la constitucion española de 1978 - explicada para examenes y oposiciones - 80 paginas.pdf

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  PRÓLOGO La Constitución española, se quiera o no, juega hoy por hoy un papel fundamental dentro del sistema legislativo y judicial español, el intento de acercar a la gente de a pié dichos sistemas es el que nos ha llevado a la siguiente obra sin otra pretensión que la de clarificar esta maraña de términos legales en la que debemos movernos diariamente. Piénsese que la vivienda, el coche, nuestro matrimonio, el trabajo, está todo regido y ordenado por una serie de leyes cuya legitimación parte de la Constitución, lo que la hace una columna vertebral desde donde parten las instrucciones para regular dichos aspectos. Aunque hoy empieza a barajarse la posibilidad de una Constitución de ámbito europeo (discutible tanto en su procedimiento como en su denominación, ya veremos de qué consta una auténtica Constitución) debemos comenzar por conocernos nosotros mismos, por lo que si conseguimos nuestro objetivo con el presente libro, estaremos dando un primer paso para poder desenvolvernos mejor dentro de nuestro entorno. Por ello no pretendemos una obra enciclopédica ni mucho menos, sino aclarar aquellos términos que los entendidos en Derecho dan por sentado que todos conocemos, así, desarrollamos la presente obra siguiendo la numeración de los artículos, pensando, entre otros, en aquellos que deben realizar oposiciones donde se les exige en una de las  pruebas conocim ientos de una Constitución totalm ente desconocida o pa ra ser explicada en Institutos, por ello en determinadas partes de la obra explicaremos cosas que  parecerán innecesarias, pero que dado nuestra experiencia, no lo es. Para los que  pretendan profundizar un poco más, acompañam os algunas leyes que desarrollan o concretan lo ordena do por la Constitución (dad o que estamos en un momento  de gran  producción legislativa hay que decir que dichas leyes pueden variar, pero son las vigentes al momento de la edición del libro), además de conectar artículos que están relacionados por materia, evidentemente sólo l as conexiones principales. 1

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  • PRLOGO La Constitucin espaola, se quiera o no, juega hoy por hoy un papel fundamental dentro del sistema legislativo y judicial espaol, el intento de acercar a la gente de a pi dichos sistemas es el que nos ha llevado a la siguiente obra sin otra pretensin que la de clarificar esta maraa de trminos legales en la que debemos movernos diariamente. Pinsese que la vivienda, el coche, nuestro matrimonio, el trabajo, est todo regido y ordenado por una serie de leyes cuya legitimacin parte de la Constitucin, lo que la hace una columna vertebral desde donde parten las instrucciones para regular dichos aspectos. Aunque hoy empieza a barajarse la posibilidad de una Constitucin de mbito europeo (discutible tanto en su procedimiento como en su denominacin, ya veremos de qu consta una autntica Constitucin) debemos comenzar por conocernos nosotros mismos, por lo que si conseguimos nuestro objetivo con el presente libro, estaremos dando un primer paso para poder desenvolvernos mejor dentro de nuestro entorno. Por ello no pretendemos una obra enciclopdica ni mucho menos, sino aclarar aquellos trminos que los entendidos en Derecho dan por sentado que todos conocemos, as, desarrollamos la presente obra siguiendo la numeracin de los artculos, pensando, entre otros, en aquellos que deben realizar oposiciones donde se les exige en una de las pruebas conocimientos de una Constitucin totalmente desconocida o para ser explicada en Institutos, por ello en determinadas partes de la obra explicaremos cosas que parecern innecesarias, pero que dado nuestra experiencia, no lo es. Para los que pretendan profundizar un poco ms, acompaamos algunas leyes que desarrollan o concretan lo ordenado por la Constitucin (dado que estamos en un momento de gran produccin legislativa hay que decir que dichas leyes pueden variar, pero son las vigentes al momento de la edicin del libro), adems de conectar artculos que estn relacionados por materia, evidentemente slo las conexiones principales.

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  • INTRODUCCIN Y MTODO DE ESTUDIO Debemos aclarar y romper varios mitos en torno a esta Ley fundamental antes de desarrollarla, el primero y principal es que no es completa, se intentar su defensa frente a los distintos detractores que tenga, pero una cosa es innegable, ni es perfecta, ni est estructurada de forma irreprochable. Al comenzar el libro debemos tener dos cosas a mano la primera es el texto ntegro de una Constitucin y la segunda es el esquema de la misma que ms abajo representamos, de forma que antes de leer un artculo debemos de saber en que parte nos encontramos y bajo que Ttulo est, pues si intentamos memorizar los nmeros nuestro recuerdo no durar sino unos pocos das. Tambin vamos a eliminar trabajo intil, lo primero es que no tenemos que memorizar ninguna fecha, salvo la del da en que se vot en referndum el 6 de diciembre de 1978, (los dos primeros datos de la fecha son ms fciles de recordar al comprobar en un almanaque que es fiesta) y el da 27 del mismo mes en que el Rey la sancion (sancionar, en este caso no tiene nada que ver con su aspecto negativo de aplicar sanciones, sino que es un paso necesario para dar validez a una ley) La segunda tarea a eliminar es que no vamos a memorizar los nmeros de los artculos, pues como veremos al ir avanzando los ms importantes los vamos a retener, debido a que son los ms repetidos. Otra cosa a tener en cuenta es a quien se refiere cada artculo, hay que diferenciar cuando dice los espaoles (ejemplo art 19) con lo que slo afectar a estos, de cuando dice todos (art17) Qu es y para qu sirve una Constitucin? Principalmente el objetivo de la que tenemos es el delimitar y establecer las relaciones entre los poderes que hay, y el garantizar unos derechos a los ciudadanos, pero debemos saber en primer lugar a qu nos enfrentamos, est Constitucin, llamada tambin Ley fundamental (en cuanto recoge slo las relaciones de poder fundamentales y bsicas) no se puede definir con un simple concepto, pues es muchas cosas en una. Para comprenderla debemos ir acotando su contenido, en primer lugar un contenido dogmtico integrado por, principios que son aspectos fundamentales que rigen los pensamientos o conductas, y que dan concrecin a los valores, tambin lo componen los propios valores quienes dan eficacia para producir los efectos deseados por la Constitucin, su funcin ms bien es interpretativa de la misma, son la meta que se busca, bsicos para el funcionamiento del pas, y tambin lo integran derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos que en nuestra constitucin estn contenidos en el Ttulo I. Otro de tipo de contenido es el orgnico, y qu es este contenido, pues simplemente la parte correspondiente al funcionamiento, organizacin y reparto de competencias de los

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  • poderes (que son quienes rigen nuestros intereses, quienes nos gobiernan, legislan o juzgan, poder es capacidad de decisin y de influencia, y aqu se consagra la separacin y distincin de funciones de cada uno) La parte dogmtica seran objetivos que cumplir y la orgnica los instrumentos para lograrlos. Tambin se puede aludir a Constitucin formal en el sentido de norma jurdica, en cuanto un conjunto de normas que organizan los poderes del Estado y Constitucin material como estructura, como organizacin del sistema donde nos desenvolvemos. Entre los contenidos concretos tenemos:

    En cuanto a las normas establece un sistema y la forma para producirlas. Define los poderes: legislativo (el que hace las leyes), ejecutivo (el que

    gobierna), y judicial (el que juzga), las relaciones entre ellos y los compromete a obedecerla para el respeto a los ciudadanos.

    Contiene novedades respecto a anteriores, por ejemplo la regulacin de las Autonomas, la Corona, el Estado aconfesional (un Estado donde no est, o debera estar favorecida, una Iglesia concreta) en los que posteriormente entraremos.

    Materializa las opciones constitucionales que son por lo que el constituyente se defini al momento de hacer la misma, por ejemplo la Monarqua parlamentaria como Jefatura del Estado, la democracia representativa en el pluralismo poltico, el Estado autonmico dentro de la organizacin territorial, etc.

    Como ltimo punto aclaratorio antes de entrar en detalles, la Constitucin que tenemos escrita est precedida por una Constitucin de hecho, con lo que se viene a concretar una situacin vivida, que en nuestro caso es la transicin de una dictadura a una democracia, realizada por acuerdo pacfico de las fuerzas polticas y sociales, evitando una revolucin. De ah, que el contenido de la Constitucin debiera satisfacer tanto a detractores, como a los nuevos sucesores en el rgimen democrtico, por lo que era necesario y casi obligatorio jugar con los dos frentes. Surgi as, una Constitucin extensa, en cuanto a sus artculos, slo superada por la de Cdiz (1812), derivada ya que no se crea a la vez con el Estado (como sucedi en USA), y en cuanto a su reforma de contenido es rgida puesto que establece para s procedimientos especiales de reforma (Ttulo X) Para curiosos hay que decir que los padres de la Constitucin, (aunque en la prctica fueron ms) son: Rodrguez de Min, Gabriel Cisneros y Prez Llorca por UCD, Manuel Fraga por AP, Peces Barba PSOE, Sol Tura PCE-PSUC y Miguel Roca CIU.

