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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO EN CIENCIAS INTERNACIONALES
“DR. ANTONIO PARRA VELASCO”
MAESTRÍA EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA
“TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL”
PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGÍSTER EN
CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA
“ANÁLISIS DEL CASO BREXIT EN LA UE COMO REFERENTE PARA LOS MODELOS DE INTEGRACIÓN
REGIONALES”
AUTORA: CPA. ROXANA JULISSA CHÉVEZ LÓPEZ, MBA
TUTOR: EC. WILLIAM ARCOS CHONILLO, MSc.
GUAYAQUIL – ECUADOR
AGOSTO 2016
i
ii
iii
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL
TÍTULO “Análisis del caso BREXIT en la UE como referente para los modelos de integración regionales”AUTOR/ES: CPA. Roxana Julissa Chévez López
TUTOR: Ec. William Arcos Chonillo MSc
REVISORES: Ab. Henry Carrascal Chiquito MSc.
INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil
FACULTAD: Instituto Superior de Postgrado en Ciencias Internacionales “Dr. Antonio Parra Velasco”
PROGRAMA: Maestría en Ciencias Internacionales y Diplomacia
FECHA DE PUBLICACIÓN: N° DE PÁGS.: 41
ÁREA TEMÁTICA: Problemas Internacionales Contemporáneos
PALABRAS CLAVES: BREXIT, Unión Europea, modelos de integración regionales, foros regionales
RESUMEN: El estudio de este caso contiene un análisis de las causas y consecuencias del BREXIT tanto para el Reino Unido como para la Unión Europea, teniendo como punto de partida los conceptos de la integración, así como una breve historia de la formación de la UE y la evolución de las relaciones con el RU. Se describen también los argumentos de campaña en favor y en contra del BREXIT, los factores que influyeron en la decisión tomada en el referéndum y los posibles escenarios tras la ruptura. Para esto se hizo uso de los métodos cualitativo, descriptivo, e inductivo, lo que dio como resultado la propuesta de crear foros de discusión dentro de la Comunidad Andina, formados por profesionales especializados en diversas áreas, para que complementen este estudio y sirva de aporte al fortalecimiento de este organismo regional.N° DE REGISTRO (en base de datos): N° DE CLASIFICACIÓN:
Nº
DIRECCIÓN URL (tesis en la web):
ADJUNTO PDF x
SI NO
CONTACTO CON AUTOR: Teléfono: 0994533019
E-mail: [email protected]
CONTACTO DE LA INSTITUCIÓN Nombre: [email protected]
Teléfono: 2449796 – 2449746 - 2448938
iv
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
En mi calidad de tutor del estudiante CPA. Roxana Chévez López, del Programa de
Maestría en Ciencias Internacionales y Diplomacia, nombrado por el Director del
Instituto de Postgrado en Ciencias Internacionales “Dr. Antonio Parra Velasco”.
CERTIFICO: que el trabajo de titulación especial Análisis del caso BREXIT en la UE
como referente para los modelos de integración regionales, en opción al grado
académico de Magíster en Ciencias Internacionales y Diplomacia, cumple con los
requisitos académicos, científicos y formales que establece el Reglamento aprobado
para tal efecto.
Atentamente
Ec. William Arcos Chonillo Msc.
TUTOR
Guayaquil, agosto de 2016
v
DEDICATORIA
A la gestora de todos mis logros …..mi Madre.
vi
DECLARACIÓN EXPRESA
“La responsabilidad del contenido de este trabajo de titulación especial, me
corresponden exclusivamente; y el patrimonio intelectual de la misma a la
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL”
CPA. ROXANA JULISSA CHÉVEZ LÓPEZ
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ABREVIATURAS
BREXIT Salida de Reino Unido
RU Reino Unido
UE Unión Europea
CEE Comunidad Económica Europea
CECA Comunidad Europea del Carbón y del Acero
CAN Comunidad Andina
EFTA Asociación Europea de Libre Comercio
Tories Miembros del partido Conservador británico
Laboristas Miembros del partido laborista británico
UKIP Partido por la independencia del Reino Unido
ONU Organización de las Naciones Unidas
ACNUR Agencia de las Naciones Unidas para los refugiados
OMC Organización Mundial de Comercio
OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
EURATOM Comunidad Europea de la Energía Atómica
TUE Tratado de la Unión Europea
EEUU Estados Unidos
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Tabla de contenido
Resumen............................................................................................................................1
Introducción.......................................................................................................................3
Delimitación del problema:...............................................................................................4
Formulación del problema:................................................................................................4
Justificación:......................................................................................................................4
Objeto de estudio:..............................................................................................................5
Campo de acción o de investigación:................................................................................5
Objetivo general:...............................................................................................................5
Objetivos específicos:........................................................................................................6
La novedad científica:.......................................................................................................6
Capítulo 1 MARCO TEÓRICO.....................................................................................7
1.1 Teorías generales................................................................................................7
1.2 Teorías sustantivas............................................................................................10
1.3 Referentes empíricos.........................................................................................12
Capítulo 2 MARCO METODOLÓGICO...................................................................28
2.1 Metodología:.....................................................................................................28
2.2 Métodos:...........................................................................................................28
2.3 Premisas o Hipótesis.........................................................................................29
2.4 Universo y muestra...........................................................................................29
2.5 CDIU – Operacionalización de variables.........................................................29
2.6 Gestión de datos................................................................................................32
2.7 Criterios éticos de la investigación...................................................................33
Capítulo 3 RESULTADOS...........................................................................................34
3.1 Antecedentes de la unidad de análisis o población...........................................34
3.2 Diagnóstico o estudio de campo:......................................................................34
Capítulo 4 DISCUSIÓN................................................................................................36
4.1 Contrastación empírica:....................................................................................36
4.2 Limitaciones:....................................................................................................37
4.3 Líneas de investigación:....................................................................................37
4.4 Aspectos relevantes...........................................................................................38
Capítulo 5 PROPUESTA..............................................................................................39
Conclusiones y recomendaciones....................................................................................40
Bibliografía......................................................................................................................42
Anexos.............................................................................................................................45
ix
1
“ANÁLISIS DEL CASO BREXIT EN LA UE COMO REFERENTE PARA LOS MODELOS DE INTEGRACIÓN REGIONALES”
RESUMEN
El estudio de este caso contiene un análisis de las causas y consecuencias del
BREXIT tanto para el Reino Unido como para la Unión Europea, teniendo como punto
de partida los conceptos de la integración, así como una breve historia de la formación
de la UE y la evolución de las relaciones con el RU. Se describen también los
argumentos de campaña en favor y en contra del BREXIT, los factores que influyeron
en la decisión tomada en el referéndum y los posibles escenarios tras la ruptura. Para
esto se hizo uso de los métodos cualitativo, descriptivo, e inductivo, lo que dio como
resultado la propuesta de crear foros de discusión dentro de la Comunidad Andina,
formados por profesionales especializados en diversas áreas, para que complementen
este estudio y sirva de aporte al fortalecimiento de este organismo regional.
Palabras claves: BREXIT, Unión Europea, integración regional, Comunidad Andina,
foros de discusión.
2
"ANALYSIS OF THE BREXIT IN THE EU AS A REFERENCE FOR REGIONAL INTEGRATION MODELS"
ABSTRACT
The study of this case provides an analysis of the causes and consequences of
the BREXIT for the United Kingdom and the European Union, having as starting point
the concepts of integration, as well as a short history of the formation of the EU and the
evolution of relations with the UK. Also describes the arguments in favour and against
the BREXIT campaign, the factors that influenced the decision in the referendum and
possible scenarios after the break. For this was made use of qualitative, descriptive, and
inductive methods, which resulted in the proposal to create forums within the Andean
Community, formed by professionals specialized in different areas, so they complement
this study and serve as a contribution to the strengthening of this regional body.
Keywords: BREXIT, European Union, regional integration, Andean Community,
discussion forums.
3
Introducción
El principio fundamental de todo modelo de Organismo Regional es el de
promover una mayor integración entre sus países miembros, sea esta sólo de tipo
comercial o más especializada, como es el caso de la UE. Esto implica un proceso largo
y lleno de retos para los diferentes miembros del Organismo, que tendrán que
despojarse de viejos paradigmas para adentrarse en el pleno proceso que la integración
requiere.
La Unión Europea por un lado ejemplifica para las demás Integraciones, una
referencia inevitable de lo que es un complejo proceso de integración económica casi
pleno. Y por otro, es una Comunidad heterogénea que agrupa hasta ahora a 28 estados,
de los cuáles algunos han manifestado ya, su deseo de salir.
¿Qué es el BREXIT?
Los británicos denominaron a la potencial salida del Reino Unido de la UE como
BREXIT, al combinar las palabras inglesas Britain y exit. Este término se puso de
moda desde que el ex canciller, David Cameron, ganara por mayoría absoluta las
elecciones parlamentarias de mayo del 2015 teniendo como plataforma la promesa de
convocar un referéndum antes de fines del 2017 para que los británicos decidan sobre su
permanencia en la Unión Europea.
La importancia de este estudio radica en el aporte que brinda a los diferentes
Organismos de Integración Regionales, así como a sus países miembros y a todos los
lectores interesados en analizar las causales por la que un Estado, miembro de una
Comunidad, decide abandonar la misma; así como revisar las posibles consecuencias
4
para él y el Organismo del que forma parte y su relación en general con el resto de
estados.
Delimitación del problema:
1. Hasta los actuales momentos no existe un estudio por parte de los Organismos de
Integración Latinoamericanos sobre los efectos del BREXIT, es por esto que no hay
suficiente información sobre como afrontarán sus países miembros, las
repercusiones que ocasiona la salida del Reino Unido de la Unión Europea.
2. Como no hay casos similares ocurridos en los últimos años dentro de una
integración referente como la europea, por consiguiente, este tipo de estudios no se
ha realizado anteriormente.
3. No existen propuestas de la CAN ni de ningún otro Organismo de la Región, sobre
cómo lidiar con un caso similar al ocurrido con la UE, por tanto, no se está
contribuyendo al fortalecimiento de los mismos.
Formulación del problema:
En vista de la falta de estudios sobre este tema, se necesita un análisis sobre las
causas y consecuencias de la salida de Reino Unido de la Comunidad Europea, como
referente de estudio para la CAN, puesto que se estima de gran valor la experiencia
europea para generar un aprendizaje del cual sacar provecho.
Justificación:
Este trabajo especial se ubica en el campo de los Organismos Internacionales
Regionales, que abarcan factores intracomunitarios, de injerencia económica y social.
