la constitucion de 1979 1993

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www.ladersam.com Benito Julca Marco Antonio LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO CONSTITUCIONAL PERUANO UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Roiro Vallejo Yanet

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La Constitucion de 1979 1993

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  • LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA EN EL ORDENAMIENTO JURDICO CONSTITUCIONAL PERUANOLA DIGNIDAD HUMANA Y EL DERECHO el hombre es un ser que est dentro de la historia, y por tanto, ella es el escenario de su realizacin esencial, de despliegue del primer y ltimo sentido de su propia naturaleza. De all que la paradoja de la naturaleza humana no responde nicamente a una dimensin netamente existencial, sino que encuentra su substrato esencial en el esfuerzo del hombre por aprehenderla, es decir, la voluntad permanente por humanizar su propia vida.

  • ONTOLGICO-RACIONAL

    La dignidad de la persona es:

    Ser persona es un rango, una categora que no tienen los seres irracionales.

    raigambre kantiana, entiende por humanidad aquellos poderes y capacidades que nos caracterizan como personas racionales en el mundo animal.

    Estos poderes incluyen aquellos de la personalidad moral que hacen que podamos tener una voluntad buena y un buen carcter moral.

    B. SOCIABILIDAD, INTERSUBJETIVIDAD Y CULTURAEl hombre es un animal social por necesidad,11 y esta necesidad tiene el carcter de trascendente; la dignidad humana y el potencial humano, pues, no pueden desarrollarse y expresarse si no es en el contexto del entramado de una tica pblica. La imagen del ser humano como ser raigalmente libre y creador debe contextualizarse en el mundo que constituye el escenario de su actuacin frente a otros seres como l, con quienes proyectar su vida en el tiempo y su biografa. FUNDAMENTOS DE LA DIGNIDAD HUMANA

  • LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA EN EL ORDENAMIENTO JURDICO CONSTITUCIONAL PERUANOLas sociedades que surgen en la segunda mitad del siglo XX, frente al Estado de Derecho, requerirn de un orden poltico jurdico que, a travs del establecimiento de reglas claras y garantas de los derechos, conforme un modelo poltico centrado en la defensa de la persona humana y de sus derechos. En ese contexto se empieza a desarrollar el denominado Estado constitucional de Derecho. En esta nueva forma de organizacin y reparto del poder estatal, lo que se procura es que el individuo y su dignidad constituyan el centro del ordenamiento jurdico y no su objeto. Adems, de ello confluyen una serie de elementos socioculturales (respeto y garanta de los derechos humanos, y el despliegue de la personalidad de cada uno) y poltico-estructurales (democracia),23 pero tambin los tradicionales de la Teora del Estado (el pueblo, el poder y el territorio).24

  • FUNDAMENTOS IDEOPOLTICOS. El Estado social y democrtico de Derecho no obvia los principios y derechos bsicos del Estado de Derecho,

    la libertadseguridadla propiedad privada La igualdad ante la ley

  • B) FUNDAMENTOS TELEOLGICOS. Asumindose los fundamentos del Estado liberal de Derecho, asume los fundamentos de ste, pero adems le imprime funciones de carcter social. Pretende que los principios que lo sustentan y justifican tengan una base y un contenido material. Y es que la libertad reclama condiciones materiales mnimas para hacer factible su ejercicio. la propiedad privada no slo debe ser inviolable, sino que debe ejercerse en armona con el bien comn, y dentro de los lmites de la ley. Por ejemplo

  • C) SUPUESTOS FUNDAMENTALES DE NUESTRO ESTADO SOCIAL Y DEMOCRTICO DE DERECHO. Supuestos econmicos: La economa social de mercado es una condicin importante del Estado social y democrtico de Derecho.

    Por ello debe ser ejercida: con responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valores constitucionales de la libertad y la justicia. A tal efecto est caracterizada, fundamentalmente, por los tres elementos siguientes:

    bienestar social

    mercado libre

    Un Estado subsidiario y solidario.

  • b) Supuestos sociales: Se trata del Estado de la integracin social, dado que se busca conciliar los intereses de la sociedad nacional, o sea, el proceso constante, renovado, de conversin de una pluralidad en una unidad, sin perjuicio de la capacidad de autodeterminacin de las partesc) Supuestos polticos: Se posibilita la integracin del Estado y la sociedad, as como la democratizacin del Estado. Desde esta perspectiva, la democracia ostenta una funcin dual: mtodo de organizacin poltica del Estado, es decir, mtodo de eleccin y nombramiento de sus operadores, y mecanismo para conseguir el principio de igualdad en el mbito social. De esta manera, el principio democrtico no slo garantiza una serie de libertades polticas, sino que transita e informa todo el ordenamiento jurdico-poltico, desde el ejercicio de las libertades polticas, pasando por la libertad de eleccin propia del libre desarrollo de la personalidad, hasta llegar, incluso, al seno mismo del ncleo duro de todos y cada uno de los derechos fundamentales.

