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LA EXPERTICIA CONTABLE COMO HERRAMIENTA DE INVESTIGACIÓN
EN MATERIA DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
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Marisol Martel Barrios
Experto Contable V de la División de Análisis Financiero
Contable y Avalúos del Ministerio Público
Alba Karina Díaz Infante
Experto Contable II de la División de Análisis Financiero
Contable y Avalúos del Ministerio Público
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RESUMEN
La presente investigación está dirigida a describir la importancia de la experticia
contable como uno de los medios idóneos para el esclarecimiento de las complejas
operaciones contables efectuadas durante el proceso de legitimación de capitales y
otros delitos considerados dentro del ordenamiento jurídico venezolano, en su
contexto se engloban todos aquellos elementos que develan al fiscal de la causa, los
mecanismos utilizados por el legitimador para introducir y ocultar dentro del sistema
económico y financiero de una nación, el producto de sus actividades ilegales. En este
sentido, el desarrollo de este artículo se basa principalmente en la normativa legal
vigente, los estándares internacionales y en los conceptos básicos referidos a la
investigación del referido delito. Asimismo, la referida investigación se considera de
tipo documental, basada principalmente en fuentes bibliográficas, documentales y
estudios comparados de análisis de problemas que ocurren en la práctica. En lo
referente a su aplicación, servirá de guía para identificar las actividades ilícitas
relacionadas con este delito y que pudiesen afectar a las personas y empresas en
general, siendo su principal aporte el de contribuir con el desarrollo de la capacidad
técnica e intuitiva del experto contable en la detección de los elementos que
constituyen el delito de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
Descriptores: Experticia Contable, Legitimación de Capitales, Investigación, Control,
Prueba, Delito.
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ABSTRACT
The purpose of this investigation is to describe the importance of the Accounting
Expert Report as one of the means to clarify the complex accounting operations
carried out during the process of Money Laundering and other crimes typified within
the Venezuelan legal system. All those elements found through the accounting expert
report reveal the prosecutor, the mechanisms used by the money launderer to
incorporate and conceal within the economic and financial system of a nation, the
product of their unlawful activities. In this sense, the development of this article is
based mainly on the current legal regulations, international standards and the basic
concepts related to the investigation of said crime. In addition, this research is
considered documentary type, based mainly on bibliographical sources,
documentaries and comparative studies of problems analysis that happens in practice.
Regarding its application, it will serve as a guidance to identify the illegal activities
related to this crime that could affect the individuals and companies in general. In
addition, it will allow to develop the technical and intuitive ability of the Accounting
Expert in identifying the elements that constitute the money laundering and terrorism
financing crime.
Descriptors: Accounting Expert Report, Money Laundering, Investigation, Control,
Proof, Crime.
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INTRODUCCIÓN
La legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo representan una fuerte
amenaza para la estabilidad del sistema económico y financiero a nivel mundial, la
globalización de los mercados y los avances tecnológicos han contribuido a que la
delincuencia organizada utilice a las instituciones financieras por medio de sus
productos, para darles una apariencia legítima e insertarlos en los canales regulares
de la economía. Tal circunstancia destaca la importancia y urgencia de combatirlos,
resultando esencial el papel que para tal propósito debe desempeñar el Ministerio
Público, sus Divisiones y las Instituciones Financieras en conjunto con los demás
sectores económicos del país.
Uno de los medios de prueba que recoge el Código Procesal Penal Venezolano
(2012), es la prueba pericial, la cual consiste en un dictamen o informe que rinde una
persona denominada perito, designada de acuerdo a los artículos Nº 223, 224 y 225
de dicho ordenamiento jurídico, con conocimientos especializados en una materia
determinada, sobre personas, cosas o situaciones relacionados con los hechos del
proceso y que se someten a su consideración, bien por iniciativa de las partes o por
disposición oficiosa de los órganos jurisdiccionales o de investigación.
En lo que respecta al delito de legitimación de capitales, la experticia contable es una
herramienta necesaria para interpretar e investigar los diferentes mecanismos
financieros de los que se valen las organizaciones criminales para la comisión de sus
delitos, el objetivo principal de este medio de prueba, es el procesamiento, revisión,
análisis y descripción de la documentación contable objeto de peritación, hasta la
elaboración del informe pericial contable.
Con base en estas premisas, esta investigación busca a través de la normativa legal
vigente, los estándares internacionales y los conceptos básicos referidos a la
prevención y control de la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
describir la importancia de la experticia contable en el desarrollo de una investigación
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exhaustiva y oportuna que le permita estructurar un informe pericial contable objetivo
y confiable, el cual servirá como herramienta de apoyo a los fiscales del Ministerio
Público en aras de lograr esclarecer con celeridad los hechos punibles.
En este sentido, desde el punto de vista práctico, servirá de guía para identificar las
actividades ilícitas relacionadas con este delito y que pudiesen afectar a las personas y
a las empresas en general, adicionalmente, permitirá desarrollar la capacidad técnica e
intuitiva del experto contable en la detección de los elementos que constituyen el
delito de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
A tales efectos, la investigación se encuentra estructurada de la siguiente manera: La
definición de peritaje contable o experticia contable, las diferencias entre auditoría
financiera, auditoria forense y peritaje contable, la estructura del informe pericial
contable financiero, los soportes que sustentan el peritaje contable financiero
relacionados al delito de legitimación de capitales, la importancia de la experticia
contable en el proceso de investigación del referido delito y las consideraciones
finales orientadas a resaltar el aporte del informe pericial contable como herramienta
de investigación.
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Definición de Peritaje Contable o Experticia Contable.
La experticia o examen pericial, dentro del proceso penal venezolano tiene su
fundamento jurídico en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal (2012), el
cual describe la práctica de experticias, de acuerdo a lo siguiente:
El Ministerio Público realizara u ordenara la práctica de experticias
cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o
valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o
habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El o la fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos
asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la
peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual
presentarán su dictamen.
Asimismo la Ley Orgánica del Ministerio Público (2007), en su artículo 16, numeral
3, correspondiente a la materia de su competencia, señala lo siguiente: “Requerir de
organismos públicos o privados altamente calificados la práctica de peritajes o
experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos”.
