de 1 de julio

2013 a 30 junio 2015)”, por importe de 11.648,00 €, una vez tramitado el expediente,

autorizado por Tte. de Alcalde Delegado de Hacienda, así como informado

favorablemente por Intervención de Fondos, se hace constar que se trata de un gasto

PLURIANUAL con la siguiente distribución:

Año en curso (2013) ............................... 2.912,00 €.

1ª Anualidad (2014) ............................... 5.824,00 €.

2ª Anualidad (2015) ............................... 2.912,00 €.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 10.445, Nº Referencia RC: 2.497, Nº. Op. Gt. RC plurianual:

220139000128.

676.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA SOBRE

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MENOR DE “TRATAMIENTO CONTRA

MOSQUITOS EN LA CIUDAD DE BADAJOZ Y POBLADOS, 2013”.- Se da

cuenta del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha veintiocho de

mayo de dos mil trece, cuyo tenor literal es el siguiente:

“A la vista del Expediente de Gastos 905/2013 presentado por el Servicio de

PARQUES Y JARDINES para la contratación por contrato menor de

“TRATAMIENTO CONTRA MOSQUITOS EN LA CIUDAD DE BADAJOZ Y

POBLADOS, 2013”, cuyo tipo de licitación es de 21.000,00 euros, en uso de las

facultades que me están conferidas, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Adjudicar el mencionado expediente a favor de BELLOTOLO GRUPO, S.L.,

por importe de 21.000,00 Euros, por motivos de urgencia.

Esta adjudicación se pondrá en conocimiento de la próxima Junta de Gobierno

Local.”

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

677.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA SOBRE

APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA DE

“DEMOLICIÓN DE VIVIENDA, PROPIEDAD MUNICIPAL, AFECTADA DE

RIADA, EN CALLE FUENCARRAL, 9”.- Se da cuenta del Decreto dictado por la

Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha quince de mayo de dos mil trece, cuyo tenor literal

es el siguiente:

“A la vista del Informe presentado sobre el Plan de Seguridad y Salud para la

obra de “DEMOLICIÓN DE VIVIENDA, PROPIEDAD MUNICIPAL, AFECTADA

DE RIADA, EN CALLE FUENCARRAL, 9” y habiéndose adjudicado el

correspondiente expediente de gastos nº 835/2013, en uso de las facultades que me están

conferidas, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Procédase a la aprobación del PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD para la obra

anteriormente mencionada, justificándose la urgencia por los plazos impuestos para la

ejecución de las obras.

Lo manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde.

De todo ello se dará conocimiento a la Junta de Gobierno Local.”

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

678.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL “SUMINISTRO DE

COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO

DE BADAJOZ”.- Se trae a esta Junta de Gobierno los documentos de necesaria

aprobación para proceder a la contratación por procedimiento abierto sujeto a

regulación armonizada, de la contratación a que se refiere el presente epigrafiado, como

consecuencia de lo cual y una vez expuesto ello, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la

Junta de Gobierno Local, resuelve:

1. Aprobar el Expediente de Contratación completo que se integra por:

- El Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares y Técnicas, debidamente

informado, para adjudicación de dicha contratación por Procedimiento Abierto sujeto a

regulación armonizada, al tipo de licitación anual de 275.000,00 euros, IVA incluido,

(227.272,73 euros más 47.727,27 euros de IVA).

- Propuesta de gasto del Parque Móvil, número de expediente de gasto 712/13-P,

por “suministro de combustible para los vehículos municipales del Ayuntamiento de

Badajoz (cuatro años)”, por importe total de 1.100.000 euros, con el siguiente desglose:

Año en curso ......................... 155.000,00

1ª anualidad ........................... 275.000,00

2ª anualidad ........................... 275.000,00

3ª anualidad ........................... 275.000,00

4ª anualidad ........................... 120.000,00

TOTAL ............................... 1.100.000,00

Existiendo Certificado de la existencia de crédito expedido por la Interventora,

nº Operación RC: 8.755.

- Fiscalización previa de intervención en los términos previstos en las normas

presupuestarias y aprobación del gasto.

2. Aprobar la apertura del procedimiento licitario que se hará por Procedimiento

abierto sujeto a regulación armonizada.

679.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL “SUMINISTRO DE

REPUESTOS Y MATERIALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS

MOTOCICLETAS MUNICIPALES”.- Se trae a esta Junta de Gobierno los

documentos de necesaria aprobación para proceder a la contratación por procedimiento

negociado con publicidad de la contratación a que se refiere el presente epigrafiado,

como consecuencia de lo cual y una vez expuesto ello, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de

la Junta de Gobierno Local, resuelve:

1. Aprobar el Expediente de Contratación completo que se integra por:

- El Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares y Técnicas, debidamente

informado, para adjudicación de dicha contratación por Procedimiento negociado con

publicidad, al tipo de licitación de 80.000,00 EUROS y 16.800,00 euros de IVA (Total:

96.800,00 euros IVA incluido).

- Propuesta de gasto del Parque Móvil, número de expediente de gasto 749/13-P,

por “Suministro de repuestos y materiales para el mantenimiento de las motocicletas

municipales”, por importe total de 96.800,00 euros, con el siguiente desglose:

Año en curso ........................... 18.200,00

1ª anualidad ............................. 24.200,00

2ª anualidad ............................. 24.200,00

3ª anualidad ............................. 24.200,00

4ª anualidad ............................... 6.000,00

TOTAL .................................... 96.800,00

Existiendo Certificado de la existencia de crédito expedido por la Interventora,

nº Operación RC: 8.048.

- Fiscalización previa de intervención en los términos previstos en las normas

presupuestarias y aprobación del gasto.

2. Aprobar la apertura del procedimiento licitario que se hará por Procedimiento

negociado con publicidad.

680.- ADJUDICACIÓN CONTRATO DE “SUMINISTRO DE PLANTAS

ANUALES DE FLOR, PARA EL AÑO 2013”.- Se da cuenta de informe emitido por

Secretaría General (Sección de Patrimonio), según el cual, en relación con el expediente

relativo a la contratación por procedimiento negociado con publicidad de

“SUMINISTRO DE PLANTAS ANUALES DE FLOR, PARA EL AÑO 2013”, y

consultados los antecedentes obrantes en dicha Sección:

1º.- Previo los trámites preparatorios pertinentes, con fecha 25/03/2013 por

Resolución de la Alcaldía, asistida de la Junta de Gobierno Local, se aprobó el

expediente para la contratación referenciada, incorporándose al mismo el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, que han de regir

la adjudicación del contrato, así como el informe de fiscalización del expediente,

emitido por la Interventora Municipal, para su tramitación por procedimiento negociado

con publicidad, por trámite ordinario, oferta económicamente más ventajosa, varios

criterios de adjudicación. Asimismo se autorizó el gasto que supone la adjudicación.

2º.- Con fecha 16 de abril de 2013 se publicó convocatoria en el Perfil del

Contratante del Órgano de Contratación, a fin de que los interesados presentaran sus

solicitudes de participación.

3º.- Durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el

expediente.

4º.- Con fecha 23 de abril de 2013 se constituyó la Mesa de Contratación, y ésta

tras la recepción del Informe de Valoración Técnica, realizó propuesta de adjudicación

con fecha 10 de mayo de 2013, a favor de la empresa “ORNAMENTALES DEL

GUADIANA, S.A.L.”.

5º.- Previo el requerimiento correspondiente, con fecha 29 de mayo de 2013, el

licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, constituyó garantía

definitiva por importe de 4.132,15 euros y acreditó los documentos justificativos

exigidos.

La legislación aplicable al asunto es la siguiente:

- Los artículos 9, 13, 15, 22, 53, 109 y 110, 290 a 300, 320 y Disposición

Adicional Segunda del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público.

- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.

- Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos

vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación

establecida en la Legislación aplicable, y en consecuencia, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido

de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

PRIMERO.- Adjudicar a la empresa “ORNAMENTALES DEL GUADIANA,

S.A.L.” contrato de “SUMINISTRO DE PLANTAS ANUALES DE FLOR, PARA EL

AÑO 2013”, por procedimiento negociado con publicidad, oferta económica más

ventajosa, varios criterios de adjudicación, como licitador que ha presentado oferta y

reunir todos los requisitos exigidos en el pliego, por un precio total de 99.999,00 euros

(IVA incluido), con el compromiso de gasto correspondiente, y con la duración señalada

en los Pliegos de Condiciones que rigen el contrato.

SEGUNDO.- Notificar a la empresa “ORNAMENTALES DEL GUADIANA,

S.A.L.” adjudicatario del contrato, la Resolución y citarle para la firma del contrato que

tendrá lugar no más tarde de los QUINCE DÍAS hábiles siguientes a aquel en que se

reciba la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el art. 140.3 de la

LCSP.

