justicia jurÍdica un anÁlisis de la justicia como …
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I
JUSTICIA JURÍDICA
UN ANÁLISIS DE LA JUSTICIA COMO FÓRMULA DE CONTINGENCIA Y TRASCENDENCIA
DEL DERECHO
Juan Carlos Moreno Hormaza
Trabajo presentado como requisito parcial para acceder al título de especialista en filosofía
del derecho y teoría jurídica
Línea de Investigación:
Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica
Universidad Libre
Facultad de Filosofía
Bogotá D.C., Colombia
2017
II
III
IV
RESUMEN
En este ensayo se cuestiona sobre la expectativa de justicia en el derecho, y para ello se acude al
concepto de fórmula de contingencia del derecho desarrollado por Niklas Luhmann, quien desde la
teoría de sistemas y en concreto, desde el carácter autopoiético y autorreferente del sistema
jurídico, presenta una descripción de la dinámica de producción de las decisiones y como estas se
presumen justas dentro de la misma validez que predica el sistema. Asimismo, se presenta el
estudio de Gunther Teubner, quien en su ponencia de justicia autosubversiva, pretende adicionar
el concepto de justicia como una fórmula de trascendencia del derecho, requiriendo para tal efecto,
de la exposición del sistema jurídico a la deconstrucción a través de la irracionalidad y la alteridad.
Palabras clave: justicia, autorreferencia, sistema jurídico, contingencia, trascendencia
irracionalidad.
ABSTRACT
In this essay questions about the expectation of justice in the law, and to do this we turn to the
concept of law contingency formula developed by Niklas Luhmann, who from systems theory and in
particular from the autopoietic and self-referential character of the legal system presents a
description of the production dynamics of the decisions and how are these presumed fair, within the
same validity that preaches the system. Likewise, we present the study of Gunther Teubner, who in
his self-subversive paper seeks to add the concept of justice as a formula of transcendence of law,
requiring for that effect, the exposure of the legal system to deconstruction through irrationality and
alterity
Keywords: Justice, self-reference, legal system, transcendence, contingency irrationality.
5
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………5
1. LA JUSTICIA EN EL SISTEMA JURÍDICO……………………...........................6
2. LA JUSTICIA AUTOSUBVERSIVA DE GUNTHER TEUBNER…….………….12
2.1. LA ASIMETRÍA DE LA JUSTICIA JURÍDICA……………………………….…13
2.2. ORIENTACIÓN AL ENTORNO, JUSTICIA ECOLÓGICA……………………..14
2.3. LO OTRO NO RACIONAL DE LA JUSTICIA - LO IRRACIONAL EN LA
AUTOTRASCENDENCIA DEL DERECHO…………………………………………..17
2.3.1. CONDICIONES INICIALES……………………………………………………..18
2.3.2. AUTOTRASCENDENCIA……………………………………………………….19
2.3.3. OBLIGACIONES DE CONEXIÓN (RESTRICCIONES)……………………..21
CONCLUSIÓN………..……...…………………………………………………………..22
BIBLIOGRAFÍA….………………………………………………………………………23
6
INTRODUCCIÓN
Este ensayo parte de la inquietud sobre el porqué el derecho no ha podido cumplir con las
aspiraciones de justicia que la sociedad siempre le ha reclamado, pues siempre se le ha visto como
un instrumento al servicio de intereses particulares.
La expectativa sobre un derecho justo, adquiere una connotación especial, en materia de las
decisiones judiciales, pues quienes asisten a estas instancias aspiran a que los jueces les
proporcionen una respuesta satisfactoria, tanto para los intereses individuales, como generales. Sin
embargo, no son pocos los eventos en que la solución proveniente del sistema jurídico es insuficiente,
respecto a tales requerimientos.
En este escrito se pretende desde un enfoque sistémico, abordar el estudio sobre la noción de justicia
que opera en el sistema jurídico, específicamente en la producción de decisiones en la administración
de justicia, acudiendo para ello a los conceptos de la teoría funcional estructuralista desarrollada por
Niklas Luhmann, en la que el sistema jurídico actúa como un sujeto y tiene una dinámica de
asimilación particular respecto a los requerimientos procedentes del entorno.
La justicia en este sentido, la define Luhmann como una fórmula de contingencia del derecho -
posibilidad de manejar de otra manera los hechos-, sin embargo, como se verá más adelante, esta
definición advierte la existencia de una paradoja, en tanto que se debe matizar con la consistencia
que el mismo sistema exige de sus decisiones, en busca de la igualdad/desigualdad adecuada que
se desarrolla en las operaciones recurrentes del sistema.
Aquí es donde se introduce la concepción de justicia jurídica de Gunther Teubner, la cual concuerda
con lo manifestado por Luhmann, porque no pretende ser universal y aplicable a todas las sociedades,
en contravía de tesis consensuales o basadas en la reciprocidad de las relaciones, sino que se
concentra en la pluralidad y estratificación social del campo en que actúa, atendiendo a las exigencias
del entorno y esforzándose por trascender los límites del derecho.
