la copropiedad
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DERECHO CIVIL II TEMA VI COPROPIEDAD
148. CONCEPTO Es una forma en que se presenta la propiedad, segn
nuestro Código Civil (art. 1081) existe copropiedad cuando uno o mas
bienes pertenecen pro indiviso a dos o más personas. A cada
copropietario le corresponde un a parte alícuota , es decir una parte ideal
determinada desde el punto de vista aritmético en función de una idea de
proporción que se expresa en un quebrado. Cada copropietario puede
ceder, arrendar, vender etc., su parte alícuota, pues es dueño absoluto.
Con las restricciones para los actos de disposición que toda forma de
propiedad puede ser objeto, ejemplo: el derecho del tanto y de preferencia
por el tanto, Fuera de estas restricciones puede ejecutar actos de dominio
o de administración sobre su parte alícuota
149. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA COPROPIEDAD Son dos: derivados de
los actos de dominio y de administración 1* Actos de dominio .-actos de
disposición tanto jurídica como materialmente, solo es valido si se lleva a
cabo con el consentimiento de todos los copropietarios (art.1086 código
civil) y se traducen en: a) Participar proporcionalmente sus respectivas
porciones, tanto en los beneficios como en las cargas. b) Se presumen
iguales las porciones de los copropietarios en relación al bien, salvo
prueba en contrario .
150. c) Cada copropietario puede servirse del bien, conforme al destino de
estos, de manera que no perjudique el interés de los demás, ni impida a
éstos usarlos, según su derecho. d) Cualquier copropietario tiene derecho
de obligar a los demás a que contribuyan con los gastos de conservación
del bien. e) Sólo podrán eximirse de la anterior obligación el que renuncie
a la parte que le pertenece en la copropiedad
151. f) Ninguno podrá hacer alteraciones en el bien común sin el
consentimiento de alguno de ellos, aunque de ellas pudieran resultar
ventajas para todos, ni ejecutar actos de disposición respecto al mismo
bien. g) Cada uno de los copropietarios tendrá la titularidad de su derecho
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y de los frutos y utilidades que le corresponda y pueda enajenarlo, cederlo
o hipotecarlo o sustituir a otra persona en su aprovechamiento sobre el
derecho de tanto de los demás copropietarios; también deberá limitarse a
la porción que se le adjudique en la división al enajenante o deudor
hipotecario al cesar la copropiedad. h) Todos los copropietarios gozan del
derecho del tanto.
152. * Actos de Administración del bien objeto de copropiedad estos se
llevará a cabo bien sea: por la mayoría de personas o por la mayoría de
intereses, y comprenden todos aquellos actos de conservación y uso de la
cosa sin alterar su forma, sustancia o destino, de tal forma que: a) Todos
los acuerdos de la mayoría serán obligatorios. b) Para que exista mayoría,
esta deberá ser de copropietarios y de intereses. c) Si ésta no existe el
juez escuchando a los interesados resolverá lo que deba hacerse dentro
de lo propuesto .
153. d) Cuando una parte cierta y determinada pertenece exclusivamente
a su propietario, y la otra parte fuere común a dos o más propietarios, solo
a ésta serán aplicables los puntos anteriores. FORMAS DE LA
COPROPIEDAD 1- VOLUNTARIAS Y FORZOSAS A) Voluntaria.- Cuando
existe acuerdo entre las partes involucradas porque así lo convinieron o
pactaron de comprar un bien en común.
154. Existe un principio fundamental: “Nadie està obligado a permanecer
en la indivisiòn, por lo tanto no es vàlido el pacto por el cual los condueños
se obligan permanentemente a permanecer en dicho estado” Hay bienes
que por su naturaleza no pueden dividirse en virtud de que perderían
valor. En estos casos el modo de poder acabar con la copropiedad lo es a
través de la venta de común acuerdo o bien en el ejercicio del derecho del
tanto. B).- Forzosas.- por la naturaleza del bien, existe una imposibilidad
para llegar a la división o la venta, de manera que la ley se ve obligada a
reconocer este estado que impone la propia naturaleza
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155. 2. TEMPORALES Y PERMANENTES. Ordinariamente la copropiedad
es temporal o bien por tiempo indeterminado (con la salvedad de que
nadie puede permanecer pro indiviso, por lo tanto se considera voluntaria.
