la defensa de la constitucion - jorge mario garcia laguardia - pdf

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    IDEFEiNSA DEVTITUCK

    durkricat y Socles,trie:Wd deSan Car ros de Guatemala

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    JORGE MARIO GARCIA LAGUARDIA

    LA DEFENSA DE LA CONSTITUC ION

    Prólogo de Héctor ix Zamudio

    Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,Universidad de San Carlos de Guatemala

    Instituto de Investigaciones jurídicas,Universidad Nacional Autónoma de México.

    1983

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    A Jorge Carpizo y Flector Zachrisson:

    Maestros y Amigos.

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    INDI E

    Pág.

    P resentación, Francisco Rolando Velá zquez Gonzá lez

    rologo, Héctor Fix Zamudiorefacio x

    I LA CONSTITUCION COMO DERECHO FUNDAMENTAL. SU-PREMACIA

    II IMPERATIVIDAD CONSTITUCIONALIII ¿QUE CONSTITUCION DEFENDER? LEGITIMIDAD CONS-

    TITUCIONALIV DEFENSA DE LA CONSTITUCION. CONCEPTO Y CONTE-

    NIDOV PROTECCION CONSTITUCIONAL. INSTRUMENTOS 3

    A. Políticos 31. División de P oderes 32. Controles intraórganos e interórganos 4

    a) Procedimiento legislativo 5b) Refrendo ministerial 5e) Organización jerárquica del poder judicial 6d) Veto presidencial 6e) Interpelación ministerial 6

    B. Económicos y hacendarios 8C. Sociales. Rég imen constitucional de los partidos 9D. Rigidez constitucional 2

    VI G A RANT IA S CONSTITUC IONAL E S 3A. Habeas Corpus 6

    . Amparo .

    7

    1. Casos de procedencia 7

    2. Improcedencia 83. Competencia 94. Efectos 05. Disposiciones varias 16. Jurisprudencia 1

    C. Control de constitucionalidad de las leyes 21. Antecedentes 22. La Constitución de 19 65 5

    a) La supremacía constitucional y el control de oficio 6

    b) Inconstitucionalidad en casos concretos 71) Vía de acción 82) Vía de excepción 83) Sentencia y cosa juzgada 9

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    Pág .e) La Corte de Constitucionalidad 0

    1) Antecedentes y modelo 02) Integración del Tribunal 03) Objeto y efectos 1

    4) Legitimación 3VII POLITICA Y JUSTICIA. LA GRAN CUESTION 4

    A . La revisión judicial de la legislación. P roceso histórico 4B. Los cuestionamientos. Izquierda y derecha 7C. El debate sobre el papel político de la función judicial 9D. La Constitución de 1965 y la experiencia reciente. Balance

    de la Corte de Constitucionalidad 2VIII POST-SCRIPTUM 8

    APENDICE DOCUMENTAL

    81

    Declaración de los derechos y garantías que pertenecen a todos los ciu-dadanos y habitantes del Estado de Guatemala, 13 de septiembre de1837 83

    Recurso de Exhibición personal interpuesto por losé María González,13 de mayo de 1880 6

    Recurso de Exhibición personal interpuesto por María del Carmen Her-nández a favor de L eonel Gómez Saz, 7de noviembre de 1973 9

    Recurso de Amparo, interpuesto por Alejandro Silva Falla contra el Pre-sidente de la República y el Ministro de Gobernación, 9 de marzo de19

    Recurso de Inconstitucionalidad del Decreto número 1725 del Congre-so de la República, interpuesto por el Procurador General de la Nación,

    8de en er ode 1971 92

    Recurso de Inconstitucionalidad, presentado por Enrique Alfredo Peral-ta Azurdia, contra Los Decretos del Congreso de la República números2-78 y 3-78, que declararon validez de las elecciones presidenciales delms de mrzode 1978 1 5

    Recurso de Inconstitucionalidad, presentados por los Abogados ManuelColom A rgueta, Adolfo M ijangos y Héctor Zachrisson Descamps, contra

    el artículo 23 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 115

    Voto razonado del Magistrado Presidente de la Corte de Constituciona-lidad, en el recurso anterior 1 6

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    PRESENTACION

    Con especial satisfacción presentamos a la consideración de los estudio-sos del Derecho Constitucional la obra del Dr. Jorge Mario García Laguardia,hijo ilustre de esta casa de estudios, titulada: La D efensa de la Constitución.Los motivos que la impulsaron, claramente explicitados por su autor, encuen-tran sobrada confirmación en el contenido del texto, elogiosamente comenta-do por el distinguido jurista mexicano Dr. Héctor Fix Zainudio, en el prólo-go de la misma. F.sta publicación, independientemente de su valor intrínseco,representa, además, un trabajo de inestimable valor, por varias razones concu-n-entes:

    Constituye, en primer lugar, expresión concreta de auténtica cooperación

    entre dos instituciones universitarias que al conjuntar esfuerzos sirven y bene-fician el desarrollo de la investigación y de la docencia universitarias, creandoexpectativas mayores de relación y cooperación no sólo entre las en tidadesaho-ra participantes sino, además, con otras universidades de América Latina, quevean en el presente esfuerzo un ejemplo de la solidaridad que, corno denomi-nador común, debe informar el trabajo cotidiano de nuestras Universidades.

    Por otra parte y para el caso especifico de Guatemala, la obra del Dr.Jorge Mario García Laguardia tiene una connotación histórica extraordinaria,ya que es publicada precisamente cuando la crisis política, económica y socialque desde hace muchos arios padece nuestra patria, impone la obligación a to-dos los sectores e instituciones del pueblo de Guatemala, de aportar plantea-mientos serios, honestos y objetivos, que contribuyan a resolver la complejaproblemática nacional, para proyectar una luz de esperanza que se avizorecomo final del túnel de oscuridad creada por el fraude, la corrupción y el ci-nismo como estilo y filosofía de gobierno. En tal sentido, La Defensa de laConstitución hará luz, indudablemente, en el panorama político y jurídicode Guatemala, puesto que contribuirá a que gobernantes y gobernados com-prendan en todo su significado la enorme importancia que reviste la integra-ción de una Asamblea Constituyente cuyos miembros sean representantes legí-timos de la voluntad popular, y su producto: la Constitución, incorpore lasrespuestas adecuadas a la problemática política, económica, social, cultural,etc., que pretende regir. He aquí la razón que fundamenta la interrogante,vital, que el autor se plantea acerca de ¿Qué constitución defender?, y la res-puesta clara, precisa y contunden te a dich a interrogante.

    Finalmente, estamos seguros de que la obra del Dr. García Laguardia,aparte de ser recibida corno un importantísimo aporte a la bibliografía del De-recho Constitucional en general, y muy particularmente del guatemalteco (que,por cierto, le debe sus mayores y mejores contribuciones) será objeto, además,de obligada, profunda y meditada reflexión, para que su lectura rinda tos fru-tos positivos que, por su contenido, es obligado esperar.

    Francisco Rolando Velázquez González.*

    Decano de la Facultad de Cien cias jurídicas y Socia les, de la Universidad de San Ca r-los de Guatemala. Profesor Titular de Derecho Constitucional Guatemalteco y De-recho Internacional Público.

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    PROLOGO

    Consideramos una grata tarea hacer algunas reflexiones con motivo del ex-celente libro elaborado por el destacado jurista guatemalteco, pero también me-xicano, el profesor Jorge Mario García Laguardia, Y decirnos mexicano, no só-lo por haber cursado en nuestro país sus estudios de postgrado, sino por sufructífera labor de varios años en el Instituto de Investigaciones Jurídicas dela UNAM .

    El profesor García I aguardia aborda con profundidad la apasionante cues-tión contemporánea de la Defensa de la Constitución, tanto en sus lineamien-tos generales como en su regulación, concreta en los diversos ordenamientos.

    de Guatemala, y para ello utiliza los dos instrumentos metodológicos sin loscuales no puede realizarse seriamente ningún estudio jurídico en nuestra épo-ca; por una parte la comparación en el tiempo o sea Historia del Derecho, ypor la otra, la comparación en el espacio, es decir, Derecho comparado.

    Inicia el distinguido autor su estudio con el examen de los aspectos esen-ciales del concepto de Constitución, destacando sus atributos de supremacíae imperatividad, en virtud de que, dentro del ordenamiento jurídico existenlas disposiciones constitucionales con una primacía clara, como base de todoel restante conjunto de normas y que recogen las decisiones políticas funda-mentales de una comunidad política. Por otra parte, la propia Constitucióntiene operatividad inmediata, al establecer una vinculación automática paragobernantes y gobernados, de manera que con independencia de si las nor-mas fundamentales tienen carácter programático u operativo, poseen un valornormativo y directo, según la expresión del conocido jurista español EduardoGarcía de Enterría.

    En sus reflexiones de carácter general el profesor García Laguardia abor-da el problema relativo a la legitimidad constitucional, es decir, que única-

    mente merece ser defendida la Constitución cuando es producto de un con-senso popular libre y democráticamente obtenido, tomando en considera-ción que el citado problema de la legitimidad se encuentra en la base de laestabilidad política y constitucional.

    Una segunda parte del excelente estudio se refiere al concepto y al con-tenido de la defensa constitucional, y para ello hace referencia a la clásicapolémica entre Hans Kelsen y Carl Schmitt en los años treintas de este siglo,en la cual se fijan las bases de una teoría general de la defensa constitucional,la que comprende a todos los instrumentos establecidos para limitar los abu-

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    iv ECTOR F IX ZAMIJDIOsos de poder y su sometimiento a los lineamientos fijados en el texto consiitu-eional, rebasando el específico control de constitucionalidad de las leyes, quesólo puede considerarse como un aspecto.

    Con objeto de estudio se intenta una clasificación de los diversos instru-mentos de defensa constitucional, los cuales pueden agruparse en dos catego-rías: protección de la Con stitución y garantías constitucionales en sentido es-tricto. En el primer sector quedan comprendidos los medios a través de loscuales se pretende obtener la marcha armónica de los poderes públicos; losque pueden ser de carácter político, económico, social y de técnica jurídicay que han sido canalizados a través de normas de carácter fundamental e in-corporados a los documentos constitucionales con el propósito de limitar elpoder y lograr que sus titulares se sometan a los lineamientos establecidos en

    la propia Constitución; en tanto que las garantías constitucionales están for-madas por los instrumentos jurídicos, predominantemente de carácter proce-sal, que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando eImismo ha sido desconocido o violado por los propios órganos del poder, apesar de los instrumentos protectores.

