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  • f"

    UNIVERSIDAD POPULAR AUTNOMA DEL ESTADO DE PUEBLA '"''"-'''* USO UNtCAMEWTE EN S A U Facultad de Derecho

    La Oraiidad en los Juicios Civiles

    Tesis que sustenta

    ngel Robredo Martnez

    para obtener el ttulo de Licenciado en Derecho

    Puebla, Pue. Julio de 1997

  • La Oraldad en los Juicios Civiles

    ORALIDAD EN LOS JUICIOS CIVILES

    SUMARIO

    INTRODUCCIN CAPITULO I MARCO HISTRICO Y TERICO 1.1 Unidad del Derecho Procesal 1 1.2 El Derecho Procesal y su clasificacin 3 1.3 Teora del Proceso Civil 6 1.4 Los diversos Sistemas Procesales en la actualidad 8

    1.4.1 Visto dentro del Sistema procesal romano-germnico 9 a) En Europa 9 b) En Hispanoamrica 11

    1.4.2 En el Sistema procesal angloamericano 13 1.4.3 En el Sistema procesal socialista 15 1.4.4 Las Tendencias comunes 18

    CAPITULO II MARCO CONSTITUCIONAL 2.1 Preceptos Constitucionales 22 2.1.1 Artculo 4o Constitucional 22 2.2.2 Artculo 8o Constitucional 23 2.1.3 Artculo 17 Constitucional. 23 2.2 Principios Generales de Derecho 24

    CAPITULO III OBSERVACIN DE CAMPO

    60407 3.1 Resultado de encuestas aplicadas a ciudadanos en generar 28 3.2 Resultado de encuestas aplicadas a profesionales del derecho. 33 3.3 Resultado de encuestas aplicadas a funcionarios pblicos que laboran en los 37

    juzgados civiles. i

  • La Oralidad en los Juicios Civiles

    CAPITULO IV PROPUESTAS Y CONCLUSIN 4.1 Propuesta dirigida al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 41 4.2 Proyecto de Ley dirigido al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de 41

    Puebla 4.3 Segunda propuesta 51 4.4 Conclusiones 52

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS 55 ANEXOS

    58

    i i

  • La Ora I i dad en los Juicios Civiles

    NDICE DE FIGURAS Fig. 1 - Clasificacin de los Procesos 6 Fig. 2 - Cuadro resumen 20 Fig. 3 - Opinin sobre el sentimiento satisgactorio que la aplicacin de la justicia 28

    ha dejado en los gobernados que se han visto envueltos en un litigio de orden civil

    Fig. 4 - Opinin sobre el cumplimiento del procedimiento civil en relacin con el 29 Art. 17. Prrafo II, Constitucional

    Fig. 5 - Opinin sobre incrementar agilidad y economa de tramites judiciales 29 Fig. 6 - Opinin sobre el la introduccin de la oralidad en el Procedimiento civil. 30 Fig. 7 - Opinin sobre una evolucin en el derecho procesal civil 31 Fig. 8 - Opinin sobre el cumplimiento del principio general de derecho que dice 31

    que la justicia que no es pronta no es justicia Fg. 9 - Opinin relacionada con la efectividad de solucionar el problema 32

    proponiendo reformas al procedimiento Fig. 10 - Opinin sobre la efectividad y cumplimiento del Art. 17. Prrafo II, 33

    Constitucional Fig. 11 - Opinin sobre la mala interpretacin que por parte de las autoridades 33

    se da a) Art. 17. Prrafo I) Constitucional Fig. 12 - Opinin sobre la introduccin de la oralidad en los juicios civiles 34 Fig. 13 - Opinin sobre la aplicacin de las generalidades de los juicios 34

    laborales a los juicios civiles Fig. 14 - Opinin relativa a la consideracin del Derecho Procesal Civil 35

    Mexicano como obsoleto Fig. 15 - Opinin relativa a considerar que el Derecho Mexicano en general se 35

    encuentra fuera de tiempo, es obsoleto e inadecuado Fig. 16 - Opinin sobre la conveniencia de provocar una evolucionen el Derecho 36

    de Procedimientos Civiles Fig. 17 - Opinin sobre el Principio General de Derecho que dice: "La justicia 36

    que no es pronta no es justicia" Fg. 18 - Opinin sobre el cumplimiento del Art. 17 prrafo II Constitucional 37 Fig. 19 - Opinin sobre el cumplimiento del Art. 17 prrafo II Constitucional al 37

    momento de apYcar la justicia

    m

  • La Oralidad en los Juicios Civiles

    Fig. 20 - Opinin sobre la introduccin de la oralidad en los juicios de carcter 38 civil.

    Fig. 21 - Opinin relativa a asemejar el Procedimiento Civil al Laboral en cuanto 38 a sus generalidades

    Fig. 22 - Opinin relativa a la consideracin del Derecho Procesal Civil 39 Mexicano como un derecho obsoleto

    Fig. 23 - Opinin sobre la coincidencia entre el Derecho Procesal y El Principio 39 General de Derecho "La justicia que no es pronta no es justicia"

    Fig. 24 - Opinin relativa a la oralidad en apoyo a una mejor valoracin de las 40 pruebas

    Fig. 25 - Opinin tendiente a proponer reformas al Cdigo de Procedimientos 40 Civiles para el Estado

    IV

  • La Oralidad en los Juicios Civiles

    INTRODUCCIN

    En el Mxico de nuestros das es imprescindible para lograr un desarrollo econmico poltico y social, el alcanzar la seguridad jurdica y el sentimiento de paz y tranquilidad en cada uno de los gobernados, esto ser la fuerza motriz que provocar una consolidacin como pas evolucionado.

    Es por esto la preocupacin del suscrito en realizar el presente estudio para poner lo que en m est, a fin tratar de resolver uno de los problemas que imperan en mi Mxico, nuestro Mxico, ese pas inmensamente rico, que se encuentra cerca de Dios y en el que imperan la ineficiencia, la corrupcin, la pobreza, la inseguridad jurdica, y muchos otros males que nos invaden hoy.

    Pero atinadamente Dios ha puesto en cada uno de los mexicanos la Fortaleza, Esperanza y F en l, mismas caractersticas que nos han hecho salir adelante en todas y cada una de las problemticas que se enfrentan da con da.

    Es importante resaltar que el presente estudio se ha realizado en forma de propuesta tomando en cuenta las opiniones propias y las de distintas personas que de alguna manera nos hemos visto o nos vemos involucrados en el procedimiento para la imparticin de la Justicia, a objeto de poder establecer la necesidad de una evolucin en la Ley Procedimental en Materia Civil, es obvio que partiendo de esta materia se puedan hacer diversos estudios en algunas otras tendientes a demostrar esa misma necesidad. Es importante el hecho de reflexionar que en un Pas donde no existe una estabilidad y segundad de tipo jurdico se estar en peligro inminente de causar un caos social.

    Tambin es importante manifestar la cantidad de injusticias que se cometen da con da dentro de los Juzgados Civiles como por ejemplo: si una persona mayor de edad vive de sus rentas y por causas ajenas a su voluntad se ve en la necesidad de demandar al arrendatario porque ste ha dejado de pagar puntualmente sus rentas; aquel tardar aproximadamente cuarenta y cinco das en recuperar cada pensin rentstica que sea depositada en su favor. Cunto tiempo se estima necesario para concluir un juicio ordinario civil de desocupacin por terminacin de contrato?, Cul es el tiempo de

    V

  • La Oralidad en los Juicios Civiles

    duracin aproximado de un juicio ejecutivo mercantil?. A las anteriores preguntas podramos responder de mil formas, pero lo cierto es que por lo menos la tramitacin de los juicios aludidos es de diez meses a un ao; sin contar promociones tendientes a dilatar los mismos como podran ser las revocaciones, apelaciones, incidentes y dems situaciones de las cuales los litigantes abusan por considerar que de esta forma se ganar tiempo, o bien se cometer una injusticia.

    En conclusin el presente pretende lograr en los Legisladores el nimo de reestructurar la Ley Procesal Civil en el Estado de forma tal que realmente se imparta la Justicia de una manera pronta tal como nos lo indica el artculo dcimo sptimo de nuestra Carta Magna.

    vi

  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Histrico y Terico

    CAPTULO I MARCO HISTRICO Y TERICO

    1.1 Unidad del Derecho Procesal

    Cualquier estudio sobre las diversas ramas del derecho procesal estar apoyado en los principios generales o universales de derecho por lo tanto tendr como premisa bsica, LA UNIDAD ESENCIAL DEL DERECHO PROCESAL sobre la cual existe un consenso general entre los diversos autores estudiosos del derecho procesal.

    sta se expresa, primero, por medio de los conceptos medulares que sirven como fundamento a cualquier disciplina procesal, a los que el autor procesalista ARGENTINO

    PODETTl llam "TRILOGA ESTRUCTURAL DE LA CIENCIA DEL PROCESO";1 es decir, los conceptos de jurisdiccin, proceso y accin. Todas las ramas del derecho procesal parten de la existencia de estos conceptos:

    1) LA JURISDICCIN: es la funcin que ejercen rganos del Estado, independientes o autnomos para conocer y fallar, a travs del proceso, de los litigios que sean puestos a su consideracin por las partes y, en su caso, ordenar la ejecucin de lo juzgado;

    2) EL PROCESO: conjunto de actos y hechos jurdicos mediante los que dichos rganos encaminan y resuelven controversias de carcter litigioso; y

    3) ACCIN: el derecho que las personas detentan y que la ley les confiere para promover un proceso ante los rganos jurisdiccionales, con el objeto de que les sea reconocido un derecho o bien, o se constituya en su favor el mismo, obteniendo una resolucin sobre una pretensin litigiosa, logrando, en su caso, la ejecucin obligatoria de lo juzgado.

    La unidad esencial se manifiesta, tambin, en el hecho de que todo proceso, cualquiera que sea el tipo de conflicto (civil, penal, laboral, etctera) que resuelva, tiene una estructura esencialmente igual. "Todo proceso -sostiene con razn Alcal-Zamora-arranca de un presupuesto (litigio), se desenvuelve a lo largo de un recorrido

    1 Podetll, J . " TRILOGA ESTRUCTURAL DEL PROCESO ' , Revista de Derecho Procesal, Buenos Aires, nm. 1,1994, Pp.113-

    170.

    1

  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Histrico y Terico

    (procedimiento) y persigue alcanzar una meta (sentencia), de la que cabe derive un complemento (ejecucin).2

    Si el proceso es un instrumento estatal para solucionar conflictos, es lgico que todo proceso tenga como antecedente y contenido un litigio.

