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La evolución del derecho de acceso a la información pública en América: entre el secreto y la transparencia del Estado Dra. Graciela Romero Área Derechos Ciudadanos Unidad de Acceso a la Información Pública AGESIC 20 de marzo de 2009 Fuente dibujo: zocalo.laneta.apc.org/.../2002/marzo/index2 .htm

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Page 1: La evolución del derecho de acceso a la información pública en América: entre el secreto y la transparencia del Estado Dra. Graciela Romero Área Derechos

La evolución del derecho de acceso a la información pública en América: entre el secreto y la transparencia del Estado

Dra. Graciela RomeroÁrea Derechos CiudadanosUnidad de Acceso a la Información PúblicaAGESIC20 de marzo de 2009Fuente dibujo: zocalo.laneta.apc.org/.../2002/marzo/index2.htm

Page 2: La evolución del derecho de acceso a la información pública en América: entre el secreto y la transparencia del Estado Dra. Graciela Romero Área Derechos

Temas a desarrollarEvolución en el marco del Derecho a la Libertad de Expresión

Avances del concepto y del significado en la región

Acceso a la Información Pública: Oxígeno para la Democracia. Implicancias de su reconocimiento para los sistemas democráticos y republicanos de gobierno

Régimen de Acceso: estándares o principios que lo regulan

Leyes de acceso en la región y su implementación

Uruguay: avances y perspectivas

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Desarrollo en el marco del Derecho a la Libertad de Expresión

La importancia del derecho de acceso a la información pública “tiene un sólido fundamento en el derecho internacional y comparado de los derechos humanos”(Relatoría Libertad de Expresión. OEA. 2003. Capítulo IV Acceso a la Información en el Hemisferio)

• Se desarrolla en el marco del derecho a la libertad de expresión y de pensamiento, garantizada en los principales instrumentos que los estados han ratificado desde 1948 en adelante.

• En el sistema interamericano, está protegido por el artículo 13.1 de la Convención Americana que garantiza “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

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Entre el poder del Estado y el avance de la tecnología …

… se ubica el individuo y sus derechos: el Derecho a la Privacidad o a la Intimidad y el Derecho de Acceso a la Información Pública deben ser reconocidos y regulados con el objetivo de equilibrar la balanza en favor de las personas y sus garantías.

Hacia los 90 sólo 13 países tenían ley de acceso. Actualmente más de 65 países en el mundo cuentan con una. Muchos países de América han legislado en los últimos 10 años.

Fuente dibujo:www.ficyt.es/Memoria2005

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La evolución del concepto y del significado en la región

El acceso a la información pública como derecho en sí mismo es una conceptualización bastante reciente.

Dos fenómenos de gran trascendencia política, que afectaron (y aún afectan) la región, han propiciado este gran desarrollo:

a) La elaboración del marco teórico y jurídico del “ derecho a la verdad o del derecho a saber” que tiene como contracara la obligación del Estado de informar acerca de lo acontecido durante los regímenes dictatoriales b) la lucha contra la corrupción

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También ha sido fundamental en esta evolución:

El trabajo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de DD.HH de la OEA, instalada en el año 1997, y que finalmente en su Informe Anual del año 2003, reconoce al derecho de acceso a la información pública como un derecho humano.

Y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana. Su fallo más relevante y actual data del año 2006 y se relaciona con el caso Claude Reyes y otros versus Chile. Es la primera vez que un tribunal internacional lo declara un derecho humano y reconoce su doble vertiente: como derecho individual de toda persona a “buscar” y como obligación positiva del Estado de garantizar ese derecho. (Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Estudio Especial sobre el Acceso a la Información. OEA. 2007)

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Su alcance ha ido evolucionado:

adquiere un sentido más amplio que trasciende su sentido instrumental o de medio que sirve para garantizar otros derechos

pasa a ser un derecho humano en sí mismo, reconocido por el derecho internacional

se le reconoce una dimensión colectiva o social (Opinión Consultiva de la Corte Interamericana OC-5/85)

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¿Cómo han actuado los Estados ante esta evolución ?

Paulatinamente, reconocen expresamente la importancia que tiene para la vigencia de los sistemas democráticos, y comienzan a asumir las obligaciones contraídas en los instrumentos ratificados.

Desde fines de los 90 se registran avances importantes con la aprobación de leyes de acceso en diferentes países de la región y se asumen compromisos políticos relevantes.