Excepcionalmente puede ser permanente cuando esta es forzosa como en
el caso de la medianera. 3. REGLAMENTADAS Y NO
REGLAMENTADAS. A) Reglamentada .- Es organizada por el legislador
tomando en cuenta ciertas características y conflictos que puedan
presentarse dada su naturaleza.
156. B) No Reglamentada .- Cuando esta funciona de hecho, es decir, no
existe ningún escrito que así lo establezca. 4. SOBRE BIENES
DETERMINADOS Y SOBRE UN PATRIMONIO O UNIVERSALIDAD.
Generalmente recae sobre un bien determinado ; pero existen casos en
que la copropiedad recae sobre una universalidad como es la copropiedad
hereditaria ya que, ésta comprende bienes, derechos y obligaciones. Y la
copropiedad sobre un bien o bienes determinados recae sobre una cosa o
un derecho.
157. 5. POR ACTO ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE La
copropiedad que se crea por acto entre vivos puede tener como fuente un
contrato, un acto jurídico unilateral, un hecho jurídico o la prescripción,
esta tiene dos características: será de hecho en cuanto solo se detente la
cosa y será un acto jurídico cuando se tenga la intención de poseer con
ánimo de dominio de dueño y claro está con los requisitos que para tal
efecto determinen las leyes, y por causa de muerte cuando así se
determina por testamento o por la ley 6. POR VIRTUD DE UN HECHO
JURÌDICO Y POR VIRTUD DE UN ACTO JURÌDICO Por causa de un
hecho jurídico son las que se originan por; ocupación, accesión, o
prescripción. Las que nacen por un acto jurìdico son las que se crean por
contrato, testamento o por acto unilateral.
158. DE LA COPROPIEDAD FORZOSA Son las que por la naturaleza
misma de las cosas implican una copropiedad permanente, de la cual no
puede salir por no existir procedimiento ni posibilidad física o jurídica de
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terminar con la indivisión. a) MEDIANERA .- Existe cuando una pared o
zanja que divide dos predios, no puede establecerse a quien pertenece,
así que se presume que son comunes. Pueden presentarse tres hipótesis:
-que exista constancia de quien fabricó = no hay medianera -prueba de
que ambas partes construyeron = hay medianera -no hay prueba ni en uno
ni en otro caso = necesidad de presumir la medianera, rigiéndose por
signos exteriores
159. En el Código Civil anterior consideraba a la medianera como una
forma de servidumbre; pero no puede ser porque toda servidumbre
supone dos predios: uno dominante y uno sirviente. La medianería se
caracteriza por conferir derechos iguales a los propietarios de los predios
colindantes, siempre y cuando no impliquen una alteración en la cosa
objeto de copropiedad. Otra modalidad en la medianería da un derecho
especial a los copropietarios para elevar el muro medianero a fin de
adquirir propiedad privada sobre dicha elevación. Si se hace con el fin de
perjudicar y no hay utilidad que justifique la elevación del muro; se
considerará como ilícito y se estará obligado a reponer las cosas a su
estado anterior.
160. El copropietario perjudicado tendrá dos acciones: - Para impedir el
abuso del derecho con el interdicto de obra nueva . - Para adquirir los
derechos de la copropiedad mediante la indemnización de tal forma que lo
anterior consolidara la propiedad del bien común. (forma en que termina la
medianería) Solo un caso fortuito o de fuerza mayor le daría fin. No podría
hacerse la venta, porque el muro divisorio independientemente de los
predios no tiene valor. Podría el copropietario vender su parte alícuota al
otro para que consolidara la propiedad, pero no es una venta forzosa.
161. b) COPROPIEDAD FORZOSA. Cuando los diferentes pisos de una
casa pertenecen a distintas personas; Así cada uno de los pisos
pertenecen en pleno dominio a los distintos interesados, respecto de ellos
no hay copropiedad; pero existen ciertos bienes comunes indispensables
para el uso de los mismos que si engendran copropiedad forzosa (terreno,
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cimientos, paredes maestras, los tejados, los patios, las escaleras y todos
los servicios comunes) y los cuales no podrán arrendarse y los actos de
administración deben consentirse por todos.
