la exclusiÓn del socio en una sociedad anÓnima - tatiana revolledo gordillo
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TESINA
LIMITES A LA FIGURA DE LA EXCLUSIN DE SOCIOS
DENTRO DE UNA SOCIEDAD ANNIMA
Por
Tatiana Carmenrosa Revolledo Gordillo
Bachiller en Derecho de la Facultad de Derecho, Ciencias Polticas y
Relaciones Internacionales
Para optar el Ttulo Profesional de
ABOGADA EN LA UNIVERSIDAD TECNOLGICA DEL PERU
LIMA, PERU 2015
Programa Especial de Titulacin Profesional 2015 -1
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LIMITES A LA FIGURA DE LA EXCLUSIN DE SOCIOS
DENTRO DE UNA SOCIEDAD ANNIMA
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3
A mis padres
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INDICE
Introduccin 7
I. El Problema de la investigacin
1. Presentacin y formulacin del problema 8
a. Problema principal 8
b. Problemas secundarios 8
2. Antecedentes de la investigacin 8
II. Objetivos, justificacin, hiptesis y tipos metodolgicos
1. Objetivos de la investigacin 9
a. Objetivo general 9
b. Objetivos especficos 9
2. Justificacin 10
3. Formulacin de la Hiptesis
a. Hiptesis principal 11
b. Hiptesis secundarias 12
4. Metodologa
CAPITULO I
ANALISIS DE LA NATURALEZA JURIDICA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA Y DE UNA
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
1.1 Sociedad Annima
Origen y Evolucin 14
Definicin 16
Caractersticas esenciales 18
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1.2 Sociedad Annima Cerrada
Definicin 22
Caractersticas esenciales 22
1.3 Diferencias entre la naturaleza jurdica de una sociedad annima y la de una
sociedad annima cerrada. 23
1.4 Valoracin Final 25
CAPITULO II
POSICION DOCTRINAL NACIONAL SOBRE LA INSTITUCION DE EXCLUSION DE
SOCIOS EN COMPARACION CON LA DOCTRINA EXTRANJERA
2.1 Posicin Nacional 26
2.2 Posicin Extranjera 32
2.2.1 Exclusin de socios en la legislacin de Colombia 33
2.2.1.1 Procedimiento de exclusin de socios en la legislacin colombiana 34
2.2.1.2 Causales de exclusin en la legislacin colombiana. 36
2.2.2 Exclusin de socios en una SA en la legislacin de Chile 39
2.2.2.1 Procedimiento para la exclusin de un socio en la legislacin de Chile 39
2.3 Valoracin Final 39
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO DE EXCLUSION DE SOCIOS EN UNA SOCIEDAD ANONIMA
1. Planteamiento general 41
2. Valoracin final 42
CAPITULO IV
LIMITES A LA FIGURA DE EXCLUSION DE SOCIOS DENTRO DE UNA SOCIEDAD
ANONIMA
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4.1 Definicin de la institucin de Exclusin de socios 43
4.2 Naturaleza jurdica de la exclusin de socios 44
4.3 La exclusin de socios como sancin 45
4.4 Disciplinas sobre la exclusin de socios 45
4.5 La exclusin de socios en la Ley General de Sociedades 48
4.6 La exclusin de socios en la Sociedad Annima y en la Sociedad Annima
Cerrada. 48
4.7 Limites a la exclusin de Socios en una Sociedad Annima 51
4.8 Valoracin final 61
Conclusiones 62
Recomendaciones 64
Bibliografa 65
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INTRODUCCIN
En la presente tesina se va a tratar sobre la ausencia de lmites a la figura de exclusin
de socios dentro de una sociedad annima, cabe sealar que en la Ley General de
sociedades se ha cumplido con recoger esta figura en su parte general (artculo 22), por
lo que se entiende que se aplicar a todos los tipos de sociedades, hasta este punto no
existe ni un solo vaco respecto a este tema, pero cuando uno va avanzando en el
anlisis de los captulos subsiguientes, se da con la sorpresa que en el ttulo que
contempla a las Sociedades annimas no se ha establecido un solo supuesto de
exclusin de socios, ni mucho menos se ha plasmado algn lmite que proteja a la
naturaleza jurdica de la sociedad annima.
Caso contrario cuando se llega al captulo de las sociedades annimas cerradas se
puede observar que s existen supuestos de exclusin de socios, es decir que en el caso
de las Sociedad Annimas nos encontramos ante una laguna jurdica, la misma que a lo
largo de los aos se ha tratado de subsanar a travs de la aplicacin anloga de los
supuestos de exclusin en la sociedad annima cerrada a la sociedad annima.
Partiendo de este problema en esta tesina a travs de sus captulos se va a analizar a
fondo lo que es una sociedad annima y lo que es un sociedad annima cerrada, con la
finalidad de establecer las diferencias entre ambas, para poder descubrir si es que
poseen naturalezas jurdicas distintas o no.
Lo que se quiere llegar a obtener como resultado es saber si al tratar a ambas
sociedades como iguales se incurre o no en un error, si bien una es una forma especial
de la otra, eso no asegura que son el mismo tipo de sociedad, ya que por algo en nuestra
Ley General de Sociedades se ha dedicado un captulo a cada una de ellas. Debido a
estas interrogantes que han surgido respecto a la institucin de exclusin de socios es
que en este trabajo voy a analizar cmo ha ido evolucionando esta figura y si su
evolucin ya ha sido tomada en cuenta en nuestro ordenamiento jurdico.
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I. El problema de investigacin
1. Presentacin y formulacin del problema
a. Problema Principal
Debe limitarse la figura de exclusin de socios dentro de una Sociedad Annima
cuando se desvirta su forma capitalista?
b. Problemas Secundarios
La naturaleza jurdica de una Sociedad Annima es la misma que posee una
Sociedad Annima Cerrada?
La figura de exclusin de socios ha sido correctamente desarrollada por nuestra
doctrina?
Cmo opera el procedimiento de exclusin de socios dentro de una Sociedad
Annima?
2. Antecedentes de la investigacin
La Ley General de Sociedades fue publicada el 9 de diciembre de 1997, luego de dos
aos de arduas labores en la preparacin de su Anteproyecto, con la nueva ley se busc
sintetizar a los artculos de su antecesora, la Ley de Sociedades Mercantiles de 1966.
Con sta nueva Ley General de Sociedades se trat de crear una legislacin que vaya
acorde con el nuevo mundo empresarial que se viva y an se vive en nuestro entorno, se
busc acoplar las normas a nuestra realidad teniendo como base al Derecho comparado,
cabe resaltar que no se import una Ley completa, es decir esta ley no es una copia del
extranjero como ya se ha visto en el caso de otras leyes, esta ley fue elaborada con
mucho tiempo de trabajo y no se niega que ha sido muy bien redactada pero an cuenta
con algunos vacos legales. En la Ley General de Sociedades se plasmaron distintos
tipos de Sociedades, valga la redundancia, en este caso en particular mi trabajo estar
basado en el anlisis de la Sociedad annima, la cual est caracterizada por ser una
sociedad de ndole capitalista, es decir que lo que va a primar en este tipo de sociedad
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son los aportes de los socios a la misma, mas no sus caractersticas de ndole personal,
de sta caracterstica se desprende otra con la misma importancia y que podr explicar
mejor cual es la naturaleza de la antes citada sociedad, dicha caracterstica es que los
socios no estn obligados a responder con sus bienes personales ante eventuales
deudas de la sociedad, es por eso que se entiende que en la sociedad annima los
socios no estn ligados a ella personalmente, lo nico que le va a interesar a la sociedad
es cuanto es el monto del aporte de los socios y segn esos aportes estos van a tener
derecho a percibir las ganancias que generara la antes mencionada.
Ahora que se tiene que la naturaleza de la sociedad annima es capitalista y que no
interesan para su funcionamiento las caractersticas personales de sus socios, puedo
pasar al siguiente tema, el cual es la figura de exclusin de socios, para iniciar sta figura
se entiende como una sancin que se le impone a un socio cuando ste incurre en
moroso, cabe sealar que su aplicacin se entiende como de ultima ratio. En la Ley
General de sociedades de nuestro pas la figura de exclusin de socios ha sido recogida
en la parte general de la antes citada ley y adems en cada tipo de sociedad de ndole
cerrado se han plasmado supuestos de exclusin, hasta este punto est todo bien con la
mencionada ley, pero el problema est en que en el captulo dedicado a la sociedad
annima, no se han anotado supuestos de exclusin de socios, lo cual ha llevado a que
la aplicacin de dicha figura en la sociedad annima traiga consigo la des virtualizacin
de su forma jurdica, es ms ante el vaco de supuestos de exclusin de socios,
operadores del derecho han optado por aplicar los supuestos que estn contenidos en el
captulo dedicado a las sociedad annima cerrada, sta aplicacin anloga est basada
en que la sociedad annima cerrada al ser una forma especial de la sociedad annima
contiene prcticamente la misma forma, lo cual est totalmente errneo ya que la
sociedad Annima cerrada tiene una naturaleza personal, la misma que difiere de la
naturaleza de la sociedad annima. Por todo lo antes mencionado es que he decidido
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analizar a la sociedad annima en la Ley General de Sociedades, con el fin de poder dar
una solucin al vaco que se ve reflejado respecto a la institucin de exclusin de socios.