Además de que los problemas ocasionados por la salida del Reino Unido del bloque de
5
la UE es un tema muy actual y de interés para los diferentes organismos de integración a
nivel mundial, en especial de la CAN, pues a través de este trabajo estamos aportando a
uno de sus objetivos que consiste en promover el desarrollo equilibrado y armónico de
sus países miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la
cooperación económica y social. Por lo tanto, el estudio de este caso es un referente
para que la Comunidad Andina reflexione sobre lo ocurrido en la UE, adopte las
medidas necesarias y no replique sus errores.
Objeto de estudio:
Por lo expuesto se evidencia que el objeto de estudio gira en torno a los Problemas
Internacionales contemporáneos, puesto que es un tema de actualidad internacional que
atañe no solo a la Comunidad europea, sino a los demás procesos de integración del
globo terrestre, que tienen como modelo referente a la UE.
Campo de acción o de investigación:
El campo de investigación está relacionado con las Organizaciones Internacionales
Regionales, ya que el tema se da en el seno de la Unión Europea que es el referente de
organismo de integración a nivel mundial.
Objetivo general:
Analizar las causas y consecuencias del BREXIT a través de una revisión
bibliográfica de los hechos, para que sirva de referente y otorgue un aprendizaje a la
CAN.
Objetivos específicos:
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1. Comparar las propuestas de campaña en favor y en contra del BREXIT, a través de
la información obtenida de fuentes como: artículos científicos, prensa y sitios de
internet de organizaciones políticas británicas.
2. Identificar los aspectos que influyeron en la salida del Reino Unido de la UE, de la
información oficial procesada de los datos obtenidos en el referéndum de junio 23
del 2016.
3. Determinar los posibles escenarios post - BREXIT para el Reino Unido y la Unión
Europea, a través de la identificación de criterios convergentes de fuentes
especializadas.
4. Contribuir al fortalecimiento de la Comunidad Andina, con la propuesta de creación
de mesas de discusión sobre los fundamentos del caso BREXIT.
La novedad científica:
Este trabajo supone un aporte valioso a la Comunidad Andina y sus miembros,
puesto que aún no se ha realizado en ningún otro Organismo de la Región. La
propuesta de creación de mesas de trabajo formadas por profesionales especializados,
responderá a la necesidad de estudiar el primer caso de separación de un estado
miembro con mucha influencia, dentro de un Organismo tan representativo como lo es
la UE, lo que beneficiará tanto a la CAN en su fortalecimiento institucional, a los países
miembros en el estrechamiento de sus lazos comunitarios, y a sectores empresariales,
académicos y gubernamentales, ya que aporta varios panoramas que sirven como base
para cualquier nuevo estudio sobre el tema.
7
Capítulo 1
MARCO TEÓRICO
1.1 Teorías generales
En ocasiones se llega a creer que las relaciones internacionales son la
explicación razonable de los procesos de integración y, que la integración es una adición
minoritaria de las relaciones internacionales (Viera Posada, 2005). Por lo que se
consideró esencial para el estudio de este caso determinar qué es la integración y cuáles
son sus etapas.
La integración parte de la noción de sociedad internacional, la cual se origina de
tres concepciones: hobbesiana que supone un conflicto entre los estados, donde cada
uno interpone sus intereses y se opone a la idea de integración; kantiana que supone
lazos transnacionales de unión y acercamiento de intereses similares; y, grosciana que
tiene una visión de sociedad con normas y organizaciones definidas, donde puede haber
problemas, pero dado a las reglamentaciones acordadas, aun así, se facilitan los
intercambios comerciales (Hedley, 1977).
Los estados modernos se sujetan a dos tipos de tensión: de separación y de
integración. Siendo la primera causada por el resurgimiento de nacionalismos con
fundamentaciones políticas; la segunda apunta a motivaciones económicas vinculadas al
proceso de globalización (Malamud, 2007).
El concepto de integración implica un nuevo nivel de características y
arquitecturas en las relaciones entre países, que se logra por medio del intercambio y
administración de la información y la reducción de la incertidumbre, cuya función es
facilitar la coordinación de políticas y la adopción de conductas cooperativas en las
diferentes áreas temáticas (Murillo, 2004).
8
En términos estrictos, la integración regional “es el proceso por el cual los
estados nacionales se mezclan, confunden y fusionan con sus vecinos de tal modo que
pierden atributos fácticos de soberanía, a la vez que adquieren nuevas técnicas para
resolver conflictos mutuos” (Haas, 1971).
Integración económica: La podemos definir como la apertura de las economías
nacionales a la cooperación económica con otras, involucrando una creciente
interrelación entre las mismas (Resico, 2008).
Etapas de la integración
Las podemos resumir en el siguiente cuadro. El detalle del mismo se puede revisar en
el Anexo 1.
Cuadro 1: Etapas de Integración
Elaborado por: Roxana ChévezFuente: UE
Otros conceptos de importancia dentro del marco integracionista:
Integración regional horizontal: Es aquella que une países tipo sur-sur o norte-
norte dentro de un acuerdo o tratado (Di Filippo, 1998), es decir, que tiene
estructuras similares, como ejemplo tenemos a la CAN.
Acuerdos preferen-
cialesPreferen
cias entre sus
miembros
Zona de libre
cambioSupresió
n de onstácul
os al comerci
o
Unión aduaneraProtecci
ón exterior común
Mercado comúnLibre
movilidad de
factores producti
vos
Mercado ÚnicoSupresión de
fronteras físicas
Unión económica
y monetaria
Coordinación de políticas económi
cas y moneda
única
Unión económica
plenaPolítica económica única
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Integración regional vertical: Es la que vincula a países del norte y del sur, en el
marco de un mismo acuerdo (Di Filippo, 1998), esta se refiere a estructuras
heterogéneas con un hegemón benefactor en común, como ejemplo tenemos al
Acuerdo de Libre Comercio de las Américas, porque vincula a Estados Unidos con
sus vecinos del sur y a la UE.
Intercambio comercial: Es un modo de aumentar la compra-venta de mercancías a
un precio convenido entre las partes considerando políticas de comercio
internacional y relaciones diplomáticas con el resto del mundo, su importancia es
estratégica, principalmente dota al mercado de bienes y servicios para satisfacer
necesidades básicas o especulativas en la sociedad.
Mercado laboral: Es aquel donde están representados tanto empleadores
(demandan servicios) como trabajadores (ofrecen servicios) (Resico, 2008).
Réditos financieros: (Aching Guzmán, 2006) Es el porcentaje de interés generado
por un capital, en el que no se considera el tiempo que tarda en generarse y está
determinado por las oportunidades de inversión o financiamiento.
Inmigración: Es la entrada legal o ilegal a un país o ciudad de personas procedentes
de otros lugares, motivada por el mejoramiento del nivel de vida, desplazamientos
por guerras, etc. (Torres, 2001)
10
Soberanía: La soberanía es una característica esencial del poder de un Estado, por
la que se hace obedecer internamente y afirma su independencia en forma externa
(Burdeaus, 1949).
Burocracia: Según Weber, es la manera de organización humana basada en el
acondicionamiento de los recursos a los objetivos deseados, con la finalidad de
garantizar la mayor efectividad en el alcance de ellos (Mangani, 2013).
1.2 Teorías sustantivas
1.2.1 Antecedentes sobre la Unión Europea
La Unión Europea es una idea tan antigua como la propia conciencia europea
(Bartolini, 2005). Desde Carlomagno en adelante, ha habido numerosos intentos de
someter a los pueblos del continente bajo un solo gobierno. Antes de la segunda guerra
mundial, todos los intentos fallaron en cuanto fueron emprendidos. El Tratado de Paris
firmado en 1951 que dio nacimiento a la CECA, constituyó el primer intento que
ambicionaba un acuerdo superador de las soberanías nacionales. En 1957, por el
Tratado de Roma, los mismos países constituyeron la CEE y la EURATOM, aspirando
al desarrollo común en áreas más amplias siguiendo el mismo patrón de cooperación.
La Comunidad Europea fue desarrollando un sistema multinivel que se
estableció definitivamente por el Tratado de Maastricht en febrero 1992, siendo
firmado por doce estados, los que: RESUELTOS a salvar una nueva etapa en el proceso
de integración, DECIDEN crear la Unión Europea (Consejo Europeo; Comisión
Europea, 1992). En ninguno de los artículos de este tratado, declaraciones, ni
11
protocolos se mencionaba una cláusula de salida de la Unión, lo que se podía considerar
como un vacío convencional en ése aspecto. (Revisar anexo 2)
Pues bien, dentro de este tratado existen varios protocolos en los que el Reino
Unido manifiesta, de manera específica, algunas disposiciones que se incorporaron
como anexos, sobre la fase de unión económica y monetaria, de la que no forma parte y
no tiene derecho a voto con relación al tema, así como tampoco puede participar de la
designación de funcionarios del Banco Europeo, además de disposiciones sobre el
espacio Schengen del que tampoco es parte, pero si hacen uso de sus ventajas, etc. Cabe
recordar que estos cambios fueron introducidos al Tratado en el devenir de los años,
siendo modificado y complementado luego por el Tratado de Lisboa en 2009. De este
tratado se puede rescatar en lo concerniente a este estudio de casos, los artículos 49 y 50
sobre el retiro voluntario de un estado miembro y sobre su reintegro.
El artículo 50 (Anexo 3) de este tratado no ha sido utilizado nunca hasta ahora, y
es la puerta de salida a la que apela el Reino Unido. El referido artículo contempla el
poder decidir retirarse de la Unión, notificando al Consejo Europeo la decisión, luego
negociando y pactando un acuerdo con modalidades de retirada. Esto deberá ser
aprobado por mayoría por el Consejo y Parlamento Europeo. Los acuerdos dejarán de
aplicarse cuando entre en vigor la retirada, o hasta dos años de su notificación, a menos
que se decida prorrogar este tiempo. Hasta eso las leyes de la UE, se seguirán aplicando
en el RU.
Ahora, si un día el RU decide reingresar a la Unión, es posible su readmisión a
través del artículo 49 (Anexo 3) del mismo Tratado de Lisboa, pero deberá empezar
desde cero, es decir, como si no hubiera pertenecido antes a la misma.
12
Por último, en caso de que no se hubiera agregado el artículo 50 al TUE, el
Reino Unido hubiera podido aplicar la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados en su Parte V (Anexo 4), sobre la denuncia o retiro de un tratado en el caso de
que no posea disposiciones al respecto art. 56, para lograr su deseo de abandonar la UE.
