la cámara nacional de industrias (cni
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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19
La Cámara Nacional de Industrias (CNI) ha elaborado el presente reporte, el cual será actualizado de acuerdo
con lo que se vaya publicando, con la finalidad de que sus miembros asociados así como la población en
general cuenten con la información de las diferentes normas y comunicados emitidos por las autoridades
competentes.
En la columna de “Norma” se encuentra el link al documento reportado.
NORMATIVA, CIRCULARES, INSTRUCTIVOS Y
COMUNICADOS DE MEDIDAS CONTRA EL
CORONAVIRUS COVID-19
ENTIDAD NORMA FECHA SINTESIS
DS 4203 31/03/2020
Se instruye al MDPyEP, emitir una Resolución Ministerial para
establecer nuevos plazos para que las empresas comerciales,
inscritas en el Registro de Comercio y con cierre al 31 de
diciembre, cumplan con sus deberes y obligaciones
comerciales y registrales en el marco del Código de Comercio.
DS 4200 Emitido
25/03/2020
Se suspende todas las actividades desde las (0) horas del 26
de marzo hasta el 15 de abril de 2020. Excepto para el personal
debidamente acreditado, entre otros, las Instituciones,
empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas.
Las empresas y personas dedicadas a la producción de
alimentos, la provisión de insumos para ésta, así como a la
elaboración de productos de higiene y medicamentos,
desarrollaran sus actividades, a fin de garantizar la cadena
productiva y de abastecimiento. Las empresas y personas
dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores
de artículos de primera necesidad, desarrollaran sus
actividades de lunes a domingo las 24 horas del día, a fin de
garantizar el abastecimiento de productos a toda la
población. El abastecimiento con sus proveedores deberá ser
entre 14:00 a 05:00 horas.
Estas empresas proporcionaran los medios de transporte y las
autorizaciones correspondientes para el desplazamiento de su
personal.
Los establecimientos privados que incumplan lo dispuesto en
el DS serán sancionados con el cierre del establecimiento y la
reincidencia dará lugar a la clausura definitiva.
Los conductores de los vehículos que incumplan con lo
señalado y que no cuenten con autorización para la
circulación, serán pasibles al secuestro de sus vehículos hasta
la conclusión de la cuarentena total y sujeto de arresto de 8
horas, sin perjuicio de denuncia penal correspondiente.
Adicionalmente, serán pasibles a una multa pecuniaria de
Bs1.500 en el caso de los vehículos de 2 ruedas y, una multa
pecuniaria de Bs2.000 en el caso de vehículos de más de 2
ruedas.
Los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia,
deberán permanecer en sus domicilios o en la residencia en la
que se encuentren, pudiendo realizar desplazamientos
mínimos e indispensables de una persona por familia cuya
edad este comprendida entre los dieciocho (18) y sesenta y
cinco (65) años, en el horario de 07:00 de la mañana a 12:00
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del mediodía, a fin de abastecerse de productos e insumos
necesarios en las cercanías de su domicilio o residencia, según
la terminación del último dígito de su Cédula de Identidad
(C.I.) de acuerdo con el siguiente detalle:
DÍA TERMINACIÓN C.I.
Lunes 1 y 2
Martes 3 y 4
Miércoles 5 y 6
Jueves 7 y 8
Viernes 9 y 0
DS 4199 Emitido
21/03/2020
Cuarentena Total a nivel Nacional, a partir de las (0) horas del
22 de marzo hasta el 4 de abril de 2020, debiendo los estantes
y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, permanecer
en sus domicilios o en la residencia que se encuentren durante
el tiempo que dure la Cuarentena Total, pudiendo realizar
desplazamientos mínimos e indispensables una persona por
familia en el horario de 07:00 a 12:00 del mediodía, a fin de
abastecerse de productos e insumos necesarios. Excepto el
personal debidamente acreditado, entre otros, Instituciones,
empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas
y las Entidades financieras bancarias y entidades financieras
no bancarias, públicas, privadas o mixtas.
Las empresas y personas dedicadas a la producción de
alimentos, la provisión de insumos para ésta, así como, a la
elaboración de productos de higiene y medicamentos,
desarrollaran sus actividades, a fin de garantizar la cadena
productiva y de abastecimiento.
