l 424114 legales *n,**,,0*fl?ffi y a - minem.gob.pe · del 29 de agosto al 4 de seti6mb.e de 2010,...

36
la Min¡stra d6 Economfa y Finanzas y por €l Min¡süo d€ Transport€s y Comun¡cacion€s. Regf strese, comuniqusse y publfquese. ALAN GARCIA PEREZ Pr$¡dente Constitucional de la Repúbl¡cá JAVIER VELASOUEZ OUESOUÉN Pr6s¡dent6 del Consejo de M¡n¡st¡os MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ M¡n¡sl¡a de Economfa y Finanzas ENRIOUE CORNEJO MMIREZ Ministro de TransporteE y Comunicacionés 53396¡t-6 Ar¡torlzar viajc dc fulclo¡arlo dc OSIPrEL a Colombla para particlpar en evcntos orgaElzsdos por el Centro de Ercclcncia de la¡ Amérleas dc le Unlón Intern¿clonal de lblecomuniceclo¡es RESOLUCIóN SUPRE A No l9+2010+cÍ Llma, 20 de agosto d€ 2O1O Vista, la Carta No816-GG.Rl/2010 delGerente Gensral del Congojo Dirgctivo del Organismo Superv¡sor de Ia Invers¡ón Privada en Tel6comun¡cacionés - OSIPÍEL: y, CONSIDERANDO: Qu€. oor comun¡cación de f6cha 27 d6 ¡ul¡o de 2010 la Asosora bn Gestión y D6sarrollo de Rectirsog Hurnanog del Centro de Exceléncia para la R6gión Américas la Ofic¡na Reg¡onal d6 la Unión Intomacioñal de Telecomunicaciones - UlT oara las AnÉ¡icas ha invitado al Ger€nlE GeneÉl del Organismo Supefvbor de la lnverg¡ón Privada en folecomunicacionos - OSIPTEL a participar 6n la 'l Reunión del Comité Estralégico y dc Cal¡dad del Cent o de Exc€l€nc¡a de lao Amédces de la Un¡ón Intemac¡onal d6 T€lecomunibacion€s - Ulf. así como en el 'lV Foro lntemacional Futuro de las Tecnologias do la Informac¡ón en T€lecomunicac¡ón - TIC en la Rsg¡ón Américas", a llovar3e a cabo én la c¡udad de Bogotá, Repúbl¡ca de Colombia, del 30 de agosto al 3 de s€t¡€mbr€ de 2010: Qua, los mencionados eventos son organizados por el Centrc de Excel€ncia las Américas dq la Un¡ón lnlemacjonal de Telecomun¡cac¡ones y cuontan con la colaborac¡ón de la Universidad Distritial Franc¡sco José de Caldas d€ Colomb¡a; Qu€, las citadas reun¡ones congregarán a los expertG ds la reg¡ón de loa organismos reguladores dé tslqcomunicaciones y d€ la8 instituciones que foman parte d6 la Réd de Nodos del Céntro de Excelencia de las Américas d€ la UIT: Que, 6n atención ál presligio ¡ntemac¡onal del OSIPTEL, este o.ganismo ha s¡do rec¡nocido e incorporado a la Red de Nodos del Centro do Exelenc¡a de las Américas. hab¡éndG€ fimado para ello, el 3 de octubr€ de 2008, el AqJ€rdo de Parl¡c¡pación de dicha Red d6 Nodos entre el OSIPTELy la UIX Que, en el marco de aste Acuerdo, eIOSIPTELy la UIT real¡zan aclividades conjuntas con la finalidad ds fortalecer laa capac¡dades de loa tunq¡onarios delOSlPTEL, siendo la línea de contar con un mecanismo reg¡onal que forlalezc€ la capacidad de generar conocimiento y €xp€riencia para eltalento humano de más alto n¡wl de la R€giónAméficas y contribuir a su capacitación y desar.ollo; Que, 9n El lV Foro Internacional Futuro de las Tec¡ologfas de la lnformac¡ón y Comunicación OIC) €n la R€g¡ón Américas so tratarán importantes temas del seclor, tales como la partic¡pación smprGarial necesaria para el apo.te de las TIC al desármllo soc¡á|, las redes de bajo coslo €n la ¡nclus¡ón d¡gital, las apl¡cac¡ones TIC €n Ias AméricaE, la regulación de aplicac¡ones. cor{enidos y televisión d¡gital; l 424114 * ronr¡lS LEGALES *n,**,,0"*fl?ffi Oue, en €sle senl¡do, la partic¡pación gn €stos eventos perm¡t¡rá obtenGr rgcufsog y gen€rar la Dosibilidad de cáDacitación a los funcionarigg del OSIPTEL en pollt¡cas de t€lecomun¡caciones, gsslión o ger€nc¡a de telecomun¡cac¡onea, ñuevas . tecnologlas, s€rvi:ios de tslscomun¡caciong8 y r€gul8c¡ón da 199 tolBcomun¡caciones; Oue, €l soñor Alejandro Guatravo Jiménez Mofalea ad€más de s6r 6l Gerente G6neral del OSIPTEL es .egponsable ds las coordineciones con El CenlIo de Ei(colencia d6 le Américas d€ la UlT. Dor lo cual su pa¡ticjpación permitirá un Edecuado intercamb¡o de experionc¡ag informac¡ón gobre temas muy importantes para la regulac¡ón de los serviciG públicos de telecomun¡cac¡ones y las pollücas de capacitac¡ón v fortalecimionto d6 las cápac¡dades de lo3 r€cursoa humanos del geclor: Que, la UIT asumiÉ los coatoa del pasajo aároo del citado func¡onario. corespondléndo asum¡r al OSIPTEL, con c€rrgo a su presupugsto, los gaslos por concapto de üáticog y tarife ún¡ca por uso de aeropuerto; D6 conformidad con lo 6stablec¡do por la L€y No 27619, Ley qu6 regula la autorización de viaj6 aloxl€rior d9 tuncionados y seruidores ptlbl¡co3 del Poder Ej€cut¡vo; srl Reglam€nto, aprobado mediantg Dec¡eto Suprefio N" cÉ7-zoo2-Pcui la Ley No 29289. la Ley N' 29465, Lsy dg Presupu6to del seclor Públ¡co para el Año Figcal 2010; y el Roglam€nto de Organizac¡ón y Funciones de la Prss¡dencia del Consejo d€ Ministros, aprobado por el Dec¡elo Supremo No 063-2007-PCM; y Estando a lo aco.dado: SE RESUELVE: Ardculo lo.- Autorizar el viaj€ del señor Aleja¡dro Gustavo J¡mónsz Morales, Gerente General del Org€ni8mo Suoerv¡sorde la Inversión Privada €n Telecomun¡cac¡ones -OSIPTEL, a la c¡udad.de Bogotá, RÉpública deColombia, del 29 de agosto al 4 de seti6mb.e de 2010, para los f¡nss expuegto8 en la part€ consid€rativa de la pr$6nt€ resolución. Artículo 2!,- Lós gastos qu€ ¡nogue el cumpllmiento de lg presente rssolución s€ efcc{uarán con cargo al presupuest¡o del OSIPTEL de acuerdo al E¡gubnte detáll€: Tarifa Única por Uso deAeropuerto Us$ 3l,oo Viál¡cos US$ 1200,00 A.üculo 3o,- Dsntro de ¡os qu¡nca ('15) dlas cal€ndario siguientes d€ et€duado el viaje, el referido func¡onario deb€rá orcsentar a su ¡nsütuc¡ón un ¡nforme d€lallado de¡crib¡endo laa acciones real¡zadaa, los r€gultados obten¡dos y la rend¡ción ds cu€nias por lo9. viáücos entregados. A.tlculo,l",- La presenie R€soluc¡ón no otorga d€rEcho e exonerac¡ón o liberación ds ¡mouestog aduaneros de n¡nguna clasg o denom¡nac¡ón. Artlculo 5o.- La presenl€ Resolución Supr€ma 9€rá r€frendada por el Presidenl€ del Conse¡o d6 Ministros. Reglstrss€, comunlquese y publlquese. , ALAN GARCÍA PÉREZ Pres¡dento Constllucional d€ la República JAVIER VELASOUEZ OUESQUEN Presid6nt6 del Consejo de Min¡stros s3396¡l-7 Aprucban Llmitca Mádmoe Pcñ¡l¡lbles para la dcscarga de cf,ucr¡tcs llquldos de Actlvlilades Mlnero - MetúÉrgtcas DECRETO SUPREMO No 0't0-2010{t¡tAil EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

Upload: dinhxuyen

Post on 29-Oct-2018

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

la Min¡stra d6 Economfa y Finanzas y por €l Min¡süo d€Transport€s y Comun¡cacion€s.

Regf strese, comuniqusse y publfquese.

ALAN GARCIA PEREZPr$¡dente Constitucional de la Repúbl¡cá

JAVIER VELASOUEZ OUESOUÉNPr6s¡dent6 del Consejo de M¡n¡st¡os

MERCEDES ARAOZ FERNANDEZM¡n¡sl¡a de Economfa y Finanzas

ENRIOUE CORNEJO MMIREZMinistro de TransporteE y Comunicacionés

53396¡t-6

Ar¡torlzar viajc dc fulclo¡arlo dcOSIPrEL a Colombla para particlpar enevcntos orgaElzsdos por el Centro deErcclcncia de la¡ Amérleas dc le UnlónIntern¿clonal de lblecomuniceclo¡es

RESOLUCIóN SUPRE ANo l9+2010+cÍ

Llma, 20 de agosto d€ 2O1O

Vista, la Carta No816-GG.Rl/2010 delGerente Gensraldel Congojo Dirgctivo del Organismo Superv¡sor de IaInvers¡ón Privada en Tel6comun¡cacionés - OSIPÍEL: y,

CONSIDERANDO:

Qu€. oor comun¡cación de f6cha 27 d6 ¡ul¡o de 2010 laAsosora bn Gestión y D6sarrollo de Rectirsog Hurnanogdel Centro de Exceléncia para la R6gión Américasdé la Ofic¡na Reg¡onal d6 la Unión Intomacioñal deTelecomunicaciones - UlT oara las AnÉ¡icas ha invitadoal Ger€nlE GeneÉl del Organismo Supefvbor de lalnverg¡ón Privada en folecomunicacionos - OSIPTEL aparticipar 6n la 'l Reunión del Comité Estralégico y dcCal¡dad del Cent o de Exc€l€nc¡a de lao Amédces dela Un¡ón Intemac¡onal d6 T€lecomunibacion€s - Ulf.así como en el 'lV Foro lntemacional Futuro de lasTecnologias do la Informac¡ón en T€lecomunicac¡ón - TICen la Rsg¡ón Américas", a llovar3e a cabo én la c¡udad deBogotá, Repúbl¡ca de Colombia, del 30 de agosto al 3 des€t¡€mbr€ de 2010:

Qua, los mencionados eventos son organizados porel Centrc de Excel€ncia dé las Américas dq la Un¡ónlnlemacjonal de Telecomun¡cac¡ones y cuontan con lacolaborac¡ón de la Universidad Distritial Franc¡sco José deCaldas d€ Colomb¡a;

Qu€, las citadas reun¡ones congregarán a losexpertG ds la reg¡ón de loa organismos reguladores détslqcomunicaciones y d€ la8 instituciones que fomanparte d6 la Réd de Nodos del Céntro de Excelencia de lasAméricas d€ la UIT:

Que, 6n atención ál presligio ¡ntemac¡onal del OSIPTEL,este o.ganismo ha s¡do rec¡nocido e incorporado a laRed de Nodos del Centro do Exelenc¡a de las Américas.hab¡éndG€ fimado para ello, el 3 de octubr€ de 2008, elAqJ€rdo de Parl¡c¡pación de dicha Red d6 Nodos entre elOSIPTELy la UIX

Que, en el marco de aste Acuerdo, eIOSIPTELy la UITreal¡zan aclividades conjuntas con la finalidad ds fortalecerlaa capac¡dades de loa tunq¡onarios delOSlPTEL, siendo lalínea de contar con un mecanismo reg¡onal que forlalezc€la capacidad de generar conocimiento y €xp€riencia paraeltalento humano de más alto n¡wl de la R€giónAméficasy contribuir a su capacitación y desar.ollo;

Que, 9n El lV Foro Internacional Futuro de lasTec¡ologfas de la lnformac¡ón y Comunicación OIC) €nla R€g¡ón Américas so tratarán importantes temas delseclor, tales como la partic¡pación smprGarial necesariapara el apo.te de las TIC al desármllo soc¡á|, las redes debajo coslo €n la ¡nclus¡ón d¡gital, las apl¡cac¡ones TIC €nIas AméricaE, la regulación de aplicac¡ones. cor{enidos ytelevisión d¡gital;

l

424114 * ronr¡lS LEGALES *n,**,,0"*fl?ffiOue, en €sle senl¡do, la partic¡pación gn €stos

eventos perm¡t¡rá obtenGr rgcufsog y gen€rar laDosibilidad de cáDacitación a los funcionarigg delOSIPTEL en pollt¡cas de t€lecomun¡caciones, gsslión oger€nc¡a de telecomun¡cac¡onea, ñuevas

. tecnologlas,

s€rvi:ios de tslscomun¡caciong8 y r€gul8c¡ón da 199tolBcomun¡caciones;

Oue, €l soñor Alejandro Guatravo Jiménez Mofaleaad€más de s6r 6l Gerente G6neral del OSIPTEL es.egponsable ds las coordineciones con El CenlIode Ei(colencia d6 le Américas d€ la UlT. Dor lo cualsu pa¡ticjpación permitirá un Edecuado intercamb¡ode experionc¡ag € informac¡ón gobre temas muyimportantes para la regulac¡ón de los serviciG públicosde telecomun¡cac¡ones y las pollücas de capacitac¡ónv fortalecimionto d6 las cápac¡dades de lo3 r€cursoahumanos del geclor:

Que, la UIT asumiÉ los coatoa del pasajo aároo delcitado func¡onario. corespondléndo asum¡r al OSIPTEL,con c€rrgo a su presupugsto, los gaslos por concapto deüáticog y tarife ún¡ca por uso de aeropuerto;

D6 conformidad con lo 6stablec¡do por la L€y No27619, Ley qu6 regula la autorización de viaj6 aloxl€riord9 tuncionados y seruidores ptlbl¡co3 del Poder Ej€cut¡vo;srl Reglam€nto, aprobado mediantg Dec¡eto Suprefio N"cÉ7-zoo2-Pcui la Ley No 29289. la Ley N' 29465, Lsydg Presupu6to del seclor Públ¡co para el Año Figcal2010; y el Roglam€nto de Organizac¡ón y Funciones dela Prss¡dencia del Consejo d€ Ministros, aprobado por elDec¡elo Supremo No 063-2007-PCM; y

Estando a lo aco.dado:

SE RESUELVE:

Ardculo lo.- Autorizar el viaj€ del señor Aleja¡droGustavo J¡mónsz Morales, Gerente General del Org€ni8moSuoerv¡sorde la Inversión Privada €n Telecomun¡cac¡ones-OSIPTEL, a la c¡udad.de Bogotá, RÉpública deColombia,del 29 de agosto al 4 de seti6mb.e de 2010, para losf¡nss expuegto8 en la part€ consid€rativa de la pr$6nt€resolución.

Artículo 2!,- Lós gastos qu€ ¡nogue el cumpllmientode lg presente rssolución s€ efcc{uarán con cargo alpresupuest¡o del OSIPTEL de acuerdo al E¡gubntedetáll€:

Tarifa Única por Uso deAeropuerto Us$ 3l,ooViál¡cos US$ 1200,00

A.üculo 3o,- Dsntro de ¡os qu¡nca ('15) dlas cal€ndariosiguientes d€ et€duado el viaje, el referido func¡onariodeb€rá orcsentar a su ¡nsütuc¡ón un ¡nforme d€lalladode¡crib¡endo laa acciones real¡zadaa, los r€gultadosobten¡dos y la rend¡ción ds cu€nias por lo9. viáücosentregados.

A.tlculo,l",- La presenie R€soluc¡ón no otorga d€rEchoe exonerac¡ón o liberación ds ¡mouestog aduaneros den¡nguna clasg o denom¡nac¡ón.

Artlculo 5o.- La presenl€ Resolución Supr€ma 9€rár€frendada por el Presidenl€ del Conse¡o d6 Ministros.

