la diferencia entre hombre y ciudadano

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“Año de la Consolidación del Mar de Grau” Universidad de Piura Sede Lima Facultad de Humanidades Bachillerato en Artes Liberales con Mención en Historia Alumno: Jorge Enrique Junior Del Valle Müller Vargas Facultad: Humanidades Ciclo: 10°- V Año Curso: Seminario de Temas Históricos Universales III Profesora: Luis Alberto Requena Arriola Semestre: 2016-I Lima – 2016

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Page 1: La diferencia entre hombre y ciudadano

“Año de la Consolidación del Mar de Grau”

Universidad de Piura

Sede Lima

Facultad de Humanidades

Bachillerato en Artes Liberales con Mención en Historia

Alumno: Jorge Enrique Junior Del Valle Müller Vargas

Facultad: Humanidades

Ciclo: 10°- V Año

Curso: Seminario de Temas Históricos Universales III

Profesora: Luis Alberto Requena Arriola

Semestre: 2016-I

Lima – 2016

Page 2: La diferencia entre hombre y ciudadano

La diferenciación entre hombre y ciudadano, ¿igualdad o discriminación?

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la

Francia de 1789, la que se podría considerar la primera Carta Magna del

constitucionalismo moderno y la precursora en la defensa de los intereses y derechos

de todos los hombres tal y como la categoriza Carlos Pereira Menaut en la página once

de la parte introductoria en el apartado séptimo de su libro “En defensa de la

Constitución”, nos trae hoy ciertas dudas que es preciso tratar en este ensayo por lo

relevantes que son a pesar de todas las ventajas y beneficios que este documento trajo

en bien de toda la humanidad. Para ser más específicos, la intriga puntual que trataré

en este trabajo es la siguiente: ¿Por qué se hace una diferencia entre derechos del

hombre y ciudadano? Y ¿es ello una clara discriminación o es la más pura igualdad?,

¿por qué esta diferencia?

Todos concordamos en que uno de los logros de gran envergadura para la

historia de la humanidad fue la creación, reconocimiento, firma y cumplimiento de esta

declaración europea en el siglo XVIII. La idea de concebir una declaración de este tipo

que permita contemplar y materializar la idea de reconocimiento y protección de ciertos

derechos naturales que le son inalienables al ser humano por su condición de tal fue un

logro apoteósico para la época. Por otra parte, y como consecuencia de lo anterior, el

reconocimiento al ser humano y la creación de nuevas herramientas indispensables para

el ejercicio de sus derechos indisponibles naturales individuales y colectivos dan a todos

los hombres esa capacidad de poder auto dirigir su vida y destino solos o en comunidad.

Sin embargo, es de resaltar hasta aquí que con lo previamente precisado aún no es

posible determinar el porqué de tal distinción que pretendo descubrir y justificar si es

positiva o no, lo que se empezará a explicar en los párrafos que continúan.

No debemos olvidar que es de gran envergadura ya de por sí el introducirse y el

hablarse por primera vez en la historia a lo largo de todos los siglos de Derechos de

Hombre, que posteriormente pasarían a ser llamados los famosos Derechos Humanos,

pero es menester de esta investigar señalar que estos derechos no son invención

propiamente de este siglo ya que según el autor Jean Dumont en su obra El amanecer

de los derechos del hombre se nos indica que aunque no eran conocidos con ese nombre

que se les otorgó en el siglo XVIII, ya desde el XVI como nos lo cuenta en su escrito en el

capítulo tercero, La controversia: debate y proyección, en las páginas doscientos

veintidós y doscientos veintitrés hubieron dos precursores que defendieron el derecho

de los indios españoles a ser considerado como humanos, como súbditos del Rey, y no

como cosas, como seres sin alma: ser reconocidos como seres humanos, personas con

alma, dignas de respeto y protección. Y me refiero a los propulsores de este postulado

Juan Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas quienes, en 1550 en Valladolid, por

pedido del Rey de España se reúnen antes 15 eminentes personajes de la época para

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plantear su tesis de la humanidad de los indios americanos. Este debate desde que se

tiene registros es el más importante para el propio autor sobre los derechos humanos.