Las empresas y personas dedicadas a las actividades de
abastecimiento o productores de artículos de primera
necesidad, desarrollaran sus actividades de lunes a sábado las
24 horas del día, a fin de garantizar el abastecimiento de
productos.
Asimismo, deben proporcionar los medios de transporte y las
autorizaciones correspondientes para el desplazamiento de su
personal.
Los establecimientos privados que incumplan lo dispuesto por
el DS serán sancionados con el cierre del establecimiento y la
reincidencia dará lugar a la clausura definitiva.
DS 4198 18/03/2020
Diferimiento del pago del IUE 2019 hasta el 29 de mayo de
2020, si se paga el 50% antes del 1ro Junio 2020, se puede
pagar el resto hasta en tres cuotas mensuales posteriores.
En cuanto al IUE nuevo gasto deducible, sólo para la gestión
2020 valdrán las donaciones en efectivo a hospitales privados
o públicos.
Con relación al IT compensado con IUE, todo lo pagado al
contado del IUE hasta antes del 15 mayo 2020, se podrá
compensar con el IT a partir del siguiente mes según el
siguiente criterio:
- RESTO, en la proporción del 1:1.
- GRACOS y PRICOS, en la proporción del 1:1.1
- Se reduce la Base Imponible del IT, excluyendo el IVA
efectivamente pagado.
- Para RESTO por 6 meses
- Para GRACO PRICO por 3 meses
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En cuanto al IVA sólo para Profesionales Independientes, los
gastos familiares por alimentos, salud y educación sirven
para el IVA, sólo hasta dic de 2020.
Queda suspendido el cómputo de los plazos para la
presentación y tramitación de Recursos de Alzada y
Jerárquicos ante la AIT, así como el cómputo de los plazos para
el inicio y tramitación de procedimientos determinativos y
sancionatorios a cargo del SIN y de la AN, suspendiéndose de
manera expresa los plazos de notificación de Resoluciones
Determinativas, Sancionatorias, Administrativas u otros actos
definitivos impugnables. Queda fuera del alcance de este
Parágrafo el inicio de fiscalizaciones y verificaciones
programadas por las administraciones tributarias.
DS 4196 17/03/2020
Emergencia sanitaria nacional y cuarentena a nivel Nacional,
consiguientemente los empleadores de los sectores público y
privado al interior de sus entidades o instituciones dotaran el
material higiénico apropiado y suficiente y adoptar los
protocolos de limpieza necesarios.
De manera excepcional, el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social regulará la otorgación de licencias especiales.
Las entidades que regulan el sistema financiero, el sistema
tributario y aduanero, podrán establecer mecanismos de
flexibilización y reprogramación de obligaciones en el marco
de sus atribuciones y en coordinación con el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas. Mientras dure la emergencia
sanitaria nacional y cuarentena, las entidades públicas de
nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
en el marco de sus atribuciones y competencias, deberán
flexibilizar y reprogramar los plazos y procedimientos
administrativos.
RBM 001/2020 13/03/2020
Se regulan las acciones de prevención y contención del
COVID-19 en el ámbito laboral que se indican a continuación,
de cumplimiento obligatorio para las entidades o
establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud,
empleadores del sector público y privado, lo servidores
públicos, trabajadores y todo personal que preste funciones en
el sector público y privado en el territorio nacional:
1. Dotar productos desinfectantes o antibacteriales.
2. Difundir, fomentar e implementar medidas de higiene
personal.
3. Implementar otras medidas de bioseguridad que
correspondan.
4. Distribuir y difundir en sus instalaciones el material de
promoción emitido por las autoridades de salud.
5. Gestionar los mecanismos para la atención pronta de su
personal dependiente, en los establecimientos de salud del
Sistema Nacional de Salud.
6. Otorgar permiso excepcional de carácter temporal en su
fuente laboral a los servidores públicos, trabajadores y todo
personal que preste funciones en el sector público y
privado que se constituyan como casos sospechosos.
En caso de que se confirme un caso de COVID-19, la persona
infectada gozará de baja médica en su fuente laboral durante
el tiempo que dure la medida establecida por la autoridad de
salud que corresponda. En este entendido, los casos
sospechosos, gozaran de un permiso excepcional en su fuente
laboral por el tiempo que dure la medida de observación y de
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aislamiento establecida por la autoridad de salud
competente.
