justicia penal juvenil: proceso y privaciÓn de la libertad. distrito judicial de huaura 2010-2011

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1 INFORME CIENTÍFICO “JUSTICIA PENAL JUVENIL: PROCESO Y PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA 2010-2011” AUTOR: FELIX ANTONIO DOMINGUEZ RUIZ Huacho - 2013

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Universidad Nacional José Faustino Sánchez CarriónAutor: Félix Antonio Domínguez Ruiz

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INFORME CIENTÍFICO

“JUSTICIA PENAL JUVENIL: PROCESO Y PRIVACIÓN DE LA

LIBERTAD. DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA 2010-2011”

AUTOR:

FELIX ANTONIO DOMINGUEZ RUIZ

Huacho - 2013

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“JUSTICIA PENAL JUVENIL: PROCESO Y PRIVACION DE LA LIBERTAD. DISTRITO

JUDICIAL DE HUAURA 2010-2011” 1. AUTOR: FELIX ANTONIO DOMINGUEZ RUIZ2

RESUMEN

OBJETIVO.- El objetivo consiste en analizar en qué medida las pautas del proceso establecido en

el Código de los Niños y Adolescente a los menores infractores en su aplicación práctica vulnera

aspectos vinculados al Debido Proceso en materia penal en el Distrito Judicial de Huaura.

METODO.- Siendo la finalidad de toda tesis la solución de un problema no solo teórico sino

también fáctico y teniendo en cuenta además que pocos estudios se han realizado sobre el debido

proceso en el juzgamiento de los adolescentes infractores sobre la base del análisis de

expedientes judiciales hemos preferido el Método Observacional.

Hemos aplicado una ficha documental como instrumento de medición sobre una muestra 78

expedientes Judiciales en ejecución, sentenciados el año 2010 y 2011 en el Juzgado de Familia

Permanente de Huaura para determinar las principales causas de la inobservancia del debido

proceso, la posible conexión de la misma con la ineficiente legislación procesal en la materia, a fin

de describir la problemática y explorar alternativas de solución que posibiliten su respeto. Del

mismo modo, hemos realizado una exploración en el nivel de participación de los adolescentes en

el proceso judicial seguido en su contra y la forma en la que perciben el desempeño de las

actividades realizadas por los operadores, por medio de la aplicación de una encuesta a 40

adolescentes varones que estuvieron internados en el Centro de Diagnóstico y Rehabilitación de

Lima a efectos de determinar tanto el grado de participación dentro del proceso, como el respeto

del debido proceso en la etapa de la ejecución de la sanción privativa de libertad. Hemos realizado

entrevistas individuales, para validar los resultados cuantificados y enriquecerlos con sus propias

explicaciones.

Asimismo, nuestra investigación pretende realizar un análisis explicativo, por ello las hipótesis que

se ha formulado son tres: la primera vinculada la descripción del problema en sí mismo, y las dos

siguientes vinculados a las causas de su observancia o de su inobservancia al margen de si las

causas es por incumplimiento imputables a la ley o a los operadores mismos. De esta manera

involucramos el problema con sus causas.

1 Tesis aprobada optar el grado de Maestro en Derecho con mención en ciencias penales por el Vice

Rectorado de Investigación y Post Grado de la Universidad ALAS PERUANAS. Año 2012 2 Profesor Universitario de la UNJFSC y Defensor Público del Ministerio de Justicia.

[email protected] Cel. 98029387.

3

Diseño de la Investigación. La presente investigación es de análisis documental ya que ha

analizado la información contenida en el expediente judicial bajo estudio. Es descriptivo-causal,

porque describe un problema que se trasluce en los casos prácticos acaecidos en los juzgados

de Familia del Distrito Judicial de Huacho en la búsqueda de identificar los factores que están

determinando la vulneración del debido proceso. Se describe, registra, analiza e interpreta los

aspectos más importantes del proceso judicial seguidos a los menores infractores, de forma

particular los mandatos judiciales que impliquen privación de la libertad del adolescente y los

fundamentos de estos. Nos propusimos determinar las causas de la inobservancia del debido

proceso en la Justicia Penal Juvenil. Por otro lado es Mixta, en cuanto a su enfoque, por ser de

carácter cuantitativo en cuanto a la incidencia de violaciones al debido proceso determinado en el

análisis documental de los procesos fenecidos y la tabulación de los resultados de las entrevistas

aplicadas y cualitativo respecto de la interpretación de normas y cuantitativa en el caso del análisis

documental de las resoluciones judiciales.