162. Este caso es distinto al de cuando todo edificio en su totalidad es
materia de copropiedad, cada uno de los copropietarios tendrá una parte
alícuota sobre todas las cosas que integran la construcción. En la
actualidad la copropiedad forzosa se muestra con claridad en las casas
dúplex.
163. CUANDO CESA LA COPROPIEDAD Generalmente la copropiedad
es temporal cuando esta es voluntaria, y solo la forzosa es permanente,
esto no quiere decir que la copropiedad no pueda cesar. El Código Civil
señala en su art.1113 cuando cesa la copropiedad : Por la división del bien
común Por la destrucción o perdida del bien objeto de ella Por la
enajenación del mismo bien Por la consolidación o reunión de todas las
cuotas en un solo copropietario
164.
165.
166. Copropiedad forzosa
167. LA COPROPIEDAD EN EL CODIGO CIVIL Art..974.-hay copropiedad
cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas
(código civil del Edo. de Veracruz) Art..1081.-hay copropiedad cuando uno
más bienes pertenecen pro-indiviso a dos o más personas En el código del
Edo. de Veracruz tenemos la diferencia del derecho del tanto a
comparación del código del Edo. de Puebla. Ya que este en su art.1086
frac. VII dice: a falta de contrato
La copropiedad es una situación en la que dos o más personas tienen un título de
propiedad sobre un mismo bien; es decir, el bien tiene dos o más propietarios, cada uno en
la alícuota(porción) convenida. La copropiedad no supone que cada sujeto es propietario
de una sola porción, sino que todos y cada uno de ellos son propietarios de la totalidad del
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bien. Es más común que sean objetos de copropiedad los bienes inmuebles, pero también lo
pueden ser los muebles. Los copropietarios tienen distintas facultades dependiendo de qué
atributo de la propiedad se trate.
Derechos y obligaciones de los copropietarios
Los copropietarios, en relación con todo el bien, tienen los siguientes derechos y
obligaciones respecto de:
Uso y disfrute: Los copropietarios tiene derecho al uso y disfrute de todo el bien.
Respecto del disfrute, cualquier provecho (económico) que puedan obtener del bien
debe ser reembolsado a los demás copropietarios. Asimismo, los frutos que se
obtengan del bien están bajo un régimen de copropiedad. Sin perjuicio de esto, se
admiten acuerdo de sobre el uso o el disfrute, en virtud de la autonomía privada de
los copropietarios.
Reivindicación: Los copropietarios pueden ejercer la acción reivindicatoria para
hacer valer su derecho de propiedad. Asimismo, pueden promover acciones
posesorias, desahucios e interdictos; no se requiere intervención de los demás
copropietarios para que uno de ellos ejerza alguno de estos remedios.
Disposición: Los copropietarios pueden gravar o arrendar el bien, pero con algunas
limitaciones.
o Para realizar algún acto de disposición sobre la totalidad del bien, se requiere el
consentimiento de los demás copropietarios. Para gravar o arrendar el bien, se
requiere la decisión unánime de los copropietarios.
o Se admite que un copropietario realice actos inherentes a la propiedad
exclusiva, los cuales serán válidos solo si se produce la adjudicación de la
parte material, objeto de disposición, al copropietario que los realizó; o si se
da la ratificación de los demás copropietarios.
Partición: Mediante este mecanismo se extingue la copropiedad y se determina la
parte material que corresponde a cada copropietario según su alícuota. Cualquiera
de los copropietarios pueden pedir la partición del bien, y ningún copropietario
podría evitar que se produzca (pueden oponerse, pero finalmente la partición se
realizará por una decisión judicial).
o Tiene como efecto la formación de derechos autónomos de propiedad sobre cada
parte del bien. El derecho de cada copropietario a realizar la partición es
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imprescriptible, excepto cuando existe una situación de indivisión forzosa o un acto
jurídico (pacto de indivisión) o ley que fije plazo para la partición.
o Luego de la partición, se mantienen las cargas o gravámenes sobre los
bienes resultantes.
o La partición no requiere necesariamente división material del bien. Si no se
puede dividir el bien bajo copropiedad, existen varias soluciones:
Convenir en la adjudicación de todo el bien a un solo copropietario.
Si no es posible la adjudicación, se acuerda la venta del bien y consecuente
división del precio obtenido.