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  • CONSTITUCIN ESPAOLA El texto consta de 10 ttulos ms uno preliminar, son 169 artculos y las disposiciones al final TITULO PRELIMINAR: (arts 1 a 9) TITULO I: De los derechos y deberes fundamentales. Art 10 Captulo I: De los espaoles y los extranjeros (arts 11 a 13) Captulo II: Derechos y libertades. Art 14 Seccin 1: De derechos fundamentales y libertades pblicas (arts 15 a 29) Seccin 2: De los derechos y deberes de los ciudadanos(arts 30 a 38) Captulo III: Principios rectores de la poltica social y econmica(arts 39 a 52) Captulo IV: De las garantas de las libertades y de los derechos fundamentales (art 53 y 54) Captulo V: De la suspensin de los derechos y libertades (art 55) TITULO II: De la Corona (arts 56 a 65) TITULO III: De las Cortes Generales Captulo I: De las Cmaras ( arts 66 a 80) Captulo II: De la elaboracin de las leyes (arts 81 a 92) Captulo III: De los Tratados Internacionales (arts 93 a 96) TITULO IV: Del Gobierno y la Administracin (arts 97 a 107) TITULO V: De las relaciones entre el Gobierno y Cortes Generales (arts 108 a 116) TITULO VI: Del Poder Judicial (arts117 a 127) TITULO VII: Economa y Hacienda (arts 128 a 136) TITULO VIII: De la organizacin Territorial del Estado (arts 137 a 158) Captulo I: Principios generales (arts 137 a 139) Captulo II: De la Administracin local (arts 140 a 142) TITULO IX: Del Tribunal Constitucional (arts 159 a 165) TITULO X: De la reforma constitucional (arts 166 a 169) DISPOSICIONES ADICIONALES 4 - Captulo III: De las Comunidades Autnomas (arts 143 a 158) DISPOSICIONES TRANSITORIAS 9 - DISPOSICIN DEROGATORIA DISPOSICIN FINAL

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  • Prembulo es donde se suele expresar el origen de la Constitucin, es decir donde est el poder constituyente el cual radica en la Nacin con voluntad de dotarse de una Constitucin donde se ordena el resto de poderes, es el poder que hace la Constitucin y que desaparece una vez que se promulga sta. En nuestro caso es el pueblo soberano quien ratifica lo que las Cortes por l mismo elegidas, han aprobado como texto constitucional. Adems de una introduccin con ciertos valores y principios en cuanto a fines y objetivos a lograr, donde no es preciso por su claridad que nos detengamos, aclaremos unos conceptos para ir entrando en materia: Nacin, se utiliza para denominar dos cosas, los habitantes de un pas regidos por un mismo gobierno, as como al territorio que abarca el mismo Soberana, soberano es cuando no existe un poder superior que domine, tanto a nivel interior como exterior, esto es lo que hace que un pueblo pueda autogobernarse y sea independiente. Imperio de ley, se debe acatar un escalonamiento o jerarqua establecido por las propias leyes a las que debemos obediencia. TITULO PRELIMINAR (arts 1 a 9) Una especie de resumen de la Constitucin (el ttulo goza de una proteccin especial que veremos en art 168) El artculo 1 es importante, pues nos introduce en un primer lugar en un Estado social y democrtico de Derecho; a primera vista tan simple no debemos pasarlo por alto, dado que con estas cuatro palabras podra escribirse un libro y no exageramos. Estado en trminos enciclopdicos es una organizacin poltico-administrativa de carcter soberano sobre un territorio habitado por una poblacin determinada y dotada de un poder jurdico institucionalizado, es para entendernos el conjunto formado por un territorio concreto, con poblacin determinada, un poder jurdicamente organizado para dicho territorio y soberana respecto del resto de Estados. El artculo nos hace una definicin poltica de Espaa diciendo que es un Estado social, y que es esto? Es legitimar al propio Estado para intervenir en la economa y en la sociedad con el fin de favorecer la igualdad y la justicia. Adems es Estado democrtico en el sentido de identidad entre gobernantes y gobernados, el gobierno del pueblo para el pueblo. Y se suma el Estado de Derecho, que implica que tanto los ciudadanos como los poderes pblicos estn sometidos a la ley, estos ltimos no tienen un poder intocable, estn sometidos a control y adems deben de reconocer y proteger los derechos de las personas (un buen ejemplo lo tenemos en el artculo 10) Esto es cada concepto por su lado, pero que significado tienen juntos, al ponerlos todos en una frase como la del artculo que comentamos, pues es que Espaa es un Estado

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  • donde est legitimada la intervencin estatal en busca de la igualdad y la justicia, pero con la participacin de los ciudadanos y siempre con el lmite de actuacin definido por el estado de Derecho (respetando unos procedimientos jurdicamente establecidos) y garantizados los derechos fundamentales. Acorde con lo que dijimos de este prembulo y su carcter de sntesis del texto completo, nos enumera unos valores superiores: libertad, justicia, igualdad, y pluralismo poltico, que van reflejados a lo largo de todo el texto. El punto 1.2, el pueblo (pueblo y Nacin dentro de la Constitucin vienen a ser lo mismo) es soberano y de l parten todos los poderes (del pueblo sali el poder constituyente para hacer la Constitucin y el pueblo elige directa o indirectamente al resto de poderes) El 1.3 nos informa de la forma poltica del pas como Monarqua parlamentaria, que no es otra cosa que compatibilizar Monarqua - el Rey - (Ttulo II) y Constitucin con primaca de esta segunda, mediante una renuncia por parte del Rey a la posibilidad de gobernar como un rgimen monrquico, en beneficio de una democracia y de un Parlamento. sta fue una de las facetas clave de la transicin (paso del rgimen absolutista al democrtico); como acabamos de ver el soberano es el pueblo. 2. Contiene dos principios, el de unidad de la Nacin como base de la Constitucin que compagina con el derecho a la autonoma de los territorios del Estado (desarrollado en el Ttulo VIII captulo III) y el principio de solidaridad entre ellos. 3. El Castellano como lengua oficial en todo el Estado, respetando y protegiendo las distintas lenguas en sus respectivas Comunidades Autnomas. 4. Describe la bandera espaola y permite las banderas y enseas de las distintas Comunidades Autnomas. 5. La capital del Estado es Madrid. El 6 y el 7, son significado del pluralismo poltico (valor del art 1) y reflejo de un derecho de asociacin (recogido en el art 22) que el legislador introdujo en este prembulo por estar protegido especialmente contra su reforma como veremos en el art 168, en aras de una defensa de lo que representan los partidos polticos, los sindicatos (representantes de los trabajadores para defender los intereses de stos) y las asociaciones empresariales (son representantes de los empresarios para defender sus intereses) supeditndolos a una estructura y funcionamiento democrtico. Los partidos polticos vienen reconocidos indirectamente a lo largo del texto como y uno de sus mximos exponentes en el art. 23; el derecho a sindicacin viene regulado en el art 28.

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  • El art 8 legitima a las Fuerzas Armadas quienes, jugaron un papel fundamental a la hora de hacer posible la transicin, y reconoce su independencia a nivel organizativo, proclamando su principal misin que es garantizar la soberana, independencia y la defensa tanto del Estado como del orden constitucional. El mando lo ostenta el Rey (art 62, h) Aqu tenemos un concepto nuevo ley orgnica, que cuando lleguemos a los distintos tipos de leyes veremos, pero ahora concretamos diciendo que es un tipo de ley recogido en el art 81, que afecta unos contenidos concretos y tiene una especialidad en su proceso para ser aprobada. El art 9 hay que retenerlo pues es importantsimo: El apartado 1, nos ratifica lo dicho respecto del Estado de Derecho y la funcin de la Constitucin, ya que si no es obedecida y respetada sera nula. Lo que hace es establecer la primaca de la Constitucin y la sumisin de los poderes (limitacin del poder al sujetarlo al Derecho) y los ciudadanos a las leyes. El apartado 2, es la referencia al Estado social y legitima la intervencin activa de los poderes pblicos (promover, remover, facilitar) en la vida poltica, social, cultural y econmica en beneficio del individuo por la libertad y la igualdad (en este caso dentro de las distintas posibilidades de igualdad reconocidas en la Constitucin es la igualdad efectiva) siendo a la vez un mandato para los poderes pblicos. Y el punto 9.3, nos enumera los principios de lo que hemos incluido dentro del Estado de Derecho que sern desarrollados, a lo largo del texto y que ahora vamos a puntualizar: -Legalidad, principio a travs del cual todos los actos relevantes jurdicamente, realizados por los poderes deben estar sometidos a una ley anterior. -Jerarqua normativa, todas las leyes no tienen igual valor o mejor dicho no tienen la misma importancia, que viene determinada en funcin de la materia que regulen y de quien las promulgue, por ejemplo la Ley fundamental es la Constitucin, pues una ley ordinaria no puede regular sobre una materia que la Constitucin no le permita y mucho menos disponer algo en contra de ella, pues esa ley sera nula (no nos agobiemos, pues ms tarde veremos los tipos de leyes y su jerarqua es decir su orden segn su importancia) -Publicidad, las leyes han de ser conocidas por todos, no pueden promulgarse leyes a escondidas, y para ello es preciso publicarlas en algn medio, generalmente los Boletines Oficiales, que es adems un requisito para que sean vlidas. -Irretroactividad..., la validez de las normas es a partir de su promulgacin, pero pueden afectar a situaciones anteriores a que estas fuesen vlidas, eso es la retroactividad; si no afectan a dichas situaciones anteriores se dice que son irretroactivas, (como aqu se dice de las disposiciones sancionadoras no favorables o que limiten derechos individuales) es decir dichas disposiciones no afectan a la situacin anterior a que entre en vigor dicha norma (ejemplo, en la vida penal se castiga

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  • el robo con una pena de prisin de uno a tres aos, si se promulgase hoy una ley que lo castigase con cinco aos, est ltima slo afectara a los robos cometidos a partir de hoy, los cometidos anteriormente se castigaran con la pena antigua) Si la disposicin es favorable (por ejemplo lo que hace es reducir la pena) s seran retroactivas y por lo tanto afectaran a situaciones anteriores a la ley. -Seguridad jurdica, va relacionado con todo lo que estamos hablando, de tal forma que estemos respaldados por unas normas y unos Tribunales que las apliquen. -Responsabilidad e interdiccin de arbitrariedad, es un control de los poderes pblicos en el sentido de que se les puede exigir una responsabilidad por lo que hacen en el desempeo de sus cargos, e interdiccin de la arbitrariedad es que no pueden realizar todo lo que quieran por el mero hecho de ostentar el poder, han de tomar sus decisiones con cierta coherencia y con unos objetivos concretos. TITULO I (art 10 al 55) De los derechos y deberes fundamentales Comprende la parte dogmtica a que hacamos referencia, con una tabla de derechos individuales, sociales y econmicos, aunque pese a su ttulo no estn todos. Este ttulo tiene una especial proteccin (art 53) para unas determinadas partes del mismo que veremos conforme los estudiemos. Artculo clave es el 10 en lo que concierne a la persona, pues recoge en primer lugar algo tan valioso como la dignidad, comprende tambin el valor de libertad (art 1) expresado en unos derechos inseparables y en el libre desarrollo de la personalidad. El respeto por los derechos de los dems y a la ley es fundamento para la convivencia social (vimos en el 9.2 que corresponde a los poderes pblicos hacer todo lo posible para su realizacin) El 10.2 es un criterio para las normas que afecten slo a derechos fundamentales y libertades (la Constitucin reconoce un amplio abanico de derechos de distintos tipos: polticos, sociales, individuales..., que al estar dentro de ella se conocen como derechos constitucionales; pues dentro de estos derechos hay unos que son los que se consideran intocables y los rene en la seccin 1 captulo II Ttulo I, artculos 15 al 29, a estos son los que nos estamos refiriendo), criterio que debe respetar lo acordado en la Declaracin de Universal de Derechos Humanos (10-12-1948) y los Tratados Internacionales ratificados (aquellos que se han sido aceptados) por Espaa y que a ttulo de ejemplo citamos el Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Roma 1950) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (Nueva York 1966) CAPTULO I (arts 11 a 13) De los espaoles y los extranjeros

