la cultura ciudadana en tiempos de pandemia de covid-19
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La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19: Comportamientos que Afectan la
Función de la Policía Nacional
John Jairo Santos Forero
Diego Valencia Espinosa
David Villa Arias
Monografía jurídica como prerrequisito para optar al
Título de Abogado
Asesor temático y metodológico: Andrés Fernando López Cruz
Universidad Cooperativa de Colombia
Facultad de Derecho
Diplomado en Derecho Policivo
Cartago,
2021
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La Cultura Ciudadana en Tiempos de Pandemia de Covid-19: Comportamientos que
Afectan la Función de la Policía Nacional
John Jairo Santos Forero
Diego Valencia Espinosa
David Villa Arias
Resumen
La monografía desarrollada aborda el tema de la cultura ciudadana frente a la aplicación del
numeral 2º del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana, en el municipio de Cartago - Valle del Cauca durante el año 2020, verbigracia, con
relación a los decretos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la pandemia de COVID-
19, que si bien tienen como propósito salvaguardar la salud pública y evitar el colapso de los
servicios de salud, también se contraponen restricciones en la movilidad y el desarrollo normal de
las actividades económicas formales e informales, que han llevado a los ciudadanos a
comportamientos de desobediencia por el control policial. En el texto se hace énfasis en la
importancia de fomentar una buena convivencia y cultura ciudadana en la población, precisando
que en relación a la indisciplina social ésta no es el resultado de comportamientos que aparecen
por azar, ni se enmarca únicamente a nivel individual, sino que por el contrario depende de diversos
factores tanto personales como sociales que conllevan a que una persona incumpla, desacate,
desconozca e impida la función o la orden de policía.
Palabras claves: función de policía, cultura ciudadana, convivencia ciudadana,
indisciplina social, derecho de policía, pandemia de Covid-19, poder de policía
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Abstract
The monograph developed addresses the issue of citizen culture against the application of numeral
2 of article 35 of Law 1801 of 2016, National Code of Security and Citizen Coexistence, in the
municipality of Cartago - Valle del Cauca during the year 2020, for example , in relation to the
decrees issued by the National Government in the framework of the COVID-19 pandemic, which
although their purpose is to safeguard public health and prevent the collapse of health services,
there are also restrictions on mobility and the normal development of formal and informal
economic activities, that have led citizens to disobedient behavior due to police control. The text
emphasizes the importance of promoting a good coexistence and civic culture in the population,
specifying that in relation to social indiscipline this is not the result of behaviors that appear by
chance, nor is it framed solely at the individual level, but rather on the contrary, it depends on
various factors, both personal and social, that lead to a person breaching, disregarding, ignoring
and preventing the function or the police order.
Keywords: police function, citizen culture, citizen coexistence, social indiscipline, police
law, Covid-19 pandemic, police power.
4
Tabla de contenido
Introducción……………………………………………………………………………………...5
Justificación metodológica…………………………………………………………….........8
Pregunta de investigación……………………………………….……………………..……9
Objetivos………………………………………………………………………………………..10
Objetivo general…………………………………………………………………….......10
Objetivos específicos………………………………………………………………........10
La Función de la Policía Nacional.……………………………………………………………...11
Función de policía………………………………………………………………………11
Poder de policía………………………………………………………………….……...11
Factores del comportamiento ciudadano que inciden en la indisciplina social y el
incumplimiento de la función de Policía………………………………………………..13
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana………………………………………15
Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades……………..18
Normatividad relevante en torno a la pandemia de Covid-19 en Colombia……….….................20
Elementos de la convivencia ciudadana…………………………………………………………21
Cultura ciudadana………………………………………………………………………21
Convivencia ciudadana…………………………………………………………………22
Derecho de policía………………………………………………………………………22
Indisciplina social………………………………………………………………………23
Pandemia de Covid-19………………………………………………………………….23
Análisis e interpretación de los resultados………………………………………………………23
Cuadrantes……………………………………………………………………………... 24
Barrios…………………………………………………………………………………..26
Medidas…………………………………………………………………………………27
Conclusiones……………………………………………………………………………………31
Referencia bibliográfica………………………………………………………………………...33
Anexos………………………………………………………………………………………….38
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Introducción
La emergencia de salud pública en Colombia que surge por la pandemia causada por la
nueva enfermedad del coronavirus Covid-19 y el impacto a nivel jurídico que se produjo con la
expedición por parte del Gobierno Nacional de decretos de estado de emergencia económica,
social y ecológica en todo el territorio nacional, de aislamiento preventivo obligatorio y selectivo
con distanciamiento individual responsable, aunado a otras medidas de prevención y mitigación
del virus, adoptadas por las entidades públicas y privadas, los núcleos familiares y todos los
individuos del territorio nacional, suponen enormes retos en la forma en la que se relacionan y
comportan las personas y cómo la cultura ciudadana ha incidido en la aplicación de la Ley 1801
de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en el caso particular en el
municipio de Cartago - Valle del Cauca.
En ese orden de ideas, la pandemia ha puesto de manifiesto que la gran mayoría de los
problemas públicos son retos de cooperación en los que las decisiones individuales son importantes
y que, por lo tanto, dichas acciones resultan siendo fundamentales para superarlos.
Resulta relevante destacar el tema de la cultura ciudadana en estos momentos, dado que
apunta al bienestar de una sociedad y se consigue con el fomento de la misma, puesto que ésta
promueve el cumplimiento de las normas, -que ha sido una de las agendas más tradicionales de su
enfoque-, casi siempre con una mezcla de información, legitimidad y pedagogía. En este aspecto,
la observancia de las medidas determinadas por el Gobierno Nacional y local, sobre todo las de
distanciamiento social y la cuarentena, depende mucho de la percepción de que la gran mayoría
de los habitantes las están cumpliendo.
El artículo 95 de la Carta Política de 1991, en su inciso primero expresa que “el ejercicio
de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades” y su inciso
tercero, numeral 2º, señala que son deberes de la persona y del ciudadano, “obrar conforme al
principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que
pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.