Por otra parte, la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública (1973), en su artículo 7,
literales A y D, referente al alcance y actuaciones del profesional de la contaduría
pública, establece lo siguiente:
Los servicios profesionales del Contador Público serán requeridos en
todos los casos en que las Leyes lo exijan y muy especialmente en los
siguientes:
A. Para auditar o examinar libros o registros de contabilidad, documentos
conexos y estados financieros de empresas legalmente establecidas en el
país, así como el dictamen sobre los mismos cuando dichos documentos
sirvan a fines judiciales o administrativos. Asimismo será necesaria la
intervención de un contador público cuando los mismos documentos sean
requeridos a dichas empresas por instituciones financieras, bancarias o
crediticias, en el cumplimiento de su objeto social.
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D. Para actuar como peritos contables, en diligencias sobre exhibición
de libros, juicios de rendición de cuentas o avalúo de intangibles
patrimoniales.
Conociendo el marco jurídico que respalda la práctica de los peritajes o experticias,
podemos establecer entonces que dichos procesos se catalogan como un medio
probatorio complementario, que contribuye al esclarecimiento de un hecho o
actividad ilícita, logrando a través de su resultado determinar el daño causado a una
persona o entidad. En este sentido y para tener una visión más amplia de lo que se
conoce como “Peritaje o Experticia” Estupiñan (2006), lo define como:
Una actividad procesal, elaborada por personas diferentes a las partes del
proceso, debidamente calificadas por sus conocimientos técnicos,
científicos o artísticos, a través de las cuales se suministran al juez
razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos
hechos cuya percepción escapan a simple vista del común de las personas
El objeto exclusivo del peritaje, es un hecho concreto, donde se conjugan
elementos físicos y psíquicos, conductas humanas, sucesos naturales y
aspectos de la realidad material (p.421).
De esta manera, podemos establecer entonces la importancia del peritaje contable
dentro de cualquier investigación, considerando a este como una de las pruebas
fundamentales que sustentan cada uno de los hallazgos, en el esclarecimiento de un
hecho irregular que vulnere el ordenamiento jurídico.
Partiendo de lo antes descrito, Peña (2010), define el peritaje contable de la siguiente
manera:
El Peritaje Contable consiste en una revisión limitada en el que
básicamente se utiliza algunos procedimientos formales de sustanciación
que se basan en la información entregada a revisión o cuantificación, es
un acto donde un profesional de la contaduría pública certifica sobre un
hecho o situaciones sujeto a un proceso, cuya actuación es a petición de
las partes y/o a decisión de un juez de causa y, que en efecto es esencial
para la toma de decisión (p.132).
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Igualmente, en lo que respecta a Valderrama y otros (2013), establece bajo quien se
encuentra la potestad de desarrollar el peritaje contable y las principales cualidades
que debería poseer, estableciendo así lo siguiente:
Es ejercido por un profesional de la contaduría pública con amplia
experiencia en análisis de cálculos y operaciones, en tal sentido debe ser
garante de información confiable ya que esta será utilizada para la toma
de decisiones en un nivel judicial, por tanto debe actuar apegado a las
leyes, normas y reglamentos inherentes (p. 23)
Es relevante entonces, referirse a la experticia contable como una herramienta
complementaria para la determinación de una cuantía que ocasiona un daño
patrimonial a una determinada persona o empresa, o en su defecto la revelación de
operaciones irregulares provenientes de actividades ilícitas, convirtiéndose así en el
principal elemento de convicción fundamental para que el juez tenga un mayor y
mejor conocimiento antes de tomar una decisión.
Por otra parte, se hace imprescindible definir al experto contable, quien se convierte
en el principal responsable de la defensa de las resultas que se plasman dentro de un
informe pericial, ya que de su actuación y opinión depende la ilustración a terceros y
la toma de decisiones sobre determinados hechos de índole contable y financiero..
Sobre lo señalado, Alvarado (2010), describe a los expertos contables judiciales de
la siguiente manera:
En la administración de justicia venezolana existen unos auxiliares
denominados expertos o peritos contables judiciales o forenses que no
necesariamente vienen a ser auditores forenses como tales, pues para
éstos últimos, en términos contables, financieros y de técnicas e
investigaciones especiales, su actuación va más allá y, por tanto, es
mucho más amplia y efectiva.
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La prueba del experto contable es una prueba indirecta que se
manifiesta a través de un informe o dictamen, como producto de los
conocimientos o características especiales sobre la materia y que, por
supuesto, estén relacionados con los hechos que se nieguen en un
proceso judicial. Es indirecta por cuanto el experto media entre el juez y
los hechos (p. 29)
Partiendo del precepto que el experto contable o perito en su desempeño como
auxiliar de justicia, tiene entre su principal función dar a conocer un hecho irregular
particular, a través de los hallazgos encontrados mediante la evaluación efectuada a
documentos de carácter contable y/o financiero, ante terceras personas que poseen un
desconocimiento pleno sobre el área, ya que de su criterio, calidad de labor y
conocimientos técnicos, va a depender la decisión que emita un tribunal, por lo que se
hace primordial hacer referencia a los principios de ética que el perito, en el
desempeño de sus atribuciones debe poseer al momento de emitir un dictamen
pericial.
En este sentido hacemos referencia a Peña (2010), quien entre los principios de ética
del contador público, en su función pericial, cita los siguientes:
Principio de Responsabilidad: El perito contable no debe olvidar, por
su condición de contador público, tiene una doble responsabilidad, vale
decir, la de responder, por un lado como simple ciudadano, frente a las
normas legales en la supuesta comisión de un hecho delictual y por otra
como profesional sea por impericia, imprudencia o negligencia en su
función pericial.
Principio de imparcialidad: El perito contable judicial debe actuar en
su específica función con el más acabado sentido de imparcialidad. Su
desempeño debe estar regido por la objetividad científica cuyo
basamento será su formación técnica y concepción ético moral que no
se puede desviar tomando partido por un caso particular.
Principio de idoneidad profesional: El perito en su condición de
experto, debe poseer la formación técnico-científica de la especialidad y
obrar de acuerdo a ella.
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Principio de Confidencialidad: Está basado en el deber y el derecho
del secreto profesional. Es decir, la obligación que tiene el perito de
guardar reserva de todo aquello que se le haya manifestado en
oportunidad de efectuar una peritación (p.155).