    De igual forma, todo proceso se desenvuelve a travs de una serie de actos y hechos procesales, los cuales tienen una realizacin formal, espacial y temporal, y que constituyen el procedimiento. Y, por ltimo, todo proceso tiene por objeto llegar a una sentencia que resuelva el conflicto, la cual es susceptible de ser realizada coactivamente, en caso de no ser cumplida voluntariamente por la parte condenada. De este modo, litigio, procedimiento, sentencia y, eventualmente, ejecucin, se manifiestan en todo tipo de proceso.

    La estructura esencialmente igual del proceso se manifiesta, tambin, en el carcter dialctico de ste. El proceso no es un artificio creado mediante la elucubracin meramente terica, sino el producto de la asimilacin en el derecho de la experiencia social, que se desarrolla en forma dialctica. El carcter contradictorio de las pretensiones litigiosas imponen al proceso una estructura dialctica en la cul, la pretensin de la parte actora constituye la tesis; la excepcin de la demandada, la anttesis, y la sentencia del juzgador (que debe considerar las afirmaciones, las pruebas y los alegatos formulados por las partes en el proceso) viene a ser la sntesis.3

    En conclusin, podemos afirmar que existe una unidad esencial del derecho procesal, la cul, se sustenta, en los tres conceptos fundamentales de la ciencia del proceso y en la propia estructura esencialmente igual del proceso.

    Eduardo B. Carlos expresa claramente esta concepcin unitaria del derecho procesal cuando define a esta disciplina como la ciencia que "estudia el conjunto de normas jurdicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la funcin jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho".^

    -Alcal-Zamora y Castillo , Nieto" La teora general del proceso y la enseanza del derecho procesal" en Estucios de teora general del proceso e historia del proceso (1945-1972),t.l, Mexico, UNAM, 1974,p.571

    'Cfr. Couture, Eduardo J, Fundamentos del derecho procesal civil, Buenos Aires. Ediciones Depalma,1968 (3a. Ed.), p,181; ^Carlos, Eduardo B., Introduccin al Estudio del Derecho Procesal, Buenos Aires, Ediciones Jurdicas Europa-Amrica, 1959, p.29.

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Histrico y Terico

    Es claro que aqu la expresin "derecho procesal" se utiliza con el significado de "ciencia jurdica procesal" y no en el sentido de "derecho procesal objetivo" o conjunto de normas jurdicas que regulan el proceso, conjunto de normas que constituyen, precisamente, el objeto de estudio de la primera.

    Este doble significado de la expresin "derecho procesal" -como ciencia o disciplina de estudio, as como de conjunto de normas estudiado por dicha disciplina- propicia algunas confusiones que conviene evitar, aunque en ocasiones esto resulte difcil si se toma en cuenta el paralelismo lgico entre dichos significados. En esta obra procuraremos utilizar la expresin "derecho procesal" preferentemente con el primer significado.

    La definicin de Eduardo B. Carlos antes mencionada comprende a todo el derecho procesal como disciplina de estudio. En ella se incluyen todas las ramas de la ciencia jurdica que estudian los diversos procesos. Sin embargo, con el objeto de sistematizar los estudios procesales, conviene distinguir, por un lado, una parte general del derecho procesal que se denomina "teora general del proceso" y est constituida, al decir de Alcal-Zamora, por "la exposicin de los conceptos, instituciones y principios comunes a

    las distintas ramas del enjuiciamiento",5 y, por el otro, las partes o ramas especiales del derecho procesal que se dedican al estudio especfico de cada uno de los procesos.

    1.2 El Derecho Procesal y su clasificacin

    Las partes o ramas especiales del derecho procesal suelen ser clasificadas en funcin del tipo de proceso que estudian. Si la concepcin unitaria del derecho procesal permite, por un lado, la elaboracin sistemtica de una parte general -la "teora general" del proceso-, por el otro no impide, sino que propicia, el reconocimiento y estudio de las caractersticas y modalidades propias de cada proceso, a travs de cada una de sus ramas especiales.

    Es conveniente no confundir la unidad esencial del derecho procesal con su identidad total. No es posible afirmar esta identidad total, pues ello, implicara desconocer las modalidades y caractersticas de cada proceso. En cambio, si se sostiene la unidad esencial -conceptual y estructural- del derecho procesal, es posible reconocer la diversidad de los procesos, la cual se debe, sobre todo, a que la diversa naturaleza de las normas

    'Alcal-Zamora, op. Cit. Supra nota 2. 533.

    3

  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Histrico y Terico

    jurdicas sustantivas aplicadas a travs de los procesos, imponen a stos, determinadas caractersticas.

    De esta manera, el principio de la libertad de estipulaciones, llamado tambin de la autonoma de la voluntad, el cual generalmente rige las normas del derecho privado, influye en el proceso destinado a la aplicacin de dichas normas y se traduce en el principio dispositivo. As, el proceso civil y el proceso mercantil, a travs de los cuales se aplican las normas de los derechos civiles y mercantiles -en ambos casos de naturaleza privada-, tienen como caracterstica fundamental el estar regidos por el principio

    dispositivo.6

    Tradicionalmente, este principio dispositivo o principio de disposicin se ha entendido como aquel que permite a las partes disponer del proceso -monopolizando su iniciativa e impulso, as como fijando su objeto- y disponer del derecho sustancial controvertido. En la doctrina procesal se ha pretendido distinguir entre dispositividad del proceso y disponibilidad del derecho sustancial controvertido, pero resulta claro que aquella no es sino una consecuencia de sta, y que ambas nociones, en cierta medida, se implican. Sin el poder de disposicin de las partes sobre el derecho material controvertido,

    no podra haber, lgicamente, dispositividad sobre los actos del proceso.7

    Anteriormente, el principio dispositivo contribuy a formar la idea de que el proceso era "obra exclusivamente de las partes". Radbruch sostena que este principio -expresin procesal de la concepcin jurdica individualista- converta al proceso en "un libre juego de fuerzas entre las partes contendientes, como si los litigantes fuesen dos jugadores de ajedrez de fuerzas equilibrada, dos adversarios ingeniosos, guiados por un egosmo bien entendido, situados, ambos en un plano de igualdad y que no necesitan para nada de la

    ayuda del juez".8 Sin embargo, dicho principio dispositivo ha sufrido una evolucin posterior, como veremos al estudiar los diversos sistemas procesales.

    Los dems procesos, diversos al civil y al mercantil, se hallan regidos por otros principios. As, por ejemplo, los procesos laboral y agrario se orientan, como seala Fix

    'Cfr. Fix-Zamudio, Hctor, El juicio de amparo, Mxico, Editorial Porra, 1964, pp. 19-23, Cfr. Couture, op. Cit. Supra nota 3, p. 186, nota 32. ^Radbruch, Gustav, Introduccin a la filosofa del derecho, trad.de Wenceslao Roces, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1965

    (3a. Ed.en espaol), pp. 158-159.

    4

  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Histrico y Terico

    Zamudio, por el principio de justicia social, el cual procura la proteccin jurdica de las personas econmicamente dbiles, para tratar de lograr un equilibrio efectivo entre los

    diferentes grupos o clases sociales."9

    Por ltimo, los procesos penal, administrativo y constitucional se adecan al principio publicstico, conforme al cual corresponde al juez, y no a las partes "la afirmacin de los hechos trascendentes, as como (la obtencin de) las pruebas en juicio o (la manera de) obtenerlas, con la consiguiente intervencin de un rgano del Estado. . . de carcter imparcial, para regular el desarrollo de la controversia en vista del inters pblico en su

    composicin". 10

    El proceso familiar tambin suele ubicarse dentro de este grupo de procesos en el que rige el principio publicstico, pues al juzgador familiar (tomando en cuenta la importancia de los fines tico-sociales que se atribuyen a la familia) se le han otorgado mayores poderes de conduccin del proceso, y los derechos derivados del status familiar

    generalmente son irrenunciables.11 Las controversias familiares, a diferencia de las civiles

    patrimoniales, no son susceptibles de someterse al juicio arbitral.12 En la prctica procesal mexicana, sin embargo, el proceso familiar, aunque ya ha comenzado a separarse del civil patrimonial, se sigue desarrollando con base en el impulso procesal de las partes.

    El estudio de cada uno de estos procesos y, ms especficamente, del conjunto de normas jurdicas que los regulan, concierne a los respectivos derechos procesales especiales. As, para estudiar el proceso civil, se ha desarrollado el derecho procesal civil; para analizar el proceso mercantil se ha creado el derecho procesal mercantil; para examinar el proceso del trabajo, se ha desarrollado el derecho procesal del trabajo, y as sucesivamente.

    'Fix-Zamudio, op. Cit. Supra nota 6, pp. 23-29. /Wdem, p. 31. 1 Cfr. Artculos 2948 y 2950, fraccin IV, del Cdigo Civil del Distrito Federal.

    ^Cfr. Art. 615 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. En el anteproyecto de Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de 1948, y en los Cdigos de Procedimientos Civiles en los Estados de Sonora (1949), Morelos(1955) y Zacatecas (1965), que tomaron como modelo dicho anteproyecto, se establecieron como bases para el proceso familiar, el cual es regulado en un titulo especifico, las siguientes: 1 intervencin necesaria del Ministerio Pblico; 2) otorgamiento de amplias facultades al juzgador para determinar la " verdad material"; 3) inaplicacin de las reglas de la prueba tasada y de las relativas a la distribucin de la carga de la prueba; 4) supresin del principio preclusivo," en cuanto signifique un obstculo para el logro de la verdad material"; y 5) no vinculacin del juzgador a la confesin o allanamiento de las partes. Cfr. Art. 532 y 533 del anteproyecto; 552 y 553 de los Cdigos de Sonora y Zacatecas, y 519 y 520 del de Morelos.

    5

  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Histrico y Terico

    En este sentido, Couture define e) derecho procesal civil -entendido como disciplina-como "la rama de la ciencia jurdica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurdicas denominada proceso civil". 13 En su sentido objetivo, Liebman define el derecho procesal civil como "aquella parte del derecho que regula el

    desarrollo del proceso civil".14

    En el cuadro sinptico Clasificacin de los Procesos, se puede resumir la clasificacin de los procesos, en funcin del principio que los rige, segn el ensayo formulado por Fix- Zamudio, cuyas ideas se siguieron en esta segunda seccin.

    Fig. 1 - Clasificacin de los Procesos

    Principio dispositivo Proceso civil Proceso mercantil

    Procso laboral Principio de justicia social ,

    1 Proceso agrario

    Principio publicfstico

    Proceso penal Proceso administrativo Proceso constitucional Proceso familiar y del estado civil

    1.3 Teora del Proceso Civil

    El principio dispositivo, que rige en forma predominante pero no absoluta el proceso civil, se manifiesta en diferentes aspectos de ste, imprimindole determinadas caractersticas

    0, como las llama Vscovi, "subprincipios",15 entre los cuales se pueden enumerar los siguientes:

    1. El proceso debe comenzar por iniciativa de parte. El Juez no puede, en materia civil, instaurar, por s mismo, un proceso. Segn un viejo aforismo, nemo judez sine adore: donde no hay demandante no hay juez. Si no existe la accin de la parte interesada, no puede haber proceso.

