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C u a d e r n o s S U N A T Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Instituto de Administración Tributaria y Aduanera Aportes 100 Casos de Valoración Aduanera Luis Ernesto Ortega Portella

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C u a d e r n o s S U N A T

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración TributariaInstituto de Administración Tributaria y Aduanera

A p o r t e s

100 Casos de Valoración Aduanera

Luis Ernesto Ortega Portella

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100 Casos de Valoración AduaneraCuadernos SUNAT: Serie Aportes, 2-2012.

Es una publicación producida por el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera, IATA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT.

Primera edición, mayo de 2012

© Luis Ernesto Ortega Portella, 2012

Comité EditorialDaniel YacolcaFelicia Bravo

Edición y correcciónDante Antonioli Delucchi

Diseño gráfico y diagramaciónJorge Flores Sosa

Todos los derechos de edición y arte gráfico reservados© Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Instituto de Administración Tributaria y Aduanera Av. Gamarra 680 Chucuito - Callao Teléfono 2195150; Buzón electrónico [email protected]

Hecho el depósito legal en la Bibioteca Nacional del Perú N° 2012-06060ISBN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Tiraje 500 ejemplaresBenex SCRLJr. Rufino Torrico No. 624, Int. 210, LimaTeléfono 459-9907; E-mail [email protected]

Impreso en el Perú / Printed in Peru

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C u a d e r n o s S U N A T

Serie Aportes, 2-2012

Aportes

100 Casos de Valoración Aduanera

Luis Ernesto Ortega Portella

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100 Casos de Valoración Aduanera

Cuadernos SUNAT: Serie Aportes, 2-2012

La SUNAT no se identifica necesariamente con las opiniones ni con los contenidos aquí

incluidos. Por tanto, este texto es responsabilidad exclusiva de su autor. Los términos y

expresiones vertidas en el documento y en su exposición, su contenido, opiniones y/o

conclusiones no son vinculantes ni comprometen los objetivos, programas y acciones

de la SUNAT; del mismo modo, no constituyen, en ningún aspecto o circunstancia,

la posición oficial de la Administración Tributaria, estando prohibido ser citadas como

tales en cualquier publicación, bajo responsabilidad. Toda cita o mención que se haga del

presente documento se debe hacer mencionando la fuente y respetando la normatividad

vigente de derechos de autor.

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A mi hija Mariella,tu presencia es eterna...

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ÍNDICE

Sumilla 9Abstract 9Prólogo 11

I. Introducción 13

II. Conceptos básicos y evolución normativa 152.1. ¿Qué es el valor en aduana? 17

2.2. ¿Cuál es la importancia del valor aduanero? 17

2.3. Evolución normativa del sistema de valoración en nuestro país 17

2.4. Consideraciones generales para el análisis de los casos 19

III. Casos de valoración aduanera 21

IV. Casos propuestos 91

V. Anexo 107

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SUMILLA

La valoración aduanera es un procedimiento aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Los derechos de aduana pueden ser específicos, ad valorem, o una combinación de ambos. En el primer caso, se

recauda una suma concreta por unidad cuantitativa de la mercancía; no hace falta de-terminar el valor en aduana de la mercancía, ya que el derecho no se basa en ese valor sino en otros criterios y por lo tanto, no es aplicable el Acuerdo sobre Valoración en Aduana. En cambio, si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho que debe pagar el producto importado. Este documento contiene cien casos que han sido recogidos y clasificados por el autor y que responden a las diferentes formas en que se calcula el valor de transacción cuando este no existe o no es aceptable por haberse distorsionado el precio.

Etiquetas: Ad valorem, valor aduanero, valor comercial, precio CIF, casos de valoración aduanera.

ABSTRACT

Customs valuation is a procedure used to determine the value customs of imported goods. Customs duties can be specific, ad valorem, or a combination of both. In the first case, raised a specific amount

per unit of the goods, it is not necessary to determine the customs value of goods, as the duties is not based on that value but other criteria, and therefo-re, Customs’s Valuation Agreement is not applicable. In other case, applying an ad valorem, the customs value is essential for determining the entitlement which must be paid by the imported product. This document contains a hun-dred of different cases, which have been collected and sorted by author and responded to different ways to calculate the transaction value when it does not exist or is not acceptable because the price have been distorted.

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PRÓLOGO

Es motivo de satisfacción redactar las líneas del prólogo de esta magnífi-ca obra, que entraña muchos años de experiencia y dedicación de Luis Ortega, sobre la valoración aduanera. Se trata de un libro que plantea

cien casos de valoración aduanera y que genera muchas reflexiones que van más allá de la oportunidad coyuntural de la temática, construyendo criterios que involucran posibles soluciones al quehacer práctico en resolver interro-gantes que se presentan día a día en las áreas operativas de Aduanas sobre valoración aduanera. El contenido del libro que tengo el honor de prologar, no solo desarrolla la valoración aduanera de modo conceptual, sino casuístico. Buscando integrar una proyección más ambiciosa, esto es, en búsqueda de casos que se presentan comúnmente. Así, el estudio que realiza el autor parte de un profundo análisis de los problemas de la valoración aduanera. Debido a su calidad de testigo, como bien precisa como introito, sobre los cambios que sobre esta materia aduanera se han dado a lo largo del tiempo; desde la creación de la Oficina de Precios y Valores Declarados, la aplicación de la Definición del Valor de Bruselas, hasta el actual Sistema basado en el Acuerdo del Valor de la OMC, pasando circunstancialmente por la Comisión Especial de Valoración de Im-portaciones, así como por el método del precio usual de competencia aplicado bajo el Sistema de Supervisión de Importaciones.El autor nos muestra, con la honestidad intelectual que lo caracteriza, la preocupación que la Administración Aduanera tiene en relación al poder ejercer un control del valor declarado para evitar la evasión, la competencia desleal, la subvaluación, así como proteger a la industria nacional. Por ello, propone en esta obra situaciones muy sencillas y otras, que pueden presentar cierto grado de dificultad, dejando abierta la posibilidad a otros que puedan seguir con nuevas reflexiones.

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Preliminarmente, es preciso destacar y tomar atención, que el autor nos da un concepto de lo que debe entenderse como valoración aduanera, refiriéndose que vendría a ser el Valor en Aduana de las mercancías importadas, es la base imponible para el cálculo de los derechos arancelarios ad.valorem. Cuya base imponible o valor aduanero, se determina según las normas establecidas en el país de importación y, nuestro país, aplica a partir del 1 de enero de 2000 como Sistema de Valoración, el Acuerdo del Valor de la OMC. Asimismo, nos refiere que el valor aduanero se distingue del valor comercial, precisamente porque el valor aduanero es aquel que determina la administra-ción aduanera en aplicación del Sistema de Valoración vigente y, el valor co-mercial es el que figura en la factura comercial de compra-venta internacional como precio de transacción variable y como resultado de negociación de las partes. Concepto que se debe tomar en consideración al momento de analizar los casos planteados, apoyados de las consideraciones generales que el autor precisa que el lector debe tomarlas en cuenta al momento de su lectura.La puesta a disposición y discusión de los casos desarrollados en la obra por el autor, estamos seguros que redundará en la mejora de la técnica aduanera y la adopción de criterios encaminados a esclarecer la mayoría de casos sobre valoración aduanera que se presentan y se vendrán presentando en el quehacer cotidiano aduanero. En definitiva, la contribución de Luis Ortega, de seguro, será bien recibida por todos nosotros: sus compañeros de labores, sus amigos y, por último, sus alumnos, que más cerca han disfrutado vivamente sus enseñanzas en la antigua Escuela Nacional de Aduanas (ENA), hoy integrada en el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera de la SUNAT, que tengo el honor de dirigir.

Lima, 15 de mayo de 2012

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I. INTRODUCCIÓN

Cuanta duda razonable he tenido para iniciar el presente trabajo, pero estimo que primero debo expresar mi más sincero reconocimiento a todas las personas que han trabajado o trabajan en el tema del valor

aduanero en nuestro país.He sido testigo de los cambios que sobre esta materia aduanera se han dado a lo largo del tiempo; desde la creación de la Oficina de Precios y Valores De-clarados, la aplicación de la Definición del Valor de Bruselas, hasta el actual Sistema basado en el Acuerdo del Valor de la OMC, pasando circunstancial-mente por la Comisión Especial de Valoración de Importaciones, así como por el método del precio usual de competencia aplicado bajo el Sistema de Supervisión de Importaciones.Siempre es preocupación de la Administración Aduanera el poder ejercer un control del valor declarado para evitar la evasión, la competencia desleal, la subvaluación, así como proteger a la industria nacional.La determinación de la base imponible para efectos aduaneros suele presentar cierto grado de dificultad para quienes se inician en el tema, hecho que ha motivado se pueda publicar este compendio que contiene casos prácticos y cuya selección no ha sido una tarea difícil porque corresponde a diferentes casos tomados en los exámenes de la Escuela Nacional de Aduanas (ENA), del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (IATA), casos de algunos autores de libros sobre la materia, casos del curso dictado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y otros, propios del autor. Contiene situaciones muy sencillas y otras que pueden presentar cierto grado de dificultad y cuya metodología utilizada constituye un camino inconcluso que, con seguridad, otros han de mejorar considerablemente.La parte inicial del trabajo contiene una lista de normas y sus respectivos vín-culos para que el lector pueda ubicarlas fácilmente en la Internet. Entre estos

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dispositivos destacan el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 con sus Notas Interpretativas, el Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” – INTA-PE.01.10A (versión 6) a fin de facilitar el desarrollo de los casos. Asimismo, considero importante precisar que SUNAT, cuenta en su base de datos con referencias de precios de mercan-cías importadas y que, precisamente, los ajustes del valor se sustentan, entre otros, en las referencias de precios disponibles en el Sistema de Verificación de Precios (SIVEP) que se convierte en una herramienta eficiente para descartar la duda razonable y la consecuente determinación de la base imponible.Agradezco a los colegas que han publicado libros sobre la materia y que me permiten seguir aprendiendo este apasionante tema y, finalmente manifestar que si alguna pretensión tengo, es precisamente contribuir, a través del pre-sente, con la enseñanza de la valoración aduanera.

Abril de 2012

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II. CONCEPTOS BÁSICOS Y

EVOLUCIÓN NORMATIVA

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II. CONCEPTOS BÁSICOS Y EVOLUCIÓN NORMATIVA

2.1. ¿Qué es el valor en aduana?

El valor en aduana de las mercancías importadas, es la base imponible para el cálculo de los derechos arancelarios ad valorem.La base imponible o valor aduanero, se determina según las normas

establecidas en el país de importación y, nuestro país, aplica a partir del 1 de enero de 2000 como Sistema de Valoración, el Acuerdo del Valor de la OMC.El valor aduanero se distingue del valor comercial, precisamente porque el va-lor aduanero es aquel que determina la administración aduanera en aplicación del Sistema de Valoración vigente y, el valor comercial es el que figura en la factura comercial de compra-venta internacional, como precio de transacción variable y como resultado de negociación de las partes.

2.2. ¿Cuál es la importancia del valor aduanero?

La determinación del valor aduanero es importante, entre otros aspectos, por los siguientes:- Es la base imponible para el cálculo de los derechos ad valorem.- Corresponde a una justa recaudación.- Evita la evasión- Evita la subvaluación- Evita la competencia desleal- Protege a la industria nacional.- Orienta nuestras importaciones a mercados más favorables.

2.3. Evolución normativa del sistema de valoración en nuestro país

- LEY N° 16900 del 06.03.1968, conocida como la ley de reordenamien-to y reorganización tributaria mediante la cual nuestro país adopta la

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Definición del Valor de Bruselas, sus Notas Interpretativas y Notas Ex-plicativas.

- RESOLUCIÓN SUPREMA N° 331-71-EF/70 del 21.09.1971, con la que se crea en la Dirección General de Aduanas, la primera Oficina de Valoración.

- DECRETO SUPREMO N° 119-97-EF que aprueba el Arancel de Aduanas así como las 45 Reglas sobre Valoración de Mercancías en apli-cación de la Definición del Valor de Bruselas.

- RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 26407 de fecha 16.12.94 mediante la cual, el Congreso de la República aprueba el Acuerdo por el que se establece la OMC y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay. Mediante esta resolución le-gislativa se aprueban 16 acuerdos y entre ellos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Adua-neros y Comercio de 1994 (Valoración Aduanera).

- DECRETO SUPREMO Nº 186-99-EF publicado el 29.12.1999 y modificatorias. Aprueban Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en aduana de la OMC.

- DECISIÓN 571 DE LA COMUNIDAD ANDINA publicada el 15.10.2003. Valor en Aduana de las Mercancías Importadas en los países de la Comunidad Andina.

- RESOLUCION 846 DE LA COMUNIDAD ANDINA publicado el 09.08.2004. Reglamento de la Decisión 571: Valor en Aduana de las Mercancías Importadas en los países de la Comunidad Andina.

- RESOLUCIÓN 961 Y 1456 DE LA COMUNIDAD ANDINA publi-cadas el 06.10.2005 y 02.03.2012, respectivamente.

Casos especiales en la Valoración Aduanera- RESOLUCION 112 DE LA COMUNIDAD ANDINA publicada el

05.07.2007. Declaración Andina del Valor.- RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN-

TA DE ADUANAS N° 167-2009/SUNAT/A publicada el 27 de mar-

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zo de 2009. Aprueban el Instructivo de Trabajo “Valoración de vehícu-los usados” INTA.IT.01.08 (versión 3).

- RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN-TA DE ADUANAS N° 038-2010/SUNAT/A, publicada el 02.02.2010. Aprueban el Procedimiento Específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” (versión 6).

- RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL AD-JUNTA DE ADUANAS N° 041-2010/SUNAT/A, publicada el 03.02.2010. Aprueban Instructivo Declaración Aduanera de Mercan-cías INTA.IT.00.04 (versión 2).

- RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN-TA DE ADUANAS N°277-2011/SUNAT/A, publicada el 28 de julio de 2011. Aprueban la “Cartilla de Referencia de Valores” y sus instruc-ciones.

- RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN-TA DE ADUANAS N° 026-2012/SUNAT/A, publicada el 28 de ene-ro de 2012. Aprueban el Procedimiento Específico “Resoluciones anti-cipadas relacionadas con la aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías” INTA.PE.00.14 (versión 1).

2.4. Consideraciones generales para el análisis de los casos

Luego de la descripción teórica de cada Caso, en la mayoría de ellos aparece su Respuesta, detallada y sustentada; a continuación de aquellos casos en los que no se ha incluido su respuesta aparecen Comentarios u Orientaciones que orientan sobre el caso propuesto. Al final del texto se incluye una serie de Casos Propuestos, para su análisis y solución. Los Comentarios correspon-den a una orientación técnica para su desarrollo, la Respuesta es el resultado del caso.Es necesario precisar que en la determinación del valor aduanero, los casos motivo de valoración se desarrollan independiente el uno del otro por las par-ticularidades mismas que se presentan en las transacciones de compra-venta internacional; por ello, debe entenderse que las soluciones de los casos del presente material, no significan una posición institucional.

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III. CASOS DE

VALORACIÓN ADUANERA

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III. CASOS DE VALORACIÓN ADUANERA

CASO 1

Carlos Pérez, peruano, radica desde hace algunos años en los Estados Unidos. Compró un vehículo automóvil americano para su uso, tiene un año de antigüe-dad y decide enviarlo al Perú como obsequio a su papá, quien radica en Lima.¿Cómo debe valorarse el vehículo en este caso?Orientación:

Para determinar el valor aduanero, como en todos los casos, inicialmente debe considerarse la posibilidad de aplicar el Primer Método (Método Principal), es decir, el artículo 1° del Acuerdo del Valor de la OMC.Entonces, ¿existe una venta para la exportación al país de importación?En función a la respuesta negativa, ¿puede considerarse la aplicación de los métodos secundarios? ¿En qué orden? El orden que establece el Acuerdo.En todo caso, pueden tomarse los precios para este vehículo, considerando marca, modelo, año de fabricación, etc., indicados en las revistas especializa-das como NADA, que es exclusiva para vehículos americanos.

CASO 2

La empresa EL MATEMÁTICO recibe de su proveedor YUCATÁN de Méxi-co, 50 calculadoras científicas, las que forman una nueva generación del presen-te milenio. El propósito del envío es medir su grado de aceptación en nuestro mercado por lo que en la factura se indica un valor CIF Callao de $ 1 200,00; además, se observa la inscripción siguiente: “Valor solo para efectos aduaneros”.¿Puede aplicarse el Primer Método? ¿Por qué?Respuesta:

El precio indicado en la documentación no corresponde al precio pagado o por pagar por el simple hecho de que el “valor es solo para efectos aduaneros”.

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Este hecho es un tanto frecuente en la compra-venta de esta naturaleza para “apreciar” el mercado, por lo tanto no puede aplicarse el Primer Método y corresponde la aplicación de los métodos secundarios, por no ajustarse al Va-lor de Transacción de las mercancías importadas, según indicación técnica y referida a los artículos 1° y 8° del Acuerdo del Valor de la OMC.

CASO 3

El vendedor “S”, en el país de exportación “X”, concierta un contrato de venta de aparatos electrodomésticos con el importador “A”, en el país de im-portación “I”, al precio unitario de 5,75 u.m. Asimismo, “S” contrata con el fabricante “M”, establecido igualmente en el país “X”, la fabricación de las mercancías. El fabricante “M”, por cuenta de S, envía las mercancías a “A” en el país “I”. El precio de venta de “M” a “S”, es de 5,00 u.m. la unidad.

En este caso, ¿la transacción entre “S” y “A” podría constituir una transferen-cia internacional efectiva de mercancías y, por tanto, ser considerada como una venta para la exportación al país de importación? ¿Podría aceptarse como base de valoración según el artículo 1° del Acuerdo?Respuesta:

La transacción entre “S” y “A”, sí constituye una transferencia internacional, porque se cumple con los dos presupuestos: el traspaso de la propiedad de las mercancías y la realización de un pago del precio de tales mercancías; por lo tanto, existe una venta para la exportación al país de importación a pesar de que el envío de la mercancía no lo realiza el mismo vendedor.Por lo tanto, debe aceptarse como base de valoración el artículo 1° del Acuerdo.

A

Envío de las mercancías

País “X” País “I”

Acuerdo a 5 u.m.

M

Vendedor S Venta a 5,75 u.m.

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CASO 4

MUNDO TOYS, es una empresa importadora ubicada en Arequipa que ad-quiere juguetes por 85 350 u.m. de la fábrica LE MONDE de Francia.En un envío anterior que LE MONDE efectúa a otro cliente (MIS JUGUE-TES), ubicado también en el Perú, durante el transporte se produjeron de-terminados daños en las mercancías por un valor de 2 350 u.m. Debido a las relaciones comerciales, LE MONDE pide a MUNDO TOYS que pague a MIS JUGUETES dicha cantidad; circunstancia que permite a LE MONDE emitir la factura a MUNDO TOY por la cantidad de 83 000 u.m.¿Cuál es el valor a considerar como base de valoración? ¿Cuál es el precio real-mente pagado o por pagar?Respuesta:

Considerar el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías impor-tadas. Este precio debe ser el pago total que el comprador ha realizado o va a efectuar por las mercancías importadas al vendedor o en beneficio de este. El pago o los pagos pueden hacerse en forma directa o indirecta.En mérito a lo manifestado (artículo 1° del Acuerdo), el precio realmente pagado o por pagar por MUNDO TOYS es de 85 350 u.m.Como se aprecia, la solución “teórica” es sencilla, el tema es cuando se presenta a despacho la factura por 83 000 u.m. Es precisamente entonces, que se debe considerar la importancia del correcto llenado del Formato B de la Declaración Única de Aduanas (DUA), dado que allí se declaran los pagos indirectos.

