la clasificación del riesgo debido a los almacenamientos … · 2017-11-04 · 1 la clasificación...
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La clasificación del riesgo debido a los
almacenamientos situados en edificios habitados
(III)*
La mejora del nuevo procedimiento de clasificación para obtener
resultados inmediatos con facilidad.
Por Pedro J. Álvarez Morales ©2015 *revisado ©2016
1. Un procedimiento exacto pero laborioso
En el artículo anterior se planteó un nuevo procedimiento de clasificación para
los almacenamientos que el Documento Básico DB SI del Código Técnico de la
Edificación califica como locales de riesgo especial. El nuevo procedimiento emplea
los dos criterios (densidad de carga de fuego ponderada y corregida, volumen de
recinto) que utiliza el DB SI para supuestos diferentes (almacenes del uso comercial,
resto de almacenes), de manera combinada, mediante la tabla de doble entrada que
se incluye a continuación.
Tabla 2.1. Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios.
Uso previsto del
edificio o
establecimiento
- Uso del local o zona
Tamaño del local o zona
V = volumen disponible para el almacenamiento [en m³]
H = altura libre al techo o falso techo (1)
[en m]
QS = densidad de carga de fuego ponderada y corregida [en MJ/m²]
Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto
En cualquier edificio o
establecimiento:
- Almacenes de
elementos combus-
tibles, archivos de
documentos, depó-
sitos de libros, etc. (2)
:
200 < QS (3)
≤ 425 MJ/m2
425 < QS ≤ 850 MJ/m2
S
2
Q
H
3
10850V
850 < QS ≤ 3.400 MJ/m2
VQ
H
3
10850
S
2
y
S
2
Q
H
3
103400V
S
2
Q
H
3
103400V
QS > 3.400 MJ/m2
VQ
H
3
103400
S
2
y
S
2
Q
H
3
1013600V
S
2
Q
H
3
1013600V
(1) Si el techo es inclinado se considera la altura promedio.
(2) Si la carga de fuego total ponderada y corregida alcanza o supera 3·106 MJ, se regulan por el
Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
(3) No se considera local de riesgo especial si es subsidiario del Uso Comercial.
2
Esta nueva clasificación podría emplearse para cualquier almacén, ya sea
subsidiario del uso comercial, o de cualquier otro uso, unificando la clasificación que
aparece escindida en la tabla 2.1 de la Sección SI 1 del texto del DB SI.
El problema es que este nuevo sistema de clasificación es más complejo que el
establecido en el DB SI. El procedimiento de aplicación sería el siguiente:
1. Recopilación de los datos del almacenamiento:
Superficie, altura y volumen del recinto almacén.
Tipo y cantidad de almacenamiento.
2. Calcular QS (densidad de carga de fuego ponderada y corregida) en MJ/m².
3. Elegir la fila de la tabla que le corresponde al valor de QS.
4. Calcular (850·102/3)·(H/QS) y comparar con el volumen (V) del almacén.
5. Si el valor de QS corresponde a la segunda fila (comprendido entre 850 y
3.400 MJ/m²), habrá que calcular (3400·102/3)·(H/QS) y comparar con V.
6. Si el valor de QS corresponde a la tercera fila (mayor que 3.400 MJ/m²),
además de calcular (3400·102/3)·(H/QS), se precisa calcular (13600·
102/3)·(H/QS), y comparar con V.
7. Clasificar el riesgo bajo, medio o alto en función de la comparación del
volumen V.
El cálculo más sencillo es el que resulta de obtener un valor de QS
correspondiente a la primera fila (no mayor que 850 MJ/m²), ya que termina en el 4º
paso. La clasificación incluida en el DB SI, cuando se refiere a un almacén subsidiario
del uso comercial únicamente precisa llegar al 2º paso y comparar QS con los valores
de las tres columnas de la tabla 2.1 de la Sección SI 1. Para el resto de los almacenes,
en el DB SI la clasificación se termina en el 1º paso al obtener el volumen y
compararlo igualmente con el volumen indicado en las columnas.
Por ello, el objetivo es lograr un sistema de clasificación que mejorando el
incluido en el DB SI permita una aplicación sencilla.