    "^Couture, op. Cit. Supra nota 3, p. 3. 14Liebman, Enrico Tullio, Manuale di diritto processuale civile, t1, Miln, Dott. A. Giuffr Editare, 1980 {4a. ed.), p. 30. 15Vscovi, Enrique, Derecho procesal civil, T I , Montevideo, Ediciones Idea, 1974, pp.71-72.

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Histrico y Terico

    2. El impulso del proceso queda confiado a la actividad de las partes.

    3. Las partes tienen el poder de disponer del derecho material controvertido, ya sea en forma unilateral (a travs del desistimiento de la accin o, ms exactamente, de la pretensin y del allanamiento) o en forma bilateral (por medio de una transaccin).

    4. Las partes fijan el objeto del proceso (thema decidendum), a travs de las afirmaciones contenidas en sus escritos de demanda y contestacin a la misma. El juez no puede resolver ms all (ultra petita) o fuera {extra petita) de lo pedido por las partes.

    5. Las partes tambin fijan el objeto de la prueba (thema probandum) y, en consecuencia, la actividad probatoria debe limitarse, por regla, a los hechos discutidos por las partes.

    6. Slo las partes estn legitimadas para impugnar las resoluciones del juzgador y la revisin de stas debe circunscribirse a los aspectos impugnados por las partes

    7. Por ltimo, por regla general, la cosa juzgada slo surte efectos entre las partes que han participado en el proceso.

    Algunos de estos "subprincipios", particularmente, el mencionado en el nmero dos, han sido objeto de modificaciones en el desarrollo de los sistemas procesales. La tendencia denominada de la publicacin del proceso ha enfatizado la necesidad de otorgar mayores poderes al juzgador para impulsar el desarrollo tcnico y formal de aqul.

    Otro principio caracterstico del proceso civil es el de la igualdad de las partes en el proceso, que no es sino una manifestacin particular del principio general del constitucionalismo liberal, de la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Este principio, que implica la igualdad de oportunidades procesales para las partes, surge del supuesto de que todos los individuos son iguales y deben serlo tambin ante la ley y en el proceso.

    Este principio de igualdad ha sido muy cuestionado desde el siglo pasado por quienes sostienen que, en una sociedad caracterizada por las desigualdades sociales y econmicas, dicho principio no es una garanta de justicia, sino una ratificacin jurdica de las desigualdades. As, surgi la tendencia hacia la socializacin del proceso civil, la cual no tiene como punto de partida una supuesta igualdad, sino que reconoce las

    7

  • La Oraiidad en los Juicios Civiles Marco Histrico y Terico

    desigualdades sociales, y tiene como meta alcanzar la igualdad material -y ya no la meramente formal- de las partes.

    Por ltimo, otro principio que rige el proceso civil, y en general todos los dems procesos, es el de la contradiccin, derivado del carcter dialctico del proceso. Segn Couture, este principio, cuya frmula se resume en el precepto audiautr et altera para (igase a la otra parte), consiste "en que salvo situaciones excepcionales establecidas en la ley, toda peticin o pretensin, formulada por una de las partes en el proceso, debe ser comunicada a la parte contraria para que sta pueda prestar a aqulla su consentimiento o formular su oposicin".

    "Conforme a este principio, el juez no procede de plano sino en aquellas situaciones en que la ley lo autoriza expresamente".16 Este principio implica, pues, el deber del juzgador de no resolver la peticin de alguna de las partes, sin otorgar una oportunidad razonable a la contraparte para que exponga sus propias consideraciones sobre la procedencia o fundamentacin de tal peticin. Este deber se extiende, en general, a todos los actos del proceso, excluyndose slo aquellos actos de mero trmite que no afecten las oportunidades procesales de ambas partes, y aqullos que la ley seale expresamente.

    Para conocer el desarrollo especfico de los principios del proceso civil, y en particular del dispositivo, as como del de igualdad de las partes, conviene examinar, aunque sea en lneas muy generales, los principales sistemas procesales contemporneos. Su estudio tambin sirve para determinar la ubicacin y el estado del ordenamiento procesal civil mexicano.

    1.4 Los diversos Sistemas Procesales en la Actualidad

    Lo que se designa como sistema procesa) no es, en rigor, sino la parte instrumental de cada una de las tres grandes familias jurdicas contemporneas que hoy en da se reconocen en el derecho comparado: 1) la familia romano-germnica (o del civil law); 2) la angloamericana (o del common law), y 3) 1 7 la de los pases socialistas. Cada una de estas

    Couture, op. Cit. Supra nota 3, p. 183. Cfr. David, Rene, Les Grands systmes de droit contemporains, Pars, Dalloz, 1978 (7a. De.), pp. 19-27. Hay traduccin al espaol de la 2a. De. Francesa, por Pedro Bravo Gala, Madrid, Aguilar, 1973 (1a. Reimpresin), pp. 14-20. Pueden verse tambin las obras de Losano, Mario G., Los grandes sistemas jurdicos, trad. De Alfonso Ruiz Miguel, Madrid, Editorial Debate, 1982, y Rodire, Rene Introduccin au droit compare, Paris, Dalloz, 1979.

    8

  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Histrico y Terico

    familias jurdicas posee, en trminos generales, su propio sistema de enjuiciamiento civil, el cual, considerando su carcter instrumental, se encuentra condicionado por aqullas.

    De esta manera, en la actualidad existen tres grandes sistemas procesales:

    1) el romano-germnico o del civil law;

    2) el angloamericano o del common law, y

    3) el de los pases socialistas.

    En esta seccin tratarn de esbozarse algunas de sus principales caractersticas.

    1.4.1 Visto dentro del sistema procesal romano-germnico

    El sistema del civil law se puede dividir en dos sectores: el de los pases europeos,

    con exclusin de Espaa; y el espaol y el de los pases latinoamericanos,^ los cuales se

    analizarn en forma sucesiva.

    a) En Europa:

    El sector del civil law europeo, an se encuentra regido por el principio dispositivo, si bien ya no en la concepcin tradicional que converta al proceso civil en una "obra exclusiva de las partes" y ai juez en un mero espectador que slo vigilaba el cumplimiento de las reglas formales del juego.

    Aunque el principio dispositivo conserva todava sus principales caractersticas o "subprincipios", en el actual sector europeo del sistema romano-germnico el impulso y el desarrollo del proceso, as como la obtencin del material probatorio, ya no se confan nicamente a la voluntad de las partes, sino que tambin corresponden al juzgador. As, ste asume el papel de juez director -para emplear la acertada terminologa de Alcal-Zamora-19, y queda facultado, y en ocasiones obligado, a recabar los elementos probatorios necesarios para poder resolver acerca de las pretensiones litigiosas sometidas a proceso.

    Cfr. Vscovi, op. Cit. Supra nota 15, p. 120. 'cfr. Alcal-Zamora y Castillo, Niceto, "Proceso oral y abogada", en Estudios cit. Supra nota 2, t. II, p. 23.

    9

  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Histrico y Terico

    Otro rasgo caracterstico del sistema procesal romano germnico europeo es el dominio progresivo del principio de la oralidad, en sustitucin de la forma predominantemente escrita que distingui los procesos europeos hasta el siglo XIX. El principio de la oralidad, al menos como se ha entendido en el civil law europeo, no se ha limitado a envestir simplemente la forma predominante del procedimiento, de manera que prevalezca la expresin verbal sobre la escrita, sin que esto implique la supresin de la documentacin de los actos procesales, sino que ha procurado, adems, lograr la inmediacin (o relacin directa y personal entre los sujetos del proceso), la concentracin del debate procesal en una o pocas audiencias, la libre valorizacin razonada de las pruebas por el juzgador, la extensin de las facultades de direccin judicial del debate y, en fin, la rapidez en el desarrollo del proceso.2

    Los ordenamientos procesales del sector romano germnico europeo que iniciaron y profundizaron este movimiento hacia la oralidad fueron, como lo ha puntualizado Cappelletti, los cdigos procesales civiles de Hannover (1850), de Alemania (1877) y, sobre todo, de Austria (1895), obra del destacado procesalista Franz Klein. Este ltimo cdigo procesal es el que mayor influencia ha tenido en los ordenamientos de los pases

    europeos de nuestro siglo.21

    En el sistema de la oralidad, el momento central del proceso viene a ser la audiencia y, en sta, como en todo el proceso, corresponde al juzgador un papel relevante que so los jueces de gran preparacin, inteligencia y honradez pueden desempear. As como lo ha sealado, con acierto y precisin, Cappelletti: "El moderno sistema de la oralidad, en el cual las partes, los defensores y los testigos hablan, ms que escriben, al juez en la audiencia pblica, y en el cual, por tanto, la audiencia viene a constituir el momento ms importante (y tambin el ms dramtico) del proceso, presupone, como ha escrito un agudo jurista austraco (Gustavo Demelius), a fines del siglo ltimo, un magnus judez; un gran juez, o por lo menos un juez hbil, inteligente, sobre todo honesto.22

    'Cfr. Cappelletti, Mauro, " Aspectos sociales y polticos del procedimiento civil (reformas y tendencias evolutivas en la Europa occidental y oriental)", en Proceso, Ideologas, Sociedad, trad. De Santiago Sentis Melendo y Toms A. Banzhaf, Buenos Aires, Ediciones Jurdicas Europa-Amrica, 1974, p. 43.

    Ibidem, pp. 43-45. Sobre la reforma de Franz Klein, puede verse el valioso trabajo de Alcal-Zamora citado supra nota 19, pp. 19-24.

    ^Cappelletti, Mauro, El proceso civil en el derecho comparado:Las grandes tendencias evolutivas, trad. De Santiago Sentis Melendo, Buenos Aires, Ediciones Jurdicas Europa-Amrica, p. 51.

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Histrico y Terico

    Regularmente, la audiencia oral es precedida de una fase instructora o preparatoria, durante la cual, las partes formulan sus escritos introductorios con el objeto de precisar los trminos de hecho y de derecho del litigio sometido al proceso.23 En este sentido, debe destacarse la introduccin en el Cdigo Procesal Civil austraco, de la audiencia preliminar, entre cuyos objetivos se pueden mencionar la conciliacin de las pretensiones litigiosas, la depuracin de las condiciones necesarias para la vlida constitucin de la relacin

    procesal y la fijacin de los puntos especficos del debate.24

    b) En Hispanoamrica: A diferencia del sector europeo del sistema procesal romano-germnico, el sector

    espaol y latinoamericano muestra, todava, un atraso considerable. Si se repasan las caractersticas que Cappelletti atribuye a lo que denomina "procedimiento comn europeo", el cual surgi en los ltimos siglos de la Edad Media y perdur hasta el siglo pasado, es posible encontrar una gran semejanza, cuando no identidad, entre aquellas y las que se asignan a los actuales procesos civiles espaol y latinoamericano.