7
Como lo veremos, esta justicia trata de romper la recursividad propia del sistema y escapar a sus
límites, a través de una propuesta que pretende trascender su inmanencia y desprenderse de su
racionalidad, tanto que expone al derecho a una alta indeterminación en su decisión
La primera parte de este ensayo se mostrarán unas nociones generales de la teoría de los sistemas,
con el fin de advertir la dinámica del sistema jurídico y entender la función de la justicia en el diseño
expuesto por Niklas Luhmann; en segundo lugar, se examinará el concepto de justicia de Gunther
Teubner, el cual, a partir de una concepción ecológica de interacción con el entorno, y con base en
la deconstrucción y la otredad de Levinas, propone abandonar los límites del derecho en búsqueda
de una respuesta más allá de lo formal y que alcance la expectativa de justicia que se espera del
derecho.
1. LA JUSTICIA EN EL SISTEMA JURÍDICO
La teoría de los sistemas se presenta como una forma de aproximación y representación de la
realidad, que se caracteriza por una perspectiva integradora, que analiza la sociedad como un
sistema, la cual está compuesta por otros subsistemas sociales.
La filosofía de esta teoría es la reorientación del pensamiento y la visión del mundo resultante de la
introducción del sistema como un nuevo paradigma científico que busca una comprensión general
del mundo como organización (visión organísmica)1, y su objetivo es la formulación de principios
válidos para los sistemas en general, sea cual fuere la naturaleza de sus elementos componentes y
las relaciones o fuerzas reinantes entre ellos.
Así, para Luhmann, el sistema no es una referencia estática sino que se encuentra sometido al
dinamismo de la función que es un esquema dinámico de posibilidades2, y es el sujeto objeto de
1 VON LUDWIG, Bertalanffy “Teoría General de los Sistemas”, México. Editorial Fondo de Cultura Económica, 2012. Pág. XV y 37.
2 IZUZQUIZA, Ignacio, “La Sociedad sin Hombres, Niklas Luhmann o la Teoría como escándalo”, España. Editorial Anthropos. 1990.
Pág. 146
8
análisis y no el individuo que lo integra, es decir, que cambia la antigua concepción de un sujeto
antropológico como punto de partida y de llegada.
Por lo tanto, en la teoría de los sistemas, la atención se concentra en la diferencia entre el sistema y
el entorno3, y se resalta al sistema como un ser autorreferente y autopoietico.
En la teoría funcional estructuralista, el sistema no tiene un carácter estático sino dinámico, y
mediante la función se le ofrece a este un conjunto de posibilidades, denominado como complejidad4.
Es importante aclarar, que en esta teoría se privilegia el concepto de función, sobre el de estructura,
pues con ello se abre paso el ámbito de las posibilidades y contingencias que se presentan ante el
sistema como alternativas igualmente posibles. Cada sistema se ve definido por la función que
cumple, y será más potente en cuanto ofrezca más posibilidades de función y alternativas de relación.
De esta forma, la teoría funcional estructuralista desde el enfoque sistémico, permite abordar la
selección de las posibilidades, toda vez que en la relación entre sistemas se demuestra cómo se
encuentra construido el orden social y la dinámica con que se transforma.
En este punto, se resalta la importancia del concepto de autopoiésis que plantea un sistema que crea
su estructura y los elementos que lo componen5, así como el concepto de autorreferencia, en el que
el sistema capta todo en relación consigo mismo y lo reúne con el fin de darse una identidad propia,
es decir, se considera como un conjunto de su propia identidad.
3
IZUZQUIZA, Op. Cit., Pág. 145. Sistema: Conjunto de elementos interrelacionados entre sí, cuya unidad le viene dada por los rasgos de esa interacción y cuyas propiedades son siempre diferentes a los de la suma de propiedades de los elementos del conjunto. Entorno: Es el conjunto de elementos que tienen influencia sobre los elementos del sistema o son influidos por él, aunque no pertenecen al mismo sistema. Ibidem. 4 La complejidad no es, entonces, sólo la cantidad de las relaciones estructuralmente posibilitadas, sino su selectividad; tampoco es
sólo un conjunto de conocimientos (empíricamente asegurados) entre las variables tamaño y estructurabilidad, sino la relación entre la determinación positiva del tamaño y la determinación negativa del efecto de eliminación en la estructura. (…) Se puede hablar de complejidad, en referencia a los sistemas, cuando aumenta la selectividad de las relaciones posibles de acuerdo con el tamaño y la estructura del sistema. RODRÍGUEZ, Darío y ARNOLD, Marcelo “Sociedad y Teoría de Sistemas”. Chile Editorial Universitaria, 1991. Pág 101. 5 IZUZQUIZA, Op cit., Pág 111.
9
Ahora bien, para lo que interesa a este ensayo, Luhman en el “Derecho de la Sociedad6,” explica que
el sistema jurídico se desarrolla mediante secuencias operativas que se reproducen
autopoiéticamente en su interior y a él pertenecen programas como la ley de tránsito, ley inmobiliaria
etc.
Las operaciones del sistema se despliegan en una infinitud linear mediante operaciones reiteradas,
marcadas con autorreferencias operativas, las cuales, a pesar de ser reiteradas, tienen capacidad de
generalización o subsunción de las situaciones cambiantes que llegan para su análisis (condensación
y confirmación).
El sistema depende de la teoría de la conciencia que consiste en su propia reflexión, y para ello acude
a referencias que Luhmann denomina como locales7, a las cuales puede acudir en razón a la validez
jurídica formal del propio sistema que justifica su contenido.