1.3 Referentes empíricos
1.3.1 Breve historia sobre las relaciones entre RU y la UE camino al BREXIT
El problema entre el Reino Unido y la Unión Europea radica en su propia
naturaleza y se remonta a su propio nacimiento (Mohorte, 2016).
Después de la II Guerra Mundial, los sentimientos nacionalistas en RU crecieron
debido a que eran potencia vencedora en el conflicto, veían la idea de integración como
una alianza con los vencidos (Fabre, 2013). Mientras que Europa continental había
aprendido dos cosas: que otro conflicto similar era insostenible y que su recuperación se
daría sólo mediante una cooperación pacífica. Alemania y Francia lideraron el proyecto
de la CECA, sin embargo, RU se quedó al margen cuando en 1950 se le invitó a
participar.
¿Por qué? Por diversos motivos: Por un lado, su economía no había sufrido
tanto, ya que no fue ni invadida, ni destruida, por otro lado, la idea de un mercado
común no parecía tan atractiva como la Commonwealth y las colonias que habían
sostenido al imperio durante un siglo.
En la década del 50 la situación fue menos favorable para el RU (Fabre, 2013),
en comparación con el auge alcanzado por las economías continentales gracias al Plan
Marshall. En 1957, cuando los seis países firmaron el Tratado de Roma, formando la
CEE, de nuevo se negó a unirse, ya que se encontraba a favor de una zona de libre
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comercio, para mantener su relación con la Commonwealth, llegando así a firmar en
1959 el Tratado de Estocolmo, para establecer la EFTA.
Al principio de los 60 el comercio con la Commonwealth se reduce y no están
dispuestos ya a quedar relegados de las decisiones de los más importantes países de
Europa, solicitando su ingreso a la CEE, pero es vetado por Francia en 1961 y en 1967
alegando que RU es un país insular cuya naturaleza difiere profundamente de los
continentales (El Español, 2016). Fue después de la salida del presidente francés De
Gaulle que la nueva solicitud hecha por RU a través de su primer ministro Edward
Heath fue aceptada.
Es en 1973 cuando se hace efectivo su ingreso, y desde el primer momento
intentan negociar las condiciones de su adhesión y lo consiguen. El nuevo Primer
Ministro Wilson llega al poder tras la oferta de campaña de someter a referéndum lo
conseguido en las negociaciones con la CEE y su permanencia en la misma, que en ése
entonces ya era motivo de debate entre los partidos laboristas y conservadores. En el 75,
un 67 % de los británicos se pronunció a favor de la permanencia. En el 79 Margaret
Thatcher entra en escena y será recordada por su famosa frase “I want my money back”
que condujo al cheque británico, que es un mecanismo de corrección por los aportes en
exceso que realiza el RU en relación a los pocos beneficios en el área agrícola (Fabre,
2013).
Durante las negociaciones del Tratado de Maastricht, el nuevo Primer Ministro
consigue una cláusula de excepción por la que RU no está obligado a entrar en la tercera
fase que consiste en la unión económica y monetaria (El Español, 2016). Cuando se
incorpora a la legislación comunitaria el Tratado de Amsterdam de 1997, RU se queda
fuera del espacio Schengen. Tampoco participa en políticas de justicia interior y logra
14
una derogación para la carta de derechos fundamentales incluida en el Tratado de
Lisboa 2007.
El último capítulo en la ruta hacia el BREXIT se inicia en 2013, cuando por
motivo de la crisis de la deuda aumenta la desconfianza hacia la Unión y el sector
euroescéptico de los tories presiona al ex ministro Cameron. Este se compromete a que,
si se lo reelige en 2015, va a renegociar la condición de RU dentro de la Unión y que
llamará a un referéndum antes de finales del 2017 (El Español, 2016). Con este
argumento gana las elecciones por mayoría y se ve obligado a cumplir sus promesas;
renegociando en Bruselas con la UE, de la que obtuvo resultados favorables que no
convencieron a los todos, y convocando al referéndum para junio 23 del 2016.
1.3.2 Argumentos a favor y en contra del BREXIT
Los habitantes del Reino fueron convocados a las urnas en junio 23 del presente
año, para sufragar en el plebiscito que decidiría si su país debía seguir como parte de la
UE. Su eventual salida se convertiría en el primer caso de este tipo dentro de la Unión.
Dentro de este estudio en concreto vamos a revisar cuáles fueron los ofrecimientos y
argumentos de las campañas a favor y en contra del BREXIT, que sirvieron de guía a
los británicos para el referéndum de junio 23.
Cuadro 2: Argumentos de campaña
15
A favor del BREXIT
Económicos
a. La permanencia en la UE resulta costosa para RU. Los países más desarrollados
dentro de la Unión, reciben menos dinero de lo que aportan. Las políticas agrarias y
fondos estructurales, benefician a los países menos desarrollados. RU contribuye
con 350 millones de libras semanales, si se abandona la UE, ese dinero se puede
asignar a inversiones locales y a mejorar las asistencias públicas, sobre todo la de
salud indicó el eurófobo Nigel Farage (ABC Internacional, 2016).
16
b. La UE no facilita el libre comercio con otras economías, como las emergentes de
China e India (ABC Internacional, 2016).
c. RU debe salir de la unión aduanera, debido a que las políticas restrictivas que la UE
impone a productos provenientes de otros países, aumentan el costo de ésos bienes
en un 20 %. Esto protege la producción local, por lo que los productores claramente
se encuentran a favor de la EU, pero perjudica el consumo. El daño que se calcula,
si se considera un 10 % de aumento del costo en los bienes en lugar del 20 % actual,
es una subida del 8 % en las condiciones de vida. Este proteccionismo causa distor-
siones en la productividad del Reino Unido, las cuales se corregirán con un aumento
en la competencia (El Tiempo, 2016).
d. En una entrevista al Ec. Patrick Minford, mencionó que el PIB crecería en un 4 %
(El Tiempo, 2016), la regulación de un mercado simple influye en todos los aspectos
de la industrialización; el mercado laboral, las normas industriales, el cambio climá-
tico, las normas financieras y otras cosas como los límites de las horas de trabajo.
Geopolíticos
a. El Reino Unido es una gran nación. Es sin duda el único miembro de la UE que no
ha sido invadido ni ocupado, es la quinta potencia económica del mundo, la cuarta
con la mayor fuerza militar, es miembro permanente del Consejo de Seguridad de la
ONU, potencia nuclear, miembro de la OTAN, además de que posee una red diplo-
mática capaz de llegar a cualquier rincón del mundo y de que su servicio de inteli-
gencia y seguridad ha sido reconocido como uno de los mejores del mundo (Mori-
llas, 2016).
b. La inmigración. Sólo en 2015 llegaron a RU más de 300 mil inmigrantes, esto pese
a que el gobierno había declarado que bajaría ésa cifra a 100 mil. Esto supone una
carga pesada para la asistencia pública, la transportación, la educación y la salud.
17
Salir de la UE es la única forma para recobrar el dominio sobre las fronteras y la
única manera de frenar la cantidad de inmigrantes que entran al RU (El Mundo,
2016).
c. Cuestión de soberanía. La UE es cada vez más poderosa; los tratados de Maastricht,
Amsterdam, Niza y Lisboa, representan una ampliación de su autoridad, extendien-
do sus competencias en política exterior, justicia, defensa y seguridad, que antes
eran exclusivos de los estados miembros. Entre el 15 y 50 por ciento de las leyes de
RU emanan de la UE, haciendo que asuntos de trascendencia escapen del debate de
los parlamentos de cada nación. Los acuerdos en estas áreas resultan difíciles a ni-
vel supranacional y serían más efectivos si cada país pudiera decidir por sí mismo
(Learneurope, 2016).
d. Colonización legal. Bruselas es el centro de un monstruo burocrático y jerárquico en
ascenso, que quiere dominar a base de regulaciones y quizá pueda algún día hacerlo
también por medio de cargas impositivas a la City de Londres, que en otro tiempo
fue la capital del Imperio británico (Iglesias, 2016). Por lo tanto, la democracia eu-
ropea está en peligro, formando burocracias que merman el valor de los ciudadanos
y que pueden llegar a convertirse en un real nepotismo.
En contra del BREXIT
Económicos
a. Recesión. Si el RU saliera de la UE, pero acuerda con este un Tratado de libre
comercio, el impacto para el RU bajaría al 3 % del PIB, según PwC. Los ingresos
por cada hogar serían entre 2100 y 3700 libras (de 2730 a 4810 euros) menores en
2020, en tanto que el nivel de desempleo llegaría a aumentar en un 2 y 3 %,
generando un riesgo para unos 950 mil empleos. El desarrollo de la economía se
restringiría entre 2017 y 2020, con tendencia a ser nulo en 2017 o 2018, como
18
consecuencia de la reducción en el comercio y las inversiones que provocaría
renunciar a la Unión Europea. Sería un paso atrás real para los estándares de vida, el
empleo y el crecimiento (PwC, 2016).
b. Los inversores se retirarían de las islas para llegar a sitios más seguros. Otro efecto,
de acuerdo al Citigroup, es que los mercados de valores en Europa pueden
experimentar un desplome, mientras que los inversionistas se volcarían a los bonos
del Tesoro.
c. Comercio. La pertenencia a la UE da acceso al mayor mercado único del mundo sin
ningún tipo de barreras. Dejar la UE incrementarían los costos tanto en
exportaciones como en importaciones, señala Roberto Azevedo, director general de
la OMC. El costo de vida en los habitantes del Reino, se incrementaría ya que
apenas el 6.6 % de las exportaciones de la comunidad son direccionadas al Reino, y
en cambio un 51.4 % del comercio anglosajón se dirige al continente. El RU dejaría
de contar con la ventaja que le supone ser dueños de productos más baratos por la
depreciación en el valor de su moneda, explica Guillermo Rivas-Plata. “La
imposición de tasas haría menos interesantes sus productos, que pueden comprarse
sin ellas a otros países, y además se retrasarían las entregas porque la mercancía
debería pasar por la inspección de las aduanas” (20 minutos, 2016).
d. Reducciones y aumento de impuestos. Según dijo George Osborne, ministro de
Economía británico, las secuelas de la crisis del BREXIT forzarían a la UE a ajustar
39.000 millones de euros usando un presupuesto para emergencias que conllevaría
recortes principalmente en las áreas de salud pública, educación, transportación y
defensa, también traería consigo un aumento del dos % en el impuesto a la renta (20
minutos, 2016).