    De acuerdo con Cappellletti, las caractersticas generales del procedimiento comn europeo fueron las siguientes:

    1) un predominio absoluto de la escritura;

    2) carencia de inmediacin entre los sujetos procesales;

    3) apreciacin de la prueba conforme al sistema legal o tasado;

    4) desarrollo fragmentario y discontinuo del procedimiento, y

    5) a enorme duracin de los procesos. 25

    Es claro que estas caractersticas -casi todas ellas superadas en el civil law europeo- an distinguen, en mayor o en menor medida, al proceso civil en Espaa y en Amrica Latina, excluyendo de esta ltima, desde luego, a Brasil, a Puerto Rico y a Cuba. Al primero, porque con sus cdigos procesales de 1939 y 1973, cuenta con un proceso

    Vb/ctem, pp. 56-57. lCfr. Vscovi, op. Cit. Supra nota 15, pp. 126-127. 'Cappelletti, op. Cit. Supra nota 20, pp. 35-45.

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Histrico y Terico

    civil ms moderno.26 A Puerto Rico porque, por su situacin poltica, debe ubicarse dentro del common law; y a Cuba porque, a causa de su diferente estructura econmica y organizacin poltica, debe considerarse dentro del sistema socialista.

    Fuera de estos tres pases, el proceso civil sigue teniendo, por la considerable influencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil Espaola de 1855 y reformada en 1881, un carcter predominantemente escrito, lentamente desarrollado a travs de etapas separadas y preclusivas, con carencia de inmediacin entre el juez, las partes y los terceros, con una apreciacin preponderantemente tasada de las pruebas y afectado por un complicado sistema de impugnaciones e incidentes, as como por un nmero

    considerable de procedimientos especiales.27

    En Espaa y Amrica Latina, adems, el principio dispositivo todava se entiende, por regla, en su significado tradicional, sin que se haya producido el cambio, caracterizado por Cappelletti como una tendencia hacia la "publicacin" del proceso civil, que ha permitido al juzgador europeo convertirse en el director del proceso e impulsar su desarrollo.28 En estos pases, salvo algunas excepciones,29 el principio dispositivo an sigue siendo entendido de manera que tanto el derecho material controvertido, como el proceso mismo -incluyendo a actividad del juzgador-, quedan a la disposicin casi absoluta de la voluntad de las partes.30

    Sin abandonar la tradicin espaola, algunos ordenamientos relativamente recientes han tratado de superar o atenuar alguna o algunas de las caractersticas mencionadas. En este sentido, se pueden mencionar el Cdigo Procesal Civil y Mercantil de Guatemala del 14 de septiembre de 1963, en cuya elaboracin particip en forma destacada Mario Aguirre Godoy; el Cdigo de Procesal Civil y Comercial de la Nacin Argentina del 20 de septiembre de 1967; el Cdigo de Procedimiento Civil de Colombia del

    'Cfr. Alcal-Zamora y Castillo, Niceto," El nuevo cdigo procesal civil brasileflo", en Revista de Derecho Procesal Iberoamericana, num.2 de 1974, pp. 455-497; publicado tambin en Gaceta Informativa de Legislacin y Jurisprudencia, Mxico, num. 10, abril-junio de 1974, pp. 267-298; y Barbosa Moreira, Jos Carlos, " Quelques aspects de la procedure civil brsilienne et de ses rapports avec d'autres systmesjuridiques", en Revue Internationale de Droit Compar, Parfs, num. 4 de 1982, pp. 1215-1224. Cfr. Vscovi, Enrique, Elementos para una teora general del proceso civil latinoamericano, Mxico, UNAM, 1978, pp. 12-23. 'Cfr. Cappelletti, op. Cit. Supra nota 22, pp. 60-64. 'Por ejemplo, el articulo 125 del Cdigo de Proceso de Brasil de 1973, estalece el deber del juez de dirigir el proceso y le otorga a aquel atribuciones para asegurar a las partes Igualdad de tratamiento, velar por la rpida solucin del litigio y prevenir o reprimir cualquier acto contrario " a la dignidad de la Justicia". En Colombia, los artculos 2 y 37 del Cdigo de Procedimiento Civil de 1970 impone a los jueces el deber de dirigir e impulsar los procesos.

    'Cfr. Becerra Bautista, Jos, El proceso civil en Mxico, Mxico, Editorial Porra, 1977 (6a. ed.).

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Histrico y Terico

    6 de agosto de 1970, obra elaborada bsicamente por Hernando Devis Echandia y Hernando Morales; el Cdigo de Procedimiento Civil de Venezuela de 1986; y el Cdigo Judicial de Panam de 1987. En el terreno de los proyectos destacan, sin duda, por su estructura y contenido, el de Couture, de 1945, llamado con acierto, por Sents Melendo, el

    "Proyecto de Amrica",31 as como el proyecto de Cdigo Procesal Civil Tipo para Amrica

    Latina, elaborado por Enrique Vscovi y Adolfo Gelsi Bidart.32

    En el captulo 2 se analizar la legislacin procesal civil mexicana, la cual se encuentra ubicada, como es claro, dentro del sector hispanoamericano del civil law.

    1.4.2 En el Sistema procesal angloamericano

    Este sistema tambin se encuentra dominado por el principio dispositivo, a consecuencia de que en el derecho sustancial angloamericano tambin rige, como en el caso del sistema romano-germnico, el principio de la libertad de estipulaciones o de "autonoma de la voluntad", que influye en el proceso y se expresa a travs de dicho principio dispositivo. En el common law, este principio an no ha tenido la misma evolucin que en el civil law europeo; en aqul, el proceso tiene un carcter ms contradictorio e individualista, de manera que en l "la funcin de las partes y de sus defensores asume un aspecto ms intuitivo y ms dinmico: es una verdadera y propia lucha entre las partes (y sus defensores), en la cual presumiblemente tiene gran importancia la habilidad personal de las partes y sobre todo de los defensores".33

    Un rasgo que caracteriza al sistema procesal del common law es la intervencin de los jurados en los juicios civiles. Tal intervencin se ha reducido de modo considerable en Inglaterra, particularmente a partir de la regla introducida en 1883, de acuerdo con la cual la audiencia -el trial- deba celebrarse ante un juez, a no ser que alguna de las partes

    Acerca de estos nuevos ordenamientos procesales, pueden verse: Alcal-Zamora y Castillo, Niceto," El nuevo cdigo procesal civil de Guatemala", en Boletn del Instituto de Derecho Comparado de Mxico, num. 52, enero-abril de 1965, pp. 155-192; Sentis, Melendo, Santiago," El nuevo Cdigo Procesal civil y comercial de la nacin Argentina", en Revista de Derecho Procesal Iberoamericana, Madrid, num. 4 de 1969, pp. 957-995: Devis Echandia, Hernando, Compendio de derecho procesal, t. Ill Bogot, Editorial ABC, 1972, pp. 1-17. Sobre el proyecto de Couture, puede verse, del propio Couture, Proyecto de cdigo de procedimiento civil (con exposicin de motivos), Buenos Aires, Editorial Depalma, 1945, y " Lineas generales del proyecto de cdigo de procedimiento civil", en La Ley, Buenos Aires, T: 41, enero-febrero-marzo de 1946, pp. 931 -941; y de Alcal-Zamora y Castillo, Niceto, " Influencia, en Amrica, del proyecto Couture", en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Montevideo, num. 3, julio-septiembre de 1957, pp. 729-765.

    Cfr. Memoria de las VIII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal, Quito, Ecuador, 1983. 'Cappelletti, op. Cit. Supra nota 22, p. 69.

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Histrico y Terico

    solicitara Ja presencia del jurado. En cambio, la intervencin del jurado, en los Estados Unidos, todava es frecuente en los procesos civiles.34

    El desarrollo del proceso es predominantemente oral y se concentra en dos fases o momentos principales:

    1) la fase preliminar o preparatoria, con finalidades conciliatorias, de fijacin del debate y de preparacin de la audiencia final, que en los Estados Unidos se denomina pre-trial y se desarrolla ante un juez y en Inglaterra se concentra en la summons for directions llevada a cabo ante el master, y

    2) una audiencia final, el trial, en la cual, en una sola sesin, se deben practicar las pruebas en forma pblica, las partes deben formular sus alegatos, el jurado -en su caso-debe emitir su veredicto y el juez su sentencia.35

    En materia probatoria, la evolucin del common law no ha ido, como en el civil law, de la valoracin tasada hasta la libre apreciacin, sino que la orientacin, para otorgar mayor libertad al juzgador, se ha dirigido hacia la supresin de las reglas limitadoras de la admisin de ciertas pruebas (exclusionary rules y disqualifications), impuestas por la intervencin de los jurados. Esta evolucin ha permitido, adems, la introduccin "del instituto de la dctil y penetrante libre examination de los testigos y de las partes in open

    court, o sea, segn los cnones de la inmediacin y de la oralidad...".36

    En esta breve referencia al sistema procesal del common law debemos mencionar dos instituciones que han tenido un amplio desarrollo recientemente: las relator actions y las class actions. Las primeras se han utilizado con mayor frecuencia en Inglaterra y Australia y las segundas en los Estados Unidos. A travs de las relator actions (acciones de inters pblico) el attorney general (procurador general) autoriza que una persona fsica o una asociacin privada, en nombre de aqul y ante su omisin, inicie e intervenga en procesos civiles en defensa de intereses pblicos o de la comunidad. Los efectos de la

    Cfr. Jolowics, J.A.," El procedimiento civil en el common law. Aspectos de su evolucin histrica en Inglaterra y los Estados Unidos durante el siglo XX", trad. De Lucio Cabrera Acevedo, en LXXV aos de evolucin jurdica en el mundo, vol. Ill, Derecho procesal, Mxico UNAM, 1978, PP. 108-109.

    '/wdem.pp. 107 y 123-129. ^Cfr. Cappelletti, op. Cit. Supra nota 22, p. 115. Acerca de la evolucin de la prueba en el sistema angloamericano, y

    particularmente de las tcnicas de interrogatorio conocidas como crossexaminaton y direct examination puede verse: Taruffo, Michele, IIproceso civile "adversary"nell'esperienza americana, Padua, CEDAM, 1979, pp. 29-34.