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  • 11. Nos dice que la nacionalidad espaola se puede adquirir, conservar o perder (nacionalidad es un vnculo que une a un individuo con un Estado determinado, y a travs de ella sabremos por qu leyes debe de regirse ese individuo) haciendo una remisin (por la ley) que autoriza, en este caso al Cdigo Civil, para que regule las formas de adquirir, conservar o perderla. Aclarar que hay dos formas de adquirir la nacionalidad, la originaria, que es la que se adquiere al nacer (por ejemplo es espaol originario el que al momento de nacer, su padre o madre es espaol) y la derivada que es la que se adquiere en un momento posterior (por adopcin, opcin, carta de naturaleza o posesin de estado, si se quiere profundizar en el tema hay que ir al Cdigo Civil) La prdida puede ser por causas voluntarias o por sancin, aunque en este ltimo slo de espaoles que no sean de origen. La doble nacionalidad implica la posibilidad de ser nacional de ms de un pas a la vez, sin que por el hecho de adquirir la segunda nacionalidad se pierda la que se tiene, siempre teniendo en cuenta que el sujeto quedar sometido al derecho del Estado donde tenga su domicilio (pensemos en los deportistas como ejemplo ms claro). La forma de establecerse es a travs de tratados de doble nacionalidad entre los distintos pases. El art 149.1.2 dice que la materia sobre nacionalidad es competencia exclusiva del Estado. 12. Establece la mayora de edad a los 18 aos, lo que conlleva el reconocimiento de ciertos derechos y obligaciones, a partir de esa edad, por ejemplo el derecho a votar. 13. Regula los derechos de los extranjeros (los no nacionales espaoles) en territorio espaol; lo curioso de este artculo es que es la nica modificacin que ha sufrido la Constitucin (en 1992, en el 13.2 se introdujeron las palabras y pasivo para que los extranjeros pudiesen votar en el mbito municipal, que es lo que conocemos como derecho de sufragio pasivo) No hay sino que aclarar varios conceptos: -Reciprocidad, un Estado concede a los nacionales de otro pas los mismos derechos que este segundo pas otorga a los del primero (yo trato a los tuyos como t tratas a los mos, para entendernos) -Sufragio activo es presentarse a unas elecciones como candidato, para que te voten. -Extradicin es una solicitud de un Estado a otro para que le entregue a una persona que se encuentra en el segundo, generalmente por haber cometido un delito o para que cumpla una pena. En nuestro pas la extradicin pasiva est regulada por ley 4/1985 de 21 de marzo, que es la que realiza el pas que recibe la peticin de extradicin, el que la pide realiza la extradicin activa.

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  • -Aptrida, aunque es difcil que se d, es la persona que carece de la nacionalidad de algn pas y derecho de asilo es la proteccin que un estado brinda al nacional de otro pas, quien generalmente es perseguido por razones polticas. El apartado primero concede a los extranjeros que se encuentren en Espaa el goce de las libertades pblicas (fijmonos que no incluye los derechos) del ttulo I El segundo apartado les excluye de los derechos del art 23 (a participar en asuntos pblicos y a acceder a funciones y cargos pblicos) salvo que por reciprocidad entre Estados, para el derecho de sufragio activo o pasivo en las elecciones municipales se establezca otra cosa con su pas mediante una ley o un tratado. Los derechos y libertades de los extranjeros y su integracin social en Espaa estuvieron inicialmente recogidos en la LO 4/2000 de 11 de enero, que ha sufrido varias modificaciones desde su entrada, la ltima LO 14/2003 de 20 de noviembre. Segn el art 149.1.2 es competencia exclusiva del Estado lo referente a nacionalidad, inmigracin, emigracin, extranjera y derecho de asilo. CAPTULO II (arts 14 a 38) Derechos y libertades (Ver el esquema del art 53) Este captulo est protegido por el art 53.1, por lo que vincula a los poderes pblicos y la regulacin del ejercicio de estos derechos slo podr ser mediante ley que respete su contenido esencial, adems se protege con el recurso de inconstitucionalidad (art 161) frente a su violacin. El art. 14 y la seccin primera de este captulo (art 15 a 29), adems del art 53.1 los protege el 53.2 basado en un procedimiento de preferencia y sumariedad (un procedimiento especial para proteger la violacin de los derechos reconocidos en dicha seccin) y en su caso por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (que veremos en su momento en el art 161), debido a esta especial proteccin, podemos decir que son los derechos que el legislador ha considerado ms dignos de proteger y por lo tanto ms importantes, de ah que nos encontremos con una variedad de derechos cuyo nexo de unin en este apartado es el deseo de un trato especial por parte del legislador. Tambin complementa esta proteccin el que el art 81, diga que para desarrollarlos ha de ser mediante ley orgnica que dado su especial tramitacin estn ms controladas que las leyes normales u ordinarias. 14. Es el prototipo del valor igualdad (art 1) de todos los espaoles ante la ley, igualdad en el sentido de no discriminacin de ningn tipo, aunque se enumere algunas formas. Reflejo de este artculo encontramos por ejemplo el art 32.1 no discriminacin en el matrimonio por razn de sexo, el art 35 no discriminacin en el trabajo, etc. Seccin 1. (art 15 a 29) De los derechos fundamentales y libertades pblicas Derecho fundamental es aquel derecho reconocido por la Constitucin, que adems aqu recibe el reconocimiento especial, y libertad pblica es aquella que ejercita el ciudadano colectivamente, junto con otros individuos. Esta seccin adems esta protegida contra su reforma de forma especial en el art 168

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  • 15. Este artculo que debera ser la cabecera de todos los telediarios, recoge unos derechos desgraciadamente de actualidad, por no ser respetados. Fundamentales para la persona son los derechos reconocidos aqu, pues el derecho a la vida (base para la oposicin al aborto, a la eutanasia y no hablemos del terrorismo), tiene la otra cara que es el no disponer sobre la vida de nadie. El otro derecho es a la integridad fsica y moral, concretado por un lado en la prohibicin de torturas, extensible a los malos tratos (tratos degradantes e inhumanos) tanto entre extraos como en el de relaciones de pareja (la llamada violencia de gnero) La referencia a la abolicin (que queda sin validez) de la pena de muerte es hoy en da un rasgo histrico, en nuestro pas. 16. Reflejo del pluralismo cultural, pues se garantizan una variedad de cosas (libertad ideolgica, religiosa, etc). Recogiendo la no discriminacin por motivos religiosos tratando de equiparar las distintas confesiones (distintos credos religiosos y las personas que lo siguen), intento ms terico que real, dado el peso especfico que la Iglesia Catlica ha tenido y tiene tanto en la historia de Espaa como en el mundo. Lo positivo es que aqu se da un paso para el reconocimiento de muchas de ellas, as como para su igualdad por parte del Estado al declarar la Constitucin al Estado espaol como aconfesional. Este artculo ha sido desarrollado por la LO 7/1980 de 5 de julio de Libertad Religiosa. 17. Este artculo puede ser limitado bajo ciertas condiciones por el art 55, declaracin de estado de excepcin y de sitio, salvo lo referido en el tercer apartado que no se pude suspender en el estado de excepcin: derecho a ser informado de las razones de la detencin, a no declarar, ni el derecho a un abogado. Nos habla de un concepto material de libertad, en el sentido de libertad de movimientos, en relacin con la detencin policial, donde se impide dicha libertad con un menor tiempo que el arresto. Y cuyo plazo mximo es de 72 horas (24 horas para menores de 18 aos) en el caso de detencin preventiva (para aclarar si las causas de la detencin estn justificadas) a cuyo trmino debe de ser liberado o puesto a disposicin del Juez (este tema lo regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal) Tambin se reconocen unas garantas dentro de la detencin, como el ser informado de sus derechos inmediatamente, del motivo de la detencin, a no declarar, y a poder defenderse con abogado de las actuaciones que se realicen en su contra. El habeas corpus remitiendo su regulacin a una ley (Ley Orgnica 6/84 del 24 de mayo) es un procedimiento para que el detenido ilegalmente, vea al juez de forma rpida, le exponga sus alegaciones sobre la detencin y ste resuelva, en el plazo mximo de 24 horas, sobre la conformidad o no, con el Derecho de la detencin realizada. 18. Este artculo en sus puntos dos y tres puede ser limitado por el art 55.

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  • Bajo este artculo se podran escribir varios libros, sobre todo de sentencias judiciales al respecto, pero vamos a intentar sintetizarlo. Se recoge en el primer punto el derecho al honor, por lo que podramos llegar con este concepto al fin del mundo, aunque desgraciadamente hoy slo est de moda por las revistas del corazn, pero el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen unido a lo dicho en el artculo 10, hacen que la persona tenga unos derechos intocables para su propio desarrollo y que exista una esfera propia donde nadie debe entrometerse y que se debe respetar. (Este primer punto esta regulado legalmente por LO 1/1982, 5 de mayo, de Proteccin Civil del derecho al Honor, Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen) Aunque hay que diferenciar cuando se es un personaje pblico y se acta bajo este papel. Este punto tiene relacin directa con el apartado 20.4, que ahora veremos. El segundo apartado protege el domicilio (el Cdigo Civil lo define como lugar donde se reside habitualmente) como una prolongacin de lo ms ntimo de la persona, slo se ponen dos excepciones, la entrada con permiso judicial, y la persecucin de un flagrante delito (cuando se est realizando en su interior, cuando acaba de cometerse o en su persecucin tras ser sorprendido cometiendo el delito). La entrada y registro del domicilio est regulado en la LO de Proteccin de la Seguridad Ciudadana 1/1992 de 21 de febrero. El tercero nos garantiza el secreto de las comunicaciones, dentro de la propia intimidad y respeto que merece el individuo est el poder comunicarnos de forma personal sin que deba enterarse del contenido el resto del mundo, y aunque matiza unos medios, este artculo comprende a cualquier forma de comunicacin, que slo pueden intervenirse bajo control judicial (seguridad jurdica) El cuarto punto fue previsor pues debemos recordar que en el ao 78 no haba el ms mnimo indicio de lo que hoy es la informtica en nuestras casas, ni el uso de nuestros datos por las diversas entidades, sobre todo propagandsticas. Desarrollado por la LO 15/1999, 13 de diciembre de Proteccin de Datos de carcter personal, la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de Informacin y de Comercio Electrnico, y la Agencia de proteccin de datos. 19. Este artculo tiene conexiones directas con otros dos, el 55, en cuanto a su posible suspensin y el 139.2, dentro del mbito autonmico. Es otra faceta de la libertad de movimientos de los espaoles, el de la libertad de circulacin (no con el coche, sino el de poder ir de un sitio a otro) y la libertad de establecerse (de elegir lugar de residencia) siempre dentro del territorio nacional. As como a salir y entrar de Espaa siempre de forma legal, no pudiendo limitarse la salida o entrada por motivos ideolgicos o religiosos. 20. Es extenso y vamos a fraccionarlo: 1,a) Este apartado puede ser limitado por el art 55. Reconoce el derecho a expresarnos y poder difundirlo libremente en cualquier medio de comunicacin; pero