CONCLUCIONES: El actual régimen procesal penal que aplica actualmente a los menores

infractores contraviene el principio del debido proceso, toda vez que, según la Constitución

Política actual, la función persecutoria y jurisdiccional es de observancia obligatoria en el proceso

penal, tal y conforme se ha materializado en el Nuevo Código Procesal Penal; función y

observancia que en el régimen penal de los menores infractores consagrado en el Código de los

Niños y Adolescentes, recae sobre un sólo operador jurisdiccional “el Juez de Familia”, en quien

esta monopolizado la persecución y juzgamiento del menor infractor.

1. El actual proceso sumario regulado en el Código de los Niños y Adolescentes, propio del

sistema inquisitivo, no garantiza un debido proceso a los menores infractores, a diferencia

de las bondades que ofrece el Nuevo Código Procesal Penal, en donde los investigados

mayores de edad cuentan con instituciones procesales que le permiten someterse a un

proceso penal justo, bajo la observancia de los principios de contradicción, igualdad y la

oralidad como esencia del juzgamiento.

2. En el proceso a los menores infractores según el Código del Niño y Adolescente, el juez

de familia está facultado para detener preliminar y preventiva con fines de investigación;

sin embargo, en el Código Procesal Penal se exige primero la investigación fiscal y con los

elementos de convicción recién solicitar la prisión preventiva del investigado.

3. El debido proceso como principio, derecho fundamental y garantía, no solo está reconocido

para todo aquel investigado mayor de edad, sino para todo aquel sujeto de derecho,

4

siendo uno de ellos los menores infractores, por tal razón este derecho fundamental

permite su directa invocación y aplicabilidad del nuevo proceso penal de corte acusatorio y

adversarial en cualquier clase de proceso en donde se investigue a un menor infractor.

5.-La legislación peruana en materia de menores infractores es deficiente, en razón que su

interpretación no garantiza el debido proceso, en todo caso, regula un proceso autoritario,

inquisitivo y que además no establece normas específicas que potencialicen el respeto de

los derechos que consagra el debido proceso hacia esta parte débil de la sociedad.

4. El proceso penal que estable el juzgamiento de los menores infractores no solo posibilita y

legitima violaciones al debido proceso, sino además en su ejecución fracasa tanto desde la

perspectiva del estado, como de la víctima y del mismo adolescente, frente a ello es

urgente una modificación estructural del proceso penal juvenil, implementando el modelo

acusatorio plasmado en el nuevo código procesal penal del 2004.

Palabras clave: Menores Infractores, Ley panal, debido proceso, medida socio - educativa.

ABSTRACT

"Juvenile Justice: Process and imprisonment. JUDICIAL DISTRICT HUAURA 2010-2011".

The problem of this thesis requires answering the following question:

¿The no forecast of mechanisms of negotiation in the administration of juvenile penal justice is a

discrimination in relation to the Administration of Penal Justice for greater, in the Judicial District of

Huaura?

The overall aim is to:

Analyse in what measured the guidelines of the process established in the Code of the Boys and

Teenage to the lower offenders in his practical application vulnera appearances linked to the Had

to Process in penal matter in the Judicial District of Huaura.

General Hypothesis:

The mechanisms of negotiation foreseen in the NCPP planned for processed greater of age does

not contravene to the doctrine of the integral protection.

Keyword: Juvenile offenders, Criminal law due process, measure partner - educational.

5

INTRODUCCIÓN

La administración de justicia en general constituye para los Estados modernos un reto que

aun no puede logra organizar eficientemente. Por el contrario, la violencia y la delincuencia

organizada ha rebasado la capacidad del los Estados. El rechazo a los sistemas convencionales

de administración de justicia ha dado lugar a la incorporación de nuevas formas de de resolver

conflictos. Así, el ciudadano de a pie a puesto en cuestión la capacidad del Estado y existen

reiteradas manifestaciones de formas primitivas de hacerse justicia a mano propia. En el esfuerzo

el Estado peruano ha incorporado un nuevo sistema procesal penal, buscando superar dos de sus

agudos problemas en materia de justicia penal: la superación de la brecha entre la población

penitenciaria entre procesados y sentenciados y la superación de la morosidad procesal penal. De

este modo, desde el año 2004 se viene implementando progresivamente en el país un nuevo

modelo, basado en estándares universales de respecto a los derechos humanos dentro de un

proceso penal y la negociación premial como forma de agilizar los procesos.