Este debate fue tan trascendental en la historia del España y del mundo que sin duda

alguna marcó un hito y un precedente que sería observado, conocido y estudiado por

muchas personas cultas de Europa y América. Sin duda alguna, los padres de esta

Declaración, hombre con mucha sapiencia, sabiendo y conociendo de este debate Las

Casiano, utilizaron su tesis y se nutrieron de ella, tomándola como base para la creación

de la Declaración y el reconocimiento de los derechos del hombre o derechos humanos.

He ahí uno de los pilares de referencia de la creación de este texto normativo francés

que cambió la forma de ver el mundo bajo la idea del respeto, protección y garantía de

los derechos humanos; un concepto que, aunque no era nuevo como lo acabo de

explicar, pero que sí era intrépido y revolucionario en este siglo movido por la razón.

Habiendo hecho esta breve síntesis, muy somera y a grandes rasgos de que

significó la declaración en la historia de la humanidad, es turno de proceder a explicar el

contexto de la época que sirvió de detonante para la obtención de este resultado tan

rico y nutritivo que rompió los esquemas del derecho que hasta la fecha se había venido

manteniendo desde la época de las grandes monarquías, en este caso, desde la

monarquía francesa de la época moderna. Nos situamos en el siglo XVIII, año de 1789,

periodo en el que estalló la revolución francesa, el cual más que ser un suceso sangriento

fue un proceso político y social, cuya consecuencia más radical fue la abolición de la

monarquía francesa, del despotismo francés y la instauración de la República,

rompiendo con los lazo políticos, sociales, económicos, entre otros del Antiguo Régimen.

Si bien la organización política de Francia osciló entre república, imperio y monarquía

La revolución puso fin al absolutismo monárquico en Francia y se dio paso un

nuevo régimen del pueblo en donde la clase media y las masas populares fueron la

fuerza social y política sobretodo predominante de la República. Hay un cambio social.

La concepción de persona libre y la posibilidad de ascenso de clases sociales regidas

ambas por el principio de la igualdad son el motor que dan mucho movimiento a esta

revolución y que termina con la instauración de un régimen que se guie bajo estos

preceptos y reforzado por una declaración que sea ley suprema de obligatorio

cumplimiento para toda la Francia.

La clase media o burguesa empieza a tener conciencia política y nacional de la

necesidad de participar en el gobierno de su nación, eso sin mencionar que era una clase

muy bien acaudala y con claras intenciones de ocupar cargos políticos a los que no podía

acceder. Claro está que entrando a puestos políticos buscaban mejorar su posición

social, pero para la época, nadie que no sea de la Corona podía acceder a ellos.

Por otra parte, el Estado francés, representado por los monarcas se encontraba

en una situación caótica ya sea por el despilfarro económico que lo llevó a la crisis o ya

sea por la falta de aptitud e incapacidad que este sistema tenía para hacerle frente a las

nuevas exigencias políticas, sociales, económicas, etc. de la época. Esto originó malestar

Page 4: La diferencia entre hombre y ciudadano

social ya que al incrementase los impuestos y haber un mal gobierno, el pueblo, se

enardecieron ante lo que veían. Contemplaban ese contraste que les parecía

inaceptable, mientras que ellos la estaban pasando muy mal afectados por las crisis

económica y alimentaria que afrontaba Francia, quienes los gobernaban dilapidaban los

bienes del Estado a diestra y siniestra como si no les inmutara que su pueblo se

encontrase muriendo, pudiendo hacer algo ellos, pero no haciendo nada.

Otro dato que también cabe llevar a colación en esta parte es el desarrollo de la

Ilustración y de las ideas ilustradas de este movimiento intelectual europeo de este siglo

que pretendían hacer de la sociedad francesa una educada, culta, que piense por ella

misma ya que según esta forma de pensar era la única forma de sacar a la gente de la

época del oscurantismo que representa al poder absoluto y llevarla al siglo de las Luces

que es la era de la libertad, de la razón, de la igualdad ante la ley y los otros hombres y

de la fraternidad de todos y todas. A ello se le suma la corriente del liberalismo que

aparece en este siglo como consecuencia del racionalismo, es decir, el uso de la razón,

que nace como reacción contra el Antiguo Régimen y que buscaba el derrocamiento de

la monarquía francesa y la asunción de un nuevo sistema de gobierno o una nueva

sociedad y en sí de organización social, política y económica regida por los principios y

directrices de la libertad, igualdad y fraternidad, por lo que se busca una Nación que

defienda las libertades individuales de cada persona y las colectivas, la separación de

poderes, la instauración de una Constitución Política que rija la Nación y el Estado, entre

otras características relevantes como son la laicidad del Estado, el respeto a los

Derechos de los Hombres, etc.