II. Objetivos, justificacin, hiptesis y tipos metodolgicos:
1. Objetivos de la investigacin:
a. Objetivo General:
Establecer lmites a la figura de exclusin de socios dentro de una Sociedad Annima,
debido a que hoy en da en la Ley General de Sociedades no existe lmite alguno que
ayude a que se mantenga la forma capitalista de la Sociedad Annima.
b. Objetivos Especficos:
Analizar la naturaleza jurdica de una Sociedad Annima en contraposicin de la
naturaleza jurdica de una Sociedad Annima Cerrada.
Determinar cul ha venido siendo la posicin doctrinal nacional sobre la figura de
exclusin de socios a travs de aos en que se encuentra vigente La Ley General de
Sociedades, teniendo como referencia al Derecho comparado.
Establecer el procedimiento para la exclusin de socios dentro de una Sociedad
Annima.
2. Justificacin de la investigacin:
Segn el artculo 22 de La Ley General de Sociedades la exclusin de un socio se
puede realizar cuando ste incurre en moroso, el mencionado artculo rige para todo
tipo de Sociedad ya que se encuentra en el Libro Primero de la citada ley cuyo ttulo
es "Reglas Aplicables a todas las Sociedades, el contenido literal de dicho artculo es
el siguiente:
(...)... Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la
obligacin mediante el procesado ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso
sumarsimo.
En base a este artculo se entiende que el socio puede ser excluido cuando incurre en
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moroso, sta vendra a ser una regla general para todo tipo de sociedades, al revisar
la Ley General de Sociedades he podido apreciar que para todas las formas
especiales de Sociedades de ndole cerrada, existen supuestos de exclusin
comprendidos de forma explcita en la citada Ley, sin embargo en el Libro segundo
dedicado exclusivamente para la Sociedad Annima como tal, no existen supuestos
de exclusin, por lo que se ha visto en varios casos, que ante este vaco se ha
pretendido aplicar de forma anloga los supuestos de exclusin que rigen a los
Sociedades Annimas Cerradas, es decir, se ha tratado de igualar a la Sociedad
Annima y a la Sociedad Annima cerrada, lo cual creo que est totalmente errneo,
digo esto porque las antes mencionadas cuentan con una naturaleza jurdica
totalmente distinta.
Para empezar la Sociedad Annima tiene una naturaleza capitalista, ya que el socio
tiene dicho carcter no por cuestiones personales sino por el monto del aporte que
entrega a la sociedad, caso contrario en la Sociedad Annima cerrada, la naturaleza
de la misma es de carcter personal, lo cual est contemplado en la misma Ley
General de Sociedades.
Es decir no podramos igual a ambas ya que su conformacin es totalmente distinta,
es as que si se pretende aplicar los supuestos de exclusin de la sociedad annima
cerrada a la sociedad annima, estaramos desvirtuando la forma jurdica de la antes
mencionada.
Por lo que a mi parecer ante la ausencia de una norma que contenga explcitamente
supuestos de exclusin dentro de una Sociedad Annima, se debe establecer un
lmite a estos, lmite que evitar que se transgreda la naturaleza capitalista de la
Sociedad Annima.
3. Formulacin de la Hiptesis y variables:
a. Hiptesis principal:
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El uso de la figura de exclusin de socios dentro de una Sociedad Annima debe
ser sometido a lmites porque podra desvirtuar su forma jurdica.
b. Hiptesis secundarias:
La sociedad annima no comparte la misma naturaleza jurdica que la sociedad
annima cerrada.
La posicin de la doctrina nacional en lo referente a la figura de exclusin de
socios debe actualizarse teniendo como referente al derecho comparado,
entonces podra continuar la confusin sobre los alcances de dicha figura.
Si no se fija un procedimiento para la exclusin de socios dentro de una Sociedad
Annima, el derecho de permanencia de los socios se podra ver infringido.
c. Variables
En la presente tesina se distinguen las siguientes variables:
Y: Exclusin de Socios dentro de una Sociedad Annima (variable dependiente).
X: Lmites a la figura de exclusin de socios dentro de una Sociedad Annima (variable
independiente).
X1: No existe la necesidad de establecer lmites a la figura de exclusin de socios dentro
de una Sociedad Annima (variable independiente).
4. Metodologa
Mtodo deductivo:
Este mtodo es aplicable a este trabajo debido a que primero he analizado a la Sociedad
Annima como tal, lo cual vendra a ser el principio general, y de dicho principio llegu a
la problemtica que encierra la figura de la exclusin de socios dentro de la sociedad
analizada, en pocas palabras el anlisis de la Sociedad Annima me va a llevar a poder
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explicar cmo se debe aplicar la figura de exclusin de socios (principio particular) de
manera correcta en dicho tipo de sociedad.
Mtodo dogmtico:
La aplicacin de este mtodo est basada en que en mi proyecto de
investigacin la problemtica principal est relacionada con la ausencia de
un lmite a la figura de exclusin de socios en la sociedad annima y dicha
ausencia puede ser percibida en la Ley General de Sociedades, es decir
una norma en particular (LGS) va a ser analizada de tal manera que ser
descompuesta con el fin de poder llegar a una teora jurdica, la cual estar
basada en la limitacin de la figura de exclusin de socios dentro de una
sociedad annima, con la finalidad de no desvirtuar la forma jurdica de la
antes mencionada.
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CAPTULO 1
ANLISIS DE LA NATURALEZA JURIDICA DE UNA SOCIEDAD ANNIMA Y DE UNA
SOCIEDAD ANNIMA CERRADA
1.1 Sociedad Annima:
Origen y evolucin:
El concepto de sociedad annima ha surgido en el siglo XVIII cuando empez el apogeo
del capitalismo, el cual fue concebido como el modo especfico de produccin. Se tienen
que las empresas ms antiguas que han sido concebidas como figuras de la sociedad
annima son: las denominadas Compaas de las Indias, la Compaa Holandesa de la
Indias Orientales y la Compaa Inglesa de las Indias Orientales. Ahora pues bien cabe
mencionar que el inicio del apogeo de la sociedad annima se inici con dos cauces
histricos, los cuales fueron: el cauce italiano, en cual aparece la figura de la sociedad
annima en las relaciones que se originaron entre el Estado y sus acreedores, y el
segundo cauce que es el holands, el cual est ligado con las compaas antes
mencionadas de las Indias Orientales y Occidentales
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A modo de complementacin de lo antes expuesto, el autor Galgano, Francesco refiere
que 1 la sociedad annima prototipo de la categora de las sociedades de capitales, es la
figura societaria tpica del capitalismo moderno. Por lo general se cree que su origen se
encuentra en la Compaa Holandesa de las Indias Orientales, fundada en 1602, para la
conquista y la explotacin econmica de extensos territorios, desde el golfo Prsico hasta
Indonesia. Sus caractersticas el beneficio de la responsabilidad limitada de los socios,
la incorporacin de la calidad de socio en un documento, esto es, la accin libremente
transferible, - ya estaban presentes en este primero ejemplar y aparecan ya en este
primer ejemplar, predispuestas a la funcin que es tpica de la sociedad por acciones, a
saber, la recoleccin, entre el pblico, de los medios financieros para la formacin de
grandes capitales mobiliarios y para la explotacin, con estos capitales, de empresas de
grandes dimensiones (empresas que era, en el caso de la Compaa de las Indias
Orientales, no solo econmicas, sino tambin militares y polticas.
Cabe mencionar que el autor Hundskopf Exebio, Oswaldo2 en su Manual de Derecho
Societario, cit al tratadista espaol Garrigues Joaqun, quien segn su opinin existen
tres periodos a travs de los cuales la Sociedad annima ha venido evolucionando, los
cuales son:
- Sistema de concesiones reales: Afirma que en este sistema las sociedades
eran totalmente dependientes del Estado y que dentro de toda sociedad no exista
democracia alguna, por lo que el Estado tena la plena libertad de intervenir en el
funcionamiento de las mismas cuando quisiera y sin autorizacin de sus
integrantes.
- Sistema de autorizacin gubernativa: Ya en este sistema se instituye el
rgimen de la previa autorizacin gubernativa, el cual se logra instaurar a travs
1 Galgano, Francesco 199: 56 - 63 2 Hundskopf 2009: 83 - 85
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del Reglamento de la Administracin Pblica, en pocas palabras se logr
establecer el fin a la concesin real.
- Sistema de disposiciones normativas: En esta etapa ya las sociedades logran
alcanzar la libertad de la concesin previa por el Estado, pero ste desligue trajo
consigo que se implantaran distintas normas de carcter coactivo, las cuales
deban ser tomadas en cuenta al momento de la constitucin de las mismas, ya
que eran requisito indispensable para que su funcionamiento sea el correcto.
Definicin de Sociedad Annima:
Ahora para poder dar una definicin o una aproximacin a la misma de lo que es una
Sociedad annima se debe empezar por mencionar que nos encontramos frente a una
sociedad capitalista, la cual como su propio nombre lo dice est basada en el capital
social de la misma; hoy en da en nuestro pas la S.A es la forma societaria que ha tenido
una mayor aceptacin, lo cual se debe a que los accionistas de la misma tienen una
responsabilidad limitada, su autonoma patrimonial, por la autonoma de la propia
sociedad en relacin a sus miembros, por la reserva o privacidad de la identidad de los
titulares de las acciones y por la facilidad que se encuentra en la trasmisin de las
acciones. La autora Palmadera Romero, en su Manual de la LGS3, ha mencionado lo
siguiente, respecto a las Sociedades de capitales: tradicionalmente, al sociedad de
capitales re conocida como aquella en que el aporte al capital prevalece sobre cualquier
consideracin respecto del socio, ya sea en su faceta personal o profesional. Esto es,
que en las sociedades de capitales el ejercicio de los derechos de socio se rige en
funcin a la importancia del aporte en la formacin del capital social, siendo irrelevante la
situacin personal del socio. Y as como el ingreso, desenvolvimiento y posicin del socio
queda determinada por el valor de sus aportes al capital, de la misma forma sus
responsabilidades por las obligaciones asumidas por la sociedad queda limitada a la
prdida de los referidos aportes, sin alcanzar su patrimonio individual. Respecto a lo
3 Palmadera 2009:19
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antes sealado estoy totalmente de acuerdo con la definicin de sociedad de capitales
que da la autora, ya que encaja perfectamente con lo que es una sociedad annima,
claro que aadindole algunas caractersticas propias de la misma, como lo sealar ms
adelante.