Los resultados obtenidos a partir del avance en la implementación de este nuevo modelo

son satisfactorios en cuanto a la agilidad de los procesos y el respeto a los derechos de los

procesados. Y en efecto, sustrayéndonos por un momento de las evaluaciones que tendrán que

hacerse en el contexto histórico y a nivel nacional el sistema ha tenido un prime saldo positivo, los

la morosidad procesal se ha reducido significativamente. Los beneficios de reducción de la pena al

proceso acogido a las bondades del sistema solo pueden ser evaluados en relación la política

criminal en su conjunto.

En nuestro país se han realizado tres investigaciones anteriores vinculadas con toda la

administración de Justicia Penal Juvenil. La primera de ellas titulada: “Los derechos de los

adolescentes infractores y el Sistema de Justicia Penal Juvenil”3. Sin embargo, el análisis de esta

investigación únicamente fue cuantitativo, resultados que sin embargo tienen que ser contrastados

con los obtenidos en esta investigación. En octubre del mismo año la Defensoría del Pueblo

efectuó otra investigación sobre las garantías de la administración de Justicia, al que tituló

Informe. “ Sistema Penal Juvenil en el Perú”4, el cual fue básicamente un análisis de la regulación

legal, contrastado con un estudio de casos escogidos, un análisis de las estadísticas oficiales en

el caso de los adolescente privados de libertad, una encuesta aplicada a los Jueces

3 CEAPAZ “ Los Adolescentes y la Justicia “ Los Derechos de los adolescentes infractores y el

sistema de Justicia Penal Juvenil en el Perú, Lima, 2000. 4 DEFENSORIA DEL PUEBLO, Informe Defensoría 51 “ El Sistema Penal Juvenil en el Perú”,

Lima octubre del 2000.

6

especializados, siendo el enfoque usado en esta investigación un enfoque más cualitativo que

cuantitativo. Y finalmente, la tesis “El debido proceso y la justicia penal juvenil” por Christian Arturo

Hernández Alarcón5. Dichas investigaciones, nos han servido como antecedentes, siendo de

mucha utilidad en el diseño de la investigación, estado seguros que lo serán del mismo modo en

el procesamiento de la información, al servir para contrastar los resultados.

JUSTIFICACION DE LAINVESTIGACION.

La presente investigación pretende superar el vacío de las anteriores vinculadas con la temática,

en la medida que abordamos exclusivamente el derecho al debido proceso y no todo el fenómeno

de la Justicia Penal Juvenil en el Perú, delimitando el alcance de la investigación únicamente en el

Distrito Judicial de Lima. Por lo que si bien dejamos de lado un enfoque nacional, el estudio de

una realidad específica no nos impide realizar generalizaciones nacionales, evitando al mismo

tiempo la distorsión en la medición fáctica por los criterios tan disímiles que existen en el abordaje

en cada distrito judicial. En este sentido la primera diferencia de esta investigación con las

señaladas como antecedentes, es en cuanto al alcance temático y al ámbito espacial, ya que la

nuestra se centra en el distrito judicial de Lima y de manera central en el debido proceso como

principio, garantía y derecho fundamental o derecho humano específico del adolescente sometido

a la Justicia Penal.

Por otro lado, en el plano metodológico utilizamos un enfoque cuantitativo y cualitativo, en

cuyo caso cogemos el aspecto más saltante del enfoque de ambas investigaciones. Sin embargo,

analizamos los resultados obtenidos a la luz de las normas internacionales de derechos humanos,

la jurisprudencia internacional aplicable, así como las decisiones tomadas por los jueces, fiscales

y por la Sala de Familia. Así, siendo la finalidad de toda tesis la solución de un problema no solo

teórico y sobre todo fáctico y teniendo en cuenta además que en el campo jurídico especializado,

se han hecho pocos estudios sobre el debido proceso en el juzgamiento de los adolescentes

infractores sobre la base del análisis de expedientes judiciales, analizando la racionalidad de las

decisiones dictadas, abordamos el contenido del debido proceso y su funcionamiento dentro de la

práctica judicial, y desde la perspectiva de los mismos adolescentes, en relación con el principio

de participación como parte del derecho de defensa. Esta ha sido la motivación del presente

trabajo de investigación. La inconveniencia de sostener el actual modelo procesal que se utiliza

con los menores infractores.

5 Para optar el grado académico de Magister en el año 2005 en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

7

Hipótesis de la investigación

Hipótesis General: Los mecanismos de negociación previstos en el NCPP previstos para

procesados mayores de edad no contravienen a la doctrina de la protección integral.