En relación a los comportamientos contrarios a la convivencia, el artículo 26 de la Ley
1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, cita lo siguiente:
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Es deber de todas las personas en el territorio nacional comportarse de manera
favorable a la convivencia. Para ello, además de evitar comportamientos contrarios
a la misma, deben regular sus comportamientos a fin de respetar a las demás
personas, en el ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos, en su vida, honra y
bienes, de conformidad con la Constitución Política y las leyes, y especialmente
con lo dispuesto en la presente ley.
Por lo anterior, la presente investigación busca explorar aquellos factores asociados que
han generado la pérdida de la cultura ciudadana, analizando como caso particular el
comportamiento de los ciudadanos de Cartago - Valle del Cauca en tiempos de pandemia de Covid-
19 durante el año 2020, en lo que respecta al incumplimiento, desacatamiento, desconocimiento e
impedimento de la función o la orden de policía, estipulado esto en el numeral 2º del artículo 35
de la mencionada ley que se refiere a las conductas contrarias a la convivencia, que afectan las
relaciones entre las personas y las autoridades.
Para desarrollar la investigación se tendrá en cuenta como aspectos el estudio de campo en
el que se realiza una medición numérica sobre cuántos comparendos se impartieron en Cartago -
Valle del Cauca hasta el 31 de diciembre del año 2020 por la Policía Nacional con sede en el
Distrito Especial de Policía de este municipio, relacionados con las acciones y medidas adoptadas
en los decretos expedidos de aislamiento obligatorio, preventivo e inteligente por parte del
Gobierno Nacional y demás entidades del Estado para prevenir, atender, contener y mitigar la
pandemia del nuevo coronavirus Covid-19.
En ese escenario, surge el planteamiento central de este trabajo el cual es analizar la
relación de la cultura ciudadana en tiempos de pandemia de COVID-19 frente a la aplicación del
numeral 2º del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana, en el municipio de Cartago - Valle del Cauca durante el año 2020. Para resolver la
anterior enunciación, se optó por el método descriptivo soportado por estadísticas de imposición
de comparendos por parte de la Policía Nacional de Colombia establecida en Cartago - Valle del
Cauca.
Por su parte, entre los epílogos planteados en el presente estudio está el análisis estadístico
con el fin de establecer las pautas de comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, de
acuerdo a la aplicación del artículo 35, numeral 2º, de la Ley 1801 de 2016.
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Al realizar una distinción de género de las personas sancionadas por incumplimiento de las
normas dispuestas por el Gobierno Nacional y la autoridad local, en la que se utilizó un enfoque
cualitativo que permitió dar respuesta a la pregunta de cuál es la relación de la cultura ciudadana
en tiempos de pandemia de Covid-19 frente a la aplicación del numeral 2º del artículo 35 de la Ley
1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en el municipio de
Cartago - Valle del Cauca, durante el año 2020; así, éste se realizará mediante una investigación
dogmático-jurídica, dentro del marco legal y geográfico del municipio de Cartago.
Por último, se tiene como propósito responder a la problemática planteada y con dichos
resultados proponer sugerencias que ayuden a generar patrones de conducta para concienciar y
sensibilizar a las personas, e incentivarlas a respetar las normas, reglas, costumbres, los principios
y valores en las diferentes relaciones sociales y personales en el diario acontecer, lo que finalmente
conlleve a crear una verdadera cultura de ciudadana.
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Justificación metodológica
Este trabajo es el resultado de una investigación dogmático-jurídica, como lo expresa Diaz
(como se citó en Tantaleán, 2016), “El derecho era y es norma o sistema normativo, para la
regulación de comportamientos y para la resolución de conflictos” (p. 3)., por tanto, una primera
aproximación hacia tal objeto es desde el estudio de la norma jurídica, o más bien, desde el
ordenamiento jurídico.
Por su parte, el caso concreto se centrará en examinar el fenómeno cultural ciudadano a
través del comportamiento de los habitantes del municipio de Cartago - Valle del Cauca en el
cumplimiento de la normatividad emanada por el Gobierno Nacional y local con respecto al
aislamiento obligatorio decretado a raíz de la emergencia sanitaria generada por la aparición del
nuevo coronavirus Covid-19.
Por ende, en lo atinente al tipo de estudio es descriptivo, según Baptista, Hernández y
Fernández y (2003) sostienen:
Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades, las características y
los perfiles de personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o cualquier otro
fenómeno que se someta a un análisis. Es decir, únicamente pretenden medir o
recoger información de manera independiente o conjunta sobre los conceptos o las
variables a las que se refieren, esto es, su objetivo no es indicar cómo se relacionan
éstas. (p.80)
En ese mismo orden de ideas, en cuanto al enfoque metodológico es el cualitativo ya que
este trabajo se orienta, mediante la consulta y comparación de las fuentes formales entorno a los
comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana establecidos en el numeral 2º del artículo
35 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en describir
la problemática generada por la indisciplina social en la población del municipio de Cartago -
Valle del Cauca durante el estado de emergencia decretado a causa de la pandemia hasta el 31 de
diciembre de 2020, con vicisitudes cuantitativas permitió que a través del análisis de dichas
conductas que se reflejan en las órdenes de comparendo impuestas por las autoridades de policía
en cumplimiento de la misión constitucional establecido en el artículo 218 superior y el artículo
20 de la Ley 1801 de 2016 que concierne a la actividad de policía.
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Tal como lo señala Lindlof et al. (como se citó en Sampieri, 2018), este enfoque se usa
“…cuando el propósito es examinar la forma en que ciertos individuos perciben y experimentan
los fenómenos que los rodean, profundizando en sus puntos de vista, interpretaciones y
significados” (p. 390). Además, esta investigación es inductiva porque se interesa por el
descubrimiento y el hallazgo. Por último, se utilizan como fuentes de investigación normatividad,
jurisprudencia y doctrina. Y la técnica de recolección de información es bibliográfica -
hemerográfica.
Se considera que esta es una investigación que tiene todo el soporte jurídico para ser llevada
a cabo y poder así entrever el comportamiento de las poblaciones en una situación inesperada como
lo es el brote de una nueva enfermedad presentada a nivel mundial y su relación con la legislación
expedida por las autoridades competentes en este tipo de situaciones, de lo que además se infiere
que el campo del derecho es una materia en constante movimiento, de acuerdo a las exigencias y
problemáticas de los sujetos.