Para la otorgación de las bajas médicas y los permisos
excepcionales con goce de haberes (los cuales no serán
susceptibles de descuentos u otras medidas de
compensación), los empleadores de los sector públicos y
privados solamente requerirán el certificado médico
extendido por los establecimientos de salud autorizados.
RM 0066/2020 28/03/2020 Suspensión de plazos de trámites y procesos hasta el 15 de
abril, inclusive, en cumplimiento del DS 4200.
RM 0067/2020 27/03/2020 Suspensión de plazos de trámites y procesos hasta el 15 de
abril, inclusive.
RM 060.2020 20/03/2020
Suspensión de los plazos en:
- Procesos administrativos sancionadores, procesos de
fiscalización, sus correspondientes recursos ulteriores y otros
trámites administrativos sustanciados por y ante la AEMP,
tanto en su presentación, como en la tramitación,
sustanciación y Resolución hasta el 31 de marzo de 2020.
- Recursos Ulteriores producto de los procesos sancionadores y
de fiscalización emitidos por la AEMP y otros trámites
administrativos sustanciados por y ante el MDPyEP hasta el 31
de marzo de 2020.
RM 189/20 18/03/2020
Reducción de la jornada laboral a 5 horas de 08:00 a 13:00.
Excepcionalmente y por razones de necesidad, podrán tener
horario diferente algunas actividades esenciales.
Establece el trámite obligatorio para obtener Autorización de
funcionamiento fuera de horario y la obligación de brindar
transporte al personal que trabaje en horario especial, entre
otros.
RND
102000000006 27/03/2020
Se determinan las siguientes prorrogas:
- La declaración y/o pago de obligaciones tributarias
mensuales de los periodos fiscales febrero y marzo de 2020
hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal
abril 2020, en función al último digito de NIT.
- Hasta el 30 de abril del 2020: el vencimiento para el pago
de cuotas de planes de facilidades de pago fenecido el
28 febrero de 2020 y el que fenecerá el 31 de marzo del
año en curso; El plazo para la presentación de Solicitudes
de Devolución Impositiva (CEDEIM) con vencimiento en
marzo de 2020; y el plazo para la presentación de
Solicitudes de Certificados de Notas de Crédito Fiscal
(CENOCREF) por concepto de la Ley Nº 1886, con
vencimiento en marzo de 2020.
- Hasta el 11 de mayo de 2020: el plazo para el cumplimiento
de obligaciones formales como envío del Libro de
Compras y Ventas IVA, Agentes de Información y otras
establecidas en normativa específica, con vencimiento en
los meses de marzo y abril de 2020; y las obligaciones del
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Régimen Tributario Simplificado del bimestre enero y
febrero de 2020.
- Hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para la presentación
de:
Declaraciones Juradas, pago de impuestos y
cumplimiento de deberes formales del Sistema
Tributario Integrado (STI) correspondiente al periodo
fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre los
meses enero, febrero y marzo de 2020);
Declaraciones Juradas, pago de impuestos y
cumplimiento de deberes formales del Régimen
Complementario al Impuesto al Valor Agregado -
Contribuyente Directo (RC-IVA CD) correspondiente al
periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre
los meses enero, febrero y marzo de 2020);
Declaraciones Juradas (Formularios 500 y 510) del
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
correspondiente a empresas con cierre de gestión al 31
de diciembre de 2019. Asimismo, la presentación física
y digital de Estados Financieros, Memoria Anual,
Información Tributaria Complementaria, Información de
Precios de Transferencia y envío del Formulario
Electrónico F-110 v.3 (contribuyentes que ejercen
profesiones liberales u oficios) según corresponda, que
requieran ser presentados a la Administración Tributaria.
RA 467/2020 23/03/2020
Suspensión de los plazos dentro de los procedimientos
administrativos, recursos ulteriores y otros trámites
administrativos sustanciados por y ante la APS hasta que se
levante la cuarentena total decretada a nivel nacional.
R 0251/2020 23/03/2020
Suspensión de los plazos dentro de los procedimientos
administrativos y otros sustanciados por y ante la ASFI, desde el
23 de marzo hasta que se levante la cuarentena total.
RAE 02-0040-20 23/03/2020
Suspensión de los plazos procesales en:
a) Promociones Empresariales, respecto a las obligaciones
emergentes del desarrollo de la promoción empresarial.
b) Procesos sancionadores de cualquier índole,
c) Procesos de Fiscalización, devolución de pagos,
reclamaciones, consultas, facilidades de pago, remisión de
documentos.