De acuerdo a lo anteriormente señalado, se puede concluir sobre las principales
facultades concernientes a la práctica del peritaje contable, quedando claro que estos
representan uno de los principales medios de prueba que posee el experto o perito
para dar a conocer ante terceros (juez), en el marco de un proceso de investigación,
todas aquellas evidencias a través de las cuales logró determinar la ejecución de
operaciones de carácter contable provenientes de una actividad ilícita, que pudieran
haber provocado la afectación patrimonial de una persona natural o jurídica.
Diferenciación entre Auditoría Financiera, Auditoría Forense y Peritaje
Contable.
El área forense ha tenido diferencias en cuanto a la forma como debe ser llamado,
entre conceptos y definiciones, varios autores plantean términos diferentes tales
como: contabilidad forense, contaduría forense, auditoría forense y experticia
contable.
En este sentido, para Estupiñán (2006), la auditoría forense es catalogada como:
Una ciencia que permite reunir y presentar información financiera,
contable, legal, administrativa e impositiva, en una forma que será
aceptada por una corte de jurisprudencia contra los perpetradores de un
crimen económico, por lo tanto existe la necesidad de preparar personas
con visión integral, que faciliten evidenciar especialmente, delitos como:
la corrupción administrativa, el fraude contable, el delito de seguros, el
lavado de dinero y el terrorismo, entre otros (p.412)
En lo que se refiere a las características, Alvarado (2010), describe que “la auditoría
forense requiere del uso de técnicas de investigación criminalística, integradas con la
contabilidad, conocimientos jurídico - procesales, y con habilidades en finanzas y de
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negocios para manifestar información y opiniones, como pruebas en los tribunales”
(p. 20).
Desde un ámbito más amplio, el autor detalla que el campo de acción de la auditoría
forense, se desarrolla dentro de un ambiente constituido por un equipo
multidisciplinario de profesionales, interviniendo contadores, abogados,
grafotécnicos, ingenieros informáticos, entre otros, en atención al tipo de empresa,
sus dimisiones y diversidad de operaciones.
En este contexto, se considera que la experticia contable forma parte del campo de la
auditoría forense, ya que permite reunir y presentar pruebas, que en términos
contables, será toda aquella información financiera, contable, legal, administrativa e
impositiva, que debe encontrarse debidamente documentada, para que sirva de
herramienta a los fiscales en la resolución de la investigación penal.
Es entonces, cuando debe entenderse que estos términos difieren en la práctica del
ejercicio profesional de una auditoría financiera con respecto a una experticia
contable, para Alvarado (2010), se define esta última como “un proceso metódico
con el propósito de valorar, estudiar, examinar e investigar de una manera objetiva los
hechos controvertidos de índole contable” (p. 131).
Sobre estas premisas, se puede decir que la experticia contable comprende el examen
analítico de la información contable-financiera, efectuado por una persona
denominada perito, que permite verificar la veracidad de las operaciones llevadas a
cabo por personas naturales o jurídicas (públicas o privadas), con motivo de la
vulneración de los mecanismos de control, establecidos en nuestro ordenamiento
jurídico.
Por su parte para Rebolledo (2016), la auditoría financiera, comprende el examen
objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras o administrativas
efectuando con posterioridad a su ejecución como servicio a la gerencia por personal
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de una unidad de auditoría, completamente independiente de dichas operaciones, con
la finalidad de verificarlas, evaluarlas y elaborar un informe que contenga
comentarios, conclusiones y recomendaciones, soportado en evidencias convincentes.
expuesto lo anterior, se presentan entonces diferencias entre el objeto y la práctica de
la auditoría financiera y la experticia contable, destacando primordialmente que la
experticia contable se practica bajo el criterio de que hay un acto realizado
intencionalmente que vulnera los mecanismos de control en contra de los procesos
administrativos y contables, generando así procesos legales y jurídicos; mientras que,
la auditoría financiera, tiene como objetivo evaluar y verificar la existencia y
cumplimiento de los controles en las empresas, y la razonabilidad de las cifras
presentadas en los estados financieros.
¿Por qué se dice entonces que la experticia contable, es una herramienta fundamental
para los fiscales? esto se debe a que el experto contable que realiza esta práctica,
investiga, analiza, evalúa e interpreta, todos los documentos contables-financieros
que soportan una investigación sobre la cual pesa una presunción, siendo esta
suficiente para que el fiscal de la causa pueda tipificar o no un delito y con base a ello
testifica y demuestra a jueces, jurados y a otros acerca de la información financiera
objeto de peritación.
Es importante resaltar, que la auditoría financiera no se enfoca simplemente en la
detección de las fallas del sistema del control interno, sino que por el contrario, se
ejerce con el fin de implementar medidas, políticas y procedimientos para proteger el
activo de las instituciones, mitigar los riesgos, incrementar la eficiencia operativa y
optimizar la calidad de la información contable-financiera, a diferencia de la
experticia contable, que surge a raíz de irregularidades en la información financiera,
que pudieran o no ser identificadas a través de una auditoría financiera y el cual tiene
como fin determinar el resultado de un hecho punible.
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Por último, se debe tener en consideración, que para la práctica de una experticia
contable, se requiere de profesionales con bases sólidas en conocimientos contables,
auditoría, finanzas, tributación y control interno, es decir, debe ser un profesional
integral, complementando los conocimientos de contabilidad y auditoría habituales,
con aspectos de investigación legal y formación jurídica, con énfasis en la obtención
de pruebas y evidencias.
Estructura del Informe Pericial Contable Financiero.
El Código Orgánico Procesal Penal (2012), hace referencia en su artículo 225 a los
puntos de importancia o la estructura que debería contener el dictamen pericial,
estableciendo así lo siguiente:
El dictamen pericial deberá contener; de manera clara y precisa, el
motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea
objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación
detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las
conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a
los principios o reglas de su ciencia o arte.
El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del
informe oral en la audiencia.
Sin embargo, Peña (2010), considera que:
No existe un modelo de informe pericial específico y predeterminado,
como en otros tipos de informes que rinde el contador público. En el
informe de la experticia o peritaje, el contador expone los resultados y
presenta las pruebas de la investigación o experticia realizada el cual
debe poseer un lenguaje suficiente en términos legales y contables, pues
el mismo es presentado ante el juez de la causa.