Todos estos factores, por solo mencionar los que considero importantes por la

influencia directa como ya en muchas investigaciones previas de la materia se han

tratado y que por cultura general ya sabemos que tuvieron en la Revolución francesa

como elementos que la originaron y la potenciaron y que también influyeron en la

creación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en especial el

párrafo precedente donde traté sobre la ilustración francesa, permitieron una

concepción bifronte de la persona humana para los juristas y maestros de la ley y del

derecho de aquel entonces. Tenemos, por lo tanto, persona como hombre y persona

como ciudadano que pueden ser las dos una sola persona o personas distintas

dependiendo del caso, es decir, una persona es hombre y puede ser ciudadano o puede

ser no ciudadano y persona a la vez. Lo claro aquí es que, tomando las tesis de la

humanidad de todas las personas, toda persona es humana por el simple hecho de ser

persona y esa humidad entendida como la unión de cuerpo y alma o intelecto debe ser

respetada y protegida siempre.

Ahora bien, avocándonos al tema central de este ensayo, la Declaración fue fruto

de esa concepción de persona que los juristas y grandes pensadores de la época tenían

lo cual es un logro meritorio tremendo de ellos que nos han legado. Sin embargo, lo

explicado hasta este momento aún no deja entrever cuál fue el motivo que determinó

Page 5: La diferencia entre hombre y ciudadano

a estos padres del constitucionalismo a tomar la decisión de diferenciar entre hombres

y ciudadanos, sabiendo que hombres somos todos, aunque para la época hombres eran

considerados únicamente los varones como modo y forma de vida que practicaban

desde los romanos, es decir, el paterfamilias o padre de una familia representada frente

a terceros por el varón y quien es el único que posee plenos derechos sobre ella; y que

ciudadanos según la R.A.E. en su tercera acepción son aquellas “personas consideradas

como miembros activos de un Estado, titulares de derechos políticos y sometidas a sus

leyes”. Pero, ¿acaso un hombre francés natural o residente no podía ser ciudadano de

Francia?, ¿por qué hacer esa distinción para una Carta Magna que solo se aplicaría en

territorio francés?, ¿acaso se pensó hacer esta distinción para solo aquellos que están

de paso por este territorio?, muchas preguntas se nos vienen a la mente, pero, aunque

muchas de ellas se podrán contestar con una profundización en el tema, muchas otras

lamentablemente no. Esta Declaración, creada por la Asamblea Constituyente francesa,

el 26 de agosto de 1789, sirve de modelo a todas las declaraciones y convenciones de

los siglos venideros, empero, la concepción ideológica de esta asamblea de diferenciar

entre hombre y ciudadano y sus respectivos derechos conlleva a pensar en la existencia

de una especia de marginación por condiciones de pertenencia o no a un territorio de

muchas personas a finales del siglo XVIII.

¿Por qué tengo yo, un no ciudadano francés que gozar de menos derechos y

privilegios que uno que si lo es?