Si no se llega a un acuerdo sobre la venta, se realiza una subasta pública. Los
copropietarios tiene un derecho de preferencia, en virtud del cual ellos
tienen la primera opción para adquirir el bien. Este derecho se ejerce antes
de la enajenación del bien (a diferencia del derecho de retracto, que ejerce
luego de que el bien se ha enajenado).
Explotación: Si no hay un administrador asignado al bien bajo copropiedad,
cualquier copropietario puede actuar como administrador y explotar el bien. De
hacerlo, tiene obligaciones equivalentes a las de un administrador judicial.
Conversación: Todos los copropietarios deben asumir los gastos de conservación,
tributos, gravámenes, y mejoras sobre el bien, en proporción a sus alícuotas. Sin
embargo, cabe pacto distinto.
En relación con su alícuota, los copropietarios tienen los siguientes atributos:
Disposición: Cada copropietario puede gravar, arrendar o disponer de su alícuota.
Asimismo, pueden constituir un usufructo o hipotecar su alícuota. Sin embargo, no
se pueden establecer servidumbres sobre las alícuotas, dado que estas no son
tangibles. No cabe la prescripción adquisitiva entre copropietarios, pues nunca se
posee "como propietario". El límite a la disposición de alícuotas es el derecho de
retracto de los otros copropietarios.
Derecho de retracto: Este derecho faculta a cada copropietario a retraer
alícuotas, de los otros copropietarios, vendidas a terceros ajenos a la copropiedad.
Es decir, si uno de los copropietarios vende su alícuota a un tercero ajeno a la
copropiedad, entonces otro copropietario puede retraer la alícuota vendida al
tercero, pagándole el precio por el cual adquirió dicha alícuota. Esto supone que los
copropietarios, antes de disponer de sus alícuotas, deben ofrecérselas a los demás
copropietarios. Este es un derecho irrenunciable y no cabe acuerdo en contrario. No
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opera en remate judicial/público, pues se puede dar el supuesto de que un
copropietario rechace la venta de la alícuota de otro copropietario, y luego pretenda
ejercer este derecho.
Extinción de la copropiedad
La copropiedad se extingue a través de la división, ya sea esta material o económica.
División
La división es un acto de disposición que puede ser realizado por cualquier copropietario
en virtud de su derecho de partición. No puede ser pedida por cualquier otro sujeto que
tenga otro derecho real distinto de la propiedad. La división debe pedirse ante los demás
copropietarios, y esta no afecta derechos reales en cosa ajena de terceros sobre la cosa
divida. La división es un derecho imprescriptible, no tiene un término para poder ser
reclamo a través delderecho de acción, y no es un derecho independiente, pues es una
facultad de los copropietarios.
División material
La división material o contractual se puede hacer solo si la cosa es divisible. Consiste en
adjudicar a cada uno de los copropietarios, una parte del bien bajo copropiedad, en la
forma acordada. En el caso de edificios, se produce la adjudicación de pisos o locales. Para
la división material se requiere una acuerdo unánime entre los copropietarios. De lo
contrario, podría darse la división judicial (se acude al juez para que este reparta las
partes del bien).
La unanimidad en el acuerdo comprende (i) las partes en que se dividirá el bien y (ii) a qué
copropietario corresponde cada parte. Si uno de ellos discrepa en que una de las partes no
le corresponde a alguno de los copropietarios, pero los demás están conformes, esto no
impide la división. Sin embargo, igual puede obstaculizar la división contractual retirando
su conformidad total. En conclusión, para que se produzca la división material basta el
acuerdo unánime sobre la composición de lotes y la conformidad de cada copropietario con
la parte que le toca.
División económica
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La división económica realiza cuando la cosa es indivisible, o cuando siendo el bien
divisible así lo acuerdan los copropietarios. Una modalidad de división económica consiste
en adjudicar el bien a uno de los copropietarios, pagando a los demás el precio de sus
alícuotas, si hay conformidad de todos. De no haber acuerdo, el bien se vende y se los
copropietarios se reparten el precio. Para esto se requiere que el bien sea indivisible
jurídicamente y que no se haya logrado el convenio para su adjudicación a favor de los
copropietarios dispuestos a abonar a los restantes el valor de su alícuota en la copropiedad.