El ejercicio reflexivo parte de la observación de un objeto que se expresa en forma binaria, que para
el caso corresponde a la codificación derecho/no derecho, lo cual posibilita al sistema jurídico
concretar o especificar enunciados de acuerdo a sus necesidades, en concordancia con la dogmática
del mismo sistema, como instrumento para aclarar qué criterios deben aplicase en cada caso para
distinguir entre una adjudicación falsa o correcta de valores.
En este escenario, la justicia no ofrece algún valor adicional a las operaciones recurrentes del sistema
jurídico, pues la moral y su papel legitimador del derecho dependerá de cada sociedad objeto de
regulación, pues por ejemplo en el caso de la sociedad moderna, que es una sociedad fragmentada
en una multiplicidad de redes comunicativas cerradas que construye una realidad propia, resultará
en una multiplicación de discursos sociales, lo cual es propio de la teoría de autopoiésis predicada
por Luhmann.8
6 LUHMANN Niklas, “Derecho de la Sociedad”, España, Herder 2003. Pág. 153-171.
7 LUHMANN, Op. cit., Textos determinados que, en cada caso, fungen como “derecho vigente” 8 TEUBNER, Gunther, “El derecho como sistema autopoiético de la sociedad global”, Colombia, Universidad Externado de Colombia,
2005. Pág. 38
10
Luhmann ubica a la justicia como una autoobservación y autodescripción del sistema dentro de su
autorreferencia, la cual requiere una cualidad normativa, es decir, que el sistema jurídico se auto
controla mediante una decisión (norma), y no pretende acoger alguna teoría moral ajena al sistema.
No es un concepto que deba ser expresado por un observador externo al sistema, sino que la justicia
es irrefutable que sirve y es ofrecida por el mismo sistema.
Sin embargo, introduce la idea de fórmula de contingencia9, como la posibilidad de manejar de otra
manera los hechos no consumados (captados o designados), pues si bien el sistema procesa sus
operaciones internas mediante informaciones, tiene otras posibilidades. Así, para el caso del sistema
jurídico, la orientación por contingencia permitiría expresar que todas las normas jurídicas y
decisiones, podrían tomar otra forma, sin contrariar los hechos objeto de decisión.
La justicia como fórmula de contingencia, debe ser necesaria al sistema y debe ser entendida como
una posibilidad de decisión que contiene la validez que se exige del mismo, es decir, que ninguna
operación del sistema debe ser exceptuada de la expectativa de ser justa, pues se presenta como un
programa de búsqueda de fundamentos en el mismo sistema jurídico, a través de su propia
recursividad.
Otro aspecto sobre el cual Luhmann funda la idea de la justicia es la igualdad, la cual asocia con la
consistencia en las decisiones que toma el sistema, en tanto que se busca que los casos iguales se
traten de la misma forma, y desiguales de manera desigual. Lo anterior se traduce en una paradoja,
la unidad de la diferencia: lo igual/y lo desigual.
De esta forma, para el caso de sociedades desarrolladas, la justicia se refleja en el sentido de una
complejidad adecuada en la toma de decisiones consistentes para el sistema, advirtiendo que se no
puede dar cuenta de todas las situaciones, sino que su objetivo es la reducción de complejidad.
9
Esta fórmula se sitúa en un plano de comparación con el principio de escasez en el sistema económico o la idea de un dios único en el sistema religioso. LUHMANN, Op. cit., Pág. 157.
11
Por lo tanto, fundamentos de la justicia, tales como la reciprocidad y la adjudicación, desde este
análisis sólo conforman un aspecto a tener en cuenta, pues el objetivo se dirige a la resolución del
caso a decidir desde la recursividad del sistema, teniendo en cuenta la consistencia de la decisión.
Esto explica que la justicia no se conciba como un elemento relacionado dentro del campo de la moral
o de la ética, sino como la posibilidad de delimitar un caso específico frente a otros, y acudir para su
resolución a reglas de decisión (justas) que se seleccionan entre casos iguales y casos desiguales.
Así lo precisa Oscar Quintana al señalar que al no ser la justicia un concepto ético, la adecuada
complejidad se refiere a que las decisiones del sistema tengan consistencia; es decir, con ella se
establecen los límites de compatibilidad de entre las exigencias de la decisión que formula el entorno
y la capacidad decisoria del sistema.10
Es importante advertir que Luhmann no ignora factores externos que tratan de colisionar con la justicia
del sistema jurídico, pues en los demás sistemas se desarrollan formas marginales de producción de
normas, las cuales deben en algún momento ser analizadas para la toma de una decisión consistente.
Para ello, Luhmann plantea la posibilidad de circunscribir este análisis a la jurisprudencia que se
encuentra en el centro del sistema jurídico; por ejemplo, al tratar de estabilizar la justicia frente a las
políticas de Estado que instituye programas orientados por fines, en cuanto a que con el
favorecimiento de algunos, otros saldrán perjudicados.
Así, partiendo de la diferenciación derecho/no derecho y la introducción de programas
condicionales11
, se podrán plantear condiciones de igualdad y desigualdad, y asimismo reespecificar
la fórmula de contingencia, para que de esta manera la idea de justicia se concrete en una decisión
consistente.
10 MEJÍA QUINTANA, Oscar, “Legitimidad, Validez y Eficacia”, Colombia, Temis Bogotá 2013. Pág. 199. 11
El programa condicional le fija la entrada al sistema, el tipo de información del entorno que desencadena la decisión. Estos programas tienen la forma de causas. MEJÍA, Op. cit., Pág. 197-198.