CASO 5

El importador “A” compra a un vendedor extranjero 3 000 m3 de madera que utiliza para fabricar muebles de oficina. El precio al que compra la madera está condicionado a la obligación para el comprador de madera de entregar 50 escritorios al vendedor extranjero. ¿Cómo se valora la importación de madera?Respuesta:

Dado a que el precio depende de una condición cuyo valor no puede determi-narse con relación a las mercancías objeto de valoración según Nota Interpre-tativa al artículo 1°, párrafo 1.b. No puede aplicarse el valor de transacción, se debe recurrir a otro método de valoración en el orden previsto en el Acuerdo.

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CASO 6

Se importa de Alemania una maquinaria para la elaboración de cerveza por un valor de 47 800 u.m. que incluye el transporte interno hasta Hamburgo (1 000 u.m.) flete internacional (15 200 u.m.), gastos de seguro (800 u.m.), tributos internos en el país de importación (10 800 u.m., 30% del valor CIF) y transporte interno luego de nacionalizada a mercancía hasta los almacenes del importador (1000 u.m.). No existe vinculación entre las partes, no hay restricciones, ni reversiones, ni comisiones, ni asistencia técnica. ¿Cuál es el valor en aduana, si la legislación del país de importación considera la totalidad de los elementos del artículo 8.2?

Orientación:

Considerar los gastos incluidos en el valor de 47 800 u.m. y aplicar los ajustes, o deducir según corresponda en mérito a lo dispuesto en el artículo 8° del Acuerdo.

CASO 7

Se importa trigo americano Northern Spring York, FOB New York, a un precio según contrato de 180 u.m. la TM. El contrato de compra-venta tomó como precio de pacto el de la cotización de la mercancía a esa fecha en la Bolsa de Chicago. La mercancía se destinó inicialmente al Régimen de Depósito cuando se cotizaba en bolsa a 170 u.m. la TM y se nacionaliza seis meses después cuando la cotización internacional era de 200 u.m. la TM. ¿Cómo se determina el valor en aduana?

Respuesta:

Considerar el precio pagado o por pagar (según contrato) dado a la aplicación del artículo 1° del Acuerdo. Hecho distinto a las fluctuaciones de precios des-pués del contrato de compraventa.

CASO 8

El comprador “A” en el país de importación “B” compra 800 sillas de un ven-dedor “M” del país “S” a un precio de 30 u.m. por cada silla. El comprador “A” instruye al vendedor “M” que envíe 300 sillas al país de importación y 500 sillas a un almacén ubicado en el país “S”. Posteriormente, el comprador

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“A” acuerda vender las 500 sillas restantes a uno de sus clientes “P” en el país de importación “B” por 40 u.m. por silla. El comprador entonces da instruc-ciones para que desde su almacén ubicado en el país de exportación “S” se envíen las mercancías a su comprador “P” en el país de importación “B”. ¿Cuál es el valor en Aduana?Respuesta:

En este ejemplo, hay dos situaciones en que las mercancías han de valorarse. En el primer caso la transacción entre el vendedor “M” y el comprador “A” por el precio unitario de 30 u.m. constituirá una venta para la exportación al país de importación y se tomará como base para la valoración según el artículo 1° de las 300 sillas que se importan inicialmente.En el segundo caso el precio de venta de 40 u.m. por las mercancías almacena-das se han vendido para la exportación al país “I”. La venta entre el vendedor “A” y el comprador “P” al precio unitario de 40 u.m., que constituye una transferencia internacional efectiva de mercancías, es una venta para la expor-tación al país de importación y sería la base para la valoración según el artículo 1° del Acuerdo del Valor de la OMC para las 500 sillas que importa “P”.

CASO 9

Un importador “I” ha contactado a PHILLIPS con un fabricante de televiso-res de pantalla plana producto de un reciente lanzamiento al mercado. El im-portador compra un cargamento de 50 unidades, facturadas a 500 u.m. CIF cada una. El contrato internacional de compra-venta indica que “I” deberá enviar al fabricante 50 u.m. adicionales por unidad cuando se vende el tele-visor en el país de importación. El importador remite un informe quincenal de ventas al fabricante conjuntamente con la remesa de 50 u.m. por unidad vendida. ¿Cómo se determina el valor en aduana?Respuesta:

Debe considerarse el precio pagado o por pagar por las mercancías, en apli-cación del artículo 1.1c, que corresponde a 500 u.m. por unidad y, adicionar el producto de la reventa de 50 u.m. por unidad vendida en aplicación del artículo 8.1.d.

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CASO 10

Por la Aduana Marítima del Callao, se presenta a despacho un lote de licua-doras, enviadas por el proveedor en Panamá CANAL.

La empresa importadora PANAM presenta una factura que indica un precio FOB unitario de $ 25,00. Según los antecedentes, ambas empresas actúan en libre competencia.

Al consultar referencias en el SIVEP, se puede observar que en fechas próxi-mas se ha expedido al país, por otros proveedores y también no vinculados, cinco (5) envíos de mercancías idénticas a precios unitarios FOB de $ 31,80, $ 30,00, $ 28,00, $ 25,50 y $ 25,00.

El hecho que se observan precios corrientes de mercado superiores al de la mercancía objeto de la valoración, ¿es motivo suficiente para rechazar el mé-todo del valor de transacción?

Durante el despacho y en mérito a los precios observados, el especialista de aduanas, ¿puede notificar el importador solicitando sustente el valor declarado?

Orientación:

El SIVEP es una herramienta para la verificación-comprobación del valor de-clarado. En mérito a esta herramienta de información de precios, el hecho de la existencia de precios superiores (como se indica) en despachos anteriores, no es motivo suficiente para rechazar la determinación del valor en aplicación del método del valor de transacción.

En mérito a los antecedentes, es posible que se pueda notificar al importador solicitando mayor información en relación al valor declarado (que puede rea-lizarse en control concurrente y/o control posterior).

CASO 11

El importador “A” del país “B” compra una partida de 500 teléfonos del proveedor “C” del país “D” a razón de US$ 60,00 cada teléfono, conforme a la factura comercial presentada en la solicitud del despacho aduanero de importación.

No existe vinculación entre el comprador y el vendedor y tampoco hay res-tricciones a la libre disponibilidad de las mercaderías por el comprador “A”,

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ni elementos que se opongan a la aplicación del artículo 1°, Valor de Transac-ción, del Acuerdo.

La aduana tiene antecedentes correspondientes al mismo momento o a uno aproximado, de importaciones de teléfonos del mismo origen y proveedores a los siguientes valores por unidad US$ 55,00, US$ 67,00 y US$ 64,00.

¿Cuál es el valor en aduana de cada teléfono y de la partida total?

Respuesta:

En principio, al no existir vinculación entre comprador y vendedor, ni ele-mentos que se aparten de los previsto en el artículo 1° del Acuerdo, a pesar de que haya otros valores en el mismo momento o en uno aproximado, se debe valorar al valor de transacción, o sea, US$ 60,00 cada teléfono y US$ 30 000,00 el total del envío, sin perjuicio de la aplicación de la duda razonable establecida en la Decisión 6.1 del Comité de Valoración de la Organización Mundial de Comercio.

CASO 12

Se importan 100 toneladas de harina de trigo procedente de Brasil. La harina se factura a un precio FOB de US$ 300 la tonelada. Por antecedentes de casos a disposición de la Aduana, se sabe que el valor de exportación de la harina del Brasil es de US 400 la tonelada.

Respondiendo a una solicitud de información de la aduana, el importador explica que él solo ha pagado US$ 300 por tonelada. El fabricante ha dismi-nuido el precio para compensar una deficiencia en una importación anterior de harina y efectivamente se descubrieron alteraciones en despacho anterior.

¿Cuál es el valor base para determinar el valor en aduana? ¿Habría lugar a un ajuste? Explicar.

Respuesta:

El valor base para determinar el valor en aduanas es de US$ 400 dólares por tonelada. Sí corresponde un ajuste, y es de US$ 100 dólares por tonelada, de-bido a que no es aceptable el descuento retroactivo, porque este corresponde a otro despacho totalmente independiente al del motivo de la valoración.

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100 Casos de Valoración Aduanera

CASO 13

El vendedor “A” del país “B” es productor de heladeras, vendiéndolas para exportación a un precio que cambia durante el año, por cuanto efectúa des-cuentos variables, los mismos son:Noviembre, diciembre, enero y febrero: 2% de descuentoMarzo, abril, mayo: 5% de descuentoJunio, julio, agosto: 10% de descuentoSetiembre y octubre: 5% de descuentoEl comprador “C” en el país “D” compra una partida de 100 heladeras a un precio bruto de US$ 200 cada una en el mes de octubre, con el 5% de des-cuento.Por problemas comerciales, recién presenta a despacho estas heladeras en el mes de julio siguiente, documentando a US$ 180 cada una. Hay importa-ciones en ese mismo momento a US$ 180 cada heladera, por parte de otros importadores del país “D”, del mismo origen y producidas por “A”.¿Cuál es el valor en aduana de las heladeras?Respuesta:

El valor en Aduana de las 100 heladeras es de US$ 19 000, a razón de US$ 190 cada una, que es el valor de transacción entre “A” y “C”, no importando que en el momento de la importación haya otros compradores que se hayan hecho acreedores al descuento del 10% que “A” aplica en los meses de junio, julio y agosto. Hay que ajustar el valor documentado por “C” de US$ 180 cada hela-dera y llevarlo a US$ 190 cada una.

CASO 14

Un importador nacional compra regularmente ropa de diseño, para hombre y mujer, proveniente de Europa, especialmente de Italia.Una vez al año, los representantes del importador viajan a Italia para negociar nuevos acuerdos con el fabricante/exportador. Todos los detalles relacionados con el diseño y otros de índole comercial se definen en ese momento y el con-trato se negocia y se firma.El importador y el exportador deciden mantener el arreglo comercial que au-toriza el pago diferido a 180 días. Este arreglo se refleja en una indicación en

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la factura que hace referencia a un interés del 5,5% (generalmente) incluido en el precio de factura de las mercancías.El importador efectúa los pedidos al exportador a medida que recibe los pedidos locales nacionales durante breves períodos específicos a lo largo de todo el año.¿Cómo debe tratarse el elemento relativo al interés a efectos de la determina-ción del valor en aduana?Respuesta:

Se trata de intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiación, pues su tratamiento en la determinación del valor de las mercancías importadas está previsto en la Decisión 3.1.Los intereses no se considerarán parte del valor, siempre que se distingan del pre-cio realmente pagado o por pagar, que el acuerdo de financiación se haya con-cretado por escrito, que el tipo de interés reclamado no excede del nivel aplicado a este tipo de transacciones en el país y en el momento en que se haya facilitado la financiación y que el comprador lo pueda demostrar cuando se le requiera.

CASO 15

J.J. IMPORTACIONES compra 1 100 relojes de pulsera procedentes del vendedor en SUIZA S.S.El precio facturado por S.S. a J.J. es de US$ 100 por cada reloj. No existe vinculación entre el comprador y vendedor, además no existen restricciones a la libre disposición de las mercancías por el comprador J.J., no existen condi-ciones, ni reversiones.Resulta que en esa misma fecha, tres vendedores del mismo país han vendido a empresas ubicadas en el país de importación de J.J. con quienes no los une vinculación alguna más que las relaciones de compra-venta, mercancías idén-ticas a los precios de US$ 92,50, US$ 95,50 y US$ 105,00.¿Cómo se valorará la importación de J.J.?Respuesta:

Considerando que la compra-venta de 1 100 relojes de pulsera entre J.J. IM-PORTACIONES y su proveedor S.S., cumple con las disposiciones del artículo 1° del Acuerdo, se tomará como valor de la mercancía US$ 100,00 por cada reloj.

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Las tres transacciones de mercancías idénticas del mismo país de exportación corresponden (por descripción) a otros proveedores, y el funcionario respon-sable de la valoración, en este caso, podrá evaluar si corresponde generar duda razonable.

CASO 16

El importador “A” del país “B” realiza una importación de radios a un valor de US$ 15,00 cada una del exportador “C” del país “D”, con el que no se encuentra vinculado. Dicho precio es por pago a los treinta días de la fecha de embarque desde el país “D”.Las leyes cambiarias del país “B” no permiten el pago dentro de ese plazo, debiendo efectuarse el mismo, recién a los 120 días, por lo que “A” acuerda con “C” una financiación por los 90 días, más, necesarios para efectivizar el pago de la citada importación.Se efectúa un convenio escrito por dicha financiación, la que se pacta a una tasa el 7% anual, que es normal para este tipo de operaciones en el país “D”, en el momento de la compra.La factura comercial que presenta “A” a la Aduana del país “B” detalla el valor de cada radio (US$ 15,00) y en concepto de financiación se adicionan $ 0,26 por cada una.¿Cuál es el valor en aduana de cada radio?Respuesta:

El valor en aduana de cada radio es de US$ 15,00, ya que se le solicitará al importador el convenio de financiación. Se distingue con claridad el valor del producto que se está importando del costo de la financiación y el mismo es normal en el momento y para el tipo de negocio en el país de exportación.

CASO 17

MAKROS, importa arroz de clase superior FOB New York al precio de 200 u.m. la TM.El contrato efectuado en esta transacción de compra-venta internacional, según manifiesta el importador, toma como precio la cotización en Bolsa a esa fecha, pero con un descuento de 10 u.m. por TM sin documentación sustentatoria.

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Esta mercancía se destinó al Régimen de Depósito cuando en Bolsa estaba a 180 u.m. la TM, considerando que se nacionaliza seis meses después cuando la cotización alcanzaba 220 u.m. la TM.¿Qué valor se tendrá en cuenta para determinar la base imponible? Sustente su respuesta.Respuesta:

El valor FOB a considerar es de 210 u.m., que corresponde a un incremento de 10 u.m. por TM, en mérito a que no existe documentación que sustente el motivo del descuento.

CASO 18

Una empresa en la ciudad de Lima contrata con una sociedad extranjera la compra de 4 000 toneladas métricas de un mineral, al precio de 30 dólares la tonelada FOB puerto Shangai, garantizando por este precio una riqueza mí-nima del mineral, lo cual deberá ser comprobado por el importador median-te el análisis antes de efectuar el embarque, como condición impuesta por el vendedor. Sin embargo, por razones de la negociación, el vendedor soporta el 50% de los gastos que ocasione la extracción de muestras y el análisis que realice un tercero. Los gastos de extracción de muestras y en análisis son de 4 800 dólares.¿Los gastos de extracción de muestras y análisis forman parte del valor en aduana? ¿Por qué? ¿Cuál es el valor a ajustar? ¿Por qué concepto se realiza el ajuste?Respuesta:

Los ajustes de extracción de muestras y análisis sí forman parte del valor en aduana al estar relacionados con la mercancía de importación y ser condición de venta.El valor de ajuste es = 0,50 (4 800) = 2 400El ajuste se realiza por aplicación del primer método al ser parte del pago total pagado por la mercancía como condición de la venta y se ajusta el valor asu-mido por el comprador por los gastos, por extracción de muestras y análisis, que corresponde al 50% de los gastos totales.

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CASO 19

El importador “A” está despachando una partida de ciclomotores provenien-tes del vendedor “T”, siendo el precio de factura de US$ 130,00 cada ciclo-motor, condición CIF. La factura indica las siguientes condiciones del pago:Pago 10 días fecha factura: descuento del 3%Pago 20 días fecha factura: descuento del 1,5%Pago 30 días fecha factura: netoEl importador “A” informa que normalmente paga dentro del plazo de 10 días de la fecha de factura para gozar del descuento del 3%, y presenta a la Aduana el comprobante de pago que indica dicho porcentaje de descuento. Expresa, asimismo, “A” que en esta oportunidad no se beneficiaría con tal descuento por cuanto no va a pagar dentro de los 10 días de la fecha de la factura, sino que lo hará a los 30 días y declara en el despacho aduanero a consumo, el valor total de los ciclomotores a razón de US$ 130,00 cada uno.¿Cuál es el valor en aduana de los ciclomotores?Respuesta:

El valor en aduana es de US$ 130,00 cada ciclomotor, que es el valor de tran-sacción, por cuanto “A” no se ha beneficiado con descuento alguno.

CASO 20

Una empresa importadora de confecciones textiles, SMART AC, importa al Perú una línea nueva de calcetines, shorts, pantalones, casacas, camisetas y bo-tines deportivos de novedosos diseños de la marca HADICAS del proveedor ELEGANCE (desde Polonia) por un monto FOB Hamburgo ascendente a US$ 150 000,00; para tal efecto, previamente se contactó con el comisionista EASY LTD. quién le comunicó que se encargaría de recoger la orden de pe-dido y correr traslado de ella al vendedor además de gestionar la entrega de las mercancías al importador, el monto acordado de la venta asciende a FOB US$ 151 500,00 facturada por el proveedor. De esta cantidad, US$ 1 500,00 corresponde al concepto pagado por comisión a EASY LTD. De otro lado, los productos vendidos están bajo una marca protegida, en tal virtud, se acuerda el pago de derechos de licencia del 3% del valor facturado, que el importador debe pagar al dueño de la marca en Alemania, por lo tanto no se incluyen en el valor de factura. Adicionalmente, el importador, para asegurarse que las

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mercancías correspondan a la calidad y condición pactada encarga en Polo-nia a la empresa SURVEY se encargue de verificar la calidad de las prendas a importarse, quien cobra por sus servicios el 1% del valor FOB de la mer-cancía. El importador además asume gastos por transporte consignado en el bill of lading por US $ 1 200,00 y la póliza de seguro, cuya prima asciende a US $ 150,00Se pide:1. En la presente importación explique si existe el pago de comisión de

compra o venta.2. ¿El derecho de licencia o regalía pagada al dueño de la marca y no al

proveedor de la mercancía forma parte del precio realmente pagado o por pagar? Explique.

3. Determinar el valor en aduana a efectos de la percepción de los derechos e impuestos a la importación.

Respuesta:

1. La comisión es de venta, porque las actividades del comisionista no se encuentran bajo los alcances de la definición dada en la Nota Interpre-tativa al artículo 8°, párrafo 1.a, inciso i, sobre comisión de compra, toda vez que las actividades que realiza el comisionista no las hace en representación de comprador sino del vendedor, como se desprende del planteamiento del problema.

2. Sí forma parte del precio realmente pagado o por pagar, toda vez que como consecuencia del acuerdo entre vendedor y comprador, deben pa-garse regalías al dueño de la marca aún cuando es un pago indirecto.