En tal se sentido se establece que aun cuando el informe no tiene una
estructura especifica y obligatoria se propone lo siguiente como modelo
básico:
1. La introducción del informe, debe contener:
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a. Fecha en que se realiza el informe.
b. Número del expediente y referencia.
c. La autoridad a quien se presenta.
d. Nombre del que se presenta.
e. Nombre de las partes que intervienen en el proceso.
f. La forma como ha sido designado.
g. Materia de controversia.
h. El alcance del peritaje (Qué se le ordenó hacer).
2. La motivación del peritaje: fundamentos científicos, técnicos y legales en
que se apoya el peritaje.
3. Los cálculos detallados con sus fundamentos técnicos y legales.
4. Conclusión: resultado del análisis del examen realizado, sobre la base
hemos indicado de los principios científicos, técnicos y legales, materia
del peritaje (p.149)
De acuerdo a lo antes expuesto, el Ministerio Público a partir del año 2013, mediante
Resolución Nº 571 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 401.308, de fecha de 03 de Mayo del 2013, crea la División de Análisis
Financiero Contable y Avalúos, dentro de cual se ha estructurado un modelo de
informe pericial contable financiero, adaptado y enmarcado dentro de los parámetros
establecidos en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal (2012) y
considerando a su vez, la estructura básica descrita por algunos autores expertos en la
materia.
De esta manera, tomando en consideración las estructuras propuestas, se puede dejar
por sentado que, cada parte del informe pericial contable persigue un objetivo
particular y todas en conjunto, se encuentran encaminados a determinar la existencia o
no de irregularidades contables y/o administrativas que conllevaron a la ocurrencia de
un daño patrimonial, del cual se deja constancia dentro de dicho informe, de acuerdo a
la valoración de las pruebas que realice el perito o experto en el proceso de peritación,
a través de sus conocimientos científicos, técnicos y contables.
De esta forma, se pueden establecer definiciones básicas de cada una de las partes que
conforman un informe pericial contable financiero, en relación a la estructura
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manejada por la referida División de Análisis Financiero Contable y de Avalúos del
Ministerio Publico, siendo estas definiciones las siguientes:
1. Motivo: se basa en una breve descripción de los puntos a desarrollar dentro
del informe pericial contable-financiero, de acuerdo a la solicitud efectuada
por la dependencia fiscal y el objeto principal que se desea conseguir con el
desarrollo del peritaje.
2. Descripción: reseña los datos más importantes de la solicitud de peritaje
contable- financiero recibido, así como el pedimento efectuado por el fiscal de
la causa, detallando cada uno de los puntos a desarrollar en el informe
pericial. igualmente contempla un resumen de los hechos denunciados.
3. Peritación: Está estructurada por el detalle, cálculos, hallazgos de
importancia y demás consideraciones que se desprenden del análisis de cada
uno de los documentos contables y/o financieros que fueron suministrados por
los organismos oficiales, se encuentran dentro del expediente judicial y
sustentan el referido Peritaje Contable.
4. Resultado: contiene el dictamen detallado de la situación económica-
financiera de una persona natural o jurídica (públicas o privadas) y/o la
determinación si existiere, de un monto o cuantía del daño patrimonial,
causado con motivo de la vulneración de los mecanismos o de los
procedimientos administrativos regidos por nuestra legislación.
5. Conclusiones: describe en detalle todos y cada uno de los hallazgos contables
y/o financieros determinados luego del análisis de los documentos que
sustentan el cuerpo del informe pericial.
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Partiendo del hecho que, el presente trabajo documental se encuentra basado en el
estudio del aporte del informe pericial contable financiero, dentro de las
investigaciones del delito de legitimación de capitales, se debe hacer referencia
entones, de los procedimientos de importancia que el perito contable debe desarrollar,
para llevar a cabo la realización de un trabajo enfocado a demostrar la existencia o no
de operaciones contables financieras que sugieran la ejecución de actividades ilícitas
que conlleven a la comisión del referido delito.
En este sentido, podemos fundamentar que en el desarrollo de la peritación, la
investigación efectuada por el perito no puede limitarse al trabajo de un auditor
ordinario y a la estructuración de un informe basado únicamente en la descripción de
la prueba pericial; en el proceso de realización del peritaje relacionado al delito de
legitimación de capitales el experto contable deberá demostrar su amplia destreza
como investigador forense, en la cual exprese su habilidad para prestar atención a los
detalles mínimos de los que se puede obtener un hallazgo importante sobre una
evidencia recabada.
Al respecto, Alvarado (2010), sugiere que:
Presentar una clasificación detallada de los procedimientos para evaluar
los fraudes, corrupciones, malversaciones, disputas comerciales,
valoraciones, lavado de dinero, seria inagotable, debido a las
innumerables formas imaginativas que existen de hacer fraudes y
corrupción. Sin embargo, existen ciertas prácticas que se vienen
utilizando en diversos países y que constituyen una guía en el desarrollo
de la auditoria forense, describiendo de esta manera una serie de
procedimientos aplicables en operaciones de lavado de dinero (p.115).
Al ser analizados detenidamente estos procedimientos de auditoría forense,
establecidos por Alvarado (2010), se evidencia la presencia de una gran similitud con
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las actividades desarrolladas por el experto contable en el proceso de estructuración
de los informes periciales, dirigidos a determinar las operaciones contables
financieras que sugieran una procedencia ilícita, tomando en consideración esas
prácticas y llevándolas al ámbito de la experticia, se puede determinar que al
desarrollar la parte de “peritación” dentro de un informe de experticia contable
relacionado a la investigación del delito de legitimación de capitales, se establece que
la misma debe estar sustentada sobre los siguientes procedimientos:
a) Analizar el origen y destino de transacciones inusuales de dinero en
efectivo que posean montos significativos, por parte de una persona
natural o jurídica cuyas actividades habituales no debieran normalmente
producir ingresos de este tipo.
b) Investigar transferencias en efectivo por importantes sumas de dinero,
que estén dirigidas hacia localidades que no guarden relación con la
actividad comercial o con el giro normal del negocio.
c) Verificar los depósitos y retiros por montos elevados que excedan de
forma importante los ingresos normales de una persona natural o
jurídica.
d) Evaluar el origen y naturaleza del movimiento que se está realizando en
cuentas que tuvieron inactivas por un determinado tiempo o que no
corresponden con lo declarado en los expedientes de aperturas de
cuentas.