Hipótesis Secundarias:

H.S.1: Algunos procesos en el Distrito Judicial de Huaura seguido a infractores han

vulnerado el debido proceso en su aplicación práctica por desconocimiento de

normas rectoras sobre la materia.

H.S.2: En muchos casos el internamiento al infractor no logra su finalidad como

medida socioeducativa debido a las deficiencias del proceso en el Distrito Judicial

de Huaura.

Objetivos de la Investigación

Analizar en qué medida las pautas del proceso establecido en el Código de los

Niños y Adolescente a los menores infractores en su aplicación práctica vulnera

aspectos vinculados al Debido Proceso en materia penal en el Distrito Judicial de

Huaura.

Determinar en qué medida el proceso penal establecido en el Código de los Niños

y Adolescente vulnera en su aplicación aspectos del debido Proceso en el distrito

Judicial de Huaura.

Determinar las causas que determinan que el medido socio educativo privativo de

la libertad no logre su finalidad desde la perspectiva del proceso, en el Distrito

Judicial de Huaura?

APORTE DEL INVESTIGACION: RECOMENDACIONES

1. Que el estado, adopte las medidas legislativas, administrativas, y de otra índole,

necesarias para incorporar los estándares y principios del corpus juris internacional de los

derechos humanos de los niños, reconocidos por los tratados internacionales.

2. Que, se establezca medidas alternativas a la judicialización de los procesos contra los

menores infractores acusados de infringir leyes penales, de tal forma que sus casos

puedan ser resueltos a través de medidas que fomenten el desarrollo de la personalidad y

su reintegración a la sociedad.

3. En aplicación del principio de “igualdad ante la ley”, el Código del Niño y Adolescente

resultaría inconstitucional de acuerdo a los principios rectores establecido en el NCPP ya

8

que no se le estaría garantiza un debido proceso a los menores infractores,

contraviniéndose los estándares mínimos que establecen los Tratados Internacionales de

Derechos Humanos, consideraciones por las que, los menores infractores de la provincia

de Huaura y resto del país deberían ser juzgados bajo los parámetros de la reforma

procesal penal establecido para los adultos.

4. Ante el incremento de la delincuencia juvenil en la provincia de Huaura y el resto del país y

el impedimento del hacinamiento de los infractores por tiempo indeterminado en los

Alberges de Menores Maranguita y otros, urge la necesidad de un modelo Penal Especial

Juvenil encaminado a “beneficiar” y no para “castigar” a un niño o adolescente que no es

sujeto de derechos sino objeto de protección.

5. Capacitación permanente en derecho de menores por operadores del derecho, abogados,

asistentes sociales, médicos, psicólogos, etc., que estén involucrados en la tarea de

consolidar un mundo mejor a los menores; al igual que infraestructura adecuada y

suficiente en todos los aspectos: centros educativos, campos recreacionales, hospitales,

etc. Con partidas adecuadas en el presupuesto general de la república para hacer realidad

este objetivo.

6. Por el principio de igualdad el niño debe tener las mismas garantías que tiene un adulto

frente al poder punitivo estatal; y por el principio de “protección especial” y “supremacía de

su interés superior”, las exigencia actuales exige la configuración de un Derecho Penal de

Menores, que implique límites al Estado por controlar la delincuencia juvenil por lo que el

investigador sugiere la reducción de la edad para la responsabilidad penal a dieciséis

años.

7. Que el estado adopte las correcciones necesarias, a fin de observar el principio de

legalidad, para ello deberá realizar las reformas legislativas que sean necesarias para

garantizar que el sistema de justicia juvenil únicamente sea aplicable en virtud de

conductas que hayan sido previamente tipificadas en una ley. Eliminando con ello, la

legislación que tipifica penalmente determinados comportamiento de los menores que no

constituirían un tipo penal de ser cometidos por adultos. Asimismo, eliminar las normas

aplicables en el caso de abandono de los menores, por cuanto con ello se priva de la

libertad a los menores por hechos que no son tipificados como delitos.

8. Que se respete el principio de excepcionalidad, limitando la intervención del sistema de

justicia juvenil, así como la aplicación de sanciones a menores de edad, a casos

excepcionales y luego de haber considerado otras alternativas disponibles, con ello se

garantizara que las penas de privación de libertad para los menores sean aplicadas

únicamente como medida excepcional y de último recurso.

9

MATERIAL Y METODO

Población. La población de estudio está constituida por todos los procesos judiciales seguidos a

menores infractores de la ley penal entre los años 2010 y 2011 en el Distrito Judicial de Huaura

concluidos por sentencia, absolutorias y condenatorias:

AÑO 2010 35

AÑO 2011 43

T O T A L 78

Muestra. Para determinar al muestra de procesos judiciales a investigar se utilizó la fórmula del

muestreo aleatorio simple para estimar proporciones.