12
Es decir, partiendo de la referencia igualdad/desigualdad y de los programas condicionales, los
programas de fines pueden estar sometidos al control de la justicia, y con ello se conduce a una
recondicionalización de los valores que se pretenden implementar. De esta forma, se determinan las
características para que un programa de fines pueda ser objeto de aplicación.
En el sistema jurídico, la decisión justa en cada caso, es decir, la aplicación de la
igualdad/desigualdad, se encuentra mediada por la aplicación de las leyes, contratos, y la sujeción al
precedente judicial establecido por la instancia superior en la jurisdicción.
La toma de decisiones contingentes, debe tener en cuenta si los precedentes tienen en cuenta la
relación de igualdad o desigualdad, ya que de allí se desprende una posibilidad de tomar decisiones
opuestas, pero que en todo caso podrán tornarse repetitivas.
La comparación del punto de vista igual/desigual ofrece una posibilidad de segunda corrección para
situar los casos concretos en el contexto de los casos acontecidos, y aspectos como la interpretación
basada en la intención del legislador y las comparaciones retrospectivas o prospectivas, serán
elementos auxiliares en la toma de las decisiones.
Ahora, respecto a ¿cuál es el fundamento de la decisión?, la justicia en el sistema se presume en sí
misma como justa, por lo cual este análisis pertenece a la moral, lo que garantiza que las decisiones
del derecho sean objeto de evaluación sobre la calidad moral y ética de la justicia.
Luhmann destaca que principios como la libertad y la igualdad entran en contradicción con el orden
jurídico, pues las normas sólo se presentan como delimitaciones a la libertad y como fundamento
para un tratamiento desigual, sin embargo, son legalmente aceptadas, lo que demuestra la existencia
de una paradoja, pues ambos lados se incluyen en el derecho y sobre ellos se expiden regulaciones.
Esta diferenciación regulatoria debe ser introducida de manera jurídicamente válida, y aceptar la
desigualdad de los casos jurídicos, para que de esta forma el derecho se postule como contingente.
Así, se observa que las bases del sistema jurídico presentadas a partir de valores y principios,
13
también constituyen una paradoja, toda vez que permiten ver al derecho como una desviación al
derecho.
En concreto, la solución a la paradoja se encuentra en lo que Luhmann denomina re-entry, que
consiste en que la libertad debe aceptar restricciones y la igualdad desigualdades, señaladas desde
la regulación propia del sistema jurídico, y por ende el sistema puede acudir a ambos lados de las
distinciones.
Las anteriores condiciones evidencian cómo el postulado de la justicia sirve como fórmula de
contingencia y puede servirse de los cambios jurídicos, por lo que se podría señalar que el derecho
se expone ante el observador de segundo orden12
, desde el punto de vista de los legisladores o los
tribunales por ejemplo, de donde se pueda advertir o extractar una fundamentación de la decisión.
2. LA JUSTICIA AUTOSUBVERSIVA DE GUNTHER TEUBNER
Teubner incorpora un concepto de justicia desde la teoría de sistemas, entendido como un “proceso
de autodescripción del derecho que socava el carácter recursivo de las operaciones jurídicas y que
refuerza al derecho a su autotrascendencia, pero que se sabotea a sí mismo porque en su realización
crea siempre una nueva injusticia”13.
Para el desarrollo de este concepto, acude a los conceptos de autopoiésis y deconstrucción, para
efectuar una reconstrucción de la genealogía de la justicia y la observación de las paradojas
decisionales del derecho moderno.
12
Dado que hay una pluralidad de sistemas autopoiéticos (de la vida, de la conciencia y de la comunicación) cada uno de los cuales observa en virtud de distinciones -o sea, binariamente-, se suscita la observación de observaciones (observación de segundo orden). Esta observación de segundo orden no puede operar ya bajo premisas ontológicas, puesto que éstas presuponen que lo existente es lo que es -o sea, que es monovalente-. En consecuencia, dicha observación necesita una lógica multivalente para observar sistemas que pueden distinguir ellos mismos entre autorreferencia y heterorreferencia. LUHMANN, Niklas, “Complejidad y modernidad: De la unidad a la diferencia”. España, Editorial Trotta S.A. 1998, Pág. 33. 13
TEUBNER, Gunther, “Justicia autosubversiva: ¿fórmula de contingencia o trascendencia del derecho?”. 2006, Pág.1.
14
Así, a partir de un proceso genealógico, la justicia no obedece a una construcción filosófica, sino a
una reconstrucción a partir de las prácticas sociales concretas y autoimágenes del derecho que
cambian constantemente, con lo cual se abandonan las pretensiones filosóficas de una justicia de
tipo universal.
Por lo tanto, desde un análisis sociológico reformula las clásicas teorías filosóficas de la justicia
basadas en la reciprocidad, el consenso y la racionalidad, por los conceptos de asimetría, la
orientación al entorno (justicia ecológica) y lo otro no racional de la justicia (lo irracional).
2.1. LA ASIMETRÍA DE LA JUSTICIA JURÍDICA
La asimetría de la justicia corresponde a un planteamiento sociológico que critica las posiciones de
Ralws y Habermas que señalan la reciprocidad como base de una sociedad justa, en tanto que
desconocen la multicontextualidad de las estructuras sociales fragmentadas, las cuales desarrollan
en su propia racionalidad y normatividad y hacen imposible la reconciliación mediante el ejercicio de
una única racionalidad social, y menos frente a una justicia de carácter universal.