TERCERO.- Publicar la adjudicación y formalización del contrato de referencia

en el Perfil del Contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia.

681.- PROPUESTA DEL JEFE DE LOS SERVICIOS FISCALES SOBRE

CONCESIÓN DE TARIFA SOCIAL POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.- Admitidas las solicitudes formuladas

por los abonados que figuran en la relación que se adjunta, e instruidos los

correspondientes expedientes por la concesionaria del Servicio de Aguas "Aqualia",

previo informe emitido por la Inspección de la Policía Municipal y aplicadas las normas

de gestión que regulan las tarifas del agua teniendo en cuenta el contenido descrito en

cada expediente.

Procede acceder a las peticiones formuladas por los respectivos abonados, por

cumplir los requisitos exigidos en el apartado III, de las normas vigentes que regulan las

tarifas del Servicio Municipal por suministro de Agua Potable y Depuración de Aguas

Residuales.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la

relación de abonados que comienza por A. C., J. y termina en Z. C., J.

682.- PROPUESTA DEL JEFE DE LOS SERVICIOS FISCALES SOBRE

DENEGACIÓN DE TARIFA SOCIAL POR SUMINISTRO DE AGUA

POTABLE Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.- Admitidas las

solicitudes formuladas por los abonados que figuran en la relación que se adjunta, e

instruidos los correspondientes expedientes por la concesionaria del Servicio de Aguas

"Aqualia", previo informe emitido por la Inspección de la Policía Municipal y aplicadas

las normas de gestión que regulan las tarifas del agua teniendo en cuenta el contenido

descrito en cada expediente.

Procede no acceder a las peticiones formuladas por los respectivos abonados,

por no cumplir los requisitos exigidos en el apartado III, de las normas vigentes que

regulan las tarifas del Servicio Municipal por suministro de Agua Potable y Depuración

de Aguas Residuales.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la

relación de abonados que comienza por A. A., M. M. y finaliza por A. G., N..

683.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y

OBRAS. LIQUIDACIÓN Nº ***/20**. D. R. S. G., EN REPRESENTACIÓN DE

V. C., S.L.- Se da cuenta del siguiente Informe-Propuesta de la Jefa de los Servicios

Fiscales:

“D. R. S. G. en representación de V. C., S.L., con CIF: B-******** y domicilio

en ********, calle *****, C.P. 06*** de Badajoz, solicitó LICENCIA DE OBRAS

para una instalación fotovoltaica en la cubierta instalada en la nave con domicilio calle

******,***, e Badajoz, con una potencia de 20 kW, licencia que fue concedida por

Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde con fecha 9 de ******* de 20**, número Expediente

urbanismo: ***** del año 2011, generando la Declaración-Liquidación nº ***/****

correspondiente al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, por importe de

MIL OCHENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO

(1.081,63 €).

El 11 de ******* de 20** se solicita por parte de V. C., S.L., la ADMISIÓN DE

LA RENUNCIA DE LA LICENCIA DE OBRAS, ANULACIÓN de la liquidación

generada a consecuencia de la obtención de la licencia de obras (***/20**) y la

consecuente ANULACIÓN de la misma.

El 9 de **** de 20** el Ilmo. Sr. Alcalde acuerda aceptar la RENUNCIA

presentada por V. C., S.L., previa comprobación, por visita girada por los Servicios de

Vigilancia e Inspección Urbanística de fecha 26 de ******* de 20**, de que las obras

por las que se concedió la licencia NO HAN SIDO EJECUTADAS.

En consecuencia, al no haberse iniciado la obra y quedar sin efecto la Licencia

de Obra concedida, no se ha producido el hecho imponible del Impuesto, artículo 1 de la

Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y

Obras.

PROCEDE ANULAR la liquidación nº ***/20** correspondiente al Impuesto

de Instalaciones, Construcciones y Obras por importe de MIL OCHENTA Y UN

EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (1.081,63 €)”.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo

el informe propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en

consecuencia, ANULAR la Liquidación nº ***/20** por importe de MIL OCHENTA Y

UN EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (1.081,63 €),

correspondiente al I.C.I.O.

684.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y

OBRAS. LIQUIDACIÓN Nº ***/20**. F., S.L.- Se da cuenta del siguiente Informe-

Propuesta de la Jefa de los Servicios Fiscales:

“D. M. F. M., con domicilio a efectos de notificación en la localidad de Villalba

de los Barros (c/ ***** nº **), con DNI ********-Z, en nombre y representación de F.,

S.L., presenta ante los Servicios Fiscales, el día 15 de ******* de 2013, escrito

solicitando ANULAR la LIQUIDACIÓN PROVISIONAL Nº ***/20** por importe de

OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y

CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (8.757,65 €) correspondiente al Impuesto de

Instalaciones, Construcciones y Obras por la realización de obras MAYORES

consistentes en la construcción de 5 casetas de Bombeo de Riego de Finca así como que

se girara otra liquidación sobre un presupuesto aportado por el sujeto pasivo a nuestros

Servicios. (Documento adjunto nº 1).

Por Decreto de 22 de ***** de 20** fue concedida licencia de obras para

construir “CINCO CASETAS DE BOMBEO DE RIEGO” objeto de Expediente de

Urbanismo nº ******/08, como consecuencia, se presenta autoliquidación del Impuesto

de Instalaciones, Construcciones y Obras sobre la base imponible de DOSCIENTOS

DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON

SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (218.944,65 €) y cuya cuota líquida

resultante corresponde al importe total de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA

Y SIETE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (8.757,79 €), el

cual fue notificado con fecha 21 de ***** de 20**. (Documento adjuntos nº 2 y nº 3).

A la vista del recurso planteado por D. M. F. M. en representación de F., S.L.,

los Servicios Fiscales solicitan a los Servicios de Urbanismo, con fecha 19 de *******

de 20**, informe sobre si se ha modificado el presupuesto sobre el que se giró la

liquidación del ICIO sobre Expediente de Urbanismo nº ******/08. En respuesta a

dicha solicitud el Servicio de Control y Disciplina Urbanística informa lo siguiente “En

el informe emitido con fecha 1 de ***** de 20** se excluyó de la licencia de obra la

instalación de riego. Los pozos de sondeo ya estaban ejecutados con anterioridad a la

solicitud de licencia de obra. En consecuencia, son objeto de licencia la instalación

eléctrica y la construcción de las casetas de riego. En base a la docuemntación

aprobada en el recurso de reposición tanto las casetas de riego como la instalación

eléctrica se han ejecutado conforme a lo expresado en el proyecto correspondiente. Así,

el presupuesto de ejecución material de las 5 casetas de riego asciende a la cantidad de

9.922 €, mientras que el de instalación eléctrica es de 59.435,01 €”. (Documento

adjunto nº 4).

Por consiguiente, y a la vista del informe que antecede, PROCEDE ESTIMAR

el recurso planteado por F.S.L., representada por D. M. F. M., ANULAR la liquidación

del ICIO nº ***/20** por importe de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y

SIETE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (8.757,79 €) y

GIRAR una nueva liquidación ajustada la verdadera realidad fiscal”.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo

el informe propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en

consecuencia, ESTIMAR el recurso planteado por F., S.L., representada por D. M. F.

M., ANULAR la liquidación del ICIO nº ***/20** por importe de OCHO MIL

SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y NUEVE

CÉNTIMOS DE EURO (8.757,79 €) y GIRAR una nueva liquidación ajustada la

verdadera realidad fiscal.

685.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS

TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. LIQUIDACIÓN Nº *****-0/20**. D.

J. S. L..- Se da cuenta del siguiente Informe-Propuesta de la Jefa de los Servicios

Fiscales:

“D. J. S. L., con N.I.F. **********-E y con domicilio en **********, 2 3º A,

de Madrid, presenta con fecha 6 de **** de 20**, Recurso de Reposición contra la

Liquidación *****/2012, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de

Naturaleza Urbana correspondiente a la compraventa de vivienda sita en c/ *********,

5, 2, 2º.

ALEGA en dicho recurso, que la citada compraventa fue liquidada y abonada,

con fecha 02/**/20** mediante la Declaración-Liquidación número *****/*****-0.

SOLICITA en base a dicha alegación, se anule la liquidación recurrida, puesto

que se produce una duplicidad en el pago del citado Impuesto.

A la vista del recurso presentado por D. J. S. L., tenemos que informar lo

siguiente:

Consultados los ficheros obrantes en estos Servicios Fiscales se comprueba, que

la Liquidación *****-0, correspondiente al ejercicio 20** por importe de 402,89 se

duplica con la Liquidación número *****-0 correspondiente al ejercicio 20**, liquidada

ésta última mediante Declaración-Liquidación y abonada, con fecha 2 de ****** de

20**. La citada duplicidad se produce por un error en el número de protocolo, cuando

realmente se trata de la misma transmisión.