Z2 pqN n = ------------------------

e2 (N-1) + Z2 pq

Técnicas. Las técnicas de muestreo que se ha utilizar en la presente investigación ha sido

el muestreo probabilístico cuya técnica para estimar la muestra óptima para una variable

cualitativa y población conocida es el muestreo aleatorio simple. Posteriormente, la

selección de las unidades de análisis que conformaron el marco muestral se hicieron

aleatoriamente y estuvo compuesto por procesos judiciales donde se establecieron alguna

responsabilidad a los menores infractores en el distrito judicial de Huaura durante los años

2010 y 2011.

Instrumentos.

Análisis Documental.- Para la recolección primaria de datos se recurrió al análisis de los

procesos judiciales en el juzgado de familia de Huaura que constituyen la muestra para

recolectar los datos relacionados a los indicadores. En el análisis se ha observado las

particularidades de cada uno de los procesos tratando de advertir el respeto de las formas

y plazos previstos en la norma. La información se recopilado en un cuadro estadístico

tomando como unidad de análisis las medidas las medidas que han implicado privación de

la libertad de los menores infractores, el ejercicio del derecho de defensa material y técnica

intervención del Fiscal y de la defensa en la declaración, debida motivación de las

10

resoluciones, etc. Para el procesamiento de los datos se tabulará y organizarán cuadros

unidimensionales y bidimensionales para el análisis de las variables con sus respectivas

interpretaciones para posteriormente establecer, a través de una prueba de hipótesis, la

relación entre ellas mediante las técnicas estadísticas.

Entrevista a 24 adolescentes procesados a quienes se le aplico una encuesta con

desarrollo asistido.

Ficha de Información Doctrinal.- Se emplearán las fichas bibliográficas y electrónicas,

donde se registrará y almacenará la información obtenida para análisis, procesamiento e

interpretación aplicando criterios metodológicos adecuados.

DISCUSIÓN

- De los datos recogidos se observa que los casos conocidos por el Ministerio

Público ante el Juzgado de Familia fueron 98, de los cuales 78 se remitieron al

Juzgado de Familia y concluyendo con sentencias que establecieron

responsabilidad. De estos en 20 casos se concluyo con sentencia absolutoria a

todos los implicados, de los cuales 17 de ellas requirió pronunciamiento de

segunda instancia para, y solo 3 casos fueron absueltos en primera instancia.

Valga la pena reiterar que hasta el momento nuestra observación se centro a los

procesos, y no al número de implicados, quienes como se comprenderá unos

fueron absueltos y otros sentenciados.

- Análisis.- Conforme al cuadro 3.4, en 78 procesos judiciales que hemos

analizados estuvieron implicados 136 menores. Es de conveniente precisar que en

18 casos se tuvo a 1 solo implicado y en 60 a más de un implicado. El cuadro

evidencia el accionar del adolescentes del adolescente infractor suele darse en

grupo. Correspondería para otra investigación en qué casos se da en grupo y en

cuales de forma individual.

11

3.4 Medición de variables

Intervención del Fiscal a nivel Policial, conforme al Acta

Cuadro 3.5

Muestra Si intervino

78 78

Esta información resulta de la verificación directa efectuada en la muestra, es decir de

la constatación de las actas correspondientes en cada uno de los procesos examinados.

De lo observado, no existe ni un solo caso en donde no se haya consignado al

representante del Ministerio Público.

Sin embargo, la información recogida por otra fuente resulta distinta. La información

proporcionada por los menores procesados o sus familiares da cuenta de casos donde el

Fiscal no tuvo presencia efectiva en el momento de su declaración a nivel Policial. Como

se explica esta situación?. La respuesta es ampliamente conocida en el trabajo de rutina a

nivel policial, Ministerio Público, y Poder Judicial en determinados casos donde la

participación es de mero trámite. La “consignación” en Acta y firma posterior del

consignado.

Si esta información recogida bajo la forma de cuestionario a los infractores o sus

padres la cruzamos con la opinión dada por el mismo Ministerio Público respecto si el

número de Fiscales de Familia es suficiente para atender la demanda en las Comisarias

resulta creíble lo informado. La respuesta contundente del Ministerio Público “Es

insuficiente el número de Fiscales”.