El plantear una reciprocidad es inviable, pues esta no se presenta frente a las instituciones
fragmentadas y sus miembros, ya que la justicia/injusticia de las sociedades fragmentadas se
desarrolla en una relación entre la racionalidad parcial institucionalizada, formada en reiteradas
cadenas de operaciones, y la esfera pública de esa sociedad.
Entonces es plausible señalar que, para este punto, la justicia correspondería a una supernorma
diseñada para una racionalidad parcial, enmarcada en una relación asimétrica de la Institución con la
esfera pública, y no como una relación simétrica de reciprocidad expresada desde la interacción.
Teubner se concentra en la justicia jurídica, por cuanto en ella se hace manifiesta en la solución de
conflictos individuales, desde una instancia neutral a través de los procedimientos judiciales ya
demarcados, y la correcta aplicación de normas a casos específicos.
15
En este punto se destaca la similitud de la concepción de la justicia jurídica expresada por Teubner,
con la descrita por Luhmann, entendida como un proceso de individualización que justifica el trato
igual o desigual del caso real en relación con los casos antiguos, que descentralizada se desarrolla
en una serie reiterativa de operaciones jurídicas en los procesos judiciales, y va creando una red de
normas jurídicas, conceptos dogmáticos y principios.
A pesar de la consistencia que pretende el sistema jurídico, Teubner advierte que la justicia jurídica
atiende las irritaciones del derecho que proceden de procesos sociales externos, en los que se
presenta una incongruencia entre la dogmática, las normas jurídicas y el conflicto particular, cuya
causa es la variación de estructuras sociales.
En este caso, las maquinarias de producción de normas sociales, tales como organizaciones
formales, redes informales y procesos de estandarización y normalización, penetran los centros del
derecho desde la periferia transformándose en normas jurídicas.
Entonces, el mecanismo de asimilación de la justicia jurídica se concreta en una reconstrucción
jurídica de las normas para la adopción de criterios de resolución de conflictos que sean convenientes
para el sistema jurídico específico.
2.2. ORIENTACIÓN AL ENTORNO, JUSTICIA ECOLÓGICA
Partiendo de la idea de la justicia como fórmula de contingencia del derecho, que significa qué el
derecho -que de por sí es justo-, podría ser de otra manera, que no opera como una regla, o principio,
o valor, o criterio de decisión del derecho, o criterio externo a este, sino que es una fórmula jurídica
orientativa central, indiscutible vgr. Dios para la religión, legitimidad para la política, educación para
la pedagogía.
Esta corresponde a un esquema de búsqueda de razones, es una autoobservacion que opera a base
de programas de autocontrol jurídico en las reiteradas cadenas de tratos iguales y desiguales, con el
fin de obtener una decisión consistente conceptualmente en el ámbito de la complejidad.
16
La justicia como fórmula de contingencia diseñada por Teubner opera en los límites del derecho
respecto de su entorno, y actúa con interdependencia de su entorno social, así además de preservar
por una decisión consistente, pretende responder a las demandas externas exigidas al sistema.
Vista de esta forma, la justicia jurídica además de buscar una consistencia interna, busca tener la
capacidad de respuesta a las demandas externas, por lo cual se puede atribuir como una justicia
ecológica.
Sin embargo, Teubner formula un interrogante obligado en relación con una contradicción evidente
entre el cierre autorreferencial del derecho y la orientación ecológica de la justicia, el cual se concreta
en los siguientes términos:
¿Cómo es posible la justicia como autotrascendencia de los límites del derecho, cuando
está atrapada en el cierre autorreferencial del sistema jurídico?
Teubner muestra la respuesta desde un primer evento: en la trascendencia del derecho desde su
segundo cierre, esto es en el plano de las autoobservaciones jurídicas del derecho.
Debe explicarse que existe un primer cierre del derecho, el cual está aislado del entorno social y se
ubica en la clausura operativa de las reiteradas operaciones de actos jurídicos que se reproducen en
su autorreferencialidad.
El segundo cierre que se encuentra en el plano de la autoobservación jurídica, se dinamiza y
desarrolla en el campo de la argumentación jurídica, referida a precedentes, reglas y principios que
observan los límites del derecho e intentan trascenderlo.
Esta autoobservación actúa bajo el código binario derecho/no derecho, no desde el punto de vista de
la validez del primer cierre de las operaciones jurídicas autorreferenciales, y realiza una re-entry de
lo extrajurídico en lo jurídico.
17
En concreto, la distinción derecho/no derecho, entra en las secuencias de las operaciones jurídicas,
y con apoyo de la argumentación jurídica distingue entre normas y hechos, actos jurídicos y actos
externos, procesos jurídicos y sociales.
De esta forma, la justicia jurídica plantea el análisis sobre si las decisiones jurídicas hacen justicia a
los aspectos mundo exterior, los cuales como ficción han sido reconocidos y reconstruidos desde el
derecho y adoptan una forma válida para el sistema.
Por lo tanto, la apertura del sistema adquiere una doble dinámica, pues mientras existe una ritualidad
reconocida, una continua reproducción del sistema jurídico en sus cadenas operativas, la justicia
como autoobservación del derecho/no derecho, en virtud de la autorreferencia, y heterorreferencia,
pone el derecho en su relación con el entorno social y se pregunta por su adecuación ecológica.