e) Analizar los depósitos efectuados por importes significativos que
específicamente provengan de cheques endosados de terceros, para
verificar si corresponden a operaciones normales, es decir, que
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correspondan a proveedores o clientes que guarden algún tipo de
relación con la actividad comercial desarrollada.
f) Solicitar a los registros y notarias públicas, el soporte de los
documentos de compra o venta de inmuebles de la persona natural o
jurídica, o Actas Constitutivas de empresas relacionadas, con el fin de
verificar si poseen un objeto claro o por el contrario representan
circunstancias poco habituales con relación a la actividad normal de la
persona o empresa.
g) Investigar si se realizan operaciones vinculadas con paraísos fiscales o
plazas offshore que no tienen que ver con el giro del negocio o la
actividad propia de la empresa o persona.
h) Investigar si se realizan operaciones celebradas con personas que se han
constituido (personas jurídicas) y/o que han tenido o tienen actividades,
negocios u operaciones, en los denominados “países y territorios no
cooperantes” en materia de prevención de lavado de activos. La
relación o lista de los mismos es elaborada periódicamente por el Grupo
de Acción Financiera (GAFI).
i) Verificar si las garantías otorgadas a los bancos, relacionadas a
solicitudes de créditos personales, créditos comerciales o cualquier tipo
de financiación, se encuentran claramente sustentados y si provienen
de la actividad comercial desarrollada.
j) Investigar si las cancelaciones efectuadas en forma anticipada de los
préstamos bancarios solicitados se han efectuado con los recursos
propios de la persona o empresa.
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k) Investigar y evaluar el movimiento patrimonial de la persona o
empresa. (p. 116)
Ahora bien, analizando todo el procedimiento que conlleva a la realización del
informe pericial contable financiero, enfocado a determinar la vulneración de los
procedimientos contables y administrativos que sugieren la presencia de actividades
ilícitas relacionada a la legitimación de capitales, uno de los aspectos esenciales para
el cabal desarrollo del informe pericial contable financiero que pueda cumplir con las
expectativas del sistema de justicia, radica en la destreza y las habilidades que tenga
el perito investigador para identificar, procesar y analizar cada uno de los documentos
contables y financieros que van a sustentar la peritación, así como la capacidad que
posea dicho experto para asesorar al fiscal de la causa en la recaudación ante los
organismos oficiales de tal información.
En lo que se refiere a los Estándares Internacionales en materia de prevención del
Delito de Legitimación de Capitales, la Recomendación número 31 de El Grupo de
Acción Financiera (GAFI) del año 2012, hace alusión a las Facultades de las
Autoridades de Orden Público e Investigativas, citando lo siguiente:
Al efectuar investigaciones de lavado de activos, delitos determinantes
asociados y el financiamiento del terrorismo, las autoridades competentes
deben ser capaces de obtener acceso a todos los documentos e
información necesaria para utilizarla en esas investigaciones, así como en
procesos judiciales y acciones relacionadas. Ello debe incluir la facultad
para exigir la presentación de los registros en poder de las instituciones
financieras, las APNFD y otras personas naturales o jurídicas, para la
búsqueda de personas y lugares, para la toma de declaraciones de
testigos, y para el embargo y obtención de evidencia.
Los países deben asegurar que las autoridades competentes que realizan
investigaciones sean capaces de utilizar una amplia gama de técnicas
investigativas pertinentes para la investigación de lavado de activos,
delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo (…)
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En resumen, se puede establecer entonces, que la efectividad de una investigación y
la correcta estructuración de un informe pericial contable financiero, vinculado a
causas de legitimación de capitales, depende en gran medida de la colaboración que
se obtenga de parte de los organismos oficiales para la entrega de los insumos
requeridos por el investigador o perito, ya que estos comprenden la prueba
documentológica que será analizada y plasmada dentro del cuerpo del informe
(peritación); así como de la destreza, conocimientos, capacidad interpretativa y
pericia que posea el experto para dar un resultado y conclusiones concretas, exactas y
veraces, basadas en los insumos recabados, que provean al fiscal de las herramientas
necesarias para sustentar su acusación.
Todo esto nos lleva a determinar que, para el éxito de las resultas del informe, es
necesario implementar una eficiente planificación y la cabal ejecución de estrategias
conjuntas entre el fiscal director de la investigación y el experto contable, para que de
esta manera se logre una mayor celeridad en la tramitación, desarrollo y culminación
de los peritajes solicitados, en pro de contribuir a minimizar la ocurrencia de
actividades de carácter ilícito, relacionadas al delito de legitimación de capitales.
Soportes que sustentan el Peritaje Contable-Financiero relacionados al Delito de
Legitimación de Capitales.
Se podría indicar que la evidencia principal de cualquier peritaje contable es el
documento o soporte, mediante el cual el perito o experto pueda fundamentar su
opinión, ya que a través de ellas se demuestran los hechos reales que demuestran la
existencia o no de una irregularidad u operación ilícita.
Por esta razón, tenemos que entender primeramente que se considera una prueba o
evidencia, para ello a Alvarado (2010), señala que la prueba “Es la razón, argumento,
declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o falsedad” (p. 55)
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Ahora bien, si nos referimos a prueba o evidencia enmarcada dentro del ámbito
contable financiero, Alvarado (2010) la considera en dos ámbitos distintos, en lo que
se refiere a auditoría financiera y en lo que sería para la auditoría forense,
estableciendo así lo siguiente:
Estos son unos términos más controvertidos pues lo que se considera
como evidencia en una auditoria de estados financieros, no lo es así en la
auditoria forense. La evidencia en el sentido tradicional viene a ser todo
aquello que normalmente sirve de soporte de los registros contable y que,
en consecuencia, sirve para emitir la opinión sobre los estados
financieros auditados.
En cambio, en una auditoria forense para que la evidencia se pueda
considerar como prueba tiene que llevar un ropaje técnico profesional e
investigativo y, por supuesto, legal para estar conforme a las reglas de la
legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de
derechos humanos. (p. 55).