3. El valor en aduana comprenderá:a) FOB US$ 151 500 que incluye la comisión de ventab) Flete US$ 1 200c) Seguro US$ 150d) Regalías US$ 4 545e) Servicio de verificación US$ 1 515 Valor en Aduana US$ 158 910

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CASO 21

Un importador de vehículos automóviles nuevos, distribuidor exclusivo de la marca BMW en nuestro país, recibe un nuevo envío de 10 unidades modelo Veloz, año 2012 por un monto FOB Hamburgo, E 500 000 con un descuen-to del 5% por concepto de distribuidor exclusivo.La documentación comercial del importador indica que se ha concertado un acuerdo entre el importador y el exportador para que antes de la exportación se aplique una cera especial en los vehículos con el fin de protegerlos contra la aspersión del agua de mar y el aire yodado.El costo de estos servicios se factura por separado y no en la misma factu-ra comercial correspondiente a los vehículos automóviles importados por un monto de E 50 000.Además el B/L asciende a la suma de E 10000 y la prima de seguro es 0,75% del precio facturado.Tipo de Cambio: E 1,00 = US$ 1,50Determinar el valor en aduana según el Acuerdo de la OMC por el puerto del Callao.Respuesta:

Aplicación de los artículos 1° y 8° del Acuerdo del Valor de la OMC:

Concepto Euros (E) Artículos del Acuerdo

Precio bruto factura 500 000,00Descuento 5% por distribuidor exclusivo 25 000,00Precio neto factura 475 000,00 1 a)Pago indirecto 50 000,00 1 a)FOB Hamburgo 1 050 000,00Flete marítimo al puerto del Callao 10 000,00 8.2 a)Costo del seguro puerto del Callao 3 562,50 8.2 c)CIF Callao Euros 1 063 562,50CIF Callao US$ 1 595 343,75 valor de transacción

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CASO 22

Se tiene que valorar unos envíos de espárragos enlatados. El precio de factura fechada en febrero de “A” es de 25 u.m. por caja y el de “B”, que se emitió en marzo, de 30 u.m. El envío procedente de “A” llegó 5 semanas antes del que venía de “B”. Los datos a disposición de Aduanas indican que el vendedor y el importador no están vinculados en términos del artículo 15.4 del Acuerdo. No existen restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador.En febrero, siete vendedores diferentes han expedido envíos de mercancías idénticas. Estos envíos también se importan por firmas que no están vincu-ladas. El valor de estos envíos es, respectivamente, de 27,5 u.m., 28,10 u.m, 29,00 u.m., 28,30 u.m., 28,05 u.m., 28,00 u.m. y 31,00 u.m. por caja.¿Cuál es el valor en aduana de los envíos procedentes de los vendedores “A” y “B”?Orientación:

De la información disponible, nada indica que los precios de factura de los vendedores “A” y “B” no sean aceptables como valor de transacción. Dado que el importador no está vinculado a los vendedores, el hecho de que otros vendedores fijen precios más bajos o más altos por mercancías idénticas no impide que se acepte inicialmente el precio de factura (precio pagado o por pagar) como valor de transacción.

CASO 23

Un fabricante extranjero de electrodomésticos, ha concertado un contrato con el mayorista “B” en el país de importación “I”, en virtud del cual “B” actuará como su distribuidor exclusivo.Las condiciones del contrato de distribución exclusiva son las siguientes:a) El derecho de venta de “B” es solo en el territorio nacional del país de

importación “I”.b) “B” fijará sus precios al por menor y el porcentaje de descuento que con-

cederá a los concesionarios en el país “I”. “B” se esforzará en importar y vender la mayor cantidad de electrodomésticos de “A”. Si no alcanza el volumen de venta mínimo, “A” se reserva el derecho de rescindir el contrato.

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c) “B” tendrá un stock de electrodomésticos para un periodo de 3 meses y, asimismo, un stock correspondiente de piezas de repuesto.

d) “B” mantendrá sus propias salas de exposición y empleará una fuerza de ventas y técnicos capacitados en número suficiente. Además se encargará de la publicidad de los electrodomésticos en el país “I”.

¿Las condiciones o restricciones señaladas impiden que se utilice el valor de transacción?Orientación:

a) Esta cláusula limita el territorio geográfico donde pueden revenderse las mercancías, restricción permitida según el artículo 1° a.ii.

b) Esta cláusula no constituye condición ni restricción en el sentido del artículo 1°.

c) Esta cláusula corresponde a la práctica comercial usual que requiere que se mantenga un stock en previsión de las ventas y reparaciones. No cons-tituye una condición de venta que implique la obligación de comprar otras mercancías, sino más bien, una condición o contraprestación re-lacionada con la comercialización de las mercancías importadas, siendo aplicable la nota interpretativa al artículo 1°, párrafo 1.b.2, del Acuerdo.

d) Esta cláusula corresponde a una práctica comercial usual y se considerará como una condición o contraprestación relacionada con la comercializa-ción de las mercancías importadas.

CASO 24

El importador “A” en el país “R” compra al exportador “H” en el país “X” 300 bicicletas a US$ 70 cada una. “A” es distribuidor de las bicicletas de “H” en el país “R”, imponiéndole “H” la condición que no podrá revender esas bicicletas fuera del territorio del país “R”.¿Cuál es el valor en aduana de las 300 bicicletas?Respuesta:

El valor en aduana de las 300 bicicletas es de US$ 21 000; la condición im-puesta por el exportador no es un motivo para descartar el método del valor de transacción previsto en el artículo 1°, ya que está expresamente exceptuada en el artículo 1.1.a, del Acuerdo del Valor de la OMC.

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CASO 25

Un productor de tomates en el país “A” vende la totalidad de su producción anual a la empresa “C” en el mismo país a un precio en puerta de chacra de US$ 2,00 el cajón de tomates, con el valor del cajón incluido.La empresa “C” vende algunos cajones de tomates en el mercado de su país y otros, previo embalaje adecuado para la exportación, los exporta al país “T”.La utilidad que adiciona “C” al precio de los tomates es del 7,5% de su valor salida chacra y le agrega, asimismo, los gastos necesarios tanto para embalarlos para la exportación como para ponerlos a bordo del medio transportador.El importador del país “T” presenta para valorar un embarque de 1 000 cajo-nes de tomate al precio unitario de US$ 2,80 cada cajón. En los US$ 2,80 por cajón se encuentran incluidos:Precio salida chacra 2.00Utilidad “C” 7,5% 0,15Flete marítimo 0,30Seguro 0,05Embalaje para exportación 0,20Gastos para llegar a FOB 0,10 2,80

¿Cuál es el valor total del envío de 1 000 cajones de tomates sobre una base CIF?Respuesta:

Corresponde en este caso US$ 2 800,00 ya que todos los elementos incluidos dentro del precio y luego los gastos de transporte marítimo y seguro forman parte del valor de transacción considerando una base CIF.

CASO 26

El importador ABB en el país de importación “I”, compra al vendedor SOS, en el país de exportación “X”, una máquina de uso industrial por un importe de 45 000 u.m. Con la finalidad de confirmar que la máquina responde a las condiciones del contrato, el comprador ABB, después de la compra, encarga a unas pruebas adicionales al experto 007, también en el país “X”, por lo que le paga 1 500 u.m. Se entiende por pruebas adicionales, en este contexto, toda ve-

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rificación que no se considere parte del proceso de producción de las mercan-cías. Las pruebas adicionales de la máquina no constituyen una condición de la venta concertada entre ABB y SOS. ¿Cómo se determina el valor en aduana?

Respuesta:

El pago por ensayar la máquina de 1 500 u.m. que se hace a 007, este último no vinculado al vendedor SOS, no se hace de manera directa ni indirecta a SOS, ni en su beneficio, por lo tanto no forma parte del precio pagado o por pagar.

Además, esta actividad que el comprador emprende no corresponde a que deba efectuarse un ajuste, conforme a lo dispuesto en el artículo 8°. Si las demás condiciones del artículo 1° se cumplen, la máquina se valoraría sobre la base de este artículo, siempre que no se haya transformado, ajustado, mejora-do o cambiado en alguna forma la naturaleza de las mercancías.

CASO 27

Un importador compra una máquina muy especializada y de tecnología de punta por un precio de 70 000 u.m. Por su complejidad, requiere para su manejo métodos de trabajo muy complejos, razón por la cual el vendedor alemán ha elaborado un curso de capacitación para iniciar a sus compradores en el funcionamiento de la máquina.

El curso se celebra antes de la importación en los locales del vendedor en Alemania. El importe del curso es de 3 500 u.m. El importador presenta al momento del despacho la factura por 70 000 u.m. e informa a la Aduana que el curso está facturado por separado. Determine el valor en aduana si se pre-sentan las siguientes situaciones:

a) El contrato de venta, señala que el comprador decide si necesita o no el curso. El curso es pagadero únicamente si el comprador ha participado en él.

b) El pago del curso se estipula expresamente en el contrato de venta y debe efectuarse, aún cuando el comprador no participe en dicho curso.

Orientación:

En el caso a), el pago del curso no constituye una condición de venta dado que es posible adquirir la mercancía sin pagar por el curso. El hecho que el

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importa pagadero por el curso se haya facturado por separado implica que el comprador ha asistido al curso. El contrato de venta comprende dos elemen-tos: el suministro de mercancías y la organización del curso. Por lo tanto, el pago del curso no forma parte del valor en aduana, según la nota interpretati-va al artículo 1° y el párrafo 7 del Anexo III del Acuerdo, porque no constituye una condición de la venta.En el caso b), el pago por el curso constituye una condición de la venta; debe hacerse aun cuando el comprador no haya participado realmente en el curso, y no es posible adquirir la máquina sin pagar por dicho curso. En esta situa-ción se adiciona el valor en aduana el pago del curso, aun cuando el precio del curso es objeto de una factura separada.

CASO 28

Una empresa minera compra a un exportador una maquinaria pesada de la marca CATERPILLAR para extraer minerales por un precio neto de factura de FOB Yokohama Y 10 000 000, deducida la comisión de venta del 8%.El importador paga la totalidad de esta suma al exportador. Debido al elevado costo de la máquina, el importador contrata a una firma del país de exporta-ción especializada en la pulverización de pintura para rociar la máquina con una capa de antioxidante con vistas a su transporte por mar. La pulverización tiene como finalidad evitar los daños causados por la sal y la aspersión del agua de mar durante el transporte marítimo de la máquina.El costo de estos servicios se factura por separado y no en la misma fac-tura comercial correspondiente a la máquina importada por un monto de Y 2 000 000.Además el B/L asciende a la suma de Y 1 000 000 y la prima de seguro es 0,25% del precio facturado.Tipo de Cambio: US$ 1,00 = Y 90,00Determinar el valor en aduana según el Acuerdo de la OMC por el puerto del Callao.Respuesta:

Aplicación de los artículos 1° y 8° del Acuerdo del Valor de la OMC:

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Concepto Yenes (Y) Artículos del Acuerdo

Precio neto factura 10 000 000,00 1 a)Comisión de venta 8% 869 565,22 8.1 a) i)Precio bruto factura 10 869 565,22Gasto de embalaje 2 000 000,00 8.1 a) iii)FOB Yokohama 12 869 565,22Flete marítimo al puerto del Callao 1 000 000,00 8.2 a)Costo del seguro puerto del Callao 25 000,00 8.2 c)CIF Callao Yenes 13 869 565,22CIF Callao US$ 154 384,06 valor de transacción

CASO 29

La empresa nacional ACEROS AREQUIPA S.A. ha adquirido un horno de última generación para fundición de metales a la empresa MINING STEEL & CO., situada en Inglaterra. Del contrato de compra-venta y demás docu-mentos presentados ante la administración aduanera, se obtiene la siguiente información: El precio de la factura comercial es de US$ 35 000 FOB Londres. El flete consignado en el conocimiento de embarque asciende a US$ 3 500 Lugar de entrega: Callao Seguro según póliza: US$ 140Asimismo, al requerirse información al importador, se tiene que realizó los siguientes gastos: Información sobre un acuerdo para el pago del corretaje que debe realizar

el comprador y vendedor de manera compartida (50% paga cada uno) por los servicios de corretaje pagado a LINDER COMPANY LTD., quien cobró en total por sus servicios el 2% del valor de la factura comercial.

Embalaje especial y mano de obra: US$ 240. Un contrato donde se establece que el monto a facturar contiene el pago

por financiamiento a 120 días del pago de la mercancía, ascendente al 4% del valor de las mercancías objeto de compra venta internacional, que ya está incluida en la factura.

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Pago efectuado por US $ 1 500 por asistencia en Inglaterra a un curso para manejo de hornos dado por el proveedor, el curso es opcional a que lo tomen los compradores.

Preguntas:

1. ¿Qué tratamiento recibirá el pago por los servicios de corretaje pagado a LINDER COMPANY LTD., los intereses por el financiamiento de la mercancía y el pago por capacitación? Explique.

2. ¿Cuál es el valor en aduana?Respuesta:

1. El pago de servicio de corretaje es parte del valor en aduana y por la parte que asume el comprador. Respecto a los intereses, no está discriminada en la factura (no se distingue del PRPP) y aún cuando está sustentada en el contrato se considera como parte del PRPP en virtud de la Decisión 3.1 del Comité de Valoración. El pago por capacitación, si bien puede ser necesario para la mejor rendimiento en las labores de explotación del horno, su asistencia y pago por dicho curso al proveedor no constituye condición de la venta por lo tanto es un pago que no forma parte del valor en aduana.

2. El valor en aduana, entonces, está determinado por:

Concepto US$ Observación

FOB (Factura) 35 000 Precio realmente pagado o por pagar (PRPP)Flete 3 500 Se añade a PRPP, artículo 8° Seguro 140 Se añade a PRPP, artículo 8°Embalaje 240 Se añade a PRPP, artículo 8°

Intereses 1 400 No está discriminado en factura, se conside-ra dentro de PRPP por Decisión 3.1

Corretaje 350 Se añade a PRPP, artículo 8°

Viaje de capacitación 1 500 No se añade a PRPPValor en aduana (V.A.) 39 230

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CASO 30

La empresa CERRO ROJO S.A., en atención a la ejecución del Programa de Fiscalización 2011, se encuentra en proceso de fiscalización.La empresa CERRO ROJO S.A., identificada con RUC N° 20415298784 y domiciliada en Av. Camino Real 1241 San Isidro, Lima, ha construido una planta de procesamiento de minerales de última generación en Cajamarca, Perú; para ello, celebró contratos básicos con las empresas DESIGNER, FUERZA DELTA y BOB SAC:Los auditores han llegado a determinar lo siguiente:- La empresa DESIGNER se encargó del diseño de la planta.- La empresa FUERZA DELTA se encargó de buscar los proveedores de

partes (máquinas, equipos, materiales, etc.) que forman la planta (los mis-mos que son importados de otros países) y efectúa los trámites de impor-tación. Las importaciones se efectúan a nombre de CERRO ROJO S.A.

- La empresa BOB SAC, se encargó de construir la planta de acuerdo al diseño y con las mercancías que forman parte de la planta (máquinas, equipos, materiales, etc.).

Datos adicionales encontrados durante la auditoría:Las tres empresas DESIGNER, FUERNA DELTA Y BOB, son empresas vin-culadas a la empresa CONSORCIUM INC domiciliada en Francia.Asimismo, CERRO ROJO celebró un acuerdo de coordinación con DESIG-NER, FUERZA DELTA Y BOB, al que se denomina ACEE. En el mismo se establece que los contratos básicos deben ser interpretados y operados como si fuera un solo contrato ACEE, bajo el cual se ejecuta todo el trabajo requerido en el proyecto, logística, ingeniería, gestión para la construcción y asistencia en las pruebas de funcionamiento y arranque de la obra.Cabe precisar que la ingeniería no es proporcionada por la empresa CERRO ROJO, sino por DESIGNER (persona jurídica no domiciliada en el país, y quien se encarga de efectuar el diseño en Francia). Asimismo, la ingeniería a la que hacemos referencia es la del diseño de la planta en su conjunto.En su calidad de especialista sírvase responder a las siguientes interrogantes:¿El pago efectuado por el diseño de la planta de procesamiento de minerales (gastos de ingeniería), forma parte del valor en aduana de las mercancías im-

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portadas por CERRO ROJO? En caso afirmativo, ¿cuál sería la base legal para señalar que forma parte del valor en aduana?¿O, la importación de las mercancías debió valorarse como un contrato de llave en mano? En dicho supuesto, ¿qué gastos consideraría dentro del valor en Aduanas?Respuesta:

Iniciamos analizando lo contemplado por el artículo 8° 1.b.IV, del Acuerdo del Valor de la OMC, a efectos de tratar de establecer el tratamiento de los gastos de ingeniería. Este indica que para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, se añadirán al precio realmen-te pagado o por pagar por las mercancías importadas, el valor, debidamente repartido, de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, di-seños y planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas, siempre que el comprador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar:Como se puede apreciar la normatividad descrita no resulta aplicable a nues-tro caso, toda vez que la empresa residente en el Perú, CERRO ROJO, no ha suministrado la ingeniería.En ese sentido, procedemos a revisar lo vertido por el artículo 1° del Acuerdo:El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, siempre que concurran ciertas circunstancias.Asimismo, lo señalado en el Anexo III, numeral 7 del Acuerdo:El precio realmente pagado o por pagar comprende todos los pagos realmente efectuados o por efectuarse, como condición de la venta de las mercancías importadas, por el comprador al vendedor, o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor.Y lo más relevante, la nota interpretativa del artículo 1°, numeral 3, que señala que el valor en aduana no comprenderá los siguientes gastos o costos, siempre

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que se distingan del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas:a) Los gastos de construcción, armado, montaje, entretenimiento o asisten-

cia técnica realizados después de la importación, en relación con mercan-cías importadas tales como instalación, maquinaria o equipo industrial.

b) El costo del transporte ulterior a la importación.c) Los derechos e impuestos aplicables en el país de importación.En consecuencia, debemos valorar como si fuera un contrato llave en mano, aplicando el Primer Método (valor de transacción), artículo 1°, siendo los elementos descritos en el último párrafo (literales a, b y c), deducidos solo si se distinguen del precio realmente pagado o por pagar.Base legal

Artículo 1°, Acuerdo OMCAnexo III, numeral 7, Acuerdo del Valor OMCNota Interpretativa al Artículo 1°, numeral 3.

CASO 31

El mayorista “B” de su país realiza una importación de maquinas a un precio unitario de US$ 40,00, menos un 10% por su nivel comercial. No hay vincu-lación entre “B” y el vendedor “R”.“R” ha publicado una lista de precios en la que las maquinas de escribir que se están valorando figuran a un precio de US$ 40,00 cada máquina, consignán-dose además que hay un descuento del 5% para los comerciantes minoristas y del 10% para los comerciantes mayoristas y que no se efectúan descuentos en el caso de compras de usuarios.Los valores son condiciones FOB puerto de embarque.El flete aéreo asciende a US$ 1,30 por máquina y el seguro es de US$ 0,15 también por máquina.Efectuar la valoración del envió de 100 máquinas sobre una base CIF.Respuesta:

Cada máquina cuesta US$ 40,00 menos el 10% más los gastos de flete y seguro, o sea US$ 37,45. En el caso de 100 máquinas sería un valor de US$ 3 745. Se

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acepta el descuento por nivel comercial ya que el importador reviste la condi-ción de mayorista y se adiciona el flete y seguro para llegar a la base CIF.