El un logro de esta declaración el haber alcanzado el reconocimiento de derechos

naturales de las personas y también el de los derechos políticos, pero para hablar de

derechos políticos debemos reconocer la existencia de un Estado, que, por supuesto no

existirá sino hasta 1794 con la primera República francesa, entonces, ¿por qué esta

diferencia de derechos? O ¿hablar de asamblea constituyente es hablar de Estado? Ante

esta última pregunta considero que la respuesta es no. La República implica la existencia

de un Estado, y un Estado implica la existencia una organización política en la cual el

ciudadano pueda participar: Estado de derecho democrático, y pues, hasta 1794 no

existía ni Republica ni Estado ni organización política interna. La asamblea en un

parlamento, pero no un Estado en sí ya que el Estado implica la clásica división de

poderes que todos conocemos: ejecutivo, legislativo y judicial como bien lo dicen

Montesquieu en su ensayo en el libro XI de Del Espíritu de las Leyes, en el apartado

titulado Constitución de Inglaterra (capítulo VIII) y por el doctrinario Carlos Hakansson

Nieto en el capítulo quinto Separación de Poderes de su libro Curso de Derecho

Constitucional entre las paginas doscientos cuarenta y doscientos cincuenta y ocho.

La diferencia entre hombre y ciudadano está menos clara ahora, entonces lo

único que nos queda para poder entender si es que hubiese una razón objetiva positiva

de esta distinción es poder diferenciar nosotros mismo entre uno y otro derecho, es

decir, ¿qué entendemos por Derechos del Hombre? Y ¿qué entendemos por Derechos

del Ciudadano? Tras una lectura intensiva a la Declaración en cuestión podemos

Page 6: La diferencia entre hombre y ciudadano

encontrar las siguientes diferencias que según mi humilde opinión y en mis palabras

serían las siguientes:

Derechos del Hombre:

Son derechos inherentes, inalienables a todos los hombres por su condición de

tal desde su nacimiento, entendido hombre en su sentido más amplio, es decir varón y

mujer. Y se podría generalizar, aunque para la época no sea algo que esté propiamente

dicho como derechos que vinculan toda la humanidad. Son los derechos individuales y

universales de todos los hombres regidos por preceptos como la igualdad ante los otros

y ante la ley, la justicia, la recta razón y la naturaleza humana de sus titulares que los

disfrutan desde su mero nacimiento todos por igual.

Estos derechos se rigen por principios que se desprenden de la misma naturaleza

humana y por ende tienen validez universal, sin importar, el lugar de pertenencia, como

cuando toquemos el punto de los derechos del ciudadano explicaré para la ciudadanía.

Ni tampoco, la raza o el color de piel.

Como está en la declaración, la igualdad por naturaleza y ante la ley es el derecho

que prevalece en ella, siendo su aspecto más resaltante (Art. 1° DDHC) seguido por la

libertad y a fraternidad, que más que ser el lema tradicional de esta revolución, son los

pilares básicos sobre los que se funda la existencia humana, primando sobre todo el

derecho a la vida, en sus ámbitos individuales y colectivos.

Son asimismo el conjunto de normas de la recta razón que se desprenden de la

racionalidad humana, que en función de la propia esencia del hombre le son reconocidas

y admitidas a todas las personas, sean ciudadanos o no de un Estado indistintamente,

que permiten una convivencia armónica y pacífica y un desarrollo en comunidad. En

términos del argot popular, son aquellos que nadie nos los puede quitar porque son

propios de ti, de mí y de todas las personas que nos rodean, pero sí pueden ser limitados

en determinadas circunstancias, lo que demuestra que no son absolutos.

Son derechos inseparables al ser humano y superiores a cualquier derecho de

otra índole ya sean políticos, económicos, sociales, etc. Según el derecho moderno, la

Declaración reconoce los derechos al hombre más importantes que son el de la igualdad,

a la libertad, la propiedad y al debido proceso.

La libertad garantiza el libre desarrollo de la persona y el disfrute de sus derechos

sin dañar a nadie. La igualdad consiste en que todas las personas tenemos los mismos

derechos, capacidades y cualidades garantizadas para su disfrute, y que todos somos

iguales entre nosotros como seres humanos y ante la ley. La propiedad garantiza y

reconoce el derecho a la propiedad privada y a su disfrute pacífico. El debido proceso

consiste en la presunción de inocencia, en evitar los castigos arbitrarios y no fundados

en derecho y la no indefensión en juicio del acusado. En esto consiste, de lo que he

podido analizar de este texto declarativo, el contenido de cada uno de estos derechos

más esenciales de todos los seres humanos.