La inasistencia real o asistencia parcial del Ministerio Público en la declaración del

adolescente a nivel policial puede advertirse cuando ella ocurre en casos de flagrancia y

12

en horas de la madrugada. En estos casos, las preguntas en el interrogatorio responden a

un formato de rutina que caracteriza a la Policía Nacional. De los 78 procesos judiciales

en 21 de ellos se observa estos tipos de deficiencias en la participación del Fiscal, como

veremos en el siguiente cuadro.

Intervención del Fiscal a nivel Policial, conforme a entrevistados

Cuadro 3.6

Muestra Incierta Cierta

78 12 66

Abogado defensor a nivel Policial

En el mismo sentido, pero ligeramente mayor, se informa respecto de la participación

del Defensor Público, en los casos cuando el menor no ha designado abogado particular.

La participación del Defensor Público es deficiente en la medida que no siempre ha tenido

una participación directa en el momento de la declaración del menor. Esto sucede

cuando hay detenciones por flagrancia de noche o feriados. En estos casos la policía

llama al Fiscal de Turno, quien a su vez coordina con la Defensa Pública cuando no ah

designado abogado particular. La coordinación es para coincidir en la hora que esta

juntos en la estación Policial. Esto implicado la prolongación de la detención del menor en

la dependencia policial.

Incierta 15%

Cierta 85%

|

13

Abogado defensor a nivel Policial

Cuadro 3.7

4.1. Medición de Indicadores

Detención del menor en la estación Policial:

En art. N° Artículo 187 del Código del Niño y Adolescente prescribe que “La privación de

la libertad del adolescente y el lugar donde se encuentre detenido serán comunicados al

Juez, al Fiscal y a sus padres o responsables, los que serán informados por escrito de las

causas o razones de su detención, así como de los derechos que le asisten y de la

identificación de los responsables de su detención. En ningún caso será privado del

derecho de defensa”. Para ello se ha analizado el “Parte Policial” que forma parte del

recaudado por el Fiscal en su denuncia ante el Juez. De los 136 implicados en los 78

procesos analizados, 58 procesados fueron aprendidos por la Policía Nacional. Esta es

la muestra para esta variable:

Defensa Pública

55%

Defensa Privada

45%

|

Muestra

Defensor Publico Defensor privado

Incierta Cierta

16 27

78 43 35

14

Cuadro 4.1

¿A quienes notificó la Policía la detención de 58 adolescentes?

AL FISCAL AL JUEZ A RESPONSABLES AL DETENIDO NO FIGURA

53 4 2 52 13 5

De otro lado, si bien el art. 185 y 187 del Código del Niño y el Adolescente no

precisa el término para comunicar la detención de un menor, sin embargo es obvio que

deberá realizarse en el día. La obviedad resulta del precepto Constitucional: “El detenido

debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro

horas o en el término de la distancia”

Al igual que en el cuadro anterior, se ha analizado los casos donde el menor fue

intervenido por la Policía Nacional (58) a quienes luego el Fiscal pidió al Juez mandato de

detención. De los 58 intervenidos por la Policía Nacional 22 de ellos no fueron requeridos

para detención al Juez por parte del Ministerio Público; y 36 menores pasaron al Juez

para que decida su situación jurídica.

32%

26%

32%

8% 2%

Notificacion de la Policía de la detensión de 58 asolescentes?

AL FISCAL AL JUEZ A RESPONSABLES AL DETENIDO NO FIGURA

15

Término desde la detención Policial hasta el conocimiento del Juez

Cuadro 4.2

Del cuadro se observa que en el caso de 12 menores el Código del Niño y el Adolescente

fue trasgredido. De la revisión del calendario se ha observado que en la mayoría de los

casos dicha trasgresión ha ocurrido los días no laborables, como sábados domingos, y

feriados.

5.1. Medición de variable del Poder Judicial

a) Motivación suficiente del auto de apertura y la Naturaleza de la Acción Penal

Cuadro 5.1

Total

Muestra 78

Debidamente Motivados 56

Motivación insuficiente 22

Hemos tomado arbitrariamente el criterio del Tribunal Constitucional6 a efectos de

contrastarlo con los procesos en análisis: “Si se trata de detención judicial preventiva, la

6 EXP. N.° 05264-2009-PHC/TC ICA

68%

32%

Motivación suficiente del auto de apertura y la Naturaleza de la Acción Penal

Debidamente Motivado Motivación Insuficiente

Total de

Detenidos

No más de

24 horas

Más de 24

horas

Más de 3 días

36 9 15 12

16

exigencia de la motivación en la adopción o el mantenimiento de la medida debe ser más estricta,

pues sólo de esa manera es posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial, a

la vez que con ello se permite evaluar si el juez penal ha obrado de conformidad con la naturaleza

excepcional, subsidiaria y proporcional de la detención judicial preventiva. Dos son, en ese

sentido, las características que debe tener la motivación de la detención judicial preventiva. En

primer lugar, tiene que ser "suficiente", esto es, debe expresar, por sí misma, las condiciones de

hecho y de derecho que sirven para dictarla o mantenerla. En segundo término, debe ser