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Histrico y Terico

    resolucin judicial buscada deben beneficiar a toda la colectividad y no slo al actor o relator suitor37

    En las class actions (acciones de clase o de grupo) el actor no requiere de la autorizacin del attorney general ni de ninguna otra entidad pblica. En este caso, el control de la class action debe ser hecho por el juez, quien debe admitir aqulla si considera que el actor realmente forma parte de una clase o grupo, cuyo inters es llevado a juicio, y que acciona efectivamente en inters de tal clase, constituyendo un ''representante adecuado", sin que sea necesario que haya sido investido formalmente de tal representacin. En caso de que se admita la accin de clase o de grupo, los efectos de la resolucin tambin se extienden hacia todos los miembros de la clase o grupo. Estas acciones se han utilizado para defender diversos derechos que rebasan el mbito de los intereses de un solo individuo, como es el caso de los civil rights (derechos a la no discriminacin racial en materia de empleo, educacin vivienda, etctera), los derechos concernientes al ambiente natural, los derechos de los consumidores, etctera.^

    1.4.3 En el Sistema procesal socialista

    Este sistema procesal se ha venido modificando a partir de las polticas de transformacin que se estn llevando a cabo en los pases en los que domin el llamado socialismo real. La informacin que aparece en este rubro no corresponde a la realidad actual, pero se conserva en este libro por razones histricas y porque no se tiene informacin precisa de los cambios producidos en los ordenamientos procesales de tales pases.

    En este sistema procesal, en virtud de las caractersticas que tuvo la familia jurdico-socialista, el principio dispositivo, tal como se entiende en el civil law, haba sufrido importantes modificaciones o excepciones. As, por ejemplo, en la ex Unin Sovitica la accin civil ejecutiva poda ejercerse no slo por ta parte interesada, sino tambin por la Procuradora (o fscaln); la prescripcin poda ser tomada en cuenta de oficio por el juez, sin necesidad de que se hubiera hecho valer por va de excepcin; bajo determinadas

    Cfr. Cappelli, Mauro, "Formazioni sociaii e interesa di gruppo davanti alia gustizia civile," en Rlvista di Diritto Processuale, Padua, num. 3, julio- septiembre de 1975, p. 387.

    'Ibidem, p. 388. Una mayor informacin sobre las relatoractions y las class actions puede verse en Jolowics, op. Cit Supra nota 33, pp. 141-158.

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Histrico y Terico

    circunstancias, el juez poda resolver ultra petita, el tribunal de casacin poda analizar y resolver sobre aspectos no impugnados de la resolucin judicial combatida y, en fin, los actos de las partes de disposicin de sus derechos controvertidos requeran, para su

    validez, de la aprobacin del juez.39

    El procesalista sovitico Gurvich sostena que el principio dispositivo, que a su juicio rega el proceso civil sovitico, no era incompatible con el poder atribuido al juez para el control de los actos en los que las partes dispusieran de sus propios derechos. En su concepto, las medidas que el juez poda tomar, en ejercicio de tal poder, tenan por objeto "prevenir los errores en los cuales las partes puedan incurrir a causa de la ignorancia de las consecuencias jurdicas de tales actos, as como del insuficiente conocimiento de las leyes".40

    De acuerdo con Gurvich, en el proceso civil sovitico el principio dispositivo se manifestaba en una serie de facultades tales como por ejemplo, el derecho de proponer la accin, lo cual exclua la posibilidad del ejercicio de tal facultad por parte del juez de oficio y, especialmente, de que ste resolviera extra petita, salvo en los casos previstos especficamente en la ley; el derecho de modificar, en el curso del procedimiento, el ttulo u objeto de la demanda; facultad del actor de desistirse de la accin y la del demandado de allanarse a las pretensiones de la contraparte; la facultad de las partes de poner fin al litigio mediante transaccin, asi como el derecho de impugnar, en todo o en parte, la

    sentencia pronunciada por un juez.41

    En el sistema procesal socialista se asignaba un papel muy activo al tribunal. En un principio, los procesalistas soviticos subrayaban el deber del tribunal de tratar de determinar "los derechos verdaderos y las relaciones mutuas de las partes, a cuyo fin, no limitndose a las explicaciones y datos presentados por los litigantes, coadyuvar al esclarecimiento completo y objetivo de las circunstancias substanciales relacionadas con la resolucin del asunto.42 Al parecer, sin embargo, el sentido y la extensin de la actividad del juzgador socialista se fueron reduciendo conforme se modificaron las condiciones de

    Vfr. Cappelletti, op. Cit. Supra nota 22, pp. 25.29.30,31,33 y 36. 'Gurvich, Mark A., "Profili Generaly delprocesso civile sovitico, "En Rivista di Diritto Processuale Padua, num. I, enero-marzo de 1976, p. 32.

    Op. Y loe. Cits. En ia nota anterior. Cfr. Academia de Ciencias de la URSS, Fundamentos de derecho sovitico, Mosc, Ediciones en Lenguas Extranjeras, 1962, p. 593.

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Histrico y Terico

    vida social; su actividad, en este sentido, "ha asumido un carcter complementario, accesorio respecto a la actividad de las partes, sin sustituir a stas ni hacerlas pasar a un

    segundo plano".43

    En el sistema procesal socialista, de manera similar a lo que ocurre en el romano-germnico europeo y en el angloamericano, tambin rega el principio de la oralidad y los consecuentes principios de inmediatez y de concentracin procesales. Por esta razn, tambin en el sistema procesal socialista el momento central y fundamental viene a ser la audiencia final -la "vista"- durante la cual se practicaban las pruebas, las partes formulaban

    sus alegatos y el juzgador emita su resolucin.44 Para Gurvich, "la discusin oral adquiere importancia fundamental, ya como medio de realizacin del control de la autoridad judicial por parte del pueblo (el llamado control de la base), ya por la influencia educativa preparatoria de la discusin de la causa, sobre la conciencia jurdica y sobre la mentalidad de los ciudadanos". 4 5 La inmediatez impona al juzgador el deber de examinar directamente los medios de prueba y procurar el conocimiento de los hechos a travs de

    las fuentes de prueba orignales. 4 6

    Segn Gurvich, eran dos los principios generales que regan el proceso civil sovitico: el "democratismo socialista" y la "legalidad" en sus significados ms fundamentales, muchos de los cuales se encontraban contenidos en la Constitucin de la ex URSS. As, mencionaba "el principio segn el cual la administracin de justicia es atribuida exclusivamente a la autoridad judicial, as como -sobre la base de la igualdad de los ciudadanos ante la ley y ante el juez- los principios de la participacin de los jueces populares, de la colegialibilidad de los tribunales y de la elegibilidad de los jueces, de la independencia del juez y de su sumisin exclusiva a la ley, del uso de la lengua nacional en el proceso, as como de la publicidad en el proceso".47

    El principio de la legalidad, en su sentido ms amplio, impona al juzgador el deber no slo de observar las leyes, sino tambin, de ajustarse a la "verdad material". "Tomando

    'Gurvich, op. Cit. Supra nota 39, p. 30. ^Cfr. Gurvich, Mark A. Et al., Derecho procesal civil sovitico, trad. De Miguel Lubn y revisin de Hctor Cuadra, Mxico, UNAM,

    1971, pp. 291-315. 'Gurvich, op. Cit. Supra nota 39, pp, 26-27. 'Ibidem, pp. 27-28. Ibidem, p. 24.

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  • La Orali dad en tos Juicios Civiles Marco Histrico y Terico

    en cuenta el objetivo general al cual apuntan los principios generales, la ley exige de la decisin del juez dos requisitos esenciales: la legitimidad y la fundamentacin, es decir, la conformidad a la ley y a la verdad material.48

    Por ltimo, respecto a la organizacin judicial, conviene sealar que, al lado de la eleccin popular de los jueces y de la participacin de los asesores populares, en los pases socialistas sola subrayarse la funcin educativa de los tribunales y del proceso mismo. As, se consideraba que "el Juez tiene como misin asesorar a las partes sobre sus derechos y los que se debaten en el juicio, as como sobre los procedimientos (funciones social y educativa del proceso)".49

    1.4.4 Las Tendencias comunes

    Con todo, a pesar de las diversas caractersticas de los tres sistemas procesales aludidos, Cappelletti ha podido sealar cuatro grandes tendencias evolutivas hacia las cuales parecen converger, en mayor o menor medida, tales sistemas. Estas cuatro grandes tendencias son las siguientes:

    1) la publicizacin del proceso; 2) la oralidad; 3) la socializacin, y 4) la libre valorizacin de las pruebas.50

    La tendencia hacia la publicizacin del proceso contempla el incremento de los poderes del juzgador en la direccin y el control del proceso. En este sentido, Cappelletti seala que, en los sistemas romano-germnico y angloamericano, la evolucin se ha caracterizado por la sustitucin de un proceso civil considerado como "cosa de las partes", por un proceso dirigido y controlado por el juzgador, aunque aclara que tal evolucin no ha afectado el carcter disponible del objeto del proceso: "los poderes judiciales de direccin y control de proceso no implican necesariamente, sin ms, tambin un poder del juez de violar el principio dispositivo, ni los consiguientes principios de demanda y de la excepcin

    de parte ..."51.

    ibidem, p. 25. Vscovi, op. Cit. Supra nota 15, p. 132. 'cfr. Cappelletti, op. Cit. Supra nota 22, pp. 43 y ss. 'Ibidem, p. 63.

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Histrico y Terico

    Por otro lado, ya se anot que Gurvich considera que en el proceso civil sovitico el papel activo del tribunal, particularmente en lo que se refiere al asesoramiento a las partes y al impulso procesal, ha asumido un carcter complementario o accesorio con relacin a la participacin procesal de las propias partes.

    Quiz la tendencia hacia la oralidad sea la que ms se haya difundido en los tres sistemas procesales, con excepcin del sector iberoamericano del civil law, en el cual, an no parece haber encontrado el terreno propicio para su desarrollo.

    La tendencia hacia la socializacin del proceso civil, de la cual ya se habl anteriormente (supra 1.3), pretende que la igualdad de las partes sea no slo formal, sino .material, de manera que aqullas cuenten con posibilidades y medios eficaces para poder formular sus pretensiones ante los tribunales o, en su caso, defenderse ante ellos. En este sentido, la tendencia hacia la socializacin del proceso civil procura, entre otras cosas, la reduccin o exclusin de las costas judiciales, el asesoramiento jurdico accesible a todos los justiciables y la simplificacin de los procedimientos, con el objeto de lograr que el acceso a la justicia no sea slo una declaracin formal prevista en los textos constitucionales o legales, sino, sobre todo, una posibilidad real y concreta de quienes se

    vean precisados a formular pretensiones o defenderse de ellas ante los tribunales.52

    En el fondo de esta tendencia radica la idea de que no debe ser la disposicin de recursos econmicos, a la mayor habilidad del abogado de una de las partes, lo que incline en su favor la decisin del juez, sin la razn jurdica de sus pretensiones.