Teniendo como referencia a otros autores, la sociedad vendra a ser aquel contrato con
prestaciones plurilaterales autnomas en el cual las declaraciones de voluntad que han
sido formuladas por los contratantes (socios de ahora en adelante) tienen un fin en
comn, el cual es formar una sociedad, cabe resaltar que sus aportaciones no son
recprocas, ya que poseen autonoma, por lo que la falta de aportacin de uno de los
socios no afecta el cumplimiento de los dems. Segn el autor Montoya4, la sociedad es
aquella manifestacin jurdica del esfuerzo organizado de una pluralidad de personas
para realizar determinadas actividades econmicas.
Segn Rodrigo Uria5, la sociedad es aquella asociacin voluntaria de personas que
crean un fondo comn para colaborar en la explotacin de una empresa, con nimo de
obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las ganancias que se
obtengan.
Para Garrigues6: la sociedad es el instrumento jurdico de conjuncin de medios
econmicos que exceden la del hombre aislado.
Una de las principales caractersticas de la Sociedad Annima es que carece de razn
social, pero si posee denominacin, el cual es un requisito de carcter esencial para la
constitucin de la misma, al respecto el autor Beaumont, Ricardo7 se ha pronunciado de
la siguiente manera: La anonimatividad de la sociedad annima proviene de la ausencia
de razn social y de la legitima autorizacin para llevar un nombre (denominacin); otro
4 Montoya 2004:138-139 5 Uria 139 6 Garrigues 1987: 138 7 Beaumont 2004:155-157
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autor que se ha pronunciado al respecto es el profesor Broseta Pont; Manuel, citado por
Beaumont8, mencion lo siguiente: No precise que se forme o constituya con el nombre
de los socios, sin que tampoco le est prohibido. Existe completa libertad.
Respecto a lo antes sealado por los autores citados, se tiene que si bien es cierto la
sociedad annima no posee una razn social, esto no significa que no deba poseer una
denominacin, la cual es necesaria para que este sociedad se pueda distinguir de las
otras dentro del mercado empresarial, y no solo va a servir como un distintivo para con su
competencia, si no que le servir como una firma, es decir el reconocimiento de la misma.
Respecto al nombre que se le pueda dar a una sociedad annima la ley ha establecido
un lmite, el cual consiste en que no se puede usar un nombre que sea igual al de una
sociedad preexistente, tampoco el nombre puede ser considerado inmoral o que vaya en
contra del ordenamiento pblico o las buenas costumbres, por ltimo es bueno precisar
que toda sociedad annima debe estar identificada como tal en su denominacin, tal
identificacin se har con las siglas S.A, las cuales irn despus de la denominacin de
la sociedad.
Caractersticas esenciales:
- Es una sociedad de capitales.
- Este tipo de Sociedad puede ser creada a travs de una constitucin simultnea o
mediante una oferta a terceros.
- En la LGS no existe norma alguna que limite el nmero de sus socios.
- Existe la posibilidad de que se creen acciones sin derecho de voto.
- Si se llega a realizar el aumento de capital social, los socios tienen derecho de
adquisicin preferente ante las nuevas acciones.
- Las causales de exclusin de socios deben estar relacionadas nicamente con el
aporte de los socios, no deben estar vinculadas a su persona.
8 Beaumont 2004:159
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- Solo se admiten aportes de bienes y derechos, no se admiten servicios.
Si bien he mencionado las caractersticas esenciales, stas varan en los distintos
pronunciamientos de los especialistas en la materia, pero todos coinciden en que su
principal caracterstica es que estamos frente a una sociedad de ndole capitalista.
Para entender mejor proceder a explicar que es una sociedad Capitalista, se le
reconoce como aquella en la cual el aporte al capital va a prevalecer sobre cualquier otra
consideracin respecto de la personalidad del socio, esto engloba a su dimensin como
persona y profesional. Cabe recalcar que en una sociedad de capitales los derechos del
socio se vern reflejados en la importancia del aporte que este ha realizado a la
sociedad.
Segn Galgano9 a las sociedades de personas se contraponen las sociedades de
capitales en efecto en estas las cualidades personales de los socios pierden, por lo
menos en principio, toda importancia y los socios se toman en consideracin de aqu su
denominacin de sociedades de capitales solo en razn del aporte de capital suscrito
por ellos.
Entre las caractersticas de las sociedades de capitales tenemos a las siguientes:
Los socios gozan del beneficio de la responsabilidad limitada, ya que arriesgan en
la empresa solo el dinero o los bienes que han portado a la sociedad. De este
beneficio gozan todos los socios de la sociedad annima. (CC art. 2325).
El poder de administracin est separado de la calidad de socios ya que el socio
no es en cuanto tal administrador de la sociedad y la calidad de socio
nombramiento de los administradores.
En las sociedades de capitales se da este contraste entre la forma jurdica y la sustancia
econmica, pues que la calidad del empresario resulta formalmente despersonalizada y
9 Galgano 1999:47
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se le reconoce a la sociedad, unitariamente considerada, y no a las personas de los
socios, con la consecuencia de que estos inclusive los que tienen bajo su control el
capital mayoritario o de mando y que son en su esencia econmica, autnticos
empresarios estn exceptuados, jurdicamente de las cargas y de las responsabilidades
que son propias de los empresarios.
Retomando el tema de lo que es una sociedad annima, ya que he mencionado que
todos los especialistas coinciden que estamos frente a una sociedad capitalista, es
necesario mencionar al capital social de una sociedad annima, dicho capital es
considerado como una contrapartida de la limitacin de la responsabilidad de los socios,
al respecto el autor Hundskopf, Oswaldo10 ha mencionado lo siguiente: las sociedades
annimas no tienen existencia legal sin un capital representado por acciones nominativas
e integrado por aportes de os accionistas, quienes no responde personalmente por las
deudas sociales, lo antes mencionado por el citado autor se puede ver recogido en el
artculo 51 de la Ley General de Sociedades, en el cual se ha plasmado que el capital
social es la esencia de una Sociedad annima. Cuando el capital social ha sido
establecido en la escritura de la sociedad, entonces se entiende que la sociedad va a
asumir la obligacin de mantener siempre una cifra igual o mayor a la que se tiene del
capital, todo esto con la finalidad de preservar el inters de sus acreedores. Esta
obligacin que va a asumir la sociedad annima le es caracterstica ya que como sus
socios no son responsables personalmente por las deudas de la antes sealada, se
necesita darle alguna seguridad a los acreedores. Ahora respecto a este tema el autor
Hundskopf, Oswaldo 11en su Manual de Derecho Societario ha citado al tratadista
espaol Uria, Rodrigo el mismo que ha mencionado que existen principios que ordenan el
capital de la sociedad annima, los cuales son:
10 Hundskopf 2009:88-89 11 Hundskopf 2009:90-91
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- El principio de la determinacin: Este principio se basa en la determinacin del
capital en la escritura de constitucin de la sociedad, en el pacto social y en el
estatuto, esta precisin debe extenderse a su importe como a la forma en que se
encuentra desintegrado en partes alcuotas, las cuales deben ser posibles de
determinarse matemticamente, las cuales van a tener el nombre de acciones.
- El principio de integridad: Este principio establece la exigencia de totalidad de
las acciones representativas del capital social que sean suscritas, en otras
palabras que dichas acciones cuenten con un titular que pueda ser identificado, el
cual debe poseer la capacidad de poder obligarse y que haya expresado que
asume la responsabilidad de pagar el importe del valor nominal de las acciones.
- El principio del desembolso mnimo: Este principio lo podemos ver reflejado en
el artculo 52 de La Ley General de Sociedades, en el cual se ha establecido que
el accionista tiene la obligacin de pagar por lo menos la cuarta parte de la
aquella accin que haya suscrito, es decir debe realizar el pago por cada accin
que haya suscrito de forma individualizada, debido a este principio la sociedad va
a poder empezar a realizar sus actividades, ya que los pagos van a constituir un
fondo que servir como una base para el inicio del funcionamiento de la sociedad,
estos pagos deben cubrirse por completo cuando se los accionistas cumplan con
realizar el pago restante del valor nominal de sus acciones.
- El principio de la estabilidad: Por medio de este principio se busca poder
otorgar seguridad y garanta de que el importe del capital social, ya se aumentado
o reducido, siempre en ambos casos se va a seguir el procedimiento establecido
en la Ley de carcter imperativo que regule a la sociedad annima, en nuestro
caso vendra a ser la Ley General de Sociedades, en pocas palabras este
principio quiere establecer que el capital social de una sociedad annima no podr
ser alterado de forma libre, ya que si se aumenta o se disminuye, estas acciones
son de importancia para los acreedores.