Finalmente, se busca promover el respeto y la conciencia de la cultura ciudadana en torno
a la forma como, a través de determinados comportamientos, se afectan las relaciones entre las
personas y las autoridades, y en general la convivencia social, por lo que debe evitarse la repetición
de aquellas conductas en la sociedad. Con base en lo expuesto, se formula la pregunta de
investigación.
Pregunta de investigación
¿Cuál es la relación de la cultura ciudadana en tiempos de pandemia de Covid-19 frente a
la aplicación del numeral 2º del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad
y Convivencia Ciudadana, en el municipio de Cartago Valle del Cauca, durante el año 2020?
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Objetivos
Objetivo general
Examinar la cultura ciudadana en tiempos de pandemia de COVID-19 frente a la aplicación
del numeral 2º del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y
Convivencia Ciudadana, en el municipio de Cartago - Valle del Cauca durante el año 2020.
Objetivos específicos
Analizar los factores que inciden en el comportamiento ciudadano para incurrir en la
indisciplina social y el incumplimiento de la función de Policía.
Establecer el alcance de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y
Convivencia Ciudadana, y el numeral 2º de su artículo 35.
Determinar las conductas contrarias a la convivencia ciudadana realizadas por los
habitantes del municipio de Cartago - Valle del Cauca en el contexto de la situación de
pandemia por el nuevo coronavirus Covid-19, durante el año 2020.
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La Función de la Policía Nacional
Función de Policía
Younes (como se citó en Olano, 2016) define la función de policía como:
La gestión administrativa concreta del poder de policía, ejercida dentro de los
marcos impuestos por éste … (p, 21).
Poder de policía
La autora Illera (2005) señala que el derecho de policía se refiere a las particularidades de
la función preventiva del Estado, destacando lo siguiente:
Analiza el poder de policía y la noción de orden público externo o material, pone
de presente los motivos y los medios de policía, detalla la organización del servicio,
con su división en Policía Nacional y Policía Local, enseña quiénes pueden dictar
reglamentos de policía y quiénes son jefes de servicio, escudriña la naturaleza y
finalidad de las sanciones de policía a la vez que las enumera y estudia y, por último,
explica los distintos procedimientos de policía (p. 250)
Por su parte, para García (2018) el poder de policía es “la facultad de expedir leyes y
reglamentos de policía, esto es, la facultad de regular los comportamientos cotidianos con la
finalidad de preservar el orden público” (p. 202). Así, este poder de policía con carácter jurídico
normativo permite delimitar las garantías que tienen las personas con el fin de garantizar el orden
público en el que se den las situaciones mínimas indispensables para el ejercicio de los derechos
constitucionales.
Autores como Torres (1995), le asigna al poder de policía las siguientes características:
a) El poder de policía es de carácter jurídico normativo, vale decir, por medio de él
se crean normas jurídicas obligatorias para todos los integrantes de la comunidad,
una vez se han dado a conocer por medio de la promulgación, publicación o
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expedición. En consecuencia, el poder de policía crea una norma jurídica con
carácter general, impersonal y abstracto.
b) El poder de policía se agota en el momento en que se expide la norma jurídica.
Lo que sigue no podrá bajo ningún punto de vista llamarse poder de policía.
Cumplida la misión de expedir la normatividad policial, trátese de ley, ordenanza,
acuerdo, o reglamento del ejecutivo, se acaba dicho poder de policía. Se ejercerá
nuevamente cuando se expida una nueva norma y así sucesivamente. ¿Qué queda
del poder de policía? Justamente la norma jurídica, que será estática mientras no la
dinamicen los intérpretes, quienes con sus criterios la actualizarán cada vez en
mejor forma, a las diarias y exigentes realidades sociales.
c) El poder de policía como facultad de expedir normas de policía siempre ha
existido, es connatural con la existencia del Estado. (p. 77)
De otro lado, la potestad reglamentaria se le llama a la facultad que tiene el poder ejecutivo
de expedir las órdenes, decretos y las resoluciones que se requieran para hacer que se cumplan las
leyes. Entonces, para García (2018) se utiliza frecuentemente esta potestad, sobre todo en la
elaboración de la mayoría de los actos administrativos, siendo los reglamentos de policía una
porción de esta producción, y tal como lo deduce la autora antes mencionada, “de lo cual puede
deducirse sin dificultad que la potestad reglamentaria es el género y el poder de policía la especie,
aunque el poder de policía haya sido ejercido para producir la ley que se reglamentará, en este caso
el Código Nacional de Policía y Convivencia” (p. 207). Del mismo modo, hay que resaltar que la
Constitución Política es la norma que contiene los límites del poder de policía al tener su origen
en ella, por lo que no se puede ejecutar este poder en contravía de sus disposiciones.
Por último, el poder de policía es entendido como competencia jurídica asignada y no como
potestad política discrecional, siendo la facultad de hacer la ley policiva, de dictar reglamentos de
policía, de expedir normas generales, impersonales y preexistentes, reguladoras del
comportamiento ciudadano, que tienen que ver con el orden público y con la libertad. (Corte
Constitucional. Sentencia No. C-024 de 1994. M.P. Alejandro Martínez Caballero).
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Factores del comportamiento ciudadano que inciden en la indisciplina social y el incumplimiento de
la función de Policía
La disciplina social es considerada como una gran fuerza reguladora de la sociedad y que
surge como el resultado de múltiples factores que reúne a la sociedad y los individuos que la
conforman. Así, Arias et. al (2020) la define como el acatamiento diario al conjunto de reglas que
buscan conservar el orden y la obediencia a las normas tanto legales, como éticas y morales, entre
las personas que hacen parte de una sociedad. Así, afirman:
Construir una verdadera disciplina social o individual (altamente interrelacionadas)
conlleva a considerar como existen múltiples factores, esto es, una serie de
interrelaciones que al final determinan la existencia o no de la disciplina al interior
de comunidades y de la sociedad misma y de las personas en particular… (p. 6)
Y según Foucault (como se citó en Arias, 2020):
La disciplina es vista como una tecnología…quien tiene un rango de mayor
jerarquía en la sociedad ejerce su poder sobre el individuo, a quien mediante
principios infundados como políticamente correctos, se le educa como parte de su
desarrollo en sociedad bajo normas establecidas, controlando así su conducta y
generando con esto una sociedad disciplinaria. (p. 6)
En sentido contrario, está la indisciplina social como contravalor de la disciplina. En este
punto, hay que resaltar que la indisciplina no se enmarca únicamente a nivel individual ya que el
ser humano dirige su actuar acorde a las creencias y valores infundidos en su crianza, por lo que
la familia es la institución base para promover la protección, estabilidad y conformación de valores
que favorezcan una sociedad sólidamente estructurada, tal como lo mencionan Arias et. al (2020):
Desde los primeros años de vida los individuos pueden tener manifestaciones
desfavorables frente a los compromisos, mostrando desapego por las normas y
escudándose en el miedo a asumir responsabilidades o lo que es peor, promoviendo
reacciones poco adecuadas que van desde la indiferencia, la rabia o la
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despreocupación que de acompañarlos por largos años de vida generan riesgo para
el desempeño social y ocasionan lo que históricamente se conoce como
“indisciplina social” que se interpreta como la conducta no acertada dentro de la
sociedad y las consecuencias derivadas de la misma, que provocan en otras
personas señalamiento o aislamiento social. Gran parte del trasfondo de la
disciplina social surge de los valores morales y éticos que rigen a cada individuo.