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  • cuidado, a expresar nuestras ideas y opiniones entendido de una forma racional, no a poder decir cualquier cosa (mentiras, injurias, etc) pues de ello se deriva una responsabilidad en el orden jurisdiccional. El b) es la libertad para ser creativo, para producir y crear, tanto artstica como cientficamente (desarrollado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) El c) pensamos que se ha escapado del art 27, pues es la libertad de ensear dentro de un aula, es la libertad del profesor a ensear a su manera sin tener que acatar rdenes de otros, siempre y cuando se atenga a un programa de la asignatura que debe ensear (libertad de ctedra) El d) tambin puede ser restringido por el famoso art 55. Est conectado con el apartado a), pero a nivel ms general, mientras el primero se refiere a los propios pensamientos u opiniones, ste se ampla al derecho de informacin (comprende los dos lados, comunicar y recibir) siempre que sea veraz. La clusula de conciencia se refiere al mbito periodstico pues esta parte del artculo est pensada principalmente para esta rama profesional, todos sabemos que los peridicos tienden a defender una ideologa, pues si hay un cambio de orientacin en esa ideologa, los periodistas que trabajan en l, amparndose en esta clusula pueden terminar su relacin laboral con el peridico. El secreto profesional, es un derecho que tienen ciertas profesiones (abogados, psiclogos, mdicos, etc) a no declarar ciertas informaciones adquiridas durante el desarrollo de su trabajo como es el origen de sus informaciones, revelaciones de sus clientes, etc (art 24.2 ltimo prrafo) El punto 2 concreta la libertad del punto 1, y la materializa en la prohibicin de censura previa (la realizada antes de hacerse pblico) de dichas libertades. El 3 intenta garantizar la independencia de los medios de comunicacin pblicos (aquellos dependientes del Estado) respetando el acceso a ellos del pluralismo social (art 1) y de las diversas lenguas oficiales (art 3.3) El punto 4 en cambio, explica los lmites en que ha de desenvolverse el artculo 20, respetando los derechos del Ttulo I y en especial se conecta con el 18.1 (intimidad, honor y propia imagen), y con la proteccin de los jvenes. Existe responsabilidad judicial derivada del mal uso de los derechos aqu reconocidos (difundir mentiras, injurias, hechos no veraces, etc) Recordar las leyes citadas en el art 18. El quinto apartado puede ser limitado por el art 55, y legtima slo a los Jueces (resolucin judicial, con lo que ha de ser motivada, es decir explicando y razonando los motivos por lo que se toma dicha decisin) para limitar el derecho de informacin y expresin bajo la forma del secuestro (que en este caso es impedir la libre disposicin por el propietario de las publicaciones, grabaciones, etc, hasta que el Juez no resuelva sobre si puede o no publicarse algo sobre lo que exista un conflicto) en virtud del principio de seguridad jurdica (art 9.3)

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  • 21. Este es otro artculo que esta afectado por el 55. El derecho de reunin del primer apartado es residual, pues ahora nos parece normal las reuniones entre particulares, siempre que sean con carcter pacfico. El segundo punto recoge el derecho a manifestarse (reuniones pblicas y organizadas en la calle para dar a conocer unas reivindicaciones determinadas) con el lmite de la necesidad de comunicarlo antes a la autoridad (mnimo 10 das antes 24 horas si existe causa grave), y que no supongan alteraciones de la paz social o del orden pblico. (Estos dos derechos estn regulados por LO reguladora del Derecho de Reunin y manifestacin 15/7/83) 22. Relacionado con diversos artculos (6 partidos polticos, 7 sindicatos, 52 organizaciones profesionales...) reconoce el derecho de libre asociacin (desarrollado en Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo) y pone a las asociaciones constituidas bajo este artculo un requisito formal, el de su inscripcin en un Registro, as como unas prohibiciones: no tener un objetivo delictivo, no ser secretas, ni paramilitares (organizaciones de civiles con estructura de ejrcitos). Atendiendo al principio de seguridad jurdica, slo pueden ser disueltas por los Jueces por resolucin judicial motivada (justificando las causas), lo que las libra de interferencia en su regulacin y funcionamiento por parte de las Administraciones salvo que sea para proteger otros derechos de igual importancia al aqu mencionado. 23. Comprende dos derechos bien diferenciados, uno es el de participacin ciudadana en la vida pblica de forma directa o indirecta (segn el art 1.2 el pueblo es soberano y emanan de l todos los poderes, aunque no tiene porqu ser directamente, por ejemplo el pueblo elige los representantes en las Cortes y estos a su vez eligen a otros poderes en virtud del poder de representacin de los intereses de quienes les han elegido) Una forma directa de participacin es la iniciativa legislativa que parte directamente del pueblo (art 87.3) que es bastante restrictiva, pues adems de estar restringida para determinadas materias, se necesita la firma de medio milln de almas. La otra forma directa, la normal, es el referndum (consulta realizada a los ciudadanos para que voten expresando su opinin sobre un determinado tema, los hay de varios tipos: consultivo art 92, de reforma y de aprobacin) Para la autorizacin de consultas populares por va de referndum en principio slo es competente el Estado segn el art 149.1.32. La forma indirecta est relacionada con el art 7 los partidos polticos, pues son estos los elegidos para representar a la ciudadana y sus intereses en las Cortes, Comunidades Autnomas o Ayuntamientos, por medio del derecho de sufragio (que es el votar) en elecciones peridicas (es decir cada cierto tiempo, cada cuatro aos para el Congreso y el Senado por ejemplo), (ojo con el art 13.2) debiendo ser universal, libre, igual, directo y secreto segn el art 68 en el que explicaremos lo que es. El 23.2 es el otro derecho y regula otra faceta de la igualdad de los ciudadanos, en este caso la que tenemos todos para acceder a funciones y cargos pblicos, relacionado con el 103.3 en cuanto al acceso al funcionariado pblico.

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  • 24. La va judicial est regulada principalmente en el Titulo VI. Los derechos reconocidos en el art 17 son antes de llegar al proceso judicial, y aqu se recogen lo que se denominan garantas procesales, este artculo es importantsimo puesto que es el derecho de todas las personas a acceder a la justicia, y sobre todo a la igualdad, en este caso bajo el derecho de tutela judicial efectiva (que incluye todo un abanico de derechos y garantas para hacerla efectiva), Y qu es? Es en esencia el derecho de todos los ciudadanos a una seguridad jurdica, a la proteccin judicial de nuestros derechos e intereses, sin que pueda producirse indefensin y esto es un mandato concreto constitucional, sin ambigedades, aqu todos tenemos derecho a ser odos judicialmente, lo que unido al 119 (justicia gratuita) se conecta con el intento de una justicia sin discriminacin, se reconoce por tanto el acceso a la va judicial, otra cosa es que nos den la razn o no dentro del proceso, pero lo importante es que todos tenemos derecho a iniciar la va judicial. El segundo prrafo, se refiere a aspectos bsicos de los distintos procedimientos judiciales, respecto de las partes que intervienen: el derecho a Juez legal, el importantsimo derecho de defensa (incluyendo abogado -letrado-), a ser informado de la acusacin (as sabremos de qu defendernos), a utilizar los medios de prueba oportunos para defender lo que queremos probar en un proceso, a la presuncin de inocencia (todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario, lo que obliga a probar la culpabilidad al que acusa, no al que se defiende) y las distintas excepciones a declarar que sern recogidas por ley (ya sea confesin, de parientes o por secreto profesional, concretados en las leyes que comprenden las normas de los distintos procesos por ejemplo la de Enjuiciamiento Civil y la de Enjuiciamiento Criminal), as como a no declararnos culpables. Los procesos han de ser pblicos (no ocultos, cualquier miembro de la sociedad puede asistir al juicio, salvo excepciones de orden pblico), con todas las garantas (por ejemplo, no se nos puede condenar por algo que no hayamos sido acusados durante el proceso) y sin retrasos indebidos. 25. Aqu lo que se reconoce bajo el principio de legalidad (art 9), es la tipificacin del delito, falta o infraccin administrativa, es decir para poder ser sancionado o condenado por un acto u omisin (el no hacer cuando se hubiera debido actuar) ha de estar recogido previamente como sancionable en algn texto legal vigente (que sea actual y se aplique) El segundo punto reconoce los derechos de este Captulo a los condenados a penas privativas de libertad (prisin) y la funcin de reinsercin social que han de tener tanto estas penas como las medidas de seguridad (aquellas que adopta el Juez segn la peligrosidad y condiciones del sujeto); derechos a los que se tendr acceso si no son incompatibles con lo que diga la sentencia que condene. Siempre se tendr derecho a un trabajo remunerado, a la Seguridad Social, al acceso a la cultura y al desarrollo de su personalidad. El tercer apartado es directo y limita las sanciones de privacin de libertad (prisin y arresto de fin de semana) a la jurisdiccin penal, prohibiendo a la Administracin civil