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22
- El principio de la realidad: Como lo dice su propio nombre, este principio se
basa en que os aportes que sean recibidos por la sociedad sean reales, es decir
que puedan ser representados bajo un valor nominal, y que el aportante al
momento de realizar estos aportes reciba como contraprestacin las acciones
equivalentes al monto de su aporte.
1.2 Sociedad Annima Cerrada:
Para empezar una sociedad Annima Cerrada es considerada como una sociedad de
personas, este tipo de sociedades han sido calificadas como aquellas en las cuales las
condiciones personales o profesionales de los socios son consideradas muy importantes
para el desarrollo de la sociedad, tanto internamente como para con terceros. Luego de
mencionar que una sociedad annima cerrada es considerada una sociedad de personas
es necesario mencionar que nos encontramos frente a una forma especial de sociedad
annima, pero que posee elementos de las sociedades de personas, como lo hemos
mencionado en el inicio; este tipo de sociedad ha sido creada con la finalidad de que sea
tomada por aquellas empresas de formacin mediana o pequea.
- Caractersticas esenciales:
El nmero de accionistas est limitado, mximo pueden existir veinte.
La inscripcin de sus acciones en el Mercado de Valores est prohibida.
El derecho de la libre transmisibilidad de las acciones est limitado por distintas
figuras contempladas en la LGS o por lo contenido en el propio estatuto de la
sociedad.
Los rganos sociales de esta sociedad tienen el beneficio de ser ms flexibles que
los que existen en otras sociedades.
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23
Y como una caracterstica esencial es que en su estatuto se pueden estipular
causales de exclusin de socios (lo cual no deberas permitirse en las sociedades
annimas).
1.3 Diferencias entre la naturaleza jurdica de una Sociedad Annima y una
Sociedad Annima cerrada:
Luego de haber dado una breve explicacin sobre lo que es una Sociedad Annima y una
Sociedad Annima cerrada, as como sus caractersticas esenciales, ya se tiene
establecida una marcada diferencia entre ambas respecto a sus caractersticas
esenciales; ahora para continuar con el tema de esta tesina, cabe plasmar si existen o no
diferencias entre la naturaleza de jurdica que poseen ambos tipos de sociedades.
Para empezar hablar sobre la naturaleza jurdica de una sociedad annima, como ya lo
he explicado lneas anteriores, la sociedad annima posee una naturaleza capitalista, en
otras palabras sta sociedad est basada en el capital social que posee, el autor
Hundskopf12 ante este tema menciona lo siguiente: las sociedades annimas no tienen
existencia legal sin un capital representado por acciones nominativas e integrado por
aportes de los accionistas, quienes no respondes personalmente por las deudas sociales,
principio recogido en el artculo 51 de la LGS, ante esta opinin podemos observar que
una sociedad annima es capitalista por todas las caractersticas que posee, y que lo
ms importante en ella es su capital social, el mismo que se entiende de la siguiente
manera: Se entiende como el monto mnimo de patrimonio neto que toda Sociedad
declara que posee, la regla general de este capital es que no puede ser reducido, salvo
12 Hundskopf 2009:88
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24
ciertas excepciones como: prdidas, por no existir oposicin de los acreedores o por
ordenarlo o autorizarlo la ley.
En sntesis se podra decir que el capital social es la representacin de la cuanta en la
cual el activo debe superara la pasivo. Para la autora Palmadera Romero13, el capital
social es una de las menciones esenciales del contrato de sociedad. Es una cifra
monetaria equivalente al valor econmico de los bienes y derechos que los socios han
aportado o se han comprometido a aportar, y que la sociedad asume la obligacin de
conservar en inters de los acreedores sociales. Otra diferencia importante que se debe
de plasmar es que el capital social es distinto al patrimonio social, es necesaria
establecer esta diferencia para poder entender la naturaleza nicamente capitalista que
posee una sociedad annima, el patrimonio social es aquel conjunto de bienes, derechos
y obligaciones que le pertenecen a la sociedad, los antes mencionados, segn la autora
Palmadera Romero14, son cuantificables en dinero y cuyo aporte vara constantemente
durante la vida de la sociedad y este patrimonio social es distinto al patrimonio neto, ya
que este ltimo es la diferencia efectiva entre el valor econmico de todos los bienes y
derechos de los que la sociedad es titular y el del importe de todas las deudas frente a
terceros por las que debe responder. Luego de mencionar todo lo que engloba la
naturaleza de una sociedad annima, queda como conclusin que sta posee solo una
naturaleza capitalista, no una naturaleza de personas.
Ahora pasando a cul es la naturaleza de una sociedad annima cerrada, empezare por
decir que una sociedad annima cerrada posee una naturaleza personal, en otras
palabras sta tipo de sociedad est incluido dentro de lo que se concibe como una
sociedad de personas, ante esto el autor Hundskopf15, menciona lo siguiente: Es
necesario mencionar que la sociedad annima cerrada fue concebida por empresas
gestionadas por grupos de estrecha vinculacin, otorgndose suma importancia al
13 Palmadera 2009:91 14 Palmadera 2009:92-93 15 Hundskopf 2009:210
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25
elemento personal (), como se puede observar una sociedad annima cerrada est
conformada a travs de lazos personales, es por eso que este tipo de sociedad cuenta
con limitaciones que estn referidas a las caractersticas personales de sus accionistas,
por ejemplo las limitaciones en la transmisibilidad de acciones: a)derecho de adquisicin
preferente por los accionistas y por la propia necesidad, b)Consentimiento previo por la
propia sociedad, c)subrogacin por la sociedad, d)en caso de fallecimiento del socio, el
pacto o el estatuto pueden prever que los dems accionistas tendrn derecho a adquirir
las acciones, como se puede observar todo est ligado a la personalidad de sus
accionistas y a la evidente lucha por mantener esos lazos personales dentro de la
sociedad.
1.4 Valoracin Final:
Por todo lo antes mencionado he llegado a la conclusin que existe una gran diferencia
entre las naturalezas de las sociedades antes mencionadas, por lo que da como
resultado que est diferencia sea la base para poder defender la idea de que ambas
sociedades no pueden ser concebidas como iguales, una es una forma especial de la
otra y esa forma especial ya la hace nica y distinta a las dems sociedades. Este es el
inicio para que ms adelante se pueda entender por qu los supuestos de exclusin de
socios de una sociedad annima cerrada no deberan ser aplicados a una sociedad
annima.
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26
CAPITULO 2
POSICIN DOCTRINAL NACIONAL SOBRE LA FIGURA DE EXCLUSIN DE SOCIOS
EN COMPARACIN CON LA DOCTRINA EXTRANJERA
2.1 Posicin de la Doctrina Nacional:
La figura de la Exclusin de socios ha sido recogida por la LGS en su artculo 22 16 el
cual de manera genrica menciona que los socios ante la morosidad pueden llegar a ser
excluidos (ultima ratio), este artculo se encuentra en el primer libro de la Ley, el cual es
titulado Reglas Aplicables a todas las Sociedades, por lo que tiene carcter de ser una
base para la exclusin de los socios en cualquier tipo de sociedad.
Si bien es cierto el artculo 22 de la citada Ley es una base general, tambin se han
regulado otros supuestos de exclusin como es en el caso de la Sociedad Annima
Cerrada artculo 248, Sociedad Colectiva artculo 276, Sociedad Comercial de
16 Per: Ley General de Sociedades, aprobada mediante Ley N 26887, ao de publicacin 1998.
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27
Responsabilidad Limitada artculo 293, Sociedad Civil artculo 303, es decir se
puede apreciar que la exclusin de socios ha sido tratado de forma particular en algunos
caso, creo yo con el fin de establecer algunos lmites a esta figura, que no puede ser
tomada a la ligera.
Ahora pues bien en el Libro segundo de la citada ley, libro que solo se dedica a las
Sociedades Annimas, no hay un solo artculo que trate a la figura de la exclusin de
socios, por lo que se deja una puerta abierta a que en el estatuto se incluyan supuestos
de exclusin de socios sin lmite alguno. Ante este vaco creo que se necesita establecer
un lmite a esta figura, ya que existen casos en los que se han incluido supuestos de
exclusin en una Sociedad Annima que han sido basado en la persona del socio, mas
no en su naturaleza capitalista como sera correcto, por lo que se estara desvirtuando la
naturaleza de la Sociedad Annima como tal.
Segn el autor Echaiz Moreno, Daniel (2007) 17 en su artculo publicado en la Revista de
Economa y Derecho que tiene como ttulo La Exclusin del Socio en la Sociedad
Annima, ha manifestado lo siguiente: () en este orden de ideas, tenemos que la
legislacin societaria peruana cuenta con una regla general para la exclusin del socio
(artculo 22) y con reglas especficas para los mismo en cuanto a diversas formas
societarias, pero no as para la sociedad annima.(), con lo expresado por este autor,
puedo decir que hoy en da existe un evidente vaco en la Ley General de Sociedades
respecto al tema que voy a tratar, pero existen diversas opiniones sobre cmo se podra
solucionar esta deficiencia.
Siguiendo con lo expresado por este autor, l cree que la forma de solucionar este vaco
es incorporando una normatividad que regule la exclusin de socios dentro de una
Sociedad Annima, dicha regulacin la toma del Derecho comparado, teniendo como
17 Echaiz Moreno, Daniel (2007).
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28
ejemplo a la normatividad colombiana, la misma que en su Cdigo de Comercio en su
artculo 110 inciso 14 18 , prescribe:
Artculo 110. Contenido de la escritura de constitucin.-
"La sociedad comercial se constituir por escritura pblica en la cual se expresar:
14. Los dems pactos que, siendo compatibles con la ndole de cada tipo de
sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el
contrato".