Teubner considera que la introducción de lo extrajurídico para una justicia adecuada con su entorno,
requerirá una afinidad a principios de diferenciación social, pues tratándose de sociedades
estratificadas14 es un requisito que la justicia reconozca el rango social de las partes en litigio.
Es recurrente que el derecho busque criterios de justicia en sus entornos, acudiendo a diferentes
discursos, tales como el político, educativo, científico, reconstruyéndolos conforme a la imagen que
es válida para el sistema; sin embargo, ello abre un espacio de indeterminación, pues surge la
cuestión de si esa reconstrucción mediada por las operaciones reiteradas del derecho, cumple con
las exigencias externas y, por ende, si un caso conflictivo podría ser definido de otra manera.
14 La estratificación diferencia a la sociedad en subsistemas desiguales. Alinea la asimetría sistema/entorno con la de igualdad/desigualdad. La igualdad deviene así una norma que regula la comunicación interna, mientras la desigualdad se convierte en una norma que gobierna la comunicación con el entorno. El término griego isonomía se refiere a la igualdad de los ciudadanos localizados dentro de un estrato de la sociedad. Estos ciudadanos pretenden, con éxito, ser (o representar a) la totalidad de la sociedad. Pero la isonomía presupone la desigualdad con respecto a otros estratos de la sociedad. En otras palabras, la clase de ciudadanos define el entorno interno de su sociedad por medio de la “desigualdad”. La ciudadanía depende de esta categoría para constituir su propia identidad y su autocompresión. LUHMANN, Niklas, “Complejidad y modernidad: De la unidad a la diferencia”. España, Editorial Trotta S.A. 1998. Pág. 76.
18
2.3. LO OTRO NO RACIONAL DE LA JUSTICIA - LO IRRACIONAL EN LA
AUTOTRASCENDENCIA DEL DERECHO
Es reconocido al interior del sistema jurídico, la dificultad para sortear las limitaciones que la
racionalidad impone en las decisiones judiciales, en tanto que existe un estado en el que la
irracionalidad hace parte de la misma decisión y, se genera la imposibilidad de justificar el
requerimiento de justicia que el mismo derecho y el entorno exigen.
En este escenario, la justicia jurídica pretende interrumpir en el proceso de producción de la decisión,
como una dinámica social estructurada dentro del derecho, la cual es descrita como un proceso
idiosincrásico de “autodescripción del derecho que interrumpe, bloquea, sabotea, socava la
recursividad rutinizada de las operaciones jurídicas forzando así al derecho a su autotrascendencia,
pero que en seguida se somete de nuevo a la presión de continuar produciendo más operaciones
jurídicas y se sabotea a sí mismo de tal manera que crea precisamente nuevas injusticias”.15
De acuerdo con ello, la dinámica de la justicia jurídica, inicia con las condiciones impuestas y
autodescriptivas por el mismo sistema jurídico, esto es, la presión de decidir, la producción de normas
y su posterior justificación, para crear nuevos criterios jurídicos.
Esta justicia actúa como como praxis discursiva que se mueve en dos posiciones; como una decisión
jurídica positiva y como protesta de justicia que sabotea las operaciones del sistema, en un proceso
cíclico y sucesivo.
Como la expectativa del derecho es que sea justo, la búsqueda de la justicia es inherente al sistema
jurídico y al proceso de producción de la decisión. Por tanto, está sometida a las condiciones
restrictivas del sistema, lo cual denota en este análisis una paradoja respecto a la alta indeterminación
que ofrece la fórmula de la justicia y a su vez, la alta estructuración la que se debe sujetar la decisión,
es decir que a pesar de la alta indeterminación que el sistema puede permitir, existe siempre la
sujeción a su estructura que impone y requiere la reducción de complejidad.
15 TEUBNER, Op. cit., Pág. 19.
19
A continuación, se expone el proceso de autotrascendencia del derecho de la mano de una justicia
irracional en tres momentos: condiciones iniciales, autotrascendencia y obligaciones de conexión.
2.3.1. CONDICIONES INICIALES
La búsqueda de la justicia inicia con la interrupción del proceso jurídico, es decir, en la interrupción
del enlace de la estructura-operación-estructura-operación. (acto jurídico16
, norma jurídica, acto
jurídico).
En la autorreproducción del sistema, la estructura antecede a la operación (expectativa de
comunicación), la estructura crea un espacio condensado de posibilidades para configurar una nueva
operación (norma jurídica nueva), la cual será referencia para los actos jurídicos nuevos.
Siempre existe una interrupción del paso de la estructura a la operación, en la medida en que la
estructura propone un espacio de posibilidades, espacio en el cual la argumentación jurídica actúa
presentando nuevas alternativas de decisión, entre las cuales se prefieren aquellas diferentes, a la
carente de fundamentación.
Sin embargo, la argumentación jurídica no puede superar los escenarios en que se presenta una
ruptura entre estructura y operación, en tanto que las posibilidades de solución no pueden ir más allá
de las fundamentaciones racionales, y queda en la oscuridad qué acto jurídico se va a añadir
finalmente; es decir, en manos de las aporías de la decisión jurídica, las cuales no son accesibles al
discurso racional, no son susceptibles de fundamentación.
Weber17
expone las siguientes clases de irracionalidad en la creación y aplicación del derecho que
pertenece al estado precedente a la decisión:
16
Acto jurídico: ley contrato, decisión judicial. 17 WEBER, Max, “Economía y sociedad”. esbozo de sociología comprensiva”, México, Ed. Fondo de Cultura Económica, 2004. Pág. 510.