Cuando se pide la venta, implícitamente se rechaza el convenio. Así, este requisito se
cumple automáticamente.
aracterísticas de la copropiedad
Pluralidad de sujetos.
Hay un solo bien que recae de varios copropietarios.
Ninguna de los copropietarios tienen un adjudicada o concreta materializada.
Recae sobre bienes materiales o corporales.
La copropiedad no es perpetua por lo tanto se puede extinguir (cuando los copropietarios deciden dividir y
repartir el bien común).
Excepcionalmente no procede la división y repartición por las siguientes causales: Pacto de indivisión forzosa. Pacto
de indivisión legal o medianería. Caso de bienes integrantes en el régimen de sociedad de gananciales. Hijos natos
(no nacidos).
Principios que rigen la copropiedad
Para disponer de la venta del objeto en copropiedad debe contarse con la audiencia o la autorización de todos
los copropietarios.
Todos los copropietarios deben de cooperar para los gastos de administración.
Todos los copropietarios tienen derechos a la repartición de los beneficios
Formas de la copropiedad
Voluntarias: nadie esta obligado a permanecer en copropiedad por ello en caso de que hubiere oposición de
separación de la copropiedad el interesado en separarse tiene acción de división de copropiedad frente a los
demás copropietarios la cual ejercerá ante el tribunal y por sentencia judicial obtendrá la separación.
Forzosas: esta se da cuando el bien sujeto o copropiedad no admite cómoda división para ella los copropietarios
para separarse es debe vender el objetivo. Si uno de los copropietarios se opone los demás pueden demandar
la división de la copropiedad y el juez resolverá la venta del mismo y la repartición.
Temporales: a nadie se le puede obligar a permanecer en copropiedad y ellos todos los copropietarios son
temporales y que estarán unidos los copropietarios
Permanentes: son aquellas que no pueden separarse hasta en tanto no intervenga la autoridad jurídica o un
juez .
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Reglamentadas: son aquellas que por ley tienen una organización especial (como en el condominio).
No reglamentadas: Son aquellas que se constituyen por voluntad de las partes.
Sobre bienes determinados: cuando recaen en un solo bien.
Sobre una universalidad de los bienes: sobre un patrimonio en caso de los herederos.
La extinción de la copropiedad y sus causas
La extinción de la copropiedad supone, como en cualquier derecho, su muerte o fin. Como apuntaron Colin y
Capitant, los derechos se pueden extinguir de un modo absoluto cuando ya no existe como titularidad de nadie, o de
un modo relativo cuando deja de pertenecer a su titular y lo adquiere otro, produciéndose en este caso una
transmisión, más que una extinción propiamente dicha. El tema ha sido tratado por la doctrina española, aunque de
una manera muy limitada, ya que en la mayoría de los casos se hace una simple enumeración de las causas de
extinción de la comunidad, muy parecidas todas ellas, sin entrar a analizarlas una por una. Entre otros, y a modo de
ejemplo, se pueden citar autores como Díez Picaz, para el que son causas de extinción de la comunidad de bienes:
la consolidación, la extinción del objeto, la renuncia hecha por todos los comuneros, la usucapión a favor de un
tercero y la división del objeto común. En un sentido parecido se expresa Castán, el cual enumera como causas de
extinción de la comunidad: la pérdida del derecho de propiedad, la cual puede tener lugar por renuncia de todos los
comuneros, por prescripción y por extinción de la cosa o derecho objeto de la comunidad; la consolidación de las
cuotas en un solo propietario, que puede realizarse por venta de las cuotas a uno de los partícipes o a un tercero,
por herencia o por ejercicio de la acción de retracto; y la división de la cosa común. Las diferentes causas de
extinción se pueden clasificar en dos grandes grupos: las que son aplicables a la propiedad y aquellas que son
específicas de la comunidad. De esta clasificación hay que señalar que la doctrina ha admitido como causas de
extinción de la copropiedad, aquéllas que son aplicables a la propiedad: entre los distintos autores destaca Beltrán
De Heredia Y Castaño, el cual sostiene que al ser la copropiedad una forma de propiedad, le son aplicables las
causas específicas de extinción de ésta. En la misma línea se expresarán con posterioridad autores como Albaladejo
y Callaghan. Asimismo, como dice Lafaille, entendido el condominio como un presupuesto especial de la propiedad,
o como un derecho independiente, la extinción de la propiedad hace desaparecer también la copropiedad.