  • d) Supuestos jurdicos: En el Estado social y democrtico de Derecho, el fenmeno jurdico no puede ser concebido como una regulacin de caractersticas estrictamente formales, sino como una de connotaciones sociales. El sistema jurdico derivado de esta modalidad estadual trasciende la regulacin formal, y apareja la exigencia de que sus contenidos axiolgicos se plasmen en la vida cotidiana. Dicha concepcin presupone los valores de justicia social y de dignidad humana, los cuales propenden la realizacin material de la persona; esto es, el libre desenvolvimiento de la personalidad y el despliegue ms acabado de las potencialidades humanas sobre la base del principio de libertad.

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    Benito Julca Marco AntonioLA TRIPLE DIMENSION DE LA DIGNIDAD HUMANAUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

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    INTRODUCCIONLos Derechos Fundamentales son una pieza fundamental del Constitucionalismo actual; tanto es as que las normas que los rigen son decisivas para determinar un modelo u otro de sociedad. Estado de Derecho y Derechos fundamentales mantienen una relacin de mutua exigencia e implicacin: Los Derechos fundamentales constituyen la principal garanta con la que cuentan los ciudadanos de un Estado de Derecho, y as ste se orienta hacia el respeto y la promocin de la persona humana.

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    OBJETIVOCon el desarrollo del presente trabajo nos hemos propuesto tres objetivos: Analizar la dignidad humana como elemento sustancial de los derechos fundamentales. As como, definir los derechos fundamentales y por ultimo describir y argumentar los derechos de primera generacin, es decir, derechos civiles y derechos polticos, reconocidos por nuestra constitucin e interpretados por la doctrina y la jurisprudencia de nuestro tribunal constitucional. Dividida en tres partes. Primero: la dignidad humana como elemento sustancial de los derechos fundamentales. Segundo las nociones generales acerca de los derechos fundamentales y por ltimo los derechos de primera generacin, es decir, derechos civiles y polticos reconocidos por nuestra constitucin e interpretados por la doctrina y la jurisprudencia de nuestro tribunal constitucional.

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    1.- LA DIGNIDAD COMO ELEMENTO SUSTANCIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES La dignidad no puede identificarse con un derecho fundamental, sino que todo derecho fundamental tiene sentido en cuanto su concepto gira en torno a la dignidad de la persona, al desarrollo de la personalidad, pero no slo en un plano estrictamente individual, sino en su dimensin social, por cuanto es el fundamento del orden poltico y de la paz social1.2.- Qu es la Dignidad1.1.- Qu es la Persona Humana? 1.3.- La Persona Humana y su Dignidad: 1.4.-La Triple Dimensin de la Dignidad Humana:

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    1.1.- La Dignidad Humana como valor:

    La dignidad comparte con el resto de valores una preferencia consciente y generalizable. Junto con valores tales como la libertad, la igualdad y la solidaridad, constituyen una moralidad que aglutina e integra a las personas en torno a un proyecto poltico, que es el democrtico y configuran su concepcin del poder, que se traslada a su Derecho, como valores superiores en el mbito jurdico. Por lo que, el reconocimiento del contenido axiolgico de la dignidad permite organizar el poder poltico. No obstante, la dignidad se trata de un valor privilegiado, pues en la dignidad humana se refuerza el carcter vital de la Constitucin.

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    Por lo que el Ordenamiento Jurdico Constitucional la coloca como fundamento de la tica pblica. Como un prius de los valores polticos y jurdicos y de los principios y los derechos que derivan de esos valores. De lo que se desprenden algunos elementos que le son propios: En primer lugar, su carcter pacificador de la convivencia Segundo, su carcter de criterio bsico para enjuiciar y someter a crtica los hechos y comportamientos estatales y particulares. En tercer y ltimo lugar la dignidad como valor tiene tambin eficacia residual, porque se invoca en relacin con algn o algunos derechos fundamentales de alcance o contenido no claro; adems sirve para la proteccin de conductas no tuteladas. 1.1.- La Dignidad Humana como valor:

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    1.2.- La Dignidad Humana como Principio:La Constitucin, por su contenido, incorpora una serie de valores morales; por su forma sus preceptos se expresan ms a travs de principios que bajo la apariencia de reglas, de all que sea concebida como una norma fundamental de un alto contenido material o sustantivo, la cual se expresa a travs de una gran variedad de derechos fundamentales y otros bienes jurdicos. Por lo que se infiere que la dignidad tiene muchas funciones y modos de validez simultneos: acta, por un lado, como principio programtico; y en parte, conjuntamente con normas de derecho positivo, acta como directamente obligatoria.