    El profesor García Laguardia examina los diversos medios protectores yen primer lugar analiza los de carácter político, el principal de los cuales es-tá representado por el principio de la división de los poderes en su transfor-mación actual en el derecho guatemalteco, en el cual se incluyen los contro-les intraórganos e interórganos, de acuerdo con la concepción del ilustre ju-rista alemán Karl Loewenstein; también estudia la regulación de los recursoseconómicos y hacendarios, establecidos para garantizar la pureza en el mane-jo de estos recursos y su utilización dentro de los límites constitucionales, ta-les como las leyes de ingresos y de egresos y su fiscalización general, a travésde la Contraloría de Cuentas de Guatemala; la regulación de los grupos socia-les, en particular, el régimen constitucional de los partidos políticos, en suevolución en los distintos ordenamientos constitucionales guatemaltecos, y

    finalmente, los instrumentos de técnica jurídica cuya manifestación más im-portante se encuen tra en el principio de la rigidez constitucional.A continuación, el autor se ocupa con detenimiento a las diversas garan-

    tías constitucionales que se han consagrado en las diversas Constituciones deGuatemala, y particularmente en la Ultima, es decir, la promulgada en 1965,y su reglamentación por la Ley Habeas Corpu s , amparo y de constitucionali-dad, de 3 de mayo de 1966.

    Primero estudia la institución del habeas corpus o exhibición personal,inspirada en el derecho angloamericano, como instrumento protector de lalibertad personal, y que tiene una larga tradición en el derecho guatemalteco,incluyendo la proposición presentada por el diputado suplente poi Guatema-la en las Cortes de Cádiz, don Manuel de Llano, quien pidió en la sesión de 14de diciembre de 1810, que se redactara una ley similar a la de habeas corpus

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    PROLOCO

    de Inglaterra. Este medio protector se introdujo en Guatemala en el Colegioprocesal penal de primero de enero de 1837, y se desarrolló paulatinamente enlos posteriores ordenamientos, hasta llegar a la Carta de 1965 y la ley regla-

    mentaria de 1 96 6.También se refiere el autor al derecho de amparo, que si bien tiene su cla-ra inspiración en la institución mexicana del mismo nombre, como ocurrió entoda Centroamérica; sin embargo, se desarrolló de manera diversa, desde su in-troducción en las reformas de 1921 y 1927, a la Constitución de Guatemala de1879, (con antecedentes en las Cartas Federales de 1898 y 1921), puesto quetodavía tiene como función exclusiva la tutela de los derechos fundamentalesestablecidos en la Carta Constitucional, excluyendo a la libertad personal pro-tegida por el habeas corpus, por lo que no se puede interponer el propio ampa-ro contra resoluciones judiciales por violación de leyes ordinarias y por ello noposee la ex tensión y complejidad de la institución mex icana.

    El profesor García Laguardia examina con penetración y detenimiento losdiversos aspectos del derecho de amparo en el ordenamiento guatemalteco,tanto a nivel constitucional como en relación con las dos leyes que han regu-lado la institución, de 1928 y de 1966, destacando las cuestiones relativas asu procedencia; improcedencia; competencia; efectos del fallo; algunos linea-mientos g enerales y la jurisprudencia sobre la materia.

    La tercera garantía constitucional estudiada por el profesor García Laguardía se refiere al control de la constitucionalidad de las leyes, la que posee unavieja tradición en el derecho constitucional de Guatemala, si se toma en cuen-ta que se remonta .al primer constituyente federal de 1824, y se reguló en elDecreto 11 de septiembre de 1837 que contiene la Declaración de los dere-chos de garan tías que pertenece n a todos los ciudadano s y habitantes del Es-tado de G uatemala, ordenamiento que se incluye en el Apéndice documentaldel trabajo que examinamos, y cuyo artículo 5o. consignó un antecedente queel autor considera como clave y precursor, puesto que establece la nulidad detoda disposición legal contraria a la Carta Fundamental; principio de suprema-cía constitucional desarrollado por el Decreto de febrero de 1938,, inicio de ladesintegración de la Federación.

    El control de la constitucionalidad de las leyes evolucionó en los diversosordenamientos constitucionales de Guatemala hasta llegar a la Carta Supremade 1965, en la cual se contempla un sistema mixto, pues por una parte se con-signa una declaratoria de inconstitucionalidad en casos concretos, y por la otrauna decisión de inconstitucionalidad con efectos generales y derogatorios, en

    una nueva ex periencia de control concentrado.El control de constitucionalidad de las leyes a través del sistema difuso, esdecir, el que se encomienda a los diversos jueces y tribunales, asume dos moda-lidades esenciales, puesto que puede ser ejercitado de oficio por el juzgador, deacuerdo con el principio de la supremacía constitucional, o bien puede ser plan-

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    vi iECTOK FIX ZAMUDIOteado por las partes en u n proceso concreto ya sea en vía de acción, es decir,impugnando directamente el ordenamiento que se considera contrario a laCarta Fundamental, o bien por la llamada vía de excepción, en realidad, in-cidental o prejudicial, o sea como una cuestión previa que debe decidirse an-tes de entrar al fondo de la controversia; pero en todos estos supuestos, el fa-llo se traduce en la desaplicación de las disposiciones impugnadas, es decir,que la sentencia es declarativa al determinar una nulidad preexistente en for-ma retroactiva (ex tunc) y los efectos se limitan a los hechos en que se basóel caso concreto en el cual se plantea la cues tión de inconstitucionalidad.

    El aspecto realmente novedoso de la Carta de 1965 y su ley reglamenta-ría de 1966, es 1a relativa al establecimiento de la llamada Corte de Constitu-cionalidad, que no es un tribunal permanente, puesto que se integra cada vezque se plantea una cuestión de inconstitucionalidad, con doce miembros, cin-co de los cuales son Magistrados de la Suprema Corte, incluyendo el Presiden-te de esta última y los restantes se designan por sorteo practicado por la pro-pia Corte entre los magistrados de la Corte de Apelaciones y del Tribunal delo Contencioso Administrativo.

    Dicho tribunal constitucional ha tenido una actividad restringida en vir-tud de que la legitimación corresponde exclusivamente al Consejo de Estado.(órgano de carácter consultivo); al Colegio de Abogados por acuerdo de suasamblea general; al Ministerio Público por disposición del Presidente de la

    República tomada en Consejo de Ministros, y por cualquiera persona o enti-dad a quien afecta directamente la inconstitucionalidad de las disposicionesimpugnadas, con el auxilio de diez abogados en ejercicio; además, y particular-mente por la difícil situación política de los últimos años en Guatemala; perode cualquier manera constituye un importante precedente de la introduccióndentro de un sistema tradicional inspirado en el derecho angloamericano, decarácter difuso con efectos particulares, del modelo europeo la Carta FederalAustríaca de 1920, inspirada en el pensamiento del insigne Hans Kelsen, delas Cortes o tribunales constitucionales que realizan un control concentradoy cuyas sentencias tienen efectos generales para el futuro (ex nunc).

    En la última parte de su trabajo, el distinguido jurista guatemalteco abor-da la compleja cuestión de las relaciones de política y justicia respecto de lostribunales constitucionales especializados, y que ha renacido nuevamente enlos últimos años entre aquéllos que no obstante reconocer la función políti-ca del control de la constitucionalidad, consideran que dicho control no alte-ra la naturaleza judicial de los tribunales constitucionales; y los que por el con-trario afirman que se ha producido una politización de la justicia debido a la

    intervención de los jueces en la decisión de las cuestiones d econstitucionali-

    dad. En el fondo, esta polémica no hace sino reiterar el clásico debate quese produjo durante la tercera década de este siglo entre Hans Kelsen y CarlSchmitt .

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    PROLOGO I De acuerdo con el examen de la experiencia de la Corte de Constituciona-lidad Guatemala, el autor considera que no obstante que dicha Corte especia-lizada conoció de pocos casos entre los arios de 1966 y 1981, (en que se sus-

    pendió Ea vigencia de la Constitución) y sólo en uno de ellos, promovido porel Procurador General a nombre del Presidente de la República, se formulóla. declaración de inconstitucionalidad con efectos generales, esta labor debeconsiderarse fructífera, y además, tampoco produjo el peligro del gobiernode los jueces, el que no se ha presentado en otros países en los cuales ha exis-tido una intensa actividad de sus cortes o tribunales constitucionales, comoItalia, Austria, República Federal de Alemania y España.

    Además de las numerosas y cuidadosas notas bibliográficas con las cua-les documenta su investigación, el profesor García Laguardia consigna al fi-

    nal del mismo un importante Apéndice Documental sobre la justicia consti-tucional en su país, en el cual incluye el Decreto legislativo que contiene laDeclaración de los derechos y garantías que pertenecen a todos los ciudada-nos y habitantes del Estado de Guatemala de 13 de septiembre de 1837; dosresoluciones dictadas en recursos de exhibición personal, una en 1880 y laotra de acuerdo con la legislación reciente, en el año de 1973; un fallo dictadoel 9 de marzo de 1960 en un recurso de amparo; y tres sentencias dictadasen recursos de inconstitucionalidad, entre ellas el fallo pronunciado el 8 deenero de 1971 por la Corte de Constitucionalidad, y por la cual declaró lainconstitucionalidad, con efectos generales, de un decreto legislativo.

    Como puede advertirse de las superficiales observaciones que hemos rea-lizado, el trabajo de investigación del conocido jurista guatemalteco debe con-siderarse como una valiosa y documentada aportación a la escasa bibliografíalatinoamericana sobre el tema de la defensa constitucional, tanto por lo que serefiere a sus principios generales, como respecto al análisis de las institucionesjurídicas de Guatemala, por lo que su lectura debe considerarse indispensablepara todos aquellos que estamos preocupados por el respeto del fundamental

    principio de la supremacía constitucional en nuestro atormentado y convul-sionado Continente.

    Ciudad Universitaria de México, febrero de 1983.