En consecuencia, y en base al informe que antecede, PROCEDE ESTIMAR el

recurso planteado por D. J. S. L. y ANULAR la Liquidación del IIVTNU nº

20**/*****-0, por importe de CUATROCIENTOS DOS EUROS CON OCHENTA Y

NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (402,89 €).”

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo

el informe propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en

consecuencia, ESTIMAR el recurso planteado por D. J. S. L. y ANULAR la

Liquidación del IIVTNU nº 20**/*****-0, por importe de CUATROCIENTOS DOS

EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (402,89 €).

686.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS

TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. LIQUIDACIÓN Nº ***-0/20**. D. P.

M. G.- Se da cuenta del siguiente Informe-Propuesta de la Jefa de los Servicios

Fiscales:

“D. P. M. G. con N.I.F. **********-E y con domicilio en C/ ******, 2, 1º B de

Santa Marta de los Barros (Badajoz), presenta con fecha 29 de ***** de 20**, Recurso

de Reposición contra la Liquidación ***-0/20**, del Impuesto sobre el Incremento de

Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente a la compraventa de

vivienda sita en c/ **************, 9, 1º B.

ALEGA en dicho recurso, que la citada compraventa fue liquidada y abonada,

con fecha 28/**/** mediante la Declaración-Liquidación número 20**/*****-0.

SOLICITA en base a dicha alegación, se anule la liquidación recurrida, puesto

que se produce una duplicidad en el pago del citado Impuesto.

A la vista del recurso presentado por D. P. M. G. tenemos que informar lo

siguiente:

Consultados los ficheros obrantes en estos Servicios Fiscales se comprueba, que

la Liquidación ***-0, correspondiente al ejercicio 20** por importe de 942,24 se

duplica con la Liquidación número *****-0 correspondiente al ejercicio 20**, liquidada

esta última mediante Declaración-Liquidación y abonada, con fecha 28 de ***** de

20**. La citada duplicidad se produce por un error en el código del notario, tratándose

de la misma tansmisión.

En consecuencia, y en base al informe que antecede, PROCEDE ESTIMAR el

recurso planteado por D. P. M. G. y ANULAR la Liquidación del IIVTNU nº 20**/***-

0, por importe de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS Y VEINTICUATRO

CÉNTIMOS DE EURO (942,24 €).”

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo

el informe propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en

consecuencia, ESTIMAR el recurso planteado por D. P. M. G. y ANULAR la

Liquidación del IIVTNU nº 20**/***-0, por importe de NOVECIENTOS CUARENTA

Y DOS EUROS Y VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE EURO (942,24 €).

687.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS

TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. LIQUIDACIÓN Nº ***-0/20**. D. F.

S. N..- Se da cuenta del siguiente Informe-Propuesta de la Jefa de los Servicios Fiscales:

“D. F. S. N., con N.I.F. **********-X y con domicilio en C/ ***********, 47,

de Badajoz, presenta con fecha 25 de ***** de 20**, Recurso de Reposición contra la

Liquidación ***-0/20**, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de

Naturaleza Urbana correspondiente a la compraventa de vivienda sita en c/ *********,

5.

ALEGA en dicho recurso, que la citada compraventa fue liquidada y abonada,

con fecha 11/**/20** mediante la Declaración-Liquidación número 20**/*****-0.

SOLICITA en base a dicha alegación, se anule la liquidación recurrida, puesto

que se produce una duplicidad en el pago del citado Impuesto.

A la vista del recurso presentado por D. F. S. N., tenemos que informar lo

siguiente:

Consultados los ficheros obrantes en estos Servicios Fiscales se comprueba, que

la Liquidación ***-0, correspondiente al ejercicio 20** por importe de 198,71 se

duplica con la Liquidación número *****-0 correspondiente al ejercicio 20**, liquidada

esta última mediante Declaración-Liquidación y abonada, con fecha 11 de ***** de

20**. La citada duplicidad se produce por un error en el código del notario, tratándose

de la misma tansmisión.

En consecuencia, y en base al informe que antecede, PROCEDE ESTIMAR el

recurso planteado por D. F. S. N. y ANULAR la Liquidación del IIVTNU nº 20**/***-

0, por importe de CIENTO NOVENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y UNO

CÉNTIMOS DE EURO (198,71 €).”

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo

el informe propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en

consecuencia, ESTIMAR el recurso planteado por D. F. S. N. y ANULAR la

Liquidación del IIVTNU nº 20**/***-0, por importe de CIENTO NOVENTA Y OCHO

EUROS CON SETENTA Y UNO CÉNTIMOS DE EURO (198,71 €).

688.- APROBACIÓN RELACIÓN DE FACTURAS NÚM. S/2013/4, POR

IMPORTE DE 4.542,63 €.- En relación al expediente epigrafiado, emite informe la

Interventora que se transcribe:

“Se presenta para su aprobación relación de facturas núm. S/2013/4 por importe

de 4.542,63 €, en concepto de pago de sanción impuesta por la Confederación

Hidrográfica del Guadiana, según detalle:

Nombre Nº de Documento. Fecha Importe Total

Confederación Hidrográfica del Guadiana ES.-10012/2013/BA 26/04/2013 4.542,63

TOTAL .- 4.542,63

Conforme al art. 185 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, corresponderá dentro

de los créditos autorizados en los Presupuestos la autorización y disposición de los

gastos al Presidente o al Pleno de la Entidad, de acuerdo con la atribución de

competencias que establezca la normativa vigente.

Posteriormente, una vez comprometido el gasto en los términos expuestos, se

atribuye al Presidente de la Corporación el reconocimiento y liquidación de

obligaciones que se deriven de los mismos.

En consecuencia, la gestión del Presupuesto de Gastos se realizará en las

distintas fases en los términos previstos en el art. 184 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

No obstante, y al amparo del artículo anteriormente citado, las Entidades Locales

podrán, en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en un solo acto

administrativo dos o más fases de ejecución del Presupuesto.

Las bases de Ejecución del Presupuesto, en concreto la Base 26, tras regular la

tramitación ordinaria de los expedientes de gastos mediante la formulación de las

Propuestas correspondientes, contempla como excepcionalidad al Procedimiento

General establecido la posibilidad de aprobar el gasto y reconocimiento de la obligación

correspondiente cuanto “se haya ejecutado el gasto con omisión de la elaboración y/o

aprobación de la correspondiente propuesta de gastos, o bien existan circunstancias

especiales que aconsejen la no tramitación de la misma”.

Igualmente, la Base 29.J), autoriza a la acumulación en un solo acto de los

gastos de pequeña cuantía referentes a la adquisición de bienes concretos y demás

gastos no sujetos a procedimiento de contratación ni a intervención previa y en

particular aquellos gastos en los que se haya omitido la elaboración de la

correspondiente Propuesta de Gastos.

Al amparo de los preceptos citados procede la aprobación de la citada relación

de facturas, para las que existe crédito con cargo a las partidas del Presupuestos de

Gastos, y núm. de operación que se detallan en la relación que se adjunta.”

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo

el informe que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en

consecuencia, aprobar la relación de facturas núm. S/2013/4, por importe de 4.542,63 €,

para las que existe crédito con cargo a las partidas del presupuesto de Gastos y núm. de

operación que se detallan en dicha relación.

689.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA PROPIEDAD

MUNICIPAL SITA EN ALCAZABA, C/ MAYOR Nº 1.- Se da cuenta de la

siguiente propuesta de la Delegación de Vivienda:

“La vivienda propiedad municipal, sita en Alcazaba ha sido recuperada y

rehabilitada para su adjudicación.

La disponibilidad de dicha vivienda ha sido expuesta en el tablón de anuncios

del Ayuntamiento de Alcazaba, y en el Ayuntamiento de Badajoz, durante 10 días para

que aquellas personas de la pedanía que estuvieran interesados pudieran solicitarla,

siendo la única solicitud presentada en tiempo y forma, la de Dª B. B. V., separada con

una hija menor de edad, que vive en acogimiento familiar desde la separación de su

marido.

Los ingresos de la unidad familiar ascienden a unos 426 € mensuales, del

subsidio de desempleo de Dª B. B. V., más 150 € de manutención de su hija, lo que no

le permite acceder a los pocos alquileres de vivienda que existen en la pedanía.

Consultada Dª Ricarda Flores Merino, Delegada de Alcalde de la pedanía, nos

informa de la necesidad que tiene la familia, ya que convive con sus padres y la

vivienda es muy pequeña.

Por ello, se propone la adjudicación de la vivienda propiedad municipal, sita en

Alcazaba, Plaza Mayor, en régimen de alquiler, por un periodo de 4 años, con un

importe mensual de 115 € y la obligación de solicitar vivienda social en todas las

promociones de la Junta de Extremadura, además de cumplir todas las normas que se

entregan en documento anexo.”