    En suma comparte un doble carcter deontolgico Metanorma que acta como concepto vinculante en todos los niveles de la llamada estructura gradual del ordenamiento jurdico. Desde el Derecho Constitucional hasta el Derecho el Derecho de Estatuto.

    Sobre ella se asienta el deber ser (la normatividad), y al mismo tiempo el es (la normalidad), a los cuales presta todo su sentido propio.

    Norma que regula determinadas conductas, las cuales deben estar siempre orientadas al respeto y valoracin del hombre.

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    1.3.- La Dignidad Humana como Derecho Fundamental:

    La afirmacin de la dignidad de la persona y de los derechos fundamentales como soporte del orden constitucional est presente en la mayora de las Cartas Fundamentales. Siendo as que la dignidad para los derechos fundamentales resulta de suma importancia, pues esta se erige como aquel pilar dogmtico del modelo de Estado constitucional y democrtico, y del actual estadio de evolucin del constitucionalismo contemporneo. Precisamente, la Constitucin Poltica del Per reconoce el fundamento de la dignidad humana en el Derecho constitucional peruano, concibindola no slo como valor supremo que justifica la existencia del Estado y de los objetivos que cumple, sino que se constituye como el fundamento esencial de todos los derechos que, con la calidad de fundamentales, habilita el ordenamiento. Este reconocimiento de la dignidad humana en el Derecho Constitucional peruano reza as en su artculo primero: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Dicho precepto razonable se complementa con el artculo tercero, donde queda de manifiesto que La enumeracin de los derechos establecidos () no excluye los dems que la Constitucin garantiza, ni otros de naturaleza anloga o que se fundan en la dignidad del hombre ().

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    1.3.- La Dignidad Humana como Derecho Fundamental:

    Para garantizar la plena realizacin de cada ser humano, es posible establecerse un correlato entre el deber ser y el ser. Evidentemente, la dignidad humana comporta un triple carcter: como valor, como principio y como derecho fundamental para logar esta vinculacin. En tanto que la dignidad humana es un concepto normativo, pues encabeza el Estado Constitucional, aunque no comparte la naturaleza claramente determinada de concepto jurdico.

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    1.4.- La Dignidad de la Persona Humana en el Ordenamiento Jurdico Constitucional Peruano:Se pueden distinguir dos fases en el fundamento del ordenamiento jurdico y del catlogo de derechos constitucionales, a saber: una etapa preconstitucional o implcita, en la que se reconocen un catlogo de garantas o libertades civiles sin hacer una alusin expresa a la nocin de dignidad humana; y otra etapa constitucional o expresa que se inaugura a partir de su incorporacin en la Constitucin Poltica de 1979.

    Para efectos del anlisis podemos recurrir a las fuentes primarias de la Constitucin de 1979 (segundo prrafo del Prembulo y artculo 1), toda vez que es con esta Ley Fundamental que se incorpora expresamente, por vez primera, a la dignidad humana en el ordenamiento constitucional. Asimismo, su recepcin en la Constitucin Poltica de 1993 (artculo 1).

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    MUCHAS GRACIAS

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    Benito Julca Marco AntonioETAPA CONSTITUCIONALUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

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    CONSTITUCION POLITICA DEFINICIONLa Constitucin Poltica es la mxima ley y la de mayor jerarqua. En ella se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, la estructura y organizacin del Estado y bajo sus lineamientos se aprueban las dems normas que rigen la vida del pas. En este sentido es la Constitucin la que contempla los principales derechos ciudadanos, como por ejemplo:la vida, la libertad, la salud, la educacin, la familia, la identidad cultural ,el deporte, el trabajo, el medio ambiente, la seguridad, entre otros.