Reglstrss€, comunlquese y publlquese. ,

ALAN GARCÍA PÉREZPres¡dento Constllucional d€ la República

JAVIER VELASOUEZ OUESQUENPresid6nt6 del Consejo de Min¡stros

s3396¡l-7

Aprucban Llmitca Mádmoe Pcñ¡l¡lblespara la dcscarga de cf,ucr¡tcs llquldosde Actlvlilades Mlnero - MetúÉrgtcas

DECRETO SUPREMONo 0't0-2010{t¡tAil

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, el artfculo 3" dé la Lsy N'28611, Ley Gsneraldel Ambiente, d¡EDone que el Estado, a travóg do auaenüdades y órga.ios coirespondientes, d¡8oña y aplica.las polfticas, normas, inatrumenloa, ¡ncentivos y Sancionegque soan necesarias para garantizar €l €lBc{Yo ej6rclclode los d€r€chos y el cumplimiento de la8 obl¡gac¡one3 yresponaabilidades cont€nidas en d¡cha ley;'Qu€, el artlculo 32'd€ la L€y N" 28811 modifcadooor el Decreto Lecislativo N' 1055, establgce que laAebrminación del-Ltm¡te Máximo Permis¡ble - LMP,conespondg al Ministerio delAmb¡€nts y 3u cumpl¡m¡€ntoes ex¡g¡ble legalmente por ésts y los organlEmos quéco¡foÍnan el S¡at€ma Nacional dg G€stión Amb¡entali

Que. el numeral 33.4 del artlculo 33' ds la Ley N'28611 en menc¡ón dispone qu€, en €l proceso dc rgvisiónde los oarámafos de coriaminación amb¡6ntal, con lafinalidad d€ determinar nusws nivol€s de calldad, seapt¡c€ el principio de la gradualidad, permiti€ndo ajust€spiogresivos a dichos nivclos para las acl¡vldados 6ncurso:

Que. el lit€ral d) del artlculo 7" d€l Docreto Lsg¡slalivoN" '1013, Lev de Creación, Organlzac¡ón y Funcion€Edel Ministerio' del Ambiente - Mll'lAi¡, modlficado por 6lDecreto Leqislativo N" t039, eslabl€cs como tunc¡Ónespecffca d.-e dicho Ministerio elabor¿f los ECA y LMeda ecuerdo con log olanés rggp€c1¡voa. D€ben conlarcon ¡a oo¡nión dol Eeclor conespondieni€, deb¡ondo 99raDrobados mediante Deqeto Supremoi' Oue. m6diánte Resolución Min¡stsrial N" 011-geEM-VUM, se aprobaron los niveles máximos pormis¡bl$ pafael¡¡ontes llqu¡dos min€ro metalúrgicos;

Oue- el conocimienio actual-de las condftiones d6b¡od¡sponibil¡dad y b¡otox¡c¡dad de loE elem€ntos quecont¡e¡e los eñuentes llquidos d$cargados sl amb¡entopor acción antróp¡ca y la forma en la quo égtos pugdenafectar los e@s¡slemas y la salud humana, concluyenque es necesario que los LMP 3€ ac{ual¡c€n p€ra lagÁctividad€ MinercMetalúrgicás, a efsclo quo cumplgncon los obiet¡vos d€ Drotecc¡ón ambiental;

Que, el Minisbrid de Energla y Mlnas ha remiüdo unaDroDuesüa de ad.ralizacjrin de LMP par¿ la d4carga doblüentes l¡quilo6 de Adividad€e M¡nero-Metalúrgkas, hm¡sma que tue publbada para consulta y dk('ls¡ó¡ pública€nel Diario Oft¡aiÉl Pe{uario hat iéndosó r€c¡b¡do comentari!v observacionG que han Ekto deb¡damente m€ri[¡ados;-

De conform¡dad con lo digpuesto sn el ¡umeral 8del artículo 118" de la Consüiución Polft¡ca d9l Peru'v el numeÍal 3 del artfc¡¡lo 11'dq lE Lev N'29156, LeyOrgán¡ca del Poder Ejscut¡vo:

DECRETA;

Arlculo l'.- ObletoAorobar los Lim¡ies Máximos Permis¡bles - LMP, pa.a

la deicarga de enu€ntes lfquidoE de ActividEdes Minoro 'l\rotalúrqiéás de acuerdo a los valor€3 qug ss indha en slA¡exo 0i que forma parte integrante del pr€ssnte D€cretoSupremo.

Artículo 2'.- Ámb¡to de ApllcaclónEl presente Decreto Supremo €9 apl¡cabls a todas

las acl¡vidades minero-m€talúrg¡cas quo 3o dssaroll€ndentro del tenitorio nac¡onal.

Artlculo 3".- Delnlqlon€aPara la aDlicación del pressnte D€creto Supremo aa

utilizarán lo8 s¡guientes términos y definicion*:

3.1 Autortd¡d Comp€{entq.-Autoddad quc sjorce lasfuncioneE de evaluac¡ón y aprobac¡ón do lo8 insfumentosde qest¡ón amb¡entat de'la acl¡vidad minerometalúrgica.En ál caso de la qran v mediana m¡n€rfa dichE Aúto.idadcompetente es efMiniiterio de Energla y l\r¡nas, mientra3que para la pequeña minerla y minerfa art€3anal son lo3Gob¡ernoE Regional€8.

3.2 Efluente L¡qu¡do de Actlvldados Mlnoro 'Motalúrg¡cas.- Es cualquier iujo regular o 63lac¡onal desustanciá llquida descargada a lo9 cu€rpos r€c6ptore9,que provrene del

ál cualouier labor €xcavac¡ón o movimi€nto d€tienai electüado en el terreno cuyo proPós¡to es el

deaanollo dé ac'tividades minoras o ac{¡vidad€s @nexas,inctuyendo €xploración, explotBción, ben€fc¡o,. transport€v dehe de minas. asl como campamentos, E¡gtemas d€ába8t€c¡m¡ento d€ agua o ensrgfa. talleres, almacenes,vlae de acceso de usó industrial (Excepto de uso públ¡co)'v olfos:' b) Cualquisr planta de procesam¡enb de minerales,incluúendo brocesos de triiuración, mol¡enda, f,otac¡ón,sepaiac¡ón gravimátrica, soparación .qtagnéti9á.amaloamac¡ón, ¡6ducc¡ón, togtac¡Ón, slntenzac|on'tundióión. rofi nación, lixiviac¡ón, extracción por solventes'elecfodeposic¡ón Y otros;

c) Cualou¡€r s¡stema de tratamlenlo oe aguasr€sidualos aiociado con acl¡v¡dades m¡n€ras o @nexas,lnclwondo DlantaB de tratamiento de gf,uentes m¡neros'9f,ue;t€s inauBtrialos y eñuent€8 domésticos;

d) Cualqu¡€r dopóaito de res¡duos m¡neros' incluyondodeoós¡tos de r€lav€s, d€smonl$, escofias y otrog;

' o) Cualqu¡6r Infa€strudura auxil¡ar r€lac¡onada con eld€sanollo d€ ac{ividades mineras: y,

f) Cuslqu¡€r cornbinac¡óñ de log antes m6ncbnados.

3,3 Ent€ Fllcallzador.- Auloridad que ej€¡ca lasfuncion€3 d€ llscalización y sanción- de la act¡v¡dadminiia-metal¡rg¡ca; para la ¡iran y mediana m¡nerfa seráei orqariismo Superviso¡ de la invgrsión en Energfa y¡¡¡nárla - OSt¡¡ghCulN, hasta que el Organ¡smo deEvaluación v Fiscalización d€l Ambierie - OEFA asumad¡chas tunci-or63, y para la pequeña m¡nerla y mineriaarle3añal de loE Gobiomos Reg¡onales

3.4 Llmlts üáx|mo Pormblblo (L P).- Med¡da dela concgnt-ác¡ón o del grado de €lomerios, sustanqago oarámebos fsicos,- químicos y b¡ológ¡c¡s, quecaráde¡izan al efuenl6 lfquido de adividades m¡ne¡o-m€talúrgic¿s, y que al 3€r exced¡da causa o puede caus€rdaños a la 3alud, al b¡enestar humano y al amo|en€ !ucumliimiento es exigible l6galmenté por él Min¡sterio delÁmbíente y tos orgañismos-que confoman el s¡slema deggsüón ambienlal.

3.5 Lfmlto on cualqul€. momenio.- lor delpatám€tro quo no deb6 s6a€xced¡do en n¡ngún momEnlo.Para la spl¡cacióñ dó sanc¡ones por iñcumpllm|emo oelllmite on c1lalqui€r ñom€nto, éste deb€É agf verflcaoooor el fiscalizador o la Auloridad comp€t€ntB med¡ante unhinitoreo ¡ealizado de conformidad con el Protocolo d€Mon¡toreo doAguas Y Efluentes.

3.6 L¡mlts promodlo anu¡|.-Valor del parámetro queno debs ger oicod¡do por el prom€dio aribnét¡co de todoslo3 resultados do los mbnitoÍeos real¡zadoa durante loaúlümos doc€ mes63 prgvlos a la fecha de rof€renc¡a, dsconforñidad con €l Protocolo d€ Mon¡toreo de Aguas yElluenteB y el Programa de Monitor6o

3.7. llonltor€o de Elluontes L¡quidos'- Evaluación3btemát¡ca y penódica do la calidad de un efuente 6nun Punto d€ Control doterÍiinado, medianie la medic¡ónd6 Darám6tros d€ campo, toma de mu€stras y anál¡sisdgles Droo¡gdades ñsicas, qulmicas y fis¡coquim¡cas de lasmidnái. d6 corform¡dad con 6l Protocolo do Mon¡toreo d€Aguas y Efruonlsg.

3.8. Parámetro,- Cualquiér €lem€nto. sustanc¡a oDrooieded fls¡ca. qulmica o biológ¡ca del ejluente lhu¡doiJáa¡vi¿a¿es minero-m€talúrgicáE quo defino su calidady quá se encuentra regulado por el pr6ent€ DecretoSuprgmo.

3.9 Purfo de contrcl do Eiluontes Llquldos.-Ubicac¡ón aDrobada por la Autoridad Competents en lacual€s obligbtorio elcumpl¡m¡ento ds los Ltm¡tes Máx¡mosPefmisibl6s.

3.10. Prcgrama da t¡lonltoroo.' Documento dtcumDlimiento óblioatorio por 6l titular min€ro contiene laubicáción de los tuntos de control de éfluentes y cuerporgcgptor, los paúmetros y frecuenc¡as de monitoreo deca¿C punto p;ra un dote'rm¡nado contro d€ actividadesminero - matalúrg¡c43.

Es aprobado¡or la Autoridad Competento como parted€ la Cdrtlñcacióh Ambiental y puedo sér modif¡cado porJita de onc¡o o a podido d€ Éahe, a of€ctos d€ el¡minar,agregar o modmcaipuntos dé control délofluente y cuerpo

424116

recoDtor Darám€|rc8 o frecuenc¡as, siempre que exish €lsustánto tó€n¡co apropiado. El Enie Fiscal¡zador podrárecomendar lag modificaciones que considere aprop¡adasa conBecusncia d€ laa a@¡ones de fiscal¡zac¡ón.

El Programa d€ Mon¡tor6o cons¡dgrará, adgmágd6 los pa¿mctro3 indlcados en el pres6nte ane)(o, losparámqtroa siguiénlgs:

al Caudalbi conduct¡v¡dsd 6léc{ricac) Temp€ratura dél efuented) furblodad

La autoridad ComDetonto podÉ d¡sponer el rionito.oode otroE parámgtros qu€ no €slén rsgulados 9n el p.€sontsDécreto SuDEmo. cuando exist8n ¡ndicios razonables deiesgo a la 8alud humana o al ambiente

3.11 Prctocolo ds llonltor€o.' Noma aprobadapo¡ 6l Mln¡€iorio de Energla y Minas €n coord¡nac¡ón¿on 6l Mlnigtorio d6l Ambiénte, en la qus se indlcán locDroc6d¡mi€ntG que 3€ deben s€gu¡r para el mon¡torooid cuemo receoior v ds cluentss llquidos de ac{ividadcsminsro : metalúm¡c¡s. Sólo se¡á consideEdo vál'rdo slmonitor6o r€al¡zaóo d9 confomidad con est€ Prolocolo,ru cumglimi€nto ss materia de fscalización.

3.12 Plan ds lmllem€ntaclón paÉ €l Cumpllmlontode lo! LlrP.- Doci¡monlo msd¡añte 6l cual el litularM¡n€ro ¡u3tiñca técnicamente la n€cesidad de un Plazodó adgóuación m¿vor al ¡nd¡cado, de acuerdo al artlculo4' numlral 4.2. dá Df996nt€ Décreto Supremo, el cualdoscr¡be las accionab e inversionss que €i€culará paraoaranliz¿r €l cumDlimiento d€ los LMP Est€ Plan 9eincomorará al cor¿sDondi€nte estudio ambientral y do s€rel ca;o será oarte dó lE ac{ual¡zación del plan de maneioambi6ntal señslada sn el artfculo 30' dol Reglamonto dela L6y N' 27¡146. ap.obado por Decreto Supremo N" 0lS2oo9-MtNAM.

3.13 Tltulsr ¡llno.o.- Es la peFona natural o jurldicaque s¡erco la aclividad minera.

Art¡culo 4".- Cumpllmlsnto do lo. LflP y pl.zo do¡dacuaclón

4.1 El (¡rmDl¡mierno de lo3 LMP que se ap,uobanoor cl pae3sntó d¡spositivo es de exige¡c¡a inmad¡atabara lai acl¡vidadca m¡nero - metalúrgicás 6n ol i6ritonohacional cr¡vog sltudio3 ambiental€s sean pGa€ntadoscon post€riórldad a la f€cha de l8 ügsncia d6l pre!6nt€Decr€lo Supr€mo.

4-2 Log ütulEr€s minefos que a la enlrada en vig€nciad6l Dresente O€croto Supremo cuen¡en con egtudloaambienblos aDrobados, o se encuenten desarollandoac{iv¡dad€s Íiingro - mgtalúrgica3, dsbsrán adocuarsus or@€sog. sn ei plazo máximo de v€intg (20) msssscontidog a Da¡iir db la ontrada en úg€ncia de €etgdlsgositivo, d ef€ctos d6 cumpl¡r con los LMP qu€ s€6atrabl€cen.

Los tjtular€3 mineroa que hayan p.€ssntado 3u!*tudlos ambientales con anterioridad a la entEdaen viqencia d€l presente D€c¡eto Sup¡emo y sonaorobádog con oosierioridad a ésle, computaÉn el plazoda ad€cuac¡ón b Dart¡r de la fBcha de expedición de laResoluc¡ón que a9ru€be el Estudio Amb¡ental.

4.3 Sóld 6n los cllsrts que requ¡eran el dia6ñov Dugsta on oDcración d€ nueva infraeatructura dgiraiamiento oard el cumpl¡mi€ntode los LMP,laAuto.idadComp€tenti podrá otoigar un plazo máximo de t¡e¡ntay geis (36) ines€s con-tados a partir de la vig.6nc¡ad€l orosente Dgcrelo Supremo, para lo cual el llularMin¿ro dgb€rá Drssenlar un Plan de lmplsmontaciónoafa sl Cumol¡m¡€nto de los LMe qu€ describa lasáccioncs e inúer¡iones que se ejecuta.á para garantizar6l cumDlimiento de los LMP y iustifique técnicamento lan6c68idad dol mavor plazo.

El Plán 6n meñcióñ deberá sei prosentado denbo d€los so¡E (08) msses c,ontados a parlir de la entrada onvioenc¡a del Dr€scnte dispositivo- Medlanli Resolución Ministerial, el M¡nisterio deEne.qla v Minas aprobará los criterios y proc€d¡mientosoaraTa eialuación de los Planss de lmplgmenl,ación para;l Cumolimionto de los LMe as¡ como lo3 Tármlnol deR€fsreic¡a oue dsterminen 3u conlenido minimo.

Atlculo f.- Prohlblción de dlluclón o m.zcle doEfru€nla!

Da acr¡crdo con lo previsto en el Erllqllo 1'13'de la L€yN' 28b11, Ley G6n€rdl del Ambiente, todo fitular Mlncrotiáne 6l dcber d€ m¡n¡m¡zar su8 impactos sobre |a8 agua8natura¡ss, para lo cual debe l¡mitar sr¡ consumo do ggua

fr€gcg a lo minimo necesano.No está gormiüdo diluir €l efuen¡o lfquido con agua

fr63ca antgs dé 3u descarga á los cuerpos rccéptorcacon la fnalidad de cumplir con los LMP eslablocidoa cn el

artfculo 1' d€l present€ Decr€io Supremo' Ágimiemo. no está permitida la m6zc¡a de eñu6nt€s

llou¡dog domásücos E induslIiales, a menoa que |ainacn¡érta propuesta para €l tratam¡ento o m-an€Jo

ií-aáüai. Lsi to exiiá, lo c al debsrá ser juEtificado

tác¡klm€nt€ Dor el itt'ular fvlinero y aprobado por |aautoridad CompetEnte.

Atüculo 0'.- Rolultados del monlto.€oi-á o¡¡áóc¡ón ceneral ¿€ Asllnbs Amb¡eritals! MincroE

d6l M¡nktofio de Energía y M¡nas, €s r€sFonlablo dcla adminiBtrac¡ón do la base de datos ds mon|lorcodi ifiuente! ltqu¡dos y calidad de agua ds todac laactivkledos min€ro - metalúrg¡cág: los inular€g m|ngfotáit¿n ó¡t¡sados a t portdr a d¡cha Dirección Gqnoral los¿-3u|tá¡_o; d¡i mon¡ioreo r€al¡zado. Asim¡smo, cl Enb¡¡scaiiádor ¿e¡erá remitir a la citada D¡rocc¡ón Gcnoral

. los r$ultados d€l monitoreo fealizado como parls de sugactividadcs de tucal¡za€¡ón.--''Lá

dtrecciOn. eenera! de Asuntos Amb¡€ntal$ M¡ncro€oarantiárá 6l accaso oporiuno y eficient€ a la baE6 d€táióe-ái gnte Fbcatizáor Ashiismo, d€borá glaborar

deritro do los prim€ros s€senla (€0) dlae cal€ndafio dgü¿i lno, un ¡iitorm" €stadlstico á parlir ds los datoq d'monitoreó remrtados por los titula¡€g minsroE durantoái e¡ó ar¡te¡ior. €l cuál será rem¡üdo al Min¡st€tio delAmbientr.

Ardct¡lo 7".- Fllcallzsción y SanclónG nsc€t¡zaci¿n y sanc¡ón ¡or €l incumplimionto de

los LMP aDrobadog en el pr€sente Decr€to suprsmo'l¡ óómo áe b eiscución del Plan de lmplrm€nt iónD.ra rl Cumolim¡ento de los LMP ostá a c:lrgo c€l Enu|Fircálizador: ou¡en gn el desanollo de 9ua funqona!'rec¡¡ni¿. entd ot¡os, a la base de datog do mooitoFolm¡iáirÉt

- áám¡n¡st á¿a por la o¡recc¡ón G€rural d!

¡iiiriiii lm¡iántales Minéros del Minist€fio do Encrg¡a yMina3.