(p. 33)
En ese orden de ideas, la indisciplina social es causada por diversos factores individuales
y sociales, entre otros, enlistados a continuación:
Factores individuales:
- Problemas en la capacidad de concentración del individuo.
- Inacción o incapacidad o limitación para actuar.
- Ausencia de claridad en objetivos de vida.
- Dificultad para establecer prioridades.
- Desorden medioambiental en el cual se habita.
- Negación de espacios alternativos para el desahogo afectivo.
- Ausencia de participación.
- Poca estimulación positiva: Autoestima.
- Problemas familiares (familias disfuncionales).
- Pobreza, marginamiento, desempleo.
- Educación deficiente y de bajo nivel.
- Patologías de la desesperanza.
- Resentimiento/rebeldía.
- Prohibiciones no justificadas o mal explicadas.
- Ausencia de un plan de vida.
- Manifestaciones de violencia en sus diferentes manifestaciones.
- Concepto de autoridad desvirtuado, tergiversado o ausente.
- El castigo como arma de control.
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Factores sociales:
- Descomposición tejido social.
- Anarquismo como arma de presión o de lucha.
- Marginamiento.
- Falta oportunidades para alcanzar un desarrollo pleno del individuo.
- Concepto de autoridad.
- Libertad o libertinaje.
- El libre desarrollo de la personalidad.
- Herencia cultural.
- Ausencia de cohesión social.
- Aprender a vivir con normas y reglamentos. (Arias et. al, 2020, pp. 37-39)
En consecuencia, el conflicto que surge cuando las personas no acatan las normas
establecidas por las autoridades competentes en un Estado, provocan un conflicto de
relacionamiento y fallas en los resultados del comportamiento de los individuos que impiden el
alcance de las metas planteadas tanto propias como comunes a la sociedad.
Por lo tanto, se considera que los valores morales y éticos son referentes o guías que le
ayudan a un individuo a dirigir el comportamiento humano hacia su realización como individuo y
parte de la sociedad, siendo esenciales para la disciplina sociológica, así como para la sociedad en
general y su transformación, tal como Arias et. al (2020) señalan que “la existencia y
funcionamiento de los valores mantienen la cohesión social, logran la inteligibilidad de las
conductas y generan un ethos compartido que proporciona la certidumbre del funcionamiento de
la vida cotidiana” (p. 35).
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
En enero de 2017 entró en vigencia la Ley 1801 de 2006, Código Nacional de Policía y
Convivencia, el cual de acuerdo a Ayala y Castillo (2019), “nace de la necesidad inaplazable
expresada por el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional de actualizar y adecuar las
normas policivas en el país que venían con un rezago de más de 40 años (Decreto 1355 de 1970)”
(p. 7).
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Esta normatividad es un mecanismo mediante la cual las diferentes autoridades de policía
disponen de nuevas herramientas para mejorar las condiciones de convivencia en el territorio
nacional, como medidas correctivas que sancionan las conductas que son contrarios a la armonía
ciudadana, suponiendo una cierta afectación de los derechos de los ciudadanos.
No obstante, estas normas de policía buscan es garantizar un ambiente representado por un
pleno ejercicio de los derechos, por lo que sus sanciones deben tener un propósito educativo más
que restrictivo, de promoción del respeto del otro. Tal como lo señalan Ayala y Castillo (2019),
“teniendo en cuenta que apuntan a la conservación o construcción de la convivencia, deberían ser
exclusivamente formativas” (p. 10).
El Código Nacional de Policía y Convivencia se enmarca en el Derecho de policía, que
hace alusión a la función preventiva del Estado, por lo que iría más allá de la sola actividad policial.
En cuanto a su ámbito de aplicación, es a nivel nacional, pero regula una actividad que se
desenvuelve en el nivel local: garantizar la convivencia, salvaguardar a la ciudadanía y hacer
efectivas las políticas de seguridad ciudadana. Sin embargo, Ayala y Castillo (2019) manifiestan
lo siguiente:
Aunque se trata de una norma nacional, los alcaldes como primera autoridad de
policía del municipio deben propender por adecuar y expedir normas o códigos
locales de convivencia que respondan a las características propias de los territorios
y sus necesidades. A pesar que dentro de la exposición de motivos de la ley se
anuncia el poder de policía de las administraciones territoriales no promueve la
responsabilidad de las autoridades municipales en lo relativo al control de los
comportamientos ciudadanos (p. 11).
Por otra parte, este Código se desarrolla en tres libros. El primero, menciona las
disposiciones generales y sus objetivos. El segundo, describe todas las conductas que son
contrarias a la convivencia y sus concernientes medidas correctivas, clasificándolos de acuerdo a
los derechos que envuelve. Y, por último, en el tercer libro se establecen los medios, las
autoridades de Policía y los procedimientos, y los mecanismos alternativos de solución de
conflictos.
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En síntesis, como indican los ya mencionados Ayala y Castillo (2019), el Código presenta
20 medidas correctivas y 357 comportamientos contrarios a la convivencia, “los cuales pueden ser
objeto de una o hasta cuatro medidas correctivas, atendiendo a los principios de proporcionalidad
y razonabilidad que debe aplicar la Policía en ejercicio del poder discrecional presente en su
actividad” (p. 12).