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  • la imposicin de dichas penas (en un juicio Civil o Administrativo no se puede condenar a penas de prisin) 26. Elimina los Tribunales de Honor del mbito civil y no necesita especial comentario. 27. Este artculo completo est afectado por el 149.1.30, indicando que el desarrollo de sus normas bsicas es competencia exclusiva del Estado, lo que impide en principio su regulacin sin su autorizacin, por las Comunidades Autnomas. Dentro de la enseanza siempre hay variaciones para intentar conseguir una mejor educacin (supresin de la selectividad, creacin de la ESO, instauracin futura de la revlida, incluso la ancdota que ha durado unos aos de la posibilidad de pasar de curso escolar con todas las asignaturas sin aprobar...) al da de hoy est regulada por la Ley Orgnica de Calidad de la Enseanza o LOCE. Recoge el derecho a la educacin, dentro de la igualdad (la enseanza bsica debe estar al alcance todos, bsica y gratuita) y de la libertad de enseanza, por ello nos decantamos en que debera de haberse incluido aqu el art 20.1 c), (libertad de ctedra) Tambin se implica con el art 9.2, al ordenar a los poderes pblicos el garantizar estos derechos, incluido el de la educacin religiosa y moral que deseen los padres (recordemos lo del Estado aconfesional), as como programar en el mbito estatal la enseanza con la participacin efectiva de todos los sectores afectados, adems de crear y ayudar (fundamentalmente en el aspecto econmico) a los centros de enseanza (centros docentes), asumiendo la inspeccin y homologacin del sistema educativo. El punto 7 concreta la participacin de padres, alumnos y profesores en el control y gestin de los centros de enseanza pblica (los sostenidos completamente por la Administracin con fondos pblicos) de acuerdo con la ley. Permite tambin la creacin de centros privados dentro del orden constitucional (punto 6) El dcimo reconoce la separacin del resto del sistema educativo de las Universidades (de hecho tienen su propia ley la Ley de Reforma Universitaria 1983 y la LOU 2001) 28. Tiene el precedente en el art 7. La libertad sindical, por un lado comprende la libertad de las personas a afiliarse o no a un sindicato, y a crearlos, con la excepcin de las Fuerzas y Cuerpos sometidos a disciplina militar, as como los funcionarios pblicos que sern regulados por ley. Tambin abarca derechos de los sindicatos como entes independientes (formar confederaciones, u organizaciones sindicales internacionales). Este primer punto del artculo est desarrollado por LO 11/1985, 2 de agosto de Libertad Sindical. El segundo apartado puede suspenderse en las condiciones del art 55, y reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores (este derecho para los funcionarios la

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  • Constitucin deja que lo regule el legislador ordinario), pero no defiende una huelga cualquiera, sin motivos, sino aquella convocada para defender los intereses que afecten a los trabajadores, es decir no se puede hacer una huelga as por que s, sino que ha de tener una causa legal. Tampoco se puede dejar a la sociedad sin los servicios esenciales durante la misma, han de garantizarse unos servicios mnimos (la ley que regula el derecho de huelga es el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, salvo algunos preceptos de la misma que no tienen vigencia por haber sido declarados inconstitucionales, es decir contrarios a la Constitucin en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril 1981) 29. Es un derecho para todos los espaoles (lo que excluye a los extranjeros) el derecho de peticin, limitndolo para el caso de las Fuerzas armadas y anlogos. Este derecho que a su vez se reconoce en el art 77 y en el Reglamento de las Cortes art 40, para interponerlo en el Congreso o en el Senado, aunque puede realizarse tambin ante el Gobierno o el Jefe del Estado (el Rey), es el derecho de poder dirigirnos en forma respetuosa y no exigente, por escrito y en la forma determinada legalmente a estos poderes para pedir algo de nuestro inters o de inters general. Seccin 2. (art 30 a 38) De los derechos y deberes de los ciudadanos (Ver esquema del art 53) Pese a su nombre se incluyen derechos que no slo son de los ciudadanos, y su causa nos inclinamos por la misma que dijimos antes, el legislador quiere dar una proteccin a estos derechos, en este caso un poco menor que la ofrecida para los de la seccin 1 (que estn protegidos por el art 53.1 y el 53.2), ya que en esta seccin es slo el art 53.1, quien dictamina que los derechos aqu recogidos obligan a todos los poderes pblicos y que habrn de regularse slo por ley que respete su contenido esencial (lo que quiere decir que el gobierno o el legislador no pueden disponer libremente sobre ellos sino que habrn de atenerse a su regulacin por ley), adems estn protegidos por el recurso de inconstitucionalidad del 161. 1, a) 30. Fue actualidad hace unos aos, como sabemos el servicio militar ya no es obligatorio por lo que la proteccin especial que se ofreca al 30.2, sobre la posibilidad de plantear el recurso de amparo para proteger la libertad religiosa y de creencias (objecin de conciencia) que es lo quera defender este apartado, est en desuso. Nos queda en vigor la obligacin y el derecho de todos los espaoles de defender a Espaa, la regulacin mediante ley de las obligaciones militares de los espaoles y de los deberes de los ciudadanos en caso de grave riesgo o catstrofe. 31. Nuestra Constitucin es en parte econmica y junto a lo visto sobre la posibilidad de intervensionismo estatal en beneficio del inters general, este artculo es testigo de ello, a la vez que un adelanto del Ttulo VII (Economa y Hacienda), por lo que vamos a aclarar aqu algunos conceptos que nos servirn en el mencionado ttulo. El primer punto dice que todos (espaoles, extranjeros y personas jurdicas que son entidades a las que la ley da personalidad para poder actuar como una persona jurdicamente y as, poder realizar actos y negocios como si fuese una persona fsica), contribuirn al sostenimiento gasto pblico (el que realizan los poderes pblicos para

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  • satisfacer el conjunto de necesidades colectivas de la Nacin y para asegurar las condiciones para que siga existiendo el mecanismo econmico) de acuerdo con el principio de capacidad econmica (aqu lo que se pretende son los valores igualdad y justicia; todos debemos contribuir de acuerdo con lo que poseamos) mediante un sistema tributario (conjunto de tributos integrados en el sistema jurdico de un Estado) justo, igualitario y basado en el principio de progresividad y no confiscatorio, es decir que el fin no sea estrictamente recaudar, sino que ha de haber contraprestacin a esa contribucin al gasto pblico y esa contribucin ha de ser proporcional a los ingresos econmicos de que dispongamos. (La norma bsica que comprende los conceptos, estructura y proceso de los tributos espaoles, incluidos los de las Comunidades Autnomas y las Corporaciones locales es la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre) El segundo apartado trata sobre la igualdad en el ordenamiento del gasto pblico, asignar equitativamente los recursos no es dar a todos igual, sino dar ms al que ms necesita, y aqu tenemos dos novedades de la Constitucin respecto a todas las anteriores y es la referencia a los criterios de eficiencia y economa, que al presentarlos juntos significa que el objetivo es conseguir una ptima asignacin de recursos, con lo que en este artculo adems de ser un mandato para el legislador se le exige resultados. El tercero es un imperativo, ya que slo por ley (principio de legalidad) se podrn establecer prestaciones patrimoniales (obligaciones de pago impuestas unilateralmente por los poderes pblicos de contenido econmico) o de carcter personal (las que se han de realizar coactivamente por el propio individuo, ejemplo el antiguo servicio militar) de carcter pblico. 32. Reflejo de la igualdad de sexo, la no discriminacin recogida en el art 14, dentro del matrimonio, aunque se refiera slo al contraerlo, hay que entenderlo para toda la vida en comn incluso cuando no exista matrimonio (dice el art 66 del Cdigo Civil, el marido y la mujer son iguales en derechos y deberes) nos remite a la ley cuyo principal exponente en este caso es el Cdigo Civil que regula de forma unitaria los requisitos, efectos del matrimonio como institucin civil, los derechos y deberes de los cnyuges y las causas de nulidad, separacin y disolucin del matrimonio, cualquiera que sea el tiempo y forma de celebracin. Tenemos por tanto una sola clase de matrimonio regulado por la ley del Estado con una pluralidad de formas de celebrarlo, que para tener un reconocimiento total de efectos civiles es necesaria su inscripcin en el Registro Civil. 33. Es otro artculo de contenido econmico, en este caso mirando hacia la ideologa conservadora, pues protege la propiedad privada y la herencia (que es precisamente contra lo que siempre ha luchado la ideologa de izquierda) amparndose en su funcin hacia la sociedad. Garantiza una indemnizacin y la legalidad -ver artculo 106- frente a la expropiacin forzosa (desposesin por la Administracin a su dueo de un derecho o un bien en favor del inters pblico)

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  • 34. Reconoce el derecho de fundacin siempre que sea con fines de inters general y de acuerdo con la ley, Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones, donde se dice que una fundacin es organizacin sin nimo de lucro de buscar ganancias econmicas- que por voluntad de sus creadores tiene destinado su patrimonio conjunto de derechos y obligaciones que posee- a la realizacin de fines de inters general, reconocindoles como personas jurdicas. Se relaciona con el art 22 en el sentido de que han de ser legales y las protege frente a su disolucin o suspensin de sus actividades que slo puede realizarla el Juez motivadamente y frente a una intervencin por la Administracin en sus actividades. 35. Es necesario interpretarlo, no es lo mismo derecho (aqu con el significado de facultad de exigir lo que se nos permite) que deber (obligacin), esta primera parte hay que entenderla dentro del contexto general, es decir los espaoles tenemos derecho al trabajo, pero no podemos imponer que nos den trabajo pues depender entre otras cosas, del mercado de trabajo, de la oferta y de la demanda, de nuestra capacitacin, etc. Tampoco se nos puede imponer una profesin (libertad de eleccin), ni limitar arbitrariamente el acceso o promocin a cualquiera de ellas si reunimos los requisitos que se exijan en cada caso (ver acceso a la funcin pblica, art 23.2, aunque est en otra seccin y tenga distinta proteccin). La ley y los poderes pblicos deben intentar conseguir el equilibrio entre oferta y demanda de trabajo as como la proteccin de las situaciones de desempleo, en el primer aspecto empieza a andar la ley 53/2003 de Empleo como conjunto de estructuras medidas y acciones para intentar desarrollar la poltica de empleo a travs de una cooperacin entre el Estado y las Comunidades Autnomas, asumiendo estas un papel ms importante que antes de la citada ley. El derecho a una remuneracin suficiente se busca con la fijacin del salario mnimo (nivel mnimo de salario fijado por el Estado para trabajadores por cuenta ajena, es decir que trabajan a sueldo para otro) y las asignaciones familiares (art 39) Todo el artculo est bajo la no discriminacin por razn de sexo, en todos los aspectos, tanto en derechos, remuneracin, acceso, desempeo... El 35.2 da cobertura al actual Estatuto de los Trabajadores; una especie de Constitucin salvando las distancias, para el mbito laboral (Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo por el que se publica el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores) donde se contienen derechos, deberes y aspectos bsicos para todos los trabajadores por cuenta ajena, que se concretarn para cada caso en los contratos de trabajo y en los convenios colectivos. 36. Es una cobertura constitucional a los Colegios Profesionales (asociacin de individuos que ejercen una misma profesin liberal mdicos, abogados, etc- con personalidad jurdica, cuyo fin es reglamentar la prctica de la profesin, defender sus intereses y ejercer su representacin) y al ejercicio de profesiones tituladas, que remite a las leyes propias de cada rgimen. Imponindoles al igual que a sindicatos y partidos polticos el que su estructura interna y su funcionamiento sean democrticos; digamos que son parte del derecho de asociacin reconocido en el art 22.