Arlculo 8'.- Coordimción Intednctltuclon.¡Si en et eiercicio de su tunc¡ón d€ frscalizac¡ón'

supárv¡i¡¿n y/b vig¡lancia, alguna autorldad tomaóñótimiárto'¿e la- ocunencia- de alguna intrscciónambicnial relacionada al ¡ñcumpl¡m¡énto oé los LMFáóóOi¿óE por et pres€nte dispositivo, y criya sanc-ión no

ei dc su colipetencia, deborá informaral Ente F¡sca zador.ánáaoon¿iinte o a tá autoridad comp€tsnt€, adiuntandolE dosirmentación conespondiente'

Artlculo 9'.- Reglmenes do ExcapclónijJ'mánera exópcional, la Autóridad compotcntc

podrá 6xlgir et cumilimiento de llmi!e:--d.. dgs]I|lade9cargaI D€crqtoináe riquro;og a los áprobados por 6l p.e96ntc

suDr6ño. cuando de ia .evaluac¡ón d€l corf€spmá8 riourosog a loa aprobados por d pae96nll u€crl¡oSuDr6rño. cuando de la .evaluac¡ón d'él co[€spondEnrtlngirum€rdo ds sestión amb¡ental 8s concluya !u€ la¡nii¡umemo ds sestión amb¡ental ss concluya !u€ la¡mDl€rn6ntacjón de b actividad impl¡ca¡ia €l incumJ||m|cmo¡mDl€m6ntacjón de la act¡v¡dad ¡mpl¡cana d ncumJrmd6i rcaoqctivo Estándar de Calidad Amb¡enlal - EcA"

Ardculo l0'.- Ref¡etdoEi oreEente Decrelo Supremo será refrondado.por

él M¡ni:bo del Amb¡ente v dor et M¡nistro da Energla yMlms.

DISPOSICIONES COIPLEüENÍARIASFIIIALES

Prlmora.- El M¡n¡stsrio de Enorg¡a y Minas,.9ncoordinac¡ón con el Min¡sterio del Amb¡ento aprobare €lProtocolo d€ Monitoreo de Aguaa y Efuentca-LlquK¡oa€n un Dlazo no mEyor de dosc¡entoE c¡ncueda (zbo) 6la!calandario contadoE a partir de 8u entrada En vigsnc|a oglE¡€3gnte Dgcreto Supr6mo.-'-sesunds.- gn el plazo máximo do sosenta (60) dlascabndário contados a partir de la €ntrada on vllanc€ oelorcsontc Dec¡€to Supremo, el Min¡gt€no d6 Encrgla y

MinasaprobaÉ losTérm¡nosde Refor6nc¡a conforme a loscuales dsba elaborarao el Plan de lmplemontac¡ón Dara 6lCumpl¡m¡o¡lo d6.bs LMe asl como ol p.océdlmi€into d6evauacton oé otchos Dlanés.

Torcsra.. En ol plazo dé dos (02) años contadosq paritr do la -entada en vigénc¡e del pr6ssnt6 Decreto>.u-premo, et Mtn¡st€no del Amb¡entg 6n coofdinacón con€l M¡n¡storio d6 En6rgfa y M¡nas 6vsluará la ncc€ri¿ad ¡eeatablecor nusvos LMP para lo8 gigui9nt€s parámetrog:

- Nitrógeno amon¡ac¿¡- Nitrógsno como nitratos- Demanda Oulm¡ca d6 Oxiqgno-Alum¡n¡o- Ari¡rnonio- Manganego- Molibdono- Niqu€l- Fenol- Radio 226- S6len¡o- Sufatog

Para tal 6t6cto, el M¡n¡st€rio ds Enerqfa v Mlnasd¡spondrá la.modilicác¡ón ds los Progr¿mas ¿ie Mbnitoreooe tas acüvtdadea minoraa 6n curso d6 modo qu€ se¡ncluyan los parámstros aquf m6ncionadog.

DISPOSICIóN COüPLEHEI{IARIATRANSITORIA

Únlca.- Hasta la ap.obac¡ón d6l protoc¡to ds MonitoreodeAguas y EfrueniEs Lfquidos s6 aDl¡cará suDletoriamsnto.el Protocolo d6 Mon¡toroo de Calldad de Aiua. aDrobedópor Resoluc¡ón D¡rectoral N" 00+94-EM/DéAÁ. '

DISPOSICIó COTPLEIENIARIADEROGATORI,A

- - -titt¡c¡.: Derógu€so ta Resotución M¡nistedat N. 011-

96-EM/VllIl, salvo- los artfculos 7.; 9., 10., li. y 12.. aslc¡mo loE An€xos 03. 04, 05 y 06, los cuales niarúi€n€nsu vrgenc|a haata la ap.obac¡ón y entrada en v¡g6nc¡a del|.rorcc9|o d€ Mon{or€o d6Agua8 y Elluonteg Llqu¡dos.

.. Dado en la Casa ds Gobiemo, €n Lima, a los v6intooras dot mes ds agoato del año dos m¡l d¡oz.

ALAN GARC¡A PÉREZPrsaidents Consütuciona¡ds la R€públlca ,

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMiníst¡o delAmbiento

PEDRO SANCHEZ GAMARRAMin¡stro ds Eno¡gfa y M¡nas

ANEXO OI

LlrfrEs x^xl oa pERutstBLEsPARA LA oESGARGA DE EFLUETTES LIQUIDo€ oE

acfMD^ft€s fltNERo - rETALúRG¡cag.

P¡rh-o U¡ld.d Lftnlia f| cr¡dañ¡Lr UñL paaa alPromado ¡rül

pll

Só¡¡doe lob¡€s o¡Sü!p.rEih

¡a€ib3 y Gr3a3

Cl¿nú|o Tod

A!&ho ToH

Caúnlo Tob¡

Crüno Hoxávák't€(')

Coór¡ foáH¡Üro (obirdto)

Pfo|m Tdal

Máror¡io Totd

Znc fot¿l

nS/L

mcL

nrdlnrdl

rng/t

'¡dtndtmclnrgl

ñ{[r¡rgil.

6-9

50

20

1

0,1

005

0,t

0,5

2

0,2

0,002

,6-9'25

t6. 0,8

0,06

0,01

0,m. 0,4

" 1,6

0,16

0,0016

424117

lr) En mu.3irá no ñltradt

- LG valora! ind¡oado! cn la coluñna'Lf¡n¡b an a¡¡shulGrrÍomaiio,son adic€blc! a cudqulr mualtr¡ cotcct¡dE por alTltrl.r Minrrc,d Eñ¡ó FilcelEador o ls AuloRjod Cornpata|lta, r¡¡dnpra quc clrhuaatco y .nálilia heyan sido l!áliz¡do! da aonb¡milad con alProtocolo d6 Moñitorro d. Aouaa y Eiiu$tar dct Mlniltlrio d.Enérgle y Mineri 6n ldc Protocolo aa cCrblasúñ r'lt¡r oüDra3paclo8, loa nivcl€! dr pr6cÉló.t, axedt¡d y lfmibr da d.taocÉndel método ut¡li¿ado.- Lor velorca ¡¡d¡cado! .n la co¡um¡¡ .prom6dlo ¡nu¡f !r.pllca¡ el proricd¡o sñtréüco da tod¡! la! mur6fe. coLdada!duránto €l rlllimo alo csLndario prario a la L<h. dc Glbacnds.induyondo les mucsbes Eaotaatáds! po. al Ttt!'/l¡r M¡naro y po.cl Ent6 Fi3celizador s¡crñÉE quc ó€tar h¡y¡n r*ro r¡cotcd¡¿e¡y Enalizadaa dc coilormidad con al Ptarócolo da Moñlto|lo daAgu.s y El'rcni6 dd Ml¡lltc.io dc E¡igf¡ y M¡n.s

53396+l

Uma, 20 de agosto d€ 2010

Msto el Oficio N' 3OI-20IGPROMPERU/SG. d6 t.Sec¡etada céneral dq 18 Com¡sión dc Promoc¡ón dál pcn¡para 16 Exportación y ol Turbmo - PROMPERIJ.

CONSIDEMNDO:

Oue, la Com¡e¡ón d. Promoc¡ón dcl P€ú oara laExpodac¡ón y €l Turismo - PROMPERú. €J un ombn¡smopúbl¡co téc¡ico cap.c¡alizado ad!€fito at Minidorio d.Corn€rc¡o Exi€rior y Turilmo. compelsnlr p€¡s p.opooar yorgcutaa |os ptanes y astrataglaa d6 promoció¡ da blcna3y s€rv¡c¡os exportabl€€, aaf como do turismo ¡nbmo vr€c€pt¡vo. promovioñdo y d¡fundiendo la ¡msg€n dlt psfú€n materia turíl¡ca y da oeortEc¡onar;

Oue, PROMPERU, coniurtanonta. con a¡¡¡üosmpresas agro€xportadoras y c¡nco grurn¡B sxportadoGgnac¡onalc3, hgn prooramedo !u Dafllc¡Dsc¡At cn L F.riá?SlA FRUIT LOGISTICA 2010', ors€n¡zado eor hémprsaa M6as€ Bcrlln GMBH. a .€¡l¡zarla rn la ijudádde Hoñg Kong, Rqpúbliá Popubr Ch¡na, dct 6 al 10dc a€üembre del 2010, coñ cl obiativo dc promovor lagoxporlac¡ono8 dc fruta8 y hortalts¿s fielcas cn cl mdEadoasiát¡co, a fn d€ consol¡dar nucab. prclanc¡a como oalaabastsc€do¡ de frutas y hortalizas dd catidad:

Oue, la parl¡c¡pscitn d€ PROMPERú €n esto cventop€rmitirá evaluar lapsfüc¡pación ó lasampr3ls! pür¡ana!sxportadora9 6n dicño m€rcadoi asf como eoñoc€r losasp€ctos do la cad.na dó coírrdellzac¡óo y dlstibucltnd9 frutal y ho aliza! €nt€ las c¡udadqs ciiná! dc HongKong y Guangáori;

Que, la S.cretariá c€norel do pROMpERtl hssolic¡tado qus s€ aulo¡iG sl üaia d6l lsñor Vfdof GcmánSarab¡a Mollna, qui€n p.Bta aafviclo! .n C¡cüa c¡üdsd,para qu6 €n ¡€progantrac¡ón ds PROMPERU. Dat0doc cnla rrfsrida l6¡ia, .cál¡zando accbnce dc argmódón óc bs€xporlacion€s de importEnc¡a para cl pdls y coofdinsndoclamo se rofi€rl a la ¡nct¡l€c¡ón d6l gland Dqr.Eno:

Qu6, la LBy N' 29¡165, Lly ds Prluguado dd SlrctorPúblico par. ol Año Fisc€l 2010. Drotilb. lo! ü.b! et€xterior con cargo a r.rcursor Bibll€o!, lalvo los i;alose¡c€pc¡ongles qu6 16 mÉma Lry gellala, ont¡e ellos, logviaj€3 que 3€ cfsclú6n en cl m¿rco dc las ac€¡ol|ca dopromoción d€ impoflancia para rl Pcnl. los ou6 debenrealizarso €n categorla gconómica y sgr autoriiados porRgsoluc¡ón Supr€ma:

De conbmiJad con 6l Docreto dc Urq€ncb N. OOI-20,|0, la L€y N'27790, dc Organizacl'n iFunc¡onr. dól

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de junio de 2011445162

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 010-2011-MINAM

Mediante Ofi cio Nº 429-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 010-2011-MINAM, publicado en nuestra edición del día 15 de junio de 2011.

En el Artículo 4º.- De los Plazos de adecuación para las actividades minero metalúrgicas;

DICE:

“(...) en los supuestos establecidos en el artículo primero del presente Decreto Supremo vence el 30 de setiembre del 2015.”

DEBE DECIR:

“(...) en los supuestos establecidos en el artículo primero del presente Decreto Supremo vence el 15 de octubre del 2014.”

657009-1

DEFENSA

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia declarado en distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

RESOLUCIÓN SUPREMANº 253-2011-DE/

Lima, 22 de junio de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2011-PCM de fecha 22 de junio de 2011, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 3 de julio de 2011, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos

de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincia y distritos indicados en el párrafo anterior.

Artículo 2º.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

MIGUEL HIDALGO MEDINAMinistro del Interior

657010-10

Disponen traslado de restos mortales del General Miguel Iglesias, Jefe del Primer Cuerpo del Ejército en las batallas de San Juan y Chorrillos, a la Cripta de los Héroes ubicada en el Cementerio “Presbítero Maestro”, y disponen instalar placa que guarde la memoria de héroes del Ejército del Perú caídos en acción de armas en el combate de La Pedrera

RESOLUCIÓN SUPREMANº 254-2011-DE/

Lima, 22 de junio de 2011

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Suprema Nº 145-2011-DE de fecha 23 de abril de 2011 se constituye una Comisión del Sector Defensa encargada de ejecutar el registro actualizado, así como el reconocimiento, califi cación y recomendaciones al Presidente de la República, a fi n de que se pueda honrar con inscripciones recordatorias o disponer y viabilizar la inhumación en la Cripta de los Héroes ubicada en el Cementerio “Presbítero Maestro”, el Panteón de los Próceres y otros lugares de signifi cación histórica, de aquellos quienes en austero cumplimiento del deber, hazañas o virtudes ofrendaron sus vidas por la Patria o realizaron acciones de gran trascendencia, sea en guerra exterior y/o en benefi cio del espíritu moral del país;

Que, en ejercicio de sus funciones, la citada comisión ha recomendado el traslado de los restos mortales del General Miguel Iglesias a la Cripta de los Héroes en su condición de Ministro de Guerra y Jefe del Primer Cuerpo del Ejército en las batallas de San Juan y Chorrillos, y vencedor de la batalla de San Juan, cuyo hijo, el sargento mayor Alejandro Iglesias Posada, murió en la Defensa de Lima.

Que, asimismo, la comisión ha recomendado rendir homenaje a los combatientes de la Campaña Militar del Caquetá de 1911, cuyo centenario se cumple este año.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º literales j) y n) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, corresponde al Ministro de Defensa aprobar las disposiciones normativas y refrendar los actos presidenciales que le correspondan, así como realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros en el Sector, y adoptar las medidas correspondientes;

Que, el artículo 11º, numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estipula que es

hortega
Rectángulo
hortega
Rectángulo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de junio de 2011 444657

4.1 La acreditación de representantes, se efectuará por los titulares de las instituciones y organizaciones que conforman el Consejo, ante el Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

4.2. La acreditación de representantes se efectuará por un período de dos años y con facultades sufi cientes para asumir compromisos en relación a los acuerdos que tome el Consejo, en cuyas sesiones tendrán derecho a voz y voto.

4.3. El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca que desempeñen los representantes acreditados es ad honoren y no inhabilita para el desempeño de función pública.

4.4. Vencido el plazo señalado en el numeral 4.1, el Presidente convocará a los representantes para la instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, la que se deberá efectuar en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

4.5. La convocatoria a la instalación deberá efectuarse con una anticipación de siete (7) días calendario.

Artículo 5º.- FuncionesEl Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira

- Piura tendrá en su ámbito las funciones señaladas en el artículo 31º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y en el artículo 42º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

Artículo 6º.- Reglamento InternoEl Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira-Piura,

presentará, para su aprobación, a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario computado desde la fecha de su instalación, el proyecto de Reglamento Interno que contendrá la forma y plazos de convocatorias, quórum, acuerdos, mecanismos de participación de los actores para la toma de decisiones, y demás disposiciones necesarias para su funcionamiento.

Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministrosy Ministra de Justicia

JORGE VILLASANTE ARANIBARMinistro de Agricultura

653355-2

AMBIENTE

Decreto Supremo que integra los plazos para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades minero - metalúrgicas al ECA para agua y LMP para las descargas de efluentes líquidos de actividades minero – metalúrgicas

DECRETO SUPREMON° 010-2011-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal d) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece como función específi ca del citado Ministerio, elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP);

Que, por Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, se aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni para el ambiente;

Que, el numeral 8.4 del artículo 8° del Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM que aprueba las Disposiciones para la Implementación de los ECA para Agua y que fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de diciembre de 2009, establece que los titulares de las actividades que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, los cuales hayan tomado como referencia los valores límite establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-83-SA, deberán actualizar sus Planes de Manejo Ambiental, en concordancia con el ECA para Agua, en un plazo no mayor de un (01) año, contado a partir de su publicación. Dichos Planes deberán ser aprobados por la autoridad competente y el plazo para la implementación de las medidas contenidas en el citado Plan no deberá ser mayor a cinco (05) años a partir de su aprobación;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de agosto de 2010, se aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para las descargas de efluentes líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas; norma que en el numeral 4.3 del artículo 4º, dispone que sólo en los casos que requieran el diseño y puesta en operación de nueva infraestructura de tratamiento para el cumplimiento de los LMP, la Autoridad Competente podrá otorgar un plazo máximo de treinta y seis (36) meses contados a partir de su vigencia, para lo cual el Titular Minero deberá presentar un Plan de Implementación para el Cumplimiento de los LMP, que describa las acciones e inversiones que se ejecutará para garantizar el cumplimiento de los LMP y justifique técnicamente la necesidad del mayor plazo. El Plan en mención deberá ser presentado dentro de los seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo;

Que, conforme se advierte de las normas mencionadas, los titulares mineros tienen hasta el 19 de diciembre de 2010, para actualizar los Planes de Manejo Ambiental de sus instrumentos de gestión ambiental con el fi n de implementar los ECA para Agua. En tanto, podrán presentar hasta el 22 de febrero de 2011 el Plan de Implementación para el Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP);

Que, mediante Ofi cios Nº 1760-2010-MEM-AAM, N° 1965-2010-MEM-AAM, N° 302-2011-MEM-AAM y N° 432-2011-MEM-AAM, el Ministerio de Energía y Minas propone la integración de los plazos para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades mineras para la implementación de los ECA para Agua y nuevos LMP, argumentando que se han establecido para los titulares mineros, diversas obligaciones de adecuación referidos al cumplimiento de ECA y LMP que implica la actualización y aprobación de sus instrumentos de gestión ambiental, todos ellos vinculados a la calidad del agua;

Que, teniendo en consideración lo sustentado por el Ministerio de Energía y Minas y lo dispuesto en el numeral 33.4 del artículo 33° de la Ley General del Ambiente Ley N° 28611, que establece que en el proceso de revisión

hortega
Rectángulo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de junio de 2011444658

de los parámetros de contaminación ambiental, con la fi nalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; resulta factible unifi car los plazos de los dispositivos citados en los párrafos anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA: Artículo 1.- Ámbito de aplicaciónEl presente Decreto Supremo se aplica a aquellos

titulares de las actividades minero – metalúrgicas que se encuentren en los supuestos regulados en el numeral 8.4 del artículo 8° del Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM y en el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM y que se encuentren en los siguientes supuestos:

1.1. Que a la vigencia de la presente norma, no hayan presentado los Planes de Implementación para el Cumplimiento de los LMP y Plan de Actualización para el cumplimiento de los ECA para Agua.