CASO 32

Se trata de valorar una importación de 3 000 calculadoras científicas que efectúa el importador EL CALCULADOR con dirección en el Jr. Ucayali 320, Lima. El vendedor SWING de Inglaterra factura a US$ 125 000 CIF puerto de im-portación. El mismo proveedor, anteriormente vendió a EL CALCULADOR otras calculadoras de menor calidad a US$ 30 FOB cada una.El SIVEP, nos muestra antecedentes de calculadoras similares a las que usted está valorando. En estos antecedentes figuran precios unitarios FOB de $ 50, US$ 52 y US$ 55.Considerando que cada calculadora motivo de valoración está a US$ 40 FOB; se solicita explicaciones al importador, el que manifiesta que en una compra anterior existió un problema en el envío y que en esta oportunidad le está compensando con un descuento del 5%.¿Cómo se debe valorar el presente caso?Orientación:

Se trata de una transacción de 3 000 calculadoras que tiene un descuento re-troactivo del 5% relacionado a un envío anterior por lo que este descuento no es aceptable, entonces debemos determinar cuál es valor FOB sin descuento resultado de la transacción comercial para ello se verifica los documentos tales como factura comercial, contrato donde se observe esa información.De no contar con la referida información porque no aparece en los docu-mentos presentados como sustento del despacho aduanero, se debe generar duda razonable para que el importador presente documentación adicional, indicando además que existen antecedentes de mercancías similares de precios unitarios FOB de US$ 50, US$ 52 y US$ 55.

CASO 33

La empresa EL PUNTUAL S.A., comercializadora de relojes en el país, decide importar 3 000 unidades del modelo ZX-100, la misma que tiene como fon-

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do la imagen de un héroe infantil. El vendedor CLOCK SYSTEM INC., ra-dicado en Miami (EE.UU.) factura dicho producto a FOB Miami US$ 5,00 c/u; sin embargo, le advierte al importador que por cada reloj deberá pagar, además, a IMAGINE INC. (titular del derecho de utilización de la imagen) US$ 3,50 por utilizar la imagen del héroe del momento. Si se sabe que el costo del flete Miami – Callao es US$ 3 200,00 y el seguro US$ 750,00, ¿Cuál es el valor en aduana?Respuesta:

Se trata de una transacción comercial donde corresponde la aplicación del artículo 1° con el artículo 8° 1.c, del Acuerdo del Valor de la OMC. El valor en Aduana sería:FOB 3 000 x 5,00 = US$ 15 000 art. 1Derecho de utilización de imagen 3 000 x 3,50 = US$ 10 500 art. 8.1 c.Flete US$ 3 200Seguro US$ 750Valor de Aduana US$ 29 450

CASO 34

La empresa STONE INC., domiciliada en Chicago (EE.UU.) ha inventado y patentado un procedimiento para la fabricación de ladrillos refractarios. La particularidad de estos ladrillos es que pueden soportar temperaturas de hasta 3 000° C y pesan mucho menos que los convencionales.La empresa ROCKET S.A., ubicada en Huachipa (Lima) adquiere el derecho de fabricar dichos ladrillos, comprometiéndose a pagar a STONE INC., un canon del 2% del precio de venta de estos ladrillos. Para su fabricación ROC-KET S.A. realiza el plano de construcción de una máquina que fabricará los ladrillos utilizando el procedimiento patentado por STONE Inc. Después de desarrollar dicho plano, ROCKET S.A encarga la fabricación de cuatro de esas máquinas a la empresa LADRINHO S.A. de Sao Paulo (Brasil).Cuando ROCKET S.A., importe las máquinas de LADRINHO S.A.:a) ¿Considerará el valor de los planos en el valor en aduana?b) ¿Cuál sería el tratamiento del canon pagadero por los ladrillos que se

fabricarán con estas máquinas?

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Respuesta:

a) El valor de los planos forma parte del valor de las máquinas fabricadas por LADRINHO S.A solo si estas fueron elaboradas fuera del Perú por encargo de ROCKET S.A.

b) Considerando que no se importan los ladrillos patentados desde EE.UU. al Perú, el canon pagadero por los ladrillos no forma parte del valor en aduana.

CASO 35

El importador “H” mantiene una relación comercial con el vendedor “R” desde hace mucho años, comprándole una parte importante de la produc-ción de heladeras que fabrica “R”, “H” compra exclusivamente heladeras a “R”, motivo por el cual se hace acreedor a un descuento del 10% del valor de exportación. Hay otros importadores de heladeras en el país de “H” que también las adquieren de “R”. “H” presenta a despacho un embarque de 100 heladeras a US$ 150 cada una menos el 10% de descuento, valor total FOB US$ 13 500. Antecedentes obrantes en la Aduana para la misma mercadería y por las mismas cantidades tienen un valor FOB de US$ 15 000.¿A cuánto valora los distintos embarques?Respuesta:

Al precio realmente pagado o por pagar, o sea, US$ 13 500 en el caso del importador “H” y a US$ 15 000, en el caso del otro importador (artículo 1° del Acuerdo).

CASO 36

El vendedor “K” del país “O” es productor de artículos de pirotecnia y los vende para exportación a un precio que goza de los siguientes descuentos, conforme al momento del año:Enero, febrero, marzo y abril: 30% de descuento

Mayo, junio, julio y agosto: 20% de descuento

Setiembre y octubre: 10% de descuento

Noviembre y diciembre: Sin descuento

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El comprador “C” en su país de importación adquiere productos de pirotec-nia al vendedor “K” a un precio bruto de US$ 10 000 en el mes de mayo, haciéndose acreedor a un descuento del 20% por lo que el importe que pagará será de US$ 8 000.La importación se formaliza en el mes de octubre del mismo año: ¿Cómo valoraría la importación?Respuesta:

Por el valor de transacción, o sea US$ 8 000, ya que debe respetarse el des-cuento que se hizo acreedor “C” por la fecha en que efectuó la compra con independencia que en el momento en que la Aduana valore la importación puede haber compras de mercaderías idénticas con un descuento distinto.

CASO 37

Un funcionario diplomático “A” está importando al Perú al término de su misión cumplida en Argentina, un automóvil Mercedes Benz modelo 2010.El automóvil fue comprado el 5 de enero de 2010 en Alemania a un precio de US$ 60 000 según consta en la factura comercial. El funcionario diplomático tuvo su automóvil y no le dio ningún uso durante su permanencia en Buenos Aires y al término de su misión lo envió al Perú. El automóvil fue presentado a la aduana para su nacionalización el 20 de marzo de 2010, fecha en la cual el precio en el mercado internacional para el mismo tipo de automóvil es, según revistas especializadas, de US$ 58 000 El diplomático luego de 1 año de uso del vehículo decide vender su vehículo a un tercero que no es diplomático “M” y lo hace a un precio de 50 000 u.m.¿Cuál es el valor base para determinar el valor en aduana?¿Es posible aplicar el Método del Valor de Transacción? Respuesta:

En este caso para la determinación del valor en aduana corresponde la aplica-ción del primer método valor de transacción y el valor base será US$ 60 000. Sin embargo al momento de numeración de la Declaración Aduanera de Mer-cancías, el diplomático A no está afecto al pago de tributos en aplicación de la franquicia aduanera diplomática señalado en el artículo 6° de la Ley N° 26983

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concordado con el artículo 10° de su Reglamento, recién se encontrara obligado a efectuar el pago del reintegro de los tributos a la importación para el consumo, cuando realiza la trasferencia del vehículo a una persona que no es diplomático.

CASO 38

La empresa LERNEN PERÚ S.A.C es una empresa peruana domiciliada en Lima que se dedica a la importación y comercialización de productos de en-tretenimiento con diversos signos distintivos y a la fecha cuenta con cinco locales comerciales ubicados en el Cercado de Lima.LERNEN PERÚ S.A.C está interesado en adquirir 52 000 rompecabezas electrónicos para niños; en ese sentido, con fecha 11.07.2009, solicita una cotización a la empresa FLUGZEUG GMBH, la cual fabrica y vende a nivel mundial diversos juegos con imágenes y/o signos distintivos infantiles.El mismo día, la empresa responde indicando que su representante de ventas para Latinoamérica es la empresa FLUGZEUG ANDINA, empresa colom-biana y que estarán canalizando la solicitud hacia esta última.El 13.07.2009 se recibe la cotización No. LA031244-08 de FLUGZEUG ANDINA, en la que cotiza 52 000 rompecabezas marca FLUGZEUG con piezas que son réplicas de Pluto, Minnie y Micky Mouse, al siguiente precio unitario:EXW E 5,00Comisión E 1,00Regalía 6% del precio de venta internoTipo de Cambio: E 1,00 = US$ 1,50Se emitirán 3 facturas comerciales:FLUGZEUG GBMH al momento de la exportación FLUGZEUG ANDINA 30 días posteriores a la llegada de la naveDISNEY 90 días posteriores a la llegada de la naveEl 30.07.2009 la cotización es aceptada, habiendo establecido el departamen-to de marketing de LERNEN PERÚ que el precio de venta en el mercado interno será de S/. 200.00 por cada rompecabeza.Tipo de Cambio: US$ 1,00 = S/. 3.00

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Otra información a considerarse:

Fecha de embarque aproximada: Fines de agostoPeso neto aproximado de: 1 kg por juegoTransporte: 2 contenedores de 40’ (FCL), cada contenedor contiene 26 000 rompecabezasForma de pago: 100% contra entrega de documentosOrigen: HamburgoDestino: Callao, Perú

Gastos en origen:Island US$ 2 600,00Gastos logísticos de exportación US$ 240,00

Gastos de transporte:Flete Internacional US$ 346,15 x TM

Gastos de Nacionalización: Agencia marítima

B/L Transmisión Fee US$ 40,00V°B° Servicio al cliente US$ 12,00Control de Precinto por contenedor US$ 12,00Manipulación de carga (Fcl) x cont. US$ 45,00Gastos Administrativos US$ 1,50

Depósito temporal

Descarga x contenedor US$ 165,00Almacenaje y aforo x cont. US$ 153,00Manipulación de carga x cont. US$ 56,00

Agencia de aduanas

Gastos operativos de agencia US$ 120,00Comisión del agente de aduanas US$ 100,00 ó 0,025% CIF

Gastos de transporte y descarga en los almacenes de los internacionales

Transporte de contenedores x cont. US$ 143,00Gastos de descarga US$ 1,20/ TM

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El día 20.08.2009, procedente de Alemania, llegó al puerto del Callao el bu-que KAISER, procediéndose al desembarque de la carga, la cual fue a depósito temporal, siendo el día de término de la descarga el día 23.08.2009. En el bu-que llegaron 52 000 rompecabezas consignados a la empresa LERNEN PERÚ, encargándose a la agencia de aduana FÉNIX que efectúe el despacho de im-portación definitiva en la modalidad normal de la mencionada mercancía. La DUA fue numerada, se cancelaron los tributos el mismo día y fue asignada a canal rojo. La mercancía en mención es un producto de importación libre, que no se acoge a ninguna preferencia arancelaria. De acuerdo a información disponible, los tributos vigentes a la fecha de numeración son los siguientes:

Gravámenes vigentes Valor Ad/ Valorem 9,00%Impuesto Selectivo al Consumo 0,00%Impuesto General a las Ventas 17,00%Impuesto de Promoción Municipal 2,00%Derechos Específicos N.ADerecho Antidumping N.ASeguro 2,75%Sobretasa 0%Unidad de Medida U

En su calidad de especialista sírvase indicar: Cuál sería el Valor en Aduanas del despacho descrito. Qué casilleros del Formato B revisaría con atención. Sustente señalando base legal internacional, comunitaria y nacional.Respuesta:

Valor en aduanas

Precio EXW US$ 52 000,00 x 7,50 390 000,00Flete interno 2 600,00Comisión de venta 52 000,00 x 1,50 78 000,00Regalías 52 000,00 x 4,00 208 000,00Gastos logísticos de exportación 240,00Flete Internacional 346,15 x 52,00 17 999,80Seguro 0,0275 x 678 840,00 18 668,10Valor en Aduanas 715 507,90

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Casilleros formato B relevantes:

Intermediario Casillero 6.1a 6.7Regalías Casillero 7.9 y 8.2.4Flete interno Casillero 8.1.5Comisión de venta Casillero 8.2.1Base legal (mínima)

- InternacionalRegalías Artículo 8° 1) c)Flete interno Artículo 1°Comisión de venta Artículo 8° 1) a) i

- Comunitaria (Resolución 846)Regalías Artículo 18° 1) c)Flete interno Artículo 4° 2)Comisión de venta Artículo 18° 1) a) i

- Nacional (Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC – DS-186-99-EF)Regalías Artículo 7° d)Flete Artículo 3°Comisión de venta Artículo 7° a)

CASO 39

El importador “B” compra e importa un envío de cubiertas para automotores procedentes del vendedor “H” del país “T”. El precio facturado por “H” a “B” es de US$ 40 cada cubierta. No existe vinculación entre comprador y vende-dor, no habiendo tampoco restricciones a libre disposición de las mercaderías por el comprador “B”.Tres vendedores diferentes en el mismo momento o en uno aproximado, han vendido al mismo país de “B” mercaderías idénticas a firmas con las que no están vinculados a los siguientes valores: US$ 38,90, US$ 41,50 y US$ 39,90 cada cubierta. ¿Cómo valoraría la importación de “B” del vendedor “H”?Respuesta:

Como el importador “B” no está vinculado, el hecho que otros vendedores fijen valores más elevados o menores en mercaderías idénticas no es un motivo

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para descartar el valor de transacción, por lo que en principio se deberá valorar a razón de US$ 40 por cubierta, en aplicación del precio realmente pagado o por pagar.

CASO 40

Un importador de vehículos automóviles nuevos, distribuidor exclusivo de la marca VBMB en nuestro país, recibe un nuevo envío de 10 unidades modelo Veloz año 2009 vía FOB Hamburgo E 500 000 y un descuento del 5% por concepto de distribuidor exclusivo.La documentación comercial del importador indica que se ha concertado un acuerdo entre el importador y el exportador para que antes de la exportación se aplique una cera especial en los vehículos con el fin de protegerlos contra la aspersión del agua de mar y el aire yodado.El costo de estos servicios se factura por separado y no es en la misma factu-ra comercial correspondiente a los vehículos automóviles importados por un monto de E 50 000.Además el B/L asciende a la suma de E 10 000 y la prima de seguros es de 0,75% del precio facturado.Tipo de Cambio: E 1,00 = US$ 1,50Determine el valor en aduana según el Acuerdo de la OMC.Respuesta:

Concepto Euros (E) Artículos

Precio bruto factura 500 000,00Descuento 5% por distribuidor exclusivo 25 000,00Precio neto factura 475 000,00 1 a)Pago indirecto 50 000,00 1 a)Pago Hamburgo 1 050 000,00FOB Hamburgo 10 000,00 8.2 a)Flete marítimo al puerto del Callao 3 562,50 8.3 c)CIF Callao Euros 1 063 562,50CIF Callao US$ 1 595 343,75 valor de transacción

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CASO 41

MOTORES ANDINOS SAC, empresa dedicada a la importación y distribu-ción de motores empleados en la fabricación de mototaxis en nuestro país, ha importado 210 motores de combustión diesel, de 5HP, de Japón. Durante la fiscalización realizada se han descartado los tres primeros métodos de valora-ción y se cuenta con la siguiente información:El sector importador nacional ha informado que las utilidades de rubro son del orden del 20%, la mercancía se encuentra afecta al 0% A/V, el gasto total por el flete internacional fue de US$ 105 y el seguro de US$ 21.Asimismo, se ha encontrado un pago por transporte interno del terminal de almacenamiento al local de la fiscalizada de US$ 105; y, de los comprobantes de pago de venta interna se tiene que:

Mercancía Cliente Valor factura CantidadMotores de combustión, 5hp Masster Distribuidores SA US$ 2 555 73 uMotores de combustión, 5hp PROPER EIRL US$ 1 440 36 uMotores de combustión, 5hp Dahasa SAC US$ 2 700 90 uMotores de combustión, 5hp ACE Latinoamérica SA US$ 495 11u

Al sustentar su informe de fiscalización, señale cuál es el valor en aduana de la mercancía y señale la base legal correspondiente.Orientación:

En principio, debemos precisar el precio unitario al que se vendió la mayor cantidad de mercancías, en el mismo estado que fueron importadas (artículo 5°, inciso 1, literal a, del Acuerdo); siendo este, el de la tercera venta consig-nada en el cuadro, cuyo valor unitario es de US$ 30.A este valor debe realizarse las siguientes deducciones:- 20% por los beneficios = US$ 6,00; entonces 30,00 – 6,00 = US$ 24,00 (Artículo 5°, inciso 1, literal a, ii, del Acuerdo).- Gasto del flete interno, US$ 105,00/210,00; u = US$ 0,50; luego 24,00 – 0,50 = US$ 23,50 (Artículo 5°, inciso 1, literal a, ii, del Acuerdo).- Gasto del flete internacional: US$ 105,00/210,00; u = US$ 0,50;

gasto del seguro US$ 21,00/210,00; u = US$ 0,10;

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luego 23,50 – 0,50 – 0,10 = US$ 22,90 (Artículo 5°, inciso 1, literal a, iii, del Acuerdo).- 19% del IGV e IPM = US$ 4,40; entonces, 22,90 – 4,40 = US$ 18,50 (Artículo 5°, inciso 1, literal a, iv, del Acuerdo).

CASO 42

El importador “A” compra al exportador “H” en el país “X” 3 TM de acero para la fabricación de automóviles a US$ 1 000 por tonelada, con la condi-ción que “A” le entregue al exportador “H” 20 automóviles.¿Cómo valoraría la importación del acero?Respuesta:

No se puede aplicar el artículo 1° (Valor de Transacción), por cuanto el precio depende de una condición cuyo valor no puede determinarse con relación a las mercarías objeto de valoración.Se deberá recurrir a otro método de valoración, en el orden que establece el Acuerdo.

CASO 43

Una empresa en la ciudad de Lima contrata con una sociedad extranjera la compra de 4 000 TM de un mineral, al precio de 30 dólares la TM FOB puer-to Shangai, garantizando por este precio una riqueza mínima del mineral, lo cual deberá ser comprobado por el importador mediante el análisis antes de efectuar el embarque, como condición impuesta por el vendedor. Sin embar-go, por razones de la negociación, el vendedor soporta el 50% de los gastos que ocasione la extracción de muestras y el análisis que realice un tercero. Los gastos de extracción de muestras y en análisis son de US$ 4 800.¿Los gastos de extracción de muestras y análisis son parte del valor en aduana? ¿Por qué? ¿Cuál es el valor a ajustar? ¿Por qué concepto se realiza el ajuste?Respuesta:

Los ajustes de extracción de muestras y análisis sí forman parte del valor en aduana al estar relacionados con la mercancía de importación y ser condición de venta.

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El valor ajuste es = 0.50 (5,800) = 2,400El ajuste se realiza por el primer método al ser parte del pago total pagado por la mercancía como condición de la venta y se ajusta el valor asumido por el comprador por los gastos, por extracción de muestras y análisis que corres-ponden al 50% de los gastos totales.

CASO 44

El importador “A” del país “B” adquiere 3 000 filmadoras a la firma “C” del país “D”, a un valor de US$ 190 cada una. “A” envía a “C” todas las lentes y los zoom para las filmadoras, siendo el resto de las partes y piezas compradas por “C” localmente en su país “D”. De las plantillas de costos del fabricante se obtiene la siguiente información: Materias primas locales US$ 80,00Mano de obra US$ 62,00Embalaje US$ 8,00Gastos Generales y beneficios US$ 40,00 US$ 190,00

Lentes suministrados gratuitamente por “A” US$ 40,00Zoom suministrados gratuitamente por “A” US$ 15,00Flete y seguro desde el país “B” al país “D” por las lentes y zooms US$ 5,00 US$ 60,00

¿Cuál es el valor en aduana del envió de 3 000 filmadoras?Respuesta:

El valor en aduana es el valor de transacción, con los ajustes previstos por el artículo 8° 1.b.i, adicionando al valor de costo que incluye gastos generales y beneficios el valor de los materiales suministrados por el comprador. En este caso el valor unitario será US$ 250, por lo que el valor del envío total ascen-derá a US$ 750 000.Si se hubiera facturado el envío a US$ 250 la unidad, incluyendo el costo de los materiales suministrados por el comprador, no habría que hacer ningún ajuste por este concepto.