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    Las constituciones polticas del Per1.-Constitucin Poltica de la Monarqua Espaola (19/03/1812) 2.-Reglamento Provisional de 1821 (12/02/1821) 3.-Estatuto Provisional de 1821 (8/10/1821) 4.-Bases de la Constitucin Poltica de la Repblica Peruana (16/12/1822) 5.-Constitucin Poltica de la Repblica Peruana (12/11/1823) 6.-Constitucin Poltica de 1826 7.-Constitucin Poltica de la Repblica Peruana (18/03/1828) 8.-Constitucin Poltica de la Repblica Peruana (10/06/1834) 9.-Constitucin de la Confederacin Per Boliviana -Constitucin del Estado Sud-Peruano (17/03/1836) -Constitucin del Estado Nor-Peruano(06/08/1836) -Decreto de 28 de Octubre de 1836. (Establecimiento de la Confederacin Per-Boliviana) (28/10/1836) -Ley Fundamental de la Confederacin Per -Boliviana (01/05/1837) 10.-Constitucin de 1839 (10/10/1839)

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    11.-Constitucin de la Repblica Peruana dada el 13 de Octubre de 1856 y promulgada el 19 del mismo mes (19/10/1856) 12.-Constitucin Poltica del Per de 1860 (10/09/1860) 13.-Constitucin Poltica del Per sancionada por el Congreso Constituyente de 1867 (29/08/1867) 14.-Estatuto Provisorio expedido por el Jefe Supremo de la Repblica, Doctor Nicols de Pirola (27/12/1879) 15.-Constitucin para la Repblica del Per - Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920 (18/01/1920) 16.-Constitucin Poltica del Per (29/03/1933) 17.-Constitucin Poltica del Per (12/07/1979) 18.- Constitucin Poltica del Per (29/12/1993)Las constituciones polticas del Per

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    La constitucin poltica de 1979la Constitucin poltica de 1979 surgi de un golpe de estado de parte del militarismo iniciando as la etapa de democracia en el Per, tomando ejemplos de otros pases que ya haban alcanzado esta tan ansiada democracia como medio de solucin para lo que se viva en esta poca ; esta constitucin se representa principalmente por los partidos polticos que participaron como lo fueron el APRA Y el Partido Popular Cristiano principalmente; esta constitucin inicia con un golpe de estado y finaliza de la misma manera con la derogacin de esta constitucin por la de 1993 por el ahora ex presidente Alberto Fujimori Fujimori con las fundamentos de inoperancia del parlamento, la corrupcin del poder judicial; as disolvi el congreso con la fuerza de lasarmas.

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    INTRODUCCIONLa Constitucin debe ser entendida como un documento jurdico-poltico que obedece a factores econmicos, polticos, culturales que lo determinan. En el transcurso de la historia, muchas veces el Derecho y la Constitucin como expresin de ello, est subordinado al orden econmico y poltico de un pas; es as que a veces, el poder dominante de una clase elabora leyes en pro de sus intereses que en la realidad representa una minora y por ende el pueblo trabajador es el que sufre los efectos generalmente prejuiciosos.

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    2.- Etapa Preconstitucional o Implcita:Esta primera etapa se caracteriza por la consagracin de derechos constitucionales, no como consecuencia de una previsin constitucional expresa sobre su fundamentacin ontolgica y antropolgica en la nocin de dignidad humana, que hasta entonces no se haba producido, sino como una manifestacin del poder implcito del Parlamento para declarar derechos.

    Haciendo un recorrido por nuestro ter constitucional, las diversas Leyes Fundamentales han empezado por la definicin del Estado y su organizacin. Debindose destacar que la nocin de dignidad era inexistente. Sin embargo, no sorprende la exclusin del trmino de dignidad humana en el constitucionalismo decimonnico, en atencin a que la impronta sustantiva de esta nocin ser incorporada en el catlogo de valores propios de la cultura humanista de la poca postblica.

    Luego que la humanidad presenci la barbarie que termin por trastocar las bases mismas del Estado de Derecho, surge una nueva forma de ejercicio del poder. Proceso histrico-jurdico que encuentra su concrecin en el constitucionalismo peruano en las Asambleas Constituyentes de 1978 y 1993.

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    Etapa Constitucional o Expresa

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    2.1.-La Constitucin Poltica de 1979a) Segundo prrafo del Prembulo:La Constitucin de 1979 estableci la nocin de dignidad humana como causa eficiente del ordenamiento constitucional, al expresarla en el segundo prrafo. El Prembulo fue debatido por la Asamblea Constituyente en su sesin del martes 19 de junio de 1979, bajo la Presidencia de los seores doctores Luis Alberto Snchez y Ernesto Alayza Grundy.

    El texto aprobado en la referida sesin es como sigue: Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, invocando la proteccin de Dios, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Per nos ha conferido; Creyentes en la primaca de la persona humana y en que todos los hombres, iguales en dignidad, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado

    Recorriendo nuestra tradicin constitucional, debemos sealar que este Prembulo representa un recurso novedoso del constituyente de 1978. Pues las constituciones anteriores se iniciaban sin introduccin, como la Constitucin de 1933.