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¿Dónde están esos compromisos? La Carta Democrática Interamericana de septiembre de 2001 (Lima-Perú) en su Art.4 expresa:

“Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia, la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”.

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Las Cumbres de las Américas también han sido ámbitos de trabajo muy importantes.

En la Tercera Cumbre se aprueba la Declaración y el Plan de Acción de Quebec (Canadá, abril de 2001)

En la Cumbre del año 2004 los estados emiten la Declaración de Nueva León donde acuerdan medidas para hacer efectivo este derecho, por ende deben trabajar para:

“contar con los marcos jurídicos y normativos, así como con las estructuras y condiciones necesarias para garantizar a los ciudadanos el derecho de acceso a la información”.

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Acceso a la Información Pública: oxígeno para la democracia

Este derecho corresponde a “una fase o etapa avanzada de los sistemas democráticos” (Severiano Fernández Ramos. Algunas Proposiciones para una Ley de Acceso a la Información. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. 2002)

Ya no es suficiente una administración sujeta fundamentalmente, al principio de legalidad o el control jurisdiccional, sino que se exige dar paso a otro tipo de control: el que ejercen los ciudadanos sobre la cosa pública

Fuente dibujo:portal.unesco.org/es/ev.php

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¿Por qué?• Porque es un derecho humano y como tal los estados deben

garantizarlo.

• Porque la población está mas consciente de sus derechos y más atenta al quehacer de sus gobiernos, pues forma parte de una sociedad más crítica y participativa.

• Porque es un principio básico de transparencia que genera un ambiente de reciprocidad entre gobiernos y gobernados, mayores grados de gobernabilidad y revalorización de la función pública.

• Porque es un mecanismo efectivo para combatir la corrupción.

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Desde el punto de vista del mercadoPromueve mercados económicos y justicia socioeconómica(Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capitulo IV. OEA.2003)

Facilita prácticas efectivas de negocios. (Toby Mendel. Freedom of Information.UNESCO.2003)

Las empresas a la hora de realizar inversiones, prefieren países que tengan reglas claras y definidas para regular sus mercados, y un bajo índice de corrupción.

Fuente dibujo: EL DERECHO A LA INFORMACION

PUBLICAconsultajuridicachile.blogspot.com

inforder.blogspot.com/

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La doctrina más recibida de nuestro país también se ha pronunciado al respecto:ENTRE OTROS

Profesor José Aníbal Cagnoni: […] “cuando el Tribunal menta expresamente el derecho de la información como ámbito del control del Poder Político, está mentando a la democracia como régimen de convivencia, el control del poder es esencial al régimen democrático, como el secreto es la garantía de la supervivencia del régimen autocrático”. (Citado por Jorge Pan en Breve Reseña del Derecho a la Información. Observatorio Políticas Públicas de Derechos Humanos del MERCOSUR.2004)

Dr. Carlos Delpiazzo: (…) “Administrar quiere decir servir, la administración es servicio y la sociedad es la servida..(...) en mi opinión, la transparencia es más que la publicidad. Publicidad supone dar a conocer algo que ya se hizo, mientras que transparencia supone que la sociedad pueda, efectivamente, ir conociendo lo que la administración hace mientras lo está haciendo”. (Expresiones vertidas durante su visita a la comisión parlamentaria que tenia a estudio el anteproyecto de ley de Acceso a la Información Pública. 2007)

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Principios que regulan el régimen de accesoMáxima divulgación y transparencia Información continua y permanente (páginas web y otros)Mínimas restricciones al acceso establecidas por leyObligación positiva del Estado de suministrar información y de fundamentar la negativa al acceso Solicitud simple, rápida y no onerosa para el ciudadanoRecurso judicial efectivo para reclamarPrincipio de no discriminación o legitimación activa ampliaLegitimación pasiva amplia ya que alcanza a todos los organismos públicos sean estatales o no, que administren fondos públicosPrincipio de control y de responsabilidad

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Leyes de acceso en la región

En los últimos años Trinidad y Tobago, México, Panamá, Perú, Jamaica, Ecuador, República Dominicana, Honduras, Chile y Uruguay, entre otros, aprobaron leyes de acceso

Argentina y Paraguay aún no lo han hecho

Los países que han consagrado un régimen de acceso, tienen un nivel tres veces más elevado de respuesta a solicitudes de los ciudadanos (Estudio Open Society Initiative, 2006. citado en Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Estudio Especial sobre el Acceso a la Información. OEA. 2007)

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Otro estudio concluye…

Los países deben esforzarse mucho para llevar estas leyes a la práctica, debido a que el silencio del Estado sigue siendo muy elevado

Los países con leyes de acceso, aún dejan sin respuesta a un 38% de los pedidos de información, en comparación con el 56% de los países que no tienen leyes. (Estudio Open Society Initiative, 2006. citado en Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Estudio Especial sobre el Acceso a la Información. OEA. 2007)

I

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Algunos datos de la región a tener en cuenta

En República Dominicana, luego de la ley de 2004, sólo el 24% de los organismos obligados cuentan con funcionarios a cargo de la información.

• Algunos países vulneran el principio de no discriminación: no se responde por igual a todos los solicitantes (indígenas o grupos excluidos)

• El papel de las Comisiones u órganos de control es fundamental para la implementación de estas leyes de acceso, mediante la educación de la sociedad y de los funcionarios públicos.

Datos del Informe “El Derecho a la Información en América Latina” Helen Darbishire Access Info (2006)

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Los logros del IFAISu presupuesto anual es de 22 millones de dólares lo cual refleja el compromiso asumido por el gobierno de ese país.Ha logrado eliminar obstáculos burocráticos que imposibilitaban el acceso.Para quienes tienen acceso a internet, existe un portal denominado SISI (Sistema Integrado de Solicitudes de Información) que es una forma muy efectiva y completa de obtener información. Actualmente denominado INFOMEX.

Datos del Informe “El Derecho a la Información en América Latina” Helen Darbishire Access Info (2006)

Foto: www.unidaddelvocero.com

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Para quienes no tienen Internet, el IFAI brinda este servicio

Según datos del año 2005, a dos años de aprobada la ley, el 89% de las solicitudes recibieron respuesta. Se presentaron 77.930 solicitudes. El IFAI presentó 815 apelaciones y un 78% se resolvió a favor de los solicitantes

Tiene un programa radial a través del cual concientiza acerca de este derecho y se dice que ha gastado 6 millones dólares en publicidad

Las encuestas dicen que la conciencia sobre el derecho de acceso a la información en ese país ha llegado a niveles muy elevados: un 60%

Datos del Informe “El Derecho a la Información en América Latina” Helen Darbishire Access Info (2006)

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Uruguay: avances y perspectivasVa adecuado su derecho interno con la aprobación de la Ley 18.381 y otras layes que hacen a la transparencia del Estado (Ley de Archivos, Archivo Nacional de la Memoria, Protección de Datos Personales, nueva legislación sobre Delitos de Lesa Humanidad, etc)

Se registran avances en: descentralización del Estado, participación de la sociedad civil, gobierno electrónico y acceso a las tecnologías de la información . (Evaluación positiva del Índice IECG)

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Pero con la ley no alcanza…

La cultura del secreto y el sentimiento de que “la información que controlo o produzco desde el Estado es mía o es secreta ” y no es un bien común, es muy difícil de cambiar.

La promoción de los derechos ciudadanos y la capacitación de los funcionarios públicos es un tema central.

Fuente dibujo: www.cencos.org/es Centro Nacional de Comunicación Social AC

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Funcionarios que preguntan “pero ¿esa información se puede dar a personas normales?” cuando se les pide información sobre las reuniones de la Ministra con grupos externos de interés (Ministerio de Fomento); o que cuando se les pregunta sobre el número de días que el Presidente del Gobierno estuvo fuera del país el año pasado dicen por teléfono “presente su escrito pero esa información no se le va a dar” (Ministerio de la Presidencia). Informe Acces Info Europa

“Cuando lo público no es público”Informe sobre las solicitudes y casos en

Seguimiento por Access Info Europeen

en relación con la legislación española

actual y la práctica de la Administración

en España (Octubre 2008)Fuente foto: www.prensalibre.com/pl/2008

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Nuestra labor recién comienza y no será fácil avanzar hacia la transparencia del Estado, teniendo en cuenta el gran cambio cultural que se necesita. Pero el desafío es apasionante. Sin dudas nuestro esfuerzo, que se sumará al de quienes ya vienen trabajando desde hace mucho tiempo, y al de otros y otras que se sumarán en el camino; será un aporte fundamental para la construcción de una sociedad más justa y democrática.

Muchas gracias

Fuente foto: electivalibre1energsecc2.blogspot.com