Extinción de la CopropiedadLos derechos de copropiedad se extinguen de modo absoluto cuando estos ya no tienen la titularidad de nadie, o de un modo relativo cuando deja de pertenecer a su titular y lo adquiere otro, produciéndose en este caso una transmisión, más que una extinción.
Son nulos los pactos en los que se prohíbe que los copropietarios puedan extinguir la propiedad.
Además de los modos comunes que producen la extinción de la propiedad, la coopropiedad se extingue por falta de pluralidad de sujetos; lo que es llamado consolidación, y por cesar la indivisión material de la cosa es decir la división. La consolidación tiene lugar por la reunión de una sola persona de las cuotas de todos los propietarios mientras que la división de la cosa común es en realidad más que una extinción del condominio, una transformación del derecho de propiedad por cuotas
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sobre una cosa, en un derecho de propiedad exclusiva sobre una porción material de la misma.
Si no hay acuerdo entonces las copropietarios tienen la actio commundi dividundo (acción de división de la cosa común), mediante cual los copropietarios acuden al juez para que el juez divida la cosa y adjudique a cada propietario su parte.
Si la cosa no es divisible, el juez puede otorgar la cosa a uno de ellos, y que este indemnice a los otros en proporción a su cuota.
La extinción de la copropiedad se regula de acuerdo a lo previsto en el art.
922 del Código Civil, en donde se tipifican las causales, para lo cual
señalaremos algunos ejemplos para ser didácticos:
1. División y partición del bien común, esta puede ser voluntaria a
través de la escritura pública o judicial, mediante un proceso de
conocimiento, la idea principal es que el bien se adjudique a uno de los
copropietarios, cuando hay acuerdo entre todos ellos, y si no hay acuerdo
se recurre a la vía judicial, a fin de extinguir la copropiedad.
2. Reunión de todas las cuotas partes en un solo propietario, se
puede lograr contractualmente, si los demás copropietarios lo
transfieren, así sea a titulo oneroso o gratuito o a través de la sucesión
intestada o testamentaria (herencia).
3. Destruccion total o perdida del bien, esta causal, es generalmente
para bienes muebles, ya que el inmueble está constituido tanto por el
terreno como por la fabrica, llámese construcción (se puede destruir la
fabrica pero el terreno siempre queda).
4. Enajenacion del bien a un tercero, en este caso los copropietarios se
ponen de acuerdo y transfieren contractualmente (ya sea onerosa o
gratuitamente) a un tercero.
5. Perdida del derecho de propiedad de los propietarios, este
definitivamente es a través de un proceso judicial, en caso de ejecución
de garantías o para el pago de una obligación.
En síntesis, la copropiedad se extingue de manera material, a través de una
transferencia gratuita u onerosa, acuerdo de voluntades.
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Si es un inmueble a través de una escritura pública, o a través de un
proceso judicial, llámese división y partición, ejecución de garantías etc.
LA COPROPIEDAD
CONCEPTOS
La copropiedad "es la situación de comunidad referida al derecho de propiedadEs una
comunidad en la que "el derecho de propiedad que sobre el total de unamisma cosa y
sobre cada una de sus partes tienen dos o más personasconjuntamente"
Características de la copropiedad
Pluralidad de sujetosUnidad de objeto Ausencia de una parte material Asignación de
cuotas ideales
NATURALEZA JURIDICA
Teoría de la división.- Dentro de este rubro se agrupan aquellas teorías queven en la
copropiedad no la existencia de un único derecho sino la verificaciónde ''tantas
titularidades y por consiguiente tantos derechos como individuos omiembros están
en comunidad"Teoría de la propiedad plúrima total.- "el derecho de propiedad no está
divididoen partes ideales o materiales, sino que cada copropietario tiene un derecho
depropiedad pleno en cuanto a su extensión, cualitativamente igual al derecho
depropiedad exclusivo"
FUENTES
La voluntad de las partesUn acto de última voluntadPor mandato de la leyLa
prescripción adquisitiva
CLASES
La copropiedad ordinaria, común o sin indivisión forzosaLa copropiedad con indivisión
forzosa
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