2. Transformando fórmulas
El modo de simplificar el proceso de cálculo parte de operar en la fórmula que
el Anexo I del RSCIEI (apartado 3.2.2.b) propone para el cálculo de densidad de carga
de fuego en los almacenamientos:
a
n
1iiivi
S RA
shCq
Q
[1]
Los valores de “qvi” son cargas de fuego por m³ de cada tipo de
almacenamiento diferente que se recogen en la tabla 1.2 del Anexo I del RSCIEI, bajo
epígrafes como “aparatos de televisión”, “archivos”, “automóviles, almacén de
accesorios”, “bebidas alcohólicas, venta”, “bebidas bajas en o sin alcohol”, “material de
oficina”, “muebles de madera”, “neumáticos de automóviles”, “papelería”, “prendas de
vestir”.
3
En la fórmula [1] se introducen dos simplificaciones:
El producto “hi·si” se sustituye por “Vi”: volumen de cada zona con diferente tipo
almacenamiento (i). En un almacenamiento mediante estanterías representa el
producto de la superficie ocupada en planta por las estanterías (si) y su altura (hi),
es decir, el volumen de la envolvente de las estanterías (Vi). Si existen huecos
constantes y considerables en las estanterías, puede reducirse el volumen
envolvente al volumen real de producto.
Se considera que solo existe un único tipo de almacenamiento, por lo que “i=1” y
el sumatorio se transforma en un único sumando. En consecuencia: qv1 = qv, es la
carga de fuego por m³ del almacenamiento y Vi = V1, es el volumen de los
productos almacenados.
De ese modo se llega a la siguiente expresión:
1aiv
S VA
RCqQ
[2]
Por otra parte, el numerador de la expresión corresponde a la carga de fuego
total ponderada y corregida (QT):
A
QQ T
S [3]
De las fórmulas [2] y [3] se obtiene una nueva expresión de QT:
1aivT VRCqQ [4]
Mediante la aplicación de las tablas incluidas en el RSCIEI se pueden
determinar los valores qv, Ci y Ra para cada tipo de almacenamiento, en un gran
número de casos habituales. Son parámetros conocidos y constantes para cualquier
cálculo de carga de fuego y puede disponerse de ellos con facilidad. Con el fin de
simplificar aún más la fórmula, se sustituye el producto de los tres factores “qv·Ci·Ra”
por un nuevo coeficiente denominado “kf”. Puesto que el nuevo coeficiente está
relacionado con la carga de fuego por m³ de cada tipo de almacenamiento, con
peligrosidad por combustibilidad y con el riesgo de activación, se propone la siguiente
denominación:
kf : coeficiente característico de cada tipo de almacenamiento (en MJ/m³).
El nuevo coeficiente kf se define:
aivf RCqk [5]
Al incorporar el coeficiente kf en las fórmulas [2] y [4] se llega a las nuevas
expresiones reducidas:
A
VkQ 1
fS [6] 1fT VkQ [7]
4
El coeficiente kf puede ser precalculado con las tablas del Anexo I del RSCIEI
para los almacenamientos más frecuentes en edificación no industrial. Junto con este
artículo se incluye un cuadro con los valores precalculados de los almacenamientos
más habituales.
Para seguir avanzando en la simplificación de las fórmulas es preciso
considerar la cantidad de almacenamiento.
Si fuera conocido el volumen de producto a almacenar (V1), con las
expresiones [6] y [7] anteriormente deducidas podría calcularse fácilmente la densidad
de carga de fuego y la carga de fuego total.
Sin embargo, en numerosas ocasiones se desconoce ese volumen en
concreto. Entonces, el volumen del producto a almacenar se puede estimar como una
proporción del volumen disponible del recinto. Es el procedimiento empleado en los
ejemplos que se propusieron para establecer una comparativa de resultados en los
artículos anteriores. En otras ocasiones, se propone un porcentaje de ocupación en
planta y una altura de almacenamiento. También es frecuente limitar la altura de
almacenamiento para permitir un espacio mínimo libre de almacenaje junto al techo
por exigencias reglamentarias (aptdo. 8.3.c) del Anexo II del RSCIEI, art. 332.2 de la
Ordenanza de Madrid o aptdo. 2.4 del Anexo II de la Ordenanza de Zaragoza). Otra
circunstancia es que el proyectista desconozca el volumen a almacenar y simplemente
disponga una pieza para tal fin con un almacenamiento que podríamos entender como
“estándar”.
Todas estas circunstancias podrán contemplarse en la introducción de los
datos relacionados con la cantidad de almacenamiento. Para entender las siguientes
transformaciones se parte del siguiente esquema en el que se representa en color
azul el recinto disponible o “almacén” y en color negro el almacenamiento.
En el recinto almacén, “V” representa el volumen total (en m³), “A” la superficie
disponible en planta (en m²) y “H” la altura libre o altura promedio en caso de que sea
variable (en m). Con estas definiciones, “V = A·H”.