    Esta tendencia, recogida por vez primera en la Ordenanza Procesal Civil austraca de 1895, ha encontrado su expresin radical en los ordenamientos procesales de los

    En torno a la socializacin del proceso, pueden verse, entre otros: Cappelletti, op. Cit. Supra cota 22, pp. 66-77; Baur, Fritz, " Liberizacln y socializacin del proceso civil", trad. De Ral Nocedal, Revista de Derecho Procesal Iberoamericana, Madrid, 1972, nm. 2-3, pp. 303-333; Fasching, Hans Walter," Liberalization y socializacin del proceso civil", trad. De Ral Nocedal, en Boletn Mexicano de Derecho Comparado, nms. 13-14, enero-agosto de 1972, pp. 3-32. Sobre el acceso a la justicia, pueden verse Cappelletti, Mauro, "access to justice" y Stalev, Shivko St., Access to civil justice in the european socialist states", ambos publicados en Rabeis Zeitschrft fur Auslandisches und Internationales Privatrecht. Tubingem, nms. 3-4 de 1976, pp. 669-717 y 770-782, respectivamente. Asimismo, pueden consultarse los cuatro volmenes Access to justice, cuyo editor general fue Mauro Cappelletti. Publicados en 1978 y 1979, por Giuffr en Miln, y Sijthoff and Noardhoff, en Alphenanndenrijn. La ponencia general de Cappelletti y Bryant Garth fue traducida al espaol por Samuel Amaral, bajo el titulo El accesso a la justicia, Buenos Aires, Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, 1983. Sobre el asesoramiento jurdico, Cappelletti, Gordley y Johnson Jr., Toward equal justice, A comparative study of legal aid in modern societies, Milano-Dobbs Ferry, New York, 1975; Dentl Vlttorio, "L'evoluzlone del legal aid' nal mondo contemporneo', en Rivista di Diritto Processuale, Padua, num. 4, octubre-diciembre de 1977, pp. 573-595,Fix-Zamudio, Hctor. "Breves reflexiones sobre el asesoramiento jurdico y procesal como institucin de seguridad social", en Homenaje a Luis Loreto, Caracas, Ediciones de la Contralorla General de la Repblica 1975, pp. 577-611; publicado tambin en Anuario Jurdico Nm. 2-1975, Mxico, UNAM, 1977, pp. 63-101; y Trocker, Nicol, Assistenza legale e giustizia civile, Miln, Giuffr, 1979.

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Histrico y Terico

    pases socialistas y se ha desarrollado tambin, aunque con alcance y sentido diversos, en varios pases del civil law europeo y del common law. En cambio, en Amrica Latina, incluyendo a Mxico, sus propias condiciones econmicas y sociales han impedido que se pueda avanzar seriamente hacia la socializacin del proceso civil, a pesar de que en algunos ordenamientos procesales de la regin se acoja, as sea tmidamente, esta tendencia.

    Por ltimo, la tendencia hacia la libre valoracin de las pruebas ha logrado _expresarse, si bien por caminos y con alcances diversos, en los tres sistemas procesales: en el common law, en virtud de la supresin de las exclusionary rules y las disqualifications; en el sistema romano-germnico, particularmente en el sector europeo, a causa de la supresin de la prueba legal o tasada; y en el sistema socialista, por el

    principio de la bsqueda de la "verdad material" en el proceso.53

    Fig. 2 - Cuadro resumen

    1 Unidad esencial de derecho

    1 Conceptual

    2 Estructural

    1 Accin 2 Jurisdiccin 3 Proceso

    1 Litigio, procedimiento, sentencia y ejecucin 2 Carcter dialctico

    2 Derecho procesal

    1 Parte general (Teora general del proceso)

    2 Parte especial

    1 Principio dispositivo 1 Proceso civil 2 Proceso mercantil

    2 Principio de justicia social 1 Proceso laboral all [2 Proceso agrario

    3 Principio publiclstico

    1 Proceso penal 2 Proceso administrativo 3 Proceso constitucional 4 Proceso familiar

    53Cfr. Cappelletti, Mauro, op. Cit. Supra nota 22, pp. SS-129.

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Histrico y Terico

    3 Proceso civil 1 Principio dispositivo 2 Principio de igualdad de las partes 3 Principio de contradiccin

    4 Sistemas procesales contemporneos

    1 Civil law

    2 Common law

    3 Socialista

    1 Sector europeo 2 Sector hispanoamericano

    5 Tendencias comunes

    1 Publicizacin 2 Oralidad 3 Socializacin 4 Libre valoracin de pruebas

    21

    6 0 4 0 7

  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Constitucional

    CAPTULO II MARCO CONSTITUCIONAL

    2.1 Preceptos Constitucionales

    2.1.1 Artculo 4 Constitucional

    La Nacin mexicana tiene una composicin pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indgenas. La Ley proteger y promover el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas especficas de organizacin social, y garantizar a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdiccin del Estado, En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarn en cuenta sus prcticas y costumbres jurdicas en los trminos que establezca la ley.

    El varn y la mujer son iguales ante la ley. Esta proteger la organizacin y el desarrollo de la familia.

    Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el nmero y el espaciamiento de sus hijos.

    Toda persona tiene derecho a la proteccin de la salud. La ley definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer la concurrencia de la Federacin y las Entidades Federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fraccin XVI del artculo 73 de esta Constitucin.

    Toda la familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar el objetivo.

    Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfaccin de sus necesidades y a la salud fsica y mental. La ley determinar los apoyos a la proteccin de los menores, a cargo de las instituciones pblicas.

    COMENTARIOS.

    PRIMERO.- Este artculo se incluye en e captulo de garantas que la Carta Magna concede a sus gobernados por que establece una de las garantas relacionadas de

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Constitucional

    manera importante con la aplicacin del derecho a travs del procedimiento correspondiente y obliga a las autoridades a dar acceso a su jurisdiccin a cualquiera de sus gobernados de forma pronta, gratuita y expedita.

    SEGUNDO.- El hecho de que sea gratuita resulta casi imposible ya que slo algunos de los gobernados conocen las formalidades necesarias para lograr acceder al la imparticin de justicia dentro de sus causas, por lo que la mayora se tiene que asesorar de una persona conocedora del derecho para que sta, le introduzca en el mundo de la justicia, llevndolo de la mano durante la tramitacin de un largo y costoso trmite para que al final del juicio, no se resuelva la causa de acuerdo a la justicia y a la verdad real, si no de acuerdo con el derecho y una verdad formal.

    2.2.2 Artculo 8o Constitucional

    Los funcionarios y empleados pblicos respetarn el ejercicio del derecho de peticin, siempre que sta se formule por escrito, de manera pacfica y respetuosa; pero en materia poltica slo podrn hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Repblica.

    COMENTARIO NICO.-

    A toda peticin deber recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligacin de hacerlo conocer en breve trmino al peticionario.

    El artculo en comento nos muestra de una manera clara, que la Constitucin protege a todos los individuos, garantizndoles el acceso a la informacin, siempre y cuando esta se haga de manera que se cumpla con todos los requisitos que marca; el espritu de la ley al mencionar que debe hacerse la solicitud por escrito es simple y llanamente para efectos de que exista una constancia de la solicitud. Por lo que no existe problema alguno en que se asista ante la autoridad, y en ese momento, se levante constancia por escrito de la peticin, as como de la contestacin de la misma, firmando al calce y al margen de dicha constancia los que en la misma intervinieron.

    2.1.3 Artculo 17 Constitucional. ^

    Ninguna persona podr hacerse justicia por s misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Constitucional

    Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarn expeditos para impartirla en los plazos y trminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio ser gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

    Las leyes federales y locales establecern los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecucin de sus resoluciones.

    Nadie puede ser aprisionado por deudas de carcter puramente civil.

    COMENTARIOS.

    PRIMERO.- El precepto nos otorga a todos y cada uno de los gobernados la facultad o derecho que detentamos los mexicanos para efectos de que se nos imparta justicia teniendo tribunales expeditos para impartirla. Este precepto no menciona que las personas que tendrn acceso a los tribunales SERN las que tengan los conocimientos suficientes para allegarse de la justicia.

    SEGUNDO.- El hecho de que la justicia civil slo sea otorgada a los conocedores del derecho de una manera formal contribuye a la comisin de injusticias, propia de sociedades o pases subdesarrollados, y si queremos que nuestro Mxico sea un pas de primer mundo, debemos empezar por perfeccionar el sistema de aplicacin de la justicia.

    2.2 Principios Generales de Derecho

    De veritate magis de victoria, solliciti esse debent causarum patroni. (Los defensores de las causas deben andar ms solcitos de la verdad que del triunfo.)

    El Abogado como el Juez, jams deben perder de vista que, su finalidad, es lograr que se haga justicia, resaltando los valores como el de la verdad real de las cosas por sobre todo formalismo, ya que las leyes fueron creadas para hacer justicia no para cometer mayores injusticias.

    Non licet advocato vender justum patrocinium, et jurisconsulto justum consilium, quanvis nec liceat judici vender justum. (No es lcito al abogado vender ni descubrir los secretos de sus clientes, ni al jurisconsulto sus consejos a las partes contrarias, como tampoco es lcito al juez vender la justicia.)

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Constitucional

    Apoyndonos en esta ltima parte, que refiere que no es lcito al juez vender la justicia, podemos mencionar que si una persona no puede a lo largo del tiempo que dure el juicio sostenerse al pie por falta de recursos econmicos, estamos entonces entregando la justicia en manos de quien si puede pagarla y no a quien por derecho le corresponde; por lo que no se hace justicia, si no que se vende.

    A cada cual le debe perjudicar su propio acto, no a su adversario.- Paulo.

    S una de las partes simplemente por hacer tiempo se encarga abusando de sus conocimientos de tramitar dentro del juicio recursos, incidentes, y dems situaciones tendientes a alargar la tramitacin del juicio, evidentemente perjudica con sus acciones a la contraparte de una manera injusta, es por eso, que se propone una reforma tendiente a solucionar el problema de la lentitud con la que se tramitan los juicios.

    La mejor ley es la que reduce al mnimo el arbitrio judicial, y el mejor juez, es el que reduce al mnimo el suyo.- Bacon.

    De una manera simple pero concreta se muestra que la intervencin de los jueces en la aplicacin del derecho al caso en concreto, debe ser mnima, de manera que el arbitrio judicial se vea reducido a establecer el derecho de manera simple y pronta. Este es uno de los principios en los que descansa de manera importante el desarrollo del presente documento.