    Héctor FIX-ZAMUDIO

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    PREFACIO

    Este libro es producto de una meditación sostenida durante muchos anos.Un primer estudio sobre el terna lo realizamos como trabajo de curso. cuan-do hacíamos nuestro Doctorado en la Universidad Nacional Autónoma de Mé-xico. el que fue publicado por la revista de la Universidad de San Carlos (la de-fensa de la Constitución. Aspectos del control de constitucionalidad de las le-yes . Después, el gobierno italiano nos distinguió con una beca deque cumplimos en Horencia. donde iniciamos una comunic.wion qtrc persis-te hasta hoy, enriquecida con una afectuosa amistad, con los profesores Mau-ro Cappelleti y Paolo Barile, donde profundizamos en la temática de

    uris-

    dicción constitucional, fortalecida años después, en 1977, con una estai,cia enRoma, como Investigador Visitante en el Instituto Ralo Latinoamericano.

    La asistencia a varias reuniones académicas, nos obligó a dar fonn.1 pau-latina a su contenido. El Colegio de Abogados de Guatemala, nos invitó co-mo uno de los conferencistas al VII Congreso Jurídico celebrado en (..i.,wt-zaltenango en el año 1972 - y la versión taquigráfica de nues ra interven,fue publicada por la Asociación de Estudiantes de la Universidad Rafael 1dívar en su colección Sempter Partitarum (Teoría General de la Defensa de

    la Constitución). En el Coloquio del Instituto Iberoamericano de DerechoConstitucional, celebrado en Bogotá y patrocinado por la Universidad Exter-nado de Colombia en 1977, presentamos una ponencia sobre el Habeas Cor-pus y el Amparo en el derecho constitucional guatemalteco, tema sobre elque insistimos en el Coloquio Italo-latinoamericano de constitucionalistas, ce-lebrado en Roma y Pemgia en 1979, trabajo que fue publicado en el BoletínMexicano de Derecho Comparado y en la Revista del Colegio de Abogadosde Guatemala. Finalmente las notas ordenadas para nuestro informe al Con-

    greso Internacional sobre La Constitución y su Defensa, celebrado en el Ins-tituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en ciudad de México, en Agos-to de 1982, nos permitieron tener un material, que creímos era Util ordenar.Un esfuerzo final nos permitió hacer una revisión global del mismo, que enri-quecido sustancialmente, aquí presentarnos.

    Dos elementos habría que recordar. 1.a comunicación permanente, des-de 1971 en que nos incorporamos al Instituto de Investigaciones Jurídicas dela Universidad Nacional Autónoma de México,- con el doctor Pléctor Eix Za-mudio, el mejor especialista latinoamericano sobre el tema, y la continuada in-terlocución con los colegas del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitu-

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    JORGE MARIO GARCIA LAGUARDIA

    cional, nos permitieron cambiar muchas impresiones y enriquecer continua-mente información.

    Y finalmente, nuestra personal y temprana preocupación política y aca-démica por la vigencia de los derechos humanos, por el respeto a la ley supre-ma y por la necesidad de una legitimidad constitucional como prespuesto deun régimen democrático. Todo ello, condujo espontáneamente, a la formu-lación de este trabajo, que consideramos como una aportación a la críticade una realidad insatisfactoria y un llamado al retorno y la preservación deinstituciones democrá ticas en el país, largam ente preteridos.

    Ciudad de Méx ico, febrero de 19 8 3 .

    Jorge M ario García Laguardia.

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    I LA CONSTITUCION COMO DERECHO FUNDAM ENTAL. SU-PREMACIA

    II IMPERATIVIDAD CONSTITUCIONALJI ¿QUE CONSTITUCION DEFENDER? LEGITIMIDAD CONS-

    TITUCIONALIV DEFENSA DE LA CONSTITUCION. CONCEPTO Y CONTE-

    NIDO

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    1. LA CONST1TUCION COM O DERECHO FU NDAMENTAL. SUPREMACIA.

    En la base del problema de la defensa de la Constitución, está el concep-to de la supremacía constitucional. Kelsen formuló la idea de la concepciónunitaria del ordenamiento jurídico. Este no sería un sistema de normas coor-dinadas a un mismo nivel, sino una estructura jerárquica de preceptos jurídi-cos desarrollados en un proceso de creación y aplicación, que venía desde lanorma constitucional, pasando por las leyes ordinarias, reglamentos, hastallegar a las sentencias judiciales y a los negoc ios jurídicos.

    Esta concepción sirvió de base para distinguir las normas primarias o fun-

    damentales, de las secundarias o derivadas, entendiendo el sistema jurídicocomo una pirámide en cuya cúspide la Constitución, que a su vez tiene sujustificación última —dentro de una concepción más lógica que jurídica— enuna norma hipotética fundamental, que ordena el respeto' a la Constitución.La cúspide de la pirámide, está ocupada por la Constitución, que regula y de-termina la suprema competencia del sistema jurídico, la suprema autoridaddel Estado. Así, la Constitución representa el nivel más alto del sistema ju-rídico. Es, al decir de Sánchez Agesta, el derecho fundamental de la organi-zación. La unidad de éstas (las normas) hállase constituida por el hecho deque la creación de una norma —la de grado más bajo— se encuentra determi-nada por otra —de grado superior— , cuya creación es determinada, a su vez,por otra todavía más alta. Lo que constituye la unidad del sistema es preci-samente la circunstancia de que tal regressus termina en la norma de gradomás alto, o norma básica, que representa la suprema razón de validez de todoel orden jurídico. La estructura jerárquica del orden jurídico de un Estadopuede expresarse toscamente en los siguientes términos: supuesta la existen-cia de la norma fundamental, la Constitución representa el nivel más alto den-

    tro del derecho nacional].Independientemente de compartir o no, la discutida teoría kelseniana en

    bloque, esta idea es clave para el objeto de nuestro estudio. Dentro del orde-namiento jurídico, existe un ordenamiento constitucional con una primiciaclara, por ser la base de todo el restante conjunto de normas, y por recogerlas decisiones políticas fundamentales que una comunidad específica ha to-mado, en ejercicio de la soberanía popular. En el origen de la función consti-tuyente está la decisión libre del pueblo. Nosotros, los representantes del

    1 H a n s K e i s c n , Teoría general de/derecho y del Estado (México ; 1949) pp. 127-128.

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    2 ORGE MAR IO GARC1A LAGUARDIApueblo de Centro América cumpliendo con sus deseos y en uso de sus sobe-ranos derechos decretamos la siguiente Constitución.., decía el preámbulode la nuestra primera Constitución, la Federal de 1824 que constituyó la re-

    pública independiente y Nosotros, los representantes del pueblo de Guate-mala, reunidos en asamblea nacional constituyente cumpliendo el mandatoextraordinario para el que fiarnos electos y en ejercicio de las facultades so-beranas de las cuales estam os inv estidos, solem nem ente decretamo s y sancio-namos la siguiente Constitución de la República... dice el preámbulo de la úl-tima, la de 1965, manteniéndose con esto una continuidad teórica en nuestroderecho constitucional.

    El significado de la Constitución —que parte del siglo XVIII— está en cons-tituir un documento escrito en el que se recoge la decisión originaria de la co-munidad política que es la base del poder, se establece un sistema de compe-tencias entre poderes constituidos, y se formula un catálogo mínimo de de-rechos esenciales que constituyen un espacio libre para los miembros de lacomunidad. En una palabra, sigue siendo, una etapa en la larga lucha de losindividuos por la limitación del poder del Estado. Estos principios, este sig-nificado último, aparece en todo el articulado de la Constitución, desde elpreámbulo, la atribución de la soberanía, los objetivos, la declaración de de-rechos, 1a división de poderes, el principio de legalidad, etc. Y se constituye,además, como una norma de carácter supremo, por encima de todas las de-más, que se impone a los habitantes en conjunto, gobernantes y gobernados:L a suprem acía de la Constitución im plica, entonce s, que en la cúspide del or-denamiento jurídico está el ordenamiento constitucional, establecido comodecisión politica por el Poder Constituyente y solo modificable como tal de-cisión, por éste. Lo que apareja varias consecuencias: 1) la legitimidad dela Constitución es incontrolable porque no existe un poder superior al cons-tituyente que le dió origen, no existe la posibilidad de declarar una inconsti-tucionalidad de la Constitución; el poder de revisión solamente está en el pro-

    pio poder constituyente, y por los canales establecidos en el texto; 2) porsu carácter de supremo, las disposiciones del texto constitucional privan so-bre todas las demás, anteriores y posteriores, y en tal virtud, las leyes o actoscon efectos generales dictados con anterioridad, quedan derogados, si se opo-nen a aquéllas;3 y 3) las leyes o actos que entren en contradicción con la Cons-titución, que se dicten en contravención a lo por ella preceptuado, son nulos.

    2 Allan Brewer Cedas, Ins t i tuciones pol ít icas y const i tucionales (Caracas : Univer-sidad Católica Andrés Bello y Editorial Jurídica Venezolana, 1982) pp. 159-176.

    3 Brewer, idem., afirma que este principio no puede ser aplicado en términos abso-lutos, especialmente cuando la norma de a Constitución atribuye competencias, y citauna jurispmdencia de la Corte Suprema de Venezuela de 1958, aplicando el texto cons-titucional de 1953: "No se concibe lo que podríamos llamar el vacío del derecho. Mien-tras el Poder Federal no hubiese legislarlo sobre la materia concreta sobre la cual versanlas disposiciones municipales vigentes, éstas han de continuar en vigor sobre toda la ma-teria no legislada aún por el Poder F ederal".