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CASO 45

El comprador nacional MIS ZAPATOS, importa del proveedor extranjero SCARPA FIRENZE de Italia, una máquina para la fabricación de zapatos y similares en su nueva planta en Chosica.Al analizar la documentación, usted encuentra los siguientes datos y, con esta información, debe determinar la base imponible:Valor de la máquina, según factura US$ 35 000Intereses por pago diferido (adicional al valor de la máquina) US$ 2 000Derechos de importación US$ 21 000Flete US$ 3 500Seguro US$ 1 500No existe vinculación (según lo dispuesto en el artículo 15° del Acuerdo). Considere además de los datos señalados, lo siguiente:Derechos antidumping 3%Para mercancías idénticas y en despachos anteriores se ha declarado un seguro de US$ 2 000. En la tabla de seguros para su partida, se considera el 3%.Se pregunta:a) ¿Cuál es la base imponible a considerar?b) ¿Qué método de valoración se debe aplicar? ¿Por qué?Respuesta:

a) US$ 40 000b) Se aplica el primer método. No se consideran los intereses, derechos de im-

portación, antidumping, el seguro de otros despachos ni la tabla de seguros.

CASO 46

“RR” de China le vende a “TT” de Perú y emite la factura comercial corres-pondiente donde se observa lo siguiente:1 200 unidades de la mercancía “A” 600 unidades de la mercancía “B” 300 unidades de la mercancía “C”Valor total de las 2 100 unidades 4 200 u.m.

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“TT” realiza un despacho parcial importando en una DAM solo las 1 200 unidades de la mercancía “A” ¿Se puede determinar el valor en aduana de la mercancía “A” en aplicación del método del valor de transacción?Respuesta:

En este caso hay un valor de transacción solo por la mercancía “A” y, por lo tanto, no es aplicable el primer método del Acuerdo del Valor de la OMC (Valor de Transacción), correspondiendo aplicar alguno de los métodos se-cundarios pero siguiendo el orden establecido en el Acuerdo.

CASO 47

La empresa industrial “L” envía lubricante a la empresa “V” del país “X”, a un valor reducido de US$ 900, para ser consumido por la maquinaria utilizada en la fabricación de 50 000 tapas roscas solicitada mediante pedido de impor-tación de la empresa “L”. El valor del lubricante es de US$ 2 000 puesto en el almacén del exportador. ¿Cuál sería el valor en aduana de la mercancía (tapa rosca) que se importa, si la factura comercial es de US$ 10 000?Respuesta:

De acuerdo a la aplicación del artículo 8° 1.b.iii, del Acuerdo, tenemos:Si conocemos que VT = PRPP + - Ajuste artículo 8°El valor en aduana es VT = US$ 10 000 + (US$ 2 000 - US$ 900) VT = US$ 11 100

CASO 48

La empresa “I” importa mercancía, por la cual está obligada, además del pago de US$ 7 000 de la factura comercial, a revertir al vendedor-exportador “V” la suma de US$ 3 000, luego que el producto se comercialice en el país de importación.¿Cuál es el valor en aduana de la mercancía importada?Respuesta:

Aplicación del artículo 8° 1.c, tenemos:El valor en aduana de la mercancía en aduana es US$ 10 000, en razón que al PRPP se debe adicionar el importe de US$ 3 000, según se explica a con-tinuación.

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Si conocemos que VA = PRPP + - Ajuste al artículo 8°El valor en aduana es VA = US$ 7 000 + US$ 3 000 VA = US$ 10 000

CASO 49

Una empresa industrial “I” diseña los planos para la fabricación de una má-quina, que requiere para la producción de determinados productos, habiendo pagado por concepto de horarios en gastos de ingeniería y otros gastos de investigación la suma de US$ 15 000.Estos planos los envía, a título gratuito, al exportador “V” quien fabrica en base a los planos la máquina, facturando a la empresa “I” la cantidad de US$ 10 000, que corresponde al valor CIF.¿Cuál es el valor en aduana de la maquina importada?Respuesta:

No se adiciona al PRPP, a efecto de determinar el valor en aduana, el valor de los planos, al haber sido ejecutados en el país de importación. El valor en aduana de la máquina importada es US$ 10 000, tal como se muestra a continuación:Si conocemos que VT= PRPP + - Ajuste artículo 8°El valor en aduana es VT = US$ 10 000No se procederá a efectuar adición alguna cuando se trate de elementos que sean del dominio público, salvo la correspondiente al costo de la obtención de copias de los mismos. (Nota interpretativa al artículo 8°, párrafo 1b, inciso IV, numeral 2, del Acuerdo).

CASO 50

La empresa EL CHASQUI, del país de importación “P”, adquiere 100 pa-res de zapatillas, de la marca KENI a un precio FOB de US$ 30 el par de la empresa ROSS del país de exportación “EX”, empresa proveedora que tiene licencia de la empresa KENI propietaria de la marca, quien por contrato le exige utilizar sus propios insumos en la fabricación del producto y que solo podrá vender en el país “P” a la empresa EL CHASQUI; esta última debe, por concepto de derecho de licencia de uso de marca comercial, pagar a la empresa KENI un 10% sobre el precio de factura de compra.

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¿Determinar el valor en aduana de los 100 pares de zapatillas, conociendo que el flete más el seguro ascienden a la suma de US$ 600?Respuesta:

Aplicación del artículo 8° del Acuerdo.El pago de la regalía es condición de venta, en la adquisición de los 100 pares de zapatillas, en tal sentido se adiciona al PRPP. El valor en aduana de los 100 pares de zapatillas es US$ 3 900, tal como se explica a continuación:Si conocemos que VA = FOB + Flete + SeguroEl valor en aduana es VA = US$ 3 000 + US$ 300 derecho de licencia + US$ 600 VA = US$ 3 900

CASO 51

El vendedor “A” en el país “B” envía motores a su filial “D” en el país “C”, a un precio de US$ 3 000 cada uno. Los motores son únicos en su género y se han fabricado a pedido, conforme a la ingeniería de diseño que gratuitamente ha enviado “D” a “A”.“D” ha desarrollado dicha ingeniería a un costo de US$ 100 000, estimándose que el total de motores que llevarán esa tecnología asciende a 1 000 unidades.El envío a valorar es de 200 motores ¿Cuál es el valor en aduana de dichos motores?Respuesta:

El valor en aduana en los 200 motores es de US$ 600 000, a razón de US$ 30 000 cada uno. No se debe incluir en el valor el costo de la ingeniería de di-seño, ya que la misma se desarrolló en el país de importación y se le envió gratuitamente a “A”.

CASO 52

El vendedor “A” en el país “B” vende al comprador “C” en el país “D” una partida de 1 000 guitarras a US$ 50 cada una. La Aduana, en su investiga-ción, detecta que “C” ha enviado a “A” herramientas que este utiliza en la

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fabricación de tales guitarras. El valor comercial de dichas herramientas es de US$ 30 000 y durante su vida útil permitirán fabricar 6 000 guitarras.¿Cuál es el valor en aduana del envío de 1 000 guitarras?Respuesta:

Debemos efectuar un ajuste al valor de transacción por cuanto hay un envío de herramientas por parte del comprador al vendedor, que no se ha incluido en los valores facturados de US$ 50 por cada guitarra. Por ello y conforme al artículo 8° 1.b.ii, y proporcionando el costo de las mismas por la cantidad de guitarras a producir en la vida útil, tendríamos que adicionar US$ 5 por gui-tarra (US$ 300 000 entre 6 000 guitarras), por lo que llegaríamos a un valor de US$ 55 cada una; total del embarque de 1 000 guitarras: US$ 55 000.

CASO 53

La empresa “A” en el país “B” importa una partida de 20 pelotas de golf para competición producidas por el fabricante “C” del país “D”. El importador “A” ha realizado las siguientes prestaciones para el fabricante “C”:a) Diseños nuevos realizados por “A” en el país “B” a un costo de US$ 1 500.b) Plástico especial para recubrimiento de las pelotas a razón de US$ 0,50

cada uno, más un flete aéreo de US$ 0,10 cada uno. “A”, ha pagado los derechos de importación en el país “D” de estos plásticos especiales, a razón de US$ 0,06 por cada uno.

Las 20 pelotas de golf son facturadas por “C” a razón de US$ 2,00 cada una.¿Cuál es el valor en aduana del envío de pelotas de golf?Respuesta:

Por aplicación de los artículos 1° y 8° del Acuerdo:Los diseños no forman parte del valor en aduana del envío, ya que se rea-lizaron en el país de importación y por ello no se deben incluir. El plástico especial resulta a US$ 0,66 puesto en la fábrica de “C” y no se encuentra incluido en el valor facturado por este a “A”, y debe formar parte del valor en aduana de la pelotas de golf por lo que se debe adicionar, llegándose a un valor de US$ 2,66 cada una y un valor del total del envío de US$ 53,20.

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CASO 54

Tiene que valorar un envío de tomates enlatados procedentes del vendedor “S”. El precio de factura es de 15 000 u.m. por caja. Los datos a su disposición le indican que el vendedor y el importador no están vinculados en términos del artículo 15.4 del Acuerdo. No existen restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador. No existen condiciones ni reversiones en términos del artículo 1° del Acuerdo.Por la misma época, cuatro vendedores diferentes han expedido envíos de mercancías idénticas. Estos envíos se importan por firmas que tampoco están vinculadas. El valor de estos envíos es, respectivamente, de 17,90 u.m., 18,00 u.m., 18,05 u.m. y 18,10 u.m por caja.Valórese el envío procedente del vendedor “S” y explíquese la respuesta.Respuesta:

De la información disponible, la valorización de la mercancía se realiza en aplicación del artículo 1° del Acuerdo del Valor de la OMC, considerando el valor de 15 u.m. por caja, sin perjuicio de adicionar los ajustes del artículo 8°.Respecto a los valores de mercancías de otras importaciones 17,9 u.m., 18.00 u.m., 18.05 u.m y 18.10 u.m., estos deben ser considerados por la admi-nistración aduanera en la evaluación y gestión de riesgos y la aplicación de la duda razonable establecida en la Decisión 6.1 del Comité de Valoración cuando corresponda.

CASO 55

El importador “I” importa cañas de pescar directamente, por lo general de un fabricante extranjero “M”. Sin embargo, el envío que tiene que valorar se ha comprado por intermedio de una sociedad exportadora establecida en el país de exportación. Esta sociedad pagó al fabricante “M” el precio total ex- fábri-ca, embaló las mercancías para la exportación, pagó los gastos de transporte y carga interiores e internacionales y añadió una comisión el 10% al precio exfábrica.La factura del envío que se le presenta es la siguiente:1 000 cañas al precio unitario de 4,17 u.m. CIF

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Elementos incluídos:Precio exfábrica 3,50 u.m.FOB y carga 0,50 u.mComisión 0,35 u.m.Flete marítimo 0,20 u.m.Seguro marítimo 0,02 u.m.Embalaje para la exportación 0,05 u.m.Total 4,17 u.m.

El importador le suministra a usted la información de que le es posible com-prar directamente al fabricante y generalmente lo hace, pero que en este caso particular lo hizo por medio del agente. ¿Cómo valoraría el envío sobre una base CIF? Explique la respuesta.Respuesta:

En este caso, la transacción es realizada entre la Sociedad Exportadora “S” y el importador “I”, hecho que se aprecia en la factura comercial emitida por “S” a “I”, por tal razón y en aplicación del método del valor de transacción, el valor será 4,17 u.m. por cada caña que comprende el embalaje de exportación y la utilidad de “S”.

CASO 56

Un fabricante de magnetófonos en el país “X” vende su producción total a una empresa exportadora en el país “X” a un precio exfábrica en el país “X” de 13,69 u.m. cada uno, embalaje incluido. La empresa exportadora embala las mercancías para la exportación, paga todos los gastos en que se incurre desde la salida de la fábrica y añade un 10%. Dicha empresa vende los magnetófo-nos al importador a un precio unitario CIF de 15,64 u.m. tiene que valorar un envío de estos artículos facturado como sigue:500 magnetófonos al precio unitario de 15,64 u.m 7 820,00 u.m

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Elementos incluidos (por unidad):Precio ex fábrica 13,69 u.m.Gastos FOB 0,05 u.m.Comisión del 10% 1,37 u.m.Flete marítimo 0,42 u.m.Seguro marítimo 0,04 u.m.Embalaje para exportación 0,07 u.m. 15,64 u.m.

¿Cuál es el valor del envío sobre una base CIF? Explique la respuesta.Respuesta:

En este caso, el valor FOB de un magnetófono está compuesto por el precio exfábrica, los denominados gastos FOB, el embalaje para exportación y la utilidad del 10% de la empresa exportadora “X”, a ello se deben adicionar en aplicación del artículo 8.2 del Acuerdo de Valor de la OMC también el flete marítimo y el seguro marítimo, lo que nos da un valor CIF de 15,64 u.m. por cada unidad de magnetófonos.

CASO 57

Tiene que valorar un envío del vendedor “S” en el país “X” de 1 000 pelucas importadas por un importador de su país. Las pelucas se facturan a un precio CIF puerto de importación, de 5,00 u.m. cada una. Los datos a su disposición le indican que las pelucas de “segunda calidad” valen, generalmente, 5,00 u.m. cada una, pero un examen de las pelucas del envío le muestra que estas son de “primera calidad” idénticas, con un valor de transacción de 10,00 u.m. cada una.Respondiendo a una solicitud de informaciones, el importador explica que, efectivamente, las pelucas en el envío presente son de “primera calidad”, pero que él solo ha pagado 5,00 u.m. por cada una. El fabricante ha disminuido el precio en 5,00 u.m. para compensar una importación anterior de pelucas por las que el importador había pagado 10,00 u.m. como de “primera calidad”, pero ulteriormente se descubrió que eran, en realidad de “segunda calidad”.¿A qué precio valoraría el envío y por qué? ¿Sobre qué base?

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Respuesta:

El valor facturado en este despacho aduanero de pelucas es de 5,00 u.m. la unidad y el examen de las pelucas de este despacho demuestran que se tratan de pelucas de primera calidad. Las pelucas de segunda calidad tienen como valores aceptados por aduana a 5,00 u.m. la unidad.Considerando que el importador, ante el requerimiento del funcionario adua-nero encargado de la verificación del despacho respondió que, efectivamente, las pelucas del envío que se está valorando son de primera calidad, pero que el solo ha pagado 5,00 u.m. debido a que el proveedor ha disminuido el precio en 5,00 u.m. para compensar una importación anterior; por lo tanto, se trata de un descuento retroactivo ligado a otra mercancía que no se debe aceptar, siendo en ese caso el valor en aduana de 10,00 u.m. por cada peluca de prime-ra calidad y el valor total del envío asciende a 1 000 x 10,00 = 10 000,00 u.m.

CASO 58

El vendedor “S” factura sus mercancías, tarjetas de felicitación, según distin-tos periodos del año, respetando estrictamente el siguiente calendario:En abril, mayo y junio concede un descuento del 15%En julio, agosto y setiembre, concede un descuento del 25%En los demás meses no concede ningún descuento.¿Se aceptaría un descuento del 25% para un envío de tarjetas compradas en setiembre, pero importadas en noviembre?Respuesta:

Considerando que la transacción de la compra de tarjetas se realizó en el mes de setiembre corresponde la aceptación del descuento del 25% en aplicación del método del valor de transacción, no siendo afectado el valor por el mo-mento de la importación para el consumo de dichas tarjetas.

CASO 59

En una declaración de mercancías, el importador “I” en el país de importa-ción “Y”, ha declarado un precio de 65 000 u.m. por un laminador de acero completo de segunda mano. El contrato y la factura, presentados por el im-portador muestran que este ha comprado al exportador “E” del país “X” un laminador de acero completo desmontado.

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El examen de la transacción revela que un agente en el país de exportación “X”, ha actuado en nombre del importador y tras encontrar un laminador de acero de segunda mano de las características exigidas por el importador, ha concertado el precio con el vendedor. Por estos servicios, el agente ha recibido del importador una comisión del 2% sobre el precio de venta.Una investigación complementaria demuestra, asimismo, que el exportador ha vendido el laminador desmontado en el estado y en el lugar en que se encontraban. Además, dado que el costo de la mano de obra era mayor en el país de exportación, el importador envió, desde el país de importación al de exportación, a un técnico y a tres obreros que no solo han construido las pesadas cajas de madera, sino que también se han encargado de embalar el laminador en las cajas. El importador ha comprado también los materiales de embalaje en el país de exportación.El costo de esta operación, que ha durado 15 días, se desglosa como sigue:Coste del viaje de ida y vuelta 4 750 u.m.(de un técnico y 3 obreros)Gastos de hotel para esas 3 500 u.m.Dieta y sueldo por 15 días 4 400 u.m.Costo del material de embalaje 1 300 u.m.¿Cuál es el valor en aduana? Explique su respuesta.Respuesta:

El valor en aduana comprende: 65 000 u.m. por el laminador de acero, al que se le debe adicionar por aplicación del artículo 8° a.ii y a.iii, el costo de los envases y embalajes que, a efectos aduaneros, se consideran como formando un todo con las mercancías que se están valorando y los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.

65 000 + 4 750 + 3 500 + 4 400 + 1 300 = 78 950 u.m.

CASO 60

Se presenta a despacho por el importador “RR” determinada mercancía, decla-rando el precio de 100 u.m. por unidad y cuya compra es de 5 000 unidades.No existe información disponible en el mercado nacional de mercancía idén-tica. Al solicitar información al importador, este presenta datos conteniendo

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precios inferiores e iguales al declarado pero dirigidos a otros países, manifes-tando que esta información es remitida por el mismo proveedor. Las referen-cias de precios con que se cuenta corresponden a mercancías similares y son las siguientes: 120, 130, 132 y 135 u.m. por unidad.¿Cómo se determinaría el valor?Respuesta:

Considerando que la carga de la prueba corresponde al importador, quien no ha presentado documentación alguna que demuestre que el precio realmente pagado o por pagar es el declarado y teniendo en cuenta que el artículo 1° del Acuerdo, precisa que el precio realmente pagado o por pagar es el precio al que se venden las mercancías para su exportación al país de importación, hecho que no corresponde a la información proporcionada por el importador, por lo tanto, no es posible aplicar el primer método. Debe proseguirse con los siguientes métodos secundarios. En el presente tampoco existe información de precios de mercancías idénticas, por lo que en mérito a lo que dispone el Acuerdo debe aplicarse el método del valor de transacción de mercancías simi-lares. En consecuencia debe considerarse como base de valoración 120 u.m. por unidad por corresponder al menor de la referencia válida.

CASO 61

MI RELOJ es un importador que al adquirir de su proveedor del país “RR” 2 000 relojes de pulsera para damas y declarando un precio unitario de US$ 50, presenta la documentación a despacho.Días antes se presentó a despacho por otro importador, EL TIEMPO, mer-cancía de la misma marca, modelos y cantidades de compra similares, adquiri-dos del mismo proveedor del país “RR”, declarando un precio de US$ 35 cada unidad, a cuyo importador se le había solicitado información sustentatoria del precio declarado y aún no había presentado tal requerimiento.Al solicitarle información correspondiente a MI RELOJ, este presentó y en su oportunidad, la documentación como lista de precios, catálogos, proforma, medios de pago, entre otros que luego de su estudio evidenciaban el precio declarado como el precio realmente pagado.Considerando que cumplidos los plazos, el importador EL TIEMPO no pre-sentó ninguna información, ¿cómo se determinaría el valor?

