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Juzgados de Familia En un juzgado de familia se interviene básicamente en las cuestiones que hacen a las relaciones entre los miembros de las familias, los temas de su competencia son: divorcios, paternidad y/o filiación de hijos, alimentos, tutela de menores, adopción, protección de personas, denuncias de violencia familiar, etc. Dentro de este espacio judicial, la ley marca como se deben hacer las cosas, como en ningún otro espacio los actores tiene fijados las formas y etapas en su intervención. Cada miembro tiene asignadas sus funciones y responsabilidades jerárquicas. Existen también otros actores que interactúan con el juzgado: asesorías de menores, cuerpo médico forense, fiscalías, suprema corte de justicia. Desde un juzgado de familia, se trabaja con toda la red de instituciones públicas nacionales, provinciales, municipales y con alguna instancia privada si fuere necesario. Conforme lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. La Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la

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Juzgados de FamiliaEn un juzgado de familia se interviene bsicamente en las cuestiones que hacen a las relaciones entre los miembros de las familias, los temas de su competencia son: divorcios, paternidad y/o filiacin de hijos, alimentos, tutela de menores, adopcin, proteccin de personas, denuncias de violencia familiar, etc.Dentro de este espacio judicial, la ley marca como se deben hacer las cosas, como en ningn otro espacio los actores tiene fijados las formas y etapas en su intervencin. Cada miembro tiene asignadas sus funciones y responsabilidades jerrquicas.Existen tambin otros actores que interactan con el juzgado: asesoras de menores, cuerpo mdico forense, fiscalas, suprema corte de justicia.Desde un juzgado de familia, se trabaja con toda la red de instituciones pblicas nacionales, provinciales, municipales y con alguna instancia privada si fuere necesario.

Conforme lo establecido en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, el Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. La Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la soberana delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto constitucional.El marco legal del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia se encuentra definido en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, Artculos 203 al 222; en la Ley del Organismo Judicial, Decreto No. 2-89 y sus reformas, y en otras leyes ordinarias del Estado.

MisinAdministrar justicia garantizando su acceso a la poblacin, en procura de la paz y armona social.

VisinEl Organismo Judicial tiene aprobacin, credibilidad y legitimidad social a partir de liderar acciones de acceso y fortalecimiento al Sistema de Justicia.La Corte Suprema de Justicia ejerce su liderazgo y direccin con acierto, oportunidad y consistencia en el marco de una gestin y estructura institucional eficiente y efectiva.Su personal cumple sus funciones con identidad institucional, disciplina, tica, capacidad y vocacin de servicio dentro de un sistema de carrera y cultura que reconoce el buen desempeo. El crecimiento se desarrolla bajo una perspectiva estratgica con nfasis en las necesidades de justicia de la poblacin.

Marco LegalLa Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en el Ttulo IV, Captulo IV en sus secciones Primera, Segunda y Tercera, establece la normativa jurdica en torno al Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia. Los Artculos del 203 al 222, son los que recogen la legislacin constitucional de este organismo estatal.

Para las disposiciones fundamentales de organizacin y funcionamiento del Organismo Judicial y dar mayor eficacia y funcionalidad a la administracin de justicia se cre la Ley del Organismo Judicial, con el Decreto 2-89 del Congreso de la Repblica de Guatemala el veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 1990 y entr en vigencia ocho das despus.Centro de Servicios AuxiliaresSirve como enlace preciso, rpido y efectivo de los actos procesales ordenados por las Salas de Apelaciones y los Juzgados de Primera Instancia Civil, Paz Civil y Primera Instancia de Familia y sus usuarios.Encargado de ejecutar una equitativa distribucin de demandas nuevas, mediante un programa especfico creado para el efecto.Colaborar en una pronta y cumplida administracin de justicia.