Page 7: La diferencia entre hombre y ciudadano

Derechos del Ciudadano:

Son aquellos derechos que le corresponden los todos los habitantes de un lugar

por haber nacido y/o por vivir en un Estado. Aquí se encuentran el disfrute de los

derechos políticos y económicos, por ejemplo. Es una condición o tratamiento especial

que se le da a una persona por su cualidad de ser parte o miembro de una comunidad

política a la que está vinculada personal y jurídicamente por tan solo pertenecer a ella.

Para ser ciudadano deber ser reconocido por la colectividad que forma el Estado tras

cumplir determinados requisitos como son el nacimiento en un determinado territorio

o el vivir en él permanentemente y compartir sus modos de vida, ser, aunque extranjero,

parte de esta nación.

Los derechos del ciudadano cambian dependiendo en que cultura o forma

política de gobierno nos encontremos. No es lo mismo los derechos de los ciudadanos

de una República que los de una Monarquía absoluta, por ejemplo, a la mayoría de edad

como factor determinante para la adquisición de estos derechos políticos, o la condición

de varón para la época. Son solo ellos lo que se encuentran en condiciones de ejercer la

ciudadanía. La mujer, aunque era ciudadana, se encontraba impedida por su

incapacidad relativa de ejercerla.

En sí, son normas impuestas por un Estado para desarrollarse individual y

colectiva en armonía dentro de la comunidad social y política francesa y así poder

convivir como sociedad. Pero, a diferencia de los derechos de hombre que son

inalienables a él, los derechos del ciudadano se pueden perder en caso se infrinjan

ciertas leyes que como consecuencia sancionan a las personas con la privación temporal

o permanente de sus derechos ciudadanos.

Está la Declaración de Derechos del Ciudadano, que recoge, guiados otra vez por

la doctrina del derecho moderno, la relación de derechos básicos de los ciudadanos

como lo son el respeto a las autoridades públicas, a participar en la vida política de la

Nación, a contribuir económicamente con la Nación y al respeto de los derechos de los

otros, en especial a los derechos humanos.

El respeto a las autoridades públicas consiste en el apoyo y/o tolerancia que por

sus méritos ocupan puestos o cargos públicos. El participar en la vida política implica

que todos están en iguales condiciones de guiar y participar conjuntamente en los

destinos de la nación francesa. Contribuir económicamente con la Nación implica

participar con su sustento y con el dinero que este requiere para realizar sus actividades

en favor de la comunidad. Y el respeto de los derechos de los otros y los derechos

humanos consiste en el miramiento y protección de los derechos de los hombres como

base de las relaciones de convivencia humana.

Hecha esta diferenciación, nos toca determinar si lo dicho previamente justifica

razonablemente que los constituyentes de hace trescientos años se hubieran tomado

tantas molestias en diferenciar entre unos y otros. Basta volver a ojear la declaración

Page 8: La diferencia entre hombre y ciudadano

para darnos cuenta de que estaba pasando en su ideología o lo planteo con esta

pregunta, ¿puede un extranjero, que está de paso, que no tiene ni la más remota idea

de que pasa en la Francia o en cualquiera de sus provincias, así sea la más remota y

olvidada poder participar de su vida política en beneficio de la comunidad misma? O tal

vez con esta otra pregunta ¿puede dársele a alguien que transita proveniente de una

monarquía vecina la facultad de participar de la vida política de la nación, poniéndola en

riesgo su libertad y soberanía? La respuesta para la época y tomando en cuenta que los

constituyentes valoraban mucho su libertad ganada y para evitarse problemas que

atenten contra su nación y su estabilidad optaron por dar como solución a ambas

preguntas un no rotundo. Y esto es muy fácil de entender con una simple relectura

aplicando lógica y pasiones nacionalistas a lo que acabo de plasmar.