19
e. Reino Unido ya no formaría parte del Acuerdo Transatlántico para el Comercio y la
Inversión que se negocia entre la UE con EEUU, a pesar de que este, fue uno de sus
promotores, y es bastante posible que tenga que debatir sobre un acuerdo bilateral
con este país (Morillas, 2016).
f. RU supone el 12.7 % de la población de la UE y alrededor del 16 % de su PIB: 2800
compañías alemanas realizan operaciones en RU y son fuente de trabajo para 37 mil
personas. Solamente el Deutsche Bank, da trabajo a 7 mil en Londres, por su parte
BMW ocupa a 5500 personas para fabricar sus autos. Las exportaciones a la
Comunidad significan el 9 % del PIB del RU, y representan 2,3 millones de puestos
de trabajo. EU se empobrecería y se reduciría sin el RU, que contribuye con un 12
% del presupuesto, y aunque existe lo del “cheque británico” es contribuyente neto.
Y viceversa: su retiro provocaría disminución del área comercial y de la inversión
en ambos bandos; “pensar que las consecuencias serían ínfimas es ilusorio”, explica
John Springford, del CER (Pérez, 2016).
g. Se ocasionaría un desplome en las tasas de interés alrededor del mundo, que en
varios países ya se está dando: por ejemplo, el bono alemán está en negativo por
primera vez en la historia y los bonos del tesoro de EEUU han bajado a niveles
cercanos a sus mínimos históricos (Moreno, 2016).
Geopolíticos
a. Abandonar la UE significaría un Reino Unido aislado y perdería su influencia y po-
der geoestratégico. Esto supone dejar de ser protagonista en Europa y el mundo.
Además, como ocurre con otros países europeos como Noruega o Suiza, se tendría
que acatar reglamentaciones de la Unión, como la libre circulación, sin tener voz ni
voto sobre ello (El Mundo, 2016).
20
b. Acción irreversible e irresponsable. Abandonar la UE conllevaría resultados negati-
vos en las futuras generaciones. Desde la fundación de la Comunidad europea se ha
experimentado el período más largo de paz y estabilidad en la historia de Europa.
Salir significaría dar un paso a lo desconocido (El Mundo, 2016).
c. Seguridad e inmigración. Sólo en colaboración con la UE se puede luchar contra el
Estado Islámico y los terroristas (Thomas, 2016)
d. Escisiones nacionalistas. Irse supone la destrucción geográfica del Reino Unido,
dado que Escocia pediría una nueva convocatoria a referéndum sobre su indepen-
dencia ya que se ha reiterado su posición de seguir siendo parte de la UE: Conse-
cuentemente Irlanda del Norte elegiría ése camino por conservar la libre circulación
con Irlanda, y Gales podría pensar en hacer algo similar. Asimismo, miles de britá-
nicos perderían la oportunidad de viajar, estudiar y trabajar en el resto de países de
la Unión. Y los jubilados británicos que viven en la UE perderían el goce de presta-
ciones en sus lugares de residencia (El Mundo, 2016).
e. La City. El poder del corazón económico británico, estaría peligrando si el país deja
la UE. Por lo que, Frankfurt y París serían los encargados de acoger ésos capitales
(Thomas, 2016).
1.3.3 Factores que influyeron en la decisión BREXIT del referéndum de junio 23
Churchill menciona en un artículo publicado en 1930 en el Saturday Evening
Post, Estamos con Europa, pero no en ella. Esta frase parece haber calado hondo en el
sentimiento de los británicos que después de muchos años y de muchos reparos respecto
a la Unión, el 23 de junio decidieron por mayoría no absoluta 52 %, salir del proyecto
comunitario. A este plebiscito podían acudir los británicos mayores de 18 años de
Irlanda y de la Mancomunidad de naciones que viven en Gran Bretaña y Gibraltar. En
teoría alrededor de 45 millones de individuos (Narvaez, 2016).
21
Cuadro 3: Resultados del referéndum
Fuente y elaboración: YouGov
Entre los principales factores que se denotan a través de los resultados de junio
23, tenemos:
1. El choque generacional. El factor demográfico resultó de vital importancia en la in-
tención del voto en este plebiscito. Según el portal YouGov, tres de cada cuatro vo-
tantes de entre 18-24 años deseaban permanecer dentro de la Comunidad. El 56%
de quienes tienen entre 25-49 años han decidido también votar por la permanencia.
En cambio, sucede lo contrario con las generaciones mayores. El 56% de los suscri-
tos de entre 50-64 votaron por salir, en tanto que los mayores de 65 años han optado
en un 61 % por que lo óptimo para sus descendientes es que dejen de estar dentro de
la UE (Prieto, 2016).
Cuadro 4: Factor generacional
2. La geografía. Escocia 62 % y una buena parte de Irlanda del Norte 56 % se han re-
suelto por de la permanencia, así también pasó en gran parte de Gales 48 % y en
parte de los sectores londinenses, donde el 60 % de los votantes se ha manifestado a
22
favor de la Unión. Pero el resto de los británicos no lo razonaron de esta forma. El
triunfo del BREXIT en las demás áreas del Reino, transmite un rechazo al sistema
de reparto de las rentas (Prieto, 2016).
Cuadro 5: Factor geográfico
3. Situación socio-económica de sus ciudadanos. El voto estuvo marcado también por
la situación económica de los registrados, los profesionales con posiciones de direc-
ción y los que poseen condiciones económicas estables votaron en un 69 % a favor
de la Unión, mientras que entre los trabajadores no cualificados y los que viven de
los subsidios, lo hicieron en contra. Las dos opciones acostumbran a estar empatadas
por lo general (Politikon, 2016).
4. Nivel educativo. Entre los que tienen un nivel superior de educación, el 68 % se en-
contraba a favor de la permanencia, mientras que los que poseen sólo hasta educa-
ción básica se inclinaban en un 60 % por la salida, y los que poseen bachillerato vo-
taron en 50 % a favor del BREXIT (El Ibérico, 2016).
5. La división del partido Tory. En su mayor parte, los votantes conservadores deci-
dieron salirse de la Unión, por lo que este partido es el más dividido. Según You-
Gov, el 57 % votó a favor y el 43 % en contra del BREXIT. Con el partido gober-
23
nante fraccionado, la derecha del UKIP tomó ventaja con una campaña agresiva a
favor del Leave (El Español, 2016).
6. Discurso sobre la crisis. El último elemento que divide a los partidos del Leave y
del Remain, es la visión que tienen sobre los problemas económicos y sociales de su
país. Los que están a favor de salir creen que los principales culpables son las regu-
laciones de la UE 58 %, los inmigrantes 54 %, decisiones de los laboristas antes del
2010 en el 36 %. En cambio, los partidarios de permanecer culpan a los banqueros
45 %, la desigualdad 38 % y al gobierno conservador 38 % (El Español, 2016).
1.3.4 Panoramas, escenarios y supuestos ocasionados por el BREXIT
El BREXIT, sin duda es el mayor tropiezo del proyecto comunitario desde su
fundación. Enfocaremos algunos escenarios supuestos que ocasionaría la salida de RU
tanto para Unión, como para ellos mismos.
Panorama dentro del Reino
1. Ambiente de incertidumbre económica que empezó por la caída de la libra esterlina
a sus niveles más bajos desde 1985, que significa una depreciación del 10 % con re-
lación a la divisa americana, lo que reduce el poder adquisitivo de los británicos en
el exterior, pero también hace más barato al país para los extranjeros; el mayor des-
plome de la bolsa de valores desde 2008, calculada en 60 mil millones de euros; hui-
da de capitales; Standard and Poor’s le quitó la calificación triple A, a la deuda so-
berana, dado sobre todo por lo inesperado del resultado del referéndum (Los Repli-
cantes, 2016).
Cuadro 6: Caída de la libra esterlina
24
2. Necesidad de reconstruir la red de acuerdos económicos, comerciales, de inversión,
pesqueros, medioambientales con otros estados y Organizaciones Internacionales
(Agencia SINC, 2016).
3. El resultado del referéndum además reavivo las pretensiones de escisión de Escocia,
que ha manifestado ya en las urnas, que ellos desean seguir perteneciendo a la UE y
que convocarían a un nuevo referéndum para lograr su separación del Reino. En este
mismo camino se encuentra Irlanda del Norte, donde también ganó la opción de per-
manencia (Diario El País, 2016).
4. El BREXIT ha desatado un aumento de las denuncias por racismo y xenofobia
contra inmigrantes (BBC, 2016).
5. La posibilidad de un segundo referéndum, ya que existe presión para celebrar uno
nuevo, los diarios lo mencionan, los políticos lo han sugerido, y la gente común que
suma unos 3 millones se encuentra a favor de este (Weston, 2016).
Panorama para la UE
Supone un golpe al modelo ya debilitado por la crisis del euro y las tensiones de los par-
tidos nacionalistas de los estados miembros, así como también retos y oportunidad de
salir más fortalecidos.
25
1. Uno de los más grandes peligros es que se produzca un efecto contagio en el resto
de países de la Comunidad, con los llamados a referéndum, presionados por los polí-
ticos de corte populista de izquierda o derecha (Dilemas, 2016), amenazando así la
frágil continuidad de la ya sentida Unión. Para muchos europeos, la UE es el pro-
yecto de la élite financiera y política, que opera sin tener en cuenta a la gente.
2. Sin el RU habrá menor oposición a la política de Seguridad y defensa de la Unión,
facilitando los acuerdos en este sentido. Por otro lado, se perderá a una potencia nu-
clear y miembro del Consejo de Seguridad de la ONU con excelentes capacidades
militares y con influencia decisiva en la OTAN, así como a su experimentada red di-
plomática (Steinberg, 2016).
3. La salida del RU supone un aumento en la inversión extranjera en los demás estados
miembros de la UE, como por ejemplo en Irlanda, donde los impuestos a las empre-
sas son más bajos, resultando atractivos para algunas multinacionales (Prieto, 2016).
4. Con la caída de la libra, el euro también se depreció por un efecto dominó, lo que no
es favorable al comercio de la Unión.
5. La UE queda sentida económicamente también, ya que pierde a un aliado en asuntos
estratégicos, que es además contribuyente neto (aporta más de lo que recibe), con lo
que la Unión tendría que hacer sus nuevos presupuestos ajustados a esta realidad.
6. La conmoción por el BREXIT puede ser la ocasión perfecta de sacar el freno y opri-
mir el acelerador para lograr una unión más firme y duradera, obligando a reestruc-
turar las bases de la casa europea. Un gran paso hacia adelante puede darse si los
países se comprometen, logrando estar a dispuestos y preparados frente a los retos
que enfrentan. (Prieto, 2016).