Notificaciones electrnicasEs un nuevo sistema que, adems de los mtodos tradicionales de notificacin de los procesos judiciales, permite a las partes ser notificadas de manera electrnica, gracias a un casillero del sistema que ser proporcionado por el Organismo Judicial y un aviso que se recibir en la direccin electrnica que el usuario registre.AntecedentesAtendiendo la iniciativa de ley presentada por la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la Repblica, por medio de Decreto 15-2011, emite la Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrnicos en el Organismo Judicial.Esta ley establece que, adems de las formas de notificacin reguladas en la ley, se podr notificar a las partes, en la direccin electrnica previamente constituida.En cumplimiento con lo establecido en el artculo 5 de esta misma Ley, la Corte Suprema de Justicia emiti, por medio de Acuerdo nmero 11-2012, el Reglamento de la Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrnicos del Organismo Judicial, el que fue publicado en el Diario Oficial, el viernes 13 de abril del ao en curso.

ImportanteLas personas individuales o jurdicas y las entidades del Estado podrn adherirse voluntariamente al Sistema de Notificaciones Electrnicas.Para adherirse al sistema se debe llenar el formulario especfico y adjuntar los documentos que ah se soliciten. El formulario debe firmarse aceptando las condiciones de prestacin del servicio y la firma debe ser legalizada por un notario.Los interesados podrn sealar expresamente en cada proceso, su deseo de ser notificados va electrnica. Se asignar un usuario y contrasea para acceder al casillero del sistema de notificaciones electrnicas.Las notificaciones se tendrn por efectuadas el da y la hora en que sean puestas en el casillero de la direccin electrnica previamente constituida por el interesado.Se utilizarn firmas electrnicas, atendiendo lo estipulado en la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrnicas.1. Procedimiento de AdhesinEs importante recordar que la adhesin al Sistema de Notificaciones Electrnicas es voluntaria, para ello los interesados debern hace lo siguiente: Llenar el formulario de adhesin, que pueden obtener en las Unidades de Atencin de los Centros de Apoyo a los rganos Jurisdiccionales o descargndolo de la siguiente direccin http://www.oj.gob.gt/casilleroelectronico Entregar el formulario en los Centros de Atencin indicados en el numeral anterior Se asignar un usuario y contrasea para acceder al casillero del sistema de notificaciones electrnicas. Este proceso se realiza una sola vez.2. Pronunciamiento Expreso por cada uno de los ProcesosEn cada proceso judicial, la parte interesada debe solicitar de manera expresa al Juzgado correspondiente, si la recepcin de las notificaciones ser en su direccin fsica o en el casillero electrnico asignado.3. Proceso de Notificacin dentro del Sistema Informtico A partir de la firma electrnica de la resolucin por parte del Notificador, automticamente se enva la notificacin al casillero electrnico. Los plazos corrern a partir de la recepcin de las notificaciones en el casillero electrnico. En el caso que deban acompaarse documentos a la notificacin, las partes tendrn tres das para recoger los mismos en el Juzgado, si al finalizar dicho plazo no se hubieran recogido se tendr por realizada la notificacin. El sistema remitir automticamente un AVISO de notificacin en casillero electrnico al correo electrnico proporcionado en el formulario de adhesin voluntaria.4. Consulta de Notificacin Electrnica para el Usuario ExternoEl usuario podr consultar las notificaciones que le hayan sido realizadas en la siguiente direccin http://www.oj.gob.gt/casilleroelectronico Una vez la notificacin est disponible en el casillero, el usuario se encontrar notificado y podr observar la firma electrnica del funcionario que hizo la publicacin del documento. Adems, podr observar las firmas electrnicas correspondientes que le den validez, seguridad e integridad a la informacin.1. Procedimiento de AdhesinEs importante recordar que la adhesin al Sistema de Notificaciones Electrnicas es voluntaria, para ello los interesados debern hace lo siguiente:Llenar el formulario de adhesin, que pueden obtener en las Unidades de Atencin de los Centros de Apoyo a los rganos Jurisdiccionales o descargndolo de la siguiente direccin http://www.oj.gob.gt/casilleroelectronico Entregar el formulario en los Centros de Atencin indicados en el numeral anterior Se asignar un usuario y contrasea para acceder al casillero del sistema de notificaciones electrnicas. Este proceso se realiza una sola vez.