Los administrados que estuvieran desarrollando promociones
empresariales podrán solicitar la suspensión de la promoción o
renuncia de las mismas, vía correo electrónico a las
Direcciones Regionales.
R AETN 113/2020 19/03/2020
Suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos
y regulatorios ante la AETN, relacionados con operadores del
servicio eléctrico, consumidores y/o usuarios y terceros con
interés legítimo a nivel nacional, del 18 al 31 de marzo de 2020.
RAPE 01-006-20 19/03/2020
Suspensión del cómputo de los plazos establecidos para los
Operadores de Comercio Exterior y Administrados, en los
procedimientos de regímenes aduaneros y destinos aduaneros
especiales, tributarios, administrativos y otros, debiendo
reiniciarse el mismo automáticamente al día siguiente hábil del
levantamiento de la Declaración de Emergencia Sanitaria.
Los procesos de contratación en curso, continuaran con su
tramitación hasta su conclusión, debiendo considerar la
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flexibilización de los plazos para su tratamiento, en el marco de
lo establecido en el DS 0181.
RA 448/2020 16/03/2020
Se aprueban las medidas preventivas en el Sistema Integral de
Pensiones (SIP), en virtud a la declaración de emergencia
nacional por la pandemia del COVID-19.
Instructivo
Especial
APS/09/2020
31/03/2020
El plazo para el pago de contribuciones a la Seguridad Social
de Largo Plazo que venciere durante la declaratoria de
Cuarentena Total queda suspendido hasta el análisis y
determinación a ser dispuesta por el Órgano Ejecutivo.
Instructivo 22/03/2020
Desde el lunes 23 de marzo de 2020, las entidades bajo tuición
de la APS suspenderán la atención al público. Asimismo, las
Administradoras de Fondo de Pensiones y las Entidades
Aseguradoras dispondrán del personal pertinente y necesario
para el proceso y gestión de los temas sustantivos y
estratégicos asociados al Sistema Integral de Pensiones.
Instructivo Marzo/2020
A partir del día 24 de marzo de 2020, las solicitudes de
autorización de movilidad deben ser realizadas por cada
empresa vía web: https://permiso.agetic.gob.bo/#/formulario.
Memorándum
Circular Fax N°
071/2020
27/03/2020 Aprobación del Protocolo para circulación “excepcional” de
personas y vehículos involucrados en servicio.
Circular 003/2020 24/03/2020
Se aceptará el Permiso Fitosanitario de Importación en
fotocopias simples, siempre y cuando estos puedan ser
verificados en línea. En cuanto al Certificado Fitosanitario de
Exportación a solicitud del usuario, se dará curso previa
inspección del envío y posteriormente se emitirá el citado
Certificado en formato físico y digital.
CC 2598/2020 19/03/2020
Las entidades de intermediación financiera (EIF),
implementaran el mecanismo de diferimiento del pago de
créditos de los prestatarios que se vean afectados en su
actividad económica o laboral, ante la emergencia del
COVID-19.
Las EIF deberán atender prioritariamente a los micro, pequeños
y medianos prestatarios, así como a los deudores del sector de
turismo y transporte en general, lo que no implica restringir la
atención de otro tipo de prestatarios y sectores.
CIRCULAR
18/2020 19/03/2020
Las industrias farmacéuticas nacionales quedan habilitadas
para la producción movilización, transporte y distribución de
sus productos para atender cualquier patología en el territorio
boliviano. Asimismo, las importadoras y entidades públicas y
privadas por la naturaleza de las funciones y actividades
quedan habilitados para la movilización, transporte y
distribución de sus productos para atender cualquier
patología en el territorio boliviano, previa autorización
correspondiente por la autoridad competente.
Comunicado
MDPyEP/DGAJ/CE
N° 0010/2020
31/03/2020
En cumplimiento de lo dispuesto por el DS 4203, el MDPyEP
establecerá nuevos plazos para que las empresas comerciales
que cerraron su ejercicio económico el 31 de diciembre de
2019, cumplan con sus deberes y obligaciones comerciales.
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Comunicado 31/03/2020
Se permite la circulación del transporte de carga y
mercancías, de importación y exportación que se encuentren
efectuando operaciones de transporte hasta la conclusión de
sus operaciones.