La Ley 1801 de 2016 dispone en su artículo 11 lo antes mencionado de poder de policía,
así:
Artículo 11. Poder de policía. El poder de policía es la facultad de expedir las
normas en materia de policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto,
ejercido por el Congreso de la República para regular el ejercicio de la libertad, los
derechos y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer los medios
y las medidas correctivas en caso de su incumplimiento.
Seguidamente el artículo 150 de la citada normatividad, indica lo siguiente en cuanto a la
orden de Policía:
Artículo 150. Orden de Policía. La orden de Policía es un mandato claro, preciso y
conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal,
emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos o
hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla.
Las órdenes de Policía son de obligatorio cumplimiento. Las personas que las
desobedezcan serán obligadas a cumplirlas a través, si es necesario, de los medios,
medidas y procedimientos establecidos en este Código. Si la orden no fuere de
inmediato cumplimiento, la autoridad conminará a la persona para que la cumpla
en un plazo determinado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
La Corte Constitucional colombiana en Sentencia C-024 de 1994 indicó que el uso del
poder de en un Estado social de derecho, tanto administrativa como judicialmente, está delimitado
por los principios que se encuentran en la Constitución Política y de los que se derivan del
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propósito específico de la Policía de mantener el orden público como requisito para el libre
desarrollo de las libertades democráticas.
Igualmente, la Sentencia C-790 de 2002 el alto Tribunal definió el poder de policía como
la potestad de hacer la ley policiva a través de la expedición de normatividad jurídicas objetiva de
tipo general e impersonal establecidas por el órgano representativo con el objetivo de limitar los
derechos individuales a favor del bienestar general.
En el caso de estudio que nos concierne, el artículo 35 de la Ley 1801 de 2016 reza lo
siguiente:
Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.
Los siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y
por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas:
1. Irrespetar a las autoridades de Policía.
2. Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de
Policía.
3. Impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación o
individualización, por parte de las autoridades de Policía.
4. Negarse a dar información veraz sobre lugar de residencia, domicilio y
actividad a las autoridades de Policía cuando estas lo requieran en procedimientos
de Policía.
5. Ofrecer cualquier tipo de resistencia a la aplicación de una medida o la
utilización de un medio de Policía.
6. Agredir por cualquier medio o lanzar objetos que puedan causar daño o
sustancias que representen peligro a las autoridades de Policía.
7. Utilizar inadecuadamente el sistema de número único de seguridad y
emergencia.
(Negrilla y subraya fuera de texto)
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COMPORTAMIENTOS
MEDIDAS CORRECTIVAS A APLICAR
Numeral 1 Multa General tipo 2.
Numeral 2 Multa General tipo 4; Participación en programa
comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Numeral 3 Multa General tipo 4; Participación en programa
comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Numeral 4 Multa General tipo 4.
Numeral 5 Multa General tipo 4; Participación en programa
comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Numeral 6 Multa General tipo 4; Participación en programa
comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Numeral 7 Multa General tipo 4; Participación en programa
comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
En cuanto a ese numeral 2º del aludido artículo, es una norma de carácter preventivo que
pretende fijar las condiciones necesarias de la convivencia al señalar acciones que no deben
realizarse por las personas (incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de
Policía) porque afectan la relación de éstas con las autoridades, y por el contrario, con las medidas
correctivas indicadas en dicha normatividad, -las cuales no son sancionatorias-, se busca prevenir,
educar y proteger la convivencia al promover comportamientos que ayuden a favorecerla mediante
una relación pacífica, de armonía y respetuosa entre los ciudadanos, sus bienes y el ambiente.
Además, como se apunta en la Sentencia C-472 de 2019 de la Corte Constitucional, se
busca con el ejercicio del poder de policía preservar el orden público, pero en beneficio del
ejercicio de las libertades y derechos ciudadanos:
Lo que procura el cuerpo policial es el mantenimiento de la convivencia social que
la habilita para llevar a cabo medidas preventivas y correctivas, bajo el principio de
legalidad y con el fin de contrarrestar acciones que puedan poner en riesgo a la
20
comunidad, siempre que se ajusten a los principios de proporcionalidad y
razonabilidad en el uso de la fuerza. (párr. 17)
Normatividad relevante en torno a la pandemia de Covid-19 en Colombia
La Constitución Política de Colombia de 1991 señala la convivencia en su preámbulo, en
los artículos 2 y 218 de convivencia pacífica y de convivencia ciudadana en el artículo 213, siendo
entonces un fin esencial que compone los valores constitucionales y principios de un Estado social
de derecho, el cual no funcionaría correctamente sin aquella generándose un caso y desorden en la
sociedad.
Por su parte, el artículo 24 de la Carta Política cita lo siguiente: Todo colombiano, con las
limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a
entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Y el artículo 215 de la citada norma indica:
Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos
212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden
económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública,
podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de
Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán
exceder de noventa días en el año calendario.
Entonces, debido a la pandemia surgida por el nuevo coronavirus Covid-19, el Gobierno
Nacional declaró el estado de emergencia social, económica y ecológica en todo el territorio
nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por periodos hasta de 30 días que
sumados no podrán exceder 90 días en el año calendario.
La declaratoria de las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de
sus efectos, disposiciones que limitan el derecho a circular libremente por el territorio nacional, el
número de personas en reuniones, entre otras. Con lo anterior, el Decreto 420 del 18 de marzo de
2020 del Ministerio del Interior, señala las instrucciones para expedir normas en materia de orden
público en relación a la emergencia sanitaria, prohibiendo las reuniones y aglomeraciones de más
21
de 50 personas a partir del 19 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, y autorizando a los
alcaldes ordenar toque de queda de niños, niñas y adolescentes, a partir de la expedición del
Decreto y hasta el 20 de abril de 2020.