"razonada", en el sentido de que en ella se observe la ponderación judicial en torno a la

concurrencia de todos los aspectos que justifican la adopción de la medida cautelar, pues de otra

forma no podría evaluarse si es arbitraria por injustificada”

En consecuencia, recibida la denuncia y sus recaudos del Fiscal el Juez de Familia

sólo abrirá instrucción si considera que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes

o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado a

su presunto autor o partícipe, que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra

causa de extinción de la acción penal. El auto estará debidamente motivado si describe

de forma ordenada los hechos denunciados, los elementos de prueba en que se funda la

imputación, la calificación de modo específico del delito o los delitos que se atribuyen al

denunciado. Además de ello deberá señalar las diligencias a realizarse.

Ahora bien, en la revisión de los autos de apertura en los años en estudios hemos

encontrado que 46 casos han sido motivados adecuadamente, 22 casos no han sido

debidamente motivados. En estos casos solo era un relato del atestado o de los hechos

narrados por el Ministerio Público, es decir sin la justificación de la existencia de una

causa probable:

b) Concurrencia de los presupuestos para el mandato de detención.

Cuadro 5.2

MANDATO DE

DETENCION

CONCURRENCIA DE

PRESUPUESTOS

36 26

17

En el periodo de investigación, el Juzgado de Familia, 36 adolescentes padecieron

mandatos judiciales de internamiento de los cuales en 26 de ellos había concurrido

copulativamente los presupuestos señalados en el artículo 135 del Código Procesal

Penal, el cual completa lo señalado por el artículo 209 del Código de los Niños y

Adolescentes, en aplicación supletoria conforme lo señala el Art. VII del Título Preliminar.

c) Análisis de sentencia.

Información general: De los 78 procesos aperturados que implicaron a 136

adolescentes, a 81 de les aplicó en la sentencia medidas socioeducativa, por habérseles

encontrado responsabilidad, y 55 fueron absueltos. Nuestra observación siguiente se

orienta a analizar las sentencias a estos 81 adolescentes sentenciados por infracción de

la ley penal.

Cuadro 5.3

Información general

Total de

procesos

Total de

implicados

Sentenciados Absueltos Apelación de sentencia por el infractor

78 136 81 55 27

Con la información del cuadro precedente pasamos a verificar la calidad de las

sentencias que determinaron responsabilidades en los adolescentes. Para ello, hemos

analizado las sentencias de primera instancias pero revocadas por el Superior y los

argumentos o fundamentos de su revocatoria. Es de precisar que solo hemos

discriminados aquellas que fueron apeladas por el Ministerio Público y solo hemos cogido

aquellas que fueron apeladas por el “infractor”. Así tenemos el cuadro siguiente:

18

Cuadro 5.3.1.

Sentencias que fueron

apeladas

Resultado del recurso de apelación por el Superior

Confirmaron Revocaron

27

13

14

De modo que en el cuadro siguiente se muestra el análisis de las 14 sentencias

revocadas. Para ello, no hemos guiado de los argumentos expuestos en la parte

considerativa en la sentencia de segunda instancia contrastados con tipificación hecha

por el Tribunal Constitucional , fallo final no hemos guiados , es decir si estas han

cumplido la debida motivación, analizaremos los argumentos cuando estas fueron

revocadas o en su defecto anuladas en segunda instancia.

c.1) Motivación de sentencia.

Cuadro 5.4

Calidad de las sentencias

Sentenciados

Coherencia narrativa7 Confrontación fáctica de premisas8

Confrontación jurídica de premisas9

Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo

81 16

23 42 7 26 48 14 31 36

d) Los Plazos del proceso

Para verificar respeto al derecho de los menores a que los procesos que se les sigue

sean dentro de un plazo razonable hemos tomado como referencia aquellos procesos

donde los menores han estado en condición de DETENIDOS preventivamente en tanto se

seguía el proceso y de aquellos procesos donde se les apertura proceso con mandato de