1.2. Que habiendo cumplido con la presentación de uno de los Planes mencionados en el numeral anterior conforme lo determine el Ministerio de Energía y Minas, requieran acogerse en lo que corresponda al Plan no presentado.

1.3. Que habiendo cumplido con presentar ambos Planes opten por acogerse a los plazos previstos en el presente Dispositivo, previa solicitud de adecuación al Plan Integral y conformidad del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2º.- Del Plan Integral Los titulares de las actividades minero-metalúrgicas

que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo primero del presente Decreto Supremo, deberán presentar el correspondiente Plan Integral para la Adecuación e Implementación de sus actividades a los Límites Máximos Permisibles para la descarga de efl uentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas aprobados por Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM y a los Estándares de Calidad Ambiental para Agua, al que en adelante se le denominará Plan Integral.

Artículo 3º.- De la presentación del Plan IntegralEl plazo máximo para la presentación del Plan

Integral, vence el 31 de agosto del 2012. Corresponde al Ministerio de Energía y Minas aprobar

y publicar los Términos de Referencia correspondientes, dentro del plazo antes señalado. Así como, revisar, evaluar y aprobar, de ser el caso, el Plan Integral, en un plazo de tres (03) meses contados a partir de su presentación.

Artículo 4º.- De los plazos de adecuación para las actividades minero metalúrgicas

El plazo máximo para la adecuación a los nuevos LMP de las actividades de los titulares que se encuentran en los supuestos establecidos en el artículo primero del presente Decreto Supremo vence el 30 de setiembre del 2015.

En tanto, el plazo máximo previsto en el numeral 8.4 del artículo 8° del Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM para la implementación del ECA para Agua se mantiene, debiendo cumplirse hasta el 19 de diciembre de 2015.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro del Ambiente y Ministro de Energía y Minas.

Disposiciones Complementarias

Primera .- El Ministerio de Energía y Minas, en el ámbito de sus competencias, podrá establecer

disposiciones complementarias para la implementación del Plan Integral; sin perjuicio, de lo dispuesto en el literal j) del artículo 4º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley 28245 y el literal e) del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013.

Segunda.- Aquellos titulares mineros-metalúrgicos que acojan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no les será aplicable el plazo dispuesto en el segundo párrafo del Numeral 4.3 del artículo 4° del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM.

Tercera.- El incumplimiento de los plazos dispuestos por el presente Decreto Supremo será materia de sanción administrativa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

653355-3

CULTURA

Modifican Cuadro de Equivalencias aprobado por R.M. Nº 162-2011-MC referente a órganos y unidades orgánicas contemplados en el ROF del ex Instituto Nacional de Cultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 197-2011-MC

Lima, 9 de junio de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162-2011-MC se aprobó el Cuadro de Equivalencias de los órganos y unidades orgánicas que estuvieron contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones del ex Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED y sus normas complementarias y modifi catorias, con las Direcciones u Ofi cinas contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC;

Que, resulta necesario modifi car el citado Cuadro de Equivalencias a fi n de incorporar en el mismo a la Comisión de Califi cación de Espectáculos Públicos Culturales no deportivos, cuyas funciones han sido asumidas por la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura;

De conformidad con la Ley Nº 29565 y el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Cuadro de Equivalencias aprobado por la Resolución Ministerial Nº 162-2011-MC en lo que respecta a la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura, de conformidad con lo siguiente:

Cuadro de Equivalencias

Órganos y Unidades Orgánicas del ex INC, aprobado por Decreto Supremo

Nº 017-2003-ED y sus normas complementarias y modifi catorias

Direcciones y Ofi cinasaprobadas por el

Decreto SupremoNº 001-2011-MC

Comisión de Califi cación de Espectáculos Públicos Culturales no deportivos

Dirección de Artes y Acceso a la Cultura

hortega
Rectángulo

Establecen valor anual de concentración de plomo

DECRETO SUPREMO Nº 069-2003-PCM

CONCORDANCIA: R.M. N° 055-2005-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM se aprobó los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, estableciéndose en el artículo 5 que a los quince (15) meses de la aprobación del estándar nacional de calidad ambiental de aire sería establecido el valor anual para plomo, así como para sulfuro de hidrógeno;

Que, la propuesta técnica para el valor anual del plomo contenida en la presente norma ha sido objeto de concertación entre el sector público y privado, lo que contribuye al cabal cumplimiento del estándar nacional de plomo contaminante, cuyos efectos en la salud se encuentran plenamente probados a nivel mundial;

Que, la aprobación del complemento de estándares nacionales de calidad ambiental de aire por la presente norma cumple con el plazo establecido por el Programa Anual 2002 para Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) y Límites Máximos Permisibles (LMPs) que fuera señalado para diciembre del año 2002;

Que, en la aplicación de la presente norma se deberá considerar el principio cautelar contenido en la Declaración de Río (1992), por medio del cual la falta de certeza científica absoluta no puede ser usada para detener acciones tendientes a contrarrestar efectos graves en el medio ambiente o salud de las personas;

Que, el objetivo de la presente norma es contribuir a disminuir el impacto de la contaminación por plomo;

Con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Transectorial y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- De la Adición al Anexo 1 Adiciónese al Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM el valor anual de concentración de plomo, expresado en microgramos por metro cúbico (ug/m3), quedando el estándar para este contaminante en la forma siguiente:

CONTAMINANTE Período Forma del Estándar Método de

Valor Formato Análisis (ug/m3)

Plomo Anual 0,5 Promedio Método para PM10 aritmético de los (Espectrofotometría de valores mensuales absorción atómica)

Artículo 2.- De la adición al Anexo 2 Adiciónese al anexo 2 del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM el valor de tránsito anual de

concentración de plomo, expresado en microgramos por metro cúbico (ug/m3), en la forma siguiente:

CONTAMINANTE Período

Forma del Estándar

Método de

Valor Formato Análisis (ug/m3)

Plomo Anual 1,0 Promedio Método para PM10 aritmético de los (Espectrofotometría de valores mensuales absorción atómica)

El mismo que se aplicará conforme a los artículos pertinentes para valores de tránsito del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM.

Artículo 3.- De la coordinación El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM coordinará con el Ministerio de la Producción, a fin que en un plazo no mayor de sesenta (60) días útiles contados a partir de la dación de la presente norma se defina el plazo para el establecimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMPs) para plomo y las estrategias para su aplicación, los mismos que conforme al Reglamento de Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) deberán ser compatibles con el estándar.

Artículo 4.- Del establecimiento de los valores límite de plomo en sangre El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la dación de la presente norma establecerá los valores límite de plomo en sangre como el indicador biológico aplicable.

Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

Pás.254oso €rpef¡¡onom Lirnajueves 3O de ocn¡brc de 2003

Aprrebs'. el Regln'nento de Está-rdaresNacionales de Calidad Aleblental paraRuido '

DECRFTO SUPREMO¡F 085-2003-PCM

EL PRES¡OENTE DE I-A REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que. el Artículo 2einciso22l de h Óonstitución'Políticadel Peru establece qu€ es deber primordial del Estado ga-rantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambien-te equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; consti-tuvendo un der-echo humano fundamental y exigible de con-bímidad con los compromisos internacionales suscritosoor el Estado;'

Oue, el Artículo 67 de la Constitucón Polftica del Peruseñala que el Estado determina la política nacional delambiente;

Que, á Decreto L,egislativo M 613, Código del MedioAmbienie y los Recursos Naturales, en su Artículo I delTílulo Prelíminar, establece qu€ es obligación de lodos laconsenración del amtiente y consagra la obligación delEstado de prenenir y controlar crralquier proceso de dete-rioro o deoiedación de los recursos naturales que puedaninterlerir éon el normal desanollo de toda fcrma de vftla yde la sociedad;

Oue, el Artfculo 105e de la Ley General de Salud' Lq¡Nr 269¿2. establece que conesponde a la AutoriJad deSalud competente dictar bs medidas para minimizar y corrtrolar lcs riesgos para la salud de las personas derivadosde elementos, facloles y agentes ambientales, de confor-midad con to que estaHéce, en cada caso, la ley de la ma-teria;

Óue. bs estándares de calidad ambiental del ruido sonun instrumento de gest¡ón ambiental priuitario para prwe'nir v olanilicar el cohtrol de la contaminación sonora so'breU Édse de una estrategia destinada a proteger h salud'mei>rar la c.ompetiüvidad del país y promover el desanollosostenible:

Que, de conlormidad con el Reglamento Nacional parah Aoro'baci,ón de Estándares de CalirJad Amtiental y Lími-tes Máximos Permisibles, Decreto Supremo ¡F 044-98-pCt¡. se aprobó el Prograrna Anual 1999; para estándaresde cal'xJad ambiental ylímites máximos permisibles, co*-formándosa el Grupode Estudio Técnico Amt¡iental'Es-tándares de Caliddd del Ruido" - GESTA RUIDO' con laoañicioacirán de 18 inlituciones públicas y privadas quehan cümolido con proponer los Estándares Nacbnales deCatidad Amb¡entai pdra Buido bap h coordinacirn de laDirección General de Salud Arnbiental del Minbterir deSalud:

Oúe, con lecf¡a 3l de enero de 2003 fue publi:ado en elDiarirc Óliciat El Peruano el proyeclo conteniendo la pro'ouesta del Reolamento dE Estándares Nacionales de Cafraad Arnb¡entalpara RuitJo, acompañada de la juslifmc¡ónconesoondiente, hatiéndose recibido obsentacbnos y su-oerenáas las que se han incofporado en el proyecto defi-ñ¡iiro. at que há sido remitido a la Presidencia de Conseiod€ M¡nistros;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar-tículo 'l 180 de la Constitrrción fulítica d€l Peru y el inciso 2)del Artículo 30 Decrelo Legislatiw Nc 560, Ley del PoderEiecutivo:'

Con el voto aprobatorio del Conseio de Ministros;

DECRETA:

- Artículo 1'.- Apruébese el 'Reglamenlo de Están-dares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido" elcual consta de 5 títulos, 25 artículos, 11 disposiciones

' comolementarias, 2 disposiciones transitorias y 1 anexooue iorman parte del presente Decreto Supremo.-:

Artículo ?.- Deroliar h Besolución Suprema M 325det 26 de octubre d€ 1é57, la Resolución Suprema Na 499del 29 de setiembre de 1960, y todas las normas que seopongan al presente Decreto Supremo._'

¡itículó 3t.- El presente Dócreto Supremo será re-lrendado por el Pres'idente del Conseio de Ministros, elMinistro de Salud. el Ministro del Interior, el Ministro dela Producción, el Ministro de Agricullura. el Ministro deTransportes y Comunicacionei, el M¡nistro de Vivien-

da, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Ener-gía y Minas

Dado en la Casa de Gobierno, en Uma, a los veinti-cr¡atro días del mes de octubre del año dos mil tres.

ALEJANDROTOLEDOPresidente Gonslitucional de la Repúblíca

BEATRTZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

AwnRo vronL RTvADENEYRAMinistro de Salud

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del lnterior

JAVIER FIEÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de la Producción

FRANCISCO GONáLEZ GARCíA. Ministro de Agricultura

EDUABDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Cornunicaciones

CARLOS BBUCEMinistro de Vivienda, ConstruccionySaneamiento

HANS FLURY FOYLEMinistro de Energía y Minas

REGI.AMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALESDE CAUOAD AMBIEMTAL PARA RUIDO

rÍrulo ¡Obietivo, Principios y Definiciones

. Artículo 1o.- Del ObietlvoLa presente norma estaHece los es1ándares naciona-

les de calidad ambiental para rulJo y los lineamientos parano excederlos, con el obietiw de protegor la salud, mejorarla calidad de vida de la poUación y promwerel desarroltososteniUe.

Artículo ?.-De los Princi¡tiosCon el proÉsito de promover que las políticas e inver-

siones priblicas y privadas contrih¡yan al meioramiento deh cafuád de vida mediante el control de la contaminac¡ónsoriora se tomarán En cuerita las dlsposkÍones y princi-Dios d€ h Consütucion Polílba dal Peru, del Códígo delMeCo AmU¡ente y los Recursos Naiurales y h Ley Gene-ralde Salud, con especial énfasis en los princpios precriu-torb, d€ prevención y de contaminador- pagador.

Artículo 3r.- De las DeflnicionesPara los electos de la presente normd se considera:

¡l Acústica: Eneroía mecánica en forma de ruido, vi-bracíones, trepidacionis, inlrasonidos,'sonidos y iJltraser¡ftlos.

b) Barreras acústlcas: Dispositivos que ¡nterpueslosentr€ la fuente emisora y el receptor atenúan la propaga-cón aérea del sonido, erritando la incidencia directa al re'c@tor.'c)

Contaminación Sono¡a: Presencia en el ambientee¡cteíior o ón el interior de las edificac¡ones, de niveles deruido que gsnsren riesgos a la salud y al bienestar huma-no.

d) Dccibel (dB): Unidad adimensional usada para ex-oresár el looarilmo de la razón entr€ una canlidad medidaI una cantióad de referencia- De esla manera' el decibelás usado para describir nir¡eles de presión, potencia o in-lensidad sonora.

e) Decibel A (dBA): Unidad adim€ns¡onal del nivel depresón sonora medido con el liltro de ponderación A, que'permite

registrar dicho nivel de acuerdo al comportamien-to de la audición humana.

0 Emisión: Nivel de presión sonora €xist€nt€ €n undeteiminado lugar originado por la fuente emisora de ruidoubicada en el mismo lugar.

. ! J

ILima, jueves 3O de ocubre de 2003

_ g) Estándares Primaríos de CalidadArnbfental paraRuido.- Son iquellos que consíderan los niveles máximoscfe rutdo en el ambiente exterior, los cuales no deben exce-derse a lin-de proteger la salud humana- Dichos nivelescorresponden a los .elores de presión sonocr continuaequivalente con ponderación A-

'

^_ !).norarjo diurno: período cornprendido desde las07:01 horas hasta las 22:OO horas-_^ i).Horario noctumo: período comprendído desde las22:01 horas hasta las O7:0O horas del áía siouiente.. j) Inmisión; Nivgl de- presión sonorcr coñtínua equirra_lente con ponderación A, que percibe el receptor én undeterminado lugar, distinto á¡ ¿á A ubicación d'ef o los fo-cos ruroosos.

k).lnstrumentos económicos: lnstrumentos que utili-zan elementos de rnercado con et propósito de aleniarcon-ductas ambientafes adecuadas (cómietenOa, preclos,im-puestos, incenlivos. etc.)

l) Monitoreo: Accióri de medir y obtener datos en for-ma programada de los parámetros que inciden o modificanra calroao oel entofncr.

m) Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalenter ponderación A iL._r): Es el nÍvel de presi'ón sonot?lcon ponderación A (L._r): Es el nÍvel de presi'ón sonora

consrante. expres€¡cto en d€c¡befes A, que en el misrno in-tenalode t¡empo fQ, contiene h misiná energía totat queel sonido medido.

-n) Ruido: Sgnldo no deseado que moleste, pé4uOir¡ueo afecte a la salud de hs personad.. o) Ruidos en Ambie¡ite Elerior:1bdos aquellos rui_

dos oue puedendgs.qu,e puedenprolracar-molestias fuera del reiinto o pre.p¡edad que contiene a la fuente emisora-

p) Sonid-o: Energía qlJe es trasmitida corno ondas des¡on en el aire u ot¡os medios materiales oue Duecle sarpresión en el aíre u Tedbg materiales que puede ser

percibida por el oído o detectada por instrum'entbs de me-dición.

g) Zona comercial: Área autorizada por el oobiemolocal correspondiente para la realizacíón'de act}üdadescomerciales y de servicios.

r) Zonas críticas de contaminación sonora: Sonaquellas zooas que sobrepasan un nivel de presión sonorlcontinuo equivalente d€FO dBA-

s) Zona indusüial: Area autorizada por el qobierno lo-cal correspondiente para la realización be actrvr-dades in-dustriales-

t) Zonas mixtas: Áre's donde colindan o se combinanen una masma manzana dos o más zonificaciones, es de-cir: Residencial -Comercjal, Besidencial - lndustrial, Comercial - industrial o Besidencial - Comercíal - lnduitrial.

u) Zona de protección especial: Es aquella de altiasensíbilidad acúslica, que comirende lc sebtores del te-'nitorio qu'é requieren una protección especial contra el rui-do donde ge ubican establecimientos cia salud. estableci-m¡entos educativos asilos y orhnatos.. !) Zona residenci¡al: Area autorizada por el gobiemofocal conespondiente para el uso identifiédo coo vM€n:das o residencias, que permiien la presencia de altas, me-dias y bajas concenlraciones poblaclonales.