26
Para el Reino Unido existen varios escenarios post-BREXIT respecto a su relación
con la UE.
1. La negociación bilateral de acuerdos comerciales específicos, como Suiza. Este país
aplica varias políticas europeas, entre ellas la Schengen que facilita la libre circula-
ción de personas y además también aplican la libre movilidad de capitales (Navarro
Joan, 2016).
2. Integración al espacio económico europeo, de esta manera la mayoría de las políti-
cas comunitarias permanecerían vigentes, siendo diferente a la situación actual, ya
que tendría que aceptar regulaciones de cuyas negociaciones no participaría, estatus
similar al de Noruega (Navarro Joan, 2016).
3. Relación multilateral, de esta manera estaría regida por el marco institucional de la
OMC, lo que es poco probable dado al grado de integración económica actual con la
Unión (Navarro Joan, 2016).
4. Regresar al EFTA, organización que abandonó en 1974 (Agencia SINC, 2016).
5. Transición amistosa; que implica negociar un acuerdo de retirada que incluya ciertos
cambios graduales en relación al actual. La parte a favor del BREXIT se satisface
con más control en ciertas áreas. La UE acepta restricciones de entrada de inmi-
grantes a sectores saturados del Reino y RU renuncia a su influencia en las normati-
vas de la Unión. Se continuaría contribuyendo al proyecto, pero en menor medida
(Expansión, 2016).
6. Cambio de rumbo, que implica que, en medio camino, antes de invocar el artículo
50 del TUE, el parlamento británico vote por la no salida. O, una vez que ya lo aco-
ge, abandone el proceso, por lo que continuaría siendo miembro de la Unión, pero
esto depende de decisiones políticas de ambos lados (Expansión, 2016).
7. Aplicación del Artículo 50 del TUE. Proceso descrito en el Anexo 5.
27
1.3.5 Afectaciones para la CAN
La salida del RU del bloque europeo, puede parecer sin importancia o hasta
ajeno a nuestra realidad, pero tiene implicaciones directas para la CAN.
El tema es de enorme trascendencia para todos los países, en especial para los
miembros de la Comunidad Andina, por ser quiénes se estarían beneficiando de este
estudio.
La primera repercusión es sobre el precio del petróleo, que luego del referéndum
fue arrasado por la depresión de los mercados que produjo la decisión del RU. Otro
efecto inmediato fue la caída de los mercados de cambio, con relación a la libra y al
euro, lo que produjo una apreciación del dólar, que hace menos competitivo a Ecuador
en especial, por ser el único país dolarizado de la CAN. Lo mismo sucede con relación
a los acuerdos que están negociando miembros de la Comunidad con la UE, los mismos
que podrían verse afectados al tener la Unión que atender un tema prioritario para ellos,
como es la salida del RU. Además de esto, la UE como es bien sabido, es el referente
de integración para los demás Organismos Regionales, por lo que su debilitamiento es
un golpe a los intentos de unidad y fortalecimiento de la Comunidad (La Hora, AFP,
2016).
Si bien el BREXIT sería la primera denuncia del TUE para Europa, en el seno de
la CAN ya se han dado dos casos de salida de miembros, por lo que haremos una breve
analogía en el Anexo 6.
28
Capítulo 2
MARCO METODOLÓGICO
1
2
2.1 Metodología:
Estudio de caso cualitativo, descriptivo, con análisis retrospectivo estadístico e
inductivo.
El enfoque de este trabajo es un estudio de casos cualitativo, ya que “utiliza la
recolección de datos sin medición numérica para descubrir o afinar preguntas de
investigación en el proceso de interpretación” (Hernández Sampieri, 2010). Dado que el
tema es de actualidad, partimos de una investigación bibliográfica, en libros, revistas y
publicaciones electrónicas difundidas por diferentes medios de comunicación. De estos
medios obtuvimos información concerniente a una cronología de acontecimientos que
desembocaron en el BREXIT mencionado.
Este estudio de casos se realizó a través de una investigación descriptiva, que
consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno o grupo, con el fin de establecer
su estructura o comportamiento. En ella se describen antecedentes de la salida del Reino
Unido de la Comunidad Europea, sus motivos y los efectos que conllevan. A su vez se
hace un análisis retrospectivo estadístico de las principales causas y consecuencias
económicas del rompimiento.
Por último, se ha utilizado la técnica inductiva que obtiene conclusiones
generales a través de premisas particulares.
2.2 Métodos:
29
El método de estudio de casos según Robert Yin (1984), estudia un fenómeno
contemporáneo dentro de la vida real. Trata exitosamente con una situación
técnicamente distintiva en la que hay muchas más variables de interés que datos
observacionales, se basa en múltiples fuentes, con datos que deben converger, y que
como resultado se benefician proposiciones teóricas previas que guían la recolección y
el análisis de datos.
El tema del BREXIT es de mucha actualidad y de gran importancia
internacional, debido a que la Unión Europea es el referente de integración para otros
organismos a nivel mundial.
2.3 Premisas o Hipótesis
La creación de mesas de trabajo formadas por profesionales especializados para
discutir el caso BREXIT en el seno de la Comunidad Andina, dejará un valioso aporte
que contribuirá al fortalecimiento de la misma.
2.4 Universo y muestra: No aplica
2.5 CDIU – Operacionalización de variables
Cuadro 7: Matriz CDIU
Categorías Dimensiones Instrumentos Unidad de análisis
Económica Intercambio commercial Revisiones bibliográficas
Publicaciones científicas
Mercado laboral Banco Central Europeo
Réditos financieros Unión Europea
Geopolítica Inmigración Revisiones bibliográficas
ONU - ACNUR
Soberanía Unión Europea
30
Burocracia Tratados de Maastricht y
Seguridad el de Lisboa
Publicaciones científicas
Elaborado por: Roxana ChévezFuente: Propia
2.5.1 CATEGORÍAS
a.- Económica: “El estudio del modo en que la sociedad gestiona sus recursos”
(Mankiw, 2002) se denomina economía. La actividad económica de un país es sin duda
el motor que impulsa o detiene su crecimiento, por lo que, si hay incertidumbre
financiera y monetaria en este, esto se refleja y muchas veces hasta se replica en las
economías de otras naciones relacionadas.
b.- Geopolítica: El estudio de la vida e historia de los pueblos, en relación con el
territorio geográfico que ocupa y los diversos factores que lo caracterizan, ayuda a
determinar teóricamente el efecto futuro de su evolución. Por esto era tan importante
conocer como ha sido la trayectoria histórica del Reino Unido, su composición
demográfica, su expansión y contracción a través del tiempo, sus políticas de
aislamiento y sus intentos de unidad con el resto de Europa.
2.5.2 DIMENSIONES
a. Intercambio comercial: El pertenecer a la UE da acceso al mayor mercado de
consumo sin ningún tipo de barreras. Al no ser parte de ella, muchos países se ven
obligados a negociar acuerdos comerciales que les permita acceder a dichos
mercados (20 minutos, 2016).
b. Mercado laboral: Unos tres millones de plazas laborales están relacionadas con la
UE (El Mundo, 2016).
31
c. Réditos financieros: Se utiliza un aumento en el interés que se paga a los bonos de
deuda pública, puesto que, si los inversionistas se ahuyentan, está sería la manera de
atraerlos. “Los mercados de deuda pública no dejan de ser una competencia entre
países y si el inversor observa riesgo, pedirá un interés mayor debido al mismo” (20
minutos, 2016).
d. Inmigración: Este ha sido sino el punto de discusión más álgido de todos, uno de
los más importantes. Anualmente llegan miles de personas sobre todo de medio
oriente y del este de Europa, que acaparan puestos de trabajo, abaratan los precios
de la mano de obra y reclaman beneficios y ayudas sociales del Estado (ABC
Internacional, 2016).
e. Soberanía: El Reino Unido se ha caracterizado casi durante toda su historia en ser
uno de esos países, donde sus habitantes se sienten identificados con la idea de ser
únicos, especiales, superiores en unos casos. La estadía en la UE de alguna manera
representó lo opuesto a lo que sus fundadores los propugnaban.
f. Burocracia: Se revisó el cómo los británicos ven en Bruselas una máquina lenta,
anti democrática, ineficiente y poco transparente, que eterniza los trámites e
imponen fuertes cargas a las pequeñas empresas.
g. Seguridad: En este tema nos referimos a que, en la libre circulación de personas,
los controles internos de ingreso en las fronteras de la Unión no son necesariamente
rigurosos, por lo que olas de extremistas, terroristas y criminales de diversa índole
pueden filtrarse junto con migrantes comunes, en cualquier territorio sin ser notados
(ABC Internacional, 2016).
2.5.3 INSTRUMENTOS
32
El presente caso de estudio fue realizado a través de la revisión bibliográfica en
documentos digitales de Organismos de Integración Regionales como la Unión
Europea, la CAN; en organizaciones como la ONU y su Agencia para refugiados, El
Banco de Londres, Banco Central Europeo, en los tratados de formación de la UE, en
libros de historia del Reino Unido, así como en páginas oficiales de las campañas en
contra y a favor del BREXIT, además de ayuda audiovisual sobre este tema.
UNIDADES DE ANÁLISIS
Estas son:
a. La Unión Europea: Finanzas de la UE del 2015, Comisión Europa – Migración y
asuntos internos, Comisión Europea – Presupuesto de la UE para afrontar la crisis
de los refugiados.
b. El Banco Central Europeo: Informe anual 2015
c. El Tratado de Maastricht: Título II Disposiciones por las que se modifica el tratado
constitutivo de la CCE con el fin de constituir la Comunidad Europea.
d. El Tratado de Lisboa: Artículos 49 y 50 que tratan sobre salida de un estado
miembro de la UE y sobre su re-ingreso.
e. La Agencia de las Naciones Unidad para los refugiados: Tendencias Globales.-
Desplazamientos forzados en 2015
f. Publicaciones científicas: Eurostat- Estatistics explained, HM Government, HM
Treasury, La integración económica como modelo a seguir.
g. Publicaciones especializadas de difusión: revista The Economist, fullfact.org.
2.6 Gestión de datos
33
Para estudiar el caso BREXIT la principal fuente de investigación la
constituyeron los documentos científicos en medios electrónicos, ya que al ser un tema
de mucha actualidad la mayor cantidad de información aún no se encuentra editada, ni
impresa en medios físicos, por lo que un considerable volumen de datos proviene de la
red de Internet. Además, se revisó el criterio de historiadores y economistas de
renombre en el Reino Unido compilado en libros, ensayos y artículos de revistas; y, las
posiciones de políticos que participaron en las campañas a favor y en contra del
BREXIT.