    La razn de equidad no tolera que alguien sea condenado sin ser oda su causa.-Marciano.

    Este principio nos muestra lo que significa la garanta de audiencia, contenida en los artculos 4, 8, 16, 17, 21, y 22 de la Constitucin General de la Repblica, y dentro de estos artculos no se menciona que la persona que acte dentro de un Juicio tenga que poseer algn conocimiento especial, ni restringe el alcance de la justicia a persona alguna; ya que hasta la persona ms inculta, analfabeta, o iletrada merece tener acceso a los Tribunales, a efecto de que se le reconozca un derecho frente a otro gobernado.

    Confeso est regina probationum. (La confesin es la reina de las pruebas.).

    Si la prueba reina es la confesin y dentro de la tramitacin de una instancia judicial se ha obtenido la misma, no tiene caso seguir con la tramitacin normal del juicio ya que se ha confesado la existencia de un hecho cierto y determinado, reconociendo los alcances

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Constitucional

    legales del mismo, por lo que desde el momento en que surja dicho acto, el Juez estar en aptitud de dictar sentencia.

    Al que calla, ciertamente que no confiesa; pero, sin embargo, es verdad que no niega.- Paulo.

    Es importante resaltar que en este principio se habla de un silencio por parte de alguna de las partes, eso quiere decir que se puede hablar tambin de manifestaciones verbales que vierta cualquiera de las partes; con lo que concluimos que \a tramitacin de los juicios puede ser oral, y no forzosamente escrita.

    El que confes en juicio no puede invalidar su confesin.- Papiniano Confessio soli conftenti nocet (La confesin slo perjudica al que la hace.)

    Es vlida la costumbre a la que se opone la ley. Acursio.

    Consuetudo jus est moribus constitutum. (Costumbre es el derecho fundado sobre los usos habituales).

    Todo derecho, o lo cre el consentimiento, o lo constituy la necesidad o lo afirm la costumbre.- Modestino.

    Mor (Costumbre) es una manera constante de obrar y trata solamente de cosas prcticas.- San Isidro de Sevilla.

    Los jueces deben acordarse que su ministerio consiste en declarar el derecho, no en establecerlo.- Bacon.

    El derecho se denomina as porque es justo.- San Isidro de Sevilla. El Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo.- Celso Derecho es: equidad, dar a cada uno lo suyo, premiar a los buenos y castigar a los

    malos.- San Reimundo de Peafort.

    Da mihi factum, dabo tibijus. (Dame el hecho y te dar el derecho.) Jus posterus derogat priori. (El derecho posterior deroga el anterior.) Los preceptos del Derecho son estos: vivir honestamente, no perjudicar a otro y dar

    a cada uno lo suyo.- Ulpiano.

    Es justo, por derecho natural, que nadie se haga ms rico con dao y perjuicio de otro.- Pomponio.

    Todas las leyes y todos los derechos permiten repeler la fuerza con la fuerza.-Paulo

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Marco Constitucional

    No debe ser lcito al actor lo que no se permite al demandado.- Ulpiano.

    El actor no debe gozar de mejor condicin que el demandado.- Dedo. Es mejor atenerse at sentido que a las palabras.- Ulpiano Conviene que la ley sea breve para que pueda ser ms fcilmente retenida por los

    inexpertos.- Sneca.

    La libertad no se puede pagar con dinero.- Ulpiano.

    Las palabras han de aceptarse con arreglo a la naturaleza del acto de que se trata.-Decio.

    Es mejor atenerse al sentido que a las palabras -Ulpiano. Es nula la obligacin de cosa imposible.-Celso.

    Se tiene por perdido lo que dej de existir.- Gayo. Uno no puede perder lo que no fue nunca suyo.- Decio.

    No slo se puede ratificar con palabras, sino tambin con actos.-Scvola.

    Prior tempore, potiotiure. (Primero en el tiempo, preferido en el derecho.) Cuando no hay ambigedad ninguna en las palabras no debe admitirse cuestin

    sobre la voluntad.- Paulo.

    Todos y cada uno de los principios mencionados con anterioridad tienen puntos de concordancia en el sentido de que la ley deber procurar la pronta aplicacin de la justicia, sera por dems exagerado y repetitivo el hecho de comentar uno a uno cada principio por lo que slo se comentaron algunos que se creyeron ms importantes y ligados al desarrollo del presente trabajo.

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Observacin de campo

    CAPTULO III OBSERVACIN DE CAMPO

    Para efecto de apoyar54 de forma concreta la necesidad de una reforma que permita la agilizacin de los trmites procesales, se realizaron diversas entrevistas aplicando encuestas a diferentes clases de personas, entre ellas, funcionarios pblicos, abogados y ciudadanos en general, arrojando las mismas ios siguientes resultados:

    3.1 Resultado de encuesta aplicada a ciudadanos en general que se hayan visto en la necesidad de intervenir en un litigio de carcter civil.

    Ha sido satisfactoria su participacin en un litigio de orden civil?

    Fig. 3 - Opinin sobre el sentimiento satisfactorio que la aplicacin de justicia ha dejado en los gobernados que se han visto envueltos en un litigio de orden civil

    Se abstuvo

    SI 80%

    Podemos concluir de la respuesta, que las personas, en general, no estn satisfechos con la aplicacin de justicia que por parte del Estado han recibido, ya que el ochenta por ciento de los entrevistados han manifestado haber quedado de alguna manera insatisfechos con los resultados obtenidos durante el desarrollo de un litigio de carcter civil. A lo que concluimos: que en un pas en el que reina el descontento por la justicia que en l se aplica, impera la inseguridad jurdica.

    54 En captulos anteriores se mostr, desde el punto de vista lgico-jurdico, la necesidad de elaborar mejoras al sistema procesal civil, toda vez que lo preceptuado en las leyes procesales no se encuentra en concordancia con lo establecido por la Carta Magna. En la presente seccin, solamente se pretende realizar una observacin general del nimo imperante en la poblacin profesionalmente activa y el pblico interesado respecto a este particular. En sntesis, este capitulo no tiene por objeto obtener conclusiones estadsticas. Sin embargo si eso se hubiese pretendido, si habra validez matemtica, ya que existen herramientas para concluir rigurosamente a partir de una muestra pequea. Tal es el caso de la distribucin discreta denominada 7" de Student.

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Observacin de campo

    Cree que el procedimiento civil cumple con los principios constitucionales de ia imparticin de la justicia que son: pronta, completa, imparcial, y gratuita?

    Fig. 4 - Opinin sobre el cumplimiento del procedimiento civil en relacin con el Art. 17. Prrafo II, Constitucional

    Se abstSVo 0*6%

    No 95%

    Esta grfica nos muestra la grave situacin en que se encuentra nuestro Procedimiento Civil, ya que fcilmente se observa que lo preceptuado en el artculo Constitucional mencionado no concuerda con todo lo que se encuentra contenido en el Cdigo en comento, por lo que se debe poner cuidado y atencin, ya que si lo anterior lo analizamos a la luz de la constitucionalidad de la ley, estaramos ante una ley inconstitucional.

    Qu opinara de implementar una reforma al procedimiento para lograr una mayor agilidad y economa en los tramites judiciales?

    Fig. 5 - Opinin sobre incrementar agilidad y economa de tramites judiciales

    Se abstuvo

    S 80%

    Todos los mexicanos en general estamos de acuerdo en que la necesidad de nuestro pas en primer trmino, es lograr que la aplicacin de la justicia se efecte de una

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Observacin de campo

    manera ms eficaz y pronta, con lo que se llegar a crear un ambiente de seguridad social ms estable, propiciando la paz y tranquilidad internas necesarias para lograr una infraestructura econmica de mayor calidad y de este modo, iniciar un proceso de cambio estructural para hacer de nuestro Mxico un pas de primer mundo, toda vez que un pas en el que gobierna la inseguridad social y jurdica no puede llegar a ser un lugar atractivo para la inversin de otros pases, porque todo empresario busca un lugar seguro para establecer su industria.

    Qu piensa cuando su abogado le dice que hay que esperar unos quince das para acudir al juzgado a enterarse del contenido del acuerdo que recay a la peticin solicitada?

    Entre varios puntos de vista diferentes se ha podido verificar una concordancia entre los mismos, en el sentido de que el abogado miente, no trabaja, se escuda en la ineptitud del funcionario para ocultar sus errores, lentitud, y su ignorancia del derecho; si bien es cierto que en ocasiones los abogados buscan algn pretexto para quitarse la responsabilidad , poniendo como parapeto al funcionario, tambin lo es que la ley y los funcionarios contribuyen de manera importante al rezago en la imparticin de justicia.

    Opina que sera ms sencillo acudir al juzgado emitiendo nuestra solicitud verbalmente ante el funcionario responsable y que ste, al considerarla sin prembulo la acuerde en ese momento?

    Fig. 6 - Opinin sobre el la introduccin de la oralidad en el Procedimiento civil.

    No S e abstuvo

    Si 90%

    La cuestin en comento es muy importante ya que todas las personas concuerdan en la sencillez con la que podra acudirse ante el juzgador para solicitar personalmente las cuestiones simples, como por ejemplo copias certificadas, oficios previamente acordados que se requieran...

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Observacin de campo

    Cree propicio un cambio evolutivo en procedimiento civil?

    Fig. 7 - Opinin sobre una evolucin en el derecho procesal civil

    Se abstuvo 25%

    SI 50%

    No 25%

    Se considera positivo para todos los efectos que el derecho evolucione, ya que el hombre evoluciona y el derecho es o debe ser dinmico y no esttico, toda vez que es considerado como una de las ciencias humansticas; por lo que una evolucin discordante ocasiona un rezago en la aplicacin de la justicia al caso en concreto, inmediatamente pondra fuera de contexto la ley en relacin con la sociedad a la que gobierna.

    Cree que en Mxico se cumple con el principio general de derecho que nos dice: justicia que no es pronta no es justicia?

    Fig. 8 - Opinin sobre el cumplimiento del principio general de derecho que dice que la justicia que no es pronta no es justicia

    Se abstuvo

    En esta grfica podemos detectar el descontento que muestran la mayora de las personas, ya que consideran que en nuestro pas no se puede presumir de una agilidad en a aplicacin de la justicia, por lo que de nueva cuenta se pone de manifiesto, la necesidad de una modificacin de los mtodos de imparticin de la justicia.

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Observacin de campo

    Cmo definira el derecho procesal civil desde un punto de vista objetivo?

    En general la respuesta fue satisfactoria, ya que la mayora de los entrevistados mostraron un conocimiento especfico del tema analizado, aproximadamente contestaron en el sentido de que el procedimiento civil consiste en un conjunto de formalidades procesales tendientes a resolver cuestiones de carcter civil

    Que solucin propone al problema de la lenta e ineficiente aplicacin de la justicia que reina en Mxico?