Igualmente, Decreto 439 del 20 de marzo de 2020 suspende por el término de 30 días
calendario el desembarque con fines de ingreso o conexión de pasajeros procedentes del exterior
por vía aérea, a partir del 23 de marzo de 2020. Del mismo modo, con el Decreto 457 del 25 de
marzo de 2020 se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en Colombia
y limitación total a la circulación de personas y vehículos en el territorio nacional a partir del 25
de marzo de 2020 hasta las 00:00 horas del 13 de abril de 2020, con sus excepciones. Además, se
declara un nuevo estado de emergencia social, económica y ecológica por medio del Decreto 637
del 6 de mayo de 2020, durante otros treinta días. En conclusión, con el primer estado de
emergencia se expidieron 73 decretos legislativos y con el segundo, 42, la mayoría con contenido
económico.
Elementos de la Convivencia Ciudadana
Cultura ciudadana
La cultura ciudadana se conceptualiza como el conjunto de comportamientos, valores,
actitudes y percepciones que comparten los miembros de una sociedad urbana, y que determinan
las formas y la calidad de la convivencia; también, influyen sobre el respeto del patrimonio común
y facilitan o dificultan el reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos (Mockus, 2001, p.
13).
De acuerdo con Boas (2004), la cultura se concibe como un agente que determina un
aspecto de la conducta de los individuos que componen un grupo social: el que no viene dictado
por el instinto. El comportamiento social es en buena medida automático y se basa en parte en
respuestas instintivas, en parte en respuestas condicionadas (conducta instintiva/conducta
aprendida). Las normas de la conducta aprendida han sido impresas en nosotros desde tan pronto
y mediante un procedimiento tan sutil (el aprendizaje, la transmisión, consciente e inconsciente,
de valores y normas de comportamiento: lo que denominaríamos hoy proceso de enculturación o
socialización) que operan con idéntica inmediatez que las instintivas en la determinación de
nuestra conducta, no dejándonos apenas entrever otra alternativa de comportamiento (pp. 184,185)
22
La declaración de la UNESCO sobre las Políticas Culturales de 1982 (como se citó en
Rivero y Pérez, 2015) establece que:
En su sentido más amplio, la cultura puede considerarse actualmente como el
conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos
que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes
y las letras, los modos de vida, derechos fundamentales al ser humano, sistemas de
valores, las tradiciones y creencias (p. 28)
La comunicación en el contexto de la cultura ciudadana puede entenderse desde los
aspectos teóricos. Por una parte, la acción comunicativa de Habermas (1987), señala que cada vez
que se hable se tejen compromisos y acuerdos, se teje sociedad, lo cual es intrínseco a las prácticas
de cultura ciudadana y dichas prácticas evidencian que las emociones producidas por el lenguaje,
más que ser meros actos de palabras, producen hechos y estos hechos permiten confiar en que la
comunicación ciudadana puede transformar los comportamientos en la ciudad (p. 469).
La cultura ciudadana desde la perspectiva de Bernstein (1989) puede ser vista como un
proceso de transformación colectiva, según él, la sociedad es un sistema que se reproduce y se
transforma de acuerdo con las formas en que se produce la comunicación (p. 180). En ese orden
de ideas, la cultura ciudadana ayuda a regular las conductas de los ciudadanos al establecer las
condiciones y reglas mínimas comunes que permiten las relaciones entre ellos y con su entorno.
Convivencia ciudadana
Se define convivencia ciudadana, como la vida en comunidad y en los lugares donde se
interactúa y desenvuelven las dinámicas que facilitan el ejercicio de los derechos, los deberes y las
libertades, en las áreas privadas como públicas con el fin de convivir en tranquilidad y paz
(Tunjano, 2014, p. 32)
Derecho de Policía
El derecho de policía se refiere al conjunto de normas de carácter nacional, departamental
y municipal que regulan, de un lado, la función del Estado que tiene el fin de asegurar su existencia
en el orden interno y a resguardar la integridad de las personas en su vida, honra y bienes, y por
23
otra parte, la conducta humana, con el fin de impedir el abuso de la libertad en perjuicio de la
colectividad y del ejercicio de los derechos de todos (Pineda, 1990, p. 246).
Indisciplina social
Es entendida la indisciplina social como cualquier manifestación que contravenga las
normas o principios éticos, morales y culturales de una comunidad, alteren el orden público y
deterioren la convivencia social son constituir delitos. (Martínez-Garzón y Fonseca-Remis, 2013,
p. 28).
Pandemia de Covid-19
Para la Organización Mundial de la Salud, el término pandemia se define como la
propagación mundial de una nueva enfermedad. Se genera una pandemia de gripe cuando surge
un nuevo virus gripal que se propaga por el mundo y del cual la mayoría de las personas no tienen
inmunidad contra él. (Organización Mundial de la Salud, 2010). Por su parte, en cuanto a la actual
pandemia de Covid-19, ésta es producida por una cepa mutante de coronavirus el SARS-CoV-2 y
ha ocasionado en el Siglo 21 en todo el mundo una crisis severa a nivel económico, social y de
salud. (Acosta, Bernilla y Vargas, 2020, p. 15)
Análisis e interpretación de los resultados
Fundada en el año de 1540, Cartago es un municipio que se encuentra en una zona que
corresponde al fértil departamento del Valle del Cauca en Colombia y las estribaciones de la
Cordillera Central, ubicado en un terreno plano al norte a los 4º44m49s y al oeste 75º55m43s.
Tiene una temperatura con clima cálido entre los 28 y 38 grados centígrados y en cuanto la parte
hidrográfica, está el Rio La Vieja en límites con el Departamento de Risaralda, al occidente con el
municipio de Ansermanuevo - Valle, (Toro - La Virginia), al oriente con el Departamento del
Quindío y el municipio de Alcalá - Valle, y al sur con el municipio de Obando – Valle.
Por su parte, con una población de 135.365 de habitantes aproximadamente, el área urbana
del municipio está dividida en 7 comunas, cada una de estas con múltiples barrios y el área rural
está dividida en corregimientos. Hacen parte del municipio los corregimientos de Santa Ana,
Zaragoza, Cauca, Piedra de Moler, Coloradas y Modín.
24
Cada zona de la ciudad está clasificada de acuerdo al nivel de ingresos de sus residentes,
el entorno urbano de la zona y el contexto urbanístico. Según, esto con el fin de “identificar zonas
de acción y distribuir el costo de los servicios públicos; en donde los estratos más altos
subvencionan a los más bajos y estos a la vez pueden acceder a beneficios educativos o de salud
dada la estratificación” (p. 54). Por lo tanto, Cartago se subdivide en 6 estratos socio-económicos,
en el que el 1 es el más bajo y el 6 el más alto.