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    2.1.-La Constitucin Poltica de 1979b) Artculo 1:El artculo 1 de la Constitucin de 1979 estuvo originalmente redactado en el anteproyecto como sigue La persona humana es valor supremo de la sociedad y del Estado. En el marco del debate, el constituyente Rger Cceres Velsquez, recogiendo lo sealado por el filsofo doctor Mario Alzamora Valdez, plantear la reformulacin conceptual de la persona humana no como un valor sino un fin.

    Atendiendo a ello, en su sesin del lunes 12 de marzo de 1979, la Comisin Principal sustituy las palabras referidas, siendo as aprobado por el plenario el artculo primero. El texto aprobado en sesin de 9 de abril de 1979, dentro del Ttulo I Derechos y Deberes Fundamentales de la Persona, Captulo I De la Persona, es como sigue: La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligacin de respetarla y protegerla.

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    CONCLUCIONLa Constitucin de 1979 naci como un producto de negociaciones polticas ms que consensos en una Asamblea Constituyente entre el APRA y el Partido Popular Cristiano; un gran instrumento para dar estabilidad poltica as dar cese al rgimen poltico militar e iniciar el nacimiento de una democracia. Por lo tanto no es errneo concluir que la constitucin de 1979 no fallo por el texto sino por desmedidas ambiciones de caudillos o grupos que usaban la Carta Poltica en funcin de sus intereses circunstanciales. Lo que fallaba en los aos ochenta eran los hombres, las elites y los partidos polticos, que evidenciaban una crisis de representacin y credibilidad, al no brindar estabilidad y continuidad a un orden poltico que reclamaba cambios pero a su vez estabilidad institucional, orden y libertad.

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    2.2.-La Constitucin Poltica de 1993La Constitucin Poltica de 1993, siguiendo la lnea trazada por la Constitucin de 1979, hizo tambin referencia expresa a la dignidad humana, la cual fue incluida en su texto a travs de:

    El Artculo 1

    La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado Este artculo constituye la piedra angular de los derechos fundamentales de las personas, y por ello es el soporte estructural de todo el edificio constitucional, tanto del modelo poltico como del modelo econmico y social.

    Este artculo del Proyecto de Reforma de la Constitucin fue debatido por el Congreso Constituyente Democrtico en su sesin el da viernes 19 de febrero de 1993, bajo una significativa aprobacin por unanimidad.

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    2.2.-La Constitucin Poltica de 1993Este primer artculo, desempea la funcin constitucional de un Prembulo, colocando a la persona humana como mximo valor, y por encima de cualquier otro bien jurdico. Ello, mxime cuando el constituyente de la Carta Magna vigente se sustrajo de redactar dentro del texto constitucional un prembulo que contuviera una declaracin amplia de los principios que nutran aquel momento constituyente en la misma forma como lo haba hecho la Constitucin precedente. sta pasa a formar parte de la esencia misma de la Constitucin, o su contenido fundamental. Profundizando en el anlisis histrico, podemos sealar que este artculo reproduce la ratio tanto del segundo prrafo del Prembulo como del artculo 1 de la Constitucin de 1979. No obstante, presenta, a nuestro modo de ver, una novedad relevante con respecto a aqulla, consistente en la positivacin de la dignidad humana en el catlogo de derechos.

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    2.2.-La Constitucin Poltica de 1993b) El Artculo 3

    La enumeracin de los derechos establecidos () no excluye los dems que la Constitucin garantiza, ni otros de naturaleza anloga o que se fundan en la dignidad del hombre ().

    De modo que la Constitucin peruana, a travs de esa clusula de los derechos implcitos numerus apertus, reconoce que la dignidad humana abarca bienes jurdicos ms all de lo que positivamente se haya consagrado en el texto poltico. Norma de clara inspiracin neoiusnaturalista.

    Ms an, siguiendo las tesis de Dworkin19, se podra sealar que la clusula de la dignidad opera tambin como un principio de fusin de los derechos humanos positivos y los derechos humanos morales -iusnaturales-, pues la enumeracin de los derechos fundamentales del artculo 3., captulo I del ttulo I de la Constitucin peruana de 1993, no excluye los dems que la Constitucin garantiza "por ejemplo, incorporados en los tratados internacionales de derechos humanos y dems artculos constitucionales", ni otros derechos de naturaleza anloga o que se fundan en la dignidad del hombre.

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