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Respuesta:

De acuerdo al estudio de la documentación presentada por MI RELOJ, se estima considerar como base de valoración los US$50 por unidad, por evi-denciar que corresponde el precio realmente pagado o por pagar.Para el caso del importador EL TIEMPO, se debe considerar también como base de valoración US$ 50 por unidad, independientemente de las acciones que deben tomarse para definir la situación del caso.

CASO 62

Una fábrica extranjera ha firmado un contrato con un importador indepen-diente establecido en el país “X”, para suministrarle una planta industrial, destinada a producir determinada mercancía. Las cláusulas más importantes del contrato especifican las condiciones siguientes:a) Precio estipulado: 3 200 000 unidades monetariasb) Condición de entrega: Franco Frontera país “X”.c) Plazo de entrega: Tres años. Se permiten envíos parciales.d) Revisión de precios: Si las condiciones económicas del país expor-

tador hubieran variado entre las fechas del contrato y las de los suministros parciales, los precios serán revisables de acuerdo con la fór-mula siguiente:

P = (10 + 20 + 30 + 40 )

En donde:P: es el precio revisado (precio definitivo); Po: el precio de contrato; Mo y No: los precios de las primeras materias m y n, respectivamente, en la fecha del contrato; So: el nivel de salarios en la fecha del contrato; M y N: precios de las primeras materias respectivas en las fechas de los suministros.S: el nivel de salarios en las fechas de las entregas parciales.e) Formas de pago: al contado, contra documentos, en cada expedición parcial.

Po100

MMo

NNo

SSo

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Las entregas parciales se van efectuando, escalonadamente, a los seis, catorce, veintitrés y treinta y cuatro meses de la firma del contrato, siendo las condi-ciones que rigen para cada envío las siguientes:1. Expedición parcial 1. Precio contratado: 625 000 unidades monetarias.

Condiciones económicas del país exportador; sin variación.2. Expedición parcial 2. Precio contratado: 1 110 000 unidades monetarias.

Condiciones económicas del país exportador: la materia prima “m” ha subido un 0,75%; “n” se mantiene sin variación. Salarios: aumento del 3%.

3. Expedición parcial 3. Precio contratado: 950 000 unidades monetarias. Condiciones económicas del país exportador: alza del 5% de “m”; alza del 2% de “n”. Salarios: aumento del 5%.

4. Expedición parcial 4. Precio contratado: 515 000 unidades monetarias. Condiciones económicas del país exportador: aumento del 4% en la primera materia, “m”; aumento del 3% para “n”. Salarios: aumento del 10%.

Determínese el valor en aduana de la totalidad de la instalación, considerando que el país “X” haya adoptado una base de valoración CIF.Respuesta:

1° Expedición: = 625 000 u.m.2° Expedición:

P = (10 + 20 x + 30 x + 40 x = 1 124 985 u.m.

3° Expedición:

P = (10 + 20 x + 30 x + 40 x = 984 200 u.m.

4° Expedición:

P = (10 + 20 x + 30 x + 40 x = 544 355 u.m.

Total valor en aduana = 3 278 540 u.m.

1 110 000100

100,75100

100100

103100

950 000100

105100

102100

105100

515 000100

104100

103100

110100

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CASO 63

El importador “I”, en el país “A”, establece negociaciones por intermedio de un corredor, para importar aceite de maíz. El corredor pone al exportador “E” del país “X” en contacto con el importador y actúa como intermediario entre ellos para determinar el precio, las condiciones de pago y otras condiciones. Se concluye un acuerdo para el suministro de 8 000 toneladas de aceite a un precio de 100 u.m. la tonelada.El importador acepta pagar al corredor un corretaje de 0,50% del precio. Ade-más, teniendo en cuenta las relaciones comerciales de mucho tiempo entre el corredor y el importador, el corredor sale fiador por el préstamo conseguido por el importador y que arroja la suma total de 800 000 u.m., necesaria para pagar la importación del envío convenido. El corredor fija una comisión dis-tinta del 2% por el aval que da al importador.El corredor cobra también al exportador otro corretaje distinto del 0,30% del precio de la factura. El exportador acepta pagar dicho corretaje.¿Cómo se determina el valor en aduana del envío de 8 000 toneladas de aceite que “I” importa?Respuesta:

El término “corredor”, hace referencia, por regla general, a un intermediario que interviene tanto a favor del vendedor como del comprador y su papel se limita generalmente a poner en relación a ambas partes en la transacción. La retribu-ción del corredor es el “corretaje” que consiste, por lo general, en un tanto por ciento del importe del negocio concertado por su mediación. El porcentaje re-cibido por un corredor corresponde a sus responsabilidades más bien limitadas.Cuando el corredor es remunerado por el proveedor de las mercancías, nor-malmente estará incluido en el precio de factura el costo total del corretaje; en tales circunstancias no plantea ningún problema para la valoración.En el caso de que no esté incluido todavía y corriera a cargo del comprador, deberá añadirse al precio pagado o por pagar. En cambio, cuando el corre-dor es remunerado por el comprador, o cuando cada una de las partes en la transacción paga una parte de los gastos de corretaje, estos deben añadirse al precio realmente pagado o por pagar si corren a cargo del comprador, si no es-tán ya incluidos en dicho precio y si no constituyen una comisión de compra.

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Aplicando lo señalado, el pago efectuado por el importador como corretaje del 0,50% del precio forma parte del valor en aduana, el pago del 2% por ser aval del préstamo efectuado por el importador “I” no forma parte del valor en aduana, finalmente el pago efectuado por el exportador equivalente al 0,3% de la factura también forma parte del valor en aduana de la mercancía en apli-cación del artículo 8° 1.a.i, del Acuerdo del Valor de la OMC.

CASO 64

El importador “I” en el país “Y” importa regularmente carretes de películas en color. El exportador “E”, en el país “X”, solo vende estos carretes a través del agente de ventas “A”, con domicilio en el país de importación. “A” es el agente de venta exclusivo de “E”, pero no tiene con él ninguna otra vinculación.Según las condiciones del contrato de venta, el exportador exige que todos los importadores de sus carretes de películas en color paguen, además del precio que él factura, una comisión del 2% sobre el precio facturado, directamente al agente de venta “A”.Para sacar el mayor beneficio posible de sus esfuerzos en el campo de la publicidad, los importadores se ponen de acuerdo para encargar a “A” una campaña publicitaria a nivel nacional para los carretes de película en color importados, por la que le pagan un 1,50% extra sobre el precio de factura del exportador “E”.¿Cómo se determina el valor en aduana del envío de carretes importados a un precio de factura de 20 u.m. por carrete?Comentario:

El pago de una comisión del 2% sobre el precio facturado que realiza el im-portador “I” al agente de ventas “A”, es una comisión de venta que se debe adicionar al precio facturado por “E” por los carretes de películas en color en aplicación del artículo 8° 1.a.i, del Acuerdo del Valor de la OMC.El pago por publicidad efectuado al exportador “A” de una campaña a nivel nacional en el país de importación “Y”, no forma parte del valor en aduana en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 2° de la nota interpretativa al artículo 1° del Acuerdo del Valor de la OMC.

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CASO 65

El importador “I”, en el país “A”, es un mayorista de productos del mar. Con-cierta un acuerdo para importar langostinos congelados de procedencia del exportador “E”, en el país “X”, quien se compromete a suministrar 5 000 kg, mensualmente.En la factura convenida, el precio se desglosa de la siguiente forma:Langostinos (preparados y dispuestos por categorías) 40,00 u.m. el kgEmbalaje de los langostinos frescos en bolsas de polietileno de 1 kg 2,00 u.m. la bolsaCongelación de langostinos así empaquetadas en bolsas de 1 kg 1,50 u.m. la bolsaEmbalaje de 10 bolsas (de 1 kg cada una)en cajas de espuma de material plástico(gastos de embalaje y coste de cajas incluidos) 5,00 u.m. la cajaGastos de alquiler durante 6 días, de contenedoresde transporte frigoríficos de una capacidad para500 cajas (5 000 kg) (la duración del transportesuele ser de 6 días) 600,00 u.m. al díaEl contenedor vacío se devuelve al depósito de contenedores previo pago de 2 000 u.m.¿Cuál es el valor en aduana de un envío de 5 000 kg de langostinos?Respuesta:

El valor en aduana comprende:Valor de langostinos 40 u.m. el kgEmbalaje 2 u.m. el kg (bolsas de 1 kg)Congelado 1.5 u.m. el kgEmbalaje 5 u.m. la caja de 10 kg. (5 000/10 = 500 cajas;

valor total 5 u.m. x 500 cajas = 2 500 u.m.)Gastos de alquiler de contenedores 600 u.m. por día por 6 días = 3 600 u.m.El costo del transporte de retorno del contenedor extranjero vacío de 2 000 u.m. también forma parte del valor en aduana cuando el contenedor es admi-tido temporalmente para su reexportación en el mismo estado.

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Entonces valor en aduana será la sumatoria de los siguientes conceptos:Langostinos: 40,0 x 5 000 = 200 000 u.m.Embalaje: 2,0 x 5000 = 10 000 u.m.Congelado 1,5 x 5 000 = 7 500 u.m.Embalaje = 2 500 u.m.Alquiler de contenedores = 3 600 u.m.Transporte de retorno de contenedor vacío = 2 000 u.m.

CASO 66

Una compañía peruana, fabricante de batería para automóviles, tuvo negocios directos durante nueve años con un propietario de una empresa ubicada en Santo Domingo (República Dominicana), que le suministraba algunas partes de batería; sin embargo, al final de ese lapso, el proveedor falleció, debiendo algunas obligaciones al fabricante peruano. A raíz de su muerte se generaron problemas de índole familiar que conlleva-ron al cierre de la empresa y, consecuentemente, al abandono de maquinaria, así como de algunos insumos para la producción de baterías. Un abogado del importador peruano, luego de algunos trámites judiciales, logró que los jueces en Santo Domingo le adjudicaran varios equipos y materiales como parte del pago de lo adeudado. Esta mercancía fue avaluada, según consta en un do-cumento de adjudicación en un remate por jueces dominicanos, en diez mil pesos dominicanos (DR 10 000).Según informe de un perito, tal mercancía tiene posibilidad de ser vendida en Perú; por ello, la firma peruana, para evitar mayores pérdidas, decide que los equipos y materiales otorgados en pago sean embalados en dos contenedores y embarcados desde Santo Domingo.El fabricante peruano no posee catálogos ni documentos distintos a la senten-cia judicial que le adjudica los equipos donde consta el valor de adjudicación, una relación de partes entregada por su abogado y un vídeo que permite ob-servar las mercancías y el estado en que se encuentran.Al importar las mercancías, ¿se pueden valorar con el Método del Valor de Transacción? Sustente su respuesta.

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100 Casos de Valoración Aduanera

Respuesta:

Observamos que la mercancía importada, a mérito de lo adeudado por el proveedor, ha sido objeto de una adjudicación judicial en beneficio del impor-tador peruano; es decir, no proviene de una venta.En consecuencia, siendo que el Método del Valor de Transacción trata de una venta y al no existir, en el presente caso tal situación, no es posible valorar la mercancía importada con el citado método, debiendo rechazar su aplicación y proseguir con el siguiente método y, de corresponder, así sucesivamente hasta determinar el valor en aduana, siguiendo el orden establecido por el mismo Acuerdo del Valor de la OMC.

CASO 67

Se importa al Perú una máquina bajo un contrato de leasing con opción de compra que puede ser ejercida al final del contrato. Al cabo de cinco años de uso, se decide ejercer la opción de compra estipulada en el contrato. ¿Puede valorarse la mercancía con el Método del Valor de Transacción? ¿Se puede tomar el valor de la opción de compra como base de valoración? Explique su respuesta.Respuesta:

Cuando la mercancía ingresa al país notamos que proviene de un contrato de leasing y no de una venta; el hecho que después de cinco años se vaya a ejercer la opción de compra no cambia la naturaleza de la transacción, concebida, como anotáramos inicialmente, como un contrato de leasing. En consecuen-cia, no es posible valorar la mercancía con el método del Valor de Transacción (se sugiere consultar la sección V de la Opinión Consultiva 1.1).

CASO 68

El importador “I”, en el país de importación “Y”, presenta para su despacho 10 vehículos blindados que han sido objeto de una operación de blindaje, realizada por la empresa “A” en el país de exportación “X”. Los vehículos de base fueron comprados por “I” al fabricante “M”, también del país “X”, a un precio total de 17 400 000 u.m. y suministrados gratuitamente a “A” sin haberlos utilizado después de su compra.

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En el momento de la importación para el consumo, “I” presenta una factura extendida por “A” por la operación del blindaje por un importe de 43 142 000 u.m. y otra factura de 17 400 000 u.m. que el fabricante “M” le ha extendido por los vehículos de base.¿Cómo se determina el valor?Respuesta:

En este caso, los vehículos blindados deberían valorarse mediante la aplica-ción conjunta de los artículos 1° y 8°. El costo de los vehículos de base deberá añadirse como un ajuste, de conformidad con el artículo 8° 1.b.i, al precio realmente pagado o por pagar por la operación de blindaje. Ya que “A” su-ministra un trabajo de blindaje y no vende los vehículos blindados, la noción de “venta”, al aplicarse a la transacción entre “I” y “A”, se interpretará en su sentido más amplio: como una venta de mercancías, de acuerdo con el párrafo b de la Opinión Consultiva 1.1. En consecuencia, y haciendo caso omiso, a los efectos del ejemplo, de la cues-tión del transporte y gastos conexos, el valor de transacción de los vehículos blindados sería 60 542 000 u.m.

CASO 69

La empresa importadora peruana MAPESA, está negociando con un pro-veedor taiwanés un pedido de máquinas de coser industriales, pasando un pedido de cotización a un intermediario con sede en Lima cuya razón social es PACOSER, quien actúa en nuestro país por cuenta del vendedor extranjero, captando pedidos de importadores peruanos, prestando asesoría en la apertu-ra de cartas de crédito y, cuando sea necesario, orientando sobre los trámites de desaduanamiento de las mercancías.La labor de PACOSER es retribuida por el proveedor con pagos periódicos a través de abonos bancarios equivalentes al 10% del precio FOB de colocación de cada pedido, por concepto de comisiones.Se trata de valorar un envío de 100 máquinas de coser marca MIKY vendidas a un precio FOB puerto taiwanés de US$ 190 cada una. No existen restriccio-nes ni condiciones de las que trata el artículo 1° del Acuerdo e, igualmente, no hay vinculación entre el proveedor y el comprador en el sentido del artículo

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100 Casos de Valoración Aduanera

15.4 del Acuerdo. El valor del flete es de US$ 1 500 y el seguro es de US$ 400. Determinar el valor en aduana y explicar.Respuesta:

De acuerdo al enunciado, sí es posible aplicar el Método del Valor de Transac-ción (concurren las circunstancias señaladas en el artículo 1°). Sin embargo, hay un pago que realiza el vendedor que debe ser analizado respecto a su pro-bable adición o no al PRRP.En efecto, notamos que PACOSER representa al vendedor y, por tanto, por el hecho de la representación, la comisión que recibe es una comisión de venta. Ahora bien, para su adición o no, debemos saber si es que este gasto corre a cargo del comprador y no está incluido en el PRPP, conforme se señala en el párrafo 1, a, i, del artículo 8° del Acuerdo; según el presente caso, es el vende-dor quien paga directamente a su representante y, al no cumplir una de las con-diciones (esto es, que corra cargo del comprador), no corresponde su adición.Por tanto, el valor en aduana no comprenderá la comisión de venta, siendo su cálculo el siguiente:

VA = 100 (190) + 1 500 + 400 = US$ 20 900

CASO 70

Tiene que valorar un envío, en consignación, de sillas de ruedas de metal con aplicaciones de madera, fabricadas por CHAIRMEN INC., de EE.UU. y facturadas al precio FOB US$ 950. El consignatario, ORTOPEDIA S.A., es el importador de las referidas sillas.Los siguientes fabricantes también producen sillas de ruedas para las que exis-ten valores de transacción válidos a los precios indicados:a) ORTORUEDA S.A. (MÉXICO), exporta a nuestro país sillas de ruedas

iguales en características y prestigio comercial, al precio unitario de US$ 1 400 FOB.

b) METAL INDUSTRIES INC. (EE.UU.), exporta a nuestro país sillas de ruedas iguales en características y prestigio comercial. Su precio unitario FOB para la exportación es de US$ 1 125.

c) SWIFSEAT INC. (EE.UU.), fabrica silla de ruedas sin aplicaciones de madera que se exportan a nuestro país al precio US$ 1 125 FOB.

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d) METAL FACTORING INC. (EE.UU.), fabrica sillas de ruedas iguales en características y prestigio comercial que se exportan a nuestro país al precio unitario de US$ 1 520 FOB.

Valórese el envío que se presenta y explique la respuesta.Respuesta:

Considerando que se está valorando un envío en consignación, donde no existe venta según la Opinión Consultiva 1.1 del Comité Técnico de Valoración, y dado que es un requisito establecido en el párrafo 1° del artículo 1°, la existencia de venta y, como este no se cumple, corresponde descartar el primer método de valoración y continuar con la aplicación del método del Valor de Transacción de mercancías idénticas, por ello se deben evaluar las referencias disponibles.a) No corresponde su aplicación porque se trata de mercancías producidas

en un país diferente a la mercancía objeta de valoración.b) Se trata de una mercancía idéntica a la que se está valorando y de valor

más bajo a la referencia.c) No aplica, porque se trata de una mercancía que no es idéntica a la que

se está valorando.d) No aplica, es mercancía idéntica pero no es el valor más bajo disponible,

por lo que se toma como valor FOB unitario US$ 1 325 con aplicación del artículo 2.3 del Acuerdo.

En consecuencia corresponde considerar la referencia b.

CASO 71

El importador “A” del país “B” recibe en préstamo del exportador “C” del país “D”, una maquina de fabricación de medias para damas, por un importe según la factura comercial de US$ 24 500.No existe vinculación entre “A” y “C”, ni ningún otro elemento en contrario para la aplicación del artículo 1° del Acuerdo (Valor de Transacción).Además del precio antes citado, se paga un importe de US$ 800 por concepto de flete marítimo desde el país “D” hasta el puerto del país “B” y US$ 250 por concepto de seguro marítimo por la máquina motivo del presente.¿Cuál es el valor en aduana de la máquina sobre una base CIF?

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100 Casos de Valoración Aduanera

Respuesta:

Como se trata de un préstamo, no existe una venta de la máquina por parte de “C”, no resultando de aplicación el artículo 1° del Acuerdo, por lo que habrá que recurrir a otros métodos de valoración en el orden establecido en el Acuerdo.