. ríruLo ¡t

De los Estándares Nacionales de Calidad Ambientalpara Ruido

Capítulo 1

Estándares Nacionales de CalidadAmbiental para Ruido

Artícuio 4t- De los Estándares Primarios de Cali-dad Ambiental para Ruido

Los Elándares Primarios de Calidad Amb¡enrat (ECA)para Ruido eslablecen los niveles máximos de ruídrj en eiambiente que no deben excederse para proteger la saludhi¡mana. Dichos EGA's conside€n como panimetro et Ni-vel de Presión Sonora Conlinuo Equivalente con pondera-ción A (L^-) y tomaq en cr.¡enta.la3 zonas- de aplicación yhorarios, i¡üe se establecen en el Anexo Ne 1 de la oresen-te norma.

Ahículo 5e-- De tas zonas de aplicación de los Es-tándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruldo

Para efectos de la presente norrna, se especifican lassiguientes zonas de aplicación: Zona Res¡dencial. Zona-Q:lg:il:39",._!d_::tii"r:-1?i:YIt1v^:..?15"-P,';'.1:::

25409ttrial deberán haber sido.establecidas como tales por lamunicipalÍdad correspondiente.

Artículo 69.- De tas zonas mixtas..En los. lu.gares 9onde existan zonas mixtas, el ECA seapilcara cle la siguiente manera: Donde exísta zona müdá

Residencial - Cómercial, se aplicaÉ et ECÁ Jd zona resi_dencial; donde exista zona mixta Comercial- lnOustriai, éLaplicará el ECA de zona cornercíal; donde exisla zona mix-ta lndustrial - Residencial, se apllcará el ECA de zona Rá-sidencial; y do_nde s<ista zona mixla que irwolucre zonaHes¡denciat - Comercial - Industríal se aplicaÉ el ECA dezona Besidencial. Para lo que se tendÉ'en consideracíónla normatir¡a sobre zonificabkín.

Artículo P.- De las zonas de_protección especial. !9" municipalidades provirrcial-es en coordina'cíón contas ctaslritales, deberán ídentificar fas zonas de protecciónespecial y pnonzar las acciones o medldas nebesarias a¡in de cumplir con el ECA establecido en el Anexo Ne 1 dera presente. norma de SO dBA para el horario diurno y 4OdBA para el horarjo nocturno.

Artículo 8..- D€ las zonas críticas de contaminaci<ín!¡onofll

Las municipatkJades prwinciales en coordlnación conlas mün¡cipalldades distritales identiffcarán fas zonas críü-cas de conlaminación sonor:r ubicadas en su iurisáicóiony priorizarán las medidas necesarias a lin de átcanzar tosvalores establecidos en el Anexo Nt l.

Artícuto 9c.. Ile los tnstrumentos de GestíónCon el fín de alcanzar los ECAs de Ruido se aplicarán,

entre otros, los siguíentes.lnstrumentos de Gestibn, ade-mas de los eslablecidos por las.autoridades con compe-lencias ambientales:

a) Límites Máximos Permisibles de emisíones sonoras;. . b.) NoimasTécnicas para equipos, maquinarias y vá-hículos:

c) Normas reguladoras de actividades de construccióoy de d¡seño acústico en la edificación;. , d) ryorqas técnicas de acondcirnamiento acústico paraínfraestructura vial e infraestructura en estaHecimieirtoscomerciales;

9) Jlormas y Planes da Zonificación Tenitoriál;,Q Ptanes_de acción para el control y prwención de la

contaminación sonoft¡:g) lnstrumentos económicos;h) Evaluaciones de lmpacto Arnbientat: y, :i) Vigilancia y Monitoreo ambientalde Rúido. :,

De conformidad con el lgglqr¡rento Nacional para la ,aprobacíón de Estándares de datidad Ambiental v Límites ,Vg¡íIqog Permisibles, aprobado por Decreto Sudremo Ne

'044-98-rcM, se procedeÉ a rwisar y adecr.¡ar'orooresi-.vamente los Llmites Máximos Permisibtes existdntei. to- ,mando como referencia los estándares estaHecidos en el ,Anexo Ne 1 de la presente norma. Los Límites MáximosPermisibles qj 'e sed¡clen con posterioridad a la presente,norma deber:in regirse por fa misma referencia.

Artículo 10s.- De los Plazos para alcanzar el esfán-dar

En las zonas que presenten A (L*r) superíores a fos,.valores eslablecidos en el ECA, se detiérá adoptar un Plan'.de Acción para la Prevención y Control de la Contamina-ción Sonora que contemple las polÍticas y acciones nece-sarias para alcanzar los estándares conespondienles a suzona en un plazo máximo de cinco (5) años contados des-de la entrada en vigencia del presenle Reglamenlo. Estosplanes serán elaborados de acuerdo a lo establecido en el.:..artículo 12c del presente Beglamento. :..-'

El plazo para que aquellas 2onas identificadas comg.:de protección especial alcancen los valores establecidos.;en el ECA, será de veinticuatro (24) meses, contados aparlir de la publicación de la presente norma. :ij

El plazo par:¡ que aquellas zonas identificadas comq.:de críticas alcancen los valores establecidos en el ECA,;r,será de-cualro (Oa) años, contados a partir de la publica-ción de la presente norma- .¿.,i

.ArtÍculo l'te.- De la Exigibilidad ,:Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental oara'-

Elt r iá^ ^^^- l ; r ^h;^¡ i"- -¡ '

Í

Ii"

Ir

II

i

I{

II4 i

IIt ' i

II

Pás.2s4osz ilpefinnDffi Lima, jueves 30 de ocrubre de 2003

referencia obligatoria 9q gl dise-ño y apticación de las polí-ticas públicas, sin periuicio de las'sancion€s que se óerFven de la aplicación del presente Reglamento.'

riruuo r¡r; Del Proceso de Aplicación de los Estándares'

Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

Capítulo 1 -

De la Gestión Ambientat de Ruido

Artículo 1T.- De los Planes de Acclón para la Pre-vención y Control de la Contaminación Soirora

Las municipalidades proünciales en coordinación conlas municipalidades distritales, elaborarán planes de ac-cíón para la prweirción y control de la cpntaminación sq.nora con el objeto de establecer las políticas, estrategias vmedidas necesarbs para no exceder los Estándareé Ná-cionales de Calidad Ambiental de Ruido. Estos planes de-berán. estar de acuerdo con los lineamientos qúe para talfin apruebe el Consejo Nacional det Ambiente : Có¡¡nl¡.

Las municipalidades distritales emprenderán accionesde acuerdo con los l¡neamientos del Plan de Accitin pro-virrcial. Asimismo, hs municipalidades proninciales debe-rán establecer los mecanismos de coordinacior¡ interinsti-tucional.necesarirs para.la ejecución de las medkJas guese identifiquen en krs Planes de Acción-

Artículo'13¡.- De los lineamientos qeneralesLos Planes de Acción se.elaboraránlobre la base de

bs principios establecidos en el artículo 2e y los siguienieslineamientos generales, entre otros:

a) Melora de los hábitos de h población;' b) Phnificación urbana;.c) Promoción de barreras acústícas con énfasis en las

barreras verdes:d) Promoción de tecnologías amigables con el arnbien-

te:e) Priorización de acciones en zonas crílicas de conta-

minaciónsonora y Tonas de protección especial; y,f) Racionalízación del transporte.

. Artículo 142.- De la vigilancia de ta contaminaciónsonofil

La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonor-aen el árnbito loCal es una aclividad a cargo de las munici-palidades provir.tciales y distritales de acuerdo a sus com-petencias, sobre la base de los lineamientos que establez-ca el Ministerio de Saluci. Las Municipaiidades podÉn en-cargar a'instituciones púUicas o privadas dichas activkla-des.

.:LqS resultados del monitoreo de la contaminación so-norádeben estara disposición del púHico.

EI Ministerio de Salud a través de la Dirección Generalde Salud Arnbiental (DIGESA) realizaÉ la Er¡aluación delos programas de vigilancia de la contaminación sonora,pre_stando apo/o a los municipios, de ser necesario. LaDIGESA elaborará un informe anual sobre los resultadosde dicha evaluación.

Arlículo 15r.. De laVerificación de equipos de medi-ción

El lnstituto Nacional de Delensa de la Compelencia vdela Protección¡de la Propiedad Intelectual - INDECOÉ|es. responsablé de l-a verificación de krs equipos qu€ seutilizan para la medición de ruidos. La calibración i1e losequipos seÉ realizada por entidades debidamente autori-zadas y certilicadas para tal fin por el INDECOPI.

. Artículo.l63.- tle la aplicación de sanc¡ones por parteoe ros muntctptos .

. Las municipalidades provinciales deberán utilizar losvalores señalados en el Anexo Ne 1, con et fin de estable-cer no-rmas, €n el marco de su competencia, que permitanidentificar a los responsables de la contamihációh sonoray a$car, oe ser el caso, las sanciones correspondientes.. urcnas norm€rs daberán considerar crilerios adecua_

dos de asignación de responsabilidades, así como definir .|as sanc-rones dentro del marco establecido por el DecratoLegtstativo Ne 613 _ códiqo del Ambieote vhecursos Na_turales. También puedan eétablece. prohibiáioneJ y restric-ctones a las actividades generadoras de ruido, respetando

l?s. competencias sectoriales. En el_mismo sentido, se po_drá.establecer disposiciones especiales pááCoñrrorar nsruidos, q ue por su'intensidad. ü¡jo, du,a;fi ;ñ;istancía,pgeqgn ocasionardaños a la sáud o tranquiliáád de la poiblación, aun cuando no sLrperen los vab;;a ;;labbcióosen€lAnexo Ne 1. -Tt

Capítuto 2 if;Revisión de los Estándares.Nacionafes de

Calidad Ambiental para Ruido

Artículo 1F.-De la revisiónLa revisión de los estándares de calidad ambiental para

ruido se realizará de acuerdo a lo dispueslo en la priáe"aPFpg::g¡"n Comptemenraria det Decóto Suprámo Ne 044_98-PCM.

Tíruuo tvSituaciones Especiales

Artículo 18p.- De l¡as Situaciones EspecialesLas munlipalitlades provinciales o distrilaledseoún co-

nesponda, podnín autorizar la realizacíón de a'CtiviOadeswenluáles que generen temporalmente nivelesde conta_mmac¡óri sorioc¡-por encima de lo establecido en los es-tanclares nacfonal€s de calidad ambiental para rui<Jo. v c;r¡,¿arealización sea de interés púbfico. Cada dutorizaciórí d¿6;definir las condiciones baio las cuales podáñlealizársádichas activiríades, incluyéndo la duración de la autoriza-ción, así como las medidás que deberá adoptará ftular del1 activilad pgra.proteger ta iatud de tas peisoná expues-tas, en tunción de las zonas de aplicación, caracieríéticasy el horario de realización de las áctividades eventuales.

TiTULoV

De las Competencias Administrativas

Artículo 19c.- Del Consejo Nacional del Ambiente. . El Consep Nacional del Ámbiente - CONAA$ sin per-juicic de las funciones legalmente asignadas, tibne a sucargo las siguientes:

. a) Prornover y sr.pervisar el cumplimiento de pdíticas arn .uentales sectoriabs orientadas a no e¡<ceder bé esándaresr¡aci<nales de cal¡dad ambiental para ruido, oordnando paáral fn cql bs sedores conrpeteni_es, h fijacion, re,¿e¡rin i áJJqradoa de los Límites Máximos Permisibles:v.

b) Aprobar los Uneamientos Generaleá para la elabo-racón de planes de acción para la prevención y control de .la contiamanación sonora.

Artículo 2(F.- D,el Ministerio de SaludEl Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones

legalmente asignadas, tiene tai- sigiuientes :

a) Establecer o validar criterios y metodologías para larealización de las actividades contehidas en elártíci.¡lo l4sdel presente Reglamento; y,

b) Evaluar los

tituciones púHicas o privadas

locales_de vigilancia y moni-. D' Evatuar ]os pfogfamas tocates de vtgtlanc¡a y moni_toreo de la contarninación sonoftr, pudiendo encarqár a ins-tituciones púHicas o prir¡adas dichas acciones.

-

- Artículo 2te.- D,el Instituto Nacional de Delensa dela.SniFtégriay_{g ta Prorección de ta propiedad In-telectual (INDECOPI)

El INDECOPI, en el marco de sus funciones, tíene a sucargo las siguientes:

a) Aprobar las normas metrolóqicas relat¡vas a los ins-trumentos para la medición de ruidos; y,

b) Calif'rcar y registrar a las instÍtuciónes públicas o prF!¡aclas.para que realicen.la calibración de los equipos parala medición de ruidos.

Artículo 22t.-De los MinisteriosLas Autoridades Competentes señaladas en el artículo

SOe del,Decreto Legislatiro Ne 757, sin periuicio de las fun-ciones legalmenle asignadas, serán respoñsables de:

a) Emitir las.normas que regulen la generación de rui-dos de las actividades que se encuentrén bajo su compe-tencia; y,

Lima. jucves 30 de octubre de 20O3

b) Fiscalizar el cumplimíento de dichas norrras, pudien-do encargar a terceros dicha actíüdad-

Artículo 23P.- De tas Municipalidads ProvincialesLas Municipalidades Pr<¡vinciales, sin periuício de las

funciones legalmente asígnadas, son competentes para:

a) Elaborar e implementar, en coord¡nación con lasMunicípalidades Distritales, los planes de prwención y con-trol d€ la contamínación sonora, de aq¡erdo a lo estableci-do en el artfcr¡lo 123 del presente Reglamento;

b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones da-das en el presente Reglamento, con el fin de prwenir ycontrolar la contaminación sonora:

c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sancionespara las aclividades reguladas bajo su competencia queno se adecuen a lo estipulado en el presente Reglamento;

d) Dictar las normas de prwención y control de la con-taminación sonorc¡ para las actividades comerciales, deservicios y doméstacas, en coordinación con las municipa-lidades distritales; y,

e) Elaborar, en coordinación con las MunicipalidadesDistrítales, los lím¡tes máximos permisibles de las actM-dades y servicios baio sr¡ competencia, respetando to dis-puesto en el presente Reglamento.

Artículo 244.- De tas Municipalidades Dlstrital€sLas Municipalidades Distritales, sin peduicio de las fun-

cicnes legalmenle asignadas, son comp€tentes para:

a) lmplementar, en coordinación con las Municipali-dades Provinciales, los planes de prevención y controlcie la contaminación sonora en su ámbito, de acuerdo afo establecido en el artículo 12e del presente Reglamen-to;

b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones da-das en el presente reglamento con el Íin de prevenir y con-trolar la contaminación sonor;¡ en el marco establecido porla Municipalidad Prwincial: y,

c) Elaborar, establecery aplicarla escala de sancionespara las actiüdades reguiadas baio su competerrcia queno se adecuen a lo estípulado en el presente Reglamentoen el marco establecido por la Munbipalidad Provincialcorrespondiente.

Artículo 25r.- fle la Policía l,lacional' La Policia Nacional del Peru a través de sus organis-mos cornpetentes brindaÉ el apolo a las autoridades men-cionadas en el presente título para el cumplimiento de lapresente norn¡ir.

DISPOSIC¡ONES COMPLEilI E¡.{IARIAS

Primera.- A efectos de proteger la salud de la po-blación en arnb¡entes interiores de viviendas, salonesde colegios y salas de hospitales, el Min¡sterio de Sa-lud podiá adoptar los valores gufas dé la OrganizaciónMundial de la Salud - OMS que gonsidere pertinentespara cumplir con est6 obiet¡vo. Estas podrán ser usa-das por los gobiernos locales para los fines que esti-men convenientes.

Segunda.- Las Municípalldades Provínciales, a solici-tud de las Distrilales. deberán realizar las modilicacionesde zonificación n€cesarias para la aplicación de los Esüin-dares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido y delos inslrumentos de prevención y control de la contarnina-cián sonora, como parte de las medldas a implemenlardentro del Plan de Acción para la Prevención y Control deContaminación Sonora, las cuales podrán ser aplicadasantes de la aprobación del mismo.

Los cambios de zonilicación que autoricen las municFpalidades provinciales debeÉn tomar en cuenta los Están-dares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido del pre-sente Reglamento, a fin de garantizar que los mismos nosean excedidos.

Tercera.- Las autoridades ambientales dentro del árn-bito de su competencia propondrán lcs lÍmites máximospermisibles, o adecuaÉn los existentes a los estándaresiracionales de calidad ambiental para ruido en concordan-cia con el artículo 6s inciso e) del Decreto Supremo ff044^98-PCM, en un plazo no mayor de dos (2) años depubticada la presenlanorma, de act¡erdo a lo señalado enal siguiente cuadro:

Pág.254oe3

Cuarta.- Las Autoridades Competenles señaladas end Tílulo V del presente Regúamento dictanin las normastécnicas para activftJades, equipos y maquinarias que ge-neren ruidos. debiendo tomar cofiio referencia los Fslán-dares Nacbnales de GaliJad Ambienlal para Ruído. DichasenúJades emiünin en un plazo m mayorde un (1) aÍbdesdela publicadón del presente Begilamento,las siguientes nor-mils:

.lII.

III

Iq

i l

Los Minilerkrs y Organisrnos Puhlicos podnín aprobarotras normds técnicas que cons¡deren necesarias, con elfin de anmplircon lo estaHecido en el presente Reglamen-lo.

Quinta.. Las Municipalidades Proviffnabs eb€nin emi-tiG en coordinackán con hs Mqniipal¡dades Distritales, lasOrdenanzas para la Prwencir5n y d Contrd del Fluido enun plazo no mayot de un (1) año de h publicación de lapr€sente norma-

Sexta.- El CONAM desanollará en un plazo rio rnayordE nor,¡enta (9O) dfas las Guías para la elaboración de Or-denanzas Municipales para h prevención y gontrol d€ ruFdo urbano.