Asimismo, se informa que en el territorio nacional rige el libre
tránsito para la provisión de insumos de primera necesidad y
que los Gobiernos Autónomos Departamentales no tienen
tuición sobre temas fronterizos.
Comunicado N°
01/2020 31/03/2020
Se amplían los plazos para el pago de aportes al Seguro Social
Obligatorio de Corto Plazo correspondiente al mes de
febrero/2020. Este pago deberá ser cancelado, sin recargo
alguno, hasta máximo el 20 de abril de 2020.
Las empresas deben tomar las debidas previsiones, para
realizar el pago mediante banca por internet a las entidades
financieras establecidas en cada regional (Se adjunta detalle
de cuentas).
Comunicado 30/03/2020
Los permisos especiales de circulación otorgados antes del DS
4200 tienen plena vigencia hasta el 1 de abril de 2020.
Las nuevas solicitudes se recibirán en:
https://permiso.agetic.gob.bo
Comunicado 30/03/2020
Se amplía la vigencia de los permisos especiales de circulación
otorgados antes del DS 4200 hasta las hrs. 23:59 del día lunes
30 de marzo de 2020.
Comunicado 28/03/2020 Los permisos especiales de circulación otorgados antes del DS
4200 tienen plena vigencia hasta el lunes 30 de marzo de 2020.
Comunicado
12/2020 27/03/2020
Se comunica y aclara que se suspende las actividades
públicas y privadas desde el 26 de marzo al 15 de abril de 2020,
con las excepciones establecidas en normativa anterior.
Asimismo, se recuerda que las Autorizaciones de
Funcionamiento excepcional otorgadas tienen plena vigencia
durante el periodo de la emergencia sanitaria, no siendo
necesario solicitarlas o tramitarlas nuevamente.
Sin embargo, las entidades que aún no cuenten con la citada
autorización podrán solicitarla hasta máximo las 23:59 del 29
de marzo de 2020.
Comunicado
GAMLP/SMDE N°
005/2020
27/03/2020
Los certificados para el traslado y comercialización de los
productores agropecuarios de los macrodistritos de Hampaturi
y Zongo serán emitidos por la Agencia de Desarrollo
Económico Local de la Dirección de Competitividad y
Emprendimiento del GAMLP.
Comunicado 26/03/2020
Las empresas de servicios públicos e industrias, tanto públicas
como privadas, dedicadas a la producción de alimentos,
productos de higiene, medicamentos y artículos de primera
necesidad y su personal de trabajo, podrán circular de
manera garantizada, desarrollando sus actividades de lunes a
domingo las 24 horas. Los proveedores abastecerán a los
mercados, tiendas, almacenes y supermercados todos los días
de 14:00 a 05:00 a.m. conforme a su rubro.
La cadena logística y de servicios de transporte del comercio
interno y de las exportaciones e importaciones se mantendrá
expedito y garantizado. Los medios de transporte de
abastecimiento, insumos, artículos de primera necesidad,
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limpieza e higiene, farmacéuticos, comerciales y distribuidoras
de alimentos podrán transitar de manera segura y libre en todo
el territorio nacional.
Comunicado 26/03/2020
Recuerda la excepcionalidad establecida en el artículo 7 del
DS 4200, con relación a las actividades realizadas por
productores agropecuarios y las empresas encargadas de su
distribución.
Comunicado 26/03/2020
A partir de las 16:00 horas del 26 de marzo de 2020 se habilitó
el portal: https://permiso.agetic.gob.bo/#/formulario, para la
otorgación de permisos especiales de circulación.
Comunicado 25/03/2020
Responsabilidades penales a quienes incumplan la
cuarentena total y pongan en riesgo la salud pública, serán
sancionadas con privación de libertad de 1 a 10 años.
Comunicado 25/03/2020 Garantiza el tránsito de los servicios de transporte de alimentos,
medicamentos e insumos médicos en el territorio nacional.
Comunicado
11/2020 24/03/2020
Suspensión de plazos procesales administrativos de todos los
recursos administrativos que se encuentran en curso de trámite
y pendientes de Resolución, en las diferentes instancias
administrativas dependientes del MTEyPS, y la suspensión de
actuaciones administrativas llevadas a cabo por las Jefaturas
Departamentales y Regionales de Trabajo, aclarando que el
pago de los beneficios sociales debe realizarse dentro del
plazo establecido conforme a normativa vigente.