    Fig. 9 - Opinin relacionada con la efectividad de solucionar el problema proponiendo reformas al procedimiento

    Se abstuvo

    Las opiniones a favor de reformar ta ley procesal civil fueron mayora , pero no por eso se abstuvieron tambin de mencionar que se debera aumentar el numero de juzgados para lograr una descarga de trabajo, ya que hasta el momento es excesiva la carga laboral de los mismos, por lo que la consideracin de aumentarlos, resultara de gran utilidad para resolver el problema del rezago en cuanto a la aplicacin de justicia se refiere.

    Otra opinin muy importante fue emitida en el sentido de que para lograr agilizar la justicia se deberan mejorar los sueldos de los funcionarios, ya que si una persona recibe la retribucin justa por el trabajo que realiza, esta se sentir comprometida y su trabajo ser eficiente, y puntual, adems, cmo queremos exigir que se cumpla con el deber, si no corresponde la responsabilidad al salario recibido.

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Observacin de campo

    3.2 Resultado de encuestas aplicadas a profesionales del derecho (litigantes especializados en el derecho civil).

    Se siente realmente seguro de la efectividad y estricto cumplimiento de lo preceptuado en el artculo 17 constitucional en su segundo prrafo, que asevera que la aplicacin de la justicia ser en Mxico de manera pronta (en los trminos y plazos que fijen las leyes) gratuita y expedita?

    Fig. 10 - Opinin sobre la efectividad y cumplimiento del Art. 17. Prrafo II, Constitucional

    Se abstuvo 10% SI

    35%

    No 55%

    Ha quedado demostrada la inseguridad que los mismos conocedores del derecho acusan del cumplimiento de dicho precepto constitucional, lo que advierte que realmente no se aplica fa justicia al caso en concreto de manera pronta, ni mucho menos gratuita.

    Considera que lo preceptuado en dicho artculo, nuestras autoridades en general lo interpretan contrasentido ya que hacen los trmites de manera lenta, costosa y poco expedita?

    Fig. 11 - Opinin sobre la mala interpretacin que por parte de las autoridades se da al Art. 17. Prrafo II Constitucional

    No Se abstuvo 5% 5%

    Si 90%

    En concordancia con los comentarios emitidos en la pregunta anterior, los entrevistados mencionaron que la Constitucin concuerda con dichos principios, pero que de ninguna manera se est de acuerdo con la interpretacin que de los mismos, se vierte en los cdigos procedimentales, ya que en repetidas ocasiones, hacen de ste, un

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Observacin de campo

    procedimiento torpe, burocrtico y lento; situacin que resulta a todas luces inconstitucional.

    Cree que convendra realizar un estudio detallado para introducir la oralidad en los juicios civiles para agilizarlos y de ah seguirse con los dems tipos de juicios?

    Fig. 12 - Opinin sobre la introduccin de la oralidad en los juicios civiles

    Se abstuvo

    SI 80%

    La conveniencia de realizar varios estudios similares al presente, es en gran medida poltica social y econmicamente buena, ya que como he mencionado con anterioridad, si la sociedad no est conforme con la aplicacin de la justicia, se encontrar llena de descontento, por lo que recurrir a medios de violencia para lograr que se haga efectivo su cumplimiento; por lo tanto, alterar al pas de tal manera, que sus consecuencias no slo sean sociales, sino polticas y econmicas.

    Sera ms acertado introducir las generalidades de los juicios laborales en cuanto a sus periodos procesales, reduciendo de esta manera los juicios civiles a tan slo dos audiencias previas at fallo?

    Fig. 13 - Opinin sobre la aplicacin de fas generalidades de los juicios laborales a los juicios civiles

    Se abstuvo

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Observacin de campo

    Las opiniones emitidas se encuentran divididas tal y como se puede observar en la grfica, ya que algunos abogados piensan con sobrada razn que en lo juicios laborales se cuenta con un rezago grave en la resolucin de los asuntos, pero es importante mencionar que este rezago no es sino producto de la excesiva carga de trabajo con la que cuentan en la actualidad y no debido a una mala legislacin.

    Considera obsoleto el derecho procesal Civil en Mxico?

    Fg. 14 - Opinin relativa a la consideracin del Derecho Procesal Civil Mexicano como obsoleto

    Hg0 Se abstuvo

    10% 5 %

    SI 85%

    Resulta reiterativo el sentido de cada una de las respuestas, ya que se sigue observando en Mxico que la administracin de justicia es tan lenta, que sus efectos en muchas ocasiones ya no benefician como deberan al ciudadano.

    Considera obsoleto el derecho en Mxico?

    Fig. 15 - Opinin relativa a considerar que el Derecho Mexicano en general se encuentra fuera de tiempo, es obsoleto e inadecuado

    Se abstuvo 25%

    SI 50%

    No 25%

    Se consideran obsoletos en Mxico slo algunos preceptos, pero de ninguna manara debemos afirmar que todo el derecho en nuestro pas se encuentra discordante con la evolucin del mismo, en relacin con su desarrollo econmico, poltico y social.

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Observacin de campo

    En conclusin podemos afirmar que el cincuenta por ciento de los entrevistados afirman que el derecho en general en Mxico necesita una modificacin, tendiente a actualizarlo, de tal forma que se acopie a las necesidades contemporneas.

    Cree usted propicio un cambio evolutivo en l?

    Fig. 16 - Opinin sobre la conveniencia de provocar una evolucin en el Derecho de Procedimientos Civiles

    SI 75%

    De igual forma la conclusin nos muestra una tendencia mayoritaria al cambio toda, vez que el setenta y cinco por ciento de los entrevistados consideran necesaria la evolucin, esto lo podemos apoyar en una de las generalidades del derecho que afirma que el derecho no es esttico sino dinmico.

    Qu piensa del principio general del derecho que dice que la Justicia que no es pronta no es Justicia?

    Fig. 17 - Opinin sobre el Principio General de Derecho que dice: "La justicia que no es pronta no es justicia"

    No est de acuerdo Indiferente

    Est de acuerdo 95%

    A lo que los entrevistados respondieron casi en su totalidad que estaban de acuerdo con ese principio de derecho, pero tambin afirmaron que este principio estaba

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Observacin de campo

    incluido en lo preceptuado por el articulo 17 constitucional, pero que el Cdigo Procesal Civil estaba muy al margen de lo preceptuado en los conceptos de derecho establecidos en la dicha Ley Constitucional.

    3.3 Resultado de encuestas aplicadas a funcionarios pblicos que laboran en los juzgados civiles.

    Considera que la Ley procesal civil vigente concuerda con lo preceptuado por la Constitucin en su artculo 17, en el sentido de que la aplicacin de la Justicia ser de manera pronta?

    Fig. 18 - Opinin sobre el cumplimiento del Art. 17 prrafo l( Constitucional

    Se abstuvo

    Es muy importante mencionar que los funcionarios pblicos encargados de la aplicacin directa de la Justicia estn convencidos de la ineficacia de la misma, todo esto resalta la importancia del estudio y mejoramiento de la Ley procesal.

    Como funcionario al aplicar la justicia a un caso concreto cree que est impartindose realmente la justicia?

    Fig. 19 - Opinin sobre el cumplimiento del Art. 17 prrafo II Constitucional al momento de aplicar la justicia

    Se abstuvo 5%

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Observacin de campo

    La mayora de los entrevistados virti su opinin afirmativamente, pero recalcando siempre la ineficiencia, ineficacia, e ineptitud con que se aplica la ley, a lo que el suscrito manifiesta que existe una gran contradiccin dentro de dichas opiniones, ya que no puede aplicarse la justicia si no se hace uso de la eficiencia, de la eficacia y de la prontitud.

    Considera necesaria una evolucin en el procedimiento civil, encaminada a la evolucin de la oralidad en los juicios civiles para el efecto de lograr una verdadera agilidad en los trmites correspondientes a los juicios?

    Fig. 20 - Opinin sobre la introduccin de la oralidad en los juicios de carcter civil.

    Se abstuvo 15%

    Concluyen nuevamente de manera afirmativa y manifiestan que es importante la oralidad ya que al tener a las personas involucradas dentro de un procedimiento presentes en el juzgado, haciendo de viva voz las manifestaciones que consideren pertinentes, el juzgador estar en aptitud de observar todos y cada uno de los detalles importantes como lo son la seguridad con que se conduzcan cualquiera de ellos, la personalidad, etctera; ya que estas caractersticas darn al Juez mayores elementos para emitir su sentencia.

    Considera que el asemejar el procedimiento civil al laboral en cuanto a las fases de juicio y sus trminos facilitara la pronta resolucin de los mismos?

    Fig. 21 - Opinin relativa a asemejar el Procedimiento Civil al Laboral en cuanto a sus generalidades

    si 10%

    Se abstuvo 50%

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  • La Oralidad en los Juicios Civiles Observacin de campo

    El fenmeno observado en esta pregunta fue grave, ya que el cincuenta por ciento de los encuestados no tiene ni la menor idea del procedimiento laboral, y esto no puede ser posible, puesto que para ser funcionario se necesita antes ser abogado, y al ser abogado se deben tener los conocimiento mnimos acerca de cada uno de los procedimientos legales; adems se manifest un porcentaje grande en el sentido de no estar de acuerdo; pero dicha manifestacin resulta invlida toda vez que fue vertida manifestando que no era posible porque en el procedimiento laboral tambin se observa una lenta aplicacin de la justicia al caso concreto; adems el resto mencion estar de acuerdo; pero todos estuvieron conformes en que los defectos en la aplicacin de la justicia en materia laboral se debe a una mala interpretacin de la ley, ms no a una legislacin impropia.

    Considera que el derecho procesal civil en Mxico es obsoleto?

    Fig. 22 - Opinin relativa a la consideracin del Derecho Procesal Civil Mexicano como un derecho obsoleto

    Se abstuvo

    En esta pregunta cabe resaltar el hecho de que s se considera obsoleto el derecho procesal civil; pero no en todo su entorno, sino solamente en algunos de sus preceptos.

    Cree que nuestro derecho procesaf civil se cumple con el principio general de derecho que dice que la justicia que no es pronta no es justicia?

    Fig. 23 - Opinin sobre la coincidencia entre el Derecho Procesal y El Principio General de Derecho "La justicia que no es pronta no es justicia"

    Se abstuvo SI 10% 10%

    No 80%

    39

  • La Oralidad en los Juicios Civiles Observacin de campo

    Resulta importante el considerar que la mayora de los entrevistados est de acuerdo en que no concuerdan dichas proposiciones.

    Considera que las entrevistas, interrogatorios y en general las observaciones directas de las partes, emitidas dentro del desahogo de las pruebas, tienen un mayor valor cuando son p