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  • 37. En el terreno laboral, se garantiza legalmente el derecho a la negociacin colectiva para pactar las relaciones de trabajo entre los representantes de los trabajadores y los representantes de los empresarios, junto con la obligatoriedad de cumplir los convenios colectivos, donde se plasman los acuerdos obtenidos entre representantes de empresarios y de trabajadores para fijar las normas que regularn las condiciones de trabajo en un sector laboral determinado y los derechos y obligaciones de las partes del acuerdo. Es posible la suspensin del ejercicio del derecho reconocido en el 37.2 por el art 55. Reconoce a las dos partes de una relacin laboral, el plantear medidas de conflicto colectivo (roces que surgen entre un grupo de trabajadores en defensa de un inters comn y un empresario o grupo de empresarios) con el lmite de mantener los servicios esenciales para la comunidad. 38. La primera parte tiene relacin con el 33 en cuanto a la propiedad privada; el reconocimiento de la libertad de empresa, no es otra cosa que la libertad de cada persona para, dentro del mercado, crear el tipo de empresa legal que quiera (iniciativa privada), el mercado es un conjunto de mecanismos donde comprador y vendedor entran en contacto para comerciar, en este caso la economa de mercado nos indica que el Estado no interviene para asignar los recursos como ocurre en los pases socialistas. Como vimos en el Estado social, se permite un intervencionismo por parte de los poderes pblicos para la defensa de la iniciativa privada y de la productividad (el rendimiento de las empresas por decirlo as), amparando la economa general y la planificacin, normalmente recogidos en los Presupuestos Generales del Estado. Recordemos lo dicho sobre que la Constitucin deba conciliar varias tendencias ideolgicas. CAPTULO III (art 39 a 52) De los principios rectores de la poltica social y econmica (Ver esquema art 53) Este captulo tiene una proteccin menor que los anteriores. Segn el 53.3, su contenido informar a las leyes (legislacin positiva), la prctica judicial y la actuacin de los poderes pblicos, y slo podrn ser alegados ante la jurisdiccin ordinaria (Ttulo VI) en base a las leyes que los desarrollen. Lo que nos queda son rdenes a los poderes pblicos como encabezamiento de muchos artculos que mientras no se materialicen en leyes concretas, cosa que no ocurre en todos los casos, no se alcanzar la proteccin pretendida en dicho artculo. En relacin con la intervencin de los poderes pblicos debera de recordarnos algo lo que dice el artculo 9. 2. 39. Se faculta a los poderes pblicos a que intervengan, esta vez a favor de la familia, bien a travs de prestaciones (econmico), como adoptando medidas sociales o jurdicas que la protejan. El segundo apartado insta a los poderes pblicos a proteger a los hijos, y los declara iguales ante la ley, como vimos en el art 14; la filiacin es un vnculo biolgico y jurdico entre padres e hijos, pudiendo ser de dos tipos: natural (que a su vez puede ser

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  • matrimonial, nacidos dentro del matrimonio, y extramatrimonial, cuando los padres no estn casados) o por adopcin. De ah, la importancia de este artculo que lleva el principio de igualdad fuera de las fronteras de las ideologas y equipara ante la ley a los hijos independientemente de su origen, plasmando aqu una justicia buscada durante muchos siglos. Esto se vio reflejado en la Ley 11/81 de 13 de mayo que modificaba el Cdigo Civil en este aspecto, y en un procedimiento especial para la investigacin de la paternidad, regulado por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero. Tambin proclama la proteccin e igualdad de las madres independientemente del estado civil. Normalmente decimos estado civil para referirnos al estado casado o soltero, pero es un concepto ms amplio que abarca todo lo que afecte a nuestra capacidad de obrar dentro del mbito de los derechos y obligaciones de las personas, que en nuestro Derecho son: el matrimonio, la filiacin, nacionalidad, vecindad civil, mayora de edad y los estados de incapacitacin. Hay que matizar que esta proteccin de los poderes pblicos no implica una obligacin para estos y una relajacin para los padres. Los primeros encargados de la proteccin y educacin del hijo son la madre y el padre, no nos equivoquemos, lo que ocurre es que estos han de ser ayudados y contar con el apoyo de los poderes pblicos en dichas funciones, incluso si hubiera un mal desempeo intencionado y reiterado de sus obligaciones, pueden ser privados a travs de ciertos mecanismos de la custodia de los hijos, siempre hablando en casos extremos. Y esto es lo que tenemos reflejado en el punto tres. Lleva a la proteccin internacional del menor (ejemplo Reglamento CE n 2201/2003 de 27 de noviembre, relativo a competencia, reconocimiento y ejecucin de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes) cosa que a nivel nacional tambin hace la LO del Menor de1996. 40. Es un derecho social de intervencionismo, justificado este artculo en el progreso y la distribucin equitativa (dar ms, a quien ms necesita) de la renta regional (ampliaremos en el Ttulo VIII) y personal, dentro de una poltica de estabilidad econmica (intentando compensar gastos e ingresos), con el objetivo del pleno empleo (que no es que no exista paro, sino que todo el que quiera trabajar tenga trabajo, pero asumiendo un cierto nivel de desempleo) El segundo punto tiene conexin con el art 35, e indica a los poderes pblicos la obligacin de fomentar la aptitud para el trabajo, el velar por la seguridad e higiene dentro del mismo (Ley de Prevencin de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre, actualizada por Ley 54/2003 de 12 de diciembre), garantizando un descanso necesario (Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo) ya sea semanal, diario o vacaciones. 41. Relacionado con el art 35, regula el derecho a una Seguridad Social (SS) (conjunto de medidas legislativas y medios u rganos para llevar a la prctica la proteccin del ciudadano a travs de subsidios econmicos o asistencia sanitaria) de carcter pblico, en este caso se concreta para el caso de desempleo, pero tambin abarca la invalidez (prdida o disminucin de la capacidad de trabajar) jubilacin,

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  • muerte, incapacidad temporal, maternidad, prestaciones familiares por hijo a cargo, etc. (Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) El art 129 recoge la participacin de los interesados en la SS y el 149.1.17 remite la legislacin bsica y el rgimen econmico de la SS al Estado, sin perjuicio de la ejecucin de sus servicios por las Comunidades Autnomas. 42. Resguarda los derechos econmicos y sociales de los trabajadores espaoles en el extranjero y hace al Estado guardin de ello. 43. Comprende el derecho a la proteccin de la salud, designando a los poderes pblicos como tutores y organizadores de la salud pblica a travs de medidas preventivas (campaas de vacunacin, etc) prestaciones y servicios necesarios. Relacin directa tiene la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril y el Real Decreto 63/1995 de 20 de enero, sobre Ordenacin de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud. El tercer punto es reflejo del estado social en cuanto fomenta la educacin sanitaria, y la fsica (aqu recordamos la popular y generalmente mal impartida asignatura de gimnasia en la educacin bsica, aunque reconozcamos un proceso de mejora) el deporte y la adecuada utilizacin del ocio. 44. Facilita el acceso a la cultura (conexin con el art 27, derecho a la educacin, pero mucho ms amplio) y lo configura como un derecho de todos (espaoles y extranjeros) adems en el 149.2 se hace de la cultura un objetivo esencial del Estado. Los poderes pblicos deben promocionar la ciencia, la investigacin cientfica y tcnica siempre en beneficio del inters general (que podramos conectar con el 20.1,b que, protege la produccin y creacin cientfica y tcnica) no olvidemos que invertir y fomentar la investigacin, a corto o largo plazo siempre ser beneficioso para el avance de un pas. 45. Un derecho moderno, en este caso un derecho social de bienestar (su objetivo es mejorar la calidad de vida), al medio ambiente adecuado, a disfrutarlo y la obligacin de conservarlo, de todos (el art 149.1.23, reconoce como competencia exclusiva del Estado la legislacin bsica sobre proteccin del medio ambiente sin perjuicio de las normas adicionales que puedan adoptar las Comunidades Autnomas) Los poderes pblicos tienen la obligacin de velar por l y por los recursos naturales. Tenemos una novedad que hasta ahora no habamos visto y es que pese a citar la obligacin de todos de conservacin, incluidos los poderes pblicos, adems de restaurar y defenderlo, en el punto tres habla adems de sanciones penales y administrativas, as como de reparar el dao ocasionado (art 1.902 del Cdigo Civil) que en el mbito penal estn recogidas en el Cdigo Penal, estableciendo penas menores a quienes procedan voluntariamente a reparar el dao.

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  • 46. Se protege el patrimonio tanto pblico como privado (el que es propiedad de particulares), en cuanto conjunto de monumentos u objetos de arte que por su valor histrico, artstico o cultural, estn sujetos a un rgimen especial. Dicha proteccin es recogida directamente por el Cdigo Penal, y la Constitucin art 149.1.28, reconoce como competencia del Estado, la defensa del patrimonio cultural, artstico y monumental espaol, sin perjuicio de su gestin por las Comunidades Autnomas. 47. Comprende el derecho a una vivienda digna. De plena actualidad, sobre todo en la regulacin del suelo para evitar la especulacin, y ordena a los poderes pblicos la promocin de viviendas que seran de proteccin oficial, donde la Administracin interviene en su realizacin, por ejemplo cediendo los terrenos para la construccin de viviendas a menor coste y posteriormente en su adjudicacin segn las condiciones de la unidad familiar solicitante. La regulacin del suelo (donde se recoge donde se puede edificar o no) se hace a un nivel general (estructural) con Planes Generales de Ordenacin Urbana por las Comunidades Autnomas y sus respectivas Leyes de Ordenacin Urbana, y a nivel ms concreto (en el mbito local) por el propio municipio con los Planes Generales Municipales de Ordenacin Urbanstica. El Estado interviene slo para garantizar las condiciones bsicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho a la propiedad del suelo, es decir establece las condiciones bsicas del derecho de propiedad. 48. Es un canto a la juventud como diramos poticamente, y a que los poderes pblicos insten su participacin en la vida social, econmica, poltica y cultural (art 9.2) 49. Establece proteccin y ayuda institucional a los disminuidos fsicos y psquicos, para el disfrute de los derechos de este Ttulo (en especial la ansiada igualdad del art 9.2 y del 14), proteccin e integracin, que se ha intentado en la Ley General de Sanidad, en la Ley General de la Seguridad Social, as como en la Ley de Integracin Social de Minusvlidos 13/82 de 7 de abril o de las ltimas leyes como la Ley 41/03 de 18 de noviembre de proteccin patrimonial de las personas con discapacidad. 50. Aqu la proteccin es para las personas mayores en dos formas, en la econmica (las siempre polmicas pensiones, adecuadas y actualizadas) y en el aspecto asistencial (servicios sociales que atendern problemas especficos) regulados en Ley General de Seguridad Social y por el IMSERSO Real Decreto 140 / 97 de 30 de enero. Recordemos lo dicho en el art 41. 51. Intenta evitar la indefensin de los consumidores y usuarios, aqu la legislacin es la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios 26/1984 de 19 de junio, modificada ltimamente por ley 39/2002 de 28 de octubre que integra en el ordenamiento jurdico espaol directivas comunitarias en materia de proteccin de intereses de los mismos.