20
Irracionalidad formal, se recurre a procedimientos no controlados racionalmente como los oráculos y
sus sucedáneos
Irracionalidad material cuando la decisión de los diversos casos depende esencialmente de
apreciaciones valorativas concretas de índole ética, sentimental o política y no de normas generales.
De esta forma, la justicia reclama que la formación del nuevo acto jurídico contenga un valor implícito,
en rechazo de las alternativas del decisionismo o la racionalización, y para esto requiere que mediante
un acto reflexivo de autodescripción se reconozcan los límites de la fundamentación racional, con el
fin de dar cuenta de la posibilidad de acudir a la autotrascendencia del derecho.
2.3.2. AUTOTRASCENDENCIA
La justicia, además de ser una fórmula de consistencia y contingencia, se presenta como una fórmula
de trascendencia, acudiendo a Derrida, quien por derecho se refiere a las estructuras positivas que
conforman los sistemas judiciales, aquello en virtud de lo cual se dice que las acciones son legales,
legitimas o tienen autorización debida, y por tanto la deconstrubilidad del derecho es la justicia, que
busca liberar, abrir algo de manera que sea flexible, internamente amigable o modificable, que es
como debería ser la ley18
.
Por ello, Teubner señala que la justicia como fórmula de transcendencia provoca, “invocación,
abismo, ruptura, experiencia de la contradicción, caos dentro del derecho”19, así a pesar de que se
existe una apertura cognitiva del sistema al entorno y a su vez una clausura operativa que se dinamiza
a través del fenómeno de la re-entry, para dar respuesta a las necesidades de justicia, en el campo
de la trascendencia el pensamiento jurídico se enfrentaría al entorno en una lógica que abandona las
fronteras del derecho.
18 DERRIDA, Jacques, CAPUTO, John D, “La deconstrucción en una cascara de nuez”. Argentina, Editorial Prometeo Libros, 2009. Pág.154. 19 TEUBNER, Gunther, “Justicia autosubversiva: ¿fórmula de contingencia o trascendencia del derecho?”. 2006, Pág.23
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En efecto, la justicia desde esta mirada que no es entendida como un ideal determinable o un
paradigma universal que pudiese ser aplicable a casos particulares, sino que es infinita, incalculable
ajena a la simetría que puede estar ajena al precedente y estira al derecho por fuera de sus límites
para incluir las exigencias de la justicia ante una situación nueva.
De esta forma, una decisión tomada dentro con aplicación de las leyes existentes y que puede ser
previsible no será más que una decisión acorde al sistema jurídico, por ello, la decisión justa tiene un
carácter de indecidibilidad20
en tanto que relaciona un derecho abstracto de la singularidad de la
situación y lo obliga a perturbarse a sí mismo en búsqueda de reinventarse.
En segundo lugar, el discurso de la justicia requiere experimentar la trascendencia más allá de
cualquier significado, desde un encuentro con el otro en el sentido de la filosofía de la alteridad de
Levinas, que no se enfoca en la racionalidad moderna, como principio ético de asistencia al otro, que
advierte una relación no simétrica y ubica al otro en una posición predicable solamente de una deidad
(como entidad independiente y trascendente).
En tercer lugar, Teubner menciona una trascendencia para el derecho, trascendencia que para
Luhmann se restringe al sistema religioso, así como las racionalidades altamente especializadas
como lo son la economía, la ciencia, la política y el derecho, poseen en si una trascendencia
específica, vgr. en política el beneficio de la amistad, en derecho la justicia, la trascendencia
corresponde a un excedente de referencia que desborda la lógica del sistema.
La justicia como fórmula de trascendencia del derecho inicia la superación de los límites del derecho
con la pregunta ¿es conforme a derecho aplicar al mundo la distinción derecho/no derecho?, ya que
siempre el derecho se tropieza en su búsqueda de justicia con la paradoja jurídico/antijurídico, pues
a pesar de poseer una apertura cognitiva es operativamente cerrado.
20 DERRIDA, Op. cit., Pág. 162.
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Sin embargo, Teubner considera que esta trascendencia no es expresable en el lenguaje racional del
derecho, sino en un lenguaje enigmático, en parábolas, en literatura, sueño, delirio, utopía, es decir,
esta justicia no tiene criterios determinantes del derecho.
No se fundamenta la justicia en la racionalidad del discurso público, sino en lo no fundamentable, en
lo no racional, se coloca a la justicia en el límite entre la inmanencia o la trascendencia del derecho,
es decir, la justicia como búsqueda orientada a superar la ruptura entre la inmanencia y la
trascendencia del derecho, en el sentido de un proceso de transformación del no derecho en derecho.
Para denotar un ejemplo de esta postura irracional, Teubner acude a la definición de justicia del
evangelio según San Juan 16:10 que expresa: “en lo referente a la justicia porque me voy al Padre,
y ya no me veréis”, como se explica a continuación:
En el mensaje de San Juan, la justicia trasciende solo desde la experiencia de la injusticia es decir,
el ir hacia el Padre, lo que significa el pasar por el sufrimiento y dolor, así con el autosacrificio se
puede superar la separación entre trascendencia e inmanencia.