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    LA DEFE NSADELA CONSTI TUCON3

    Este principio de la supremacía, se recoge con gran claridad y énfasis entres artículos de la Constitución de 1965; Arto. 77, Serán nulas ipso jure lasleyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que regulen

    el ejercicio de los derechos que la Constitución garantiza, si los disminuyen,restringen tergiversan;4 Arto. 172: Ninguna ley podrá contrariar las disposi-ciones de la Constitución Las leyes que violen o tergiversen los mandatosconstitucionales son nulas ipso jure y 246 párrafo primero: L os tribunalesde justicia observarán siempre el principio de que la Constitución prevalecesobre cualquier ley o tratado internacionals

    II. IMPE RATIVIDAD CO NSTITUCIONA L.

    Otro principio capital, es que la Constitución tiene una operatividad in-mediata, establece una vinculación automática para gobernantes y goberna-dos. Principio regido por el Arto. 143 Constitucional que afirma que el ejer-cicio del poder público está sujeto a las disposiciones contenidas en la Cons-titución y en las leyes y el 145 que dice que Los funcionarios son deposita-rios de k autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetosa la ley y jamás superiores a ella6

    Este valor normativo inmediato y directo —según expresión de Garcíade Enterría— hace referencia a la vinculación normativa general de la Cons-titución, que no se limita al Poder Legislativo, según una teoría que conside-ra al texto constitucional únicamente como de carácter programático. Aquídebemos considera i las dos clases de normas constitucionales, programáticasu operativas, según puedan ser aplicadas inmediatamente o necesiten de unareserva de ley, es decir, de un desarrollo posterior a nivel legislativo para po-der tener operatividad. En la Exposición de Motivos del pro :teto constitu-cional venezolano de 1961, se formula la distinción y se llama la atención en

    4 Sobre los antecedentes de esta norma en nuestro derecho, ver infra. p.53 y siguientes.5 Ver infra., p.56 y siguientes. "Pero la Co ns ti tución no sólo es una n orma , sino pre-

    cisamen te la primera de las normas del ordenamien to entero, la norma fundamen tal , /ex su-perior por varias razones , Primero porque la con sti tución define el sistema de fuentes for-ma les del Derech o, de modo que sólo por dictarse con forme a lo dispuesto por la Cons ti tu-ción (órgan o legislativo por ella diseñado, su com posición , com peten cia y procedimiento)una Ley será válida o un Reglamen to vinculante : en este se ntido, es la primera de las no r-mas de producción, la norma norrnarum la fuente de las fuentes. Segun do, porque en lame dida en que la Con sti tución es la expresión de un a inten ción fundaciona l, con figuradorade un sistema entero que en ella se basa, tiene una pretensión de permane ncia._ o duración...lo que parece a segurarla una superioridad sobre las normas o rdinarias ca rentes de una inten-ción total tan relevante y l imitada a objetivos m ucho mas conc retos, todos singulares den trodel marco globalizador y estructural que la Con sti tución ha e stablecido", Eduardo Garcíade Enterr ía , "La C onst i tución com o n orma jurídica" , en La Constitución es pañola de 1978.Estudio sistemático dirigido por los profesores Alberto Predieri y E. García de Enterría(Madrid: editorial c ivitas S .A., 1981). p. 106.

    6 El artículo 9 de la Con sti tución Española de 1978 es más preciso y corto: "los ciu-dadanos y los poderes públicos e stán sujetos a la Co nsti tución y al resto del ordenam ientojurídico".

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    4 ORGE MARIO GARCIA LAGUARDIAel cuidado de su tratamiento: Ha sido p rop ósito de la C om isión red actar unarticulado sobrio, que no obstante su definición de cortas líneas, deje ciertaflexibilidad al legislador or d inario para r esolver cuestiones e injer tar m odifi-

    caciones que corresponda a las necesidades y a la experiencia de la Repúbli-ca, sin tener que apelar a la reforma constitucional. No obstante esta posibi-lidad, que en más de una ocasión ha permit ido reducir la extensión de mu-chas disposiciones del Proyecto, hemos considerado que no podíamos llevarnuestros deseos de sobr iedad hasta el extrem o de ahorrar num erosas disposi-ciones de contenido programático que, aun cuando no constituyen preceptosde aplicación inmediata y directa, señalan a la acción futura de los poderespúblicos aquellos objetivos que la realidad histórica y actual de nuestro paísdefine como imperativos. Es sabido que todas las Constituciones modernasson consideradas, no solo como un texto orgánico de las funciones y poderesdel Estad o sino tam bién como la expresión del conjunt o de valores que inspi-ran y deb en guiar la acción institucional del m ism o. Si bien hem os desechadotod a disposición que d é a deter m inadas regulaciones carácter constitucional,dej ando un inm enso cam po a las leyes, hem os consider ado inevitable comp le-tar en la Carta Fundamental el conjunto de pr incipios y de aspiraciones queel pueblo venez olano consider a imp rescindible en su destino histórico

    Cuando estas normas programáticas (llamadas también self excecuting,

    self enforcing, self acting, autoaplicablesy bastantes en si), forman parte delcatálogo de los derechos llamados económico-sociales y culturales, surge elproblema de su protección. No es posible exigir al Estado, se piensa, el cum-plimiento de ellos, mientras no se cum pla la condición de su eficacia a travésde la regulación legal que fija los requisitos de su realización. P iénsese en dis-posiciones tales como el estado velará por la salud física, mental y moral delos menores de edad (Arto. 87), fomentará la pr opiedad-hogar en b eneficiode la familia (Arto. 88), velará porq ue las viviendas d e los trab ajadores seanadecuadas y llenen las condiciones necesarias de salubridad A rto. 11 5).

    Se hace necesario, además de reconocer estos derechos, encontrar unafórmula para controlar la negligencia de los órganos encargados de su desa-rrollo, para garantizar a los destinatarios de estos derechos y rescatarlos de ladesvalorización en qu e se encuentran po r su falta de efectividad. Germán Bi-

    7 Exposición de motivos al proyecto de Constitución Nacional , Revista de la Facul-t ad de De recho d e l a Un ive r s idad Cen t r a l , No . 21 (1961) pp . 371 -372 . Sob re e l t ema de la sn o r m a s e l e x c e le n t e e s t u d i o d e J o s é A lfo n s o d a S ilv a , Apl icab ildades das normas cons t i tuc io-nal& 2 a . e d . r e v is t a e a t u a l iz a d a ( Sa o P a u l o : e d i t o r a r e v is t a d o s Tr t li u n a i s , 1 9 8 2 ) . U n a c u i d a -

    d o s a d i s c u s i ón s o b r e n o r m a s o p e r a t i v a s y p r o g r a m á t ic a s e n H u m b e r t o Q u ír o p L a v ié , " So b r ela i n t e r p r e t a c i ón c o n s t i t u c i o n a l" , e n La in te rpre tac ión cons t i tuc ional ( M é x i c o : In s t i t u t o d eI nv e s t i ga c i o n e s J u r íd i c a s d e la U n iv e r s i d a d N a c i o n a l A u t ó no m a d e M é x i c o , 1 9 7 3) p p . 9 5- 12 4 .También Rolando Pina, Cláusulas co ns t i tuc iona les opera t ivas y program át icas ( Bu e n o s A i -res : 1973) .

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    LA DEFENSA DE LA CONSTITUCION

    dart Campos ha sostenido la tesis de que cuando el Estado no cumple conlas obligaciones que la Constitución le impone, se puede impugnar judicial-mente, ya que ha incurrido en una inconstitucionalidad por omisión:

    ...laConstitución queda lesionada tanto cuando se hace lo que ella prohibe co-mo cuando se deja de hacer lo que ella manda y sobre esta premisa ésta otra:El co ntrol de constitucionalidad no puede retraerse f rente a om isione s incons-titucionales. . S u funcion am iento debe ser tan v igoroso co rno lo es para ener-v ar las infracciones derivadas de acciones po sitiv as. Un órgano de la jurisdic-ción constitucion al no pue de inhibirse de interven ir y resolv er cuando el titularde un derecho económ ico-social fo rmulado pragmáticamente inv oca su ejerciciotrabado po r la ausencia de reglam entación. Tal falta de reglam entación debe de-

    clararse judicialm ente com o o m isión inconstitucional, y ante la laguna que la noreglamen tación suscita, el juez ha de integrar el orden normativ o laguno so, con-firiendo prioridad a la Constitución suprema. De esta manera, por la vía mássencilla, la Co nstitución recuperarla su suprem acía al ponerse en f uncionam ien-to la no rma pragm ática en f avor de quien resulte titular del derecho declarado enella 8 Los constituyentes peruanos de 1979, encontraron una salida, incorpo-rando en las Disposiciones Transitorias, una, que indica que Las disposicionesconstitucionales que irrogan nuev os gastos e inv ersiones, se aplican progresiv a-m ente. La ley anual del presupuesto contem pla el cumplim iento gradual de estadisposición,situación que de todas formas, mantiene el problema de la congela-ción del desarrollo de las normas prog ramá ticas de quenos ocupamos.9

    I II . ¿QUE CO NSTITUC ION DEFENDER? LEGITIM IDADCONSTITUCIONAL.

    El problema de la legitimidad está en la base de la estabilidad política yconstitucional. Una constitución es legítima, sólo cuando es reconocida, no

    8 Germán Bidart Cam pos, "Algunas reflexiones sobre las cláusulas ec onóm ico-socialesy el control de con sti tucionalidad", Derecho Comparado revista de la Asociación Argentinade Derecho com parado, No. 2 (1978) p. 56. Po drían proveerse otras soluciones, advierte Bi-dart: que se intime judicialmen te al órgano obligado a ejercer la com peten cia dem orada, oque el órgano judicial dictara por sí mism o la reglam entac ión, y otros m ecan ismos que pu-dieran im aginarse en el mismo sen tido, en busca de subsan ar las om isiones incons ti tuciona-les que frustran la vigencia de los derecho s econ ómico -sociales declarados prograrnáticatne n-te. Y que si hay cláusulas "directivas" —como las llama Vanossi— que imponen funcionesa ciertos órgan os de poder, a exigibilidad de cum plir dichas func ione s no se deb e l im itar ala respons abilidad política, sino que debe propiciarse acción judicial para subsan ar a inco ns-t i tucionalidad por om isión. Dice Jorge Reynaldo Vano ssi que hay dos clases de Cláusulas:las directivas que "están dirigidas al legislador, que debe co nvertir esas co mpete nc ias en de-recho s exigibles; pero tal situación no es de ma ndab le, por lo que la cues tión queda reducida

    a un problem a de responsab ilidad polít ica de los legisladores" y las interpretativas que "es-tán dirigidas al juez, que debe a plicarlas para resolver los problem as de in terpretac ión y zan-jar las dudas que al respec to se le presente n", "Las cláusulas econ ómic as y sociales en la Re-pública Argentina ", Loc. Cit., p. 83 .

    9 Cfr. Domingo García Belaúnde, Protección constitucional de los derechos funda-me ntales en la Cons ti tución peruana de 1979", Derecho revista de la Pontificia UniversidadCatólica del Perú, No. 35 (junio 1981) pp. 68-6 9.