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  • Fomenta las organizaciones de consumidores, que al da de hoy se puede decir son la mejor proteccin frente a los diferentes abusos que sufre el individuo de a pie. La remisin a la regulacin del comercio interior, tiene como centro el Cdigo de Comercio que data ni ms ni menos de 1885, aunque complementado por leyes especficas para las distintas materias, por ejemplo Ley de Marcas, de Defensa de la Competencia,... 52. Cobertura legal para las organizaciones profesionales en defensa de sus intereses econmicos, siempre dentro de una organizacin y funcionamiento democrticos. Relacionado con el art 36 en referencia a los Colegios Profesionales, pero aqu es mucho ms amplio, dado que comprende a todo tipo de asociacin entre profesionales (reconocidas por el derecho de asociacin del art 22). Tambin hay que hacer referencia al art 35 del Cdigo Civil sobre lo dicho sobre las personas jurdicas. CAPTULO IV (53 y 54) De las garantas de las libertades y los derechos fundamentales El artculo 53 en sus tres apartados regula los tipos de proteccin que la Constitucin establece para los derechos que contiene, disponiendo as tres niveles que por orden, los ms protegidos son a los que se refiere el 53.2, despus los del 53.1 y posteriormente los recogidos en el 53.3, vamos a ver el esquema: 53.1 (proteccin media) -Afecta: Captulo II del Ttulo I: Derechos y libertades art 14 sec 1 art 15 a 29 ds fundamentales y libertades pblicas sec 2 art 30 a 38 ds y deberes de los ciudadanos -Vinculan a los poderes pblicos -Desarrollados slo por ley que debe respetar el contenido esencial -Tutelados por recurso de inconstitucionalidad del art 161.1, a. 53.2 (mxima proteccin para los derechos que tiene en comn con el 53.1) -Afecta: art 14 Captulo II, Titulo I, sec 1 art 15 a 29, ds fund y lib pblicas -Procedimiento con preferencia y sumariedad (al da de hoy no concretado) -Recurso de amparo art 161.1,b (tambin cubre la objecin de conciencia art 30) 53.3 (menor proteccin) -Afecta al Captulo III del Ttulo I, art 39 a 52

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  • -Informarn la legislacin positiva, la prctica judicial y la actuacin de los poderes pblicos. -Slo alegables ante la jurisdiccin ordinaria segn las leyes que los desarrollen. 54. Describe la figura del Defensor del Pueblo, regulado por LO 3/81 de 6 de abril, quien es designado por las Cortes ante las que rinde cuentas, siendo su funcin el defender los derechos del Ttulo I, as como la supervisin de la actividad de Administracin. Puede interponer recursos de inconstitucionalidad y recursos de amparo, y tiene figuras similares en las Comunidades Autnomas. CAPTULO V (art 55) De la suspensin de los derechos y libertades En este captulo vamos ha ver que en determinadas circunstancias est justificada constitucionalmente la suspensin de determinados derechos que en caso de normalidad estaran totalmente protegidos, pero que en estos casos particulares pueden llegar a anularse. 55. (Hay que leerlo junto con el art 116) El apartado primero nos indica que algunos derechos reconocidos en el Titulo I pueden suspenderse (dejar sin efecto) bajo determinadas circunstancias, una de ellas es el estado de excepcin que se da cuando exista una especial situacin que altere gravemente el orden pblico, el Gobierno puede con permiso del Congreso decretar la suspensin de determinados derechos y libertades, debiendo indicar en concreto a los derechos que afecta dado que no es una suspensin general de derechos, adems de las medidas a tomar y el territorio a que va destinado. En el estado de sitio la autoridad civil deja facultades a la autoridad militar (aunque sigue mandando el Gobierno) y autoriza la suspensin de algunos derechos y libertades a causa de un acto de fuerza contra la soberana, contra la integridad territorial o el orden constitucional que no pueda resolverse por otros medios; se declara a propuesta del Gobierno, por mayora absoluta (ms de la mitad de los votos del total de Diputados) del Congreso. Actualmente estn regulados el estado de alarma, sitio y de excepcin en la Ley Orgnica 4/1981 de 1 de junio. Los derechos afectados, que ya han sido sealados en su momento, son art 17 derecho libertad y seguridad de la persona, plazo mximo de detencin preventiva, derecho a ser informado de las causas de la detencin, a no declarar y a un abogado (ste slo en el estado de sitio no en el de excepcin), el habeas corpus; 18.2 inviolabilidad domiciliar; 18.3 secreto de comunicaciones; 19 libertad circulacin; 20.1, a) libertad de expresin; 20.1, d) libertad informacin; 20.5 secuestro de publicaciones; 21 derecho de reunin; 28.2 derecho de huelga; 37.2 adopcin de medidas de conflicto colectivo. El segundo punto nos remite a una ley orgnica para regular casos de bandas armadas y terroristas, donde pueden suspenderse los derechos de detencin preventiva en cuanto al plazo mximo, inviolabilidad domicilio y secreto de comunicaciones de forma individual para personas concretas, siempre bajo la supervisin judicial (seguridad

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  • jurdica) y el control parlamentario, regulando un uso no abusivo. Este punto ha sido desarrollado por diversas leyes, varias de las cuales han modificado el Cdigo Penal. Entramos en la parte orgnica (desde el Ttulo II al Ttulo VI) que comprende la composicin y el funcionamiento de los poderes (Corona, Cortes, Gobierno, Poder judicial), el reparto de competencias y las relaciones entre ellos. Lo que se conoce como divisin de poderes TTULO II (art 56 a 65) De la Corona Es preciso reconocer el papel fundamental que en su da realiz el Rey para que la transicin democrtica se pudiese realizar en nuestro pas. En el art 1.3, se decanta la Constitucin como forma poltica del Estado por una Monarqua parlamentaria, Monarqua es una forma de gobierno que ejerce una sola persona de forma vitalicia y hereditaria, y parlamentaria es cuando el Rey o Monarca no conserva ningn poder (legislativo, ejecutivo y judicial), pero es smbolo y representacin del Estado, por lo que el Rey reina, pero no gobierna, esto le hace irresponsable jurdica y polticamente. Sus principales funciones son arbitro y moderador del funcionamiento de las instituciones, y representa la unidad del Estado, tanto en el mbito interior como exterior, siempre bajo al figura del refrendo (art 64) que ahora veremos. La Corona abarca un conjunto de cosas, est personificada en el Rey, pero adems por Corona entendemos Monarqua, as como el patrimonio y las facultades del monarca. Este Ttulo esta protegido contra su reforma por el procedimiento especial del art 168 56. Nos habla de las funciones del Rey, smbolo de la unidad del Estado tanto en el interior como en el exterior de la Nacin, donde la representa como mximo rgano, es el Jefe del Estado, y arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones. El tercer punto es clave para entender el papel del Rey, en primer lugar nos dice que es inviolable lo que significa que no se le puede interrogar, detener o procesar por actos que realice dentro de sus funciones como Jefe de Estado, adems no est sujeto a responsabilidad, hemos visto que el Rey ha delegado todos sus poderes, as que a travs del refrendo (figura que nos remite al art 64), se nos dice que es otra persona (dentro de las citadas en dicho artculo) la que se hace responsable del acto que realiza el Rey (excepto el 65.2) y que sin dicho formalismo estos actos no tienen validez. 57. Este artculo tiene sus horas contadas y nos explica la forma de sucesin, que creemos no merece ms aclaracin que la preferencia del varn sobre la mujer en la sucesin del Monarca (restos todava de Las Partidas, en contraste a todo lo propugnado por la propia Constitucin respecto de la igualdad de sexo) y que caso de no existir heredero, sern las Cortes Generales (el Congreso y el Senado) las que le propongan segn el mayor inters para Espaa.

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  • Es curioso la referencia al matrimonio del sucesor contra la prohibicin de Rey y Cortes Generales, pese a todo lo dicho sobre la libertad respecto de todos los espaoles. Abdicar es desistir o no hacer uso de un derecho, en este caso, desempear el reinado, renunciar es dimitir o dejar voluntariamente los derechos sucesorios, la diferencia est en que la renuncia es anterior al desempeo del cargo y la abdicacin es durante el reinado. Abdicacin, renuncia y dudas sucesorias se resolvern mediante Ley Orgnica (art 81) 58. Consorte es el esposo(a) del Rey o de la Reina, es decir la pareja del que es directo heredero real, y este artculo le imposibilita para desempear funciones constitucionales salvo la Regencia (forma de gobierno que consiste en el desempeo de las actividades del Rey durante su minora de edad, ausencia o incapacidad) prevista en el art 59. 59. Tenemos dos tipos de Regencia, cuando el Rey es menor de edad que la ejerceran por el siguiente orden: padre o madre y si no los hubiese el pariente de mayor edad ms prximo a suceder segn el orden que dispone la Constitucin. El segundo supuesto de Regencia es para el caso de inhabilitacin (cuando es declarado no apto para desempear el cargo) del Rey, tras el reconocimiento de la Cortes Generales, sera el Prncipe heredero si es mayor de edad, y si no lo es, se desempeara segn el orden establecido en el apartado anterior hasta que alcance los 18 aos. Caso de no haber nadie apto para la Regencia se designar por las Cortes Generales. La Regencia se ejerce en nombre del Rey y para desempearla es obligatorio ser espaol y mayor de edad. 60. La tutela que es una figura jurdica recogida por ley 13/1983 de 24 de octubre y regulada en el Cdigo Civil, que se declara para guardar a persona y bienes de quien es incapaz. Para el caso del Rey menor tiene ciertas particularidades en este artculo en el que no vamos a entrar pues slo hay que leerlo. Aclaremos que la tutela es para la persona y la Regencia es respecto a las funciones de Rey. 61. Es el juramento del Rey, Prncipe heredero y Regente, ante las Cortes Generales, de desempear fielmente sus funciones, respeto a la Constitucin y leyes, a los derechos de los ciudadanos y hacia las Comunidades Autnomas. 62. Nos habla de las funciones del Rey, no hay que olvidar que estas no son por propia iniciativa, sino las que la Constitucin le autoriza, y que han de estar refrendadas:

    a) Sancionar (acto por el que se da fuerza de ley a una disposicin) y promulgar (publicar solemnemente a travs de los boletines oficiales) las leyes, ver art 91.