El sufrimiento provocado por la búsqueda de la justicia, puede resultar inútil cuando se realiza desde
la inmanencia del derecho, pero es una experiencia que resulta transformadora del derecho en tanto
que ante la sensación de injusticia puede provocar procesos de producción de normas.
La expresión y ya no me veréis, puede significar la trascendencia como la liberación del derecho de
las condiciones finitas de garantías jurídicas humanas.
2.3.3. OBLIGACIONES DE CONEXIÓN (RESTRICCIONES)
La justicia jurídica a través de sus propios medios tiene que producir el enlace entre estructura y
decisión, en un espacio que se encuentra limitado por el código derecho/no derecho, en razón de su
obligación de decidir, a pesar de que la decisión genere una nueva injusticia.
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La búsqueda de la justicia no se le permite perderse en el sentimiento irracional o en el vago deseo
de la justicia pues debe ofrecer fundamentos racionales argumentos, es decir, está obligada a
motivar.
Asimismo, se encuentra obligada a formular normas, que es la concreción de la pretensión adecuada
al conflicto jurídico, pues como opera desde el sistema jurídico que no puede dar paso a experiencias
de alteridad ni de irracionalidad, las debe simplificar en la formulación de normas.
CONCLUSIÓN
El abordar el estudio sobre el concepto de justicia desde la teoría funcional estructuralista, permite
responder a la cuestión planteada al inicio, en tanto que el sistema jurídico ofrece una respuesta
respecto a las comunicaciones que provienen de su entorno, respuesta que desde su interior ya se
entiende justa, así no sea congruente con las expectativas que se tienen del derecho.
Lo anterior, obedece a la forma en que el derecho puede conocer y asimilar su entorno, ya que las
informaciones que recibe, las depura a partir del código binario derecho/no derecho, y a partir de allí
las reconstruye con los programas que lo integran, proporcionando una respuesta que es
característica del sistema y que es válida y justa para el mismo.
El planteamiento descriptivo de Luhmann reconoce las restricciones que este tiene para procesar los
requerimientos del entorno, sin embargo, a través de la idea de igualdad que el sistema en su
autorreferencialidad predica en sus operaciones y la argumentación jurídica con el fin de observar el
precedente judicial y la posibilidad de desestimarlo se puede afirmar que la respuesta del sistema
puede constituir una respuesta aceptable no solo para el mismo sistema, sino que sea adecuada para
los demás procesos sociales.
Por lo demás, Teubner intenta dar un paso más allá que la mera descripción que hace Luhmann, ya
que pretende que la justicia trascienda el sistema jurídico, es decir, que escape de los límites del
mismo, y para ello acude a planteamientos que nada tienen que ver con el carácter sistémico del
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derecho, pues la deconstrucción y la alteridad se basan en el desmonte de las estructuras y lo
ontológico respectivamente.
Así pues, la propuesta de este autor se podría resumir, por una parte, en la posibilidad de que el
sistema sea flexible y llegue a un punto de exposición al entorno a través de la irracionalidad en la
decisión, en lo no fundamentable, y que va más allá de las reglas que el derecho ofrece. En este
punto, tal mirada obedecería a la existencia de fenómenos mesiánicos o autosacrificios que no
buscan retribución, como se expone en la narración que inicia la ponencia de Teubner, base de este
ensayo.
De otra, la posibilidad de la alteridad en un sistema que no se encuentra conformado por individuos,
sino por comunicaciones y que pretende ser un reductor de complejidad del sistema social, resultaría
en una renuncia a las pretensiones en conflicto o puede ser visto como una oportunidad para la
promulgación de programas de fines solicitados por el sistema político, y de esta forma favorecer el
bienestar de determinados componentes sociales.
Por lo tanto, se podría concluir, que la idea de la justicia requiere de componentes tanto sistémicos,
como irracionales, pues depende de la naturaleza consistente del sistema, como de una experiencia
mística o divina, para que de esta forma pueda continuar impulsando a la evolución del sistema
jurídico y repercuta en el entorno social.
4. BIBLIOGRAFÍA
DERRIDA, Jacques, CAPUTO, John D, La Deconstrucción en una Cáscara de Nuez. Argentina,
Prometeo Libros, 2009.
IZUZQUIZA, Ignacio, La Sociedad sin Hombres, Niklas Luhmann o la Teoría como escándalo.
España, Anthropos, 1990.
LUHMANN Niklas, Derecho de la Sociedad. España, Herder Editorial, 2003.
25
LUHMANN Niklas, Complejidad y Modernidad: De la unidad a la diferencia. España, Trotta S.A., 1998.
MEJÍA QUINTANA, Oscar, Legitimidad, Validez y Eficacia. Colombia, Temis, 2013.
RODRÍGUEZ, Darío y ARNOLD, Marcelo. Sociedad y Teoría de Sistemas. Chile, Universitaria, 1991.
TEUBNER, Gunther, El Derecho Como Sistema Autopoiético de la Sociedad Global. Bogotá,
Universidad Externado de Colombia, 2005.
TEUBNER, Gunther, Justicia Autosubversiva: ¿Fórmula de Contingencia o Trascendencia del
Derecho?. Disponible en la Web: http://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/article/viewFile/505/595,
2006.
VON LUDWIG, Bertalanffy, Teoría General de los Sistemas. México, Fondo de Cultura Económica,
2012.
WEBER, Max, Economía y sociedad. Esbozo de sociologia comprensiva. México, Fondo de Cultura
Económica, 2004.