Al respecto el autor menciona lo siguiente: cuando se indica que los pactos contenidos
en el estatuto social deben ser compatibles con la ndole de cada tipo de sociedad
significa que respetarn la naturaleza jurdica de la forma societaria de que se trate, y en
consecuencia, no seran admisibles causales de exclusin en una sociedad annima que
incidan en la propia condicin personal de socio y no en su relacin con el capital social,
como las transcritas, haber sido privado de sus derechos civiles; ausencia prolongada,
injustificada e incomunicada de la sociedad, y promocin de acciones divisionistas entre
los socios. Si bien hasta este punto estoy totalmente de acuerdo con el autor, pero si
solo nos centramos exclusivamente en que las causales de exclusin no deben ir en
contra de la naturaleza de la Sociedad Annima, creo que estaramos dejando de lado
ciertas causales de exclusin que no involucran para nada la personalidad del socio, y
que por el contrario de forma indirecta y a un corto plazo de una u otra manera daan el
capital social de la sociedad e incluso pueden llevar a la disolucin de la misma.
A mi parecer el lmite que se le debe de imponer a la figura de la exclusin de socios
dentro de una Sociedad Annima, no debe ser solo aquel que no dae la naturaleza de la
sociedad annima como tal, la cual posee una naturaleza capitalista como ya lo he
mencionado con anterioridad, sino que este lmite debe ir ms all y establecer que ser
aceptada toda aquella exclusin que est relacionada con el dao que el socio haya
18 Cdigo de Comercio de Colombia, artculo 110, inciso 14.
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29
causado o pueda causar a un corto o largo plazo al capital social, este lmite, segn yo,
estara dndole una mayor proteccin al capital social de una Sociedad Annima, el cual
es el pilar de la misma, menciono esto porque si solo establecemos el lmite de la
naturaleza capitalista de esta sociedad, estaramos eliminando como causales de
exclusin a aquellas prestaciones accesorias y/o obligaciones adicionales. Me refiero a
esto porque he encontrado que diversos autores son de la opinin que las causales de
exclusin relacionadas con las prestaciones accesorias y/o obligacin adicionales, no
deben ser permitidas ya que no daan el capital social en s.
Al respecto de lo antes mencionado, voy a citar al autor Echaiz Moreno, Daniel (2007) 19
La exclusin del socio ante el incumplimiento de las prestaciones accesorias y/o de las
obligaciones adicionales proceder sin problema, tratndose de las formas societarias
distintas a la sociedad annima, en virtud de los artculo 248 para la sociedad annima
cerrada, 276 para la sociedad colectiva, 293 para la sociedad comercial de
responsabilidad limitada y 303 inciso 3 para la sociedad civil, mas no sera factible en el
caso de la sociedad annima, porque atendiendo a su naturaleza jurdica, estamos ante
una sociedad capitalista donde predomina el intuito pecuniae y que, por lo mismo, gira en
torno al capital social, siendo este el concepto que la legislacin procura salvaguardar, el
cual o se afecta por el incumplimiento de las prestaciones accesorias y/o de las
obligaciones adicionales en tanto no lo integran. Ahora bien, a simple vista estara
totalmente de acuerdo con el autor, ya que menciona que estas prestaciones y
obligaciones no afectaran al capital social como tal, pero pongmonos en el caso en que
se necesite de estas prestaciones adicionales para que el capital social de la sociedad se
mantenga firme, o si estas obligaciones adicionales son necesarias para evitar as la
disolucin de la misma, acaso una sociedad annima no busca proteger su capital
social?, entonces como se puede decir que estas prestaciones y/o obligaciones
19 Echaiz Moreno, Daniel (2007). Vase tambin: ECHAIZ MORENO, Daniel (2009) Anlisis Crtico de la Ley General de Sociedades a once aos de su vigencia (Tesis para optar el Ttulo de Magster en Derecho de la Empresa) Lima: Pontificia Universidad Catlica del Per.
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adicionales no deberan ser causales de exclusin de socios en una sociedad annima,
por el simple hecho de que no forman parte de los aportes al capital social.
Pongo el ejemplo como obligacin accesoria, al pago de nuevos aportes debido al
aumento del capital social, lo cual a mi parecer es una decisin que solo busca el
crecimiento de la Sociedad annima, y que est totalmente ligado al capital social como
tal, entonces si uno de los socios se niega o simplemente no cumple con el aporte para el
aumento del capital social, segn mi opinin se estara atentando contra dicho capital, ya
que su falta de aporte producira un vaco para lograr el aumento que se ha planteado;
segn mi opinin un socio moroso por esta situacin, es un candidato perfecto para su
exclusin dentro de una sociedad annima, ya que est afectado indirectamente al capital
de la misma, en opinin distinta est el autor Echaiz Moreno (2009) 20 quien ante esta
situacin ha mencionado lo siguiente: tanto es as que el no realizar aportes para el
aumento del capital social tampoco justifica la exclusin del socio, aun cuando ello
produzca su dilucin. Ante esta opinin solo puedo decir que no la comparto del todo, ya
que como lo he mencionado en lneas anteriores para m el lmite a la exclusin de un
socio dentro de una sociedad annima, no debe cerrarse solo en la morosidad ante el
incumplimiento de aportes directos al capital social, sino que debe ir ms all y buscar
que las causales de exclusin estn relacionadas con aquellos actos que puedan
cometer los socios que daen a corto o largo plazo el capital social de la sociedad
annima, ya que a mi parecer de esa manera se estara ampliando el mbito de
proteccin de lo que es una sociedad annima y su forma capitalista.
La autora PALMERA ROMERO, Doris (2009) 21 menciona lo siguiente: contra el
accionista moroso la sociedad annima puede elegir entre demandar el pago adeudado
o excluirlo mediante la venta y/o amortizacin de sus acciones. El artculo 79 de la Ley
General de Sociedades es una norma que restringe derecho, por lo que sus aplicacin
20 Echaiz Moreno, Daniel (2009). En: Revista de economa y derecho. 21 Palmadera Romero, Doris (2009). Pgina 97.
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analgica a otros tipos societarios distintos de la annima es improcedente. Al respecto
puedo decir que estoy parcialmente de acuerdo con esta autora, ya que ella habla que
como los supuestos de exclusin restringen derechos no pueden ser aplicados a otros
tipos de sociedades por medio de la analoga, estoy de acuerdo hasta este punto, pero
ella no hace una diferencia entre la sociedad annima y sus formas especiales, lo cual
sera lo ms correcto, ya que el artculo 79 est dedicado a la sociedad annima
cerrada, por lo que no puede ser aplicado de forma anloga a la sociedad annima como
tal.
PALMADERA ROMERO, Doris (2009) 22 sobre las prestaciones accesorias: la Ley
General de Sociedades se desatiende acerca de las sanciones que podran ser aplicadas
al socio que falta a su obligacin de realizar prestaciones accesorias. Se limita a enunciar
que el estatuto podr prever las consecuencias del incumplimiento () si el estatuto no
prev sancin alguna sern de aplicacin las normas sobre inejecucin de obligaciones
del libro VI del Cdigo Civil. Sobre lo opinado por esta autora difiero en parte, ya que si
bien es cierto la LGS no se ha manifestado sobre las sanciones en caso de
incumplimiento de las prestaciones accesorias, a mi parecer si estas prestaciones
afectaran directamente al capital social su incumplimiento debera ser considerado como
una morosidad que podra tener como consecuencia (ultima ratio) la exclusin del socio.
ENRIQUE ELIAS LAROZA (2009) 23 al igual que en la ley anterior, en los casos en que
el socio demore o incumpla su obligacin de hacer efectivo el aporte, segn las
condiciones y dentro de los plazos que se hubiese previsto en el pacto social o en el
acuerdo correspondiente, la sociedad, sin perjuicio de exigir la reparacin por los daos y
perjuicios que pudiera haber causado la mora o el incumplimiento, debe optar entre exigir
al socio el cumplimiento de su obligacin o excluirlo de la sociedad. Lo que se puede
observar en este autor es que ha plasmado prcticamente lo que dice el artculo 22 de la
22 Palmadera Romero, Doris (2009). Pgina 142. 23 Elias Laroza, Enrique (2009). Pgina 61.
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LGS, ya que no se ha detenido en analizar si existen otros supuestos de exclusin y a
quien se les puede aplicar.
Una opinin ms a fondo sobre el tema de la exclusin de socios es la que ha dado el
autor BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo (2004) 24 quien menciona lo siguiente: No hay
duda, sin embargo, que la exclusin de socio es sancin y consecuencia de la resolucin
del contrato, cmo excluirlo si antes no se ha resuelto el contrato. Esta es una opinin
muy interesante ya que no solo menciona el tema de la exclusin, sino que abarca el
tema de la resolucin del contrato, su interrogante es cmo se puede excluir a un socio
sin antes habrsele resuelto el contrato, ahora mi opinin referente a este tema es que
mediante el proceso de exclusin se tiene como resultado a la par la resolucin del
contrato del socio para con la sociedad, ya que la exclusin del mismo se hace a travs
de un procedimiento plasmado en la LGS, por lo que no se estara vulnerando ningn
derecho.