Aquellas entidades que estén realizando actividades
excepcionales, deben contar con el Certificado de
Autorización que contiene código QR emitida por el MTEyPS,
teniendo los mismos la obligación de proporcionar el
transporte a su personal desde su domicilio al lugar de trabajo
y retorno.
Comunicado 24/03/2020
Recuerda lo establecido en la RAPE 01-006-20 de 19 de marzo
de 2020 con relación a la suspensión del cómputo de plazos
establecidos en los procedimientos de regímenes aduaneros y
destinos aduaneros especiales. Asimismo, sobre los horarios y
modalidades de atención.
Comunicado N° 3 23/03/2020
Determina el siguiente horario de atención:
- En oficina: Lunes - Miércoles - Viernes Hrs. 08:00 a 11:30.
- Martes - jueves se atenderá emergencias de alta prioridad.
- Solamente se atenderán los trámites de Solicitud de Hoja de
Ruta y Autorización para Compra Local a YPFB, Estaciones
de Servicio, Hospitales e Instituciones Públicas y Privadas,
relacionadas con el cumplimiento del DS 4200.
Comunicado 23/03/2020
Suspensión de los plazos dentro de los procedimientos
administrativos, recursos ulteriores y otros trámites
administrativos sustanciados por y ante la APS, hasta el
levantamiento de la cuarentena total.
Comunicado 23/03/2020
Los avisos de siniestros del Seguro Agrario MINKA podrá ser
realizado y/o enviado excepcionalmente en forma oral o
digital a los números de celular: La Paz 71297814,
Cochabamba 71297811, Chuquisaca 71297812, Potosí y Tarija
71297813 y Santa Cruz, Pando y Beni 67198142.
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Comunicado
005/2020 22/03/2020
Los trámites ante la ASP-B se encuentran habilitados para que
puedan ser realizados a través de las plataformas web:
www.aspb.gob.bo y siap.aspb.gb.bo. Asimismo, toda solicitud
para el despacho de carga FC, se viene ejecutando en un
máximo de 24 horas posterior a su planificación portuaria.
Comunicado
Regional LP 22/03/2020
Los aportes patronales normales y devengados (convenios de
plazo) para el Seguro a Corto Plazo, deberán ser depositados
a la cuenta de la Administración Regional La Paz N° 1-
0000004671108 del Banco Unión, para su posterior
regularización.
Comunicado 21/03/2020
Las empresas públicas, privadas y personas dedicadas a la
producción de alimentos, provisión de insumos para ésta, así
como a la elaboración de productos de higiene y
medicamentos desarrollaran sus actividades
ininterrumpidamente o de acuerdo a la modalidad aplicable
a su actividad, a fin de garantizar la cadena productiva y de
abastecimiento.
Comunicado
10/2020 21/03/2020
Suspensión de actividades laborales hasta el 4 de abril de 2020.
Exceptuando aquellas que por su naturaleza deban
continuarse. Asimismo, las entidades que continúen realizando
actividades excepcionalmente proveerán el transporte de su
personal desde su domicilio al lugar de trabajo y retorno.
Comunicado 21/03/2020
Suspensión temporal de la emisión de Guía de Tránsito Interno
de Productos Vegetales. Por lo que solo se controlará a
emisiones de permisos y certificados fitosanitarios a nivel
nacional.
Comunicado 20/03/2020
Se comunica lo siguiente:
1. La atención al público a nivel nacional se realizará de horas
8:00 a 13:00.
2. En caso de dudas o consultas, llamar al 800-10-1610.
3. Las visitas a las oficinas de la APS solo podrán realizarse en
casos de necesidad imperiosa de realizar trámites
importantes.
4. En caso de pagos acumulados de 12 periodos por Renta
Dignidad que debieran efectivizarse entre el 16 al 31 de
marzo de 2020, no se perderán y los mismos se habilitarán
para el pago correspondiente a partir del 1 al 15 de abril de
2020.
5. En caso de una suspensión total de actividades, los casos
de Gastos Funerales que correspondan al cobro desde el
16 al 31 de marzo de 2020, podrán ser cobrados a partir del
1 al 15 de abril de 2020.
6. En caso de no poder realizar el pago a domicilio de la
Renta Dignidad los mismos serán realizados a momento de
normalizarse la situación nacional.
