la declaracion de bologna 2
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Educación SuperiorTRANSCRIPT
La declaración de Bologna
La formación y el aprendizaje permanente han pasado a convertirse en uno de los
elementos fundamentales de la acción comunitaria. La agenda que inauguró el Consejo de
Lisboa y que culminará en su primera gran fase en el futuro Consejo de Berlín de
septiembre de 2003, han permitido el inicio o la posibilidad de avanzar con más intensidad
en un amplio abanico de objetivos estratégicos relacionados con la sociedad del
conocimiento, por entender que es uno de los más importantes activos con que cuenta el
conjunto de Estados de la Unión.
En este contexto, el proceso iniciado a partir de la declaración de Bologna (1999) tiene un
gran significado y va a tener notables repercusiones en el sistema universitario europeo. El
objetivo es claro: se trata de iniciar la convergencia hacia la construcción de un espacio
común para la educación superior europea en 2010. Puede ser una buena ocasión para
transformar el sistema universitario, eliminando rigideces, y para incorporar cambios
necesarios en los objetivos educativos, en los métodos de aprendizaje y en las actitudes
de profesores y alumnos en relación con el proceso formativo de estos últimos.
El proceso de Bologna supone la generalización del Sistema Europeo de Créditos (ECTS),
la adopción de una estructura basada en dos ciclos (Grado-Postgrado) y el establecimiento
del Suplemento Europeo al Título. En definitiva, se trata de iniciar un proceso abierto,
flexible y participado por el conjunto de actores implicados, para diseñar una nueva
estructura de los estudios superiores que conducen a la obtención de un título oficial,
basada en los principios de transparencia, compatibilidad, flexibilidad y comparabilidad.
El Sistema Europeo de Créditos constituye el medio para favorecer la transparencia de
información entre diferentes instituciones, centros y titulaciones y para facilitar el pleno
reconocimiento académico de los estudios realizados en cualquier país europeo. Para ello,
será necesario adecuar la estructura, la duración y los contenidos de los títulos con el fin
de garantizar un nivel de formación comparable y, aunque existan diferencias parciales en
contenidos, de aplicación del principio de la equivalencia del valor formativo.
Va a suponer la completa revisión y redefinición del crédito, de los sistemas de evaluación,
de los métodos y de las propuestas formativas con el objeto de que pueda establecerse la
necesaria equivalencia. Pero, sobre todo, va a obligar a repensar la estructura y contenidos
de las titulaciones, partiendo de la adopción de un sistema basado en dos ciclos
principales: un grado referido a troncalidad y un postgrado referido a especialización. Ello
significa que, al igual que el resto de titulaciones, la geografía europea debe estar en
condiciones: a) de definir perfiles profesionales y contenidos del grado y el postgrado
mediante un extenso trabajo previo de las condiciones de los mercados de trabajo,
partiendo de las diferentes experiencias de cada universidad; b) definir y acordar una
propuesta de longitud de grado y postgrado, la estructura modular y la cantidad de créditos
ECTS; c) elaborar planes de estudios con indicación clara de objetivos, posibles itinerarios
y competencias; d) asignar créditos según volumen de trabajo de las diferentes materias;
e) definir métodos docentes, de aprendizaje y de evaluación; f) consensuar la elaboración
de certificados académicos normalizados y el Suplemento Europeo al Título al término de
la titulación, y g) acordar un sistema de valoración de niveles de calidad