2.7 Criterios éticos de la investigación
Esta investigación se enfoca en antecedentes históricos y en la búsqueda de
coincidencias de datos. Por lo tanto, la discusión sobre el tema es amplia, pero a pesar
de ello y con la ayuda del método antes mencionado, se ha identificado aspectos
relevantes dentro de la misma; siendo su principal fuente las publicaciones científicas,
así como revistas y textos en línea con carácter científico. Para el presente trabajo han
sido considerados los derechos de autor, las leyes anti plagio, y la búsqueda de
imparcialidad en las fuentes consultadas.
34
Capítulo 3
RESULTADOS
2
3
3.1 Antecedentes de la unidad de análisis o población
Se procedió a tomar las opiniones de los actores más representativos de la
campaña con cara al referéndum, quiénes de alguna manera con sus posturas,
influenciaron la decisión de los británicos hacia la salida de la Unión:
1. Nigel Farage, quién es el líder del UKIP de corte social demócrata, hizo una gran
campaña, aunque ninguna oficial, a favor del Leave EU
2. Boris Johnson, conservador, ex alcalde de Londres, líder de la campaña oficial Vote
Leave.
3. David Cameron, quién fue el canciller tory que propuso el referéndum e hizo
campaña por la UE, hasta que ganó el BREXIT y desertó.
4. Jeremy Corbyn, líder laborista que en el referéndum del 75 apoyó la salida y ahora
optó por respaldar la permanencia en la Unión, apoyó la campaña de Britain
stronger in Europe.
3.2 Diagnóstico o estudio de campo:
35
Según las opiniones de los protagonistas de las campañas recogidas en la
revisión documental, los puntos álgidos son:
1. En la campaña por la permanencia “Britain Stronger in Europe”, que patrocina
David Cameron, se repasan los perjuicios económicos que representa para el Reino
la salida de la UE, tales como: la inflación, subida de impuestos, depreciación de la
libra, recortes presupuestarios, volatilidad de los mercados financieros, aranceles,
huida de empresas, etc., indicando que los costos de salir son mayores que lo que se
paga por quedarse, y que estos efectos serían a largo plazo, lo que traería
empobrecimiento al pueblo inglés, pérdida de competitividad, incertidumbre e
inestabilidad política y social.
2. Por su lado, Boris Johnson y los partidarios del Leave indican; que la salida liberará
económicamente al país, ya que actualmente es uno de los estados que más aportan
al presupuesto de la Unión, además se volverían más competitivos y su PIB
mejoraría. Indican que, si habría efectos, pero que los mismos serán a corto plazo,
además de que igual seguirían siendo socios comerciales privilegiados de la UE.
3. El eurófobo Nigel Farage indica que la situación actual del país se debe
primordialmente al tema migratorio; defiende la teoría de que los inmigrantes
abusan de las ayudas públicas, reducen el empleo a los nacionales y que
delincuentes y terroristas se desplazan libremente gracias a la libre circulación.
Afirma además que saliendo de la UE el país puede imponer su propia normativa
para controlar la cantidad y la calidad de los inmigrantes que ingresan al RU.
4. Para Jeremy Corbyn, las políticas de austeridad y recortes en gastos sociales del
gobierno, no son responsabilidad de los inmigrantes, tampoco son culpables de la
reducción de los salarios, sino víctimas de los empresarios que los explotan.
Cameron por su lado expresó que la mayor cantidad de los inmigrantes, en especial
36
los que provienen de la Unión, aportan al estado más de lo que reciben. Pero se
mostró a favor de una reducción de las cifras de ingreso al RU.
5. En cuanto a las ventajas de permanecer dentro de la UE, Cameron ha manifestado
que sólo con la colaboración entre países se puede lograr combatir y erradicar los
problemas de inseguridad que causan los atentados terroristas. Los del Leave no es-
tán de acuerdo, refutando con que sólo mediante el control de sus propias fronteras
se podrá controlar este aspecto.
37
Capítulo 4
DISCUSIÓN
3
4
4.1 Contrastación empírica:
En este estudio de casos, se ha hecho un esfuerzo por analizar los factores más
importantes, comparando sus resultados a través del método dialéctico y se deduce lo
siguiente:
La Unión Europa es sin duda alguna el modelo referencial de integración
regional más exitoso y conocido de la historia, sin embargo, hoy se encuentra
enfrentada a una crisis que atenta contra su desintegración, alentada por el descontento
sobre varias de las políticas comunitarias y por problemas con la moneda común.
Actualmente el RU afronta un proceso por el cual hace frente a la decisión de
dejar la Comunidad europea, tomada por sus ciudadanos a través del referéndum de
junio. La misma que fue gestada por el sentido de inconformidad de la población
británica hacia sus políticas comunitarias, y, empujada por actores políticos urgentes de
protagonismo.
Los temas económicos, de soberanía y migratorios fueron los ejes centrales de
confrontación de las campañas hacia el referéndum. Según datos estadísticos de la
página YouGov, experta en hacer encuestas en el Reino Unido, el principal motivo por
el que se decidió en el referéndum de junio fue el económico.
El enfoque que le dio la campaña del Remain al referéndum fue precisamente el
relativo a la economía, lo que contrasto con la campaña por el Leave, cuya propaganda
estaba dirigida contra los migrantes y el exceso de burocracia de la UE.
38
Por lo que podemos observar respecto de las opiniones de los protagonistas de
las campañas, el triunfo del BREXIT tuvo mayores coincidencias de tipo migratorios en
ambas campañas, ya que las dos proponían una reducción del flujo migratorio hacia el
Reino, en contraste con lo repasado en los referentes empíricos, donde se observan
mayores argumentos en el área económica, que debieron pesar más al momento de la
elección, aunque la inmigración también afecta la dimensión del mercado laboral dentro
de la categoría económica.
Las opiniones de los políticos participantes en ambas campañas, coinciden con
lo revisado durante este estudio de caso respecto a los argumentos esgrimidos por otros
profesionales, como economistas, historiadores, periodistas y demás políticos a favor y
en contra del proyecto europeo.
4.2 Limitaciones:
Debido a que este tema es relevante y de actualidad, su análisis se enfrentó a
limitaciones como la falta de estudios previos hechos en el país y en general en la
región, además de que en el Ecuador no encontramos actores de este caso a quienes
poder realizar entrevistas, por lo que se optó por las revisiones bibliográficas entre las
que destacamos varios artículos con opiniones de sus protagonistas.
4.3 Líneas de investigación:
La línea de investigación a la que se apega este trabajo es la de Organismos
Multilaterales, puesto que la problemática presentada yace en el seno de la Unión
Europea y abarca temas en el marco de la integración que empezaron mucho antes que
el Tratado de Maastricht, por el que se constituyó la UE. Comprende también temas
relativos al tratado modificatorio de Lisboa, por la aplicación de la cláusula de salida.
39
Este caso de estudio en particular, está proyectado a mejorar y servir de referente
a la CAN que es otro Organismo de integración, que, aunque diferente, goza de una
mayor homogeneidad en sus Estados miembros, posee lineamientos normativos y
objetivos con muchas similitudes al europeo, por lo que vale la pena este análisis y
futuras investigaciones al respecto.
4.4 Aspectos relevantes
Lo novedoso de este estudio es que no se ha realizado antes, lo que se puede
demostrar fácilmente, puesto que el tema es de relativa actualidad. Aunque existen
claro, muchos artículos de prensa al respecto, así como informes y entrevistas con sus
protagonistas que sirvieron como fuente de esta investigación.
Para este caso no se encuentra un criterio convergente para resolver el tema, ya
que primero; no se ha resuelto del todo la separación de la UE, por lo tanto, se
desconocen las consecuencias reales de su salida. El RU no ha hecho uso aún del
Artículo 50 del TUE como paso previo a las negociaciones para dejar la Unión, por lo
que a pesar de que ya hay ciertos estragos causados por la incertidumbre, se sigue
barajando la opción de convocar un nuevo referéndum que convalide o anule el anterior,
el mismo que estaría respaldado por políticos y ciudadanos pro UE, o en su defecto, que
el Parlamento inglés vote en contra de la ratificación de esta consulta.
En definitiva, la creación de los foros de discusión similares a los que existen en
Naciones Unidas, abrirán puertas para una mejor interpretación de la problemática al
interior de la UE y dará luces de cómo proceder para no repetir la historia.
40
41
Capítulo 5
PROPUESTA
Toda situación que altera la armonía económica y social de un modelo referente
de Integración debería ser objeto de un estudio, en especial si es desde la óptica de otro
proyecto que tiene como directriz el primero, como el que atañe el presente caso.
De acuerdo con el análisis sobre las causas y consecuencias de la salida del
Reino Unido de la Comunidad Europea realizado durante este estudio de casos, se ha
determinado que sería muy conveniente que la CAN tome como base esta investigación
científica y la amplíe mediante la creación de foros de discusión (mesas de diálogo) que
ayuden a dar una visión más clara sobre cada uno de los elementos causantes de la
futura aplicación del Art. 50 del TUE. Así como, sobre las inminentes repercusiones
que tendría el BREXIT para: el Organismo implicado, para la región andina y en
especial para los países que integran la CAN.
Se sugiere además que dichas mesas estén formadas por expertos en temas
económicos, políticos, sociales, regionales y jurídicos de cada estado integrante de la
Comunidad, para que existan diferentes puntos de vista y puedan obtenerse criterios
bien razonados sobre cada tópico discutido. Todo esto con el fin de que se obtenga un
documento que compile asertivamente los planteamientos unificados de cada área
tratada, para hacer frente a la crisis mundial que se podría producir en torno al BREXIT,
el mismo que, - salvando las diferencias obvias entre ambos organismos - además
servirá de referente para la Comunidad en caso de presentarse situaciones similares en
la región. Dejando un aprendizaje positivo de esta experiencia, evitando así repetir los
mismos errores que nos lleven a futuras separaciones.
42
CONCLUSIONES
1. Los procesos de integración económica, son una tendencia global que de acuerdo a
las corrientes económicas pro libre mercado, tienen como propósito: ampliar
mercados, aprovechar ventajas comparativas, lograr el crecimiento, redistribuir los
ingresos y mejorar la calidad de vida de los pueblos.
2. El BREXIT es contrario a la integración europea y da fuerzas desestabilizadoras
tanto al interior como fuera del Reino, a los extremismos y fomenta los
nacionalismos.