El vocablo “pandemia”, traducida como enfermedad del pueblo entero, de acuerdo con
Henao-Kaffure (2009) se entiende como una infección humana con un nuevo virus que se transmite
de persona a persona de manera eficiente y que afecta a los habitantes de por lo menos dos regiones
de la Organización Mundial de la Salud. Entonces, más allá de una crisis que afecta principalmente
la salud, la nueva enfermedad del coronavirus Covid-19 es una problemática socioeconómica que
ha dejado efectos sociales, económicos y políticos devastadores en la sociedad actual.
En ese orden de ideas, en el caso particular al analizar Cartago – Valle del Cauca, se utilizó
como recurso el insumo aportado por la Oficina del Registro Nacional de Medidas Correctivas
anexo 1 (RNMC, 2020), ubicada en las instalaciones del Distrito Especial de Policía de Cartago,
el cual se obtuvo a través de base datos, luego de solicitud realizada por los canales internos de la
Institución (correo electrónico), teniendo en cuenta que uno de los integrantes del trabajo objeto
de estudio es funcionario activo de la Policía Nacional y se realizó de tal manera que no se vieran
vulnerados los derechos fundamentales de terceros o la política de tratamientos de datos (habeas
data), y la resolución 08310 del 28/12/2016 “Por la cual de expide el Manual del Sistema de
Gestión de Seguridad de la Información para la Policía Nacional”, transfiriéndose la declaración
de confidencialidad y compromiso con la seguridad de la información al receptor de la misma de
acuerdo a la Ley Estatutaria 1581 del 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la
protección de datos personales”, y la Ley 1712 del 2017 “Por medio de la cual se crea la Ley de
transparencia y del derecho de acceso de información pública nacional y se dictan otras
disposiciones”; en el cual se indica por día, desde el 13 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020,
los comportamientos de los ciudadanos de Cartago que, de acuerdo al numeral 2º del artículo 35
de la Ley 1801 de 2016, incumplieron, desacataron, desconocieron e impidieron la función o la
orden de policía, teniendo en cuenta lo siguiente: fecha, hora, localidad, barrio, medida impuesta,
atribución, infractor, sexo y edad.
25
Al evidenciar la falta de cultura ciudadana en los habitantes de este municipio y lo que
conllevó a generar órdenes de comparendo por el incumplimiento a las medidas emanadas de los
decretos expedidos por el Gobierno Nacional y la administración municipal a raíz de la pandemia
durante el año 2020 (siendo más relevante a partir del 26 de marzo y hasta el 31 de diciembre).
Cuadrantes
De acuerdo a la estadística cuantitativa de los comportamientos contrarios a la convivencia
en el municipio de Cartago, se imponen en el año 2020 un total de 3.012 comparendos, en el
periodo comprendido del 17 de marzo a 31 de diciembre, en todos los 7 cuadrantes de su división
policial, siendo la mayoría aplicados a hombres con 2.501 comparendos, en contraste con los 511
comparendos impuestos a mujeres.
El cuadrante 5 es el que más comparendos tuvo con 787, seguido del cuadrante 2 con 662
y el cuadrante 1 con 468 comparendos en total. A contrario sensu, el cuadrante 3 fue el que menos
tuvo con 141 comparendos impuestos.
Imagen 1.
Mapa de calor delimitando los cuadrantes del Municipio de Cartago Valle del Cauca
Fuente: Sistema de Información Geográfica (SIGPONAL, 2020)
C= Cuadrante.
26
Imagen 2.
Discriminación de Ordenes de Comparendo por Género y Cuadrantes
Fuente: Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC, Distrito Especial de Policía Cartago).
Elaboración propia.
Barrios
Son 4 barrios en los que más se impusieron comparendos, en los cuadrantes 1, 2 y 5, siendo
el barrio Centro del cuadrante 5 el que más infracciones tiene con un total de 622 comparendos,
debido a que es el lugar en el cual se concentran más personas por estar ahí ubicado el comercio y
la zona económica del municipio.
Tabla 1. Barrios de Cartago con mayor número de comparendos en el año 2020
CUADRANTE BARRIO TOTAL DE
COMPARENDOS MEDIDAS DESACATADAS E INCUMPLIDAS
1
Jorge Eliécer
Gaitán
135 comparendos
M=115 H=120
- Por aislamiento obligatorio (toque de queda):
Total = 91
M=8 H=83
- Por restricción número de documento (pico y
cédula):
Total = 30
M=2 H=28
2
Floresta
231 comparendos
M=28 H=203
- Por aislamiento obligatorio (toque de queda):
Total = 184
M=22 H=162
- Por restricción número de documento (pico y
cédula):
Total = 20
M=2 H=18
27
San Jerónimo
107 comparendos
M=13 H=94
- Por aislamiento obligatorio (toque de queda):
Total = 36
M=6 H=30
- Por aglomeración de personas:
Total = 36
M= 2 H= 34
5
Centro
622 comparendos
M=161 H=461
- Por aislamiento obligatorio (toque de queda):
Total = 497
M=138 H=359
- Por restricción número de documento (pico y
cédula):
Total = 90
M=19 H=71
Fuente: Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC, Distrito Especial de Policía Cartago).
Elaboración propia.
Del mismo modo, de acuerdo a esta estadística, las contravenciones son cometidas
mayormente por los hombres que por las mujeres. Y las medidas más desacatadas son en orden,
las del aislamiento obligatorio (toque de queda), la restricción por el número de documento (pico
y cédula) y la aglomeración de personas.
Medidas
Las medidas que más se incumplieron y desacataron en el año 2020 en el municipio de
Cartago, periodo comprendido del 17 de marzo a 31 de diciembre, en tiempo de pandemia Covid-
19, son las siguientes en ese mismo orden por mayor número de comparendos impuestos:
1. Aislamiento obligatorio (Toque de queda). Total, sumatoria = 1883
2. Restricción por número de documento (pico y cédula). Total, sumatoria = 557
3. Aglomeración de personas. Total, sumatoria = 175
4. Consumo de bebidas embriagantes (Ley seca). Total, sumatoria = 50
5. Restricción de la movilidad (parrillero). Total, sumatoria = 21
6. Uso de tapabocas. Total, sumatoria = 44
7. Otra, Total, sumatoria = 68
8. No aplica, Total, sumatoria = 214
28
Gráfica 1. Comportamientos desacatados durante la pandemia de Covid-19
Fuente: (PONAL, Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC, 2020). Elaboración propia.