En base a todas las opiniones vertidas por los autores citados, mi opinin sobre la figura
de exclusin de socios sigue mantenindose en pie, sobre que esta figura necesita ser
limitada en la sociedad annima con la finalidad de que no se desvirte su forma jurdica,
si bien es cierto estoy de acuerdo en gran parte con la opinin del autor Echaiz Moreno,
respecto a las prestaciones recprocas discrepo, ya que para m si stas prestaciones
afectaran directamente al capital social, ante su incumplimiento, deberan ser tomadas
como causal de exclusin, por los dems autores creo que no han analizado a fondo sta
figura, a excepcin de Beaumont Callirgos, quien si bien es cierto no ha analizado la
exclusin como tal, ha generado una nueva interrogante sobre cmo se puede excluir a
un socio sin haberse resuelto el contrato previamente, ante esto ya di mi opinin ya que
mediante el procedimiento de exclusin se deviene en la resolucin del contrato.
24 Beaumont Callirgos, (1998). Pgina 96.
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33
2.2 Posicin de la Doctrina extranjera:
Para empezar cabe sealar que en las principales doctrinas extranjeras, siempre se ven
dos tipos de causales de exclusin de socios, dichas causales son las de carcter
general contempladas en la ley y las de carcter particular contempladas en el contrato o
estatuto societario; prosiguiendo con este trabajo hablar de dos doctrinas extranjeras la
colombiana y la chilena, analizare de forma escueta ambas doctrinas para poder ver que
nuestro ordenamiento no es el nico en Amrica Latina que an no analiza a fondo la
institucin de la exclusin de socios, y eleg a estos dos pases porque son los que
poseen ms semejanzas con nuestra LGS.
Exclusin de socios en la Legislacin de Colombia:
En la legislacin de Colombia esta figura est contemplada en el artculo 2286 de la Ley
de Sociedades de Colombia, aqu se subordina la exclusin del socio, y se considera
como una expulsin de la sociedad por voluntad de los otros socios, siempre supeditado
a que ocurran determinadas causas de exclusin, ya que en esta legislacin a travs de
la implantacin de supuestos de exclusin, se trata de impedir la expulsin de socio de
forma arbitraria y sin motivo cierto, adems con estos lmites se le reconocera al socio el
derecho de permanencia en la sociedad. Segn Galgano, Francesco, el mandato del
legislador es aqu coherente con la naturaleza del vnculo social como relacin
contractual; es aplicacin a las sociedades de personas, del principio general de los
contratos, segn el cual el contrato no puede ser disuelto (), sino por mutuo
consentimiento o por otras causas admitidas por la ley, sta opinin del citado autor me
parece que amplia lo que se sabe sobre la figura de exclusin de socios en nuestro pas,
ya que l va mucho ms all de solo plantear causales de exclusin, l se interesa ms
en que dichas causales no transgredan al derecho de permanencia de todo socio y a la
vez seguir protegiendo el principio garantista de la libertad de contratar, es decir que la
sociedad al ser concebida como un contrato, este contrato no se debera de disolver de
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forma unilateral, ya que se estara actuando arbitrariamente y desprotegiendo as a la
naturaleza contractual de una sociedad, por lo que el autor toma a la exclusin de socios
como una excepcin, mediante la cual de u otra manera, aunque suene ilegal, se
concluye el contrato de sociedad de forma unilateral, es decir no se necesita la
aprobacin del socio excluido para que se retire de la sociedad, por eso el autor
considera que es de suma importancia que las causales de exclusin sean planteadas de
forma explcita, con la finalidad de que no se acte arbitrariamente cuando se excluya a
un socio.
Ahora en la legislacin Colombiana tambin se plasma el problema sobre el derecho de
permanencia en la relacin contractual y su desaparicin cuando se incurre en
incumplimiento del contrato, cabe resaltar que dicho incumplimiento debe ser
considerado de mucha importancia o tambin adems de incumplimiento si se incurre en
la imposibilidad sobrevenida de su prestacin o la excesiva onerosidad sobrevenida de la
prestacin del otro contratante, lo cual llevan a poder justificar la resolucin del vnculo
contractual. El autor Galgano25, hace una valoracin en conjunto sobre la resolucin
contractual y la exclusin de socios, ante esto se pronuncia de la siguiente manera: del
mismo modo, el derecho del socio a permanecer en la sociedad desaparece solo ante las
causas de exclusin previstas en el artculo 2286; causas que consisten en
acontecimientos que, segn los principio generales de los contratos, implicaran la
resolucin del vnculo contractual por incumplimiento o por imposibilidad sobrevenida de
la prestacin, y, claro est, con la limitacin al vnculo contractual de la parte que
incumple o cuya prestacin se haya tornado imposible. Como se puede observar en la
legislacin colombiana, el tema de exclusin de socios ha sido tomado con suma
importancia, debido a que han llegado a la conclusin que sera una excepcin para la
resolucin del contrato de forma unilateral, es decir sin la aprobacin del socio excluido,
es por eso que aplican el Cdigo Civil, en lo referente a resolucin de contratos, a la
25 Galgano 1999:143
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figura de exclusin de socios ya que estn aplicando principios generales de los
contratos, a mi parecer en nuestra legislacin se debera optar por darle ms importancia
a la exclusin de socios y de esa manera de evitaran muchos problemas cuando los
operadores del derecho resuelven casos referentes a sta institucin jurdica.
Procedimiento de exclusin en la legislacin colombiana:
El procedimiento de la exclusin de socios en la legislacin de Colombia encuentra su
pilar en el artculo 2287 del Cdigo de Comercio de Colombia, ya que en dicho artculo se
plasma que la exclusin del socio se da a travs de la mayora de socios, pero cabe
recalcar que en la mayora no se toma en cuenta al socio que va a ser excluido, es decir
que se entiende que la mayora se basa en el nmero de personas mas no en los
porcentajes que puedan tener los socios.
Cuando se decide por la exclusin de un socio, el primer efecto que esto trae es la
resolucin del vnculo que una al socio excluido a la sociedad, estos sucede luego de
que transcurren treinta das de habrsele comunicado de esta decisin al socio
prximamente excluido. Respecto a este punto el autor Galgano26: y en este caso nos
hallamos ante un fenmeno que es tpico de los vnculos de asociacin, y en cuanto a los
cooperativas, esto es, ante aquel fenmeno en virtud del cual la resolucin del vnculo
contractual, en vez de ser pronunciada por el juez ante peticin de la parte que ha
cumplido, es proferida simplemente por sta ltima con una declaracin propia y
unilateral de voluntad; y nos hallamos tambin, des el punto de vista procesal, ante una
inversin de la iniciativa de la controversia judicial, el autor al exponer esto quiere decir
que cuando se inicia el proceso de exclusin, la revisin judicial se da luego de emitida la
exclusin y no despus, como s se hace en el procedimiento judicial ordinario, adems
que quien inicia la causa judicial ser el socio que ser excluido. Todo este proceso de
iniciativa judicial est contemplado en el artculo 2287, ya que es donde se plasma que el
26 Galgano 1999:145
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36
socio que ha sido excluido tiene treinta das a partir de la comunicacin de esta decisin,
para poder expresar su oposicin a esta decisin ante el Tribunal correspondiente, la
decisin de este tribunal puede ser suspender la ejecucin de la decisin, la cual se da
de manera inmediata, y luego decidir si existe o no causal de exclusin, y si esta es nula
o rechazada. Cabe recalcar que este tribunal solo decidir sobre la existencia o no de la
causal, mas no podr analizar la exclusin en s o sobre los hechos que la engloban. Otro
punto muy importante de este procedimiento es que cuando existe una sociedad
conformada solo por dos socios, la exclusin se dar cuando uno de ellos la solicite ante
un Tribunal, y este decidir sobre esto, no puede ser una decisin unilateral ni existir la
inversin de la iniciativa judicial.
Causales de Exclusin en la Legislacin Colombiana:
a. Los graves incumplimientos de las obligaciones que se derivan de la ley o del
contrato social, segn Galgano, esto est fundamentado en que el requisito de la
gravedad del incumplimiento corresponde al de la importancia del incumplimiento
previsto, para la resolucin del contrato en general, por el artculo 1455, con
arreglo al cual el contrato no se puede resolver si el incumplimiento de una de las
partes tiene poca importancia. Habida cuenta del inters de la otra. Ahora si bien
estoy de acuerdo con la mayora de esta causal, lo que no me parece es que sea
tan general, ya que si eso se plasma en nuestra legislacin seguiramos
desvirtuando la forma de una sociedad annima, digo esto porque al decir que no
solo se puede excluir a un socio por el incumplimiento de una obligacin
contenida en el contrato social, si no que abarca hasta lo que deriva la ley, no solo
se podra excluir a un socio por la falta de cumplimiento de su aportacin, si no
que se dara carta abierta a excluir a un socio por motivos que tengan que ver con
su persona, lo cual puede ser considerado como falta de cumplimiento de
obligaciones contenidas en la ley, pero que al fin y al cabo no debera de
interesarle a una sociedad capitalista como lo es la sociedad annima cerrada, ya
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que lo nico que se debera de influir en la decisin de si se excluye a un socio o
no, es si este ha cumplido con sus aportes o si no lo ha hecho.
Al respecto de este tema, el autor Galgano27 opina lo siguiente: advirtase que
las obligaciones cuyo incumplimiento legitima la exclusin, no son solo las
obligaciones que se derivan de contrato social, sino tambin las que se derivan de
la ley. Por esto, no tiene importancia solo la obligacin de hacer los aportes, ya
que tambin tiene importancia cualquiera otra obligacin, inclusive de origen legal,
que se relacione con el contrato de sociedad. Como ya lo mencione lneas
anteriores, yo no estoy de acuerdo con que se aplique esta exclusin a todos los
tipos de sociedades, ya que como ya se entiende, la sociedad annima es
capitalista, por lo que las caractersticas personales de los socios no deberan de
influir en su permanencia en la sociedad.