Partiendo de lo descrito anteriormente, podemos decir que de allí surge la importancia
de que el perito en su trabajo de investigación, desarrolle la capacidad intuitivita y
analítica para recabar las evidencias puntuales que se relacionan estrechamente con la
irregularidad u operación sospechosa que se quiera esclarecer, tratando siempre de
que esas pruebas cumplan con los preceptos de claridad, autenticidad y legalidad
exigidos, ya que de esa norma se desprende la valoración que se le dé a la misma al
momento de demostrar la comisión del delito.
Es a través de esas evidencias, que el perito o experto podrá sustentar los indicios que
le permitieron determinar cada una de las operaciones irregulares que demuestran la
existencia de una actividad ilícita, en este caso relacionada al delito de legitimación
de capitales. En este sentido es imprescindible esclarecer que se considera un indicio
en el área contable y/o financiera y para ello se hace referencia a Alvarado (2010),
quien define los indicios de la siguiente manera:
22
Los indicios son elementos que nos hacen llamar la atención sobre algo,
conduciéndonos a aplicar técnicas y procedimientos, que regularmente
dan como resultado la determinación de un hecho irregular o fraudulento.
Es de aclarar que no todo indicio debe suponer la existencia de un hecho
irregular o fraudulento, es necesario investigar (p. 83).
Ahora bien, conociendo la importancia de los documentos considerados como
evidencia que sustentan los hallazgos determinados por el perito o experto contable y
que son plasmados en sus informes periciales, se hace necesario dar a conocer ¿Qué
documentos contables y/o financieros suponen una evidencia primordial dentro de
una investigación por el delito de legitimación de capitales?.
A esto debemos acotar que, a través de la experiencia obtenida como expertos
contables dentro de la división de análisis financiero contable y de avalúos del
ministerio público, en el desarrollo de peritajes relacionados al delito de legitimación
de capitales, se ha establecido una lista de los documentos relevantes que son
imprescindibles tramitar ante los distintos organismos oficiales y que constituyen la
principal evidencia para determinar la ocurrencia o no de operaciones relacionadas al
referido delito.
De esta manera, vamos a proceder a clasificar cada uno de estos documentos y cuál es
su principal aporte dentro de los informes periciales, su importancia y que hallazgos
aportan a la investigación, siendo los mismos discriminados en: documentos legales,
documentos contables y documentos financieros, de los cuales se desprenden los
siguientes:
1. Documentación Financiera.
Representa aquella información suministrada por la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), así como por la red de entidades
bancarias que la conforman y la gama de empresas aseguradoras. Entre los
documentos de importancia recabados de estas instituciones se encuentra
23
a) Perfil Financiero de la Persona o Empresa objeto de investigación.
Permite visualizar de forma general los instrumentos financieros que posee una
persona natural o jurídica objeto de investigación, así como la cuantía de las
transacciones en cuenta y transacciones en efectivo, efectuados en las diversas
instituciones financieras, en un periodo determinado y por zona geográfica.
Asimismo el presente documento permite visualizar si la referida persona ha
efectuado algún tipo de transacción en divisas.
b) Expedientes de solicitud créditos y/o tarjetas de crédito / Estados de Cuenta
de la Tarjeta de Crédito.
El expediente de solicitud de créditos o tarjetas de crédito, contiene la información
suministrada por el cliente al momento de efectuar la referida solicitud, entre esos
documentos se encuentran: balances personales, constancias de trabajo y
certificaciones de ingresos, a través de los cuales se puede determinar la relación
comercial del cliente y los ingresos anuales o mensuales que percibe en la actividad
económica que desempeñe; por otra parte en los estados de cuenta donde se observan
los movimientos (uso) del crédito o tarjeta de crédito se puede determinar los pagos
que la persona efectúa para amortizar su deuda, pudiéndose determinar con una
comparación de los ingresos percibidos si posee tal capacidad de pago o por el
contrario si esta no corresponde con la actividad comercial desarrollada.
c) Ficha de Identificación de Cliente y Registro de Firmas.
Este documento contiene la información suministrada por la persona natural o
jurídica al momento de aperturar una cuenta bancaria, a través de la misma se logra
verificar los datos de la actividad económica desempeñada, los ingresos por sueldos y
salarios entre otros datos de importancia, que al ser comparados con los movimientos
bancarios, se puede determinar si la mencionada actividad económica se corresponde
con lo realmente ingresado en cuenta, así mismo, a través del registros de firmas se
24
pueden establecer la identidad de las personas autorizadas para movilizar dicha
cuenta (firmantes).
d) Estados de Cuenta Bancarios correspondiente al periodo de estudio.
Este documento detalla los ingresos y egresos de cuenta que efectúa una persona a
través de los distintos instrumentos financieros (cheques, depósitos, transferencias,
etc.). A través del mismo se pueden identificar la existencia de operaciones inusuales
que se desvían del tipo de negocios, siendo que su cuantía o características no
guardan relación con la actividad económica empresa/persona y a su vez si esa
cuantía supera considerablemente el rango a movilizar declarado por el cliente al
momento de la apertura de la cuenta.
e) Trazas de las Operaciones Electrónicas.
Representa una relación certificada por cada entidad financiera, la cual contiene en
detalle los datos más importantes de una transacción electrónica específica, o de una
serie de transacciones de un periodo determinado. A través de dicho documento se
puede verificar el origen y el destino de cada operación, ya sea esta nacional o
internacional, estableciéndose la hora, fecha, referencia, cuenta origen de los fondos y
el beneficiario final de los mismos, así como la cuantía de cada operación.
f) Soporte de Instrumentos Bancarios.
Contiene las copias certificadas de los distintos instrumentos financieros a través de
los cuales una persona o empresa realizó determinada transacción que genera un
ingreso o egreso en cuenta, entre ellos podemos considerar las planillas de depósito y
el anverso y/o reverso de un cheque, por medio de los cuales se logra evidenciar el
beneficiario, cuantía y destino de esa operación.
25
g) Información de las Compañías Aseguradoras.
Esta información es requerida ante la Superintendencia Nacional de Seguros
(SUDESEG), con la finalidad de corroborar la existencia de contrataciones de pólizas
de seguro de vida, accidentes personales, accidentes laborales, vehículos, entre otras,
así como sus respectivos soportes de cancelación y reportes de siniestros efectuados
por una persona natural o jurídica, ya que a través de ellos se pudiera determinar la
procedencia del dinero utilizado para su cancelación, siendo este otro de los
mecanismo para lavar dinero producto de actividades ilícitas.