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    6 ORGE M ARIO GARC1A LAGUARD1Asimplemente como situación de hecho, sino cuando la fuerza y la autoridaddel Poder Constituyente en que descansa su decisión es reconocida. La úni-ca legitimidad hoy aceptada es la democrática, basada en la idea de que el

    Estado es la unidad política de un pueblo y que el modo y forma de la exis-tencia política se determinan por la libre voluntad de la comunidad. Una cons-titución es legítima, únicamente cuando es producto de un consenso popularlibre y democráticamente obtenido. El problem a de la legitimidad, dice Linares Quintana,es de naturaleza esencialment e política, y d ebe resolverse rem on-tándolo hasta la naturaleza del acto constituyente. Para que la Constituciónsea legítima, d acto constituyente debe ser la expresión de la genuina volun-tad del pueb lo, surgida d e una libre d eterm inación may oritaria, y no hallarseviciado por el fraud e, el soborno o la v iolenckl°

    L a representación política significa, por un lado, la participación indirec-ta del pueblo en el poder, y por otro, la única forma de legitimación de la au-toridad y de justificación de la obediencia. Sus objetivos son: 1. Legitimarla autoridad al establecer el mecanismo por medio del cual el pueblo nom-bra sus representantes y desplaza la imputación de las acciones de aquél a través de éstos; 2. Expresar la voluntad popular, a través del procedimiento electoral, permitiendo expresar una imagen de la opinión pública del país y 3. Seleccionar a las personas más capacitadas para, en el caso del poder constitu-

    yente formular las decisiones políticas fundamentales de la organización po-lítica.Por eso una asamblea constituyente debe funcionar en un clima de am-

    plia libertad de acción y participación, y en el instrumento legal que normesu integración se deben contener una serie de requisitos mínimos, inspiradosen principios generalmente compartidos y reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos H umanos y en otros instrumentos: reconocimiento delos derechos de las minorías a través de la representación proporcional pro-ducto de un concepto humano y no bélico de la política; voto secreto y es-crutinio público; auténtica y real libre participación de los partidos políticosen el evento; eliminación de prohibiciones antidemocráticas en la integraciónorganización de organismos electorales que garanticen la pureza del sufragioy el establecimiento de recursos efectivos de control. Será necesario —afirmMessineo—par a la legitim idad d e la Constitución o de su r eform a, que las dis-

    10 Segundo Linares Quintana, Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional Ar-gentino y Comparado, TM (Buenos Aires: Editorial Alfa, 1953) p. 139. Wilhern Ropke,sostiene que las tres calidades de un estado sano, son la legitimidad, la cooperación y la

    descentralización. Y que esa salud solo puede lograrse por el Estado "que dispone de untítulo intínseco, moral y jurídico, no amaziado por juristas serviles, con el que totalmen-te se identifica el ciudadano, y por consiguiente, sin discusión y sin necesidad ulterior delegitimación p or obrae éxitos espectaculares es reconocido por la población como el quemand a por derecho propio",Civi tes Humana (Madrid: Revista de Occidente, 1949) pp. 107-108, citado por Juan Francisco Linares, "Legitimidad y razón suficiente del poder, ', Juris-

    prudenc ia a rge nt ina , Año XXV, No. 1672, 29 de agosto de 1963, p. 1.

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    LA DEFENSA DF LA CONSTITUCION tintas corrientes políticas que orientan el pensamiento popular declaren abier-ta y libremente sus programas y sus objetivos con respecto a la enmienda, y

    que estas materias sean libremente expuestas a la ciudadanía, para que éstase halle en condiciones de conocer ampliamente las razones en favor y en con-tra de la reforma y pueda formarse un exacto juicio de valor al respecto. 11No debe realizarse un proceso constituyente sin que exista un clima de liber-tad propicio. Una de las últimas constituciones brasileñas asentaba que nose reformará la Constitución durante la vigencia del Estado de sitio. Y siem-pre resulta pertinente en estos temas recurrir a la autoridad de Heller: L acuestión de la legitimidad de una Constitución no puede, naturalmente, con-testarse refiriéndose a su nacimiento según cualesquiera preceptos jurídicospositivos, válidos con anterioridad Pero, en cambio, sí precisa una Consti-tución, para ser Constitución, es decir, algo más que una relación fáctica einestable de dominación, para valer como ordenación conforme a Derecho, unajustif icación según principios éticos de Derecho... La existencialidad y la nor-rnatividad del poder constituyente no se hallan, ciertamente, en oposición si-no que se condicionan recíprocamente. Un poder constituyente que no estévinculado a los sectores que son de decisivo influjo para la estructura de po-der, por medio de principios jurídicos comunes, no tiene poder ni autoridad

    y, por consiguiente, tampoco existencia12

    Si en cualquier momento de la vida política —afirmaba, en forma premo-nitoria, el nada sospechoso de radicalismo Manuel Fraga Iribarne— debe con-jugarse la autoridad con la representación, en el momento en que se reestruc-tura el régimen dé un país, constituyéndose o reconstituyéndose, esa conju-gación adquiere especial importancia, porque se tomarán decisiones que rígi-das o no, van a ser excepcionalmente importantes en la vida social. Y el ejem-plo español, en el desmantelamiento de la dictadura y el régimen franquista,como un proceso de búsqueda de consenso a través de una constitución decompromiso, merece nuestra mayor atención por lo reciente y por la seme-janza con la situación latinoamericana.13

    11 11 potere costituente (Roma: 1946) pp. 68-69. Citado por Linares Quintana, Op

    cit., pp. 140-141. El profesor Irving Louis Horowirz —de la Wa shington Un iversity— c ons i-dera que la razón de la crisis política perman en te en América La tina, es la "falta de legitimi-dad política por me dio de la soberani a popular y de la legalidad con stitucion al", que se rela-ciona con el surgimiento de un sistem a norma tivo, basado en la violenc ia, que implica el con -trol del sistema polí t ico por medios arbitrarios, no con sentidos y por eso se h a insti tuciona-lizado la ilegitimidad más bien que la autoridad reco no cida. Los gobiernos legítimos tien denhac ia la crisis , rnás bien que a la e stabil idad", "La legit imidad política y la institucionaliza-

    ción de la crisis en Am érica Latina , Foro Internacional, Revista del Colegio de México , Vol.VII, No. 3 (ene ro-marzo 196 8) pp. 235-257.12 Hermann Heller, Teoría del estado (México: fondo de cultura económica, 1947)

    p. 308.13 "Comentario a El Poder Constituyente, de Nicolás P érez Serrano", Revista de es-

    tudios políticos, Madrid, T. XVII, Núm s. 31-32 (1947) p. 46 7. Sobre la Co ns ti tución espa-ñola de 1978, y el arreglo político que está e n su b ase, Javier Jimén ez Ca mpo, "Crisis políti-ca y transición al pluralismo en España (1975-1978)", La Constitución espaifola de 1978...

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    8 ORGE M ARIO GARCIA LAGUARDIALa Constitución de 1965, es producto de una experiencia nueva en nues-tra historia constitucional, aún no analizada globalmente. El ejército, cornoinstitución, tomó el poder a través de un golpe de estado, el 31 de marzo de

    1963, derrocando al Presidente constitucionalmente electo, Miguel YdígorasFuentes. El Coronel Enrique Peralta Azurdia, su Ministro de Defensa, conver-tido en Jefe de Estado y en representación de la institución armada, centrali-zó los poderes en su persona y ejerció, técnicamente, una dictadura a partirde esa fecha, ilegalizando en sus primeras disposiciones los partidos políticos.El ejército, decía el decreto justificatorio, conservando su j erarq uía militar,asum e el gobierno de la R epúb lica.14

    Más tarde, en un arreglo con dos de los partidos (el Revolucionario y elMovimiento de Liberación Nacional) el gobierno militar, ante un malestarcreciente por la prolongación del régimen de facto, abrió las puertas a la vuel-ta al régimen de legalidad, convocando un cuerpo constituyente. Los dospartidos del arreglo, presentaron diez candidatos cada uno, reservándose elgobierno, la nominación de los restantes diputados, y en una elección de lis-ta única, que fue presentada a un electorado apático, que desertó en un 7004fue designada la asamblea.

    Op. cit. pp.45-94 y J. Jiménez Campo y J. Porres Ackona, Conflicto político, técnica jurí-dica y aplicación inmediata en una Constitución de compromiso: la Constitución española

    de 1978", Revista de dere cho público, 2a. época, Vol. 1, No. 74, pp. 83-112 entre otros.David P antoja M orán, en lúcido análisis, llama la atención en las implicaciones políticasrídicas de la legitimidad : "...a la demo cracia se le ha fincado sustancialmen te en el procelectoral, en las garantías para el m ultipartidismo y en la división de poderes con sagradodos ellos en la Con stitución y en la estructura del orden jurídico imperante. Pero si bientas condiciones formales son necesarias para el ejercicio democrático, no son suficienteste nuestros ojos estos valores del Estado de derecho se han hecho nugatorios: la voluntadciudadana manipulada por poderosísimos instrumentos de cond icionamiento social, las ciones verdaderas de vo to sensiblemente reducidas, la democracia interna de los partidocamoteada por la burocracia de sus aparatos y la división de poderes desvanecida graciproceso de concentración de capitales y del poder político y la creciente fusión de ambos.Lo enun ciado anteriormente de manera rápida nos revela que el simplegarantismo constitu-cional, la sola estructura jurídico-formal, no bastan p ara garantizar la realidad dem ocráNos revela también que un o de los problemas m ás graves a que se en frenta la teoría demcrática moderna es, sin duda alguna, el de 'encontrar los mecanismos de una participaciónreal de las mayorías en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones', vale decir, el pro-blema de la legitimación de la autoridad por el consenso real de la voluntad ciudadana. Contodo, lo dicho no basta; la voluntadlsoberan a no solo se forma del consen so mayoritarino también con el de las minorías. Es imposible, por tanto, suprimir uno u otro —pues seencuentran dialécticamente unidos— so pena de secar la fuente de la legitimidad. En lamocracia moderna la oposición es un órgano de la soberanía del pueblo tan vital como lamayoría gobernante y se hace necesario que los dos contrarios se puedan manifestar real-mente y obrar mutuamente, respetándose en su esfera particular", en "Contribución al edio de la legitimidad de los regímen es políticos con referencia a los de Am érica Latina"Re -vista M exicana de ciencia polí tica, Año XVII, No. 66 (octubre-diciembre de 1971) pp.69-79.