5
El almacenamiento se representa en negro agrupando en un solo prisma virtual
el conjunto de los diferentes espacios que ocupan los productos almacenados (por
ejemplo, estanterías o estibas).
Por tanto, “V1” representa el volumen de producto almacenado (en m³), “s1” la
superficie ocupada en planta (en m²), “h1” la altura de almacenamiento o altura
promedio en caso de que sea variable (en m) y “d” la separación media del
almacenamiento al techo o falso techo (en m), es decir, la separación respecto al límite
superior del volumen ocupable. En consecuencia, “V1 = s1·h1” y “h1 = H - d”.
Es frecuente plantear el almacenamiento como una proporción de la superficie
ocupada respecto a la superficie disponible en planta. En el esquema se ha marcado
en color amarillo el área global ocupada en planta (s1) por el almacenamiento. La
proporción indicada se va a representar mediante la letra “a”. Por tanto:
a: proporción de la superficie ocupada por el almacenamiento respecto a la
superficie del recinto en planta (adimensional).
Conforme a la definición de “a”:
A
sa 1 [8]
Por otra parte, para habilitar la posibilidad de estimar el volumen de
almacenamiento (V1) como una proporción del volumen total disponible (V), se
introduce un nuevo coeficiente que represente precisamente la cantidad de
almacenamiento:
ka: coeficiente de la cantidad de almacenamiento (adimensional).
Esto significa que el nuevo coeficiente ka se define como:
V
Vk 1
a [9]
Operando en la definición de ka dada por la fórmula [9], con “V = A·H”, con “V1 = s1·h1”,
con “h1 = H - d”, introduciendo “a” conforme a la fórmula [8] y dividiendo por H, se
obtiene la siguiente expresión:
Hd
1aH
dHa
H
ha
HA
hs
V
Vk 1111
a
Hd
1aka [9']
De este modo, mediante las fórmulas [9] o [9’] se puede incorporar la cantidad
de almacenamiento como un valor de ka, ya sea como una proporción del volumen
disponible de recinto, ya sea como una proporción de la ocupación del
almacenamiento en planta dejando libre una altura “d” sin almacenaje junto al techo.
6
A continuación se precisa transformar las fórmulas que permiten el cálculo de
la densidad de carga de fuego [6] y de la carga de fuego total [7] para incluir en las
expresiones el coeficiente ka.
Partiendo de la definición de ka por la fórmula [9]:
V
Vk 1
a Despejando: VkV a1 [10]
Partiendo igualmente de la definición de ka por la fórmula [9] y “V = A·H”:
H·A
V
V
Vk 11
a Despejando: HkA
Va
1 [11]
Sustituyendo [10] en [7]:
A
VkQ 1
fS y HkA
Va
1
HkkQ afS [12]
Sustituyendo [11] en [6]:
1fT VkQ y VkV a1
VkkQ afT [13]
3. Tabla simplificada
Con la introducción de las ecuaciones [12] y [13] en la tabla de clasificación resulta:
Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto
En cualquier edificio o
establecimiento:
- Almacenes (2)
:
200 < kf·ka·H (3)
≤ 425 MJ/m2
425 < kf·ka·H ≤ 850 MJ/m2 akfk3
10850V
2
850 < kf·ka·H ≤ 3.400 MJ/m2
Vakfk3
10850 2
y
akfk3
103400V
2
akfk3
103400V
2
kf·ka·H > 3.400 MJ/m2
Vakfk3
103400 2
y
akfk3
1013600V
2
af3
1013600V
2
kk
Con esta simplificación, el volumen límite para cada nivel de riesgo no depende
de la altura “H”, aunque la altura está presente en la determinación de la densidad de
carga de fuego (kf·ka·H). En el cuadro adjunto a este artículo se indican estos
7
volúmenes límite a falta de computar la cantidad de almacenamiento (el coeficiente
“ka“) que se disponga en cada caso. En el cuadro se indican los valores
“850·102/(3·kf)”, “3400·102/(3·kf)” y “13600·102/(3·kf)”, a falta de dividir por el coeficiente
“ka” para determinar los volúmenes límite que delimitan el nivel de riesgo bajo, medio o
alto.