7. El pago de la Renta Dignidad está garantizado.
Comunicado 19/03/2020
1. Los nuevos trámites de prestaciones y operaciones serán
recibidos a partir del 1 de abril de 2020, sin afectación de
los derechos ni devengamiento de pago de pensiones.
2. Los trámites en curso cuyo vencimiento sea entre el 16 y 31
de marzo serán atendidos desde el 1 al 15 de abril de 2020,
sin afectación de los derechos.
3. Los plazos para el pago de Contribuciones establecido en
la Ley de mantienen vigentes para todo Empleador y
Asegurado independiente.
4. Los trámites de Control de Vivienda, Solicitud de No
Descuento por Salud y Certificados de Estudios que
concluyan en el periodo marzo 2020, son ampliados hasta
el 30 de abril de 2020, según corresponda.
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Comunicado
9/2020 18/03/2020
Reducción de la jornada laboral a 5 horas de forma continua
hasta el 31 de marzo de 2020, que no implica descuento o
reducción del pago de salario. Excepcionalmente, podrán
tener horario diferente, entre otras, las actividades de
Entidades del sector público y privado: sector farmacéutico,
servicios básicos, energía, producción, elaboración y
transporte de alimentos y otros imprescindibles, mismas que
regularizaran su autorización ante el MTEyPS y proporcionaran
el transporte de su personal desde su domicilio al lugar de
trabajo y retorno, debiendo tramitar el permiso de circulación
ante la instancia competente.
Las autorizaciones deben tramitarse en el plazo de 48hrs.,
computables a partir del 19 de marzo, remitiendo en un
archivo PDF, la siguiente documentación debidamente
escaneado, al correo electrónico [email protected]:
El formulario de solicitud correspondiente, nómina del personal
que trabajará en el horario especial; y el Formulario ROE. Al no
contar con la citada autorización y efectuar actividades fuera
del horario excepcional, se aplicará las sanciones establecidas
en el DS 4196.
Todas las entidades deben adoptar las medidas de promoción
de la salud, la prevención del contagio y contención del COVI-
19, además de implementar estrategias para evitar
aglomeración de personas en el marcado del ingreso y salida
de la jornada laboral y otras acciones necesarias.
Comunicado Marzo/2020
El plazo para que los empleadores paguen las contribuciones
al Sistema Integral de Pensiones, correspondiente al mes de
febrero 2020, que vencía el 31 de marzo del año en curso,
queda suspendido.
Comunicado Marzo/2020
Implementación en las administraciones de aduana frontera y
fluvial para el registro del Manifiesto Internacional de Pasajeros
y Equipaje y el Uso del Aplicativo AN Viajero.
Comunicado Marzo/2020
Recuerda que la AJ determinó la suspensión de plazos en
Promociones Empresariales, Procesos sancionadores de
cualquier índole y Procesos de Fiscalización, entre otros.
Comunicado Marzo/2020
Adopción de medidas de carácter tributario orientadas a dar
alivio fiscal a los contribuyentes en el marco de la Declaratoria
de Emergencia Sanitaria Nacional frente a la pandemia por
COVID-19.
Comunicado Marzo/2020
Las empresas de servicios públicos e industrias, tanto públicas
como privadas, dedicadas a la producción de alimentos,
productos de higiene, medicamentos y artículos de primera
necesidad y su personal de trabajo, podrán circular de
manera garantizada, desarrollando sus actividades
ininterrumpidamente de lunes a domingo las 24 horas del día.
En cumplimiento del DS 4200 el MDPyEP precautelará el
abastecimiento, seguridad alimentaria, higiene y salud en
todo el territorio nacional.
Comunicado Marzo/2020 Informa sobre sus servicios online y las cuentas bancarias para
la recaudación electrónica en diferentes Bancos.
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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19
Comunicado Marzo/2020
Trámites de Gestión territorial y catastral, Tributos municipales y
Gestión de Inmuebles a través de la página web:
www.lapaz.bo
Comunicado N°
04/2020 Marzo/2020
Depósitos bancarios por el concepto de aporte mensual
correspondiente al mes de febrero/2020 en la cuenta de la
administración donde corresponda el aporte.