2. Documentación Legal.
Se solicitan ante distintos organismos reguladores, entre los más importantes
encontramos al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), el Centro
Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Servicio Nacional de
Contrataciones (SNC), a los cuales se le requiere toda la información relacionada con
una persona natural o jurídica que sustente la legalidad de su funcionamiento. Dentro
de los documentos de importancia obtenidos de estas instituciones se encuentran:
a) Documentos de Propiedad de los Bienes Muebles e Inmuebles.
Constituyen todos aquellos documentos que avalen la posesión sobre bienes muebles
e inmuebles de una persona natural o jurídica, así como los documentos que avalen
transacciones de compra-venta sobre cualquier propiedad, a través de ellos se puede
establecer la cuantía que posee un determinado ciudadano o entidad invertidos en
activos, así como la relación comercial que pudiera existir a través de las
transacciones efectuadas de los bienes.
26
b) Acta Constitutiva y Actas de Asambleas de Personas Jurídicas.
Corresponde al principal documento mediante el cual se deja asentada el registro de
una sociedad mercantil, así como aquellos que se realicen sucesivamente para
registrar los cambios en cualquiera de las clausulas dictaminadas al momento de su
constitución, a través de ellos se demuestra la trayectoria legal de determinada
empresa. Desde el punto de vista contable, se toman en consideración aquellas
clausulas que hacen referencia al objeto social de la compañía, domicilio fiscal,
capital social suscrito y pagado, distribución de acciones entre los distintos socios y el
cargo a desempeñar dentro de la empresa, prestando vital atención a la modalidad de
cancelación de la carga accionaria y de los soportes que la avalan.
c) Certificado de Registro Nacional de Contratistas.
Constituye al soporte mediante el cual se deja constancia del registro de una
determinada empresa ante el Servicio Nacional de Contrataciones, el cual se realiza
para presentar todas sus ofertas para la ejecución de obras o prestación de bienes y
servicios, ya que el mismo posee un resumen de las clausulas más importantes del
registro mercantil de la empresa, se puede corroborar el capital suscritos, los socios o
accionistas, el domicilio fiscal, el objeto social y a su vez verificar con que otras
personas jurídicas posee vinculación a través de las contrataciones efectuadas.
d) Documentos relacionados a las Solicitudes para Adquisición de Divisas.
Los mismos pueden ser tramitados ante el Centro Nacional de Comercio Exterior
(CENCOEX) o en su defecto a través de los Operadores Cambiarios (Bancos), están
constituidos principalmente, para las personas naturales por el expediente de solicitud
de divisas y para las personas jurídicas por el expediente de cierre de importación,
contienen todos los documentos que avalan las solicitud, aprobación y liquidación de
divisas a una determinada persona o empresa.
27
e) Información Tributaria.
Se solicita ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), se constituye principalmente por el Registro de Información
Fiscal (RIF), el cual contiene datos básicos como domicilio, accionistas, actividad
económica, entre otros; las declaraciones de impuesto sobre la renta, a través de las
cuales se verifica los ingresos y gastos declarados para un determinado ejercicio
económico de una persona natural o jurídica y a su vez permite que se efectúe una
comparación con los soportes externos que certifiquen los ingresos, a fin de
determinar si esta información corresponde. Igualmente se puede solicitar información
sobre la relación comercial que una persona natural posea con determinada entidad
comercial.
3. Documentación Contable.
Es aquella que se obtiene directamente de la persona natural o jurídica que son objeto
de investigación, la misma contiene los principales registros de las operaciones que
avalan la actividad comercial desarrollada, entre esos documentos tenemos:
a) Libros Contables.
Constituidos por los libros reglamentados en el código de comercio, que son de
obligatorio cumplimiento para toda sociedad mercantil (libro diario, mayor,
inventarios y balances); mediante la realización de su análisis se pueden verificar
todas las operaciones registradas, a fin de detectar cualquier hecho irregular que altere
el funcionamiento regular de una entidad.
b) Estados Financieros.
Es el soporte utilizado para dar a conocer la situación económica y financiera de una
institución para un ejercicio económico determinado, se encuentran constituidos
principalmente por el estado de situación financiera, estado de resultado y otro
28
resultado integral y el estado de flujo de efectivo, así como sus respectivas notas, a
través de los cuales se verifican fondos, bienes, haberes, obligaciones, entre otros
datos de interés que se relacionan con la principal actividad comercial desarrollada por
una sociedad permitiendo detectar si existen irregularidades dentro de dichos registros
que sugieran operaciones de origen ilícito.
Es importante acotar que, la documentación anteriormente descrita es de carácter
referencial, la misma únicamente representa las diligencias de investigación más
importantes que debería sustentar el informe pericial contable, sin embargo, esto no es
limitativo partiendo del hecho de que existen innumerables modalidades de ejecución
de actividades ilícitas que conllevan al delito de legitimación de capitales.
Asimismo es de hacer notar, que la totalidad de la información detallada anteriormente
es considerada una de las más relevantes ya que ella se sustenta la investigación del
origen y destino de los fondos producto de esas operaciones irregulares, pudiendo
igualmente a través de esta evidencia analizada, demostrar cuales fueron los
mecanismos utilizados para introducir dentro del sistema económico y financiero de
una nación, capitales y bienes producto de actividades ilícitas.
Importancia de la Experticia Contable en la Investigación del Delito de
Legitimación de Capitales.
En el marco de las investigaciones de los delitos contemplados en la Ley Contra la
Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo (2012), el Ministerio
Público debe efectuar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los
hechos, incluyéndose en estos actos la prueba pericial prevista en el artículo 223 del
Código Orgánico Procesal Penal (2012), donde se facultad al Ministerio Público a
realizar u ordenar la práctica de experticias cuando se requiera conocimientos o
habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
29
Uno de los medios de prueba en el delito de legitimación de capitales, es la prueba
pericial contable-financiera, necesaria para analizar, interpretar y descifrar los
mecanismos financieros utilizados por las organizaciones criminales para darle
legalidad a los fondos obtenidos de fuentes ilegales, siendo que en las referidas
investigaciones se presentan una amplia gama de operaciones financieras las cuales
tienen por finalidad evadir los controles gubernamentales y con ello perpetrar sus
actos.