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  • b) Convocar (con refrendo del Presidente del Gobierno y caso del art 99.5 por el

    Presidente del Congreso) y disolver (refrendado en caso del art 99 por el Presidente del Congreso y del 115.1 por el Presidente del Gobierno) las Cortes Generales y convocar elecciones en los trminos previstos en la Constitucin (aqu segn los supuestos refrendar el Gobierno, el Presidente del Gobierno o el Presidente del Congreso)

    c) Convocar a referndum, consulta a los ciudadanos para que expresen su opinin

    sobre un tema determinado en los casos previstos por la Constitucin, para profundizar ms sobre el tema debemos ir al art 92.

    En los dos casos refrenda el Gobierno y la propuesta no es del Rey, es slo quien convoca una vez realizado todo lo que recoge la Constitucin en esos artculos.

    d) Proponer candidato a Presidente de Gobierno (previa consulta con los representantes designados por las fuerzas polticas o tras una mocin de censura con candidato ya designado, que ya veremos; no puede proponer un candidato distinto, aqu refrenda el Presidente del Congreso), nombrarlo y poner fin a sus funciones.

    e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente, en

    relacin con el art 100, aqu refrenda el Presidente del Gobierno.

    f) Expedir decretos del Consejo de Ministros (Real decreto) y conferir empleos, honores y distinciones.

    g) Ser informado de los asuntos de Estado (de gran importancia) y presidir, en

    estos casos, las sesiones del Consejo de Ministros a peticin del Presidente del Gobierno.

    h) Mando supremo de la Fuerzas Armadas, esos actos los refrenda el Gobierno

    (normalmente Presidente del Gobierno o Ministro de Defensa) relacionado con el art 8.

    i) Ejercer el derecho de gracia (cambio de pena por otra ms beneficiosa para el

    condenado) no indultos (perdonar la pena por razones externas al proceso seguido para imponerla) que sean de tipo general, no se prohben los individuales

    j) Alto Patronazgo de las Reales Academias, en cuanto funcin simblica.

    63. El Rey acredita (da seguridad al nombramiento) a los representantes diplomticos nacionales, y recibe la de los extranjeros. Es quien manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente, que evidentemente requerir la autorizacin del Gobierno, al ser ste el titular de las relaciones exteriores (art 97)

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  • Previa autorizacin de las Cortes Generales podr declarar la guerra y hacer la paz. 64. Constitucionaliza la figura del refrendo y nos dice que normalmente refrendarn (se harn responsables en nombre del Rey, firmando simblicamente sus actos) los Ministros (quienes componen el Gobierno) que sean competentes para el asunto a tratar, el Presidente del Gobierno, y en el caso del art 99 el Presidente del Congreso. 65. Son actos en que el Rey no necesita refrendo, el administrar libremente lo que recibe de los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento familiar y el nombramiento de los miembros de su Casa (sirvientes, ayudantes, etc.) TITULO III (art 66 a 96) De las Cortes Generales En este ttulo veremos uno de los tres poderes clsicos, en este caso el legislativo, el de producir las leyes (es el proceso desde que se propone una ley hasta que se publica), aunque no es la nica funcin de las Cortes, pues entre otras est la de controlar al Gobierno y aprobar los Presupuestos por los que se ha de regir el Estado. CAPTULO I (66 a 80) De las Cmaras Funcionamiento: Cada Cmara (Congreso, integrada por Diputados o el Senado por Senadores) est compuesta por polticos, quienes dentro de ella se reagrupan en grupos parlamentarios; que para desempear su actividad se constituyen en Mesas, Comisiones, etc. El conjunto de todos los polticos forma el Pleno de la Cmara, pero para algunas decisiones legislativas y determinados asuntos que les asigne la Mesa, no hace falta que estn todos, por lo que se forman dentro de cada Cmara Comisiones (que pueden ser permanentes o para casos concretos) representativas en proporcin a las formaciones que integran el Pleno, para que hagan dicho trabajo o se lo faciliten. La Mesa es otro rgano que se encarga del funcionamiento cotidiano de cada Cmara, como asistir al Presidente, fijar del orden del da, y la distribucin del trabajo parlamentario en Comisiones cuando sea posible. 66. Se llaman Cortes Generales al Congreso y al Senado juntos (son dos, cada uno es una Cmara por lo que nuestro sistema es bicameral), como dijimos en el art 23, representan al pueblo soberano y al ser una democracia debe ser representativa, porque no todos los ciudadanos pueden intervenir directamente en el Parlamento, ni en el Senado, as que se debe elegir mediante elecciones peridicas a unas personas que representen nuestros intereses; en este caso los Diputados y los Senadores.

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  • En el segundo punto describe sus funciones: legislar (hacer leyes), controlar al Gobierno, aprobar los Presupuestos y las dems que les atribuya la Constitucin. Son inviolables, lo vimos con referencia al Rey y fuera de toda connotacin sexual significa que sus miembros no pueden ser interrogados, detenidos o procesados por acciones u opiniones, en el desempeo de sus funciones, lo ampliaremos en art 71. 67. Nos habla de unas incompatibilidades de los cargos de Diputado (quien pertenece al Congreso) y de Senador, la primera es que no pueden pertenecer a las dos Cmaras a la vez (al Congreso y al Senado), tampoco se puede ser Diputado del Congreso y de una Comunidad Autnoma al mismo tiempo (s en cambio se puede ser Senador y pertenecer a una Asamblea de CCAA) No dependen de mandato imperativo, esto quiere decir que tienen libertad para votar en las sesiones lo que crean conveniente para los intereses del pueblo que representan (mandato representativo), sin que nadie incluso quien le eligi, le imponga lo que debe votar, es decir puede actuar segn su propia voluntad. Esto contrasta un poco con lo que se llama disciplina de partido, donde una su principal caracterstica es defender siempre la ideologa del partido que representa, independientemente de que se est de acuerdo o no. El tercer punto es la obligacin de celebrar las reuniones reglamentariamente (reglamento es una norma menor que la ley, que en este caso rige el funcionamiento de las Cmaras, su composicin etc.), se deben de convocar las reuniones como indica en el Reglamento de cada Cmara, si no carecen de validez (lo que se repite en el art 79) 68. Nos habla del Congreso (o Cmara baja, donde debaten los Diputados) cuya composicin debe ser entre 300 y 400 miembros, nuestra ley electoral LO de Rgimen Electoral General 19 de junio de 1985, lo ha fijado en 350 Diputados, elegidos por sufragio (art 23 derecho de voto):

    Universal, pueden votar todos los que renan las condiciones exigidas, que son: ser mayor de edad, no estar incapacitado y estar incluido en el censo electoral (relacin de electores de cada circunscripcin)

    Libre, en el sentido de no estar presionado por nadie en el sentido del

    voto.

    Igual, todos los votos valen lo mismo. Directo, no hay intermediarios en la votacin, se designa directamente la

    lista de candidatos que uno desea, la eleccin es en una sola votacin.

    Secreto, puede uno revelar su intencin de voto, pero no est obligado.

    La circunscripcin electoral es la zona territorial para elegir los candidatos, y se hace por provincias donde se vota, segn la ley citada, a un nmero de Diputados por cada

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  • provincia y el resto se distribuye en proporcin a la poblacin que tenga cada una, salvo Ceuta y Melilla que aportarn un Diputado. El tiempo de duracin del puesto de Diputado es de cuatro aos, lo que se llama legislatura, salvo que se disuelvan las Cmaras por otras causas. Se limita a los espaoles la posibilidad de ser electores (el que vota, sufragio activo) y elegibles (el que es votado, sufragio pasivo) que estn en pleno uso de sus derechos polticos. Debindose facilitar el voto a los que estn fuera del territorio nacional. El sexto punto es de procedimiento, cuando termine el mandato para el que fueron elegidos han de celebrarse nuevas elecciones para poder votar a nuevos o a los mismos Diputados (depende de las listas que presenten los partidos) entre 30 y 60 das desde la finalizacin del mismo. Y una vez elegidos los miembros del Congreso deben ser convocados antes de 25 das desde el da de la celebracin de las elecciones. 69. El Senado (tambin llamado Cmara alta) es la Cmara de representacin territorial, en el sentido de que sus integrantes han de defender los intereses del territorio donde han sido elegidos, mientras los Diputados tienen una cierta independencia respecto del territorio y han de representar los intereses de la nacin en general (o al menos deberan). Se eligen cuatro Senadores por provincia a travs de sufragio, adems de un Senador que elige cada Comunidad Autnoma y uno ms por cada milln de habitantes de su territorio (este caso lo eligen las Asambleas legislativas de cada Autonoma). Ceuta y Melilla eligen cada una dos Senadores y las provincias insulares tres cada isla mayor y uno el resto segn enumera el artculo. La duracin de su cargo es de cuatro aos salvo disolucin anticipada de las Cmaras. Antes de seguir avanzando debemos aclarar que en Espaa hay un bicameralismo de tipo imperfecto dado que las Cmaras no tienen igual poder, el Senado es elegido principalmente por la provincia y tiene sus funciones ms importantes limitadas (legislativas y de control), por lo que desde que se instaur necesita de una transformacin constitucional que no se acaba de acometer para que deje de ser una figura inmvil y empiece a funcionar para lo que fue creado: representar y defender los intereses de los distintos territorios de la Nacin, as que de momento hay un predominio del Congreso respecto del Senado en las funciones que coinciden. Respecto al bicameralismo tiene inconvenientes como es la lentitud legislativa y ventajas como es el aportar una segunda reflexin a la produccin de las leyes. 70. Adems de las indicadas en el art 67 tienen otras incompatibilidades (cargos que no se pueden desempear junto con el de Diputado o Senador) que regula la ley electoral: a) componente del Tribunal Constitucional b) altos cargos de la Administracin del Estado salvo el Gobierno c) Defensor del Pueblo (art 54) d) Magistrado, Juez y Fiscal en activo e) militares profesionales, miembros de las Fuerzas Armadas, Cuerpos de Seguridad y Polica en activo f) miembros de las Juntas

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  • electorales. Estos cargos son un mnimo que la ley electoral puede en todo caso ampliar a otros. La validez de las actas y credenciales de los miembros de las Cmaras est sometida al control judicial segn la ley electoral. 71. Nos habla de caractersticas de los cargos de Diputado y Senador, como la inviolabilidad (art 66.3) es decir, la irresponsabilidad en todos los rdenes judiciales respecto a opiniones