la declaracion de bologna 2

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La declaración de Bologna La formación y el aprendizaje permanente han pasado a convertirse en uno de los elementos fundamentales de la acción comunitaria. La agenda que inauguró el Consejo de Lisboa y que culminará en su primera gran fase en el futuro Consejo de Berlín de septiembre de 2003, han permitido el inicio o la posibilidad de avanzar con más intensidad en un amplio abanico de objetivos estratégicos relacionados con la sociedad del conocimiento, por entender que es uno de los más importantes activos con que cuenta el conjunto de Estados de la Unión. En este contexto, el proceso iniciado a partir de la declaración de Bologna (1999) tiene un gran significado y va a tener notables repercusiones en el sistema universitario europeo. El objetivo es claro: se trata de iniciar la convergencia hacia la construcción de un espacio común para la educación superior europea en 2010. Puede ser una buena ocasión para transformar el sistema universitario, eliminando rigideces, y para incorporar cambios necesarios en los objetivos educativos, en los métodos de aprendizaje y en las actitudes de profesores y alumnos en relación con el proceso formativo de estos últimos. El proceso de Bologna supone la generalización del Sistema Europeo de Créditos (ECTS), la adopción de una estructura basada en dos ciclos (Grado-Postgrado) y el establecimiento del Suplemento Europeo al Título. En definitiva, se trata de iniciar un proceso abierto, flexible y participado por el conjunto de actores implicados, para diseñar una nueva estructura de los estudios superiores que conducen a la obtención de un título oficial, basada en los principios de transparencia, compatibilidad, flexibilidad y comparabilidad. El Sistema Europeo de Créditos constituye el medio para favorecer la transparencia de información entre diferentes instituciones, centros y titulaciones y para facilitar el pleno reconocimiento académico de los estudios realizados en cualquier país europeo. Para ello, será necesario adecuar la estructura, la duración y los contenidos de los títulos con el fin de garantizar un nivel de formación comparable y, aunque existan diferencias parciales en contenidos, de aplicación del principio de la equivalencia del valor formativo. Va a suponer la completa revisión y redefinición del crédito, de los sistemas de evaluación, de los métodos y de las propuestas formativas con el objeto de que pueda establecerse la necesaria equivalencia. Pero, sobre todo, va a obligar a repensar la estructura y contenidos de las titulaciones, partiendo de la adopción de un sistema basado en dos ciclos principales: un grado referido a troncalidad y un postgrado referido a especialización. Ello significa que, al igual que el resto de titulaciones, la geografía europea debe estar en condiciones: a) de definir perfiles profesionales y contenidos del grado y el postgrado mediante un extenso trabajo previo de las condiciones de los mercados de trabajo, partiendo de las diferentes experiencias de cada universidad; b) definir y acordar una propuesta de longitud de grado y postgrado, la estructura modular y la cantidad de créditos ECTS; c) elaborar planes de estudios con indicación clara de objetivos, posibles itinerarios y competencias; d) asignar créditos según volumen de trabajo de las diferentes materias; e) definir métodos docentes, de aprendizaje y de evaluación; f) consensuar la elaboración de certificados académicos normalizados y el Suplemento Europeo al Título al término de la titulación, y g) acordar un sistema de valoración de niveles de calidad

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La declaración de Bologna

La formación y el aprendizaje permanente han pasado a convertirse en uno de los

elementos fundamentales de la acción comunitaria. La agenda que inauguró el Consejo de

Lisboa y que culminará en su primera gran fase en el futuro Consejo de Berlín de

septiembre de 2003, han permitido el inicio o la posibilidad de avanzar con más intensidad

en un amplio abanico de objetivos estratégicos relacionados con la sociedad del

conocimiento, por entender que es uno de los más importantes activos con que cuenta el

conjunto de Estados de la Unión.

En este contexto, el proceso iniciado a partir de la declaración de Bologna (1999) tiene un

gran significado y va a tener notables repercusiones en el sistema universitario europeo. El

objetivo es claro: se trata de iniciar la convergencia hacia la construcción de un espacio

común para la educación superior europea en 2010. Puede ser una buena ocasión para

transformar el sistema universitario, eliminando rigideces, y para incorporar cambios

necesarios en los objetivos educativos, en los métodos de aprendizaje y en las actitudes

de profesores y alumnos en relación con el proceso formativo de estos últimos.

El proceso de Bologna supone la generalización del Sistema Europeo de Créditos (ECTS),

la adopción de una estructura basada en dos ciclos (Grado-Postgrado) y el establecimiento

del Suplemento Europeo al Título. En definitiva, se trata de iniciar un proceso abierto,

flexible y participado por el conjunto de actores implicados, para diseñar una nueva

estructura de los estudios superiores que conducen a la obtención de un título oficial,

basada en los principios de transparencia, compatibilidad, flexibilidad y comparabilidad.

El Sistema Europeo de Créditos constituye el medio para favorecer la transparencia de

información entre diferentes instituciones, centros y titulaciones y para facilitar el pleno

reconocimiento académico de los estudios realizados en cualquier país europeo. Para ello,

será necesario adecuar la estructura, la duración y los contenidos de los títulos con el fin

de garantizar un nivel de formación comparable y, aunque existan diferencias parciales en

contenidos, de aplicación del principio de la equivalencia del valor formativo.

Va a suponer la completa revisión y redefinición del crédito, de los sistemas de evaluación,

de los métodos y de las propuestas formativas con el objeto de que pueda establecerse la

necesaria equivalencia. Pero, sobre todo, va a obligar a repensar la estructura y contenidos

de las titulaciones, partiendo de la adopción de un sistema basado en dos ciclos

principales: un grado referido a troncalidad y un postgrado referido a especialización. Ello

significa que, al igual que el resto de titulaciones, la geografía europea debe estar en

condiciones: a) de definir perfiles profesionales y contenidos del grado y el postgrado

mediante un extenso trabajo previo de las condiciones de los mercados de trabajo,

partiendo de las diferentes experiencias de cada universidad; b) definir y acordar una

propuesta de longitud de grado y postgrado, la estructura modular y la cantidad de créditos

ECTS; c) elaborar planes de estudios con indicación clara de objetivos, posibles itinerarios

y competencias; d) asignar créditos según volumen de trabajo de las diferentes materias;

e) definir métodos docentes, de aprendizaje y de evaluación; f) consensuar la elaboración

de certificados académicos normalizados y el Suplemento Europeo al Título al término de

la titulación, y g) acordar un sistema de valoración de niveles de calidad