Una opinin ms explcita de este autor es la siguiente: en particular debe
tenerse en cuenta el llamado deber de colaboracin del socio para con la
sociedad, es decir que importara la persona de socio en el funcionamiento de la
sociedad, lo cual no se da en una sociedad annima, por lo que no podra
aplicrsele esta causal. En si la legislacin colombiana ha dado a entender que
para ellos no solo importan los aportes del socio, sino que tambin importa la
colaboracin de los socios para el funcionamiento de la sociedad, esto lo entiendo
porque para ellos la colaboracin es una obligacin dentro de la sociedad, y
siendo concebida como una obligacin de importancia, vendra a ser una causal
de exclusin, al respecto el autor Galgano28 dice lo siguiente el socio que con su
sistemtico o inmotivado voto adverso impide el desarrollo de la actividad social, o
el que desapruebe por capricho y sin motivacin el balance anual, impidiendo la
distribucin de las utilidades, o el socio administrador que, con grave violacin de
los propios deberes (art. 2260), perjudique la realizacin de los fines de la
27 Galgano 1999:143 28 Galgano 1999:144
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sociedad, esto estara bien si se aplica a las dems sociedades de ndole
cerrado, ya que su naturaleza es personal, es decir las caractersticas de los
socios influyen en el funcionamiento de la sociedad, pero no se debera de aplicar
en una sociedad annima.
b. La interdiccin, la inhabilitacin del socio o su condena a una pena que implique la
interdiccin, inclusive temporal, de las funciones pblicas; en este punto el autor
que vengo citando ha mencionado que existen muchas opiniones en la doctrina
colombiana que opinan que esta no puede ser una causa de exclusin ya que al
ser declarada una persona inhabilitada de sus funciones, el curador o tuto de esta
persona podra cumplir con pagar los aportes, ya que eso es lo que importara
para que no sea excluido, pero el autor Galgano29 no opina lo mismo ya que l
menciona lo siguiente: As y todo, es fcil responder que en este caso no tiene
importancia el aporte sino la colaboracin del socio en la sociedad, en efecto, los
incumplimientos, que segn el artculo 2286, justifican la exclusin del socio, no
son solo los relativos al porte, sino son tambin los incumplimientos del deber de
colaboracin del socio, mientras que a esta ltima prestacin puede referirse
igualmente la imposibilidad sobrevenida de la prestacin. Lo que quiere decir el
autor una vez ms, es que no solo importan las aportaciones en una sociedad, y
si estas se cumplen o no, ya que lo que tambin importa es la presencia del socio
en la sociedad, es decir el aporte personal que este le podra dar a la sociedad
para su funcionamiento, esto se basa en que una sociedad est conformada para
alcanzar un fin econmico y con solo cumplir con el aporte, este fin no se va a
cumplir, ya que necesita de la intervencin de los socios, ante esto no estoy
totalmente de acuerdo, ya que como ya lo he mencionado, en todas las
sociedades no influye siempre las caractersticas personales de los socios, y un
gran ejemplo de ello es la sociedad annima.
29 Galgano 1999:145
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c. La inidoneidad posterior del socio para desarrollar o cumplir la labor aportada, o la
destruccin de la cosa aportada en usufructo, no imputable a los administradores,
o la destruccin de la cosa aportada en propiedad y an no adquirida por la
sociedad; segn la legislacin colombiana estos casos vendran a ser
incumplimientos o casos de imposibilidad sobrevenida de la prestacin, es decir
que los socios no podran ayudar al funcionamiento de la sociedad debido a la
prdida de sus aportes materiales.
Exclusin de socios en una SA en la Legislacin de Chile:
En el caso de Chile, eta institucin est contemplada en la Ley 18.046, pero en esta no
hay un caso expreso de exclusin de socios en una SA al igual que en la legislacin de
nuestro pas, la ley citada contiene una norma que vendra a ser considerada como una
causal general, y de la misma manera que en nuestra LGS sta causal est basada en el
incumplimiento de realizar el aporte a la sociedad. Para hablar de forma ms especfica el
incumplimiento de los aportes est relacionado con el pago de las acciones suscritas,
contenida en el artculo 17 de la ley ya mencionada, ahora lo que si plasma esta ley es
que se necesita el incumplimiento total de las acciones suscritas, lo cual es distinto en las
causales de exclusin en los dems tipos societarios. Lo que si difiere con nuestro
ordenamiento es que en el mismo artculo 17 en la parte final, se puede ver que se le da
voluntad a las partes y libertad de establecer en los estatutos o pactos de la sociedad
causales de exclusin, esto no est visto en nuestro ordenamiento jurdico para una SA.
En conclusin se tiene que la legislacin chilena s reconoce a la institucin de exclusin
de socios, y considera legales a las causales de exclusin, adems seala que las
causales que contempla su ley no son de carcter taxativo, por lo que si permiten que las
partes incluyan causales de exclusin que estn relacionadas con el incumplimiento de
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una obligacin o en la infraccin de un deber social establecido en virtud de los principios
de carcter general que se aplican a los contratos.
Procedimiento de exclusin de socios en la legislacin Chilena:
Para empezar la legislacin chilena reconoce al ente de la sociedad como aquel que
posee la facultad sancionadora, la cual podr excluir a un socio siempre y cuando incurra
en una de las causales establecidas en la norma pertinente o en el estatuto o contrato
social, por lo antes expuesto es que se entiende los dems socios (los no excluidos) tiene
la facultad de poder expulsar al socio que ha incurrido en una causal, por lo tanto la
decisin de excluir o no a un socio queda en el mbito de la misma sociedad. 30
Valoracin final:
Luego de analizar tanto la postura nacional como la extranjera se tiene que en
Latinoamrica an no se ha fondo la institucin de la exclusin de socios, ya que la han
dejado de lado y no le dan la debida importancia que esta necesita; al no darle la
importancia debida han surgido diversos problemas en la aplicacin de la normatividad, lo
que s se puede rescatar es que en la legislacin colombiana solo se plasma un lmite, el
cual es que el acuerdo que se tome dentro de la sociedad no debe ir en contra de la
naturaleza de la misma, lo cual debera ser de ejemplo para aplicarlo en nuestra LGS y
de esa manera evitar ya la aplicacin errnea de la institucin de la exclusin de socios
en una SA.
30 Vase: VELASCO ALESSANDRI, Jos Antonio (2005). La exclusin de un socio en el Derecho Societario chileno (memoria de prueba para obtener el Grado de Licenciado en Ciencias Jurdicas). Universidad de Chile.
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CAPITULO 3
PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIN DE SOCIOS EN UNA SOCIEDAD ANONIMA
Para excluir a un socio de una SA se debe acudir a la venta de las acciones, esta
decisin va a tener lugar en dos posibles entes, los cuales son: La junta o el
directorio, esto se da porque el cumplimiento del pago de los aportes es
responsabilidad de la administracin de la SA, y si esto fracasa en base al artculo
80 31se proceder a la anulacin de las acciones, dicho artculo dice lo siguiente:
Sin perjuicio de lo establecido en el artculo anterior, cuando el accionista se
encuentre en mora la sociedad puede, segn los casos y atendiendo a la
naturaleza del aporte no efectuado, demandar judicialmente el cumplimiento de la
obligacin en el proceso ejecutivo o proceder a la enajenacin de las acciones del
socio moroso por cuenta y riesgo de ste. En ambos casos, la sociedad cobra en
su beneficio, los gastos, intereses moratorios y los daos y perjuicios causados
por la mora.
31 Ley General de Sociedades, Per.
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Si en la sociedad solo existen dos socios, la exclusin debe tener lugar va
decisin judicial, sta demanda se dar mediante un proceso abreviado, conforme
lo plasma el artculo 293 de la LGS, el mismo que literalmente dice lo siguiente:
Puede ser excluido el socio gerente que infrinja las disposiciones del estatuto,
cometa actos dolosos contra la sociedad o se dedique por cuenta propia o ajena
al mismo gnero de negocios que constituye el objeto social. La exclusin del
socio se acuerda con el voto favorable de la mayora de las participaciones
sociales, sin considerar las del socio cuya exclusin se discute, debe constar en
escritura pblica y se inscribe en el Registro.
Dentro de los quince das desde que la exclusin se comunic al socio excluido,
puede ste formular oposicin mediante demanda en proceso abreviado.
Si la sociedad slo tiene dos socios, la exclusin de uno de ellos slo puede ser
resuelta por el Juez, mediante demanda en proceso abreviado. Si se declara
fundada la exclusin se aplica lo dispuesto en la primera parte del artculo 4.
Todo socio puede separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y en
el estatuto. Algo muy importante de este artculo es que determina el plazo (15
das) que posee todo socio para poder impugnar la decisin de excluirlo, esto se
contabiliza desde el momento en que se le comunic su exclusin.
Ante la decisin de excluir a un socio, el socio afectado tiene la facultad de poder
ejercer su derecho de defensa ante esta decisin a travs de la impugnacin va
judicial o caso en contrario lo que seala el artculo 294, el mismo que dice lo
siguiente: El pacto social podr incluir tambin las dems reglas y procedimientos
que, a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organizacin y
funcionamiento de la sociedad, as como los dems pactos lcitos que deseen
establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta
forma societaria. Lo que este artculo quiere decir que en el Estatuto se pueden
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plasmar vas alternativas para la resolucin de conflictos, con la finalidad de evitar
dilaciones indebidas que se presentan en el proceso judicial.