Sétima.- El Minbterio de Salud, a través de la DIGESA,desanollaÉ en un plazo qo malor do un (1) año los Linea-mientos (criterios y metodologías) para h realización de laVioilanci¡y Monitoreo de la contaminación soriora.-Octavá- g¡ INDECOPI desarrollaÉ y aprobará las nor'mas m€lrolóqicas referidas a los ¡nslrumentos de medi'ción oara rui&s En un plazo no malordE un (1) año--

Xb,vena.-t-a elaboáción e imdémentacióh'de los Pla-nes de Acción oara la PrEnención-y Controlds Contamina-ción Sonora ddb€ respelar los compromisos asumidos.en'tre tas diferentes autohdades arnbGntales sectoriales y lasernDresas. mediante las s¡aluaciones ambientales lalescoriro Progamas de Adecuación Arnbiental (PAMAs), E¡-tudios de lñpacto Ambiental (ElAs), entre otrcts, seguncorresponda.

Déclma.. El Ministerio de Educación oromoverá la in-corporación de aspectos vincr¡lados a la prevención y con-trol de la contaminación sonora en las currÍculas y progra-mas aducatir¡os. Asimismo, promorreÉ la investigación ycapacitación en temas de conlaminación de ruidos.

Décimo Prlmera.- Todas las instituciones públicas oprivadas debeén, en bás6 al presente reglamento, promo-

I

eÍdd.d Unibr llf¡imor Penniriblcs ,

¡/fn¡sterb do la Prodrrcc¡úl AdñtiJades ¡¡snÉcü¡¡er¡s y peg¡ueras

Mhbtorio d€ Aoridr¡tura Achribdes aarbohs y agro¡¡dJstriales

Mirúserb de Transportes yComoizc¡ones

RtenI¡s mó,ü€s y acltr/itadss de telec¡m¡-rú-bnes

lftnirorio d6 Wie'nda.Corrü¡cción v Saneanúer¡b

Adñ,id¡des d€ corrürcdón y edflcación

Minbtorio de Energíay Mír¡asAcüv*lades de genaadin, bE rsrnasftiny d9ffrcín de energia dódri:aAcdvidades n*wo mehllrgixs á hUrocar-hJros

Mur{cipaidades Pwirhles Act¡vi¡rades dofiÉslhs. comerciales. y desen ícfu!

EntHd llún

Mu*rpa¡dades Prñdahs Nrms Ésfcas para hs ¡cütitdog domés.ücas. cqnonáht y do servijc.

Mhifab deTrarcporles yComr*zci¡nes

Nomns üoÍcs p¡¡¡ ft¡enlss múdes.'!úYm tlaS¡c oa mtariel* lo *

clín rh v|¿¡ rto cmr¡*¡cilnru[e [email protected](a¡sE t E+qn5

um* '| b3 ¡drrirertB ü s¡ cornoe-terrcb.

M¡ristejio d€ Wi€nda,Corrüucción y Saneamie¡rlo

lbrrs táoúcas para maqJiurbs y eq.¡ifrosusafu ¿n hs adnigdos & consr|.Ec¡m.lla¡n¡s aoisti:s pa¡a acüvidades de lacor¡fnE¡ónyeffin.l{onus trácúcaspanaclivt ades de plar¡ea-rdentq orsüuc¡*fr y ediñcacim

M¡rústerb de Energh y Mnaa€n oorúlación ccn f-PE@Pt

¡locnas tlcrúsás pa¡a.tn q¡narhs y eqiposusad6 drlas edt'ribdes dúnsro melalr¡rgi.cas v ¡ira¡étirs.

Mirústorío de la ProúJcción,eo coorún*iin csr h¡D€@Pl

lt{ormas üÉori:¿s pan maq.inarias y ¿qJiposusadG en bs actirritad6 pesquems.

usadca en bs ¡clñ,i¡és r¡aflÉdtreras

I

^ Pá9.21c4094ver la conciencia ciudadana para 11 prwención de los im'pactos negativos provenientes de la contamlnaclon sono'ra.

DTSPOSTCIONESTRANSITOR¡AS

Prirnéra-- En tanto el Ministerio de Salud no emita una¡¡orma Ñácional para la nredición de ruidos y los.equipos aLiiizá7. ¿Jtos seán determinados de acuerdo a lo estable-cido eÁ las NormasTécnicas siguientes:

ISO 1 996-1 :1942: Acúst¡ca - Descripción y medicionesOe nl¡Jo ámOiental, Parte l: Magnitudes básicas y procedi-mientos.""-iüoisso-

2:1987: Acústica- Descripción y medicio-nesáe ruiáo ambiental, Parte ll: Recolección de datos per-linentes al uso de suelo.

Sequnda-- La DIGESA del Ministerio de Salud podráOictaiiná¡ante resoluciones directorales disposicionesáb-i¡iraoá a facilitar ta implementación de los procedimien-loJáá me¿¡ción y monitoreo prwistos en la.presente nor'-á. ¡ñciuvénoo És disposiciones para la utilización de losequipos ñecesarios Para tal fin.

Anexo l'le 1'

Estandares Nacionales de CalidadAmbiental Para Ruido

DECRETO SUPREMO}|9 016 DE/SG

EL PRESIDENTE DE I-A REPÚBLICA

CONSIDERANOO:

Oue. mediante Ley Ne 27928 se modifica.el incisol ¿iiiriitlJoto oe'ta Ley Ne 27.178, 'Lev del Servi-c ío M i l i t a r ' , en l o re le ren te a l as sanc lones .queifitátó'dñ¿,jná las personas que comelen infracción ala mencionada LeY;

One medianle Decrelo'- "óü,';ff;"rc'Decreto

Supremo No.0o4 DUSG de fe'cr'a]é'ibd,iéió-ziloo, se aprobó el Reglamento de la Lev NelzTia,Ley del Servicio Militar;

Lima, jr:eves 30 de octubrc de 2003

:i

iIII

ZONAS DE

APLICACION

VALORES EXPRESADOSEN I ..i,

HORARIODruRl{o

HORARIONOCTURNO

Zona de Protección EsPecial 50 .s0

Zona Residencial ou 50

ZonaComercial 70 60

Zona Indt¡strial 80 70

Modfñcarr inciso a) del a¡tículo 1240 del

Reglarnento de la l,cf-a9!-S:T"1" Lfili-t¡rf aprobado Por D.S. No OO4 DE/SG'referldo a las sanciones

i t : l

, '' 'ó;:;¿

;;;;'6.odinca;9t qrgr¡9-1) del Artículo 124e-oerñésiárneñtomenciona-doffl-::Tid^:.'::l9ti:j,"ji::;fi á¿;ü¿üáno a la modificatoria dispuesta mediante¡sy Ne 27928; y,--'O"

"o.ttoiti,ibad con el inciso 8) d.el Artículo 118e de la

Constitución Política del Peru;

DECREIA:

Artículo 1c-- Modificación-

-l¡"áitú.e el inciso a) del Arlículo 124-q..del-Reolamen--

to ¿ü i"" L e?Ñ; á¡ fl a, " iáy á " r s.¡1"io trl i t i ta r, -a fr roo ado;;ó;";;ó Supremo Ne Óo4 DasG de fecha 29 rebrero

"Artículo 124e--De las SancionesAquellos que incurran en alguna de las infracciones '

señaladas en el artículo anterior, estaÉn suietos a las san-

a. Los que incurran en las.¡:ausales previslas en losincisos (a).'(b) v (c) serán sandlÓhados con multa equiva-lente al i % oe tá Üá¡¿a¿ lmpositivaTributaria (UlT) vigentea la fecha en que se efectue el Pago.

Los oue incurran en la causal prevista en el inciso (d)'serán sahcionados con multa equivalente a:

- El 10olo de la Unidád lmpositivaTributaría (UlT) vígen-te a ta fecha en que se efeclúe el pago, para aquellos queproporcionen datos falsos.- -

I gl 0.5% de la Unidad lrhpositivaTributaria (UlT) vigen-te a la fecha en que se efectúe.el pago, p.aq aqu-ellos quenb cumolan con áctualizar los datos, según lo señalado enel presénte Reglamenlo."

Artículo 23.- Refrendo $-

ciones siouientes: l:lfl,'o

El Orese¡te, Decreto Supreqo'sera relrendado por elMinistio de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de octubre del dos mil tres-

ALEJANDRO TOLEDO MANRIOUEPresidente Constitucional de la República

AUFELIO E. LORET DE MOLA BÓHME' Ministro de Defensa

19904

bl'

ff(! a

Autorizan viajes aI exterior de oficialdel Ejército para reeibir tratamientoaltaménte especiqlirado etlEE.Iru. y delnédico acomPaúarrte' "

. RESOLUCIÓN SUPREMA. N!38(FDSEP

Lima, 28 de octubre de 2OO3'

Visto la Hofa de Recomendaqió1 Ne lb q-10/'c'l6/15.07.01 de leiha 6 de octubre del 2@3' del Director deSalud dei Eiército.

CONSIDERANDO:

Qde, el SectorDelensa en cumplimiento a..lo dispuestooorEféi¡ótémo Gobiemo respecto a las medid.as de aus-ieridad v racionalidad del gasto en el Seclor Publico ueneieOuóieá¿ó át mínimo indiSpensable las -autorizaciones delos viaies al exterior, considerando aquellos qle se enmar-cá eñTratamiento Médico Altameote Especializado; . .*'Oü'e.'6;cueioo

a lo dispuesto en ál artículo 2e delOecieto de Urqencia Ne 017-2003, excepcionalmenle po-

;r:;ór'it"t"E áquáiios v¡ajes al éxteridr que. resulten in-

áiJpénsautes parj aseguár' el cumplimientb d-e-los obieti-"álv métás tiíados paá el eiercicío del año 2oo3;'*éu;,

ñiñnt" á ¿ocum'enro delüsto, elDirector deS aru A--üL í ei ¿rc¡tó, recomi enda..el viaie {et $ejlin EP Ma-iL'Fáñói#ó t-bÁvá tr,teno¡vil a h óiudad dewashingtonó:C.'--É;á¡;i Únioos dé Ámérica, a fin de recibir Trata--¡ántó t"t¿O¡co Altamenie Especiáliz4do, 9n el JHONSHOPKINS HOSPITAL OF BALTIMORE de d¡cho-pars;" -

bu;, ;l dÉó cjncint soa¡tenro presenta^ el.919y!-er& qqq*"iül]rÉourn¡t ¡1,¡¡nsuo PoF EKPLoslvo EN MIEM-éá-óSiñreñpáes.¡tupurAcóN qE 4 44ryGE Dls-iel-ñei-' r r' d', :p--óeoo DE L Pl E DEBE9Ho: qP E RADo'ütníoTióñ bereóro FAscloMloctJrANEo EN MUS-i-ó' óEREcHb. ópeaÁoo- FRAcTURA ExPUESTA lllcióaTLlo óeñÉCno openaoo. FRAcTURA EXPUESTAri É-tiE

-rr BLA i'-e no¡¡ e DE REcHo. oPE RADq .FHAcru'

rü ixpüEsre lrr¡ oerieie lZoulERDA. LESIÓN vAscu-ü'trÍi'E?rÉññÁ'pEñecHa Ánrenn r¡etAL ANrEFrroRóieñició. LÉérór.¡ ñeÚnor-ócan DE clArlco PoPLI-

Lima, vicmcs I 9 dc julio dc 1996 Pá9. I�4125¡9,

13.2 kV Deriváción C'H. Guineamayo - San A4!oni9' cpn

caiácter permanente de acuerdo ala documentac¡Ón téct¡rcay b" ;táó iroporcionados por la empr€sa' confome el

siguiente cuadro:

ExDJCód. S¡lld¡rllcg¡d¡ d. h' lfn.rafcticr

2203035 Dsrivac¡ÓnC'H.Guineamayo' Sail Anbn¡o

fcntlón l¡'d.w T.mÉ

Longltud Ancho(km.l Frlr(m,

2.970 06

Artículo 2'" Los propietarios de-los predioe sin'ientes

no podrán construir obraa de cualquier nat*,"1j?l,lT-"11":

ruar v/o mantener plantaciones que superren laa d¡stancrqr

míniinas de eeguridad debajo de la lfnea' ni en la zon: de

inn"ó"c¡t áé Íos electrodu-ctod v en general no pod$.nrealizar labores que perturben o enel¡ten e¡ p¡eno eJencrcro

de la servidumbre conatituida'¡tt¡"J"í".: nmpresa Regional de Servicio Público-de

sreñi-"i-¿a¿ ¿eiNo.ti s.^1. - ELEoTRoNoRTE s'A" debe-.a uJÑtii""-medidte tte"esariaa a fin de que los predioesirvierites no ¡ufran daño ni perjuicio por 9l:f8.a 'de. rlservidumbre, quedando sqjeta a la responsab¡Irdad clvupertinente en caso de incumplimiento'

Ñ;i;-u6¡;:f Empo"sa Ri gional de Se-ndcio Prltlico. deulecfra-¿aJ¿eiNo'tá s.¡'. - PLpcrnoxonrn Q'A'-, 4"h'

. t^ ";;;-ñt-;;.nt¿ment¿- P{a lyita¡ que en la faja desen¡idu¡r¡bre se ejecute cualquier tipo de construccron'

F Regístrese, comunfquese y publíqueae'

, DANIELHOKAMAMinieüro de Energía Y Minas

Aprueban niveles máximos permisiblesdé ehmentos y compuestos presentesen emisiones gaseosas proven¡entesde las unidades m¡nero'metalÚrgicas

RESOLUCIONMINISfERHLN'$r6-9€-EM/VMM

Lima, 16 de julio de 1996

CONSIDERANDO:

Que, el ArtÍculo 226"d-elTexto Unico Ordenado d9!9Leyc"niiai ¿e trlinerÍa, aprobado porDecreto SupremoN'014-ü2"-'ñül "iüúiái-dlué ta autoridad cgPPeient4 para laáol¡"á"¡0" de las disposicionet cont€nidás en el Decretoi:;;;;i;"-ff erá-lÓo¿ieo d9l M9d!9 Ambiente v losReóurgos Naturales referidao a la actividad mrnera y ener-néüca. es el Sector Energla Y Minas;-

Oue. Ioe Estudios de Impacto Ambienf?r con€spon'ai""ilJlll""ti"¡dad mitte.o-metalúrgigir deb€n egtar for';;iüáJ; b;;; liól Ñi"eles lvráximos Permisibles que elüi"irGiio ¿" Energía y Minao apruebe; -^'^ "ó;;:

i;t-P.ó;ñas"de Adecúción v M anej o Ambie ntaltienén como objétivo que los titulares de la acttv¡dad mrne-;;;;i;Íñgid iogren reducirse sus niveleg- de.contamina-"ioii i-uiéñt t ha-sta alcanzar los Niveles Máximos Perui-siblesl'--'ó,i".

es necesario establec€r los Niveles Máximo¡ Per--i"úl"i ótrespondientes a los elementos y compuestos;;;;td;l;"-;misiones gaaeosaa, asf como a laa partfcu-Ías v elementoe metálicos a¡rastrados por é8ta3. provenren-ffi á;'i; Iñ¡ádét vti"L.o-t"tetahlrgicas con la finalidadá" *,-"it"r.i i"J émisiot e",producto-de sus actividades y

contribuir efectivamente a la Prqtfgcrgn amD¡enEar:':"iii-"1'irá.-idad con la Diedoeición Complementaria del

R" sí"-;;il;ü;;b;áo po. oe ó'eto supremó N' 016--9 9 :El4'il5tiliáñ";á Articulo 4" del Decret-o supremo N'o59-93-EM:""tott

Ia opinión favorable del Director-Gener-al deAsun-t"" Xi'iili?iíáiüJ, "i-biiéilo' o'neral de Minería v el Vice'

ministro de Minas;

SE RESUELVE:

Artículo l"- Aprobar loe NivelesMáximos Permisibles¿. Á"ñiJri¿o sulfüroso, Partfculas, Plomo y Areénico¡I9'"."ti i" fu" emisiones gaaeoaas provenientes de lae Uni'

o"t1lf¿fff#.:'t5JTr"tXlt"" Máximos ?ermi¡ibres der-iJi" ¿"-¡"ttidrido Sulfu¡oso a log cuales 8e sdetaran

la¡ Unidades Minero-Metahi¡gicac €8üán s€ñalado¡ an elAnexo 1, el cu¡l forme p¡rte de la presente ResoluciónMinishúal. La cantidadde Anhldrido Sulfuro¡o emitidoserá determinada en el punto o puntos de contrd y elingrceo de Azufre al procelo s€rá el de la carga del dla.

A¡.ilcr¡to 8e- El Nivel Má¡imo Permisible de Emisiónde Partícula¡ al cual se suietarán las Unidades Minoro-Metalúrgica¡ eerÁ de 100 mg/-m3 med-ido en cualquiermomento en el punto o puntot de control.

Artículo 41- El Nive! Máximo Permisible de Emigiónde Plomo al cual rc sqietarán lag Unidades Minero-Meta'lúrgicas será de 25 ng/rñ3 medido en cualquier momento €Del p-unto o puntos de control'

Artículo 6". El Nivel Máximo Permisible de Emisiónde A¡sénico al cual se eujetarán las Unidades Minero-Metahlrgicar s€rá de 25 mg/-m3 mgdido en cualquier mo-mento €n el punto o puntos de control.

ArtfcdoSr.- Las concenüraciones de Garesy Partlculasoreient¿e en el ambiente de zonsa habitada¡ ubicadasá.nt- ¿et ¿¡eade infl uenciade l¡ Unidad Minero'Metahlr-gt*, "o deberán Bupera¡ los Nivele¡ de C¡lidad de Aireügeirt¿" en el pals.-por efecto de las emi¡ionee de didraUnidad.