Beneficio de las Notificaciones Electrnicas1. Seguridad Seguridad en la no alteracin de documentos. Identificacin fehaciente del remitente de la notificacin. Control y registro de la fecha y hora de su efectiva realizacin

2. Accesibilidad Pueden realizarse consultas de las notificaciones desde cualquier ubicacin con acceso a Internet

3. Celeridad Envo inmediato Aviso a correo electrnico personal sobre una notificacin en su casillero electrnico

4. Reduccin de costos

Sistema de integridad institucionalEl Sistema de Integridad Institucional (SIIOJ) es una poltica institucional integral, que involucra a todo el personal y est orientada al cumplimiento de la misin institucional y al fortalecimiento tico-cultural del capital social del Organismo Judicial.Las bases en las que se fundamenta el SIIOJ, son los valores y principios ticos consagrados en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, las leyes ordinarias, las Normas ticas del Organismo Judicial, el Cdigo Iberoamericano de tica Judicial y el plan estratgico de la institucin.Objetivos Estratgicos Que el Organismo Judicial adopte el Sistema de Integridad Institucional para fortalecer su institucionalidad a travs del respeto al Estado de Derecho, la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y los principios ticos que propicien credibilidad y legitimidad social.

Implantar un Sistema progresivo de Integridad Institucional basado en la realidad y caractersticas del Organismo Judicial de Guatemala y su personal, a efecto de cumplir sus funciones con identidad institucional, tica, capacidad, vocacin de servicio, disciplina, dentro de un sistema de carrera y cultura de reconocimientos y mrito al buen desempeo.

bValores y principios de comportamiento tico1. Justicia, Dar y reconocer a cada persona lo que le corresponde o pertenece.2. Independencia, Ejercer las funciones asignadas sin intervencin ajena ni influencia real o aparente de factores externos.3. Integridad, Actuar con rectitud y dignidad en todos los aspectos de la vida.4. Honorabilidad, Actuar con honradez, de modo que sea digna de ser respetada y edifique la buena imagen personal y de la Institucin.5. Credibilidad, Actuar en el cumplimiento de las normas y las leyes, generando confianza de las personas usuarias y de la poblacin, en lo individual y hacia la institucin.6. Responsabilidad, Cumplir con las funciones y obligaciones jurisdiccionales y/o administrativas asignadas.7. Transparencia. Actuar de forma clara y accesible, garantizando que las actuaciones sean legales y ticas.8. Eficiencia, eficacia y efectividad, Utilizar racionalmente los bienes y suministros asignados para el desempeo de sus funciones evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, en el logro de las metas y objetivos planteados por la Institucin en el tiempo adecuado.9. Prudencia, Considerar los efectos que pueden producir nuestros actos, conducindonos con cautela moderacin y sensatez en la toma de decisiones.10. Respeto, Relacionarse con las dems personas, tomando en consideracin la diversidad de ideas, opiniones y percepciones, como base de la sana convivencia en sociedad.

Organismo Judicial de la Repblica de GuatemalaJuzgado Tercero de FamiliaNotificador Segundo

PROGRAMA DE FORMACIN DE AUXILIARES JUDICIALES DE FAMILIA

Francisco Javier Melchor UrasGafete 22547Guatemala, 10 de agosto de 2014INTRODUCCINEl presente trabajo refleja lo aprendido durante los cursos de formacin de auxiliares judiciales de familia, tema desde que es el organismo judicial, su misin, visin, valores, notificaciones, centro de servicios auxiliares y el sistema de integridad institucional del Organismo Judicial, lo cual ayuda a tener un panorama amplio sobre la nueva modalidad de los juzgados del ramo de familia.

CONCLUSIN La justicia es el supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo. Aunque en la realidad la justicia como ideal, resulta difcil de concretar, pero como estrella polar inasequible, es siempre orientada al anhelo constante de perfeccionamiento del Derecho, y con la nueva modalidad de los juzgados de Familia, permitir llegar a ese objetivo.

La justicia no es solamente el ordenamiento positivo vigente, sino tambin el Ideal que el Derecho aspira realizar. El ser humano tiene un sentido Innato de justicia Inspirador del comportamiento de las personas y del ordenamiento jurdico.

BIBLIOGRAFA www.oj.gob.gt