Para poder explicar con pleno sentido de donde nace ese sentir nacionalista en

Francia; que hizo que aquellos franceses de aquel entonces diferenciaran entre quienes

son hombres y quienes son ciudadanos, es necesario tener presente que estos mismos

padres fundadores de los Derechos Humanos tenían una formación y una consciencia

muy arraigada de lo que era el Antiguo Régimen por lo mismo que vivieron en él y

recibieron del mismo una forma de vida que conceptualizaba este modo de vida y que

los marcó mucho, a la óptica de ver el mundo que me refiero es la siguiente: la Nación

francesa es el Rey o en las célebres palabras de Luis XIV, el Estado soy yo. Analizando

etimológicamente esta frase y haciendo alusión a esta idea clave que los franceses de

este periodo tenían, debemos entenderla de la siguiente manera: si la Nación o el Estado

es el Rey, y el monarca es francés, entonces los franceses por su condición de tal y al

sentirse identificados y representados por un monarca de su misma nacionalidad y por

haber nacido (ya que antes la única forma de ser francés era por nacimiento en función

al principio de territorialidad que regía en todas las monarquías europeas y que se

remonta desde la época de Grecia y Roma tal y como lo afirma Rosario de la Fuente y

Hontañon en una de sus clases de Derecho Romano en la Universidad de Piura el día

quince de setiembre de dos mil trece, y que también actualmente los vemos presente

como legado por ejemplo en nuestra Constitución Política vigente en su artículo

cincuenta y dos.) y estar unidos por un mismo territorio son y se sienten diferentes de

los que no son franceses; individuos con los que no comparten ni su Rey ni su territorio.

Desde aquí podemos apreciar ese sentir nacionalista de la Francia de aquel

entonces, que, tras la caída de despotismo como consecuencia de la revolución, y al

tratar de hacer calzar la misma frase en una nueva época donde la monarquía francesa

ya no existía era muy difícil precisar el concepto de nacionalismo aquí. Entonces

volviendo etimológicamente a redefinir el correcto entendimiento de la misma tenemos

que decir lo siguiente: la Nación y el Estado es el pueblo francés. Entonces, todo aquel

que no sea parte del pueblo francés, ya sea porque no nació o porque vive en ella, no

goza de los mismos privilegios o beneficios que alguien que sí es un miembro de la

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comunidad francesa (lo que se podría decir, un ciudadano perteneciente al Estado de

Francia).

Tras este breve análisis que nos permite entender este nacionalismo francés que

tolera una diferencia entre hombres y ciudadanos, y comprendido el porqué es legítimo

no igualar a los que son de los que no franceses ya que más que un tema de

discriminación, como actualmente se entiende esta palabra propiamente dicha y en

toda su amplitud, entre individuos, es un tema de pertenencia a un determinado

territorio que privilegia a quienes estén dentro de su amparo, pero que igual sus leyes y

todo su aparato estatal respeta y protege a los que no son.

Para explicar la idea de arriba en otras palabras, y aplicando el principio de

igualdad, debemos tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Esto es, tratar de

hombres a los hombres y de ciudadanos solo a los que son. Esta previa afirmación ha de

entenderse de la siguiente manera; los padres de la democracia y de las libertades

plasmaron su pensamiento lógico considerando que todos somos iguales, en el sentido,

de que todos somos hombre y seres humanos, dignos por sí mismos y susceptibles de

reconocimiento y protección, pero no todos los seres humanos pueden ser ciudadanos

franceses, sino solamente aquellos que hubiesen nacido o vivan en el territorio en

cuestión. Sin embargo, para la época, y dado el temor que tenían muchas personas

extranjeras de entrar, viajar o vivir en la Francia, la aplicación de esta diferenciación en

sus comienzos fue mínima o escaza, por no decir casi nula ya que la base jurídica para

su aplicación, es decir, su extranjería de las tierras francesas como ya expliqué en su

respectivo espacio, no se cumplía.

A partir de este punto ya es posible entender que esta diferenciación entre los

derechos del hombre y los del ciudadano va de acuerdo con la concepción igualitaria de

todas las personas entre sí y ante la ley que nos dejó como uno de sus planteamientos

la Revolución francesa como la más pura y dura aplicación de la corriente liberal del siglo

de las luces, amparado esta desigualdad bajo los cánones un Estado de Derecho

incipiente que la Declaración pregonaba intrínsecamente garantista y defensor de las

libertades, de los derechos humanos y de los derechos de los ciudadanos. Aunque la

primera Constitución francesa se hubiese creado pocos años más tarde, en 1791, ya

desde 1789 la Declaración la suplía en más o en menos en su función de salvaguarda y

protección de todos los seres humanos y en el reconocimiento de más para quienes se

encuentren en la condición especial de la ciudadanía. Es esa condición la que conlleva a

la diferenciación entre unos y otros, entre los que sí son y los que no, y que en frases del

popular Hamlet de William Shakespeare se podría resumir como ser o no ser, esa es la

cuestión.