    14 Enrique Peralta Azurdia, Remem branzas del gobierno militar de Guatema la. 1963 -l9 6 (Miami: Pan American Litho, 1972) Cfr. Jorge Mario García Laguardia,Pol í t ica yConst i tución en Guatemala (Guatemala: serviprensa centroamericana, 1977) pp. 35 y si-guientes; Adolfo Mijangos López, "La Constitución guatemalteca de 1965",Revista de la Fa-cultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad d e San Carlos, época VIII, Núm s. 3a 6 (julio-diciembre de 1967; enero junio de 1968) pp. 3-13 y Ramiro de León Carpio, Aná-l is is doctrinario y legal de la Consti tución de la Re pública de Guatem ala (Guatemala: tesis,Facultad de Derecho Universidad Landívar, 1973).

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    DUFFNSA 1)F LA CONSTITUCION

    11 procedimiento fue motivo de tiene cr íticas de sectores representativosde opinión, El Colegio de Ahogados de Guatemala, cii si 111 Congreso delano 1 4 aprobó resoluciones condenatorias sobre el proceso_ lii una deellas, se apunta que _ratifica_ su convicción de que una de las causas que im-piden la existencia de un completo régimen de legalidad en el país, es la inde-bida ingerencia del Ejército, que en varios momentos de nuestra historia, haactuado arrogándose el papel de contralor de la constitucionalidad, en firmaarbitraria y dando por resultado la subversión del orden institucional que de-biera garantizar; y su exigencia para que se haga efectiva la representación ple-na de la ciudadanía en el proceso elaborativo de las normas constitucionalesy 'legales y se denuncia expresamente que la asamblea constituyente ha sidoinstalada al margen de un proceso democrático y que el hecho de la falta derepresentación de la ciudadanía en la elaboración de la Constitución, podrállevar a Guatemala a una situación de inestabilidad institucional tnás graveaún de aquélla que se confrontó durante la vigencia de la Constitución pro-mulgada, en similares condiciones, en el año de 1956. Y en otra, referida ala protección de los derechos humanos, se afirma que ,.. en la integración dela Asamblea Nacional Constituyente se incurrió en vicios formales y materia-les, porque la voluntad del pueblo no fue debidamente consultada y que en

    consecuencia la representación de ese cuerpo no es auténtica 15 'Más tarde,vigente ya la Constitución, en el IV Congreso del propio Colegio de Aboga-dos, se aprobó una terminante resolución declarando por los mismos moti-vos, la ilegitimidad de la Constitución.16

    IV. DEFENSA DE LA CONSTITUCION. CO NCEPTO Y CON TENIDO.

    Dejando antecedentes que podrían llevarse a Grecia y Roma, la idea dela defensa constitucional, se inicia en el período del constitucionalismo libe-ral, cuyo centro puede fijarse provisionalmente en la Revolución Francesa.

    Sin embargo, el desarrollo de la teoría es reciente. En su inicio, el siste-ma de judicial revievt, de tipo difuso norteamericano, formulado jurispruden-

    15 Tercer Congreso Jurídico del Colegio de Abogados de Guatemala (Guatemala: im-prenta universitaria, 1964).

    16 Cuarto Congreso Jurídico del Colegio de Abogados de Guatemala (Guatemala: im-prenta universitaria, 1966). FA comentario de un notable constitucionalista franc'es es revela-

    dor:"Podría hacerse aquí, guardando todas las proporciones debidas, un paralelo con los

    países de la Europa Balcánica satélites de la URSS. La guerra civil de Guatemala de 1954podría emparentarse con la revolución prefabricada de Praga de 1948. los regímenes políti-cos son dictatoriales en ambos casos; pero las dictaduras sudamericanas son de tipo conser-vador (fascistas) y no de tipo progresista. La Asamblea Constituyente guatemalteca de 1954fue elegida sobre una lista única de 66 miembros presentada en bloque a la aprobación delos electores por una votación pública; es exactamente la técnica de las elecciones fascistas,agravada por la ausencia del secreto de la votación", Maurice Duverger, Instituciones políti-cas y derecho constitucional (larcelona: editorial Ariel, 1962) p. 355.

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    10 ORGE MARIO GARCIA LAGUARDIAcialmente por la Suprema Corte, en los primeros años del siglo pasado; la recep-ción de la institución inglesa del habeas corpus; y la configuración del juiciode amparo mexicano como institución protectora, son los antecedentes decimo-

    nónicos de la teoría, que ha tenido diversos desarrollos. Y, en 1920, en la Cons-titución austríaca, la creación de la Corte de Justicia Constitucional como siste-ma concentrado, bajo la inspiración directa de Hans K elsen.

    Precisamente la discusión sobre esta institución, permitirá formular la ideaexpresa de la defensa constitucional. Kelsen publicará en 1928 un artículo me-morable, La garantía jurisdiccional de la Constitución, en la que se defien-de su idea clave: la Constitución rígida solo puede ser defendida eficazmen-te, si para garantizar su cumplimiento se crea una específica Corte Constitu-cional de justicia.18 Que inmediatamente provocó una muy viva polémica, que

    aún no termina. En octubre de ese mismo año, en la sesión plenaria del Insti-tuto de Derecho Público, (con asistencia de Alvarez, Berthelemy, Bonnard,Duez, Duguit, Fleiner, Gascón y Marín, Gronski, Jeze, Kelsen, Leférriere,Laun, Mestre, Mirkine-Guetzevitch, Nolde, Politis, Romieu e Thoma), la te-sis kelseniana fue drásticamente rebatida. Especialmente por Duguit, quien des-pués de rechazar terminantemente la clasificación jerárquica keIseniana —porconsiderar que las reglas (normas generales) y actos jurídicos (normas indivi-duales) son cosas diversas y por consiguiente imposible de jerarquizar— se opo-ne expresamente a la creación de una jurisdicción constitucional especial ...quesería inoperante o muy peligrosa porque se transformaría en una tercera o enuna primera asamblea política. 19 Posición apoyada por Carré de Malberg,en la más pura tradición francesa, que desconfía del cuerpo judicial y entiendeal Parlamento como el representante de la soberanía popular.2°

    Carl Schmitt, quien no estuvo en esta primigenia confrontación, se va ahacer presente espectacularmente, como el gran interlocutor de Kelsen. Enmarzo de 1929, publica en los Archivos de Derecho Público, su trabajo "DerHuter der Verfassung" (Nueva serie, XVI, pp. 161-237), que dos años más

    tarde en 1931 apareció, elaborado, ampliado y enriquecido con notas de ar-tículos y conferencias de 1929 y 1930. Y que fue inmediatamente traducido

    17 "La garantie jurisdictionnelle de la Constitution (La justice constituctionnelle)",en Revue de Droit Public et de la Science Politique en France et á l'Etranger, París (1928)1)13, 197-257; traducción española de Rolando Tamayo y Salmorán, "La garantía jurisdiccio-nal de la Constitución. (La justicia constitucional)", en Anuario Jurídico del Instituto de In-vestigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, No. (1974) pp.471-515. También incluído en la colección de estudios sobre el tema, de Ilans Kelsen, Lagiust iz ia const i tuzionale (Milano: Giuffré editore, 1981).

    18 Ver el breve y excelente prólogo de Antonio La Pérgola, al libro de Kelsen,La gius-

    t izia.. ., O p. cit .19 La garanzia giurisdizionale della Constiruzione. Dibattito presso L'istituto Interna-

    zionale di Diritto Pubblieo", Kelsen, La giustizia.. . , Op. cit . , p. 212.20 "La garanzia giurisdizionale della Constituzione. Una nota di R. Carré de Malberg",

    ldem. , pp. 215-228.

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    LA, DEFENSA DE LA C ONSTITLIC ION -en su titulo en forma libre- al castellano,21 precisamente con el nombre

    de La defensa de la con sti tución. En ese libro se defendía la tesis central de

    que un órgano político y no jurisdiccional, el jefe del estado, es el que prote-ge la Constitución y que la determinación sobre el contenido de un precep-to constitucional dudoso es materia de legislación constitucional, no de la jus-ticia. Posiblemente una frase resume la posición del decisionisrno sclunitianofrente al formalismo kelseniano: Una ley no puede ser protectora de otraley. La ley más débil no puede, naturalmente, proteger o garantizar a otraque sea más sólida. Ahora bien ¿cabe, por el contrario, que la ley difícilmen-te modificable proteja a la ley más sencilla? En tal caso se habrían invertidototalmente los términos, pues se trata de la protección y defensa de la ley fór-mulada en la Constitución, no de la simple ley, y el problema, es, precisamen-te, el de proteger una ley difícilmente modificable contra la posibilidad de quesea modifiada por una ley sencilla. El problema no surgiría si una norma pudie-ra normativamente protegerse a sí misma 22 Parte del supuesto de que entrelas funciones políticas y las judiciales existe una contradicción básica y con-

    , cluye, que si lo que se busca es una instancia especial que tenga por funcióngarantizar el funcionamiento del sistema constitucional, no se puede enco-mendar esta función a uno de los poderes existentes, sino a un poder neutral

    con atribuciones especiales, que encuentra precisamente dentro del régimende Weimar, en el Presidente del Reich.23Kelsen responde al trabajo de Schmitt, con una larga recención titulada:

    ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución? de un gran contenido polé-mic(3.24 La idea siel defensor de la Constitución hace referencia, apunta, alas garantías que deben establecerse sobre los órganos constitucionales, ca-paces de provocar infracciones, y en ese sentido, el órgano que defienda laConstitución, no debe ser obviamente el mismo que pueda violarla: La fun-ción política de la Constitución es la de poner límites jurídicos al ejercicio delpoder y garantía de la Constitución signif ica certeza de que estos límites noserán rebasados. Si una cosa es indudable, es que ningún órgano es menosidóneo a realizar esa tarea que aquél al cual la Constitución encarga — en to-do o. en parte - el ejercicio del poder y que tiene en sus manos la ocasión ju-rídica y los estímulos políticos para violarla. Ningún principio técnico jurí-dico es tan generalmente compartido como aquél por el cual ninguno pue-

    21 Carl Schmitt, La defensa de la Constitución. Estudio acerca de las diversas especiesy posibilidades de salvaguardia de la Constitución. Traducción directa del alemán por Ma-nuel Sánchez Sarto. (Madrid-Barcelona-Buenos Aires: editorial Labor, 1931). Reciente-mente ha sido hecha una nueva edición italiana, 1.1 custode della constituzione (Milano: Giu-ffre, 1981).