4. Determinación del ámbito del RSCIEI
Otra aplicación práctica que se puede obtener a partir de las fórmulas
anteriores consiste en determinar si el almacenamiento objeto de estudio se encuadra
en el ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los
Establecimientos Industriales. Según indica su artículo 2.2, esto ocurre si la carga de
fuego total alcanza o supera 3·106 MJ. Para ello, se parte de la fórmula [13]:
VkkQ afT Despejando: af
T
kk
QV
Si en la expresión obtenida se incorpora el valor límite de la carga de fuego
total (QT = 3·106), el volumen “V” representará el tamaño mínimo a partir del que
cualquier almacenamiento igual o mayor resultará incluido en el ámbito del RSCIEI. En
consecuencia, a ese volumen se le denomina “VRSCIEI” y la ecuación de aplicación
práctica resulta:
af
6
RSCIEI kk103
V
[14]
Esta ecuación podrá emplearse para averiguar de manera sencilla si al
almacenamiento debe aplicársele el RSCIEI sin más que conocer el tipo de producto
almacenado (obteniendo su coeficiente kf precalculado en las tablas) y la cantidad de
almacenamiento (coeficiente ka), comparado el volumen resultante (VRSCIEI) con el
volumen del recinto donde se almacena.
En el cuadro adjunto se ha incluido el dato resultado de operar “3·106 / kf”, que
deberá ser dividido por el valor de “ka” de cada almacenamiento que se quiera
comprobar.
5. Máximo almacenamiento sin cambio en la clasificación
Esta aplicación no pretende determinar el nivel de riesgo, que ya se presupone
obtenido por los procedimientos indicados, sino evaluar en qué medida dicho
almacenamiento puede variar sin que se produzca un cambio en la clasificación. El
dato más interesante es obtener la cantidad máxima de almacenamiento admisible.
Puesto que el factor a considerar es el volumen de producto almacenado (“V1”)
se ha de partir de aquellas fórmulas que dependen de esta variable. En concreto, la
ecuación [7]:
1fT VkQ Despejando: f
T1 k
QV
8
Se trata entonces de adoptar el valor de la carga de fuego (QT) que supone el
límite con el nivel de riesgo inmediatamente superior: para una clasificación sin riesgo,
QT = (850·102/3); para una clasificación de riesgo bajo, QT = (3400·102/3); y para una
clasificación de riesgo medio, QT = (13600·102/3). En consecuencia:
f
2
)TQmax(1 k3
10850V
Volumen máximo para clasificación sin riesgo.
f
2
)TQmax(1 k3103400
V
Volumen máximo para clasificación de riesgo bajo.
f
2
)TQmax(1 k31013600
V
Volumen máximo para clasificación de riesgo medio.
En otras ocasiones el volumen máximo admisible viene determinado por la
cantidad de almacenamiento (ka) en el límite de la densidad de carga de fuego (QS)
que supone el cambio de fila de la tabla. Se le denomina “V1max(QS)” y se calcula
obteniendo previamente ka lim = QS / (kf·H), para los valores límite de QS = 200 MJ/m²
(425 MJ/m² si es subsidiario del uso comercial), QS = 850 MJ/m² y QS = 3400 MJ/m².
Conocido ka lim, como es el cociente entre el volumen de producto y el volumen de
recinto, resulta:
VHk
QVkV
f
limSlima)SQmax(1
También existe la posibilidad de que el volumen máximo venga limitado por el
propio volumen del recinto (V). Deberá comprobarse cuál es el volumen pertinente
entre los tres V1max(QT), V1max(QS) y V. La relación a aplicar es la siguiente:
V1max = min {V; max {V1max(QT); V1max(QS)}}
El cálculo de estos valores es relevante para una inspección de un almacén
cuyo nivel de riesgo se ha calculado previamente, permitiendo determinar los
márgenes que pueden adoptarse en el almacenamiento real sin que supongan un
cambio en la clasificación, y, por tanto, en las medidas de seguridad contra incendios.
6. Almacenamiento estándar
En ocasiones es posible que no se conozcan los detalles de un determinado
almacenamiento, de tal manera que se pretende un almacenamiento patrón sin
particularizar su coeficiente ka, o sin establecer el volumen de almacenamiento V1.
Para ese almacenamiento estándar, se adopta un valor constante de ka = 1/3,
que es el que corresponde a la situación usual que se describe a continuación:
La altura libre del recinto (descontando falso techo) es 3 m: H = 3 m.
La separación del almacenaje al techo o falso techo es 1 m: d = 1 m.
La proporción de superficie ocupada por el almacenamiento es del 50%:
a = 0,5.