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya

la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en

consecuencia, la adjudicación a DOÑA B. B. V., de la vivienda propiedad municipal,

sita en Alcazaba, Plaza Mayor, , en régimen de alquiler, por un periodo de 4 años, con

un importe mensual de 115 € y la obligación de solicitar vivienda social en todas las

promociones de la Junta de Extremadura, además de cumplir todas las normas que se

entregan en documento anexo.

690.- PROPUESTA DE REGULARIZACIÓN DEL QUIOSCO SITO EN

AVDA. AUGUSTO VÁZQUEZ, Nº 18.- Se da cuenta de la siguiente propuesta de la

Delegación de Vivienda:

“El quiosco sito en la Avda. Augusto Vázquez, a la altura del nº 18, estaba

regentado por D. J. R. P., quien al ser requerido para la regularización del quiosco nos

informa que hace tiempo no lo regenta, que el cogió en traspaso e igualmente lo

traspasó desconociendo quien lo regenta en la actualidad.

Solicitado informe policial para conocer quién regente en la actualidad el citado

quiosco, nos informa que lo hace DON J. B. F., desde hace unos meses quien ha pagado

por su traspaso 11.000 €, presenta contrato de traspaso.

Según manifestaciones del Sr. B., siempre pensó que era legal el traspaso, es

más, el Gobierno de Extremadura le ha concedido una subvención de 5.000 € por iniciar

un nuevo negocio.

Una vez aportada la documentación requerida para completar el expediente,

hemos constatado que D. J. tiene 58 años y desde el año 2011 se encontraba en paro,

siendo sus únicos ingresos los procedentes del subsidio de desempleo que ascendían a

426 €, dado que su esposa también se encuentra en paro sin derecho a prestación.

Por ello, con el fin de regularizar la situación de los quioscos instalados en

nuestra ciudad, se propone la regularización de la adjudicación del quiosco, sito en la

Avda. Augusto Vázquez, por un período de tiempo de dos años, prorrogable hasta un

máximo de cinco, abonando las tasas establecidas por los Servicios Fiscales.

Dicho Sr. B. F. conoce, acepta y firma las normas establecidas y aprobadas en

Junta de Gobierno Local, sesión celebrada el día 10 de mayo de 2013, para la

adjudicación, regularización y mantenimiento de los quioscos hasta que se realicen las

ordenanzas municipales que los regulen, o bien este Ayuntamiento se lo reclame por

cualquier circunstancia.”

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya

la propuesta que antecede, en la forma que aparece redactada, dándole carácter de

Resolución de la Alcaldía

691.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA

MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. J. M. P. T., con NIF .******, y domicilio en C/

Godofredo Ortega y Muñoz, Badajoz, actuando en representación de AA.VV.

Valdepasillas, con CIF G-0611****, y domicilio social en c/ Salesianos, Badajoz, ha

solicitado la subvención directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y

ACTIVIDADES 2013 que, por importe de 8.000,00 euros, con destino a su actividad

recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a

financiar el coste de la actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de

22.350,00 euros.

Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Participación

Ciudadana, propone:

Primero.- La concesión directa a AA.VV. VALDEPASILLAS de subvención

por importe de 8.000,00 euros para la referida actuación.

Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:

RESOLUCIÓN:

D. J. M. P. T., con NIF .*******, y domicilio en C/ Godofredo Ortega y Muñoz,

Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Valdepasillas, con CIF G-0611****, y

domicilio social en c/ Salesianos, Badajoz, ha solicitado la subvención directa para

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por importe de

8.000,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 91 924 48901 del estado de

gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que va a ser

aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el artículo

22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con fecha de 06/05/2013, la Concejalía de Participación Ciudadana de este

Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por

importe de 8.000,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.

La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo

22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,

el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

Primero.- Conceder a la AA.VV. CASCO VALDEPASILLAS, una subvención

directa por importe de 8.000,00 euros, con cargo al crédito de la partida 91 924 48901

del estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos de

“GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013”.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,

ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o

entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos

podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 28 al 30

de junio de 2013.

Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos

económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,

mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación

justificativa del total del gastos realizado, conforme a lo establecido en el apartado

siguiente.

Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar

al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la

documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.

Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración

de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el

Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se

establece expresamente:

1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano

gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio

equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)

o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación

acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los

contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la

realización de la actividad subvencionada.

2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle

de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos

establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se

modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real

Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo

importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser

abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la

subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar

el pago.

4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser

nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su

compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.

5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se

ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá

reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba

de haber sido abonado el importe en él reflejado.

Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía

de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

692.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA

MEDIANTE RESOLUCIÓN.- Dª Mª I. G. D., con NIF .***********, y domicilio en

C/ Canarias, Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Santa Isabel, con CIF G-

0601****, y domicilio social en Centro Cívico San Fernando, C/ Mérida, Badajoz, ha

solicitado la subvención directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y

ACTIVIDADES 2013 que, por importe de 8.000,00 euros, con destino a su actividad

recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a

financiar el coste de la actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de

27.748,00 euros.

Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Participación

Ciudadana, propone:

Primero.- La concesión directa a AA.VV. SANTA ISABEL de subvención por

importe de 8.000,00 euros para la referida actuación.

Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:

RESOLUCIÓN:

Dª Mª I. G. D., con NIF .***********, y domicilio en C/ Canarias, Badajoz,

actuando en representación de AA.VV. Santa Isabel, con CIF G-060****, y domicilio

social en Centro Cívico San Fernando, C/ Mérida, Badajoz, ha solicitado la subvención

directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por

importe de 8.000,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 91 924 48901

del estado de gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que

va a ser aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el

artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con fecha de 15/04/2013, la Concejalía de Participación Ciudadana de este

Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por

importe de 8.000,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.

La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo

22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,

el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

Primero.- Conceder a la AA.VV. SANTA ISABEL, una subvención directa por

importe de 8.000,00 euros, con cargo al crédito de la partida 91 924 48901 del estado de

gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos de “GASTOS DE

FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013”.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,

ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o

entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos

podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 1 de

enero al 15 de noviembre de 2013.

Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos

económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,

mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación

justificativa del total del gastos realizado, conforme a lo establecido en el apartado

siguiente.

Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar

al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la

documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.

Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración

de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el

Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se

establece expresamente:

1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano

gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio

equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)

o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación

acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los

contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la

realización de la actividad subvencionada.

2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle

de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos

establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se

modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real

Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo

importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser

abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la

subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar

el pago.

4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser

nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su

compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.

5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se

ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá

reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba

de haber sido abonado el importe en él reflejado.

Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía

de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

693.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA

MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. F. C. M., con NIF .***********, y domicilio en C/

Rafael Lucenqui, Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Santa Marina, con

CIF G-0601****, y domicilio social en, C/ Héroes de Cascorro, Badajoz, ha solicitado

la subvención directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES

2013 que, por importe de 6.000,00 euros, con destino a su actividad recoge el

Presupuesto de este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a financiar el

coste de la actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 18.383,00

euros.

Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Participación

Ciudadana, propone:

Primero.- La concesión directa a AA.VV. SANTA MARINA de subvención por

importe de 6.000,00 euros para la referida actuación.

Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:

RESOLUCIÓN:

D. F. C. M., con NIF .***********, y domicilio en C/ Rafael Lucenqui,

Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Santa Marina, con CIF G-0601****, y

domicilio social en, C/ Héroes de Cascorro, Badajoz, ha solicitado la subvención directa

para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por importe de

6.000,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 91 924 48901 del estado de

gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que va a ser

aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el artículo

22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con fecha de 25/04/2013, la Concejalía de Participación Ciudadana de este

Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por

importe de 6.000,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.

La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo

22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,

el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

Primero.- Conceder a la AA.VV. SANTA MARINA, una subvención directa

por importe de 6.000,00 euros, con cargo al crédito de la partida 91 924 48901 del

estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos de

“GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013”.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,

ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o

entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos

podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 1 de

enero al 15 de noviembre de 2013.

Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos

económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,

mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación

justificativa del total del gastos realizado, conforme a lo establecido en el apartado

siguiente.

Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar

al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la

documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.

Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración

de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el

Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se

establece expresamente:

1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano

gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio

equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)

o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación

acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los

contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la

realización de la actividad subvencionada.

2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle

de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos

establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se

modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real

Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo

importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser

abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la

subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar

el pago.

4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser

nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su

compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.

5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se

ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá

reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba

de haber sido abonado el importe en él reflejado.

Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía

de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

694.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA

MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. J. M. S. L., con NIF ***********, y domicilio en

Plaza de la Soledad, Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Casco Antiguo

“San José”, con CIF G-0606****, y domicilio social en, C/ Plaza alta, Badajoz, ha

solicitado la subvención directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y

ACTIVIDADES 2013 que, por importe de 6.000,00 euros, con destino a su actividad

recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a

financiar el coste de la actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de

10.900,00 euros.

Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Participación

Ciudadana, propone:

Primero.- La concesión directa a AA.VV. CASCO ANTIGUO “SAN JOSÉ” de

subvención por importe de 6.000,00 euros para la referida actuación.

Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:

RESOLUCIÓN:

D. J. M. S. L., con NIF ***********, y domicilio en Plaza de la Soledad,

Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Casco Antiguo “San José”, con CIF G-

0606****, y domicilio social en, C/ Plaza alta, Badajoz, ha solicitado la subvención

directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por

importe de 6.000,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 91 924 48901

del estado de gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que

va a ser aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el

artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con fecha de 20/05/2013, la Concejalía de Participación Ciudadana de este

Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por

importe de 6.000,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.

La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo

22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,

el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

Primero.- Conceder a la AA.VV. CASCO ANTIGUO “SAN JOSÉ”, una

subvención directa por importe de 6.000,00 euros, con cargo al crédito de la partida 91

924 48901 del estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los

gastos de “GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013”.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,

ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o

entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos

podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 1 de

enero al 15 de noviembre de 2013.

Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos

económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,

mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación

justificativa del total del gastos realizado, conforme a lo establecido en el apartado

siguiente.

Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar

al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la

documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.

Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración

de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el

Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se

establece expresamente:

1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano

gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio

equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)

o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación

acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los

contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la

realización de la actividad subvencionada.

2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle

de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos

establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se

modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real

Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo

importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser

abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la

subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar

el pago.

4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser

nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su

compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.

5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se

ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá

reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba

de haber sido abonado el importe en él reflejado.

Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía

de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

695.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA

MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. G. V. D., con NIF ***********, y domicilio en C/

Pantano de Orellana, Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Las Vaguadas,

con CIF G-0623*****, y domicilio social en, C/ Pantano de Orellana, Badajoz, ha

solicitado la subvención directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y

ACTIVIDADES 2013 que, por importe de 4.000,00 euros, con destino a su actividad

recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a

financiar el coste de la actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de

14.755,00 euros.

Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Participación

Ciudadana, propone:

Primero.- La concesión directa a AA.VV. CASCO LAS VAGUADAS de

subvención por importe de 4.000,00 euros para la referida actuación.

Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:

RESOLUCIÓN:

G. V. D., con NIF ***********, y domicilio en C/ Pantano de Orellana,

Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Las Vaguadas, con CIF G-0623*****,

y domicilio social en, C/ Pantano de Orellana, Badajoz, ha solicitado la subvención

directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por

importe de 4.000,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 91 924 48901

del estado de gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que

va a ser aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el

artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con fecha de 29/04/2013, la Concejalía de Participación Ciudadana de este

Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por

importe de 4.000,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.

La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo

22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,

el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

Primero.- Conceder a la AA.VV. LAS VAGUADAS, una subvención directa

por importe de 4.000,00 euros, con cargo al crédito de la partida 91 924 48901 del

estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos de

“GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013”.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,

ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o

entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos

podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 1 de

enero al 15 de noviembre de 2013.

Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos

económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,

mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación

justificativa del total del gastos realizado, conforme a lo establecido en el apartado

siguiente.

Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar

al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la

documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.

Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración

de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el

Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se

establece expresamente:

1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano

gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio

equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)

o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación

acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los

contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la

realización de la actividad subvencionada.

2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle

de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos

establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se

modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real

Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo

importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser

abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la

subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar

el pago.

4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser

nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su

compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.

5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se

ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá

reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba

de haber sido abonado el importe en él reflejado.

Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía

de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

696.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA

MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. J. G. G., con NIF ***********, y domicilio en C/

Bailén, Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Antonio Domínguez, con CIF

G-0613****, y domicilio social en, C/ La Jara, Badajoz, ha solicitado la subvención

directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por

importe de 3.500,00 euros, con destino a su actividad recoge el Presupuesto de este

Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a financiar el coste de la

actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 3.500,00 euros.

Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Participación

Ciudadana, propone:

Primero.- La concesión directa a AA.VV. CASCO ANTONIO DOMÍNGUEZ

de subvención por importe de 3.500,00 euros para la referida actuación.

Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:

RESOLUCIÓN:

D. F. J. G. G., con NIF ***********, y domicilio en C/ Bailén, Badajoz,

actuando en representación de AA.VV. Antonio Domínguez, con CIF G-0613****, y

domicilio social en, C/ La Jara, Badajoz, ha solicitado la subvención directa para

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por importe de

3.500,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 91 924 48901 del estado de

gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que va a ser

aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el artículo

22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con fecha de 08/05/2013, la Concejalía de Participación Ciudadana de este

Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por

importe de 3.500,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.

La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo

22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,

el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

Primero.- Conceder a la AA.VV. ANTONIO DOMÍNGUEZ, una subvención

directa por importe de 3.500,00 euros, con cargo al crédito de la partida 91 924 48901

del estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos de

“GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013”.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,

ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o

entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos

podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 1 de

enero al 15 de noviembre de 2013.

Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos

económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,

mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación

justificativa del total del gastos realizado, conforme a lo establecido en el apartado

siguiente.

Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar

al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la

documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.

Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración

de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el

Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se

establece expresamente:

1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano

gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio

equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)

o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación

acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los

contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la

realización de la actividad subvencionada.

2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle

de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos

establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se

modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real

Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo

importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser

abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la

subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar

el pago.

4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser

nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su

compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.

5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se

ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá

reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba

de haber sido abonado el importe en él reflejado.

Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía

de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

697.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA

MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. J. J. L. J., con NIF **********, y domicilio en C/

Camino del Almendro, Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Barriada de

Llera, con CIF G-0613****, y domicilio social en, C/ Sauco, Badajoz, ha solicitado la

subvención directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013

que, por importe de 3.000,00 euros, con destino a su actividad recoge el Presupuesto de

este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a financiar el coste de la

actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 13.200,00 euros.

Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Participación

Ciudadana, propone:

Primero.- La concesión directa a AA.VV. BARRIADA DE LLERA de

subvención por importe de 3.000,00 euros para la referida actuación.

Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:

RESOLUCIÓN:

D. J. J. L. J., con NIF ***********, y domicilio en C/ Camino del Almendro,

Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Barriada de Llera, con CIF G-

0613****, y domicilio social en, C/ Sauco, Badajoz, ha solicitado la subvención directa

para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por importe de

3.000,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 91 924 48901 del estado de

gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que va a ser

aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el artículo

22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con fecha de 17/05/2013, la Concejalía de Participación Ciudadana de este

Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por

importe de 3.000,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.

La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo

22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,

el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

Primero.- Conceder a la AA.VV. BARRIADA DE LLERA, una subvención

directa por importe de 3.000,00 euros, con cargo al crédito de la partida 91 924 48901

del estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos de

“GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013”.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,

ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o

entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos

podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 1 de

enero al 15 de noviembre de 2013.

Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos

económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,

mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación

justificativa del total del gastos realizado, conforme a lo establecido en el apartado

siguiente.

Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar

al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la

documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.

Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración

de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el

Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se

establece expresamente:

1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano

gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio

equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)

o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación

acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los

contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la

realización de la actividad subvencionada.

2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle

de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos

establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se

modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real

Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo

importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser

abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la

subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar

el pago.

4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser

nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su

compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.

5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se

ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá

reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba

de haber sido abonado el importe en él reflejado.

Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía

de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

698.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA

MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. G. E. M., con NIF ***********, y domicilio en C/

Baluarte de la Trinidad, Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Mirador del

Cerro Gordo, con CIF G-0654****, y domicilio social en, C/ Lady Smith, Badajoz, ha

solicitado la subvención directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y

ACTIVIDADES 2013 que, por importe de 2.000,00 euros, con destino a su actividad

recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a

financiar el coste de la actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de

8.855,00 euros.

Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Participación

Ciudadana, propone:

Primero.- La concesión directa a AA.VV. MIRADOR DEL CERRO GORDO

de subvención por importe de 2.000,00 euros para la referida actuación.

Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:

RESOLUCIÓN:

D. G. E. M., con NIF ***********, y domicilio en C/ Baluarte de la Trinidad,

Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Mirador del Cerro Gordo, con CIF G-

0654****, y domicilio social en, C/ Lady Smith, Badajoz, ha solicitado la subvención

directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por

importe de 2.000,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 91 924 48901

del estado de gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que

va a ser aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el

artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con fecha de 16/05/2013, la Concejalía de Participación Ciudadana de este

Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por

importe de 2.000,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.