    22 Schmitt, La defensa.., Op, cit, pp. 53-54.23 ldem., pp. 161 y siguientes.24 Publicada en Die Justiz, 1930-1931, Heft 11-12, bd, VI, pp. 576-628. Traducida al

    italiano, "¿Chi dev'essere il custode della costituzione?", en Kelsen, La giustizia... Op. cit.,pp. 231-291. Utilizamos la traducción italiana.

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    12 ORGE MARIO GARC1A LAGUARD1Ade ser juez en causa propia.25

    Así, estaban fijadas las bases para la formulación de una teoría general dela defensa constitucional, que incluyera todos los instrumentos establecidos

    para limitar los abusos del poder y la sujeción dentro de los límites fijados enel texto constitucional, rebasando el específico control de constiticuionalidadde las leyes, que solo sería uno de sus aspectos.

    Ha sido el jurista Néctar Fix Zamudio, el que en América Latina ha pro-fundizado más en el tema, sobre el que ha reincidido -enriqueciéndolo— en losúltimos años. En uno de sus últimos estudios formula el concepto al afirmarque ...la defensa de la Constitución está integrada por todos aquellos instru-mentos jurídicos y procesales que se han establecido tanto para conservar lanormativa constitucional como para prevenir su violación, reprimir su desco-

    nocimiento, y lo que es más importante, lograr el desarrollo y la evoluciónde las propias disposiciones constitucionales en un doble sentido: desde elpunto de vista de la Constitución formal lograr su paulatina adaptación a loscambios de la realidad político-social, y desde el ángulo de la Constituciónmaterial, su transformación de acuerdo con las normas programáticas de lapropia Carta Fundamental. Por este motivo nos atrevemos a sostener que unaverdadera defensa constitucional es la que puede lograr la aproximación en-tre esos dos sectores, que en ocasiones pueden encontrarse muy distanciados:

    la Constitución formal y la Constitución material y agrega que la defensa cons-titucional no debe considerarse sólo desde un punto de vista estático, que con-cuerda de cierta manera con la idea de conservación de la Constitución defen-dida por Constant —doctrina del órgano neutro moderador— y Sieyes —Se-nado Conservador de la Constitución del año VIII— y que tiene un sentidoexclusivamente conservador y estático de la defensa constitucional; sino quela Constitución tanto en su sentido material, pero también desde el ánguloformal, es forzosamente dinámica, y con mayor razón en nuestra época decambios acelerados y constantes, por lo que la idea de la defensa constitu-cional tiene por objeto no sólo el mantenimiento de las normas fundamen-tales sino también su evolución y su compenetración con la realidad políti-ca para evitar que el documento escrito se convierta en una simple fórmula no-minal o semántica de acuerdo con el profundo pensamiento de Karl Loewens-tein, es decir, que solo resulta digno de tutelarse un ordenamiento con un gra-do de eficacia y de proyección hacia el futuro y no un simple conjunto de ma-nifestaciones declam atorias.26

    25 ídem., p. 232. (traducción nuestra). Infra., pp. 64 volvemos sobre la polémicaKelsen-Schmitt, a propósito de las relaciones entre justicia y política en relación con laCorte de Constitucionalidad.

    26 Héctor Fix Zamudio, La Constitución y su defensa. Ponencia general al ColoquioInternacional sobre el tema, celebrado en el Instituto de Investigaciones jurídicas de la Uni-versidad Nacional Autónoma de México, el mes de agosto de 1982. También del mismo au-tor, "Introducción al estudio de la defensa de la Constitución", Bole t ín m ex icano de de re -

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    LA DEFENSA DE LA CONSTITUC1ON El mismo Fix Zamudio -cuyo esquema clasificatorio seguimos indicaque el concepto puede dividirse convencionalmente como todas las clasi-

    ficaciones en dos categorías fundamentales, la Protección de la Constitu-ción, y las Garantías constitucionales. Li primera se integra por todos aqué-llos instrumentos políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica que hansido canalizados a través de normas de carácter fiindamental e incorporadosa los documentos constitucionales, con el propósito de limitar el poder y lo-grar que sus titulares se sometan a los lineamientos establecidos en la propiaConstitución, instrumentos que se refieren al aspecto fisiológicode la ley fun-damental; y la segunda con los medios jurídicos, predominantemente de ca-rácter procesal, que están dirigidos a la reintegración del orden constitucio-nal cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios órganosdel poder, a pesar de los instrumentos protectores, instrumentos destinadosa la corrección de una patología constitucional.27

    V. P R O T E C C I O N C O N S T IT U C I O N A L ,

    Está constituida, como hemos apuntado, por los instrumentos encamina-

    dos a proteger el orden constitucional. Pueden ser de diverso carácter, políti-co, económico, social y estrictamente jurídico, pero siempre, todos se mani-fiestan a través de normas de carácter constitucional.

    A Políticos.

    1. División de poderes.

    Posiblemente el más conocido de ellos, es el de la división de pode-

    res, formulada en el siglo XVII y XVIII entre la ilustración y la teoría políti-ca del liberalismo. Teoría orientada a contener a los diversos poderes dentrode sus propias competencias y a limitar el ejercicio del poder. En el CapítuloXI de El Espíritu de las Leyes, de Montesquieu, se le dió forma moderna a es-te principio. Este autor, poco convencido de que la garantía de la libertadpolítica tuviera su base en la moralidad cívica de las personas, dedicó toda suvida a la búsqueda de un mecanismo dentro del propio gobierno, que natural-

    cho comparado, Nueva Serie, Año I, Núm. 1 (Enero-abril de 1968) pp. 89-118, y Jorge MarioGarcía 1.aguardia, Teoría general de la defensa de la Constitución (Guatemala: Septem-Part i-tarum, publicación de la Asociación de Estudiantes de la Universidad Rafael Landívar, 1973).En un sentido amplio dice José Almagro Nosete— "La expresión defensa constitucional de -nota el conjunto de actividades encaminadas a la preservación o reparación del orden jurídi-co establecido por la Constitución, y en particular, de la Constitución misma, que en cuantoley suprema vincula a los ciudadanos y a los poderes públicos , Justicia constitucional (Co-mentarios a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) (Madrid: Artigrafía S.A., 1980)p. 4.

    27 'lector Fix zainudio, Op. cit., pp. 92-93.

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    V PROTECCION CONSTITUCIONAL. INSTRUMENTOS 3A. Políticos 3

    1. División de P oderes 32. Controles intraórganos e mterórg anos 4

    a) Procedimiento legislativo 5b) Refrendo ministerial 5e) Organización jerárquica del poder judicial 6d) Veto presidencial 6e) Interpelación m inisterial 6

    B. Económicos y hacendarios 8C. Sociales. Rég imen constitucional de los partidos 9D. Rigidez constitucional 2

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    LA DEFENSA DE LA CONST1TUCION 3El mismo Fix Zamudio -cuyo esquema clasificatorio seguirnos indicaque el concepto puede dividirse

    onvencionalmente como todas las clasi-

    ficaciones en dos categorías fundamentales, la Protección de la Constitu-ción, y las Garantías constitucionales. La primera se integra por todos aqué-llos instrumentos políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica que hansido canalizados a través de normas de carácter Iiindamental e incorporadosa los documentos constitucionales, con el propósito de limitar el poder y lo-grar que sus titulares se sometan a los lineamientos establecidos en la propiaConstitución, instrumentos que se refieren al aspecto fisiológico de la ley fun-damental; y la segunda con los medios jurídicos, predominantemente de ca-rácter procesal, que están dirigidos a la reintegración del orden constitucio-nal cuando el mismo ha sido desconocido o v iolado por los propios órganosdel poder, a pesar de los instrumentos protectores, instrumentos destinadosa la corrección de una patología constitucional.27

    V. P R O T E C C IO N C O N S T I T U C I O N A L ,

    Está constituida, como hemos apuntado, por los instrumentos encamina-dos a proteger el orden constitucional. Pueden ser de diverso carácter, políti-co, económico, social y estrictamente jurídico, pero siempre, todos se mani-fiestan a través de normas de carácter constitucional.

    A Políticos.

    I. División de poderes.

    Posiblemente el más conocido de ellos, es el de la división de pode-res, formulada en el siglo XVII y XVIII entre la ilustración y la teoría políti-ca del liberalismo Teoría orientada a contener a los diversos poderes dentrode sus propias competencias y a limitar el ejercicio del poder. En el CapítuloXI de El Espíritu de las Leyes, de Montesquieu, se le dió forma moderna a es-te principio. Este autor, poco convencido de que la garantía de la libertadpolítica tuviera su base en la moralidad cívica de las personas, dedicó toda suvida a la búsqueda de un mecanismo dentro del propio gobierno, que natural-

    cho comparado, Nueva Serie, Año 1, Núm . I (Ene ro-abril de 1968) pp. 89-118, y Jorge Ma rioGarcía 1.aguardia, Teoría general de la defensa de la Constitución (Guatemala: Septem-Parti-tarum, publicación de la Asociación de Estudiantes de la Universidad Rafae l Landívar, 1973).En un sen tido amplio dice José Alma gro Nose te— "La expresión defensa constitucional de-nota el conjun to de actividades enca min adas a la preservac ión o reparación del orden jurídi-co esta blecido por la Con stitución, y en particular, de la Constitución m ism a, que en cuantoley suprem a vincula a los ciudadanos y a los poderes públicos", Justicia constitucional (Co-mentarios a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) (Madrid: Artigrafía S.A., 1980)p. 4.