Sustituyendo estos valores en la ecuación [9’]:
9
Hd
1aka 31
32
21
31
15,0ka
En caso de que cualquiera de las variables sea diferente, por ejemplo, la altura
(H) sea distinta a 3 m, con el ajuste de cualquiera de las otras (“a” o “d”) puede
obtenerse el mismo valor de ka = 1/3. Por ejemplo, si H = 2,80 m, con d = 1 m, se
tendría con a = 0,52 (52% de ocupación en planta), o si H =3,20 m, con d = 0,80 m, se
tendría con otro valor de a = 0,44 (44% de ocupación en planta).
Al considerar un coeficiente de almacenamiento (ka) fijo, la tabla simplificada
del apartado 3 resulta aún más sencilla:
Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto
En cualquier edificio o
establecimiento:
- Almacenes (2)
:
200 < kf· H / 3 (3)
≤ 425 MJ/m2
425 < kf· H / 3 ≤ 850 MJ/m2 fk
10850V
2
850 < kf· H / 3 ≤ 3.400 MJ/m2
Vfk
10850 2
y
fk
103400V
2
fk
103400V
2
kf· H / 3 > 3.400 MJ/m2
Vfk
103400 2
y
fk
1013600V
2
f
1013600V
2
k
Como se puede observar, los volúmenes que definen los límites para la
clasificación pueden precalcularse directamente, ya que solamente varían en función
de kf, y así se han recogido en el cuadro adjunto. Como se observa en la tabla, la
densidad de carga de fuego solamente varía con la altura del almacén (H). Se precisa
calcular la densidad de carga de fuego para concretar la fila de la tabla que
corresponde aplicar. El cuadro adjunto permite desechar algunos valores que resultan
altamente improbables debido a imposibilidad física o a precisar unas alturas fuera de
los rangos habituales de edificación.
La determinación del volumen mínimo que supone alcanzar una carga de fuego
total de 3·106 MJ, y, por tanto, la aplicación del RSCIEI, es también más sencilla al
sustituir ka = 1/3 en la fórmula [14], obteniendo.
f
6
RSCIEI k109
V
[14’]
Este valor también puede precalcularse y como tal aparece en el cuadro adjunto.
7. Ejemplos
Se proponen como ejemplos de clasificación los almacenamientos de los
mismos productos que ya se utilizaron en los artículos anteriores: accesorios de
10
automóvil, archivos, artículos de papelería, bebidas alcohólicas, bebidas sin alcohol,
material de oficina, muebles de madera, neumáticos de automóviles, prendas de
vestir, televisores.
Se consideran varios supuestos de recinto de almacén, con los mismos
volúmenes que se contemplaron en los anteriores ejemplos, cambiando únicamente la
altura de los recintos con el fin de observar cómo influye en los resultados finales. Se
contempla:
V = 25 m³ (con H = 2,50 m y A = 10 m²).
V = 75 m³ (con H = 3,00 m y A = 25 m²).
V = 150 m³ (con H = 3,00 m y A = 50 m²).
V = 200 m³ (con H = 3,20 m y A = 62,5 m²).
V = 400 m³ (con H = 2,50 m y A = 160 m²).
Se adopta en primer lugar un contenido correspondiente a almacenamiento
estándar (ka = 1/3), y, a continuación se incluyen otros coeficientes de cantidad de
almacenamiento, tanto mayores (ka = 1/2), como menores (ka = 1/4). Para presentar
los resultados se adjuntan las siguientes tablas comparativas.
Tipo de almace-namiento
Anexo I RSCIEI
kf
(MJ/m²)
H
(m)
Almacenamiento estándar Volumen recinto (m³)
qv Ci Ra Qs
(MJ/m²) fila
Vm
in
R.
BA
JO
Vm
in
R.
ME
DIO
V
min
R
. A
LT
O
25 75 150 200 400
Aparatos de televisión
200 1,3 1,0 260
2,50 217 1ª
327
s/r B
3,00 260 1ª s/r s/r
3,20 277 1ª s/r
Archivos 1.700 1,3 2,0 4.420
2,50 3.683 3ª
19 77 308
B A
3,00 4.420 3ª B M
3,20 4.715 3ª M
Automóviles (accesorios)
800 1,3 1,5 1.560
2,50 1.300 2ª
54 218
s/r M
3,00 1.560 2ª B B
3,20 1.664 2ª B
Bebidas alcohólicas
800 1,3 1,5 1.560
2,50 1.300 2ª
54 218
s/r M
3,00 1.560 2ª B B
3,20 1.664 2ª B
Bebidas sin alcohol
125 1,0 1,0 125
2,50 104 s/c
s/r s/r
3,00 125 s/c s/r s/r
3,20 133 s/c s/r
Muebles de madera
800 1,3 1,5 1.560
2,50 1.300 2ª
54 218
s/r M
3,00 1.560 2ª B B
3,20 1.664 2ª B
Neumáticos (de automóviles)
1.500 1,3 2,0 3.900
2,50 3.250 2ª
22 87
B M
3,00 3.900 3ª 349
B M
3,20 4.160 3ª M
Oficina (material)
1.300 1,3 2,0 3.380
2,50 2.817 2ª
25 101
s/r M
3,00 3.380 2ª B M
3,20 3.605 3ª 402 M
Papelería (almacén)
1.100 1,3 2,0 2.860
2,50 2.383 2ª
30 119
s/r M
3,00 2.860 2ª B M
3,20 3.051 2ª M
Prendas de vestir
400 1,3 1,0 520
2,50 433 1ª
163
s/r B
3,00 520 1ª s/r s/r
3,20 555 1ª B
s/c: sin calificación; s/r: sin riesgo especial; B: riesgo bajo; M: riesgo medio; A: riesgo alto.