Artfculo ?".- Loe titulare¡ minero¡ deberán aEegurarouelos parÁmeüros noreguladoe por la presente Reeoluciónüiniiii¡.t, no excedan-los nivélee m-á¡imoa permisibleaástá¡teci¿oá por laa disposiciones legales vigentee eobrecalidad de aire.

Artfculo 8"¡ I¡¡ titularee mineros están obligador aegtaUléceie" ét EIAy/o PAMA, un punto do control porcadaiüó"t¿ "misora asl dmo un nrlineró apropiado de estacione¡de monitoreo a fin de determinar la cantidad y @ncontra-á¿n ¿e caaa uno de loe parámetroB regul¡ios, ¡demás deláuio de ¿esc8rsa. Dichoi puntoa de coñtrol y eataciones deÁlnitoi"o ¿eUéten ser identificados empleando la frcha delA¡¡exo 2, la cual forma parte de Ia prerente Reaoluciónivrini"eáat. l¿emáe deüráde indicarse el número y tipo delos equipos de detección a emplear.

A¡tículo F - Para efecüoe del monitoreo de la¡ emisio-tt"t" It calidad del aire, se considerarán como válidas laeiit-di.iónél éfeetua¿as óe acuerdo a lo e¡tablecido en elProtocolode Monitoreo deCalidad deAirey Emisiones para;l Ñb"-""t ; Minerla, publicado por la Dirócción C'eneral deAsuntoe Ambiéntales del Ministerio de flnergfa y l\ünaa'

Artículo l(F.- Ios titulares mineroe podrán eliminar ocambiat la ubicación de uno- o máq nu9to1 decontrol oárhAó""" a" t*nitoreo, previa aprobáción de la DirecciónGeneral de Asuntos Anbientales' para lo cual Eera neoesa-rio presentar lá documentación sust€Dtatorla'

Artlsulo ll"- Ls frecuencia de presentación de loareoortcs gerá trimeetral y deberá de coincidircon el Éltimoáií tt¿uit ¿" lot meees ddmarzo, junio,-setiembre y üciem-Ui". U-i"pntt" del mes de junío y el conrolidado anuali"t"*í óitt¿"idos en eI Anéxo I d-el Decreto Supremo No016-93-EM.

Artículo 1f.. Los titulares mineroe llevarán un regis-t- r"gri"-lot fotmatos que se especifican en el- Protocolomenciónado en el A¡tÍculo S, el niamo que deb€ra carpreiánta¿o at euditor Ambiental, cuando éste lo requiera'

Arüculo 19".- Para efectos de la presente Renolucion¡,finisteriat se tomará en consideracióñ las erguienl't'' defi-ntctonSa:

Concentración media ¡ritmétic¡ d-ieria" Eg la"ottiettit-a"ion obtenida al dividir la euma de las concen-iriJio""r -éaidai durante 24 horas entre sl número de-ádi"ion"" efectuadae. Para este efecto las mueBtraa 3etomarán en 16 horas como mfnirno'

Concentración medi¡ aritnét¡c¡ anual" l:s ¡a con-ce"uááón obtenida al dividir la suma de los valores calcu'iiáó-t pii"illó""é"tración media aritmética diaria entre eI",i-.ir ¿. ai"s en que efectivamente se realiz-aron-estas;;ei;ñ;;.-P;ia tai efecto ge tendrá en congideración laduración del año calendario-*óóáiJnlii"ión

medi¡ geométrica anual". Es la"o"J"iai""ion o¡t""ida de exüraer la ralz enésima (n ee el;lñ; dÑ;i"-tee cÁiculadoe para la concentración mediaeritmética diaria) del producto de las conc€ntrac¡one¡ ills-diae aritméticag.---E-miiión.-

Deecarga de Anhídrido Sulfuroso' partfcu'fas, nó^o v Ñ"¿nioia la atmósfera medida en el o losounto¡ de control.'--párt¡cutas.-

Son los sólidoa sedimentablee y en 8u8-pensión emitidos desde un punto de control'

Pá9. r4L26O tHpecuonoffi Lima, ücmcs l9 dc julio dc | 99ó

Partlcul¡a en Surpenelón- Son las partlculas condiámetro aerodinámico inferior a l0 micra¡.

Parónetro Beguledo.- Aquel parámetro qu6 ae en-cuentra definido en la presente Regolución Ministerial.

Punto de Control.- Ubicacién definida en el EIA oPAMA y aprobada por la Autoúdad Competente. esta-blecida para la medición de la¡ emisiones, de acue¡do a lo¡criterios esüablecido¡ en el Protocolo de Calidad de ñre yEmisiones, para el Subeector Minería.

Estación de Monitoreo.- A¡¡a en el que se ubican loaequipos de monitoreo, deñnida en el EIA o PAMA y aproba-da por la Autoridad Competente, e¡tablecida para la medi-ción de la calidad del aire, de acuerdo a los criErios eatáble-cidog en el Protocolo de Calidad de Aire y Emisiones, parael Subsector Mineda.

DISPOSICION COMPLEMEI{TARIA

- - Durant¿ ta ejgcución del Programa de Adecuación yManejo Ambiental a loa Niveleg Márimor Permisiblesyentento la Dirección General deMinerfacomoruebeel avanceefectivo de dicho Programa, las Unid¡des f,tfinero-Meüal¡tr-gicaa podrán golicitar a dicha Dirección.General, emitirAnhfdrido Sulfuroso en niveles diferenües a los indicadosen9l Aqexo 1 de la preeente Rcsolución Miniaterial, si es quehan demostrado mediante un modelaje de diepereión, u otroaistema de mayor conñabilidad, que log Nivelss de Caüdadde Aire vigentee en el pals no serán euperados por efecto delas emigiones respectivae; debiendo corroborar dicha de-mostración mediante el monitoreo de las área¡ de influen-cia de las Unidades. La gust€ntación de dicha emi¡ióndeberá ser aprobada con laopinión favorable de la DirecciónGeneral de Asuntos Ambientales del Miniet€rio de Energfay Minas.

DI SPOSICION TRANSII1ORIA

En tanto no se fl¡'en log Estándares Nacionales deCalidad de Aire a que hace referencia el Artlculo 6o, regiránlos Niveles estableeidos en el Anexo 3, el cual forma óart¿de la presente Reeotución Ministerial.

Regfatrese, comunfqueae y publíquese.

DANIELHOKAMAMinistro de EnergÍa y Minas

A¡|EXO 1

ilTVELES ÍAJxflOS PERMSBLES DEENSDil DE A'{HIDRIDO SUUUROSO

P R LAS Uf'llD OES XII{ERO.ilEÍALURG¡C 8

^ZUFRE AUE IIIGRESAAL PROCESO

ud

EXlSroX X [tA PERSnDA DEANHTDRDO SULR ROSO (rrd)

<10 m1 1 t5 25l 0 - 2 0 3021 -30 ¡1031 -10 50¡11 - 50 605 r . 7 0 667 t . 90 n91 - r20 81121 - t50 s151 - 180 99181 - 210 108211 -24Q 117241 -270 t x

271-WD 135ót ¡ -{uu 155401 - 500 175)u r -Duu lo(

but -guu 201901 - 1200 2071201 - 1500 213

> 1500 0.112 (Sr

' (S) = Total de Azufrs que ngrosa ar ffoc€so

AI{EXO 2

FICHA DE IDENTIFICACIOI{ ¿

PUNTO DE CO]{ÍROL Y ESTACIO]I f'E TOITTOREO

Unld¡d:

llo¡nbr¡:

Coord.ild|. lrTf, lt 100 m.l:

Dc¡crlpdó¡r (Ubhrlónl:

ECulpo(¡, uütbedo(r):

AXEXO I

Ifftrlt IAITqS PERTStsT.EI DE CALIO^D DE ANE

(') N0 dobc s€r oxcsdido más d6 un wt ¡l sflo.

Adrmá6 dob.rá oon3ldrfarlr:

- Concanlraclüt MorEurl dc Plomo- Cmc.ntrac¡án dr Arsánbo rn 30 r¡nubs

= 1.iFg/mr= 30pg/m¡ (no óc¡r ¡cf cxcldHo

mú8 da un¡ vaz al año).

rt

ü

Aceptan cooperación técnica interna-cionaldel Gobierno de Canadá a favordel Prcyecto Línea deContribución parael Suministrc de Equipo Minero

RESOLUCION ÍIECRETARIALtf 04E.06.8M/OGIRS|

Lima, 16 de julio de 1996

Vigto el Oficio GEGE-385-96 de¡fecha 20 de junio de1996, delGerenteGieneral delaEmpreea Minera dél Cenrodel Perrl - CEN�IROMIN PERU-S.A. mediante el cualaoliciüa aceptación de la CooperaciónTécnica Inrerr¡¿rr ir.rnaiconsi¡tente en el envlo de e(uipor, materiales y reDucstospor intennedio de laAgencia Canadiense para ei DeiarrolloIntern¡cional - ACDI:

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de noviembrs de 1g?8, se suscribiéentre el Gobierno de la República del Per¡i y ei Gobierno deCanadá el Convenio Básico de CooperaciOir Técnica con lafinalidad de colaborar en la ejecución de proyectos dedesarrollo social en el Perú:

Que, en base al Memorándum de Entendimiento suscri-to el 13 de diciembrede 1991, entrelos Gobiernos de Canadáy Perrl para el g_gtablecimiento de un Prograrna de ApoyoEconómico, el Mini¡terio de Energfay Minás. a través áeiaempresa CEMfROMIN PERU S-A- viene ejecutando elProyectg "Lfnea de Contribución para el Suminisüro deEquipo Minero", con la cooperación del Gobiemo de Cana-dá,.por intermedio de laAg_encia Canadíense para el Deea-rrollo lnternacional - ACDI:

. Que, eegún Nota P lip 860/96 de fecha 20 de iunio de1996. la Embajada de Canadá cerrifica un envfo de equipos

PAMIEÍRO cilcEltTRActotlxEDtA AiIrEnc

D|^NAlt¡tr (Fptn)

corcEITRACrOflIEDI Aililmca

AI'UALl¡e¡d (pril)

coxcENTR CtoflTEOIA

GEOETNICAA'IUAL¡r!ff

AilHtoRtDOsutFuRoso 572 (0.2)' r72 (0.06)

PARTICUTASENsusP€t{stot{ r50

Pr$ro 0.5

ARSENOO 0

Pág. 136826 Lima. sábado l3 dc cncro dc 1996

Artículo 6".- La utilización del objeto de la autoriza-ción con una finalidad distinta a aquella por la cual se.otorgó; el incumplimiento de los objetivos prefliados en elproyecto que motivó su otorgamiento, así como de loestablecido en el Artículo f de la presente Resolución,serán causales de caducidad.

Artículo 7".- Transcríbase la presente ResoluciónMinisterial a la Dirección Regional de Pesquerfa - RegiónMoquegua-Tacna-Puno, Dirección General de Aguas, Sue-los e Irrigaciones del Instituto Nacional de RecursosNaturales del Ministerio de Asricultura v a la Oficina deB.egistro General de Pesquerfá para los fines a que hayarugar.

RegÍstrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SOBERO TAIRAMinistro de Pesquería

Declaran en abandono procedimientoadministrativo de conóesiones paradesarrollar actividades de acuiculturay de poblamiento y repoblamiento encuerpos de agua de marR"ESOLUCTON DIRECTORAL N" OO+96.PE/DNA

Lima, 1l de enero de 1996

Visto el escrito con Registro N'2655 de 30 de marzo de1995, presentado por el señor MIGUEL ALEJANDROIZAGA TORI.

CONSIDERANDO:

-_,Qy" los Artículos 4_1",_42" y 44' del Decreto Ley N.25977 - Ley General de Pesca y el Artfculo lll" de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 01-94-PE; establecen que el Ministerio de Pesquería otorgaconcesión para permitir el desa¡rollo de la actividádacuícola en fondoe o en aguas marinas y continentales;

Que mediante el escrito del vistor ei eeñor MIGUELALEJANDRO IZAGA TORI, solicitó cbncesión Dara deea-rrollar actividad de acuicultura en un área de i¡ar ubica-da en la BahÍa de Samanco, provincia de Santa, departa-mento de Ancash;

Que a través del Oficio N" 0508-95-PE/DNA de t8 deabrii de 1995 la Dirección Nacional de Acuicultura comu-nica al recurrente las obseryaciones fo¡muladae a suexpediente así como eolicita alcanzar el comprobante depago correspondiente por servicio de inspección, no reci-biendo comunicación alguna a la fecha:

-

Que los ArtÍculos 46{69e inciso e) y ?0 del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos, aprobado por Decreto SupremoN' O2-94-JUS, establecen-que los-int€reeados oue nocum-plan con subsanar los requisitos procedimentáles enel plazo máximo de tres meses, contados a partir de lafecha de n-otificación, incurrirán en abandono det procedi-miento administrativo:

Estando a lo informado por la Dirección de Maricuttu-ra de la Dirección Nacioñal de Acuicultura v con lavisación de la Oficina General de Asesoria Juríéica; y,

De conformidad con lo establecido en el Tftulo ViiáelReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo N" 01.94-PE y en el Reilamento'deOrganización y Fu.nciones-del Ministerio dé Pesqueria,aprobado por Resolución Ministcrial N. 486-95-pÉ:

SE RESUELVE:

Artículo 1".- Declarar en abandono el procedimientoadministrativo de concesión para desarrollirr la actividadde acuicultura, iniciado por ól señor MIGUEL ALEJAN-DRO IZAGA TORI, por las razones expuestae en la pa¡teconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2'.- Tianscnbase la presente RegoluciónDirectoral a la Dirección Regional de Pesquerfa - Chim.bote de la Región Chavln.

RegÍstrese, comunfquese y publÍquese.

BEATRIZ SAEZBRAVODirectora Nacional de Acuicultura

NESOLUCION DIRECTONAL N" OO5.96.PE/DNA

Lima, ll de enero de 1996

Visto los eecritos con Regisüros- N" 03888 de 23 de mayode 1994, N'04077 de 30 de mayo de 1994 v N'06554 de á6de agosto de 1994, presentados por la ASOCIACION DETRABAJADORES MARISQUEROS DEL PUERTO DECHIMBOTE Y ANEXOS .ASTREMAR".

CONSIDERANDO:

Que los Artículoe 41", 4T y 44' del Decreto Ley N"25577 - l,ey General de Pesca.y el Artículo lll" d'e suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N'01-94-PE; establecen que el lVlinisterio de Pesquería otorgac-on-cesiones y autorizaciones para permitif el desarrol-lode la actividad acufcola en foirdos ó en aguas marinas ycontinentales;

Que mediante log escriüos del visto, la ASOCIACIONDE TRABAJADORES MARISQUEROS DEL PUERTODE CHIMBOTE Y ANEXOS .ASTRAMAR. solicito auto.rización para efectuar poblamiento y repoblamiento conel recurso .maruchaD Donax sp. en un á¡ea de marubicada en la zona de Anconcillo, distrito de Chimbo¡e.provincia de Santa, departamento de Ancash;

Que mediante Oñcio N'844-94-PE/DNA de 22 de iuliode 1994 la Dirección Nacional de Acuicultura comuniia alrecurrente las obge¡vaciones efectuadas a su expediente,las mismas que fueron ebsueltae parcialmentei

Que mediante Oficio N" 0988:95-PE/DNA de 2T dejulio de 1995 se otorga al recurrente un Dlazo de B0 díascalendario para que tumpla con alcanzai la documenta-cron requenda;

Que los Artfculos 46',69"incieo e) y ?f delTexto UnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos, aprobado por Decreto SuDremoN'02-94-JUS, establecen que los-interesados que nocumplan co¡ subsanar los re(uisitos procedimentáles enel plazo máxrmo de tres meses, contados a partir de lafecha de n-otificación, incurrirán en abandono del procedi-miento administrativo:

Estando a lo informado porla Dirección de Maricultu-ra de la Dirección Nacional de Acuicuttura y con lavisación de la Oficina General de Asesoría Juríáica; y,

De conformidad con lo establecido en el Título Viídelleglamento de la L_gy-General de Pesca, aprobado por.Decreto Supremo N" 0f-94-PE y en el Reilamento'deOrganización y Funciones del Ministerio dé PesquerÍa,aprobado por Resolución Ministerial N. 436-9S-PÉ:

SE RESUELW:

Artículo 1".- Declarar en abandono el procedimientoadminietrativo de autorización para desariollar la acüivi-dad de poblamiento y repohJamiento en cuerpos de aguade_marcon el recuso (marucha,Donaxsp.; iniciado poi laASOCIACION DE TRABAJADORES IMNISOÚÉNOSD¡L PUERTO DE CHIMBOTE Y ANEXOS ;ÁsfNE-MAR", por las razones expuestas en la parte consideratr-va de la presente Resolución._ Artfculo ?.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Regional de PesquerÍa - Chim-bot€ de la Región Chavfn.

Reg{strese, comunlquese y publfquese.