CASO 72

La empresa PERÚ SPORTS solicitó el 04.09.2011 a despacho 5 000 uni-dades de pelotas de plástico PVC, número 4, sin marca, con impresiones de letras y números de diversos colores, originarias de Vietnam, presentadas en unidades y en cajas de cartón. Siendo mayorista, ha negociado y obtenido un valor CIF Callao unitario, según factura, de US$ 0,50 cada una. Fecha de exportación: 02.08.2011.Descartado el primer método de valoración, en la base de datos de la SUNAT se encontraron las siguientes referencias:

Producto Importador Nivel Com. Origen Valor US$ Fecha Exp. Cantidad

Pelota de cuero, N° 2, colores azul y blanco, s/m

Full Depor-tes SAC mayorista Vietnam 1,20 02.08.2011 5 200

Pelota de pvc N° 4, color rojo, con personajes Dis-ney, marca Disney Club

Disney Perú SA. distribuidor Vietnam 1,50 01.08.2011 13 500

Pelota de pvc, N° 4, blanca, en caja, s/m

Tay Lon EIRL minorista China 1,00 03.08.2011 5 000

Pelota de pvc, N° 4, blanca, en caja, s/m

Corporación Hen Li SAC mayorista Vietnam 0,85 02.08.2011 4 700

Pelota de caucho, N° 5, blanca, en caja, s/m

Latino Balón EIRL minorista Brasil 0,85 02.08.2011 5 000

Pelota de pvc, N° 4, blanca, en caja, s/m

García Tole-do, Alberto mayorista USA 0,90 02.08.2011 4 800

Pelota de plástico N° 4, rosadas, con impresiones, Barbie

Dist. Mattel Perú SAC mayorista Vietnam 1,00 03.08.2011 10 000

Pelota de pvc, N° 4, blanca, en caja, s/m

Valladares Ortíz, Gladys

mayorista Vietnam 0,80 02.08.2011 4 550

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Determinar el valor en aduana de la mercancía, señalando la base legal corres-pondiente y las razones para descartar los demás valores.Respuesta:

De conformidad con el artículo 15°, inciso 2, literal d, del Acuerdo, se descar-tan las referencias de mercancías que no sean originarias de Vietnam.Luego de las referencias que quedan, por nivel comercial y características fí-sicas, descripción (diferente composición de materiales y tamaño, además de poseer marca comercial), la primera, segunda y sétima referencias, también se descartan. Base legal: artículo 2°, inciso 1, literal b, y artículo 15°, inciso 2, literal a.Finalmente, de los dos valores de transacción que podríamos utilizar para sus-tituir el valor declarado (mercancías cuarta y octava del cuadro), y considerar-lo como valor en aduana, por aplicación del artículo 2°, inciso 3 del Acuerdo, utilizaremos el valor más bajo, es decir US$ 0,80.

CASO 73

Se presenta a despacho un lote de 2 000 lapiceros que el fabricante “A” del país “B” envía en consignación el comprador “C” del país “D”, declarando un precio de US$ 2 la unidad.De los antecedentes de importaciones del país “D” ya aprobados por Aduanas en la misma fecha del envío motivo del presente, se tiene referencias de mer-cancías idénticas:

PAÍS DE ENVÍOPRECIO

UNITARIO (US$)

R 2,90B 3,00R 2,95S 2,30B 2,95

¿Qué valor se considerará? ¿Por qué?Respuesta:

El caso está referido a un envío en consignación motivo por el que no corres-ponde la aplicación del método del valor de transacción.

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Adicionalmente se describen antecedentes de importaciones ya aprobadas por Aduanas de mercancías idénticas y por la misma fecha del envío que motiva el presente caso.Al considerar estos antecedentes se debe tener presente la referencia del mismo país de exportación “B” y en estricta aplicación de la Noción Positiva, se debe considerar el valor más bajo de la referencia (US$ 2,95), en aplicación del artí-culo 2.3 del Acuerdo del Valor de la OMC y el D.S. 186-99-EF (artículo 14°).

CASO 74

La firma COMERC S.A., comercializa electrodomésticos por su cuenta y riesgo. Se presenta ante la administración aduanera una importación de 20 televisores a color marca SONIC de 21 pulgadas procedentes de Miami a un precio de US$ 50 la unidad, el mismo que, a decir del importador, se trata de un precio especial por cambio de modelo del televisor.El funcionario de aduanas encuentra que se cumplen los requisitos para la aplicación del Método del Valor de Transacción; sin embargo, consultado el Banco de Datos (SIVEP), se observan en los últimos treinta días otras impor-taciones de la misma mercancía en cantidades similares, con precios declara-dos a US$ 200, 250 y 300, comprados a diferentes dealers en Miami.¿Cuál de los valores unitarios debe ser tomado como base para determinar el valor en aduana?Comentario:

En principio, y conforme a lo señalado en la Opinión Consultiva 2.1 “…el mero hecho de que un precio fuera inferior a los precios corrientes de mercado para mercancías idénticas no podría ser motivo de rechazo a los efectos del artículo 1, sin perjuicio desde luego, de lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo”. Si considera-mos además la Decisión 6.1 y el procedimiento de duda razonable establecido en nuestra legislación, queda claro que el precio declarado (US$ 50) tiene una notoria diferencia con las referencias de mercancías idénticas (US$ 200, US$ 250 y US$ 300), por lo que, antes de pasar al segundo método de valoración, debe procederse a la aplicación del procedimiento de duda razonable. Si como resultado de ello el importador no sustenta el valor, pasaremos a la aplicación del segundo método (Valor de Transacción de mercancías idénticas) y es bajo los alcances de este método que el valor en aduana sería US$ 200.

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CASO 75

El importador “A” del país “B” ha recibido en consignación del proveedor “C” del país “D”, 1 000 relojes de la marca “X”, presentándose a despacho el 15 de octubre.No hay antecedentes de mercaderías idénticas ni similares en el momento de la importación, ni en uno aproximado, no siendo de aplicación el valor de transacción por la no existencia de una venta de la mercadería.Por tal motivo y previo a garantizar los derechos y demás gravámenes a la importación, se efectúa el despacho, solicitándole al importador los datos ne-cesarios para la aplicación del método deductivo.La información obtenida es:Ventas:

100 relojes vendidos el 25 de octubre a US$ 160150 relojes vendidos el 27 de octubre a US$ 150100 relojes vendidos el 28 de octubre a US$ 155100 relojes vendidos el 30 de octubre a US$ 150200 relojes vendidos el 25 de noviembre a US$ 16050 relojes vendidos el 10 de diciembre a US$ 160100 relojes vendidos el 19 de enero a US$ 155200 relojes vendidos el 20 de febrero a US$ 170

No hay relojes en stock. Todas las ventas se han hecho a vendedores indepen-dientes. La comisión del importador es del 10%, siendo habitual de la rama correspondiente en el país de importación, del 15%.El costo del transporte desde el puerto hasta los depósitos de “A” ascendió a US$ 5 por reloj. Los derechos de importación corresponden al 55%.El importador “A” efectúa un servicio de pre-entrega, con reposición de piezas si es necesario, que le insume en promedio US$ 10 por reloj.¿Cuál es el valor en aduana de los relojes?Respuesta:

Inicialmente se debe analizar el precio al que se vende la mayor cantidad total. Hay que descartar las dos últimas ventas ya que son después de los 90 días de la importación de las mercaderías a valorar. Por lo tanto, el precio al que se vendió la mayor cantidad es de US$ 160 (350 relojes).

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El valor deducido será:Precio de Venta US$ 160,00Menos:Comisión habitual 15% US$ 24,00Transporte interior US$ 5,00 29,00

US$ 131,00Menos:Derecho de importación 46,48Valor deducido US$ 84,52

Se toma la comisión usual en la rama comercial y no la declarada por el im-portador. El servicio que otorga el importador “A”, no debe deducirse como gasto general ya que si se toman las comisiones como en este caso, no se con-sideran los beneficios y gastos generales.

CASO 76

Se debe valorar un envío de un producto totalmente nuevo, no existiendo idénticos ni similares, debiendo utilizarse como base de valoración el sistema del valor deducido. La importación se refiere a 1 500 tambores de un aceite especial, contándose con los siguientes datos: Fecha de compra: 5 de eneroFecha de la exportación: 14 de febreroFecha de la importación: 3 de marzoFechas de venta de los tambores en el país de importación: - 150 tambores el 18 de marzo a US$ 12 cada uno- 800 tambores el 4 de abril a US$ 14 cada uno

En stock: 550 tambores Datos sobre gastos y beneficios: US$Costo de materias primas 4,75Mano de obra 2,90Gastos generales en el país de fabricación 0,56Beneficios de fabricante 0,95Envase 0,12Flete y seguro marítimo 0,36Importe estimado de derechos de importación 0,90

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Derechos de importación correctos 30%Gastos generales del importador 1,10Beneficio del importador 1,05Transporte desde puerto importación hasta depósito importador 0,25La base de valoración es CIF.¿Cuál es el valor en aduana de cada tambor?Respuesta:

Se debe partir del precio de venta (US$ 14) y efectuar la deducción: US$Precio de venta 14,00Menos: Gastos generales y beneficios 2,15 11,85Menos: Transporte en el país de importación 0,25 11,60Menos: Derechos de aduana 2,68 8,92

El valor en aduana de cada tambor es de US$ 8,92. Debe observarse que en los datos que se han suministrado no se ha considerado costos de fabricación, al igual que gastos y beneficios en el país de producción, según el método deductivo.

CASO 77

El fabricante “A” en el país “B” produce videograbadoras, comercializándo-las tanto en el mercado peruano como en el internacional. En sus ventas al país “C”, lo hace a través de su distribuidor “D”. Los demás productores de videograbadoras del país “B” no venden al país “C”, donde tampoco hay an-tecedentes de productos similares.“A” factura un envió de tal producto a “D” a un precio unitario CIF de US$ 125 cada videograbadora, incluyendo en dicho precio:Flete marítimo US$ 6,00Seguro marítimo US$ 1,00Embalaje US$ 10,00

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Transporte desde fábrica de “A” hasta puerto de embarque US$ 3,00Las mercaderías han sido importadas por “D” el 15 de setiembre. El distribui-dor “D” pone las videograbadoras en venta al precio de US$ 300 cada una, habiendo vendido de un envío anterior similar al que estamos analizando, solo dos aparatos el día 2 de agosto, al precio US$ 300 cada uno.El precio de “D” comprende:Transporte de puerto hasta depósito US$ 1,20Gastos aduana y honorarios despachante US$ 2,30Beneficio US$ 45,00Gastos Generales US$ 36,50Flete seguros marítimos desde el país “B” US$ 7,00Derechos de importación 48%Por las condiciones de hecho de la operación y los antecedentes en poder de la Aduana, es conveniente utilizar el método del valor deducido para establecer el valor en aduana de las mercaderías consideradas.¿Cuál sería el valor en aduana de este embarque?Respuesta: US$Precio de venta 300,00Menos: Beneficio y gastos generales 83.80 216,20Menos: Transporte interior 1,20 215,00Menos: Derecho de Aduana 69,73 145,27

El valor en aduana del embarque es de US$ 145,27 por videograbadora.

CASO 78

El importador “A” del país “B” compra a su vinculada “C” del país “D” una partida de lápices N° 2, recibiendo un envío de 200 docenas a US$ 6 cada una. Por tratarse de una importación entre vinculadas, la Aduana quiere determinar si la vinculación ha influido en la fijación del precio. No es de aplicación el artículo 1° (no hay valores criterios), ni tampoco los demás métodos previstos.

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El artículo 5° no es utilizable, ya que el importador no venderá en forma más o menos inmediata los lápices, sino que lo hará aproximadamente dentro de 5 meses, tampoco venderá lápices de otras partidas. Ante el requerimiento de la Aduana, “A” informa el desglose de los costos de “C” (fabricante):

US$ (por docena)Costo de la madera 1,70 Costo de la mina 1,20Costo de la caja 0,40Mano de obra directa e indirecta 1,50Gastos generales 0,60Beneficio 0,96Embalaje de exportación 0,20Conforme a averiguaciones en el país de exportación, se concluye que los be-neficios y gastos generales habituales en la rama de producción, ascienden al 35% de los costos de producción (materia prima, materiales y mano de obra).¿Cuál es el valor en aduana sin tomar en consideración el gasto de transporte y seguro?Respuesta:

El valor reconstruido sería: US$Costo materia prima y materiales 3,30Mano de obra 1,50Costo de producción 4,80Gastos generales y beneficio (35%) 1,68(Se toman los habituales en la rama de producción. Difieren con los informados por el productor). 6,48Embalaje 0,20Valor reconstruido 6,68

El valor en aduana del embarque de 200 docenas de lápices asciende a US$ 1 336.

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CASO 79

Se presenta a importación un aparato de precisión electrónica para el control de temperatura y presión en la industria alimentaria cuyo valor FOB es de US $ 500 000, pero durante la travesía desde Alemania al Perú, al pasar por Centroamérica, el buque tuvo un incidente que devino en la avería del equipo citado, dañándose el sistema de control de temperatura y rotura de sensor, lo que es puesto en conocimiento al terminal de almacenamiento por el trans-portista. El importador verifica este hecho y solicita su reparación declarando ante la aduana que los gastos en que incurrirá ascienden a US$ 50 000, para ello adjunta un informe de su departamento técnico; no obstante, la asegura-dora comunica que el monto a indemnizar asciende a US$ 35 000.

Se pide:

a) ¿Qué documentos o información solicitaría usted, adicionalmente a los documentos comerciales, para valorar la mercancía?

b) Determine el valor en aduana, si el flete asciende a US$ 2 000 y el seguro a US$ 700.

Respuesta:

a) En mérito a lo establecido en el artículo 4°, literal b, de la Resolución 961, se solicitará:- Presupuesto de la reparación.- Si la mercancía está asegurada, la indemnización del seguro.

b) El valor en aduana será el monto de la factura comercial reducido en el valor establecido por la aseguradora como indemnización por los daños al equipo, en consecuencia el V.A. = US$ 467 700.

CASO 80

Se presenta a importación una máquina de condición usada para el lavado de vehículos fabricada en el año 2007. Dentro de los documentos se encuentra la factura comercial por un valor CIF de US $ 15 000. El especialista de aduanas observa en su base de datos (SIVEP) otra transacción de mercancía idéntica, pero nueva, a un valor CIF de US $ 45 000. Se demuestra con la documen-tación y manifestación del importador, que la compra-venta internacional y la importación cumplen con los requisitos para la aplicación del Método del

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Valor de Transacción; además, el especialista verifica que las condiciones físi-cas encontradas corresponden a lo consignado en los documentos comerciales presentados.Se pide:a) ¿Cuál es el tratamiento legal a aplicar a la valoración de la mercancía?b) ¿Qué hacer con el hecho de la existencia de un mayor valor en el SIVEP?

Determinar si se generaría la duda razonable.c) Determinar el valor en aduana.Respuesta:

a) Por ser un caso de valoración especial, se aplica la Resolución 961 de la Comunidad Andina y, al verificarse que se ha importado en el mismo estado en el que fue adquirida, se aplicará lo establecido en el capítulo 1°, artículo 2°, numeral 1.a, de este dispositivo.

b) Habiéndose determinado el cumplimiento de los requisitos para aplicar el V.T., no amerita aplicar la duda razonable.

c) Valor en Aduana. Toda vez que no existen elementos adicionales a los que se refiere el artículo 8° del Acuerdo del Valor de la OMC, será de transacción en términos CIF: US$ 15 000.

CASO 81

Se presentan a importación 10 000 pantalones denominados “Jeans Parada 112 con aplicaciones especiales de fibras luminicentes”, fabricados en Hon-duras por ZAGA-HONDURAS LTD., a un valor FOB Puerto Cortez de US $ 22 000. Para dicha importación, previamente, el importador ZAGA-PERÚ S.A., envió 10 800 m2 de tela denim mediante una exportación para perfec-cionamiento pasivo, cuyo valor declarado en la DUA de exportación es de FOB US$ 12 000; el importador declara que existe vinculación y que esta ha influido en el precio de la compra venta internacional. De otro lado, requerido el importador para que suministre información, se tiene documentación que establece lo siguiente: Por el envío de las telas, se pagó como flete desde el Callao a Puerto Cortez en Honduras el monto de US$ 2 000, además de seguro por US$ 250 y como flete de regreso de la mercancía desde Honduras al Perú de US$ 2 500 y segu-

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ro de US$ 500. El importador, además, presenta como gasto efectuado por el perfeccionamiento pasivo el valor de US$ 22 000. En el SIVEP no se tiene antecedentes de estas confecciones; asimismo, estos pantalones se venderán recién a partir de febrero de 2012. Asimismo, no está dispuesto a requerir ni suministrar mayor información de su proveedor en Honduras.Se pide:a) ¿Qué método de valoración debe aplicarse? Sustente su respuesta.b) Determinar el valor en aduana.Respuesta:

a) Es de aplicación el método del último recurso, ya que no es posible apli-car el VT porque la vinculación afecta el valor declarado. De otro lado, los Métodos 2 y 3 no son aplicables porque no existen referencias de este tipo de mercancía; adicionalmente, por el hecho que la mercancía no se venderá pronto, no es aplicable el Método 4, menos aún el Método 5 porque no hay disposición del importador a suministrar información para aplicar la reconstrucción del valor, quedando el sexto método como el aplicable a la presente importación.

b) VT = valor agregado (PPP del perfeccionamiento + valor de materiales + valor de transporte y seguro de envío y regreso), de acuerdo con la Reso-lución N° 961 de la Comunidad Andina.VT = (22 000 + 12 000 + 2 250 + 3 000) = US$ 27 250

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IV. CASOS PROPUESTOS

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IV. CASOS PROPUESTOS

CASO 82

Una empresa editora importa de Brasil, papel prensa al precio facturado de US$ 600 el rollo de 500 metros, para su consumo en las actividades propias de la empresa editora. En circunstancias de su nacionalización, al realizarse el examen físico de la mercancía, se encuentra que el papel presenta deterioro por humedad en el 50% de la cantidad importada.¿Cómo se determina el valor? ¿Puede usarse el método del valor de transacción?

CASO 83

El importador “R2” presenta a despacho 2 000 auto radios adquiridos del proveedor en México “R3” a un precio unitario de US$ 150,00. Por esa mis-ma fecha el importador “R4” presenta a despacho 500 auto radios comprados también de “R3” declarando US$ 200,00 unidad. Ambos casos corresponden a la marca AR20 y modelo AA22.Tanto “R2” como “R4” presentan, ante requerimiento de la autoridad adua-nera, la misma lista de precios con indicación de US$ 200,00 cada auto radio marca AR20 modelo AA22; sin embargo el importador “R2” precisa con documentación de “R3” que el precio de US$ 150,00 obedece a la compra de 2 000 unidades de la referida mercancía.¿Cómo se determina el valor en cada caso?

CASO 84

La empresa EL BUEN GUSTO, importa de México 10 cocinas industriales a un valor declarado Costo y Flete de 3 550 u.m. por cada cocina.Al solicitarle información sustentatoria al importador respecto a las caracte-rísticas técnicas y valor declarado, este cumple con remitir catálogos y docu-mentación sobre las características técnicas y en relación al flete, figura docu-mentación que evidencia un costo por dicho concepto de 50 u.m. por unidad.

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Dada las circunstancias se tendría que aplicar el método de valor de transac-ción de mercancías idénticas que daría como resultado un ajuste al valor FOB declarado de 100 u.m. por cada cocina. Adicionalmente, en factura comer-cial, se consigna un 2% como intereses por pago diferido y, debe precisarse que el importador declara que en este caso la mercancía no ha sido asegurada.¿Cómo se determina el valor aduanero? Tenga en consideración el valor decla-rado, el valor ajustado, los intereses, el flete y el seguro.