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Como se puede observar, a mayor altura (H) se incrementa la densidad de
carga de fuego (Qs). Esto se debe únicamente a que se parte de un mismo volumen
de recinto (V), por tanto, al considerar una altura mayor del mismo recinto significa que
la superficie en planta (A) es menor y, en consecuencia, una misma carga de fuego
total dividida por una superficie menor (QS = QT/A) resulta una densidad de carga de
fuego más elevada. Además, cuando se dispone de un almacenamiento estándar en
un almacén de 3,00 m de altura (H = 3,00), el coeficiente característico de cada tipo de
almacenamiento (kf) coincide con la densidad de carga de fuego (QS). Esto es obvio
sustituyendo los valores en la fórmula [12]:
HkkQ afS 33
1kQ fS fS kQ
Se puede concluir que la densidad de carga de fuego de un almacenamiento
medio (se le ha denominado “estándar”) en un recinto de altura media (3,00 m) puede
ser previamente determinada, a través de un cuadro resumen. Esto resulta muy
interesante porque nos permite una primera aproximación al nivel de riesgo probable
debido al contenido del almacén.
Tipo de almace-namiento kf
(MJ/m²)
H
(m)
Almacenamiento ka = 1/2 Volumen recinto (m³)
Qs (MJ/m²) fi
la
Vm
in
R.
BA
JO
Vm
in
R.
ME
DIO
V
min
R
. A
LT
O
25 75 150 200 400
Aparatos de televisión
260
2,50 325 1ª
218
s/r B
3,00 390 1ª s/r s/r
3,20 416 1ª s/r
Archivos 4.420
2,50 5.525 3ª
13 51 205
B A
3,00 6.630 3ª M M
3,20 7.072 3ª M
Automóviles (accesorios)
1.560
2,50 1.950 2ª
36 145
s/r M
3,00 2.340 2ª B M
3,20 2.496 2ª M
Bebidas alcohólicas
1.560
2,50 1.950 2ª
36 145
s/r M
3,00 2.340 2ª B M
3,20 2.496 2ª M
Bebidas sin alcohol
125
2,50 156 s/c
s/r s/r
3,00 188 s/c s/r s/r
3,20 200 s/c s/r
Muebles de madera
1.560
2,50 1.950 2ª
36 145
s/r M
3,00 2.340 2ª B M
3,20 2.496 2ª M
Neumáticos (de automóviles)
3.900
2,50 4.875 3ª
15 58 232
B A
3,00 5.850 3ª M M
3,20 6.240 3ª M
Oficina (material)
3.380
2,50 4.225 3ª
17 67 268
B A
3,00 5.070 3ª M M
3,20 5.408 3ª M
Papelería (almacén)
2.860
2,50 3.575 3ª
20 79 317
B M
3,00 4.290 3ª B M
3,20 4.576 3ª M
Prendas de vestir
520
2,50 650 1ª
109
s/r B
3,00 780 1ª s/r B
3,20 832 1ª B
s/c: sin calificación; s/r: sin riesgo esp.; B: riesgo bajo; M: riesgo medio; A: riesgo alto.
12
Aunque el coeficiente kf del almacenamiento condiciona considerablemente la
clasificación, la altura del almacén determina la densidad de carga de fuego y la fila
de la tabla de clasificación que es preciso aplicar.