En mi opinión, y tomando como referencia las célebres francés de este escritor

famoso, considero, que para poder lograr entender el porqué de la diferenciación es

recomendable echarle una mirada a este contexto en el que se dio la Declaración, un

contexto liberal, un contexto de libertad, un contexto de nacionalismo ferviente

Page 10: La diferencia entre hombre y ciudadano

acompañado con un sentimiento de individualización y diferenciación de lo que es

francés de lo que no, que mejor se podría llamar como el afrancesamiento o

nacionalismo exacerbado de los franceses, un contexto de reconocimiento de la

igualdad y de los derechos humanos aunque solamente esta protección únicamente

haya sido dirigida a los hombres en sentido estricto, pero que yo recomiendo entenderla

por lo que representa esta Declaración para la historia de la humanidad; al establecer

que somos iguales y al reconocérsenos derecho mínimos como personas, de una manera

diferente, esto es, en el sentido amplio: hombre como varón y mujer, un contexto de

Estado de Derecho, de democracia, un contexto de reconocimiento de la condición

ciudadano y un contexto de la aceptación de la idea de que todos somos persona y así

sucesivamente muchos más.

Observados estos criterios arriba mencionados, que desde las perspectivas

histórica-jurídica analicé objetivamente, se llega a decir que más que una discriminación

como al inicio de este ensayo parecía que así era, en realidad resulto siendo nada más y

nada menos que la aplicación del liberalismo nacionalista ferviente francés del siglo

XVIII, con una idea de nación como lo que le propio, lo netamente galo, desde lo físico

hasta lo pasional o sentimental que conllevo a auto diferenciarse de los que no son

franceses, y como fruto de esa autodeterminación empezaron a regular y participar sus

destinos a través de la participación de los propios de la Francia, de sus hijos, sus

habitantes, de sus ciudadanos en su destino común como hombres libres, y no dejar que

nadie más que no sea ciudadanos francés participe en la conducción de los destinos de

la nueva nación libre, bien sea por temor a un mal gobierno ya que un extranjero no

tiene la menor idea de cómo se conducen los porvenires de Francia, por temor a la

tiranía de extranjeros o por miedo a la imposición de una nueva monarquía francesa

apoyada por otras monarquías o la implantación violenta de una extranjera que aboliese

su libertad que tanto les había costado ganar o por el motivo que yo considero de fondo

que es el nacionalismo liberal francés que optó por dejar los destinos de su nación en

manos de sus propios hombres franceses y no de los que no lo son es lo que contribuyó

a la distinción en base a esa condición especial de ciudadanía que facultó legítimamente

a excluir de derechos de ciudadano y políticos a determinados hombres.

Resumiendo todo, es una diferenciación por los derechos ciudadanos, mejor

conocido también como políticos, que en función a todo lo ya explicado hasta aquí tiene

mucha justificación y fundamento teniendo en consideración todos los factores

involucrados en la creación de la Declaración y de todo su contenido y los riesgos que se

pretendían evitar no dejándose en manos de alguien que no tuviese la menor idea; de

cómo se gobernaba en Francia y de sus necesidades y destinos, o que tuviese malas

intenciones para la estabilidad de la libertad adquirida ya sea boicoteándola o

saboteándola o poniéndola en peligro, la conducción de su nación.

En conclusión, y después de haber analizado y resuelto justificadamente y con

argumentos históricos y jurídicos cada una de las dudas que se han presentado y que

Page 11: La diferencia entre hombre y ciudadano

han surgido como interrogantes a lo largo de este trabajo, me gustaría a modo de

finalización concluir enfatizando la respuesta concreta a la pregunta central de la

investigación, que, aunque ya en él se haya desarrollado y respondido tanto por un

razonamiento implícito o como explícitamente en el cuerpo del ensayo. Y la respuesta

con la que resumiré toda mi investigación es la que se le da a la pregunta con la que

iniciamos el ensayo: ¿la diferenciación entre hombre y ciudadano es igualdad o

discriminación?