La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo

22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,

el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

Primero.- Conceder a la AA.VV. MIRADOR DEL CERRO GORDO, una

subvención directa por importe de 2.000,00 euros, con cargo al crédito de la partida 91

924 48901 del estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los

gastos de “GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013”.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,

ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o

entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos

podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 1 de

enero al 15 de noviembre de 2013.

Terceo.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos

económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,

mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación

justificativa del total del gastos realizado, conforme a lo establecido en el apartado

siguiente.

Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar

al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la

documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.

Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración

de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el

Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se

establece expresamente:

1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano

gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio

equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)

o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación

acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los

contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la

realización de la actividad subvencionada.

2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle

de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos

establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se

modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real

Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo

importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser

abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la

subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar

el pago.

4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser

nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su

compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.

5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se

ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá

reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba

de haber sido abonado el importe en él reflejado.

Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía

de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

En virtud de lo establecido en el apartado número 7 del artículo 24, del R.D.

887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del a Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones, la acreditación de estar al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, podrá

realizarse mediante declaración responsable del beneficiario, al efecto.

699.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA

MEDIANTE RESOLUCIÓN.- Dª. A. M. M., con NIF ***********, y domicilio en

C/ García Gil, Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Corazón de Jesús, con

CIF G-0610****, y domicilio social en, C/ García Gil, Badajoz, ha solicitado la

subvención directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013

que, por importe de 1.500,00 euros, con destino a su actividad recoge el Presupuesto de

este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a financiar el coste de la

actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 3.500,00 euros.

Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Participación

Ciudadana, propone:

Primero.- La concesión directa a AA.VV. CORAZÓN DE JESÚS de

subvención por importe de 1.500,00 euros para la referida actuación.

Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:

RESOLUCIÓN:

Dª. A. M. M., con NIF ***********, y domicilio en C/ García Gil, Badajoz,

actuando en representación de AA.VV. Corazón de Jesús, con CIF G-0610****, y

domicilio social en, C/ García Gil, Badajoz, ha solicitado la subvención directa para

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por importe de

1.500,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 91 924 48901 del estado de

gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que va a ser

aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el artículo

22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con fecha de 09/05/2013, la Concejalía de Participación Ciudadana de este

Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por

importe de 1.500,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.

La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo

22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,

el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

Primero.- Conceder a la AA.VV. CORAZÓN DE JESÚS, una subvención

directa por importe de 1.500,00 euros, con cargo al crédito de la partida 91 924 48901

del estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos de

“GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013”.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,

ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o

entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos

podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 1 de

enero al 15 de noviembre de 2013.

Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos

económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,

mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación

justificativa del total del gastos realizado, conforme a lo establecido en el apartado

siguiente.

Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar

al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la

documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.

Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración

de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el

Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se

establece expresamente:

1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano

gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio

equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)

o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación

acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los

contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la

realización de la actividad subvencionada.

2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle

de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos

establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se

modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real

Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo

importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser

abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la

subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar

el pago.

4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser

nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su

compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.

5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se

ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá

reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba

de haber sido abonado el importe en él reflejado.

Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía

de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

En virtud de lo establecido en el apartado número 7 del artículo 24, del R.D.

887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del a Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones, la acreditación de estar al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, podrá

realizarse mediante declaración responsable del beneficiario, al efecto.

700.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA

MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. J. L. M. R., con NIF ***********, y domicilio en

C/ Era, Valdebótoa (Badajoz), actuando en representación de AA.VV. Valdebótoa, con

CIF G-0617****, y domicilio social en, Plaza de España, Valdebótoa (Badajoz), ha

solicitado la subvención directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y

ACTIVIDADES 2013 que, por importe de 1.100,00 euros, con destino a su actividad

recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a

financiar el coste de la actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de

1.100,00 euros.

Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Participación

Ciudadana, propone:

Primero.- La concesión directa a AA.VV. VALDEBÓTOA de subvención por

importe de 1.100,00 euros para la referida actuación.

Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:

RESOLUCIÓN:

D. J. L. M. R., con NIF ***********, y domicilio en C/ Era, Valdebótoa

(Badajoz), actuando en representación de AA.VV. Valdebótoa, con CIF G-0617****, y

domicilio social en, Plaza de España, Valdebótoa (Badajoz), ha solicitado la subvención

directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por

importe de 1.100,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 91 924 48901

del estado de gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que

va a ser aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el

artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con fecha de 17/05/2013, la Concejalía de Participación Ciudadana de este

Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por

importe de 1.100,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.

La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo

22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,

el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

Primero.- Conceder a la AA.VV. VALDEBÓTOA, una subvención directa por

importe de 1.100,00 euros, con cargo al crédito de la partida 91 924 48901 del estado de

gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos de “GASTOS DE

FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013”.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,

ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o

entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos

podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 1 de

enero al 15 de noviembre de 2013.

Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos

económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,

mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación

justificativa del total del gastos realizado, conforme a lo establecido en el apartado

siguiente.

Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar

al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la

documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.

Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración

de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el

Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se

establece expresamente:

1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano

gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio

equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)

o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación

acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los

contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la

realización de la actividad subvencionada.

2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle

de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos

establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se

modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real

Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo

importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser

abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la

subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar

el pago.

4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser

nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su

compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.

5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se

ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá

reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba

de haber sido abonado el importe en él reflejado.

Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía

de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

En virtud de lo establecido en el apartado número 7 del artículo 24, del R.D.

887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del a Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones, la acreditación de estar al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, podrá

realizarse mediante declaración responsable del beneficiario, al efecto.

701.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA

MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. M. P. M., con NIF ********, y domicilio en C/

Olmo, Alvarado (Badajoz), actuando en representación de AA.VV. Alvarado, con CIF

G-0602****, y domicilio social en, Plaza de España, Alvarado (Badajoz), ha solicitado

la subvención directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES

2013 que, por importe de 900,00 euros, con destino a su actividad recoge el Presupuesto

de este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a financiar el coste de la

actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 5.350,00 euros.

Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Participación

Ciudadana, propone:

Primero.- La concesión directa a AA.VV. ALVARADO de subvención por

importe de 900,00 euros para la referida actuación.

Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:

RESOLUCIÓN:

D. M. P. M., con NIF ***********, y domicilio en C/ Olmo, Alvarado

(Badajoz), actuando en representación de AA.VV. Alvarado, con CIF G-0602****, y

domicilio social en, Plaza de España, Alvarado (Badajoz), ha solicitado la subvención

directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por

importe de 900,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 91 924 48901 del

estado de gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que va a

ser aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el artículo

22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con fecha de 21/05/2013, la Concejalía de Participación Ciudadana de este

Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por

importe de 900,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.

La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo

22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,

el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

Primero.- Conceder a la AA.VV. ALVARADO, una subvención directa por

importe de 900,00 euros, con cargo al crédito de la partida 91 924 48901 del estado de

gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos de “GASTOS DE

FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013”.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,

ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o

entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos

podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 1 de

enero al 15 de noviembre de 2013.

Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos

económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,

mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación

justificativa del total del gastos realizado, conforme a lo establecido en el apartado

siguiente.

Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar

al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la

documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.

Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración

de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el

Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se

establece expresamente:

1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano

gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio

equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)

o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación

acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los

contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la

realización de la actividad subvencionada.

2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle

de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos

establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se

modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real

Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo

importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser

abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la

subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar

el pago.

4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser

nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su

compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.

5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se

ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá

reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba

de haber sido abonado el importe en él reflejado.

Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía

de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

En virtud de lo establecido en el apartado número 7 del artículo 24, del R.D.

887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del a Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones, la acreditación de estar al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, podrá

realizarse mediante declaración responsable del beneficiario, al efecto.

702.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA

MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. J. C. D. M., con NIF ***********, y domicilio en

Avda. Príncipe de Asturias, Badajoz, actuando en representación de ASOCIACIÓN

COROS Y DANZAS BADAJOZ, con CIF G-0601****, y domicilio social en, Ronda

del Pilar, Badajoz, ha solicitado la subvención directa para FERIA DE SAN JUAN

2013 que, por importe de 2.100,00 euros, con destino a su actividad recoge el

Presupuesto de este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a financiar el

coste de la actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 12.000,00

euros.

Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Ferias y

Fiestas, propone:

Primero.- La concesión directa a ASOCIACIÓN COROS Y DANZAS

BADAJOZ de subvención por importe de 2.100,00 euros para la referida actuación.

Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:

RESOLUCIÓN:

D. J.C. D. M., con NIF ***********, y domicilio en Avda. Príncipe de

Asturias, Badajoz, actuando en representación de ASOCIACIÓN COROS Y DANZAS

BADAJOZ, con CIF G-0601****, y domicilio social en, Ronda del Pilar, Badajoz, ha

solicitado la subvención directa para FERIA DE SAN JUAN 2013 que, por importe de

2.100,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 52 338 48901 del estado de

gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que va a ser

aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el artículo

22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con fecha de 03/04/2013, la Concejalía de Ferias y Fiestas de este

Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por

importe de 2.100,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.

La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo

22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,

el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

Primero.- Conceder a la ASOCIACIÓN DE COROS Y DANZAS, una

subvención directa por importe de 2.100,00 euros, con cargo al crédito de la partida 52

338 48901 del estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los

gastos de “FERIA DE SAN JUAN 2013”.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,

ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o

entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos

podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 28 al 30

de junio de 2013.

Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Una vez concluida la actividad,

previa presentación de la cuenta justificativa del total del gasto realizado, conforme a lo

establecido en el apartado siguiente.

Cuarto.- En el plazo máximo de 90 días naturales a partir de la finalización de

la actividad, se deberá presentar al órgano gestor la cuenta justificativa de la

subvención, que comprenderá la documentación establecida en la Ordenanza General de

Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta

Resolución/Convenio tiene la consideración de base reguladora de la concesión de la

subvención, en virtud de lo establecido en el Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de

21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones, se establece expresamente:

1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano

gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio

equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)

o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación

acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los

contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la

realización de la actividad subvencionada.

2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle

de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos

establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se

modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real

Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo

importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser

abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la

subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar

el pago.

4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser

nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su

compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.

5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se

ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá

reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba

de haber sido abonado el importe en él reflejado.

Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía

de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

En virtud de lo establecido en el apartado número 7 del artículo 24, del R.D.

887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del a Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones, la acreditación de estar al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, podrá

realizarse mediante declaración responsable del beneficiario, al efecto.

703.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA

MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. S. B. N., con NIF ***********, y domicilio en

Avda. del Perú, Badajoz, actuando en representación de ASOCIACIÓN CONCURSO

FOTOGRÁFICO TEMÁTICO POLICIAL, con CIF G-0654****, y domicilio social en,

Avda. José María Alcaraz y Alenda, Badajoz, ha solicitado la subvención directa para

ORGANIZACIÓN CONCURSO FOTOGRÁFICO 2013 que, por importe de 900,00

euros, con destino a su actividad recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2013,

precisando que va ser aplicada a financiar el coste de la actividad presentada, cuyo

presupuesto asciende a la cantidad de 1.260,00 euros.

Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Economía y

Hacienda, propone:

Primero.- La concesión directa a ASOCIACIÓN CONCURSO

FOTOGRÁFICO TEMÁTICO POLICIAL de subvención por importe de 900,00 euros

para la referida actuación.

Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:

RESOLUCIÓN:

D. S. B. N., con NIF ***********, y domicilio en Avda. del Perú, Badajoz,

actuando en representación de ASOCIACIÓN CONCURSO FOTOGRÁFICO

TEMÁTICO POLICIAL, con CIF G-0654****, y domicilio social en, Avda. José María

Alcaraz y Alenda, Badajoz, ha solicitado la subvención directa para ORGANIZACIÓN

CONCURSO FOTOGRÁFICO 2013 que, por importe de 900,00 euros, con destino a su

actividad recoge la partida 10 910 48901 del estado de gastos del Presupuesto de este

Ayuntamiento para 2013, precisando que va a ser aplicada a financiar los gastos

realizados, estándose a lo establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones.

Con fecha de 14/05/2013, la Concejalía de Economía y Hacienda de este

Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por

importe de 900,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.

La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo

22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,

el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

Primero.- Conceder a la ASOCIACIÓN CONCURSO FOTOGRÁFICO

TEMÁTICO POLICIAL, una subvención directa por importe de 900,00 euros, con

cargo al crédito de la partida 10 910 48901 del estado de gastos del Presupuesto vigente,

con destino a financiar los gastos de “ORGANIZACIÓN CONCURSO

FOTOGRÁFICO 2013”.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,

ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o

entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos

podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 1 de

enero al 15 de noviembre de 2013.

Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Una vez concluida la actividad,

previa presentación de la cuenta justificativa del total del gasto realizado, conforme a lo

establecido en el apartado siguiente.

Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar

al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la

documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.

Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración

de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el

Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se

establece expresamente:

1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano

gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio

equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)

o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación

acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los

contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la

realización de la actividad subvencionada.

2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle

de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos

establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se

modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real

Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo

importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser

abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la

subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar

el pago.

4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser

nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su

compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.

5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se

ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá

reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba

de haber sido abonado el importe en él reflejado.

Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía

de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

En virtud de lo establecido en el apartado número 7 del artículo 24, del R.D.

887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del a Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones, la acreditación de estar al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, podrá

realizarse mediante declaración responsable del beneficiario, al efecto.

704.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA

MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. E. M. M., con NIF ***********, y domicilio en

Avda. Juan Sebastián Elcano, Badajoz, actuando en representación de AGRUPACIÓN

DEPORTIVA VETERANOS PACENSES, con CIF G-0627****, y domicilio social en,

c/ Arturo Barea, Badajoz, ha solicitado la subvención directa para TROFEO DE LA

AMISTAD SAN JUAN 2013 que, por importe de 900,00 euros, con destino a su

actividad recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser

aplicada a financiar el coste de la actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la

cantidad de 900,00 euros.

Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Economía y

Hacienda, propone:

Primero.- La concesión directa a AGRUPACIÓN DEPORTIVA VETERANOS

PACENSES de subvención por importe de 900,00 euros para la referida actuación.

Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:

RESOLUCIÓN:

D. E. M. M., con NIF ***********, y domicilio en Avda. Juan Sebastián

Elcano, 06004 Badajoz, actuando en representación de AGRUPACIÓN DEPORTIVA

VETERANOS PACENSES, con CIF G-0627****, y domicilio social en, c/ Arturo

Barea, Badajoz, ha solicitado la subvención directa para TROFEO DE LA AMISTAD

SAN JUAN 2013 que, por importe de 900,00 euros, con destino a su actividad recoge la

partida 10 910 48901 del estado de gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para

2013, precisando que va a ser aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo

establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones.

Con fecha de 07/05/2013, la Concejalía de Economía y Hacienda de este

Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por

importe de 900,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.

La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo

22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,

el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

Primero.- Conceder a la AGRUPACIÓN DEPORTIVA VETERANOS

PACENSES, una subvención directa por importe de 900,00 euros, con cargo al crédito

de la partida 10 910 48901 del estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a

financiar los gastos de “TROFEO DE LA AMISTAD SAN JUAN 2013”.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,

ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o

entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos

podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad el 15 de

junio de 2013.

Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Una vez concluida la actividad,

previa presentación de la cuenta justificativa del total del gasto realizado, conforme a lo

establecido en el apartado siguiente.

Cuarto.- En el plazo máximo de 90 días naturales a partir de la finalización de

la actividad, se deberá presentar al órgano gestor la cuenta justificativa de la

subvención, que comprenderá la documentación establecida en la Ordenanza General de

Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta

Resolución/Convenio tiene la consideración de base reguladora de la concesión de la

subvención, en virtud de lo establecido en el Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de

21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones, se establece expresamente:

1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano

gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio

equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)

o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación

acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los

contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la

realización de la actividad subvencionada.

2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle

de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos

establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se

modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real

Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo

importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser

abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la

subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar

el pago.

4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser

nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su

compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.

5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se

ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá

reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba

de haber sido abonado el importe en él reflejado.

Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía

de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

En virtud de lo establecido en el apartado número 7 del artículo 24, del R.D.

887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del a Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones, la acreditación de estar al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, podrá

realizarse mediante declaración responsable del beneficiario, al efecto.

705.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE PÉRDIDA DE

DERECHO A COBRO DE SUBVENCIÓN.- Vistas las actuaciones que integran el

expediente de pérdida de derecho a cobro de la subvención concedida a la REAL

SOCIEDAD ECONÓMICA AMIGOS DEL PAÍS para GASTOS DE

FUNCIONAMIENTO 2012, por importe de 1.200€, mediante resolución de fecha

27/07/2012, que son todas las necesarias para que pueda darse por ultimado, procede

dictar acuerdo resolución del mismo teniendo en cuenta que los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.- Por Resolución del Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local,

con fecha 27/07/2012, se concedió una subvención por importe de 1.200 €, a la REAL

SOCIEDAD ECONÓMICA AMIGOS DEL PAÍS, para GASTOS DE

FUNCIONAMIENTO 2012, que quedó sometida, entre otras, a la condición de que el

beneficiario presentara en tiempo y forma la cuenta justificativa correspondiente a la

actividad subvencionada en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS y

normas reguladoras de la subvención.