    27 Hector Fix Zamudio, Op. cit., pp. 92-93.

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    14 ORGE M ARIO GARCIA LAGUARDIAmente limitara el poder y garantizara la libertad individual. En su famoso libro,resultado de más de veinticinco años de trabajo, logró formular la teoría. Si elpoder estaba centralizado en las manos del Monarca, debería dividirse en varios

    poderes con funciones diversas: el Legislativo, encargado de hacer ¡as leyes; elEjecutivo, de aplicarlas y el Judicial, encargado de dirimir las controversias. Unrecíproco control entre esos poderes, constituiría el mecanismo que garantiza-ría necesariamente la libertad política. Los padres f undadoresharían aplicaciónjurídica de esta teoría en la primera Constitución escrita, la norteamericana, for-mulando un sistema de frenos y contrapesos, de cheks and balances Y toda lademocracia moderna, a partir de esa época — tanto la socialista como la liberal—se ha amparado, en gran medida, en este principio. Que en los últimos años haentrado en crisis y ha sido muy diseutido.2'

    Sigue siendo el dogma de nuestro constitucionalismo, recogido desde nues-tra primera Constitución, hasta la vigente. El estado guatemalteco, se organizadentro del constitucionalismo liberal-burgués a partir de la independencia, aun-que recog e la aportación del constitucionalisrno social, a partir de 1 94 5 .29

    El Arto, lo. de la Constitución recoge esa idea: Guatem ala es una naciónlibre, soberana e independiente, organizada para garantizar a sus habitantesel go ce de la libertad, la seguridad y la justicia. Su sistem a de go bierno es re-publicano y democrático representativo. Delega el ejercicio de su soberaníaen los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los cuales no haysubordinación Los títulos V, Organismo Legislativo (Arios. 156-180), VI,Ejecutivo (Anos. 181-239) y VII, Organismo Judicial (Artos. 240-265) esta-blecen los poderes y señalan las competencias de cada uno. Un régimen cons-titucional de atribuciones expresas, que reconoce la división de poderes y fi-ja una serie de frenos y contrapesos entre ellos, es el primero de los instrumen-tos de protección constitucional.

    2. Controles intraórganos e interórganos.

    Dentro del juego del poder, entre los distintos órganos, que cooperanen el proceso de gobierno, se han creado instituciones de control. Algunasfuncionan dentro del propio órgano y otras entre diversos órganos. Karl Loe-wenstein,3 ° quien formula este esquema, los llama controles intraórg anos (p. ej :

    28 La bibliografía sobre el tema es profusa. Ver dos trabajos de primer orden: CharlesEisenm an, "El Espíritu de las Leyes y a separación de poderes' ,Anuario Jurídico, del Ins-tituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de México, No. 2 (1975) pp. 429-450 yLotus Althusser, Montesquieu. La política y la historia (Madrid: ediciones Ciencia Nueva ;1968).

    29 Jorge Mario García Laguardia, "Evolución del constitucionalisrno social en Cen tramérica y Panarna , Boletín mexicano de derecho comparado, Año VII, Núm. 20 (mayo-agosto 1974) pp. 3-43, y Ernesto de la Torre Villar y Jorge Mario García Laguúdia, Desarro-l lo h i s tór ico de l cons t i tuc iona l ismo h ispanoa mer icano (México: Instituto de InvestigacionesJurídicas, Universidad N acional Autónom a de M éxico, 1976) pp. 225 y siguientes.

    30 reoría de la Constitución (Barcelona: ediciones Ariel, 1964) pp. 232 y siguientes.

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    LA DEFENSA DE LA CONSTITUCION 5bicarneralismo, refrendo, votación calificada) y controles interórganos (ejem.:veto presidencial, interpelación, informes ministeriales).

    a) Procedimiento legislativo

    La existencia de una Cámara Alta, en los países que adoptan el bica-meralismo, como una asamblea de reflexión, dentro de la cual los elementosconservadores tienen mayor participación para controlar el proceso legislati-vo, es uno de los controles intraórganos clásicos. No es el caso de nuestropaís, de tendencia unicameral. Sin embargo, en las dos últimas constituyen-tes, la de 1956 y 1965, controladas por mayorías conservadoras, se ha abier-to una tendencia —hasta el momento sin éxito— de establecer una Cámara Al-ta sui generis, modificando el clásico mecanismo de formación de la ley. ElConsejo de Estado, de la constitución de 1965, fue concebido aunque el pro-yecto original se frustró en la discusión del pleno-- como un órgano colegisla-dor de gran poder de decisión política, con funciones de arbitraje, en manosde los grupos de intereses.

    Nuestro sistema ha recogido el procedimiento agravado de tres lec-turas en la formación de las leyes, como autocontrol para el examen más cui-dadoso de los proyectos legislativos, y en el mismo orden de ideas, está el

    requisito de la mayoría calificada (especial) para algunos casos. Dice el Arto.173: Presentado y admitido un proyecto de ley, se pondrá a discusión en tressesiones diferentes, celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta quese tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión.., las leyes califi-cadas como constitucionales requieren, para m reforma, el voto de las dosterceras partes de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favo-rable del Consejo de Estado, requisito este último, que implica un controlinterórgano también.

    b) Refrendo ministerial

    Este es otro autocontrol del poder Ejecutivo. Para que los actos delPresidente de la República tengan validez, deben ser legitimados por el refren-do de uno de sus Ministros. En este sentido, se produce un control interno delmismo organismo, que compromete a mayor número de funcionarios en la de-cisión que se toma. El Arto. 181, indica que el Presidente a quien correspon-den las funciones ejecutivas actuará siempre con los ministros, en Consejo oseparadamente con uno más de ellos; el 197, inciso 3o., atribuye a los Minis-tros de Estado, la función de refrendar los decretos, acuerdos y reglamentosdictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho, pa-ra que tengan validez; el Arto. 198, que el Presidente de la República y losMinistros de Estado, reunidos en sesión, constituyen el Consejo de Ministros,

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    16 ORGE MARIO GARCIA LAGUARD1Ael cual conoce de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidentede la República, quien lo convoca y preside. Los Ministros son solidariamen-te responsables con el Presidente de la República por todas las disposicionesque suscriban con él. Un control, aunque más bien simbólico, está constitui-do por el juramento que el Presidente presta ante el Legislativo al tornar po-sesión de su cargo en sesión solemne del Congreso (Arto. 187), y la obliga-ción que tiene de informar al Congreso de las medidas tomadas en caso deemergencia grave o de calamidad pública, en sus sesiones inmediatas (Arto.189 inciso 5o.).

    c) Organización del poder Judicial

    En el Organismo Judicial, los instrumentos de autocontrol aparecenmucho más claros, a través de su organización jerárquica y el uso de mediosde impugnación verticales.

    d) Veto presidencial.

    Por medio de esta institución, el Ejecutivo puede ejercer cierto con-trol sobre el proceso legislativo. De conformidad con el artículo 176, aproba-do un proyecto de ley, pasará al Ejecutivo para su sanción y promulgación.

    Dentro de los quince días de recibido el proyecto y previo acuerdo tomadoen Consejo de Ministros, el Presidente; podrá devolverlo al Congreso con las ob-servaciones que estime oportunas. El Congreso considerará las observacioneshechas por el Ejecutivo, oyendo previamente la opinión del Consejo de Esta-do, salvo que este cuerpo ya hubiere opinado. Si no fueren aceptadas dichasobservaciones podrá dejar el proyecto para el período siguiente, pero si elCongreso lo ratificare, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros,el Ejecutivo deberá sancionar y promulgar la ley dentro de los ocho días si-guientes de haberla recibido. Si el Ejecutivo no lo hiciere, el Congreso orde-

    nará su publicación para que surta efectos como ley de la República. Comose ve, un claro ejemplo de integración y recíproco control de diversos órga-nos, en la toma de una decisión. También podría recordarse aquí, la posibi-lidad reconocida en los artículos 174 y 175, para que el Consejo de Estado,pueda intervenir en forma consultiva pero obligatoria, en la elaboración deleyes con dificultades de aprobación en el Congreso.

    e) nterpelación ministerial

    Esta institución se incorpora a nuestro derecho constitucional, enla Constitución de 1945 y es mantenido en los textos posteriores. En la Cons-titución de 1965, se recoge en los artículos 202 y 203. Los ministros tienen

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    LA DEFENSA DE LA CONSTITUCION 7obligación de presentarse al congreso a fin de contestar las interpelacionesque se les formulen por cualquier acto de gobierno, con la excepción de losMinistros de la Defensa y Relaciones Exteriores, que pueden abstenerse decontestar preguntas sobre materias que afecten la seguridad nacional o lasrelaciones internacionales. De la interpelación podrá derivarse un voto defalta de confianza, el que deberá ser solicitado cuando menos por ocho di-putados. E, de su procedencia, el Ministro presentará inmediatamen-te su dimisión. Pero si el Presidente en Consejo de Ministros, considera queel acto o actos censurables al Ministro se ajustan a la conveniencia nacionaly a la política del gobierno, el interpelado podrá recurrir al Congreso dentrode ocho días y si no lo hiciere se le tendrá por separado del cargo. La rati-ficación del voto de falta de confianza, deberá ser hecha por una mayoríacalificada de dos tercios de diputados que integran el Consejo, y al hacerla,se tendrá por aceptada la renuncia y el Ministro quedará separado del car-go de inmediato.

    El origen de esta institución está en el malestar que produce la pre-ponderancia presidencial. A partir del asentamiento de las reformas libera-les —finales del siglo pasado e inicios del presente— se produce en AméricaLatina, un fortalecimiento inusitado de los poderes del Presidente. La Cons-titución cubana de 1940 —que es una de las precursoras del constituciona-

    lismo social después de la mexicana de 1917— por primera vez estableció unsistema semi-parlamentario, o presidencial moderado, en el sentido de fijarmayores limitaciones a la actividad del Ejecutivo en favor del Congreso. In-corporó por vez primera, la interpelación y el voto de confianza, elementopropio del régimen parlamentario y no del presidencial que está en nuestratradición constitucional.

    Una sola vez, funcionó el procedimiento durante la vigencia de laConstitución de 1945, en el mandato del Presidente Juan José Arévalo (1945-1951). Su Ministro de Gobernación, —recién trasladado a dicho cargo de la

    Jefatura de Estado Mayor— reprimió actividades consideradas marxistas ehizo severas acusaciones sobre lo que consideró penetración comunista en laque involucraba al propio Congreso, el que respondió accionando el meca-nismo constitucional que concluyó con el voto de confianza y su renuncia.Fue nombrado inmediatamente Ministro sin cartera.31 Y durante la vigen-

    31 Jorge Mario García Laguardia, Política y constitución en Guatemala (Guate-mala: Serviprensa Centroamericana, 1977) p. 30. Uno de los constituyentes —Manuel

    Calich— afirma: "Cuando tomé posesión de mi cuml constituyente ya todo estaba he-cho, por lo menos el articulado importante. Sólo alcancé a tomar parte en un debatesobre el pretendido semi-parlamentarismo que, al final se introdujo, 'Yo me opuse. Por-que en esa Constituyente la tendencia era cercenar al máximo al Ejecutivo. Se legislópara atrás y no para adelante", Citado en Jorge Mario García Laguardia, La revoluciónde octubre de 1944 2a. ed., (Guatemala: talleres municipales, 1974) s.p.

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