3. Las consecuencias económicas y sociales e intracomunitarias tanto para el RU como
para el resto de la Comunidad Europea están a la vuelta de la esquina y pueden durar
mucho tiempo. Además, el efecto contagio que produce el BREXIT, es un riesgo
objetivo de desintegración de la UE.
4. La Unión Europea está lejos de ser un paraíso, pero es el Organismo regional
modelo para los demás a nivel mundial, por eso hay que tomar esta experiencia
como una oportunidad de corregir sus fallas y evitar repetir sus errores.
5. De acuerdo a todo lo revisado en este estudio de caso, se hace imperiosa la
necesidad de poner en marcha la propuesta de creación de mesas de trabajo en el
seno de la CAN para poder hondar y complementar los análisis hechos en este
estudio.
Sobre todos los puntos aquí expresados puede debatirse y sin duda hay muchas cosas
que se pueden mejorar.
43
RECOMENDACIONES
1. Impulsar la integración regional, con el propósito de beneficiar a sus estados
miembros a través de disposición que estrechen sus vínculos comerciales, laborales
y sociales.
2. Evitar el nacimiento de ideas separatistas, por medio del establecimiento de políticas
comunes, que sean compatibles con la legislación de cada estado miembro.
3. La experiencia europea con el tema BREXIT, debe ser la guía por la que los
Organismos regionales sudamericanos se orienten para evitar repetir sus falencias,
evitando la formación de centros-periferias que conduzcan a descontentos y
desigualdades sociales.
4. La CAN debe fortalecerse, corrigiendo problemas estructurales, atendiendo las
diferencias entre sus estados miembros con el fin de evitar desvinculaciones a
futuro.
5. Crear mesas de discusión a nivel regional para analizar los impactos del BREXIT y
obtener como resultado un documento que sirva de referencia para los países que la
forman.
6. Esta investigación debe ser tomada como el primer paso de una serie de estudios
dedicados a analizar el BREXIT. Mediante el uso de herramientas metodológicas.
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ANEXO 1
ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN
Tomado de (Guinart, 2005)
Martin Guinart argumenta y confiere a la existencia de 7 fases para llegar a la integración económica, siendo las siguientes:
Acuerdo Preferencial: Es un sistema de preferencias entre los miembros, baja de aranceles u otras medidas proteccionistas, y se rige el principio no discriminatorio del GATT.
Zona de Libre Comercio (ZLC): En este modelo, todos los miembros del grupo eliminan los aranceles a los productos de los otros miembros, mientras que, al mismo tiempo, se conserva la independencia de cada uno de ellos para desarrollar políticas comerciales con los no miembros. Es decir, cada miembro de la ZLC puede mantener sus propios aranceles y otras barreras comerciales en el “mundo exterior”.
Unión Aduanera: En esta etapa de la integración económica, los miembros eliminan todos los aranceles y el grupo adopta una política comercial externa común con relación a los no miembros. Además, el grupo trabaja como una entidad en la negociación de todos los acuerdos comerciales con los no miembros. La aplicación de un arancel externo común elimina la posibilidad del trasbordo para los no miembros. Por lo tanto, la Unión Aduanera es un paso hacia una integración económica más estrecha que la ZLC.
Mercado Común: En el mercado común, los miembros eliminan todos los aranceles, adoptan una política comercial externa común para los no miembros y eliminan todas las barreras a los movimientos factoriales que se producen entre ellos. El libre movimiento de trabajadores y de capital, entre los miembros, representa un nivel superior de integración económica, así como una mayor reducción del control interno de la economía de cada país miembro. El tratado de Roma de 1957 fundó la Comunidad Económica Europea (CEE) o el Mercado Común Europeo, el cual comenzó a funcionar oficialmente el 1 de enero de 1958.
Unión Económica: Una forma adicional y comprensiva de la integración es la Unión Económica. Esta forma de integración económica de los países abarca todos los elementos del mercado común, así como la unificación de las instituciones económicas y la coordinación de la política económica en todos los países miembros. Aunque es evidente que siguen existiendo las entidades políticas
Unión Monetaria: Es el paso posterior a la Unión Económica donde los países fijan los tipos de cambio entre los miembros y se crea una moneda única.
Unión Económica Plena: Formación de un único país.
ANEXO 2
TRATADO DE MAASTRICHT
SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA,SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA,EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA,EL PRESIDENTE DE IRLANDA,EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA,SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA,SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA EIRLANDA DEL NORTE,
RESUELTOS a salvar una nueva etapa en el proceso de integración europea emprendido con la constitución de las Comunidades Europeas, RECORDANDO la importancia histórica de que la división del continente europeo haya tocado a su fin y la necesidad de sentar unas bases firmes para la construcción de la futura Europa, CONFIRMANDO su adhesión a los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho, DESEANDO acrecentar la solidaridad entre sus pueblos, dentro del respeto de su historia, de su cultura y de sus tradiciones, DESEANDO fortalecer el funcionamiento democrático y eficaz de las Instituciones, con el fin de que puedan desempeñar mejor las misiones que les son encomendadas, dentro de un marco institucional único, RESUELTOS a lograr el refuerzo y la convergencia de sus economías y a crear una unión económica y monetaria que incluya, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, una moneda estable y única, DECIDIDOS a promover el progreso social y económico de sus pueblos, dentro de la realización del mercado interior y del fortalecimiento de la cohesión y de la protección del medio ambiente, y a desarrollar políticas que garanticen que los avances en la integración económica vayan acompañados de progresos paralelos en otros ámbitos, RESUELTOS a crear una ciudadanía común a los nacionales de sus países, RESUELTOS a desarrollar una política exterior y de seguridad común que incluya, en el futuro, la definición de una política de defensa común que podría conducir, en su momento, a una defensa común, reforzando así la identidad y la independencia europeas con el fin de fomentar la paz, la seguridad y el progreso en Europa y en el mundo, REITERANDO su objetivo de facilitar la libre circulación de personas, garantizando al mismo tiempo la seguridad y la defensa de sus pueblos, mediante la inclusión de disposiciones sobre justicia y asuntos de interior en el presente Tratado, RESUELTOS a continuar el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la que las decisiones se tomen de la forma más próxima posible a los ciudadanos, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, ANTE LA PERSPECTIVA de las ulteriores etapas que habrá que salvar para avanzar en la vía de la integración europea, HAN DECIDIDO crear una Unión Europea y han designado con tal fin como plenipotenciarios:SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGASal Sr. Mark EYSKENS,Ministro de Relaciones Exteriores, yal Sr. Philippe MAYSTADT,Ministro de Finanzas;
SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCAal Sr. Uffe ELLEMANN-JENSEN,Ministro de Asuntos Exteriores, yal Sr. Anders FOGH RASMUSSEN,Ministro de Economía;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIAal Sr. Hans-Dietrich GENSCHER,Ministro Federal de Asuntos Exteriores, yal Sr. Theodor WAIGEL,Ministro Federal de Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA HELÉNICAal Sr. Antonios SAMARAS,Ministro de Asuntos Exteriores, yal Sr. Efthymios CHRISTODOULOU,Ministro de Economía Nacional;
SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑAal Sr. Francisco FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ,Ministro de Asuntos Exteriores, yal Sr. Carlos SOLCHAGA CATALÁN,Ministro de Economía y Hacienda;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FRANCESAal Sr. Roland DUMAS,Ministro de Asuntos Exteriores, yal Sr. Pierre BÉRÉGOVOY,Ministro de Economía, Finanzas y Presupuestos;
EL PRESIDENTE DE IRLANDAal Sr. Gerard COLLINS,Ministro de Asuntos Exteriores, yal Sr. Bertie AHERN,Ministro de Finanzas;Tratado de la Unión Europea
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ITALIANAal Sr. Gianni DE MICHELIS,Ministro de Asuntos Exteriores, yal Sr. Guido CARLI,Ministro del Tesoro;
SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGOal Sr. Jacques F. POOS,Viceprimer Ministro,Ministro de Asuntos Exteriores, yal Sr. Jean-Claude JUNCKER,Ministro de Finanzas;
SU MJAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOSal Sr. Hans van den BROEK,Ministro de Asuntos Exteriores, yal Sr. Willem KOK,Ministro de Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESAal Sr. João de Deus PINHEIRO,Ministro de Asuntos Exteriores, yal Sr. Jorge BRAGA de MACEDO,Ministro de Finanzas;
SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA EIRLANDA DEL NORTEa The Rt. Hon. Douglas HURD,Ministro de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth, ya The Hon. Francis MAUDE,Secretario del Tesoro para las Finanzas;
ANEXO 3
TRATADO DE LISBOA
CAPÍTULO III. LA UNIÓN EUROPEA Y LOS ESTADOS MIEMBROS
1. La adhesión de nuevos Estados a la Unión Europea
Artículo 49 del T.U.E.: "Cualquier Estado europeo que respete los valores menciona-dos en el artículo 2 y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro de la Unión. Se informará de esta solicitud al Parlamento Europeo y a los Par-lamentos nacionales. El Estado solicitante dirigirá su solicitud al Consejo, que se pro-nunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa aproba-ción del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Se tendrán en cuenta los criterios de elegibilidad acordados por el Conse-jo Europeo.
Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone en lo relativo a los Tratados sobre los que se funda la Unión serán objeto de un acuerdo entre los Esta-dos miembros y el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a la ratificación de to-dos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constituciona-les".
Con la reforma operada por el Tratado de Lisboa el artículo 49 incluye algunas variantes respecto a las exigencias para la adhesión de los Estados a la Unión Europea. La remi-sión al artículo 2 supone un afianzamiento del respeto a los valores democráticos, que los Estados se comprometen a promover en común. Además, el Tratado de Lisboa remi-te a “los criterios de elegibilidad acordados por el Consejo Europeo”. También se inclu-yen modificaciones en el procedimiento de adhesión al establecer que el Parlamento Eu-ropeo y los parlamentos nacionales deben ser informados de la petición de adhesión di-rigida al Consejo. Y lo que es más importante, el Parlamento Europeo debe aprobar la adhesión del Estado solicitante para que el Consejo pueda acordarla.
2. El estatuto de los Estados miembros
El Tratado de Lisboa, en el apartado 2 del nuevo artículo 4 del T.U.E., establece de forma más exhaustiva el compromiso por parte de la Unión de respetar la identidad na-cional de los Estados miembros recordando, en particular, que “la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro” y mantiene el princi-pio de cooperación leal en el apartado 3 del citado artículo con alguna modificación al establecer que “conforme al principio, la Unión y los Estados miembrosse respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados”.