DD 128 27/03/2020
Declara Auto de Buen Gobierno en todo el departamento de
La Paz y determinar acciones institucionales y sociales en el
marco de la emergencia sanitaria nacional, cuarentena total
y su ampliación por el brote del COVI-19 a partir del 26 de
marzo hasta el 15 de abril de 2020.
Se prohíbe:
- La circulación de vehículos motorizados públicos y privados
con excepción de los medios de transporte para el traslado
de las Fuerzas Armadas, la Policía Boliviana y servicios de
salud público y privados y otros que por naturaleza
estratégica estén dedicadas a la prestación de servicios
básicos y al abastecimiento de artículos de primera
necesidad para lo cual, los Alcaldes o Alcaldesas deberán
certificar, de manera restringida, para prestación de este
servicio.
- Portar todo tipo de armas de fuego, armas blancas y
cualquier material explosivo que pudiere atentar contra la
integridad de las personas o los bienes públicos y privados.
- La organización de reuniones sociales, políticas, mítines,
manifestaciones, huelgas y bloqueos de calles, caminos
urbanos, rurales y vecinales.
- El Servicio de Transporte Público en las jurisdicciones de los
Gobiernos Autónomos Municipales del departamento de La
Paz, con excepción de autorizaciones expresadas en
certificaciones especiales al Servicio de Transporte
exclusivamente para el traslado de productos alimenticios
en horarios especiales de acuerdo a las características
propias de la jurisdicción municipal correspondiente en
concordancia con lo establecido en el DS 4200.
Los estantes y habitantes del departamento de La Paz, así
como las organizaciones sociales, gremiales, sindicales,
centrales agrarias, instituciones públicas y privadas, están
obligadas a dar cumplimiento a los DS 4196, 4199 y 4200, para
ello deben permanecer en sus hogares sin salir de sus domicilios
las 24 horas del día, encargando a un solo miembro de la
familia el abastecimiento de lo estrictamente necesario
(alimentación o medicamentos), dependiendo del número de
terminación de su cédula de identidad entre horas 08:00 a. m.
hasta horas 12:00 a. m, sin provocar aglomeraciones y
evitando el contacto con otras personas conforme
lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto Supremo N° 4200, de
acuerdo al siguiente detalle:
DÍA TERMINACIÓN C.I.
Lunes 1 y 2
Martes 3 y 4
Miércoles 5 y 6
Jueves 7 y 8
Viernes 9 y 0
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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19
Se declara como personal de servicio necesario, en el marco
de las excepciones previstas en el DS 4200, a los servidores
públicos dependientes del Servicio Departamental de Gestión
Social (SEDEGES).
Se autoriza la circulación de:
- Servicios de transporte de carga dedicados a la prestación
de servicios básicos y al abastecimiento de artículos de
primera necesidad en todo el departamento de La Paz.
- Servicios de transporte de carga y de mercancías que se
encuentren en tránsito en el territorio departamental hasta la
conclusión de su operación de transporte, así como también
las operaciones para la devolución de contenedores a sus
puntos de origen.
DD 127
Emitido
13/03/2020
Declara estado de emergencia en el departamento de La
Paz, con el propósito de proteger, prevenir y disminuir el riesgo
de transmisión del Coronavirus, reducir la frecuencia de los
contagios y proteger especialmente a los sectores vulnerables
en el departamento.
LMA 407 20/03/2020
Disposiciones de carácter temporal y extraordinario, para
regular la prevención, el control y la atención de casos de
brote y propagación de coronavirus en el municipio de La Paz,
en principio vigente hasta el 31 de marzo de 2020.
DM 06/2020 Emitido
19/03/2020
Medidas y condiciones para abastecimiento y
comercialización de productos en el Municipio de La Paz,
durante la emergencia sanitaria y cuarentena nacional.
DM 009/2020 26/03/2020
Contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos,
insumos, reactivos, equipamiento médico y servicios de
consultoría del personal de la salud.
RA 03/2020 20/03/2020 Suspensión de plazos para planes de pago y el pago del
Impuesto municipal a las transferencias onerosas.
RE 087/2020 26/03/2020
Suspensión de todos los plazos procesales y administrativos
aplicables a los procesos de contratación en curso del
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en todas las
modalidades y cuantías, entre tanto se mantenga la
cuarentena. Asimismo, se paralizan los contratos/ordenes de
servicio/órdenes de Compra en ejecución hasta que la
cuarentena sea levantada.