Segundo.- Por ese servicio se tuvo conocimiento de que dichas condiciones no

se habían cumplido en debido tiempo y forma, por lo que con fecha 25/03/2013 se

acordó iniciar expediente de pér5didda de derecho a cobro de la subvención concedida,

del que se dio traslado al interesado.

Tercero.- El interesado, dentro del plazo de quince días otorgados en la

notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de pérdida de derecho al cobro, no

ha presentado alegación alguna.

Cuarto.- Ha quedado acreditado que siguen concurriendo circunstancias que

acreditan que el beneficiario la REAL SOCIEDAD ECONÓMICA AMIGOS DEL

PAÍS, ha incumplido la obligación de justificación en los términos establecidos en el

artículo 30 de la LGS y normas reguladoras de la subvención y que éstos están

tipificados de conformidad con el artículo 37, apartado c, de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones, como causa de reintegro y pérdida de derecho a

cobro de 420,61 €, de la subvención concedida.

Por todo ello, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local,

resuelve:

PRIMERO.- Considerar probado, y así declararlo, que la REAL SOCIEDAD

ECONÓMICA AMIGOS DEL PAÍS, ha incumplido la obligación de justificación en

los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS y normas reguladoras de la

subvención concedida.

TERCERO.- Declarar, de conformidad con el artículo 37.c) de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la pérdida de derecho al cobro de 420,61

€, de la subvención concedida a la REAL SOCIEDAD ECONÓMICA AMIGOS DEL

PAÍS, mediante Resolución de 27/07/2012.

CUARTO.- Notificar a los interesados esta Resolución, junto con los recursos

procedentes contra el mismo.

706.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE PÉRDIDA DE

DERECHO A COBRO DE SUBVENCIÓN.- Vistas las actuaciones que integran el

expediente de pérdida de derecho a cobro de la subvención concedida a la

ASOCIACIÓN DE VECINOS CASCO ANTIGUO para FUNCIONAMIENTO Y

ACTIVIDADES 2012, por Resolución de fecha 16/06/2012, que son todas las

necesarias para que pueda darse por ultimado, procede dictar acuerdo resolución del

mismo teniendo en cuenta que los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.- Por Resolución del Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local,

con fecha 16/06/2012, se concedió una subvención por importe de 6.000 €, a la

ASOCIACIÓN DE VECINOS CASO ANTIGUO, para FUNCIONAMIENTO Y

ACTIVIDADES 2012, que quedó sometida, entre otras, a la condición de que el

beneficiario presentara en tiempo y forma la cuenta justificativa correspondiente a la

actividad subvencionada en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS y

normas reguladoras de la subvención.

Segundo.- Por ese servicio se tuvo conocimiento de que dichas condiciones no

se habían cumplido en debido tiempo y forma, por lo que con fecha 19/04/2012 se

acordó iniciar expediente de pér5didda de derecho a cobro de la subvención concedida,

del que se dio traslado al interesado.

Tercero.- El interesado, dentro del plazo de quince días otorgados en la

notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro o de pérdida de

derecho al cobro, ha presentado escrito manifestando su conformidad con el expediente

y renunciando a la percepción de la cantidad concedida no justificada.

Cuarto.- Ha quedado acreditado que siguen concurriendo circunstancias que

acreditan que el beneficiario la ASOCIACIÓN DE VECINOS CASO ANTIGUO, ha

incumplido la obligación de justificación en los términos establecidos en el artículo 30

de la LGS y normas reguladoras de la subvención y que éstos están tipificados de

conformidad con el artículo 37, apartado c, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, como causa de reintegro y pérdida de derecho a cobro de la

subvención de 1.637,12 €.

Por todo ello, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local,

resuelve:

PRIMERO.- Considerar probado, y así declararlo, que la ASOCIACIÓN DE

VECINOS CASCO ANTIGUO, ha incumplido la obligación de justificación en los

términos establecidos en el artículo 30 de la LGS y normas reguladoras de la

subvención concedida.

TERCERO.- Declarar, de conformidad con el artículo 37.c) de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la pérdida de derecho al cobro de

1.637,12 €, de la subvención concedida a la ASOCIACIÓN DE VECINOS CASCO

ANTIGUO, mediante Resolución de 16/06/2012.

CUARTO.- Notificar a los interesados esta Resolución, junto con los recursos

procedentes contra el mismo.

707.- PROPUESTA DE CONCESIÓN Y DE APROBACIÓN DE CUENTA

JUSTIFICATIVA Y PAGO DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA EX POST

MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. R. B. C., con NIF ***********, y domicilio en C/

Manuel Godoy, Badajoz, actuando en representación de ASOCIACIÓN DE

COSTALEROS Y CAPATACES SAN JOSÉ, con CIF G-0625****, y domicilio social

en Plaza Alta, Badajoz, ha solicitado la subvención directa para SEMANA SANTA

2013, que por importe de 4.000,00 euros, con destino a su actividad, recoge el

Presupuesto de este Ayuntamiento de 2013, precisando que va a ser aplicada a financiar

el coste de la actividad SEMANA SANTA 2013, cuyo coste total se ha elevado a

12.600,52 euros.

Con fecha 02/05/2013 ha presentado la Cuenta justificativa y facturas de los

gastos correspondiente a la misma, ya que ésta se ha desarrollado del 3 de febrero al 31

de marzo de 2013.

Y, en relación con la documentación presentada, dado que la actividad a que

hace referencia ya ha sido realizada, el Concejal Delegado de la Concejalía de Cultura,

Dª Paloma Morcillo Valle, propone la aprobación de la siguiente Resolución:

D. R. B. C., con NIF ***********, y domicilio en C/ Manuel Godoy, Badajoz,

actuando en representación de ASOCIACIÓN DE COSTALEROS Y CAPATACES

SAN JOSÉ, con CIF G-0625****, y domicilio social en Plaza Alta Badajoz, ha

solicitado la subvención directa nominativa para SEMANA SANTA 2013, por importe

de 4.000,00 euros, que con destino a su actividad, recoge el Presupuesto de este

Ayuntamiento de 2013, precisando que va a ser sido aplicada a financiar el coste de la

actividad SEMANA SANTA 2013, cuyo coste total se ha eleva/ha elevado a 12.600,52

euros..

Con fecha 02/05/2013 ha presentado la Cuenta justificativa y facturas de los

gastos correspondiente a la misma, ya que ésta se ha desarrollado del 13 de febrero al 31

de marzo de 2013.

Con fecha 01/04/2013, la Concejalía de Cultura de este Ayuntamiento ha

iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por importe de 4.000,00

euros para la atención del proyecto/actividad mencionado.

La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo

22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los

artículos 13 a 16 y 44 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobadas por el Pleno

de esta entidad, en sesión de fecha 3 de noviembre de 2008.

En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en

el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local, por el presente, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local,

resuelve, dado que se trata de una subvención Ex post, conforme al art. 44 de la

Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, visto que la

ASOCIACIÓN COSTALEROS Y CAPATACES SAN JOSÉ ha aportado la

reglamentaria documentación de solicitud y justificación de la realización total de la

acción/actividad SEMANA SANTA 2013, que está al corriente de las obligaciones

tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la

documentación y justificación presentada, según consta en el Informe del Centro Gestor

de fecha 20/05/2013, que se acompaña; visto también los informe de Fiscalización, de

fecha ---, que se acompañan y, en consecuencia, que la ASOCIACIÓN COSTALEROS

Y CAPATACES SAN JOSÉ reúne todos los requisitos necesarios para acceder a la

subvención y que queda justificada la aplicación de los fondos a recibir.

- Primero.- Conceder a la ASOCIACIÓN COSTALEROS Y CAPATACES

SAN JOSÉ una subvención directa por importe de 4.000,00 euros, con cargo al crédito

de la partida 51 334 48901 del estado de gastos del Presupuesto 2013.

- Segundo.- Aprobar la cuenta justificativa de la acción/actividad SEMANA

SANTA 2013, realizada del 13 de febrero al 31 de marzo de 2013.

- Tercero.- Que se proceda al pago del 100% de la subvención.

708.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta

de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 1.236/13, por reparación de

falso techo en edificio municipal sito en C/ Encarnación de Badajoz, por importe de

3.300,00 €, siendo proveedor EDIFICACIONES VILLANUEVA DEL FRESNO, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 11.250, nº referencia RC: 2.582, Código de Proyecto 2009/2/156/313.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las once horas

y quince minutos del día anteriormente indicado, de todo lo cual como Secretario

General, certifico.