Obsérvese que en la tabla comparativa para almacenamiento estándar, el
volumen mínimo de un recinto destinado a almacenar neumáticos para que se
obtenga una clasificación de riesgo alto es 349 m³. Esto significaría que el almacén
más grande de los que se han evaluado en estas tablas, el de 400 m³, recibiría dicha
clasificación de riesgo. Sin embargo, ese almacén se ha previsto con una altura de
2,50 m. Para esa altura, la densidad de carga de fuego (QS = kf · H / 3) resulta 3.250
MJ/m², es decir, no mayor que 3.400 MJ/m², y por tanto, en la segunda fila de la tabla
de clasificación. En esa fila, por más que aumente la carga de fuego total (o el
volumen) nunca se establece una clasificación de riesgo alto, puesto que la densidad
de carga de fuego corresponde al riesgo medio. Por tanto el nivel de riesgo resultante
es medio.
Tipo de almace-namiento kf
(MJ/m²)
H
(m)
Almacenamiento ka = 1/4 Volumen recinto (m³)
Qs (MJ/m²) fi
la
Vm
in
R.
BA
JO
Vm
in
R.
ME
DIO
V
min
R
. A
LT
O
25 75 150 200 400
Aparatos de televisión
260
2,50 163 s/c
s/r s/r
3,00 195 s/c s/r s/r
3,20 208 1ª 436 s/r
Archivos 4.420
2,50 2.763 2ª
26 103
s/r M
3,00 3.315 2ª B M
3,20 3.536 3ª 410 M
Automóviles (accesorios)
1.560
2,50 975 2ª
73 291
s/r M
3,00 1.170 2ª B B
3,20 1.248 2ª B
Bebidas alcohólicas
1.560
2,50 975 2ª
73 291
s/r M
3,00 1.170 2ª B B
3,20 1.248 2ª B
Bebidas sin alcohol
125
2,50 78 s/c
s/r s/r
3,00 94 s/c s/r s/r
3,20 100 s/c s/r
Muebles de madera
1.560
2,50 975 2ª
73 291
s/r M
3,00 1.170 2ª B B
3,20 1.248 2ª B
Neumáticos (de automóviles)
3.900
2,50 2.438 2ª
29 116
s/r M
3,00 2.925 2ª B M
3,20 3.120 2ª M
Oficina (material)
3.380
2,50 2.113 2ª
34 134
s/r M
3,00 2.535 2ª B M
3,20 2.704 2ª M
Papelería (almacén)
2.860
2,50 1.788 2ª
40 159
s/r M
3,00 2.145 2ª B B
3,20 2.288 2ª M
Prendas de vestir
520
2,50 325 1ª
218
s/r B
3,00 390 1ª s/r s/r
3,20 416 1ª s/r
s/c: sin calificación; s/r: sin riesgo esp.; B: riesgo bajo; M: riesgo medio; A: riesgo alto.
13
Si el mismo volumen de recinto se configura con una altura mayor, por ejemplo,
3,20 m (con una superficie de 125 m²), por la misma tabla comparativa de
almacenamiento estándar se observa que la densidad de carga de fuego se
incrementa y alcanza 4.160 MJ/m². Se ajusta al intervalo de la tercera fila de la tabla
de clasificación, determinando un nivel de riesgo alto porque el volumen del recinto es
mayor que 349 m³.
En caso de variar la cantidad de almacenamiento, también oscilan los
volúmenes mínimos para una determinada clasificación de riesgo. Para el mismo
almacenamiento de neumáticos, con un coeficiente ka = 1/2 (volumen de producto que
ocupa la mitad del volumen del recinto), como se observa en la segunda tabla
comparativa, la clasificación de riesgo alto se obtiene con volúmenes de recinto
mayores que 232 m³, en lugar de 349 m³. En este caso, apenas influye la altura del
almacén, ya que incluso con una altura relativamente pequeña como 2,50 m, la
densidad de carga de fuego resulta 4.875 MJ/m², correspondiente a la tercera fila de la
tabla de clasificación.
Por el contrario, con un coeficiente de ocupación bajo ka = 1/4, según la tercera
tabla comparativa, la densidad de carga de fuego no alcanza en ninguna de las tres
alturas probadas (2,50 m, 3,00 m o 3,20 m) el valor límite de 3.400 MJ/m², es decir,
que no se contempla la clasificación de riesgo alto, y así se ha representado en la
tabla al no aparecer ningún volumen asociado. Para alcanzar esa densidad se
precisaría una altura de recinto de 3,48 m, y el volumen mínimo para la clasificación de
riesgo alto sería 464 m³. Este valor no procede de la tabla comparativa sino que puede
obtenerse del cuadro adjunto a este artículo.