La respuesta a esta pregunta se construye en función a estas líneas que escribiré

a continuación y en las cuales tenemos en claro que la Declaración de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano es uno de los legados más importantes como consecuencia de

la Revolución francesa ya que establece y reconoce los derechos personales, colectivos

y políticos del hombre como los mínimos que este debe tener, es decir, como derechos

universales de todos los hombres inherentes e inviolables por pertenecer a la naturaleza

humana. Establece positivamente los derechos innatos de todos los hombres y de los

ciudadanos franceses que por muchos siglos arbitrariamente fueron vulnerados.

Sin embargo; siguiendo el razonamiento previo y sabiendo que la persona es la

que forma la ciudadanía, el considerar una diferencia entre hombres y ciudadanos se

debe a una sola razón que se desprende de esta investigación, aunque no descarto otras

que pudiesen haber, que sí tiene objetivamente un sólido argumento jurídico, moral,

social y político válido y que no tiene relación con alguna forma de discriminación hacia

la persona entendido como define la R.A.E. en su segunda acepción como dar trato

desigual a una persona o a una colectividad por motivos raciales, creencias religiosas,

políticas, de sexo, etc., puesto que en ningún lugar de esta declaración regida por la

libertad, la igualdad y la fraternidad que permitan una convivencia digna y justa entre

los hombres se permite la discriminación, es más, de su texto se deja bien en claro su

prohibición en su artículo 1°.

Pero esta diferenciación ha de ser tomada de la siguiente forma; ya que de otra

forma sería una forma de marginación de unos sobre otros, y es esta: se hace la

distinción por la necesidad de la participación de determinadas personas en toda na

colectividad que por su condición especial adquirida por encontrarse dentro de ese

territorio ya sea por haber nacido o residir en él son quienes mejor conocen de su

realidad y son los llamados a conducir ellos mismos los destinos de su propia nación que

los hermana a todos como franceses que son.

A lo que previamente acabo de mencionar se le conoce como la función pública.

Tarea que un extranjero no podría hacer ya que no conoce la realidad ni las necesidades

ni los intereses ni destinos del pueblo francés, destinos que importan la necesidad de un

gobierno y de la participación de las personas que se encuentran en ese territorio en él.

En palabras de la propia Declaración en su artículo 1° es […]. Las distinciones civiles solo

podrán fundarse en la utilidad pública. Solo y únicamente son distinciones meramente

Page 12: La diferencia entre hombre y ciudadano

civiles fundadas o basadas en esa condición especial que muchas veces he mencionado

que recibe el nombre de ciudadanía.

Y es esta precisamente la respuesta a la pregunta, la utilidad pública como

fundamento de esta diferenciación. Por ende, no hay discriminación como al iniciar este

ensayo se consideraba.

Como ya ha quedado demostrado por los argumentos aportados en este ensayo

de análisis a la declaración una mera distinción de derechos civiles por motivos de

función pública, es decir, por motivos de participación en el destino conjunto la

comunidad francesa, a través de un gobierno, por parte de quienes están en contacto

con ella, no acarrea una discriminación o una desigualdad entre las personas; tan solo

se están preocupando y velan por sus intereses como comunidad, y quien mejor que

ellos mismos, los propios franceses para decidir qué futuro quieren para ellos mismos

como individuos, como colectividad, como sociedad, como nación, como Estado y

posteriormente, años después, como República francesa.

Es precisamente ahí donde radica la cuestión de la diferenciación y me gustaría

terminar definitivamente este ensayo diciendo una frase parafraseada y contextualizada

al tema que estamos trabajando de Juan Pablo Viscardo y Guzmán, en su Carta a los

Españoles Americanos: Francia para los franceses, es decir, dejar los destinos de Francia

en sus gentes, no en cualquiera que no sea miembro de la comunidad francesa, sus

ciudadanos.

Autor: Jorge Enrique Junior Del Valle Müller Vargas