29
De acuerdo a estos ítems, el que más elevó la estadística fue el aislamiento obligatorio
(toque de queda), develando la falta conciencia por parte de las personas a las que se les impuso
el comparendo por principalmente no acatar las disposiciones del Gobierno Nacional ni seguir las
recomendaciones de las autoridades que en últimas van encaminadas a prevenir el contagio y
propagación del Covid-19.
Con el quebrantamiento de esta disposición se relaciona la exigencia de la población de su
derecho a la libre circulación, de trabajo y de otras libertades individuales que se ven afectadas
con esta medida. Igualmente, está el factor de la salud física y mental que lleva a la preocupación
de la ciudadanía por los efectos negativos que trae consigo el encierro obligatorio a largo plazo.
En segundo lugar, se encuentra la restricción por número de documento, situación que
denota la falta de compromiso ciudadano y entender que con las medidas lo que se busca es
contener al máximo los efectos devastadores del nuevo virus. Por último, en tercer lugar, está la
aglomeración de personas como infracción que indica la falta de educación y cultura ciudadana
por el autocuidado y el de los demás.
Con relación al trimestre en el que más comparendos se impusieron de las medidas antes
citadas, fue el de abril a junio el mayor con 1.597 en total en todo el año 2020, a comparación de
octubre a diciembre que fue el mes que menos presentó infracciones con un total de 119.
El mes de abril fue el más afectado con 804, atribuidos 645 al género masculino y 159 al
género femenino. Esto se deduce que el mes de abril fue en el que prácticamente se inició la
pandemia y por lo tanto la ciudadanía en general estaba en un proceso de adaptación de la
normatividad expedida a causa de la situación de salud que se generó por el nuevo coronavirus.
Por el contrario, octubre y noviembre fueron los meses con menos comparendos, 22 por cada uno
respectivamente:
30
Tabla 2. Comportamientos contrarios a la convivencia en Cartago – Valle del Cauca durante la
pandemia en el año 2020
Fuente: Elaboración propia.
Con base en lo anterior y lo mencionado a lo largo de este escrito, aunque la indisciplina
social está asociada al aumento de casos de Covid-19 en algunas regiones del país, en el contexto
de la pandemia en Colombia es muy difícil establecer causas únicas que hacen que los ciudadanos
desacaten las medidas establecidas por el Gobierno Nacional decretadas con el fin de prevenir y
evitar la propagación acelerada del nuevo virus.
Así, en el caso puntual, factores como la situación económica propia de cada familia, el
trabajo informal ante la necesidad de sustento diario, la falta de recursos económicos para adquirir
tapabocas o productos de higiene personal, distintas condiciones sociales, educativas, entre otras,
sus oportunidades y recursos son muy limitados y por esto mismo, develan una situación
fomentadora de comportamientos muy disimiles como base de la profunda desigualdad social que
existe en nuestra sociedad.
Es por eso que el cumplimiento de las medidas establecidas depende mucho de la
percepción de que “la mayoría” de las demás personas están cumplimiento, siendo las creencias y
los valores de la ciudadanía fundamentales para definir el comportamiento de y actuar de las
personas en la sociedad.
31
Conclusiones
Debido a las secuelas y afectaciones que la pandemia ha dejado en el país en el ámbito
social, económico y cultural, el Presidente de la República, en conjunto con sus ministros,
determinó mediante el Decreto 417 de 2020 y otras normatividades que era necesario acudir al
estado de excepción regulado en el artículo 215 de la Constitución Política, con el propósito de
hacerle frente a la situación actual e impedir la extensión de efectos negativos del virus.
Con lo abordado en este trabajo, desde el deber ser, se concluye que la gran mayoría de los
problemas públicos relacionados con la pandemia son dilemas de acción colectiva, de retos de
cooperación en los que las labores individuales son relevantes, destacando el tema de la cultura
ciudadana y la educación como punto clave de abordaje para entender el comportamiento social,
ya que es desde aquí que se impulsan todas las normas de comportamiento y razonamiento del
buen actuar.
Ahora bien, desde el ser, la relación de la cultura ciudadana en tiempos de pandemia de
Covid-19, está cargado, según las cifras, en la necesidad de las personas, en su mayoría de
actividad económica informal, que viven del día a día, máxime en un municipio como Cartago
Valle del Cauca, que vive de la actividad comercial, sin grandes empresas que soporten su
población y los ciudadanos se enfrentan al dilema de producir o adquirir el virus.
De acuerdo con el numeral 2º del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, relacionado con el
incumplimiento, desacato, desconocimiento e impedimento de la función o la orden de Policía, y
la estadística analizada precedentemente, las medidas quebrantadas por algunos habitantes del
municipio de Cartago se relacionan con comportamientos que afectan las relaciones entre las
personas y las autoridades, bajo la variable de un prolongado aislamiento que fue saturando
especialmente a la población joven, con prevalencia de los hombres, por cultura más dado a
enfrentar la autoridad.
Sin embargo, hay que puntualizar que la indisciplina social no es únicamente el resultado
de conductas que surgen al azar en los individuos, sino que en su aparición confluyen diversos
factores internos y externos, como la educación, escasez recursos económicos, carencia de empleos
decentes, búsqueda de una calidad de vida digna, desinformación, falta de compromiso ciudadano
y el respeto por los demás, entre otros.
32
Por lo tanto, se debe promover una mayor cultura ciudadana y la divulgación de
información que brinde total claridad sobre la pandemia y aunado a ello, generar consciencia de
los efectos que tiene todo acto imprudente que se comenta en cuanto a la salud de toda la sociedad
y la responsabilidad social de la población de acatar de forma permanente las medidas impuestas
por las autoridades nacionales y locales, las cuales tienen como fin disminuir el riesgo de contagio
y evitar la propagación acelerada del virus.
33
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38
Anexos
Anexo 1
39
Anexo 2
Adjunto en archivo de Excel Medio Magnético (Anexo 2)