Valoracin final:
En nuestro ordenamiento jurdico el proceso de exclusin de socios est totalmente claro
y a la fecha no ha presentado algn problema serio, los plazos estn establecidos de
forma explcita as como los rganos facultados para resolver los problemas que se
susciten ante la decisin de excluir a uno de los socios.
CAPITULO 4
LIMITES A LA FIGURA DE EXCLUSION DE SOCIOS DENTRO DE UNA SOCIEDAD
ANONIMA
4.1 Exclusin de Socios:
El derecho de todo socio que forme parte de una Sociedad es el de permanecer como
miembro de la misma, sin embargo en la nuestra LGS se han planteado causales
excepcionales mediante las cuales se puede excluir a un socio en una Sociedad, esta
salida se entiende que es forzosa, ya que difiere del Derecho de Separacin que posee
facultativamente todo socio. La exclusin del socio se llevara a cabo por decisin de la
propia Sociedad o como resultado de un proceso legal.
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Una definicin de esta institucin jurdica que llamo particularmente mi atencin fue la
dada en una tesis chilena, de autora de Velasco Alessandri32 quien se pronunci de la
siguiente manera: La exclusin del socio es el instituto jurdico mediante el cual se pone
trmino a la relacin social limitadamente a un socio, por haber incurrido ste en un
comportamiento que la ley o el contrato sanciona, dndole derecho a la sociedad o a los
restantes socios de apartarlo, pagndole sus derechos en la sociedad. En mi opinin
esta definicin engloba todo lo que es la institucin de la exclusin de socios, ya que no
solo habla de una sancin impuesta a un socio moroso, va mucho ms all y habla del
cese de la relacin contractual, adems deja en claro que ante este cese limitado el socio
excluido tiene derecho a que se le pague el valor de su participacin en la sociedad, de
esta manera se estara evitando actos de arbitrariedad y si bien es cierto la exclusin es
una sancin, esta sancin solo consiste en apartar al socio de la sociedad, mas no en
quitarle sus aportes.
4.2 Naturaleza jurdica de la exclusin de socios:
La exclusin de socios concebida como una causa de cese de la relacin social a un
socio, puede ser identificada como un hecho jurdico, pero si se analiza a la exclusin de
socios de forma particular, no estudindolo como una causal de cese de un socio, se
puede distinguir que encaja mejor en la definicin de acto jurdico. Ahora para poder tener
un panorama ms claror, proceder a manifestar que es un acto jurdico para el autor Vial
Vctor33, quien lo define como la manifestacin de voluntad hecha con el propsito de
crear, modificar o extinguir derechos y que produce los efectos querido por su autor o por
las partes, porque el derecho sanciona dicha manifestacin de voluntad, lo cual se
deduce fcilmente que encaja con lo que he descrito como exclusin de socios.
32 Velasco 2005:47 33 Vial 1991:31
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Una manifestacin mucho ms precisa sobre la naturaleza de la exclusin de socios es la
que ha dado el autor Inocenti34 podemos lcitamente afirmar que la naturaleza jurdica de
tan interesante fenmeno debe calificarse indudablemente de acto jurdico; si
colocndose en un ngulo visual ms amplio, es fcil advertir, adems en la exclusin
misma un verdadero y propio instituto jurdico, atendido, precisamente, el complejo de
relaciones jurdicas (y de las correspondientes normas que las regulan) que tiene carcter
comn y est regidas por principios comunes, en que la misma consiste.
Es por todo lo antes mencionado es que he llegado a la conclusin que la exclusin de
socios en sentido amplio, es decir como una de las tantas formas de cese del contrato
con un socio, es considerada como un hecho jurdico, y ya desde un punto de vista ms
especfico se le considera como un acto jurdico, ahora luego de analizar con ms
detenimiento las relaciones jurdicas que implica y los principios que regulan a la
exclusin de socios, se ha llegado a la conclusin que es un instituto jurdico.
4.3 La exclusin de Socios como sancin
La exclusin de socios dentro de una sociedad es aquella sancin que se impone con el
fin de lograr la separacin o retiro del socio de la sociedad, debido a que se considera
que dicho socio ha incurrido en una transgresin a las normas contractuales, de tal
manera que ha devenido en el incumplimiento de las obligaciones que posea dentro de
la Sociedad, se entiende que la exclusin de un socio es de ultima ratio, es decir que solo
ser vlida cuando antes de ella se han agotado todas las vas previstas para que el
socio pueda continuar dentro de la sociedad, siempre la exclusin del socio debe estar
prevista de una justa causa, en otras palabras la causa de la exclusin debe estar
prevista en la ley o de ser el caso en el Estatuto de la sociedad.
34 Inocenti 1995:83 -84
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4.4 Disciplinas sobre la exclusin de socios:35
Disciplina taxativa legal basada en el inters pblico:
Esta disciplina quiere postular que la institucin de la exclusin de socio est basada en
aquellas normas que buscan proteger al inters pblico, se sustenta en que existe una
relacin de suma cercana entre la empresa (la sociedad) y la sociedad (grupo de
personas), si nos inclinamos por esta disciplina tendramos que la ley tiene el deber de
enumerar de forma clara todos los supuestos de exclusin. Ahora pues bien en
conclusin se trata de darle a la sociedad una forma de preservar el correcto
funcionamiento de la empresa ante posibles situaciones que as lo impidan.
Disciplina taxativa legal inspirada en el inters privado inherente a la tutela del
objeto social:
Para empezar es necesario sealar que el autor de esta disciplina es el jurista italiano
INNOCENTI, quien se basa en el reconocimiento de la importancia del objeto en el
sistema de las sociedades; esto est sustentado en la naturaleza de ndole privado y el
deber de tutelar a las sociedades que posee el Estado. Si bien es cierto esta disciplina
tambin postula que la norma debe estar taxativamente a la par con la institucin de
exclusin, lo que no comparte es que todas las causales estn recogidas en la ley, esto
se da a que el inters que defiende esta postura es el privado mas no el pblico. En
palabras ms claras lo que busca esta teora es que el Estado (el legislador) proteja la
realizacin del objeto social y el inters de los integrantes que forman a la sociedad. Lo
que si no comparto con esta disciplina es que el legislador no solo debe salvaguarda a la
empresa como tal, ya que la exclusin es una forma de solucionar conflictos entre los
socios de la misma.
35 Velasco 2005:46-50
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Principio contractualista, que asimila las causas de la exclusin a la condicin
resolutoria:
Esta disciplina est apoyada por el autor GARRIGUES, entre otros, y se basa en que el
pilar de la institucin de la exclusin de socios se puede concebir como un tipo de
clusulas resolutorias del contrato de sociedad, dichas clusulas estaran contempladas
en el propio contrato, en el estatuto o en aquel incumplimiento de una obligacin por
parte del socio.
Principio del poder disciplinario del organismo social sobre sus miembros:
Esta teora est basada en el poder que posee el ente social, poder disciplinario, sobre
los socios que conforman a la sociedad, si lo vemos desde este punto de vista la
institucin de exclusin vendra a ser una potestad de disciplina. A travs de esta teora
se busca proteger al principio de la autonoma de la voluntad, ya que esta es el
fundamento del derecho privado (el cual prima en la sociedad), pero esta autonoma solo
la poseera el ente social (persona jurdica) sobre los integrantes de la misma. Lo que es
un problema en esta postulacin es que el ente tiene sus poderes una vez que estos
hayan sido plasmados en el contrato de sociedad, por lo que se entiende que si la
exclusin como poder disciplinario no ha sido contemplada en el contrato no podra ser
ejercida.
A m i parecer la mejor disciplina sobre la institucin de exclusin es aquella que
contemple a todas las caractersticas esenciales de las disciplinas sealadas, ya que la
regulacin de esta figura para empezar es tanto de inters pblico como de inters
privado, digo esto porque a la sociedad (como conjunto de personas que viven en un
mismo ambiente) en si le interesa la preservacin de la empresa, esto ha sido plasmado
en nuestra normativa, un claro ejemplo es el proceso de reestructuracin de una empresa
cuando sta presenta problemas financieros y recin se opta por la liquidacin de la
misma como ltima ratio, por otro lado es de inters privado ya que la sociedad nace del
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conjunto de manifestaciones de voluntades de dos o ms personas que buscan un
provecho econmico, es as que ambos intereses se ven reflejados en esta institucin.
Ahora tocando las otras dos disciplinas, la exclusin de socios tambin est ligada a una
posicin contractualista, ya que la sociedad est formada mediante un contrato y si nos
ponemos a analizar, en nuestro ordenamiento, en algunos tipos de sociedades, se
permite que en el estatuto se fijen las clusulas de exclusin de sociedades, las mismas
que deben ir acorde con la normatividad respectiva; por otro lado cuando se seala en la
ltima disciplina que la exclusin es una potestad solo del ente societario, en ese punto a
mi parecer existe una equivocacin, ya que la institucin de la exclusin es impuesta por
los dems socios a aquel socio que ha incurrido en alguna de las clusulas de exclusin,
es por eso que no solo la sociedad como ente posee dicha facultad, adems la facultad
de exclusin no necesita estar plasmada en el contrato de la sociedad (requisito
fundamental si es que el ente societario es el nico facultado para la exclusin), porque
es un principio general contemplado en la Ley General de Sociedades de nuestro pas en
el artculo 22, el cual es de aplicacin a todos los tipos de sociedades.
4.5 La exclusin de Socios en la Ley General de Sociedades
Nuestra Ley General de Sociedades ha cumplido con establecer distintas causales de
exclusin de socios dentro de una S