7 La incoherencia narrativa se presenta como un discurso confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las razones

en las que se apoya la decisión. 8 Ejemplo, si un Juez, al fundamentar su decisión: 1) ha establecido la existencia de un daño; 2) luego, ha llegado a la

conclusión de que el daño ha sido causado por “X”, pero no ha dado razones sobre la vinculación del hecho con la

participación de “X” en tal supuesto, entonces estaremos ante una carencia de justificación de la premisa fáctica. 9 Esto ha ocurrido en casos donde se presentarse problemas de pruebas o de interpretación de disposiciones normativa

19

CITACION. Una primera información que se ha recogido es la gran diferencia entre

ambos casos, así tenemos el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 5.5

Desde la apertura del proceso hasta la sentencia

(En días hábiles)

Situación Jurídica Situación Jurídica

Detenidos Citados

Hasta 50 Más de 51 Hasta 70 Más de 71

23 70% 9 30% 47 46% 57 54% Total de Implicados

Total de Procesos

32 104 136 78

El 54% de los procesados en condición de citados afrontas procesos cuyo plazo entre la

apertura del proceso y la sentencia es de más de 71 días. Es decir, más de la mitad

sufren procesos con plazos irrazonables.

Y si se compara esta información con la de los procesados en condición de detenidos el

problema pareciera disminuir, solo el 30% afrontan procesos con plazo mayor a 61 días.

El caso de los procesados privados de su libertad es mucho más grave, debido a que el

centro de internamiento juvenil se ubica en la ciudad de Lima. Lo que implica severas

dificultades a la familia del procesado. Esto ha dado lugar la implementación de Audiencia

vía teleconferencia, es decir la Audiencia se lleva a cabo en el Juzgado de Huaura y el

menor se encuentra en el Centro de Internamiento Juvenil en Lima.

De otro lado, si bien en muchos casos la trasgresión del plazo legal se debe a motivos

no imputable a la función jurisdiccional. Un ejemplo de ellos son cuestiones técnicas (no

se puede entablar las videos conferencias y los casos de huelgas de los trabajadores del

Poder Judicial).

20

Por ello, no obstante el plazo legal a las que nos hemos referendo precedentemente, es

menester que se tenga en cuenta que los procesos deben desarrollarse dentro de PLAZO

RAZONABLE a las que ha hecho referencia el Tribunal Constitucional en el Expediente

1546-2004-HC/TC.

e) El plazo del dictamen Fiscal

Cuadro Nº 5.6

El plazo del dictamen Fiscal

2 días Una semana Mas de dos semanas

31 33 14

El Código del Niño y el Adolescente señala que el Dictamen debe de ser emitido en

el término de dos días (Art. 214 del Código de los Niños y Adolescentes.)

Pero solo en sólo 31 casos se ha cumplido el término de 2 días que señala la ley; en

33 casos el Fiscal dictamino en una semana; y en 14 lo hizo en más de una semana. Es

decir en 47 casos se excedió el plazo en tanto que solo en 31 se cumplió el plazo.

f) Posibilidad de negociación de la pena del adolescente infractor.

El Nuevo Código Procesal Penal aplicado a los mayores de edad ha previsto la

posibilidad que el implicado asumiendo la aceptación de los cargos que se le imputa

negocie con el Fiscal la magnitud de la pena. Esta negociación beneficia al procesado

porque el Fiscal está legalmente autorizado a reducir su pretensión respecto de la pena

por debajo del mínimo legal previsto. Este mecanismo de beneficio al procesado se aplica

a los menores infractores? Los menores son renuentes a la aceptación de los cargos?

Para absolver estas interrogantes. Presentamos el siguiente cuadro ilustrativo:

21

Cuadro Nº 5.7

Los menores negociaron la pena con el Fiscal?

Los menores son renuentes a aceptar los cargos?

Muestra El menor negocia

la pena con el

Fiscal?

El menor es renuente a la

aceptación de los cargos en su

contra?

78 Procesos

136 implicados

55 absueltos No Si Negó cargos Aceptó cargos

81 Sentenciados 81 0 27 54

De lo que se concluye que los menores procesados no son renuentes a negociar las consecuencias de

su responsabilidad.

6.- La “reincidencia” del menor infractor.

6.1

No volvió a

cometer otra

infracción o delito

Volvió a ser

procesado

Continuo sus

estudios luego del

internamiento

No continuo sus

estudios luego del

internamiento

9 15 13 12

En la entrevistas a 24 menores que fueron privados de su libertad como aplicación de medida

socioeducativa se verificó que estos volvían a cometer otras infracciones. En otros casos la

conducta reprochable ha continuado cuando estos alcanzaron la mayoría de edad.

22

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

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