CASO 85

Un importador en el Perú es un importante distribuidor de películas. La em-presa importadora suministra películas a la mayoría de los cines del país y ha negociado los derechos para la distribución nacional de una película reciente que ha tenido éxito internacional.Una de las cláusulas del contrato estipula que los acuerdos de licencia relativos a los derechos asociados a la película son objeto de un contrato separado, es decir, que se presentan en forma de un contrato legal distinto.El acuerdo de licencia se remite a la Aduana a petición del importador y se establece que, además de un pago inicial de 50 000 u.m. para la obtención de la copia original de la película, el importador deberá pagar al exportador un canon de un millón de u.m¿Cuáles son los elementos que, es su opinión, deberían tomarse en conside-ración a fin de determinar el valor en aduana de las mercancías importadas? ¿Qué debe incluir el valor en aduana?

CASO 86

Un fabricante japonés vende para la exportación una máquina especializada a un comprador situado en Perú. Según el contrato de compra-venta, el impor-tador tendrá la máquina a prueba durante tres meses, hará un pago anticipado al vendedor del 10% del precio de la máquina y si decide quedarse con ella pagará el saldo al cabo de los tres meses sin intereses. En caso que la prueba no dé resultados positivos, el pago anticipado del 10% no será devuelto por el vendedor y no devenga intereses. Otro requisito del contrato de compraventa es que si la máquina es reexportada al Japón, los gastos serán por cuenta del importador y se calcula que el coste será US$ 5 000,00. El importador no podrá revender la máquina hasta los 120 días de la importación.

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La factura comercial dice:Máquina US$ 60 000Gastos de entrega hasta Callao 5 000Valor CIF 65 000Deducción pago anticipado 6 000Total a pagar US$ 59 000

Tipo de cambio: 100 Yenes = US 1,40Si el Yen se revaloriza, se rectificará el total a pagar aumentando en la misma proporción.Determinar el valor en aduana si:- Se mantiene el tipo de cambio.- Se revalúa el Yen en un 10%¿Es procedente la aplicación del Método del Valor de Transacción? ¿Cuál sería el procedimiento al momento de la nacionalización?

CASO 87

La firma MY TOYS del país de importación, compra grabadoras para niños marca CHARRITO a un vendedor mexicano en forma regular. Cada año MY TOYS adquiere cerca del 18% de la producción total del vendedor. Para el año 2013, el vendedor le propone al comprador que si le adquiere el 50% de la producción total del año, le concederá un descuento del 35%.La firma MY TOYS ha aceptado la propuesta del vendedor y, en consecuen-cia, el precio unitario de la grabadora de US$ 20, al cual venía comprando según antecedentes de importaciones anteriores, se reduce a US$ 13, para lo cual han suscrito un nuevo contrato de compraventa donde figuran las nuevas condiciones de la negociación.Al momento de la nacionalización, la autoridad aduanera encuentra que hay otro importador que también trae las mismas grabadoras del mismo vende-dor mexicano pero con quien no existe tal acuerdo y por lo tanto no compra regularmente siendo el precio de importación de US$ 23.¿Cuál será el valor base para determinar el valor en aduana? ¿Es procedente la aplicación del Método del “Valor de Transacción”? ¿Cuál debe ser el procedi-miento a seguir?

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CASO 88

Una compañía en el país importa sobre una base FOB, de un vendedor no vinculado en el extranjero, a un precio unitario de 0,50 u.m CIF. Por su parte, el vendedor en el extranjero compra las baterías al por mayor a un fabricante en el extranjero. El importador exige que cada batería por separado se acondicione con un recubrimiento de polietileno y un soporte protector de cartón para su presentación en los puntos de venta al por menor en el mercado nacional.El importador suministra gratuitamente al vendedor en el extranjero el po-lietileno y el soporte protector de cartón. El importador adquiere estos ma-teriales de una compañía local (del país de importación) a un precio de 40 u.m por la cantidad necesaria para embalar 1 000 baterías. El vendedor de las mercancías importadas concierta un acuerdo con una compañía de embalaje en el extranjero para que efectúe el embalaje/acondicionamiento. Esta compa-ñía cobra al vendedor de las mercancías importadas 60 u.m por concepto del acondicionamiento de las 1 000 baterías.¿Cuál es el valor en aduana de un envío de 1 000 baterías?

CASO 89

La empresa MINERAL S.A desea construir una planta de procesamiento de mi-nerales en el Perú, para ello celebra acuerdos básicos (contratos) con tres empresas:1. DISEÑADOR, se encarga del diseño de la planta.2. LOGÍSTICA, se encarga de buscar los proveedores de partes (máqui-

nas, equipos, materiales, etc.) que forman la planta (los mismos que son importados de otros países) y efectúa los trámites de importación (las importaciones se efectúan a nombre de MINERAL S.A).

3. CONSTRUCTOR, se encarga de construir la planta de acuerdo al dise-ño y con las mercancías que forman parte de la planta (máquinas, equi-pos, materiales, etc.).

Datos adicionales: Las tres empresas LOGÍSTICA, DISEÑADOR Y CONTRUCTOR, son

empresas vinculadas a la empresa MATRIZ S.A., domiciliada en otro país. Asimismo, MINERAL S.A. celebra un Acuerdo de Coordinación con

LOGÍSTICA, DISEÑADOR y CONSTRUCTOR, al que se denomi-

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na EPCM. En el mismo se establece que los Acuerdos Básicos deben ser interpretados y operados como si fuera un solo contrato EPCM, bajo el cual se ejecuta todo el trabajo requerido en el proyecto, logística, inge-niería, gestión para la construcción y asistencia en las pruebas de funcio-namiento y arranque de la obra.

Cabe precisar que la ingeniería no es proporcionada por la empresa MINE-RAL S.A., sino por el DISEÑADOR (persona no domiciliada en el país, y quien se encarga de efectuar el diseño fuera de Perú). Asimismo, la ingeniería a la que hacemos referencia es la del diseño de la planta en su conjunto.Consulta:

1. ¿El pago efectuado por el diseño de la planta de procesamiento de mi-nerales (gastos de ingeniería), forman parte del valor en Aduana de las mercancías importadas por MINERAL S.A.? En caso afirmativo, ¿cuál sería la base legal para señalar que forma parte del valor en aduana?

2. ¿O, la importación de las mercancías debe valorarse como un contrato de llave en mano? ¿En dicho supuesto, qué gastos consideraría dentro del valor en aduana?

CASO 90

El comprador “B”, en el país de importación “I”, compra mercancías al ven-dedor “S” en el mismo país “I”. Las mercancías están almacenadas en el país “X” por “S”, quien se encarga, además, de las gestiones para su expedición y exportación desde el país “X”, y “B” importa las mercancías en el país “I”.¿La transacción entre el comprador “B” y el vendedor “S” constituye una venta para la exportación al país de importación? ¿Podría servir de base para la valoración de las mercancías según el artículo 1°, teniendo en cuenta el lugar donde está establecido el vendedor “S”?

AlmacenamientoEnvío de mercancías

País “X” País “I”

Venta

B

S

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CASO 91

Un importador de su país “M” compra e importa un envío de carne fresca de cordero de un exportador no vinculado “X” del país de exportación “E”.El envío se factura a “M” a un precio FOB. Conforme a las disposiciones del contrato, “M” no solo paga el precio de factura, sino igualmente todos los costos y gastos relativos al seguro y al transporte de las mercancías hasta el lugar de im-portación en su país, incluidos los derechos e impuestos aduaneros. Asimismo, “M” debe pagar a “X” un 40% del beneficio neto realizado sobre la venta de la carne de cordero en su país. El contrato no especifica el precio de reventa, pero estipula que el beneficio neto debe calcularse deduciendo del precio de reventa todos los gastos directos, a excepción de los gastos generales administrativos.En el momento de la importación, “M” ha acordado con un comprador local R1 la venta a un precio determinado de una parte de la carne de cordero.“M” también ha acordado con otro comprador R2 (que tiene una cadena de alimentos congelados), la venta a un precio más elevado del resto de la carne después de cortarla en partes más pequeñas y envasarla.¿Cómo determina usted el valor en aduana CIF de este envío?Tras efectuar consultas con el importador, y para que usted pueda fijar más fácilmente el nivel de venta convenido entre el importador y el exportador, se suministran las siguientes cifras y símbolos que le ayudarán a efectuar sus cálculos y a sacar las conclusiones pertinentes:P = importe de la factura 2 000 u.m.T = seguro y flete desde el país de exportación al país de importación 200 u.m.D = derechos e impuestos aduaneros Ti = transporte en el país de importación 100 u.m.C = gastos de comercialización 150 u.m.G = gastos por el cortado y el envasado de la carne de cordero en partes más pequeñas para R2 300 u.m.Pr1 = precio de reventa a R1 2 700 u.m.Pr2 = precio de reventa a R2 1 250 u.m.B = beneficio neto de la reventaV = valor de transacción

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CASO 92

Una filial importa un instrumento de perforación proveniente de su casa ma-triz localizada en otro país, con la finalidad de prestar servicios de explotación de hidrocarburos. Las mercancías siguen siendo propiedad de la casa matriz después de la importación.Las mercancías son muy especializadas y no existen otros importadores para mercancías idénticas o similares. Los instrumentos de perforación son utiliza-dos por el importador con el compromiso de devolverlos a la casa matriz o de enviarlos a otra filial en otro país según requerimientos.Dada la vinculación que existe entre la casa matriz y la sucursal, se suministra a la aduana información sobre el costo de las piezas y los materiales utilizados en el proceso de fabricación de la mercancía importada por un total de US$ 1 000,00.La autoridad aduanera ha investigado el nivel medio de beneficios que pueden obtenerse de este tipo de mercancías. Se consulta una base de datos electróni-ca que muestra los resultados de un gran número de compañías en el país de exportación. La consulta permite establecer que 10 de estas compañías ma-nejaban el mismo sector de productos y, por lo tanto, se considera que dichas compañías son en gran medida comparables con la compañía exportadora. Se calcula una medida a partir de los márgenes operativos de esas compañías.El importe por concepto de gastos generales se ha calculado estableciendo la parte de los gastos incurridos por la casa matriz que conciernen a la compañía importadora.De este modo se ha podido calcular un porcentaje apropiado que deberá aña-dirse por concepto de beneficios y gastos generales del 35%.El valor de los fletes y del seguro en de US$ 500,00. Determine el valor en aduana y precise el uso o descarte de cada método.

CASO 93

Un exportador del país “E” vende a un importador en el país “I” mercancías por un precio total facturado de 32 500 unidades monetarias, con entrega en un punto interior de “I”, con derechos pagados. En la factura comercial se hace mención expresa de que los gastos de transporte desde la frontera de “I” hasta el lugar de la entrega suman 1 000 u.m., sin hacer alusión a los derechos y gravámenes comprendidos en el precio de factura.

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Se supone que el país de importación ha adoptado una base de valoración CIF, y la Aduana de dicho país sabe que los derechos y gravámenes de im-portación de las mercancías de que se trata representan el 14% del valor en aduana de las mismas.

CASO 94

Un exportador del país “E” vende a un importador en el país “I” una ma-quinaria por un precio total facturado de 132 000 unidades monetarias, con entrega en un punto interior de “I”, con derechos pagados y con inclusión de los gastos de montaje de la maquinaria. Los gastos de mantenimiento de esta son objeto de un contrato separado, que corresponde a 20 000 u.mEn la factura comercial, se expresan separadamente los gastos de montaje de la maquinaria en el país de importación, que suman 15 000 u.m. y los gastos de transporte posteriores a la importación, que son 8 000 u.m.; no se mencionan los derechos y gravámenes incluidos en el precio de factura.El país de importación tiene una base de valoración CIF y la Aduana de dicho país sabe que los derechos e impuestos que gravan la importación de la ma-quinaria representan en total un 22% sobre el valor en aduana de las mismas.Determinar el valor aduanero.

CASO 95

Entre un suministrador extranjero y un importador nacional, se ha concerta-do un acuerdo, en virtud del cual:a) El importador paga los derechos y gravámenes exigibles en el país de

importación, así como los gastos que ocasione la venta de las mercancías en dicho país.

b) El precio facturado por el proveedor, por cada unidad de mercancía, es de 6 300 unidades monetarias, CIF puerto de importación. Este impor-te, incrementado con los derechos y gastos de a), determina el precio de coste de las mercancías para el importador y del exceso que sobre él obtenga, deberá pagar al suministrador extranjero el 20%.

c) Los derechos arancelarios y otros gravámenes de importación de las mer-cancías representan, en conjunto, un 48,4% del valor en aduana. Los gastos posteriores a la importación soportados por el comprador se cifran en el 7% del precio CIF facturado por el proveedor.

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Determínese el valor de transacción de una expedición de 200 unidades de mercancía, que se ha vendido en el país importador:- 125 unidades a mayoristas, a razón de 11 700 u.m. cada una.- 75 unidades a minoristas, a razón de 13 000 u.m. cada una.

CASO 96

El agente de ventas “A” en el país “B” importó el 2 de marzo un envío de calculadoras en consignación, cobrando un 10% de comisión al vender las mercaderías. El 10 de abril, el agente vendió las calculadoras al precio de US$ 5.00 con embalaje incluido.Los datos inherentes a la importación son:Flete y seguro marítimos US$ 0,11Gastos hasta FOB en el país de exportación US$ 0,04Gatos generales US$ 0,06Derechos de aduana liquidados 16%El 15 de abril se importó un nuevo envío de calculadoras en consignación con destino al agente “A”, en las mismas condiciones que el anterior. El precio declarado para la valoración es de US$ 3,00 CIF puerto de importación del país “B”, que incluye flete y seguro marítimos (US$ 0,11) y gastos FOB por US$ 0,04.¿Cuál es el valor deducido del segundo envío si no puede determinarse ningún valor de transacción, considerando que el país “B” aplica el valor en aduana sobre base CIF?

CASO 97

Hay que efectuar la valoración de una importación de lápices procedentes del país “A” que el importador “B” del país “C” compró al vendedor “D” al precio CIF de US$ 0,50 la docena. En dicho valor están incluidos el flete marítimo hasta el puerto de importación (US$ 0,10) y el seguro marítimo (US$ 0,02).El envió se exportó el 10 de agosto y se importó el 2 de setiembre.El vendedor “D” le establece al importador “B” la condición que esos lápices solo los podrá vender a grandes usuarios, pero no a comercios mayoristas o minoristas de su país.

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La Aduana, en el momento de la importación, no dispone de antecedentes de mercaderías idénticas o similares. El envío que hay que valorar todavía no se ha revendido.El 10 de julio el vendedor “D” envió en consignación a un agente del país “C”, lápices idénticos a los que deben valorarse. Se comprometió a pagar al agente una comisión del 10% del precio al que se vendan los lápices. El agente vendió dicho envío a un comprador no vinculado el 30 de agosto a un precio de US$ 1,10 la docena de lápices, (embalaje incluido).Se conocen además los siguientes datos:Flete marítimo US$ 0,10Seguro marítimo US$ 0,02Gastos generales US$ 0,04Importe de derechos declarado por el importador 25%Derechos pagados 20%Proceda a valorar este envío del vendedor “D” al importador “B”.

CASO 98

El fabricante “A” en el país “B” envía en consignación a su agente de ventas en el país “C”, cocinas industriales. “A” no vende en el país “C” a terceros impor-tadores, solo lo hace a su agente de ventas. Hay una importación de cocinas industriales eléctricas idénticas importadas del país “B” que se han vendido a comisión en el país “C” en el mismo momento de la importación objeto de valoración, al precio de US$ 300,00 cada cocina, menos un 5% con embalaje incluido, condición CIF, pagados los derechos e impuestos. El agente de ventas incluye en el precio los siguientes elementos:Derechos de aduana en el país “C” US$ 11,00Comisión US$ 20,00Flete marítimo US$ 8,00Gastos administrativos US$ 10,00Seguro marítimo US$ 1,00Gastos de télex del importador US$ 2,00Honorarios y gastos despacho US$ 4,00Transporte puerto – depósito agente US$ 4,00

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No le resulta posible a la Aduana obtener valores de mercaderías idénticas o similares. ¿Cuál es el valor en aduana?

CASO 99

Se trata de valorar la importación de 1 000 kg de café que el productor “A” del país “B” ha enviado en consignación al importador “D” del país “C”. El producto ha venido crudo en grano, calidad 7/8 tipificación internacional, informándose un precio por kg de US$ 1,50.Al no poder utilizarse los métodos de valoración previstos por los artículos 1°, 2° y 3°, corresponde intentar la valoración por el sistema definido en el artículo 5°.El importador “D” realiza en su planta fabril el proceso de torrefacción del café, con el agregado de azúcar y la cocción del grano, para luego venderlo a sus clientes, confiterías y restaurantes, con los que no tiene ninguna vincula-ción, aparte de la comercial habitual originada en la compraventa. El importador “D” solicita a la Aduana del país “C” que, a pesar del proceso de elaboración que sufre la mercadería importada, le sea aplicada para su va-loración el método previsto en el artículo 5°, segundo párrafo.Informa lo siguiente:Fecha de la importación: 2 de setiembreLos 1 000 kg de café crudo se convirtieron en 1 500 kg de café torrado, mo-lido y listo para el consumo.Ventas:200 kg el 18 de setiembre a US$ 3,80 el kg.300 kg el 19 de setiembre a US$ 3,70 el kg.250 kg el 21 de setiembre a US$ 3,80 el kg.400 kg el 21 de setiembre a US$ 3,65 el kg.350 kg el 28 de setiembre a US$ 3,80 el kg.En el precio de elaboración realizado en la planta de “D” se han insumido:• 1000kgdeazúcaraUS$0,70elkgpuestoenfábrica.• Costodelprocesoincluyendotodoslosgastosdirectoseindirectoshasta

llegar al envasado final para la venta a minorista: US$ 0,45 el kg.

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• Costodelfletedesdepuertohastalosdepósitosde“D”:US$0,10elkg.• DerechosdeaduanaenelpaísC,US$0,25kg.• Beneficiode“D”:US$0,40porkg.• Gastosgeneralesde“D”:US$0,35porkg.¿Cuál es el valor en aduana?

CASO 100

Para la fabricación de un nuevo modelo de automóvil, un terminal en el país “A” requiere el conjunto de los frenos para cada unidad de su casa matriz en el país “B”. La importación a valorar es de 500 conjuntos de frenos, no ha-biendo antecedentes de mercancías idénticas o similares por lo novedoso del diseño. El valor CIF facturado por “B” a “A” es de US$ 160,00 cada conjunto.Cuando se presenta el despacho a la Aduana, esta realiza un estudio de las condiciones de hecho de la operación y concluye que el método a aplicar es el del valor reconstruido. Solicitados los correspondientes datos, el exportador-productor, informa:Por conjunto US$Costo de los materiales 80,00Costo de la mano de obra directa 30,00Costo de la obra de mano indirecta 18,00Beneficios y gastos generales 40,00Embalaje 12,00El fabricante en el país “B” informa, asimismo, que los beneficios y gastos gene-rales son un porcentaje fijo sobre los costos de materiales y mano de obra, tanto directa como indirecta. Los productores de mercaderías de la misma especie o clase en el país de exportación informan que calculan sus beneficios y gastos generales en el 30% del costo de producción (materiales y mano de obra).¿Cómo se determina el valor aduanero?

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V. ANEXOS

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V. ANEXOS

- Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Sus Notas Interpretativas.- Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo

del Valor de la OMC” – INTA.PE.01.10a.(Versión 6).Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A.

- Modificación del Procedimiento Específico de “Valoración de Mercan-cías según el Acuerdo del Valor de la OMC” (Versión 6) Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 480-2010/SUNAT/A.

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