Ahora bien, en la investigación de los delitos de delincuencia organizada como lo es
la legitimación de capitales uno de los aspectos fundamentales que debe incidir en los
actos de investigación, reside en recabar, procesar y analizar los documentos
contables y financieros necesarios para que se lleve a cabo la pericia contable.
Sin embargo, como refiere Saccani (2012), en relación a la importancia de la prueba o
evidencia pericial, es en manos del investigador o experto en quien recae el análisis
que posteriormente va a ilustrar sobre los hallazgos obtenidos que debelaran los
principales métodos utilizados para legitimar capitales, en tal sentido, cita lo
siguiente:
El investigador deberá tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, la
información relacionada con los movimientos de cuentas bancarias del
sujeto investigado será la que mejor ilustre acerca de los movimientos y
el destino final de los fondos posiblemente relacionados (…)
lamentablemente, esta valiosa información no estará disponible a menos
que de forma fortuita se encuentren los extractos bancarios en formato
electrónico entre los archivos recuperados de la computadora del
sospechoso, cada vez más común con la actual administración de cuentas
bancarias vía internet (…) para superar estos escollos, será primordial
llevar a cabo un análisis preliminar que permita justificar tal medida, que
será desarrollado en el aparato siguiente (métodos indirectos) (p. 595).
En este sentido, podemos discernir que la base primordial de toda investigación
contable se encuentra en la documentación que se recabe, la cual es considerada
como evidencia y en la forma como el experto la utilice para ilustrar a las partes
interesadas sobre cada uno de los hallazgos encontrados, ya que de ellos dependerá la
30
toma de decisión sobre la existencia o no de operaciones de carácter ilícito vinculados
a los delitos previos que conllevan a una legitimación de capitales.
En este orden de ideas, podemos hacer referencia a Estupiñan (2006), quien describe
las características primordiales que debe contener cualquier información contable
para considerarse como valedera y fiable en el proceso de investigación, alegando
que:
La información contable sobre las transacciones efectuadas, para que sea
confiable debe estar amparada por un documento original que soporte la
misma, como requisito indispensable para especificar, recoger y registrar
los datos económicos de cada transacción, conforme tiene lugar esa
última. (p.427)
Lo que nos lleva igualmente a pensar, sobre la importancia y validez de cada uno de
los documentos que sustentan el informe pericial, los cuales a criterio profesional
deben cumplir con unos elementos fundamentales que son la legalidad, la certeza y la
confiabilidad de dicha información que provea a la investigación de un blindaje
especial que soporte cualquier contrariedad al ser defendido por el experto o perito en
un acto judicial.
De esta manera Estupiñan (2006), encuadra al peritaje contable como uno de los
principales elementos utilizados para combatir y descubrir los principales delitos
económicos cometidos por las organizaciones delincuenciales, catalogando a la
investigación contable como:
Uno de los elementos que más favorece a la corrupción, es la impunidad.
Para evitar que esto suceda, dentro de la investigación se ha recurrido a
los peritajes como una actividad procesal, bajo un encargo judicial,
elaborada por personas diferentes a las partes del proceso, altamente
calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos,
mediante las cuales se suministran al juez razones para la formación de
su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o
entendimiento escapan a las aptitudes del común de las personas. (p.421)
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De allí la certeza, de que la prueba pericial contable constituye el principal elemento
probatorio en las investigaciones de los delitos económicos y financieros o de crimen
organizado, entre ellos la legitimación de capitales, ya que en su contexto se engloban
todos aquellos elementos que le develan al fiscal de la causa, de cada uno de los
mecanismos utilizados por el legitimador para introducir y ocultar dentro del sistema
económico y financieros de una nación, el producto de sus actividades ilegales.
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CONCLUSIONES
La legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, afectan no sólo al
sector financiero sino también a todos los ámbitos de la economía y áreas de
producción en cualquier parte del mundo. En Venezuela la responsabilidad de la
prevención y la lucha contra este delito involucra fundamentalmente al Ministerio
Público que tiene como principal atribución organizar y dirigir la investigación penal
en materia de legitimación de capitales, indudablemente a las instituciones financieras
y también se extiende cada vez más hacia todos los particulares, sectores
empresariales y comerciales del país.
Con el incremento de la criminalidad organizada en nuestro país, la experticia
contable constituye uno de los medios idóneos para el esclarecimiento de las
complejas operaciones contables durante el proceso de legitimación de capitales y
otros delitos considerados dentro del ordenamiento jurídico venezolano.
En este sentido, la realización de una investigación exhaustiva y oportuna por parte
del experto contable, permitirá estructurar un informe pericial contable objetivo y
confiable, el cual servirá como herramienta de apoyo a los fiscales del Ministerio
Público en aras de lograr esclarecer con celeridad los hechos punibles.
De esta manera, a fin de cumplir con este precepto de eficiencia e integridad en la
elaboración de los informes periciales contables, es necesario tomar en consideración
una serie de recomendaciones por parte del experto contable, dentro de las que se
destacan las siguientes:
Tener conocimiento sobre los principales mecanismos y técnicas utilizadas
actualmente para legitimar capitales o financiar el terrorismo en Venezuela.
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Identificar los principales entes que forman parte del proceso en la obtención
de la información que sustenta las experticias contables en materia de
legitimación de capitales.
Integrar los elementos técnicos y los conocimientos contables, de auditoría,
finanzas, tributación y control interno, es decir, el experto contable debe ser
un profesional integral, capaz de complementar los conocimientos de
contabilidad y auditoría habituales, con aspectos de investigación legal y
formación jurídica, con énfasis en la obtención de pruebas y evidencias, con el
fin de incrementar la efectividad en el procesamiento, revisión, análisis y
descripción de la documentación objeto de peritación hasta la elaboración del
informe pericial contable.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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Perspectiva. Segunda Edición. Barquisimeto-Venezuela.
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Transaccionales Análisis de Informe COSO I y II. Segunda Edición. Bogotá-
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35
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Grupo de Acción Financiera (GAFI) (2012). Estándares Internacionales sobre la
Lucha Contra El Lavado de Activos y El Financiamiento del Terrorismo y la
Proliferación. Las Recomendaciones del GAFI, Paris-Francia. Consultado en
noviembre del año 2016, página web www.cfatf-gafic.org.