Otra aplicación que permite la utilización de las fórmulas simplificadas que se
han presentado es la obtención del volumen mínimo que determina una carga de
fuego total de 3·106 MJ y el ámbito del RSCIEI. Para ello se emplea la fórmula [14],
considerando en el caso del almacén de neumáticos kf = 3.900 MJ/m², y los siguientes
volúmenes en función de la cantidad de almacenamiento ka:
af
6
RSCIEI kk103
V
Si tuviéramos un almacén de neumáticos en el que QS > 3400 MJ/m² y H =
3,20 m y quisiéramos determinar el máximo volumen de producto almacenado sin
que suponga una clasificación de riesgo alto, aplicaríamos las fórmulas descritas en el
apartado 5 (o mediante el cuadro adjunto al artículo):
V·272,0V20,33900
3400V
Hk
QV
f
limS)SQmax(1
Con un volumen de recinto de V = 200 m³, V1max(QS) = 0,272·200 = 54,4 m³ y el
máximo volumen para riesgo medio sería V1max = 116 m³. Con un volumen de recinto
de V = 500 m³, V1max(QS) = 0,272·500 = 136 m³ y el máximo volumen para riesgo medio
sería V1max = 136 m³, en el límite en que QS = 3400 MJ/m².
Almacenamiento de neumáticos
ka = 1/3 ka = 1/2 ka = 1/4
VRSCIEI 2.308 m³ 1.539 m³ 3.077 m³
11639003
1013600k3
1013600V
2
f
2
)TQmax(1
14
8. Conclusión
La utilización de almacenamientos correspondientes a un único epígrafe de la
Tabla 1.2 del Anexo I del RSCIEI ha permitido simplificar los parámetros necesarios
para la clasificación del riesgo, alcanzando de este modo los objetivos que había
propuesto este artículo.
El procedimiento de aplicación comenzaría con la recopilación de datos del
almacenamiento: superficie, volumen y altura del recinto almacén, así como tipo de
almacenamiento. Definido el tipo de almacenamiento por uno de los epígrafes de la
tabla del RSCIEI, se obtiene inmediatamente el coeficiente kf. Respecto a la cantidad
de almacenamiento (coeficiente ka) pueden darse dos situaciones:
a) Utilizar un almacenamiento estándar. Esto significa considerar un coeficiente fijo ka
= 1/3. Con el coeficiente fijo tenemos previamente determinados los volúmenes
límites de clasificación para riesgo bajo, medio o alto.
El siguiente paso es calcular la densidad de carga de fuego con una operación
aritmética muy sencilla introduciendo la altura del almacén: QS = kf·H / 3. Al
conocer QS se determina la fila que corresponde en la tabla de clasificación
(intervalo 200-850 o bien 425-850 si es subsidiario del uso Comercial; intervalo
850-3400; o > 3400 MJ/m²). Esto sirve para determinar cuáles de los tres
volúmenes límite deben considerarse (uno de ellos, dos, o los tres).
Finalmente se compara el volumen del almacén con los volúmenes límite que
sean pertinentes según el criterio indicado y ya se tiene la clasificación del riesgo.
Con tan solo una operación aritmética y una comparación de valores ya
calculados.
b) Utilizar un almacenamiento no estándar. Esto significa que el coeficiente ka será
distinto en cada caso. El procedimiento es un poco más laborioso porque los
volúmenes límite no están precalculados, pero es fácil obtenerlos: Vbajo =
850·102/(3·kf·ka); Vmedio = 3400·102/(3·kf·ka); Valto = 13600·102/(3·kf·ka). Otra opción
es hacer un precálculo con la parte fija del valor de estos volúmenes:
850·102/(3·kf); 3400·102/(3·kf); 13600·102/(3·kf) y tenerlo disponible. Entonces, el
procedimiento consiste en dividir estos parámetros predeterminados por el
coeficiente ka que corresponda en cada almacenamiento a clasificar. Es el sistema
empleado en el cuadro adjunto.
Igualmente se precisa calcular la densidad de carga de fuego. En este caso: QS =
kf·ka·H. Así queda determinada la fila de la tabla de aplicación y los volúmenes
límite. Ya solo queda comparar el volumen del almacén con éstos. Es un
procedimiento que exige un paso más que el almacenamiento estándar.
Para facilitar la aplicación se ha incluido el cuadro auxiliar adjunto. Igualmente
podría utilizarse una hoja de cálculo. En definitiva, obtener de una forma sencilla una
clasificación más realista del nivel de riesgo.
Pedro J. Álvarez Morales es Jefe de Sección del
Dpto. de Prevención de Incendios del Ayuntamiento
de Madrid y colaborador habitual de CEPREVEN.