Por otro lado, el Tratado de Lisboa introduce algunos cambios, aunque no trascendenta-les, en el artículo 7 del T.U.E. que contiene el procedimiento para sancionar a los Esta-dos miembros en caso de incumplimiento de las obligaciones inherentes a su condición de tales. El apartado 5 de dicho precepto precisa que “las modalidades de voto que, a los efectos del presente artículo serán de aplicación para el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y el Consejo se establecen en el artículo 354 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”. Es de destacar que el artículo 269 del T.F.U.E. atribuye competen-cias al Tribunal de Justicia para controlar, a petición exclusivamente del Estado objeto de la constatación de vulneración o riesgo claro de violación grave, la legalidad del acto del Consejo Europeo o del Consejo, y sólo a los efectos de procedimiento.
3. El procedimiento de retirada voluntaria
Artículo 50 del T.U.E.: "1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión. 2. El Estado miembro que decida re-tirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Con-sejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del 218 del Tratado de Fun-cionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo. 3. Los Tratados deja-rán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unani-midad prorrogar dicho plazo. 4. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Conse-jo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten. La mayoría cualificada se definirá de conformidad con la letra b), del apartado 3 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 5. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se so-meterá al procedimiento establecido en el artículo 49".
El Tratado de Lisboa ha rescatado así del Tratado Constitucional la cláusula de retirada voluntaria que, por primera vez, da a los Estados miembros la posibilidad de retirarse de la Unión.
ANEXO 4
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS
SECCION 3. TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS Y SUSPENSIÓN DE SU APLICACIÓN
Artículo 54. TERMINACION DE UN TRATADO o RETIRO DE EL EN VIRTUD DE SUS DISPOSICIONES O POR CONSENTIMIENTO DE LAS PARTESLa terminación de un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar:a) Conforme a las disposiciones del tratado; ob) En cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás estados contratantes.
Artículo 55. REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE PARTES EN UN TRATADO MULTI-LATERAL A UN NUMERO INFERIOR AL NECESARIO PARA SU ENTRADA EN VIGORUn tratado multilateral no terminará por el solo hecho de que el número de partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en vigor, salvo que el tratado disponga otra cosa.
Artículo 56. DENUNCIA O RETIRO EN EL CASO DE QUE EL TRATADO NO CONTENGA DISPOSICIONES SOBRE LA TERMINACION, LA DENUNCIA O EL RETIRO1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos:a) Que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de re-tiro; ob) Que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.2. Una parte deberá notificar con doce meses por lo menos de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de é1 conforme al párrafo 1.
Artículo 57. SUSPENSION DE LA APLICACIÓN DE UN TRATADO EN VIRTUD DE SUS DISPOSICIONES o POR CONSENTIMIENTO DE LAS PARTESLa aplicación de un tratado podrá suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte determinada:
a) Conforme a las disposiciones del tratado; o b) En cualquier momento, por con-sentimiento de todas las partes previa consulta con los demás Estados contratan-tes.
Artículo 58. SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE UN TRATADO MULTILATE-RAL POR ACUERDO ENTRE ALGUNAS DE LAS PARTES UNICAMENTE1. Dos o mis partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto suspender la aplicación de disposiciones del tratado, temporalmente y sólo en sus relaciones mutuas:a) Si la posibilidad de tal suspensión esté prevista por el tratado; o b) Si tal suspensión no esté prohibida por el tratado, a condición de que:i) No afecte al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones; yii) No sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.2. Salvo que en el caso previsto en el apartado a del párrafo I el tratado disponga otra cosa, las partes interesadas deberán notificar a las demás partes su intención de celebrar el acuerdo y las disposiciones del tratado cuya aplicación se proponen suspender.
Artículo 59. TERMINACION DE UN TRATADO o SUSPENSION DE SU APLICA-CIÓN IMPLÍCITAS COMO CONSECUENCIA DE LA CELEBRACION DE UN TRATADO POSTERIOR
1. Se considerará que un tratado ha terminado si todas las partes en é1 celebran ulterior-mente un tratado sobre la misma materia y: a) Se desprende del tratado posterior o cons-ta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia se rija por ese tratado; o b) Las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.2. Se considerará que la aplicación del tratado anterior ha quedado tónicamente suspen-dida si se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que tal ha sido la inten-ción de las partes.
Artículo 60. TERMINACIÓN DE UN TRATADO O SUSPENSION DE SU APLICA-CIÓN COMO CONSECUENCIA DE SU VIOLACION1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra parte para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para sus-pender su aplicación total o parcialmente.2. Una violación grave de un tratado multilateral por una de las partes facultad:a) A las otras partes, procediendo por acuerdo unánime, para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente o darlo por terminado, sea:i) En las relaciones entre ellas y el Estado autor de la violación; oii) Entre todas las partes;b) A una parte especialmente perjudicada por la violación, para alegar esta como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella y el Estado autor de la violación;c) A cualquier parte, que no sea el Estado autor de la violación, para alegar la violación como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente con respecto a si misma, si el tratado es de tal índole que una violación grave de sus disposiciones por una parte modifica radicalmente la situación de cada parte con respecto a la ejecución ulterior de sus obligaciones en virtud del tratado.3. Para los efectos del presente artículo, constituirán violación grave de un tratado:a) Un rechazo del tratado no admitido por la presente Convención; o b) La violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado.4. Los precedentes párrafos se entenderán sin perjuicio de las disposiciones del tratado aplicables en caso de violaci6n.5. Lo previsto en los párrafos 1 a 3 no se aplicará a las disposiciones relativas a la pro-tección de la persona humana contenidas en tratados de carácter humanitario, en parti-cular a las disposiciones que prohíben toda forma de represalias con respecto a las per-sonas protegidas por tales tratados.
ANEXO 5
ANEXO 6
ANALOGÍA DE DENUNCIA DE TRATADOS EN LA CAN Y LA UE
Desde la firma del Tratado de Cartagena se han dado dos casos de retirada de los estados miembros de la CAN, con aplicación del Artículo 135 del mismo tratado que indica:
Artículo 135.- El País Miembro que desee denunciar este Acuerdo deberá comunicarlo a la Comisión. Desde ese momento cesarán para él los derechos y obligaciones derivados de su condición de Miembro, con excepción de las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la Subregión, las cuales permanecerán en vigencia por un plazo de cinco años a partir de la denuncia.
El plazo indicado en el párrafo anterior podrá ser disminuido en casos debidamente fundados, por decisión de la Comisión y a petición del País Miembro interesado.
En relación con los Programas de Integración Industrial se aplicará lo dispuesto en el literal i) del Artículo 62.
El primer caso se dio con Chile en 1976, durante la dictadura de Pinochet, quién alegando incompatibilidad con su nueva política económica y comercial de corte neoliberal, decide renunciar a su continuidad como miembro pleno, para embarcarse en su proyecto enfocado en el crecimiento nacional, y a la conquista de mercados internacionales, usando como herramienta la firma de acuerdo bilaterales de libre comercio y de complementación económica, los mismos que resultaron ser muy exitosos.
El último caso es el de Venezuela en 2006, cuando el presidente Chávez anunció su retirada, aprovechando una reunión con sus colegas, alegando como causa a los Acuerdos de Libre Comercio firmados por Perú y Colombia con EEUU, indicando que estos países habían asesinado a la CAN, contraviniendo sus disposiciones comerciales. Por lo que solicitó inmediatamente su entrada al Mercosur.
En ambos casos, fueron decisiones del ejecutivo las que por motivos válidos o no, hicieron uso del artículo de denuncia existente en el Tratado de Cartagena. El caso de RU es similar en este aspecto, ya que se pretende hacer uso del artículo 50 del TUE. Pero el proceso de denuncia que consta en ambos tratados difiere en muchos aspectos.
Además, debemos recordar que se tratan de estados totalmente diferentes en aspectos económicos, demográficos, sociales y culturales. Así como también existen grandes diferencias en el tipo de integración que poseen tanto la CAN como la UE.
La CAN posee un tipo de integración horizontal, ya que sus estados miembros tienen características son muchas similitudes, arraigadas en lo histórico común de sus pueblos. Está integración se encuentra en estado de detenimiento, no se han concretado nuevas políticas que estrechen más los lazos entre los estados que la forman, posee varios lineamientos como la libre circulación de personas, libre comercio, pero en ningún caso tiene el nivel de compenetración que ha logrado la UE. Su sistema de denuncia es sencillo y no posee mucha burocracia.
La comunidad europea ha logrado por su parte una integración vertical relativamente eficaz, a pesar de sus diferencias económicas, culturales, idiomáticas, históricas, etc. Ellos están trabajando en el último punto de la pirámide de integración, que consiste en la unión plena, por lo que existe resistencia en varios de sus estados miembros, sumados a conflictos ocasionados por una unión monetaria dispar y su política de austeridad. El sistema de denuncia es un proceso que pasa por varias votaciones y establecimiento de acuerdos entre las partes, se considera más burocrático.
En ninguno de los casos se observa el uso de la Convención de Viena para denunciar el tratado del que desean salir, sino más bien, aplican las cláusulas de salida existentes ya en sus respectivos Organismos.
Entre las diferencias que existen al denunciar un tratado en cada uno de los Organismos y la Convención de Viena se encuentran:
1. La CAN contempla la denuncia por medio del Art. 135 del Tratado de Cartagena, la UE a través del Art. 50 del TUE y la Convención de Viena en su Art. 56 sobre el derecho de los Tratados.
2. En la Comunidad Andina basta con denunciar el tratado comunicando a la Comisión de la misma, en ése momento cesan sus derechos y obligaciones. Para la UE, se debe comunicar al Consejo Europeo e inmediatamente comenzar a negociar un acuerdo de retirada que se celebrará por mayoría y deberá ser aprobado por el Parlamento europeo, pero no cesan sus derechos y obligaciones. En cambio, se denuncia a través de la Convención de Viena, sólo cuando esta no se contemple en el Tratado del Organismo, siempre que haya existido la intención de estar y que se comunique con anticipación de un año su deseo de salir.
3. Las ventajas recibidas y otorgadas durarán hasta 5 años posteriores a la denuncia en el caso de la CAN, el cuanto a la UE, los derechos y obligaciones dejan de aplicarse cuando entre en vigencia su acuerdo de retirada o se cumplan 2 años desde su notificación, salvo que, por acuerdo con el Consejo, se alargue este tiempo. En la Convención de Viena, es inmediato.