la acción penal

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La Acción Penal Es el punto de referencia que se adopta para sancionar un delito. Tiene como fin sancionar la infracción mediante la imposición de una pena establecida en el Código Penal. La originada por un delito y dirigida por la persecución con la imposición de la pena por la ley que corresponde. Supone un ejercicio de poder por parte del Estado y un derecho a la tutela para los ciudadanos que sufren las consecuencias de un delito cometido contra su persona. Denuncia (art. 42) Acusación Particular (art. 52) SUJETOS PROCESALES Fiscalía (art. 65) Ofendido (art. 68) Procesado (art. 70) Defensor Público (art. 74) CLASIFICACIÓN: Art. 32 desde el punto de vista de su ejercicio, la acción penal es de dos clases: Acción Penal Publica Acción Penal Privada EJERCICIO: Art 33 El ejercicio de la acción pública corresponde exclusivamente a la o el fiscal. El ejercicio de la acción privada corresponde únicamente al ofendido, mediante querella Le corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la participación de la víctima. (denuncia). Le corresponde únicamente a la víctima. (querella). ETAPAS: Art 206 Por regla general el proceso penal se desarrolla en las etapas siguientes: La Instrucción Fiscal La Etapa Intermedia El Juicio La Etapa de Impugnación NORMAS PARA AUDIENCIAS Instrucción fiscal y policía judicial Policía judicial (art. 207) Indagación previa e instrucción fiscal (art.215) Conclusión e instrucción fiscal (art. 223) La Etapa Intermedia Audiencia Auto de llamamiento (art. 232)

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Page 1: La Acción Penal

La Acción Penal

Es el punto de referencia que se adopta para sancionar un delito. Tiene como fin sancionar la infracción mediante la imposición de una pena establecida en el Código Penal. La originada por un delito y dirigida por la persecución con la imposición de la pena por la ley que corresponde.

Supone un ejercicio de poder por parte del Estado y un derecho a la tutela para los ciudadanos que sufren las consecuencias de un delito cometido contra su persona.

Denuncia (art. 42) Acusación Particular (art. 52)

SUJETOS PROCESALES Fiscalía (art. 65) Ofendido (art. 68) Procesado (art. 70) Defensor Público (art. 74)

CLASIFICACIÓN: Art. 32 desde el punto de vista de su ejercicio, la acción penal es de dos clases:

Acción Penal Publica Acción Penal Privada

EJERCICIO: Art 33 El ejercicio de la acción pública corresponde exclusivamente a la o el fiscal. El ejercicio de la acción privada corresponde únicamente al ofendido, mediante querella

Le corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la participación de la víctima. (denuncia).

Le corresponde únicamente a la víctima. (querella).

ETAPAS: Art 206 Por regla general el proceso penal se desarrolla en las etapas siguientes:

La Instrucción Fiscal La Etapa Intermedia El Juicio La Etapa de Impugnación

NORMAS PARA AUDIENCIAS

Instrucción fiscal y policía judicial Policía judicial (art. 207) Indagación previa e instrucción fiscal (art.215) Conclusión e instrucción fiscal (art. 223)

La Etapa Intermedia Audiencia Auto de llamamiento (art. 232) Sobreseimiento (art.240)

El Juicio Tribunal de garantías penales (art. 260) La Sentencia (art. 304) Del recurso de hecho

La Etapa de Impugnación Apelación (art. 330) Nulidad (art. 343) Casación (art. 349) Revisión (art. 359)

Page 2: La Acción Penal

Acción Penal

La originada por un delito y dirigida por la persecución con la imposición de la pena por la ley que corresponde.

CLASIFICACIÓN

Art. 32 desde el punto de vista de su ejercicio, la acción penal es de dos clases: publica y privada.

Acción Penal Publica Acción Penal Publica de instancia Particular Acción Penal Privada

EJERCICIO

Art 33 El ejercicio de la acción pública corresponde exclusivamente a la o el fiscal.

El ejercicio de la acción privada corresponde únicamente al ofendido, mediante querella

ETAPAS

Art 206 Por regla general el proceso penal se desarrolla en las etapas siguientes:

La Instrucción Fiscal La Etapa Intermedia El Juicio La Etapa de Impugnación