BEATRIZ SAEZBRAVODirectora Nacional de Acuicultura

Aprueban los niveles máximos permi-sibles para efluentes líquidos niinero-metalúrgicos

RESOLUCION MINISTERIALN.0r1-96_E¡VÍNMM

Lima, 10 de enero de 19g6

CONSIDERANDO:

- Que, el ArtÍculo 226" del Texto Unico Ordenado de laLey General de MinerÍa, aprobado por Decreto Su;¿;oN' 014-92-EM, establece que la autoridad compábnte

tt

tU

Lima. sibado | 3 dc cncro dc I 996 ffitspeünn9 p.ás. rs1azzpara la aplicación de laa disposiciones contenidas en elDecreto Legislativo N" 613 - Código del Medio Ambientereferidas a Ia actividad minera y energÉtica, es el Secüor' Energfa y Minas;

Que, los Estudios de Impacto Ambiental correspon-dientes a la actividad minero-metahirsica deben estarformuladoe en base a loe Nivelee Máxiinos Permisiblesque el Ministerio de Energfa y MinBB apruebe;

Que, los Programas de Adecuación y Manejo Ambien-tal tienen como objetivo que los üitulares de la actiüdadminero-metalúrgica logren reducir gug niveles de conta-minación ambiental haeta alcanzar los Niveles MáximosPermisiblee;

Que, es necesario establecer log Niveles l![Á-i¡qsgPermieibles de los elementoe contenidos en los efluenteglfquidos de la indugtria minero-metalúrgiea con la ñnali-dad de controlar loe vertimientos prnducto de eua activi-dades y contribuir efectivamente a la pmtección ambien-tal;

De conformidad con la Disposición Complementariadel Reglamento aprobado por Decreto Supremo N'016-93-EM, sustiüuida por el Artlculo 4o del Decreto SupremoN" 059-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Asun-tos Ambientales, Director General de Minerfa y el Vicemi-nietro de Minas:

SE RESUELVE:

Artículo 1".. Aproba¡ los Niveles Máximos Permi-sibles para efl uentes llquidos minero-metalúrgicos.

Articulo f .. Log Niveles lVlÁwi66s Permisiblea a loecuales se sqietarán las Unidades Minerc-Metahlrgicaaeetán eeñalados en el Anero 1. Las Unidadeg Mineras enOperación y aquéllas que reinician aus operaciones po-drán sujetarse a lo ¡eñalado en el Anexo 2, aiguiendo loeetablecido en el Decreto Supremo N" 016-93-EM. EgtoeAnexos forman parte de la presente Resolución Ministe-rial.

Artículo 3".- Losvalores establecidos en elAnero 2. seqjustarán gradualmente hasta igualara los Niveles Mári-mo¡ Permisibles (Anexo 1), en un perfodo no mayor de 10añoe a partir de la.entrada en vigencia de la presenteResolución Minist¿rial.

Artículo 4"- Los reeultados anallticos obüenidos paracada parámetro regulado a partir de la muestra recogidadel efluente minero-metalúrgico, no excederán en ningu-na bportunidad los niveles egtablecidos en la columna"Valor en cualquier Momento, del A¡rexo 1 ó 2 segúncorresponda.

Artículo 6"- Lae concentraciones promedio anuales,para cada parámetro regulado no excderán log niveleeestablecidos en la columna .Valor Promedio Anual, en elAnexo I ó 2 aegún corT esponda.

Artículo 6".- Los titulares mineros deberán asegurarque las concentracionea de los parámetros no reguladogpor la presente Resolución Minist€rial, talee como cad-^ rrio, mércurio, cromo y otros, cumplan con las disposicio-.res legales vigentes en el pafs o demostrar técnicamenteante la autoridad competent€, que su vertimiento alcuerpo receptor no ocasionará efectos negativos a la saludhumana y al ambiente.

Arüículo 7". l,os titula¡es mineroe están obligadoe aestablecer en el EIA y/o PAMA o Declaración Jurada dePAMA, un punto de control en cada efluente líquidominerd-metálúrgico, a fin de determinar la concentrációnde cada uno de los pa¡ámetros regulados y el volumen dedescarga en metrog cúbicos por dÍa, que será medido almomento de efectua¡ la toma de la muestra. Dicho puntode control deberá ser identificado de acuerdo a la ñcha delAnexo 3 que forma parte de la presenüe Resolución Minis-terial.

Artículo 8" .. Los titulares mineros Dodrán eliminaro cambiar la ubicación de uno o más pdntoa de control,orevia aprobación de la Dirección General de Minerfa, conIa opinién favorable de la Dirección General de AsuntosAmbientalee, para lo cual será necesario presentar ladocumentación eust€ntatoria.

Artículo 0"- Para efectos de determinar lafrecuenciade mueetreo, de anáüeis químicoa y de presentación dereport€g, los titula¡es mineros geránelasiEcados de acuerdoal volumen de descarga total de efluentes minero-meta-lúrgicos al cuerpo receptor, segrln la siguiente escala:

a) Mayor de 3o0 metros cúbicoe por dfab) Entre 60 y 300 metros cúbicos por dfac) Menor de 50 metroe cúbicos por dfa

Artículo l(f.. El reeultado dél mueetrecserá puestoen conocimiento de la Dirección General de Minéria. apartir de la entrada en vigencia de la presente ResoluciónMinisterial, de acuerdo a la frecuenciá de presentación der€portes Aue Be indica en el Anexo 4 que forma parte de laDresent¿ Resolución.-

A¡:tículo 11".- La frecuencia de.análisis químicos delos efluent€sminero-metalúrgicos se regirá poi lo estable-cido en el Anexo 5 que forma parte de la prelente Resolu-cton.

Artlculo 12".- Loe titulares mineros llevarán un re-gistro segrin el formato especifrcado en el Anexo 6, de lapresente Resolución Minist¿rial, el mismo que deberá serpresentado aI Auditor Ambiental, cuando éste lo requie-ra.

Artículo 13".- Para efectos de la presente ResoluciónMinisterial se tomará en consideráción las siguientesdefiniciones:

Efluentee Líquidoc llfinero.Metalúrgicos.. Son losflujos descargados al ambiente, que provienen:

a) De cualquier labor, excavación o trabajo efectuadoen el terreno, o de cualquier planta de tratamiento deaguas residuales asociadas coh labores, excavaciones otrabqjoe efectuadoe dentro de los linderos de la UnidadMinera.

b) De depósitos de relaves u otraa instalaciones detratamiento que produzcan aguas reeiduales.

c) De concentradoras, plantas de tostación. fundicióny ref¡nerfa8, siempre que-las instalaciones sean usadaspara el lavado, trituración, molienda, flotación, reduc-ción, lixiviación, tootación, sinterización, fundición, refi -nación, o tratamiento de cualquier mineral, concentrado,metal, o subproducto.

d) De campamentos propios.e) De cualquier combinación de los antes mencionados.

Muectra Puntual.- Ee el tipo de muestra,'en unDunto de control definido en el Protocolo de Monitoreo deCalidad de Agua para el Subsector MinerÍa.

Parámetro Regulado.. Son aquellos parjgretros queee encuentran definfdos en los Aneios I y i de Ia preseñteResolución Ministerial.

Pu¡to de Control- Ubicación aprobada oor la auto-ridad competente, eetablecida de acuerdo a lbs criteriosdel Protocolo de Monitoreo de Aguas; descrita de acuerdoa la ficha del Anexo 3.

Unid¡d Minera en Operación.- Es aquella Conce-sión y/o Unidad Económica Administrativa (UEA) qué seencontraba en operación antes de la entrada en visenciadel Decreto Suoiemo N" 016-93-EM

U¡idad Mlnera que R¿infcie Operacioines.- Esaquella Concesión y/o Unidad Económicá Administrativa(UEA) que vuelve a operar trae haber'estado paralizadaantee de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N'016-93-EM.

Unidad Minerri Nueva.. Es aquella Concesión y/oUnidad Econémica Administrativa (UEA) que comienzaa operar con posterioridad a la entrada en vigencia delDecreto Supremo N" 016-93-EM

Concentración Promedio A¡ual.- Es la media arit-mética de log resultadoe analftico¡i obtenidos durante unaño calendario.

Regfatrese, comuníquese y publÍquese.

AMADO YATACO MEDINAMinistro de Energla y Minas

AflEXO IN¡VELES TAXTTOS PERTISIELES DE EÍ{ISION

PARA tAS UNIDADES MINERG]TETALURGICAS

PARATEIRO VAORENCUALQTJIER VAORPROT'EDIOI'OilEMTO ANUAL

pH Mayorque 6 y iibru Malor We 6 y ñternrque I que I

Sólidossuspendidos (mg/l) 50 25Pforno (mgf) 0.4 0.2Cobre (mg¡) 1.0 0.3Zinc (mg/l) 3.0 1,0Fieno (mdl) 2.0 1.0Arsénico (mgn) 1.0 0.5Cianuro total {mg/l)

' 1.0 1.0

Pág. 136828' CIANUROTOTAL, equivalentea0.l mg/lde CianuroL¡brey0.2r4/

I de Cianuro fácilmente disociable en ácido.

ANSO2VATORES IIN(MOS DE EIII9ION PARA TASUNIDADES MINERAS EI{ O,PERACION O OUE

REINICüAN OPERACIOI{ES

PARAÍTIETRO VALOR EN CUALOUIER VALOR PROI|ED|OMOMENTO AilUAL

pH Mayor que 5.5 YMenor oue 10.5

Sólidos suspendidos (mg/l) f00Plomo (mg/)Cobre (mg/)Zinc (mg/l)Fierro (mg/l)Arsénico (mg/l)Cianuro total (mg/l)

1

o

1,

ANEXO 3

Elluonto EtluonlcMayor quo 300 D¡ 5|! a 300

m3/día mUdl¡Semanal TrimestralSemanal TrimestralMensual Trimestral

Quincenal

ANEXO 6

RESULTADOS ANALfTICOS

Mayor que 5.5 yMenor que 10.5

500,5

I

3

0.5{

FICHA DE IDEI¡TIF¡CACIONPUNTO DE COilTROL

Nombre:

Coordonadas U.T.lt. ( r 100 m ):

Descripcién (Ubieción) :

Nota : La descripción deberá realizarse tomando comoreferencia accidentes topográñcos y/o instalacionee quepermitan det¿rminar la ubicación del punto de cont¡ol'

AI{EXO4

FRECTIENCIA DE MT'ESINEOY PRESEN-TACION DE REPORTE

Volumon Total do Frecuencia de Muo¡lroo Frecuoncl¡ d¡Eflusnto Proacnt&lón da

R¡port¡

Mayorque 300 m3/día Semanal50 a 300 mgdfa TrimestralMenor que 50 m3/día Semestral

Trimeshal (1)Sem€strel (2)

Anual (3)

Nota : (1) Ult¡mo dia hábil do los mases de mazo, iunio,sel¡embre y dic¡6mbro(2) Ultimo dla hábildelos meses do junioydkiembre(3) Ultimo día hábil del mes ds junioLos reporles del mos doiunio €slarán contenidos enel Anexo 1 del Decrsto Supremo t\P 016-93-EM.

ANEXO 5

FRECUENCIA DE A}IAIIS|S qUMrcO

PARAMETRO

pHSólidos suspendidosPb, Cu, Zn, Fe, AsCN totalSemestral

Eflu.ntrilonor qu€50 nUdfrSemestralSemestralSenpslralTrim€stral

Nombre Compañf¡ lUnldad :Tipo do muostrco : (puntusl o rutomático)Punlo do muoslroo :Cuorpo dc agua R.coplor : (nombn)

Lima. sábado l3 dc cncro dc 1996

Frch. y hor. d. iluo¡tr oCódigp d¡ h mucrtr¡Nomb¡. d.l l.bontorioFluJo rn rl pünlo d. mu¡lrlo (mUdí¡)

PARAMETROS RESUTTADOS Ai{ATITICOS

pH (unidados ostánda4

Sól¡dos susp€nd¡dos (mgÍ)

Plomo(disuelto) (mg/l)

Cobre (d¡suelto) (mgí)

Zinc (disuelto) (mg/l)

Fieno (disuelto) (mg¡)

Arsénico (dbuelto) (mgn)

Cianuro Tolal (mg/l)

Firm¡ d¡l Titulrr o Rrprcrcnbntc Logrl :

lmponen serv¡dumbre de electroducto-de líneas de transmisión a favor de

-

empresa de electricidadRESOLUCION MINISTEruAL

N" 012-96-EM/VME

Lima, 10 de enero de 1996

Visto, el Expediente N" 22011095 que incluye losdocumentos con Rcgist¡os N" 1036032 y l.l" 1043581oreeentado oor la cónceeionaria Empresa Resional deServicioPrlblico de Electricidad del Sui Est€ S.d - ELEC-TRO SUR ESTE S.4., eolicitando la impoaición, en vfa deresularización, de la servidumbre de electroducto de lalfnea de transmisión de 22,9 kV C,H. Matara-S.E. Aban-cay;

CONSIDERANDO:

Que, Empresa Regional de Se¡¡icio Prlblico de Electri-cidad del Sur Este S.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.,concesionaria de dieüribución de energfa €léchica de con-formidad con la Resolución Suprema N" 063-94-EM defecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la impoeición deservidumbrc de electroducto de la lfnea de transmisión,para regularizsr la ocupación de bieneg requeridos por lalfnea de t¡ansmieión de 22.9 kV C.H.Matara-S.E. Aban-""xbu",

"n ri"tud de lo dispuesto por el Decreto Supremo!N" 03-95-PCM publicado el 2? de enero de 1995, seautoriza al Miniiterio de Energfa y Minas a regularizarlae gervidumbres existentes a la fecha de publicación delcitado Decreto Supremo, con que cuentan las empreeasdel gubsector eléctrico, comprendidas dentro del procesode la invereión privada dispueeto por el Decreto Legisla-tivo N'674, necesarias para el funcionamiento de susinstalaciones eléctricas y que 8e e¡cuentren exprelra-mente reconocidas Dor la [Év de Cohce¡iones Eléctricas -Decreto L€v N" 25d44 v eu h€slamento aprobado oor elDecreto Su-premo ¡1" 0Ó9-93-EÑt;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaberverif¡cado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos del Decreto Supremo lf 03-96-PCM, ha emiü-do Ll Informe favorable Ñ' tffi -go-Elvl¡DGE;

De conformidad con lo üEpuesto por el inciso b) delArtfculo llf y Artfculo 111'del flecreto Ley N" 25844 yA¡tlculo l" del Decreto SuDremo N'03-95-PCM:

Con Ia opinión favorabl-e del Director Generai de Elec-tricidad y del Viceministro de Energfa;

SE RESUELVE:Artículo 1".. IMPONGASE la 8en¡idumbre de electro-

ducto de llneas de transmisión, en vfa de regulariiación,a favor de la Empreaa Recional de Sen¡icio Público deelechicidad del Sur Este 5.A. - ELECTRO SUR ESTES.4,. sobrelog oredios ouecorespondecruzarala lineadetran'smisión ife 22.9 kV C.H. Matara-S.E.Abancay, concarácter permanente de acuerdo a la documentación.téc-

U

ü

FOR

MU

LAC

IÓN

DE

PRO

PUES

TA

CO

NSU

LTA

BLI

CA

PRO

PUES

TA F

INA

L

APR

OB

AD

O

Dióxido de Azufre, Benceno, Hidrocarburos Totales de Petróleo, Material Particulado (PM10 y PM 2.5), Sulfuro de Hidrógeno , Monóxido de Carbono, Dióxido de Nitrógeno, Ozono, Plomo, otros

Reglamento para la Implementación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire

Cadmio, Arsénico, Antimonio, Bismuto y Talio

Propuesta de ECA para Aire

RUIDO Decibelios Revisión del Estándar de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido

AGUA

Varios parámetros físicos químicos, orgánicos, inorgánicos y biológicos entre otros

Reglamento para la Implementación de los ECA para Agua Se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM, las Disposiciones Complementarias para la aplicación del ECA para Agua

Elaboración de propuesta de ECA para Suelo

Reglamento para la Implementación de los ECA para Suelo

SECTOR

FOR

MU

LAC

IÓN

DE

PRO

PUES

TA

CO

NSU

LTA

BLI

CA

EN P

RO

CES

O D

E R

EVIS

IÓN

OPI

NIÓ

N D

EL S

ECTO

R

CO

MPE

TEN

TE

PRO

PUES

TA F

INA

L

APR

OB

AD

O

Gases vapores y partículas de las actividades de hidrocarburos

Actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica

Actividades minero metalúrgicas

EFLUENTES Actividades minero metalúrgicas

RUIDO Actividades de hidrocarburos

Fuentes móviles ( vehículos mayores y menores -ferrocarriles)

Actividad aeroportuaria

Actividades de telecomunicaciones

EFLUENTES Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos de Fuentes Domésticas

RUIDO Actividades de construcción y edificación. (adicional al Plan de ECA y LMP 2009)

EFLUENTES Infraestructuras de Residuos Sólidos

EMISIONES De Residuos hospitalarios -Incineradores de Residuos Hospitalarios

Industria Cementera para Dióxido de Azufre SO2

Calderas para Partículas, Óxido de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2) y Monóxido de Carbono (CO)

de Fundiciones

Industria Siderúrgica

LMP transversales para efluentes de las actividades del Sub Sector Industria

Industria Siderúrgica

Industria Téxtil

Industria Imprenta

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN-

PESQUERÍA EMISIONES

Fuente Puntual del Proceso de Secado de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiologicos aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-209-MINAM

EMISIONES Industria del Azúcar

Industria del Azúcar

Actividades Agroindustriales tales : Camales y Plantas de Beneficio.

Transversales de la actividades agroindustriales

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES RUIDO

REPORTE DE AVANCE EN LA ELABORACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP) A JUNIO DE 2011

MINISTERIO DE CONSTRUCCIÓN

VIVIENDA Y SANEAMIENTO

EMISIONES

EFLUENTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE LA PRODUCCION -

INDUSTRIA

Varios parámetros físicos químicos, orgánicos, inorgánicos y biológicos entre otros

EMISIONES

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP)

DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS, NORMAS E INSTRUMENTOS DE GESTÍON AMBIENTAL

VICE MINISTERIO DE GESTION AMBIENTAL

EFLUENTES MINISTERIO DE AGRICULTURA

PRO

CES

O D

E R

EVIS

IÓN

Y

OPI

NIÓ

N D

E SE

CTO

RES

AIRE

SUELO

ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA)