la figura de la conciliacion y sus lÍmites dentro del ... · la justicia mediante procesos...

59
LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL MARCO LEGAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN COLOMBIA ELABORADO POR: LUISA FERNANDA CAICEDO WILLIAM TABARES UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CALI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS SANTIAGO DE CALI 2013

Upload: others

Post on 07-Aug-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL MARCO

LEGAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN COLOMBIA

ELABORADO POR:

LUISA FERNANDA CAICEDO

WILLIAM TABARES

UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA

SECCIONAL CALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

SANTIAGO DE CALI

2013

Page 2: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL MARCO

LEGAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN COLOMBIA

Tutor de Tesis

DR. JAVIER RODRIGO CORTES

INFORME FINAL DE INVESTIGACION PARA OPTAR EL TÍTULO DE

ABOGADO

UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA

SECCIONAL CALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

SANTIAGO DE CALI

2013

Page 3: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

TABLA DE CONTENIDO

Introducción 1

Metodología 6

1. Transformación legal y jurisprudencial de la conciliación en el orden 9

jurídico de la jurisdicción contenciosa administrativa

1.1 Evolución histórica de la conciliación 9

1.2 Características de la conciliación 14

1.3 Elementos de la conciliación 16

1.4 Conciliación administrativa 17

1.5 La conciliación en la Constitución 19

1.6 La conciliación en la ley 21

1.7 La conciliación en la jurisprudencia 27

2. Limitantes legales a la conciliación en el marco de la jurisdicción

Contenciosa administrativa 30

3. Tiene la conciliación, en materia administrativa, un campo de

acción que posibilite la efectiva solución de controversias judiciales? 45

4. Conclusión 53

5. Bibliografía 55

Page 4: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación titulado: “La figura de la conciliación y sus

límites dentro del marco legal de lo contencioso administrativo en Colombia”, es

un análisis que va dirigido especialmente a estudiantes y profesionales del

derecho pero que involucra todos los habitantes del país, toda vez que hablar

de conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflicto, resulta

ser una herramienta que puede ser utilizada para la congestión que presenta el

aparato judicial en nuestro país, refiriéndonos específicamente en la jurisdicción

contenciosa administrativa, que es el objeto de estudio de esta investigación.

El origen del presente trabajo nace de la formación académica que sostiene la

facultad de derecho en desarrollo del proyecto educativo Bonaventuriano;

desde aquí se despierta el interés por adoptar en nuestro ejercicio profesional

alternativas de salida a los problemas actuales que afronta la sociedad

colombiana, permitiéndonos analizar distintos factores jurídicos que se

distinguen de las soluciones tradicionales a los problemas del derecho,

encontrando de esta manera instituciones jurídicas que contribuyen a mejorar el

actuar social del ser humano; ese fundamento social conlleva a la búsqueda de

la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los

que encontramos la conciliación como instrumento que contribuye al ejercicio

del derecho, la búsqueda de la justicia y como solución pacífica y concertada en

la resolución de conflictos; es por esto que una figura jurídica tan importante

debe ser objeto de estudio más si puede dar una solución a la problemática

social actual.

Se ha observado que la congestión judicial es un problema que desde hace

varias décadas afecta la institucionalidad de nuestro Estado Social de Derecho,

toda vez que impide el cumplimiento de uno de los fines esenciales del Estado,

como lo es la adecuada administración de justicia; en miras a profundizar en la

solución que ha dado el legislador a esta situación, se contempló la opción de

generar mediante los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, un

Page 5: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

2

método para acercar la administración de justicia a la ciudadanía, con lo que a

través de un proceso expedito y sencillo se facilite dirimir los conflictos comunes

que afronta la comunidad.

Las continuas modificaciones de nuestra legislación, nos obligan como

estudiosos del derecho, a actualizarnos constantemente y la Conciliación como

institución jurídica no es ajena a esta situación; por lo que se hace necesario

que contemplemos desde la más reciente legislación lo pertinente a la

conciliación, con la finalidad de actualizar puntualmente nuestro conocimiento y

ponerlo en práctica en nuestro ejercicio profesional.

Se precisa conocer en esta investigación sobre los alcances que ha brindado el

legislador a la conciliación en materia administrativa; teniendo como punto de

partida el cuestionamiento principal de esta investigación, que se ha delimitado

en ¿Cuáles son los fines de la conciliación como factor de celeridad y solución

judicial frente a los límites normativos impuestos para la jurisdicción contenciosa

administrativa?, toda vez que el número de demandas por los daños

antijurídicos surgidos de las acciones y omisiones de los agentes del Estado

han generado un gran número de conflictos judiciales y una carga patrimonial

muy elevada para el estado.

Teniendo en cuenta que la supervivencia del Estado y su legitimidad dependen

en gran parte del buen funcionamiento de la justicia; la cual debe ser mucho

más representativa en la jurisdicción contenciosa administrativa, toda vez que el

Estado es parte de los procesos que son llevados a cabo en esta jurisdicción y

siendo él mismo el principal garante de los derechos de sus asociados y que

debe mostrar salidas más razonables en términos de duración sobre las

controversias surgidas de los particulares frente al Estado.

Dado lo anterior, esta investigación nos ofrece las bases para desarrollar y

comprender los alcances jurídicos y sociales que brinda la conciliación como

institución jurídica en el desarrollo de conflictos surgidos en la jurisdicción

Page 6: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

3

contenciosa administrativa y que permitan una adecuada obtención de justicia;

sumado a ello se destaca la pertinencia del estudio, ya que se evidencian los

cambios hechos por el legislador, al dar un mayor soporte jurídico a la

conciliación mediante la ley y teniendo en cuenta el desarrollo jurisprudencial

del Consejo de Estado; para así estudiar y dar alcance a las transformaciones

sustanciales del ordenamiento jurídico Colombiano, en lo concerniente a la

conciliación como institución jurídica reconocida socialmente y que facilita el

acceso a la justicia en Colombia desde el orden jurídico de la jurisdicción

contencioso administrativa.

Procurando dar un marco claro a la investigación, se ha determinado a la luz de

las teorías jurídicas actuales y del interés histórico que refleja una institución

jurídica tan importante como la conciliación, que es necesario dar un enfoque

que pueda analizar el cambio que se ha presentado en las estructuras sociales,

para la realización de un aporte concreto desde esta investigación, encaminado

a mostrar directamente a la sociedad, medios alternativos para el alcance de la

Justicia, orientando la investigación desde la Sociología Jurídica, que “la

eficacia del derecho en sociedad. Se abordan problemas sobre la técnica

jurídica, la implementación del derecho; entiende el derecho como un

instrumento para el desarrollo y la solución de problemas sociales”. (Kelsen,

2005, p. 144), brindándonos un campo amplio para el manejo del tema desde la

sociedad, logrando obtener amplias fuentes y mayor grado de profundidad en el

desarrollo de la investigación.

Su objeto por lo tanto tiende a descubrir las leyes o las causas que explican el

nacimiento o génesis, el desarrollo y los diferentes sistemas e instituciones del

derecho, y para esto trabaja dentro del marco de la Sociología General,

estudiando los fenómenos jurídicos o de derecho desde La Sociología Jurídica

se parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos

sociales aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos.

También existen los fenómenos sociales no jurídicos, como son los fenómenos

Page 7: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

4

de usos sociales o costumbres que son de gran importancia para la vida en

sociedad.

Bajo este marco teórico se pretende analizar la legislación existente desde un

derecho alternativo para el alcance a la justicia mediante el cual se permita

abordar las fuentes jurídico – sociales que permita encontrar un esquema

alternativo a la solución de los problemas jurídicos que presenta el

ordenamiento jurídico vigente.

De esta manera, se determina como objetivo principal de esta investigación, un

estudio analítico de la institución jurídica de la conciliación como una

herramienta eficaz para la efectiva obtención de justicia con base a la dinámica

del conflicto de la sociedad Colombiana bajo el marco de la ley 640 de 2001 y

demás leyes concordantes; este análisis se logrará con el desarrollo de los

capítulos que conforman el informe siguiendo 3 puntos específicos:

1. Determinar, cuál ha sido el proceso de transformación de la conciliación

como institución jurídica.

2. Establecer, desde el marco legal de la ley 640 de 2001 y demás leyes

concordantes posteriores la pertinencia de la Conciliación como

mecanismo efectivo para la obtención de justicia.

3. Cuestionar, como el concepto de conciliación se adapta a la dinámica del

conflicto en la Sociedad Colombiana.

El método de investigación se fundamenta en la hermenéutica jurídica, la que

nos permite interpretar y comprender los diferentes planteamientos que se

vienen haciendo alrededor de la conciliación dentro de la jurisdicción de lo

contencioso administrativo en Colombia. El citado método permite hacer

referencia a la interpretación del derecho, puede compendiarse con el método

Page 8: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

5

exegético, sistemático y sociológico. La aplicación de este método se encamina

a descubrir, hallar contradicciones, deficiencias, omisiones entre las normas o el

sistema jurídico; se caracteriza por el análisis a partir de la vía deductiva.

La metodología a utilizar será la básica, denominada también pura o

fundamental, busca el progreso científico, acrecentar los conocimientos

teóricos, sin interesarse directamente en sus posibles aplicaciones o

consecuencias prácticas; es formal y persigue las generalizaciones con vistas al

desarrollo de una teoría basada en principios y leyes. En este sentido, podemos

decir que la investigación pura es la que tiene alcances solo teóricos que

permiten el desarrollo y comprensión de los principios y leyes de una ciencia

pero que no ofrecen una aplicación directa a la solución de problemas

concretos. (Armenta, P76, 2007.).

El presente trabajo de investigación consta de una introducción y tres capítulos,

el primer capítulo contiene una definición axiológica del concepto conciliación

incluyendo su concepción jurídica – social, características, clases y el

contenido que le ha otorgado el legislador y la jurisprudencia del Consejo de

Estado.

Con los parámetros expuestos en el capitulo base, se desarrolla el capítulo

segundo el cual tiene como fin brindar un estudio de la ley existente que

reglamenta a la conciliación para obtener un marco o ámbito de aplicación que

ocupa la figura jurídica en estudio dentro de la jurisdicción contenciosa

administrativa, estableciendo de esta manera los límites legales impuestos por

el legislador.

El tercero y último segmento dará lugar a conocer cuál es la forma como es

utilizada la conciliación desde el marco legal impuesto conociendo si el

mecanismo de la conciliación posibilita la efectiva solución de controversias

judiciales en la jurisdicción del contencioso administrativo.

Page 9: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

6

METODOLOGIA

En la presente investigación “La figura de la conciliación y sus límites dentro del

marco legal de lo contencioso administrativo en Colombia”, se utilizó el método

inductivo para la compresión de textos referentes al tema y cuestionar la

legislación actual con relación al tema de estudio. Se realizaran los pasos de

documentación desde la teoría jurídica para llevar la investigación hacia una

conclusión que se originó desde un análisis doctrinal, y en observancia a la

jurisprudencia y la ley interna del Estado colombiano para establecer los

preceptos jurídicos actuales que conforman esta figura en la jurisdicción

contenciosa administrativa.

El método teórico deductivo consiste en que “Una vez en contacto con los

casos particulares y con aquellos datos que permiten ubicar un contexto de

búsqueda y formular una incógnita, se adelanta directamente, y a modo

tentativo, una representación general y abstracta de los hechos, tal que sea

posible ir haciendo concreciones progresivas hasta llegar a los casos

singulares, mientras en la inducción el conocimiento se logra mediante un

proceso creciente de generalización, partiendo de los casos o muestras de

casos, en la deducción el proceso de generalización es decreciente, partiendo

de suposiciones audaces (Popper, 1987, p. 54), de gran amplitud, abstracción y

generalidad, hasta los hechos específicos. En otras palabras, a través de este

método se realiza una inferencia lógica que se desprende de la generalización

hacía lo particular.

La investigación se realizó en el Municipio de Santiago de Cali, departamento

del Valle del Cauca, Colombia. Teniendo en cuenta todo el estado del arte que

existe hasta el momento actual, además de la evolución legislativa y

jurisprudencial emanada por las altas cortes.

Page 10: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

7

La línea de tiempo definida es a partir del año 1991. Este año es referencia

obligada; toda vez que marco un hito por la Promulgación de la Constitución

Política de Colombia, cambiando trascendentalmente la forma de abordar los

Derechos Fundamentales, el concepto de Justicia y acceso a la misma, pero se

dará un especial énfasis a partir de la expedición de la ley 640 de 2001 en

adelante.

Este tipo de investigación se comprendió como un estudio de carácter jurídico

teórico que comprueba desde la academia la aplicación, efectividad y legalidad

de la conciliación con base en la legislación existente y los referentes

bibliográficos de la investigación, se inició con la exploración de la evolución de

esta institución jurídica, encaminando la investigación desde un aspecto

objetivo, para analizar con base en sus fundamentos jurídicos los alcances que

ha dado el legislador en la utilización de este mecanismo para el desarrollo de

acciones contenciosas administrativas, para lo cual se confrontó, analizó y

determino los conceptos de conciliación existentes y se abordó de esta forma el

impacto que tiene dicha institución jurídica en la jurisdicción contenciosa

administrativa.

Se realizó una investigación aplicada, es por esto que el sistema de fuente

utilizado en esta investigación es básica-primaria, ya que, se toma la ley, la

jurisprudencia y la doctrina jurídica como referente y fundamento para el

desarrollo del proyecto y del informe final, teniendo en cuenta una detallada

revisión bibliográfica, dentro del desarrollo de la investigación se aplican las

fuentes primarias las cuales serán la ley y las jurisprudencias emanadas por el

Consejo de Estado y la Corte Constitucional, no obstante se evidencia la

consulta de la doctrina y textos especializados en el tema, teniendo en cuenta

además de las notas y comentarios de los maestros de la universidad san

buenaventura con experiencia en la materia, lo anterior con el fin de seleccionar

la información, analizar y de esta manera abordar desde una perspectiva

Page 11: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

8

jurídica la figura de la conciliación sus alcances y limitantes que se encuentran

dentro de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Page 12: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

9

1. TRANSFORMACIÓN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA

CONCILIACIÓN EN EL ORDEN JURÍDICO DE LA JURISDICCIÓN

CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CONCILIACIÓN

Para dar alcance al objetivo planteado en el presente capítulo es necesario dar

un acercamiento gradual al concepto de conciliación desde su sentido

etimológico y las definiciones existentes para abordar una comprensión

preliminar sobre el tema; se debe diferenciar la conciliación como concepción

tanto social como jurídica y de esta forma definir las características y clases de

la conciliación, su contenido legal para conocer los fines de esta institución

jurídica objeto de estudio.

Para poder hablar de Conciliación, es necesario abordar el tema del conflicto,

como un fenómeno que desde las primeras formas de sociedad ha estado

presente en las relaciones interpersonales del ser humano; ante esta situación

las diferentes corrientes del conocimiento han tenido interés en definir este

fenómeno, que ha evolucionado en su conceptualización con el paso del

tiempo, de lo que podemos definir siguiendo la línea de la cátedra de

mecanismos alternativos de solución de conflictos, ofrecida por la Universidad

de San Buenaventura, enfoques como. Urrego, D (2012) Clase MASC:

“Enfoque Tradicional: (décadas de 1930 y 1940). Todo conflicto es

malo, es sinónimo de violencia, destrucción e irracionalidad, y por tanto hay que

evitarlo, porque afecta negativamente a las personas, grupos y organizaciones.

Enfoque de Relaciones Humanas: (décadas de 1940 y 1970). La presencia

del conflicto en las relaciones humanas es un proceso natural, por tanto es

inevitable y debemos aceptarlo como tal. No siempre es malo o negativo y

puede ser beneficioso para el desempeño de las personas y los grupos.

Page 13: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

10

Enfoque Interactivo: Acepta el conflicto como algo natural, pero además

sostiene que es conveniente fomentarlo. Recomienda estimular el conflicto en

un grado manejable que incentive la creatividad, la reflexión, el trabajo en

equipo, la disposición al cambio y el establecimiento de metas ambiciosas y

alcanzables, contribuyendo a un sentido de logro”. La Conciliación [Diapositivas

PowerPoint] Cali, Colombia.

Tomando como base de referencia el enfoque interactivo, se puede deducir que

los tropiezos no están en el conflicto como tal, sino en la manera como se

asume la solución del mismo; y si el concepto ha tenido diferentes

interpretaciones, igual situación ha ocurrido con los métodos para resolverlos,

observando como primera medida, el instinto primitivo de resolver mediante el

uso de la fuerza las controversias surgidas y en una versión evolucionada de la

sociedad, otorgando el poder al Estado para que bajo su criterio determine la

manera de resolver las diferencias.

La conciliación ha tenido una función muy importante en las distintas

instituciones, culturas sociales y jurídicas de la mayoría de los pueblos en las

diferentes épocas; por lo cual se ha constituido en herramienta de control social

a través del logro de las soluciones justas propuestas por las partes, así lo

concibió el Derecho Romano; la ley de las XII tablas de Alfonso el Sabio; y el

régimen judicial de la antigua China. En algunas regiones de África, la

Asamblea de vecinos, órgano de mediación cooperativo, en solución de

contiendas comunitarias.

La creciente cantidad de conflictos que se generan en nuestra sociedad, han

arrastrado la administración de justicia a una notoria congestión, que retrasa en

cuanto a oportunidad y diligencia el papel determinante y de exclusividad que

tiene el Estado en la impartición de justicia, situación que conlleva a buscar

alternativas de justicia con miras a mantener en armonía la dinámica social.

Page 14: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

11

Es esta situación la que genera en el legislador la necesidad de reglamentar los

Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos y descargar en ellos la

posibilidad de resolver en términos pacíficos y por vías más expeditas los

conflictos surgidos entre los particulares e incluso entre estos y el Estado;

alivianando un poco la carga que hasta entonces era exclusivamente asumida

por la rama judicial.

En su sentido etimológico la palabra conciliación proviene del latín “conciliatĭo, -

ōnis” (unión de persona), derivada del prefijo con (unión) y del verbo calare

(llamar). De ahí también las palabras concilio, conciliar y reconciliación, de igual

forma la “conciliatĭo” proviene del verbo conciliare, que significa concertar,

poner de acuerdo, componer o conformar dos partes que se debaten en una

controversia de intereses o disidencia.

Para el Diccionario de la Lengua Española en su vigésima segunda edición, la

palabra conciliación es: 1.f. Acción y efecto de conciliar. 2.f. Conveniencia o

semejanza de un cosa con otra. 3.f. Favor o protección que alguien se granjea.

4.f. Acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado,

mientras que el acto de conciliación lo precisa como la comparecencia de las

partes desavenidas ante un juez, para ver si pueden avenirse y excusar el

litigio.

Para el estudio jurídico que se analiza se trae a definir el término conciliación,

tomado del Diccionario Hispanoamericano de Derecho donde se define como

“Acuerdo que se establece entre las partes y los litigantes para detener un pleito

o desistir”

La conciliación nace bajo unos parámetros cuyos objetivos primordiales son el

fortalecimiento de la paz, un país sin justicia ágil y cumplida genera

insurrecciones que deterioran el Estado social de derecho, de allí que la

conciliación le otorga a las partes una capacidad de decisión y agilidad en la

resolución de conflictos, la necesidad de resolver esto se ve implícita en la

necesidad de descongestionar el aparato judicial, sobre el caso en particular la

Page 15: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

12

jurisdicción de lo contencioso administrativo viene generando un cúmulo de

procesos, que conlleva a generar largos trámites judiciales con procesos que

tardan más tiempo que el prescrito en la ley, es por esto que cuando se dicta un

fallo judicial el lapsus cometido por la administración de justicia acarrea que el

particular haya sufrido un desmedro en sus derechos que cualquier

reconocimiento que se decrete es escaso para resarcir los perjuicios.

Cuando se acude a una definición social acerca de la conciliación se quiere

resaltar esos problemas por los cuales aparece la necesidad de buscar

mecanismos que diriman las controversias surgidas entre los particulares,

situación que es general y es el conflicto que nace de la convivencia como

razón de seguridad individual, de crecimiento social o de satisfacción de

primarias necesidades personales, que se genera como un fenómeno

permanente en el desarrollo del ser humano en la comunidad, desarrollo

conflictual que permea todas las situaciones involucradas al hombre. Para Lerer

S. (2010) el conflicto “es un conglomerado de divergencias sobre hechos,

motivos objetivos, ideas o valores que perjudican o que son considerados como

poniendo en peligro, la satisfacción de las necesidades requeridas de las

personas: esto es, de aquellas necesidades que hacen su bienestar, es una

situación en que dos o más individuos o grupos con intereses contrapuestos

entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente

antagonistas. Es un proceso social que exige análisis en procura de su

transformación hacia el acuerdo, la conciliación y la convivencia pacífica de los

seres humanos” (p.57).

Siguiendo el análisis, tenemos entonces en los términos usados por la

Procuraduría General de la Nación, en su Cartilla sobre Conciliación

Administrativa, que la Conciliación “debe entenderse como un acto por medio

del cual dos o más personas gestionan la solución de sus conflictos de carácter

particular y contenido patrimonial, con la ayuda de un conciliador. Un acto por

que equivale a un accionar, a una puesta en marcha de la voluntad en pos de

Page 16: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

13

componer, de arreglar, de llegar a un acuerdo entre las partes con intereses

diferentes.

Dentro de este Acto, las partes discuten, analizan, reconocen y califican sus

conductas para llegar a decidir sobre sus compromisos y responsabilidades.

El llegar a un acuerdo conciliatorio no necesariamente significa disminución en

los resarcimientos o indemnizaciones económicas que se hayan causado. Esta

particularidad diferencia la Conciliación de la Transacción, figura jurídica que se

caracteriza por ser un contrato en el cual las partes deben obligatoriamente

disminuir sus pretensiones para poder llegar a transigir.”Bertin Ramirez, Luis

Edison (1999).

Hector J Romero, acercando el término al punto de vista jurídico, indica que

“Inicialmente conciliar implica dejar de pensar que la solución de los conflictos

siempre ha de darla el Estado. Esta resolución, un tanto utópica, ha de ser

reemplazada, en lo posible por la conciliación, en la cual el hombre regresa

sobre si, razona con inteligencia y busca dar solución a través del diálogo a las

diferencias que tiene con sus congéneres –a los cuales no ve como enemigos-,

para lo cual está investido, en principio, de plena capacidad jurídica, como

resultado de la facultad que tiene toda persona de autorregular sus intereses

des orden privado patrimonial. Romero Diaz, Hector J (2006)

La Corte Constitucional en sentencia C-160 de 1999, infirió que la conciliación

no tiene en estricto sentido el carácter de actividad judicial, ni da lugar a un

proceso jurisdiccional, por que el conciliador, autoridad administrativa o judicial,

o particular, no interviene para imponer a las partes la solución del conflicto en

virtud de una decisión autónoma e innovadora. El conciliador simplemente se

limita a presentar fórmulas para que las partes se avengan a lograr la solución

del conflicto, y a presentar y registrar el acuerdo al que han llegado estas; el

conciliador, por consiguiente, no es parte interesada en el conflicto y asume una

posición neutral.

Page 17: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

14

1.2 CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACIÓN

Entre las características más relevantes de la conciliación tenemos que

“1) Ofrece a las partes involucradas en un conflicto la posibilidad de llegar a un

acuerdo, sin necesidad de acudir a la vía del proceso judicial que implica

demora, costos para las partes y congestión para el aparato judicial. 2)

Constituye un mecanismo alternativo de administración de justicia que se

inspira en el criterio pacifista que debe regir la solución de los conflictos en una

sociedad. 3) Es un instrumento que busca lograr la descongestión de los

despachos judiciales, asegurando la mayor eficiencia y eficacia de la

administración de justicia, pues estas se aseguran en mayor medida cuando a

la decisión de los jueces solo se someten las causas que están en capacidad

de resolver oportunamente y sin dilaciones” Romero Díaz, Héctor J (2006)

Podemos entonces enumerar los aspectos más relevantes de la conciliación de

acuerdo con la cátedra de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos,

dictada por la Doctora Diana Patricia Urrego en la Universidad de San

Buenaventura de la siguiente manera:

1) La conciliación es un mecanismo de acceso a la administración de justicia.

2) La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que

puede realizarse por fuera del proceso judicial o en el curso del mismo.

3) Es una forma de resolver los conflictos con la intervención de un tercero que

al obrar como incitador permite que ambas partes ganen mediante la solución

del mismo, evitando los costos de un proceso judicial.

4) La función del conciliador es la de administrar justicia de manera transitoria,

mediante habilitación de las partes, en los términos que determine la Ley.

5) Es un acto jurisdiccional, porque la decisión final, que el conciliador avala

mediante un acta de conciliación, tiene la fuerza vinculante de una sentencia

judicial y presta mérito ejecutivo (art. 66, Ley 446 de 1998).

Page 18: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

15

6) La conciliación es un mecanismo excepcional, porque dependiendo de la

naturaleza jurídica del interés afectado, sólo algunos de los asuntos que

podrían ser sometidos a una decisión jurisdiccional, pueden llevarse ante una

audiencia de conciliación.

7) Por definición la conciliación es un sistema voluntario, privado y bilateral de

resolución de conflictos, mediante el cual las partes acuerdan espontáneamente

la designación de un conciliador que las invita a que expongan sus puntos de

vista y diriman su controversia.

8) Solemne: por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación

con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.

9) Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la

conciliación como MACS que la diferencian de otras como la mediación o la

amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.

10) Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio

son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o

imprecisas.

Para acercar los conceptos y características destacadas anteriormente al tema

que compete, para este caso a la jurisdicción contencioso administrativa, se

revisaran a continuación la particularidades de este mecanismo en su aplicación

para controversias entre el Estado y los particulares; partiendo del entendido

que Colombia es un Estado Social de Derecho, que implica que el Estado actúa

como gestor, encargado de satisfacer las necesidades básicas de los asociados

y de proteger los derechos fundamentales de los mismos, incluso de cualquier

actuación de la misma administración que les pueda resultar lesiva.

Page 19: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

16

1.3 ELEMENTOS DE LA CONCILIACION

Objetivo: Esta delimitado por el conflicto que se pretende resolver mediante el

trámite conciliatorio.

Subjetivo: Se refiere a la relación entre los sujetos que intervienen en el

proceso o trámite conciliatorio, específicamente los conciliantes.

Metodológico: Esta determinado por el trámite por el que se adelanta la

conciliación, el cual, según su clase, deberá seguir en forma precisa los

lineamientos señalados por la ley.

Page 20: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

17

1.4 CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

La Conciliación Administrativa al tener como parte esencial

interviniente a la Administración Pública, presenta singularidades que

ameritan ser destacadas:

a. En la solución del conflicto, el cual por demás siempre es de

carácter económico, se compromete el Patrimonio Público, de allí que su

afectación siempre debe presentar una justificante, es decir, no se puede

partir del arbitrio o voluntad unipersonal del Conciliador.

b. Para cada uno de los organismos estatales del orden nacional,

departamental, distrital y municipios que sean capitales de departamento,

como también para entes descentralizados se creó por ley de la

República el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, encargado de

estudiar y trazar los parámetros sobre las formulas conciliatorias. Así, es

este Comité el competente para determinar si acepta o no que el conflicto

de carácter económico sea dirimido por conciliación, destacando de

nuevo que tales decisiones deben estar respaldadas por doctrinas o

jurisprudencias reiteradas y valorando los hechos de acuerdo a la

legalidad, la justicia y la equidad.

c. El Particular en cambio, a diferencia de la facultad condicionada

propia de la Administración Pública, sí posee discrecionalidad total para

decidir sobre las fórmulas conciliatorias que afectan su patrimonio y esto

es entendible toda vez que tanto la persona natural como jurídica de

derecho privado posee la autonomía necesaria, como calidad intrínseca.

De allí que el legislador busco básicamente la defensa de los intereses

del Estado, al preceptuar que el juez administrativo no podrá homologar

el acta de conciliación cuando “no se hayan presentado las pruebas

Page 21: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

18

necesarias para ello, sea violatorio de la ley o resulte lesivo para el

patrimonio público.” –art. 73 Ley 446 de 1998 (negrillas).

d. Son conciliables aquellos conflictos de carácter económico que por

su naturaleza podrían ser dirimidos ante la jurisdicción contenciosa

administrativa, a través de las acciones de Nulidad y Restablecimiento

del Derecho, Reparación Directa y Controversias Contractuales. Se

exceptúan los Procesos Ejecutivos en los que no se haya propuesto

excepciones de mérito y demás que el legislador prohíba

expresamente.

e. La Administración Pública debe Llamar en Garantía bien a la

institución de Seguros pertinente o bien al Servidor Público que

considere hubiere actuado con dolo o culpa grave. Así, en la misma

diligencia de Conciliación además del acuerdo sobre el conflicto

económico, se puede concretar acerca de la responsabilidad del

funcionario vinculado.

Si en la audiencia de conciliación el funcionario reconoce su actuación

dolosa o gravemente culposa, para que el Acta adquiera para la

Administración la calidad de cosa juzgada y mérito ejecutivo, una vez sea

homologada por el Juez Administrativo. En caso de negativa a conciliar

por parte del Servidor Público vinculado, la Administración Pública

deberá instaurar, dentro de los dos años siguientes al pago efectivo

conciliatorio, la Acción de Repetición. BertinRamirez, Luis Edison

(1999) Cartilla sobre conciliación administrativa, Imprenta Nacional de

Colombia, 21-23

Page 22: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

19

1.5 LA CONCILIACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

Nuestra legislación ha sido nutrida en lo que a conciliación se refiere, pero solo

desde la constitución de 1991 se privilegió la existencia de esta figura jurídica,

cuyo principio fundamental se desprende de la lectura del artículo 116 de la

carta magna que reza:

ARTICULO 116. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto

Legislativo No. 3 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La Corte

Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo

Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los

Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.

El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.

Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias

precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será

permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de

administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales,

conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en

derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.

Al respecto, la Corte Constitucional se ha pronunciado, indicando en la

sentencia C-160 de 1999, que:

El artículo 116 de la Constitución en forma excepcional autoriza a

los particulares para que puedan ser investidos transitoriamente de la

función de administrar justicia, en la condición de conciliadores o en la de

árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en

equidad, y dentro de los límites que determine la ley.

Page 23: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

20

La preocupación de la Asamblea Nacional Constituyente por crear un

sistema alterno al de la jurisdicción, informalista, ágil, eficaz, eficiente, y

menos costoso dio como resultado, que en la mayoría de los proyectos

presentados en su seno, con relación al tema de la administración de

justicia, se tomaran en cuenta, las previsiones necesarias con el fin de

legitimar constitucionalmente la justicia impartida por árbitros y

conciliadores.

Conviene observar que la mencionada disposición califica la actividad de

conciliación como función de administrar justicia, no obstante que, como

se dijo antes, ella no corresponde en sentido estricto a este tipo de

función. Sin embargo, la referida calificación podría explicarse bajo la

perspectiva de que aquella institución comporta una forma de

composición de un conflicto jurídico, que por sus efectos y resultados

prácticos se equipara a la solución que resulta del pronunciamiento de la

sentencia, luego del trámite procesal correspondiente. De ahí que en

nuestro ordenamiento jurídico tradicionalmente se le haya dado a la

conciliación el efecto de cosa juzgada.

Page 24: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

21

1.6 LA CONCILIACION EN LA LEY

A partir de la Ley 23 de 1991 empieza a introducirse este mecanismo en los

asuntos asignados al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, pero solo para determinados conflictos de intereses jurídicos, los

cuales, no obstante, representan el mayor volumen de procesos, en que se

ventilan asuntos de carácter subjetivo y contenido patrimonial, sin tocar en ello

los aspectos de legalidad de los actos.

La Ley 446 de 1998 y su Decreto Reglamentario 1818 del mismo año, sobre

descongestión, eficacia y acceso a la justicia, le da un nuevo impulso a la

conciliación, modificando la Ley 23 de 1991 en los aspectos que amplían su

ámbito de aplicación y agilizan su tramitación, especialmente en las

controversias relacionadas con los asuntos contenciosos administrativos.

Seguido al anterior, el legislador mediante la Ley 23 de 1991, dedica todo el

capitulo quinto de esta a regular la conciliación en la jurisdicción contencioso

administrativa, que a pesar de las modificaciones realizadas por las leyes 446

de 1998 y 640 de 2001, conserva de su esencia la exigencia de agotar la

conciliación antes de acudir a la jurisdicción para casos que surtan los procesos

demarcados por los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso

Administrativo, acción de nulidad y restablecimiento del derecho, acción de

reparación directa y controversias contractuales respectivamente.

Con la Ley 446 de 1998, “por medio de la cual se dictan normas sobre

eficiencia y descongestión en la justicia y se promueve el acceso a la misma”,

se modifican y adicionan las normas de la Ley 23 de 1991 y se adoptan como

legislación permanente los artículos 9º, 12 a 15, 19, 20, 21, salvo los numerales

4 y 5; 23, 24, 33 a 37, 41, 46 a 48, 50, 51, 56 y 58 del Decreto 2651 de 1991,

conformándose un marco jurídico concreto para la conciliación contencioso

administrativa, en la cual se suplen las falencias que se tenían hasta este

momento. Para desarrollo de esta ley y de toda la materia de conciliación se

Page 25: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

22

expidió el decreto 1818 de 1998, por medio del cual se expide el Estatuto de los

mecanismos alternativos de solución de conflictos y el Decreto Reglamentario

2511 de 1998, algunas de cuyas normas continúan vigentes por el tema mismo

que tratan.

Con la promulgación de la ley 446 de 1998, se regula entre muchos otros

temas, la conciliación prejudicial y judicial a ser ejercidas en la jurisdicción

contencioso administrativa; encontramos en los artículos 70 y siguientes, lo

concerniente a los asuntos susceptibles de ser conciliables, la competencia

para actuar como conciliador dentro de los procesos que se ventilen bajo esta

jurisdicción y la manera como las entidades públicas deberán asumir su

obligación de comparecencia ante las conciliaciones a que sean citadas y el

establecimiento de políticas que permitan blindar a la administración contra

repetitivos pleitos que afectan no solo el funcionamiento, sino además el

presupuesto de las mismas, que por lo especifico de la naturaleza de estas

entidades se trata del dinero público, dinero de todos.

En el año 2001, se expide la ley 640 que se encarga de delimitar la realización

de las conciliaciones prejudiciales, en ella podemos identificar frente a la

jurisdicción contencioso administrativa, en el artículo 12, la ampliación de la

exigencia de la aprobación judicial, enmarcada en que: “ El agente del

Ministerio Público remitirá, dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración

de la correspondiente audiencia, el acta de conciliación, junto con el respectivo

expediente al juez o corporación competente para su aprobación”

Mediante la Ley 640 del 5 de enero de 2001, cuya vigencia inicia el 6 enero de

2002, se expidió una nueva regulación sobre la conciliación, con la cual se

establece un marco general para la misma y se precisa, en cada una de las

materias, su procedencia. Esta norma realiza una regulación detallada de las

actuaciones que debe desarrollar cada uno de los sujetos que intervienen en la

conciliación y le fija su alcance a cada una de sus actuaciones. Con una

innovación en materia contenciosa en la cual solo permite la conciliación en los

Page 26: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

23

eventos relacionados con las acciones de reparación directa y de controversias

contractuales (Decreto 131 de enero 23 de 2001 que corrige el artículo 37 de la

Ley 640 de 2001), suprimiendo la posibilidad que introdujo la Ley 446 de 1998

de conciliar en acciones de nulidad y restablecimiento del derecho.

Esta ley deroga expresamente varias disposiciones de la Ley 446 de 1998 y de

la Ley 23 de 1991, pero a su vez otorgó facultades al Gobierno Nacional para

que dentro de los tres (3) meses siguientes a su expedición, compilara las

normas vigentes sobre conciliación, facultad que no fue utilizada, por lo cual, en

cada caso, hay que indagar con anterioridad cuales conservan su vigencia.

La ley 1285 de 2009, que reformó la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la

Administración de Justicia, contempló en su artículo 3, la modificación al artículo

8 de la precedente, con la que se contempla la posibilidad de que la ley

establezca mecanismos alternos de solución de conflictos, en los que se invista

transitoriamente de la facultad de administrar justicia a los particulares, a fin de

que profieran fallos en derecho o en equidad.

El Decreto 1716 de 2009, por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley

1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640

de 2001, impulsa el campo para la aplicación de las normas sobre los comités

de conciliación, su naturaleza, integración, atribuciones, funcionamiento y

demás disposiciones relacionadas con dichos comités, adicionalmente integra

la importancia que traía el tenor del artículo 75 de la ley 446 de 1998, en el que

se consolidaba la integración de comités de conciliación en las entidades y

organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de

los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos

mismos niveles, por otro lado se destaca nuevamente la conciliación como una

de las más eficaces herramientas para la resolución de los conflictos jurídicos y

con su implementación se busca involucrar a la comunidad en la solución

Page 27: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

24

directa de sus diferencias a través de un instrumento flexible, ágil, efectivo y

gratuito en materia contencioso administrativa, sin embargo el decreto en

mención establece la importancia de la función de la coordinación administrativa

que infiere en el conjunto de actividades y estrategias jurídicas articuladas y

organizadas que procuran la aplicación de los mecanismos de solución

alternativa de conflictos con el fin de restablecer racionalmente los derechos de

los ciudadanos, descongestionar la administración de justicia y garantizar el

acceso a la misma.

La ley 1395 de 2010, con la que se implementaron mecanismos para la

descongestión judicial, incluyo además modificaciones importantes a la ley 640,

de las que para la presente investigación se toma como principal objeto de

análisis lo estipulado en el artículo 70, que reza:

Adiciónese un cuarto inciso al artículo 43 de la Ley 640 de 2001, cuyo texto

será el siguiente: En materia de lo contencioso administrativo, cuando el fallo de

primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga

el recurso de apelación, el juez o magistrado deberá citar a audiencia de

conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del

recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria.

PARÁGRAFO. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el

recurso.

De la lectura anterior se desprenden varias incógnitas, como por ejemplo cual

es la finalidad buscada por el legislador al proponer que un derecho que ya ha

sido declarado por un juez en primera instancia, pueda ser objeto de

conciliación; sobre el respecto se realizará el análisis pertinente en el capitulo

posterior.

Los últimos parámetros con relación a la conciliación en materia Contencioso

Administrativa, han sido establecidos mediante la Ley 1437 de 2011 “Por la cual

Page 28: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

25

se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo”.

Es así como la mencionada ley en el Artículo 104, determina los casos en los

que tendrá competencia la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo

relevante el ordinal 6to, que asigna a esta jurisdicción la responsabilidad de

adelantar los procesos ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las

conciliaciones aprobadas por esta misma jurisdicción; situación esta novedosa,

ya que, esta tradicionalmente ha sido solo una jurisdicción de conocimiento y no

de ejecución. Se trata de una asignación de competencias por fuera de los

criterios que han servido para definir las otras situaciones excepcionales de

competencia, por lo que se podrían encajar en el criterio positivo legal.

(Arboleda Perdomo, P178, 2012)

De esta ley además, reviste especial importancia para la conciliación, que se

establece como requisito previo para demandar ante la Jurisdicción

Contencioso Administrativa, haber realizado una conciliación prejudicial, de

acuerdo con el articulo 161 numeral 1, siempre que en la demanda se formulen

pretensiones de nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y

controversias contractuales; y en general para cualquier caso donde no se

encuentre una prohibición expresa.

Se observa que con esta exigencia se busca que las partes, antes del proceso,

mediante el diálogo directo solucionen los conflictos jurídicos que las enfrentan.

Si bien los supuestos de los que parte esta institución hacen que sea el

mecanismo casi ideal para solucionar los posibles litigios, tratándose de

decisiones administrativas en las que están de por medio la presunción de

legalidad de los actos administrativos, las restricciones presupuestales y el

recelo a reconocer cualquier tipo de yerro por temor a las consecuencias

disciplinarias para el funcionario que se equivocó, dan como consecuencia que

no tenga los resultados esperados. A pesar de esto, primo para la inclusión en

esta ley la reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de la Justicia que

Page 29: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

26

en el año 2009 instauro la conciliación como requisito de procedibilidad de las

demandas contencioso administrativas. (Arboleda Perdomo, P261, 2012)

Ley 1564 de 2012, o Código General del Proceso, integro para la conciliación

extrajudicial un requisito para acceder a los asuntos que versan sobre la

jurisdicción contenciosa administrativa, dando el alcance a las posibilidades de

esta jurisdicción para satisfacer el interés público frente al particular, precisa

entonces la no necesidad de agotar el requisito de procedibilidad en los

procesos ejecutivos de cualquier jurisdicción, como tampoco en los demás

pleitos en los que el demandante pida medidas cautelares de carácter

patrimonial o cuando quien demande sea una entidad pública.

Finalmente la ley 1607 de 2012 mediante el decreto 699 de Abril de 2013

reglamento las funciones de conciliación proferidas por la ley, de esta manera

permitió el desarrollo temporal de esta figura en los procesos tributarios y

aduaneros bajo los siguientes requisitos: I. Que se haya presentado demanda

de nulidad y restablecimiento del derecho, u otros actos señalados

expresamente antes de la expedición de la ley, II. Que no se haya proferido

sentencia definitiva a la petición, III. La solicitud se presente a más tardar el 31

de Agosto del año 2013, IV. Que la formula conciliatoria haya sido suscrita

hasta el 30 de Septiembre del año en comento; no obstante una vez realizada

la transacción y terminado el proceso, las actuaciones tributarias y aduaneras

efectuadas después del 26 de Diciembre de 2013 no tendrán efectos; situación

temporal condicionada que no permite el desarrollo de esta figura, que solo es

una excepción vigente de carácter temporal y constituyen por un tiempo la

excepción de la regla en materia de conciliación tributaria.

Page 30: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

27

1.7 LA CONCILIACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA

EL Consejo de Estado ha definido la conciliación de la siguiente manera:

“La conciliación entendida de manera general es la concreción de una

filosofía de dialogo, concertación y solución civilizada de conflictos, fruto

del avenimiento y la concordia de las partes, que implica de suyo el

reconocimiento del otro como forma del accionar social dando origen a la

verdad jurídica por consenso. Cuando en los procesos contenciosos

administrativos el Estado acude a ella, está cumpliendo con su función

originaria de paz y pluralismo y convoca a la sociedad para seguir su

ejemplo. La nueva concepción del Estado colombiano contenida en la

Constitución Política en su artículo primero sustenta tal postulado.

Durante mucho tiempo no se concibió la posibilidad de la Conciliación

por parte de las personas jurídicas de derecho público con fundamento

en la tesis de la incapacidad relativa de estas para transigir y por

consiguiente para conciliar” Consejo de estado, sección tercera, auto 30

de septiembre de 1999. CP. Ricardo Hoyos Duque, Rad 16251.

La Corte Constitucional igualmente la definió e identificó sus características así:

La conciliación es una institución en virtud de la cual se persigue un

interés público, mediante la solución negociada de un conflicto jurídico

entre partes, con la intervención de un funcionario estatal, perteneciente

a la rama judicial o a la administración, y excepcionalmente de

particulares.

Como características esenciales que informan la conciliación se destacan

los siguientes:

Page 31: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

28

a) Es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad

concertada o el consenso de las partes. Por consiguiente, es de la

esencia de la conciliación que las partes en conflicto, con la intervención

del conciliador, lleguen a un acuerdo que bien implica el reconocimiento

o la aceptación por una de ellas de los posibles derechos reclamados por

la otra, o la renuncia recíproca de pretensiones o intereses que se alegan

por aquéllas.

b) La conciliación constituye una actividad preventiva, en la medida en

que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal o

durante el trámite del proceso, en cuyo caso no se llega al resultado final

normal de aquél, que es la sentencia. En este último evento, se

constituye en una causal de terminación anormal del proceso.

c) La conciliación no tiene en estricto sentido el carácter de actividad

judicial ni da lugar a un proceso jurisdiccional, porque el conciliador,

autoridad administrativa o judicial, o particular, no intervienen para

imponer a las partes la solución del conflicto en virtud de una decisión

autónoma e innovadora. El conciliador simplemente se limita a presentar

fórmulas para que las partes se avengan a lograr la solución del conflicto,

y a presenciar y a registrar el acuerdo a que han llegado éstas; el

conciliador, por consiguiente, no es parte interesada en el conflicto y

asume una posición neutral.

d) La conciliación es un mecanismo útil para la solución de los conflictos,

porque: 1) ofrece a las partes involucradas en un conflicto la posibilidad

de llegar a un acuerdo, sin necesidad de acudir a la vía del proceso

judicial que implica demora, costos para las partes y congestión para el

aparato judicial; 2) constituye un mecanismo alternativo de

administración de justicia que se inspira en el criterio pacifista que debe

regir la solución de los conflictos en una sociedad; 3) es un instrumento

que busca lograr la descongestión de los despachos judiciales,

Page 32: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

29

asegurando la mayor eficiencia y eficacia de la administración de justicia,

pues éstas se aseguran en mayor medida cuando a la decisión de los

jueces sólo se someten las causas que están en capacidad de resolver

oportunamente y sin dilaciones.

e) La conciliación tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos

conflictos susceptibles, en principio, de ser negociados, o en relación con

personas cuya capacidad de transacción no se encuentre limitada por el

ordenamiento jurídico. En tal virtud, bien puede éste señalar los casos en

los cuales válidamente se puede restringir la facultad de conciliar.

Naturalmente, no debe confundirse la institución de la conciliación, con el

contrato de transacción de estirpe estrictamente privada, que se gobierna

por reglas especiales.

f) La conciliación es el resultado de una actuación que se encuentra

reglada por el legislador en varios aspectos, tales como: las autoridades

o sujetos competentes para intervenir en la actividad de conciliación y las

facultades de las cuales disponen; las clases o tipos de conciliación

admisibles y los asuntos susceptibles de ser conciliados; las condiciones

bajo las cuales se pueden presentar peticiones de conciliación; los

trámites que deben sufrir dichas peticiones; la renuencia a intentarla y las

consecuencias que se derivan de ello; la audiencia de conciliación, la

formalización del acuerdo total o parcial entre las partes o la ausencia de

éste y la documentación de lo actuado.

Page 33: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

30

2. LIMITANTES LEGALES A LA CONCILIACIÓN EN EL MARCO DE LA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Con base al marco legal impuesto se señalaran las acciones que dentro de la

jurisdicción de lo contencioso administrativo son susceptibles de la aplicación

de la conciliación, realizando una apreciación legal para cada caso en particular

de la viabilidad y exigencia de realizar audiencia de conciliación, para lo cual

atenderemos de una manera precisa las posibilidades que tienen tanto el

Estado como los particulares de utilizar la conciliación extrajudicial y judicial en

la solución de conflictos jurídicos que nacen de cualquier tipo de vinculo surgido

en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

A diferencia de otras ramas del derecho como en el área civil y de familia donde

la conciliación bajo modalidad extrajuicio a su vez se subdivide en voluntaria y

requisito de procedibilidad, aquí en la jurisdicción de lo contencioso

administrativo nos encontramos ante la imposibilidad legal para la práctica de

una conciliación con esta naturaleza, en esta jurisdicción no resulta posible por

razones jurídicas. En efecto, aquí nos encontramos con un único genero de

acciones para las cuales se limita la posibilidad de ejercer la acción

conciliatoria, tanto extrajudicial como judicial. Es por esto que a diferencia de

materias civiles y de familia donde lo conciliable está determinado por razón del

asunto materia de controversia, para lo contencioso administrativo ello no es el

centro, aquí la fuerza conciliatoria se traslada a las acciones en las cuales el

legislador otorga la potestad de aplicar y ejercer la conciliación, en síntesis es el

tipo de acción judicial propuesta la cual determinaba la procedencia o no de la

figura conciliatoria.

Nos encontramos ante un mecanismo que es delimitado a través de la

aplicación de cierto tipo de acciones, donde se restringe su operatividad frente a

las posibles controversias que puedan surgir en la jurisdicción de lo

Page 34: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

31

Contencioso Administrativo, estas acciones son preceptuadas en nuestro

Código Contencioso Administrativo colombiano, las cuales son:

1. De nulidad y restablecimiento del derecho, al tenor de lo preceptuado en el

artículo 85 C.C.A.

2. Reparación directa contemplada en el articulo 86 C.C.A.

3. Controversias contractuales. Cualquiera de las partes de un contrato estatal

podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad y que se hagan las

declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales. Igualmente será

posible pedir su revisión, que se establezca su incumplimiento y que se

condene al responsable a indemnizar los perjuicios. También resultan

procedentes otras declaraciones y condenas. Articulo 87 C.C.A.

Estas acciones deben tener un trámite conciliatorio extrajudicial en derecho

como requisito de procedibilidad en la misma vía administrativa de acuerdo con

lo establecido en el artículo 161 de la ley 1437 de 2011.

La causa del acto conciliatorio extrajudicial emerge con el artículo 59 de la ley

23 de 1991, norma para la cual el artículo 70, de la ley 446 de 1998, a su vez,

dio un nuevo texto desde el cual se puede observar, cuales controversias son

las susceptibles de conciliación, tanto “.en las etapas prejudicial y judicial”.

Al hablar de esta “nueva posibilidad” exige ante todo tener muy en cuenta sus

principales características toda vez que estamos frente a un acto cualificado por

la presencia del más alto de los intereses: el público.

Por su parte el artículo 13 de la ley 678 de 2001, estableció la conciliación

extrajudicial en los procesos de repetición. En efecto, dicha norma establece

que las entidades legitimadas para ejercer la acción de repetición podrán

conciliar extrajudicialmente ante los agentes del Ministerio público o autoridad

administrativa competente, siempre que no exista proceso judicial. El acuerdo

conciliatorio deberá remitirse dentro de los tres días siguientes a su celebración

Page 35: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

32

al juez o corporación competente para conocer la acción judicial respectiva, con

el fin de impartirle su aprobación o improbación.

Hasta el momento hemos venido analizando lo que es la conciliación

extrajudicial ahora es necesario iniciar un reconocimiento de los factores que

contribuyen al procedimiento que cursa durante un trámite conciliatorio dentro

de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Analizando la conciliación prejudicial en derecho como requisito de

procedibilidad para asuntos de lo contencioso administrativo, la Corte

Constitucional en sentencia de constitucionalidad C- 1195 – 01 ha señalado

como, normativamente, existe una clara determinación de los asuntos objetos

de conciliación prejudicial obligatoria y que allí precisamente es donde se

establecen las condiciones particulares de operatividad de la figura sin que ello,

de manera alguna signifique, afectar el libre derecho de acceso de la justicia en

esta materia. Teniendo como base el marco de interpretación dado por la corte,

es necesario precisar la actuación conciliatoria que se adelanta dentro de un

marco legal para la conciliación en materia administrativa, la existencia de

limitantes a partir de una conciliación en derecho público celebrada entre

particulares es así como se considera importante aludir para dar un mayor

entendimiento de la conciliación en materia pública:

Castaño García J. (2004) en su libro Tratado Sobre Conciliación, P.P. 237 - 238

dispone algunas características que son tenidas en cuentas dentro del trámite

de la conciliación para los asuntos contenciosos administrativos.

1.- Por razón del derecho debatido. En el campo de lo contencioso

administrativo siempre habrá un interés público que se puede afectar. En una

conciliación entre particulares el interés resulta particular, privado y donde

existe libre disposición del derecho de las partes.

2.- Por razón del quantum de la pretensión a conciliar. El estado bajo

ningún concepto puede conciliar por más de lo que deba, ni por menos de lo

Page 36: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

33

que en disposición legal, sentencia judicial o clausula contractual este

determinado a su favor.

3.- Necesaria prueba de la existencia del derecho a conciliar, estando

involucrado un interés general y público dentro del acuerdo conciliatorio,

deberá contarse con la plena prueba de la existencia del derecho a conciliar. En

derecho privado bien no puede tenerse la prueba o, incluso el derecho ya no

existir por haber precluido o prescrito sin que estos hechos imposibiliten el

acuerdo conciliatorio.

4.- Limite conciliatorio en el derecho administrativo. Para una conciliación

en derecho en lo contencioso administrativo siempre se tendrá un límite hasta el

cual llegar en el acuerdo. Esto será como resultado de la lectura jurídica y la

cuantificación pecuniaria que ella pueda determinar. En un conflicto de

intereses privados entre particulares no existe ningún límite, siempre estará la

posibilidad de lo extra y ultra petita.

5.- Existencia de norma positiva desde la cual se pueden cuantificar los

valores económicos a conciliar sin que se lesionen vitales intereses

patrimoniales del Estado. Los particulares entre sí pueden conciliar en ausencia

de norma positiva y aun por encima de normas legales que pueden contener

valores económicos.

6.- Necesidad de contar con un soporte jurídico que avale la procedencia

legal del acuerdo conciliatorio, en el campo de lo privado el soporte bien no

puede ser de naturaleza jurídica y estar más bien inspirado en particulares

conveniencias.

7.- Existencias de irrenunciables principios de gestión pública. Se han de

tener como tales todos aquellos donde, mediante su adecuado uso, se

garanticen la protección a ultranza de los intereses patrimoniales del Estado.

Estos principios enseñan cómo, bajo ningún concepto, se puede disponer

libremente de suma alguna o de bien que jurídicamente no se deban. Para los

particulares rige la libre disposición negocial donde estos bien pueden

Page 37: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

34

comprometerse y disponer de sus bienes como mejor convenga a sus intereses

personales.

8.-Perímetros conciliatorios. Para lo administrativo los altos niveles de

negociación conciliada siempre estarán subordinados a la intervención del

Estado el cual tiene precisos limites dentro de la discusión de acuerdos y tal

perímetro resulta imposible de cruzar, esto a diferencia de lo que ocurre en el

campo del derecho privado donde todo lo transigible y desistible se puede

entrar a conciliar.

Lo anterior nos muestra la existencia de una conciliación reglada que muestra

como fortaleza el uso práctico del instrumento conciliatorio, lo cual en la

presente investigación genera un acercamiento mas especifico al medio

conciliatorio y para lo cual se hace necesario entablar los parámetros que son

generados en la aplicación del instrumento conciliatorio a través de un

procedimiento.

Con base a lo instruido por Díaz, Héctor J (2006) La conciliación judicial y

extrajudicial. Estos parámetros son:

1.- Competencia. Aquí nos encontramos que la misma ley es la que

señala, de todos los funcionarios públicos, cuales son aquellos con suficientes

poderes legales para poder celebrar acuerdos conciliatorios validos.

2.- Límites. El propio legislador, por anticipado, ha fijado los parámetros

de aplicación de la figura conciliatoria.

3.- Régimen formal. Existe un conjunto de requisitos que se deben

cumplir para acceder al acto conciliatorio tales como, envió previo a la otra parte

de la petición y aportación de pruebas.

4.- Clasificación de diferentes tipos de conciliación. La misma ley

determina diferentes clases o tipos de conciliación.

Page 38: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

35

5.- Limitado campo de conciliación. No toda controversia resulta aquí

conciliable. En derecho público, más allá de asuntos frente a los cuales se

puede hacer uso de esta figura, en normas precisas vamos a encontrar las

acciones para las cuales resultan ser procedentes.

6.- Régimen sancionatorio especial. Aplicable únicamente a los

funcionarios públicos y que les castiga hasta la falta de ánimo conciliatorio.

7.- Conciliación por etapas. El acuerdo conciliatorio, para su plena

validez, exige agotar dos precisas etapas, una, negociación ante el conciliador y

dos, homologación judicial ante el juez competente para conocer de la

controversia.

Además se sustrae del texto unos parámetros legislativos los cuales son:

Una Normatividad vigente. En materia de lo contencioso administrativo tenemos

una figura conciliatoria extrajudicial en derecho instituida a lo largo de tres

diferentes leyes así:

1.- Ley 23 de 1991.

- Articulo 63º.- Si no fuere posible acuerdo alguno, el fiscal declarara cerrada la

etapa prejudicial, devolverá a los interesados la documentación aportada y

registrara en su despacho la información de lo ocurrido, dejando copias de los

medios de prueba y de su numeración, según sea el caso.

- “Articulo 65b.”. Comité de conciliación. Las entidades y organismos de

derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios

capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles,

deberán entregar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del

nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se señalen.

Las entidades de derecho público de los demás ordenes tendrán la misma

facultad.”

2.- Ley 446 de 1998

Page 39: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

36

- Articulo 70. Asuntos susceptibles de conciliación. El artículo 59 de la ley 23 de

1991 quedara así: “articulo 59. Podrán conciliar, total o parcialmente, en las

etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través

de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de

carácter particular y de contenido de que conozca o pueda reconocer la

jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas

en los artículos 85,86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.

- Parágrafo 1. En los procesos ejecutivos de que trata el artículo 75 de la ley 80

de 1993, la conciliación procederá siempre que en ellos se hayan propuesto

excepciones de merito.

- Parágrafo 2. No puede haber conciliación en los asuntos que versen sobre

conflictos de carácter tributario.”

- Articulo 71. Revocatoria directa. El artículo 62 de la ley 23 de 1991 quedara

así:” articulo 62. Cuando medie acto administrativo de carácter particular, podrá

conciliarse sobre los efectos económicos del mismo si se da alguna de las

causales del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, evento en el

cual una vez aprobada la conciliación, se entenderá revocado el acto y sustituto

por el acuerdo logrado. “

-3. Ley 640 de 2001

-“Parágrafo 3.En materia de lo contencioso administrativo el tramite

conciliatorio, desde la misma presentación de la solicitud deberá hacerse por

medio de abogado titulo quien deberá concurrir, en todo caso, a las audiencias

en que se lleve a cabo la conciliación.

- Articulo 22. Inasistencia a la audiencia de conciliación extrajudicial en derecho,

salvo en materias laboral, policiva y de familia, si las partes o alguna de ellas no

comparece a la audiencia de conciliación que fue citada y no justifica su

inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, su conducta podrá ser

considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus

Page 40: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

37

excepciones de merito en un eventual proceso judicial que verse sobre los

mismos hechos.

- Articulo 23. Conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso

administrativo. Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso

administrativo solo podrán ser adelantadas ante los agentes del Ministerio

Publico asignados a esta jurisdicción y ante los conciliadores de los centros de

conciliación autorizados para conciliar en esta materia.

- Articulo 24. Aprobación judicial de conciliaciones extrajudiciales en materia de

lo contencioso administrativo se remitirán a mas tardar dentro de los tres (3)

días siguientes al de su celebración, al juez o corporación que fuere competente

para conocer de la acción judicial respectiva, a efecto de que imparta su

aprobación o improbación. El auto aprobatorio no será consultable.”

- Articulo 25. Pruebas en la conciliación extrajudicial. Durante la celebración de

la audiencia de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso

administrativo los interesados podrán aportar las pruebas que estimen

pertinentes. Con todo, el conciliador podrá solicitar que se alleguen nuevas

pruebas o se complementen las presentadas por las partes con el fin de

establecer los presupuestos de hecho y de derecho para la conformación del

acuerdo conciliatorio. Las pruebas tendrán aporte dentro de los veinte (20) días

calendarios siguientes a su solicitud. Este trámite no dará lugar a la ampliación

del término de suspensión de la caducidad de la acción prevista en la ley.

Si agotada la oportunidad para aportar las pruebas según lo previsto en el

inciso anterior, la parte requerida no ha aportado las solicitadas, se entenderá

que no se logro el acuerdo.

-Procedencia o asuntos conciliables. Decantadas, a través de la historia

legislativa, tenemos en los actuales momentos como administrativamente no

todas las controversias allí tramitadas resultan ser conciliables. Así, conforme al

artículo 59 de la ley 23 de 1991 son conciliables:

Page 41: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

38

1.- Los conflictos de carácter particular con contenido patrimonial de los cuales

conozca la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones

previstas en los artículos 85,86 y 87 del Código Contencioso.

2.- La acción ejecutiva de que trata el artículo 75 de la ley 80 de 1993.

De otro lado y por disposición legal no son conciliables:

1.- Aquellos asuntos que no supongan conflictos de carácter particular y

contenido patrimonial, ejemplo las acciones de nulidad simple (artículo 84 del

C.C.A).

2.- Demandas de carácter electoral.

3.- La posibilidad de “…cualquier persona ocurrir (sic) en demanda directa por

la vía jurisdiccional contra los actos de las corporaciones para que se anulen, o

se rectifiquen, modifiquen, adicionen o revoquen las resoluciones de esas

corporaciones electorales por medio de las cuales se declare indebidamente

alguna nulidad, o se computen votos a favor de ciudadanos que constitucional o

legalmente no sean elegibles, o se hubiere dejado de computar un registro, o se

haya alterado o cambiado el nombre de uno o varios candidatos..”, conforme al

artículo 227 del Código de lo Contencioso Administrativo.

4.- Los que por mandato legal expresamente están excluidos, como es el caso

del artículo 59 de la ley 23 de 1991, donde los asuntos tributarios carecen de

toda posibilidad conciliatoria.

- Personas, entidades y funcionarios con potestad conciliadora. Si por razón de

la materia lo conciliable la jurisdicción de lo contencioso administrativo nos

presenta una situación jurídica muy diferente, también lo es el tema sobre

quienes, en estos asuntos, tienen capacidad o potestad conciliadora.

Cabe anotar que surge un interés al realizar la investigación el cual es el

interrogante acerca del régimen probatorio que surge en materia de conciliación

Page 42: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

39

en derecho para las acciones que permiten la aplicación de esta figura en la

jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Una de las mayores diferencias que se pueden hallar, en la conciliación en

derecho para lo contencioso administrativo es dada por el lado probatorio. En

efecto, en lo contencioso administrativo resulta ser asunto necesario e

indispensable. Bajo mandato expreso del artículo 25 el tema de pruebas en la

conciliación presenta un régimen especial.

Es así como García J. (2004) en su libro Tratado Sobre Conciliación, P.P. 447 –

250 manifiesta lo siguiente:

-Objeto. Para el trámite conciliatorio extrajudicial en derecho para lo

contencioso administrativo, como requisito de procedibilidad, las pruebas tienen

como único fin poder establecer los presupuestos de hecho y de derecho

preexistentes a la conformación del acuerdo conciliatorio.

-Carga probatoria. El tema probatorio como obligación es una carga que

dentro del trámite conciliatorio se cumple de la siguiente manera:

- Por aportación directa de las partes sobre todos aquellos puntos que

estimen pertinentes. Esta carga corresponde y por igual soportan ambas partes.

- Por petición como actividad oficiosa del respectivo funcionario.

- Actividad oficiosa de los agentes del Ministerio Público asignados a la

jurisdicción contencioso administrativa en materia probatoria. Estos funcionarios

con relación al tema probatorio podrán pedir que se alleguen nuevas pruebas y

también solicitar que se complementen las ya presentadas.

- Oportunidad probatoria. La oportunidad se encuentra determinada por

el origen probatorio así:

- Siendo por aportación, las pruebas se presentan durante la celebración

de la audiencia de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso

administrativo.

Page 43: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

40

- Siendo por petición, como actuación oficiosa del funcionario conciliador,

las pruebas tendrán que aportarse dentro de los veinte (20) días calendarios

siguientes al auto que las disponga solicitar. En este evento la petición oficiosa

de pruebas no da lugar a la ampliación del término de suspensión de la

caducidad de la acción para todos aquellos casos previstos en la ley y cuyos

términos se tuvo oportunidad de establecer anteriormente.

- Ausencia probatoria. Consecuencias. Agotada la oportunidad

probatoria, tal como se ha analizado, sin existir dentro del trámite conciliatorio

extrajudicial en derecho las suficientes pruebas sobre los presupuestos de

hecho y de derecho, preexistentes a la petición del trámite, se entenderá que no

se logro el acuerdo. En esta extrema situación se expedirá la constancia a que

haya lugar quedando así agotada la etapa prejudicial.

- Suspensión de la audiencia de conciliación. La audiencia de

conciliación se puede suspender, por solicitud expresa de ambas partes, si el

funcionario encuentra que existe animo conciliatorio.

Pronunciamiento sobre vía gubernativa. Ante la disyuntiva planteada por la

existencia de la vía gubernativa, como indispensable requisito a ser agotado

antes de acudir a la vía judicial y la conciliación extrajudicial en derecho con

idéntica calidad, en la sentencia C-160 de 1999 se encuentra lo siguiente:

“…Por la naturaleza de la acción de reparación directa (artículo 86 del Código

Contencioso Administrativo), no es indispensable de agotamiento previo de la

vía gubernativa. Además, en el caso de la agitación contractual (artículo 87 del

Código Contencioso Administrativo), no existe incompatibilidad entre la

conciliación prejudicial y el agotamiento de la vía gubernativa, pues en este

caso, según lo establecen los artículos 51 y 77 de la ley 80 de 1993, Estatuto de

la Contratación Estatal, “los actos administrativos que se produzcan con motivo

u ocasión de la actividad contractual solo son susceptibles del recurso de

reposición”, el cual no es obligatorio para poder ejercer la acción contractual…”

Page 44: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

41

-Caso especial. Conciliación extrajudicial en derecho con efectos de revocatoria

directa. El artículo 71 de la ley 446 de 1998, que modifico el artículo 62 de la ley

23 de 1991, da como conciliables los efectos económicos de los actos

Administrativos, de carácter particular, frente a los cuales se puede configurar

alguna de las causales de revocatoria directa; contempladas en el artículo 69

del Código Contencioso Administrativo, “…evento en el cual, una vez aprobada

la conciliación, se entenderá revocado el acto y sustituido por el acuerdo

logrado…”.

- La conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad.

Recapitulando todo hasta acá consignado tenemos como, para el derecho

contencioso administrativo, el tramite conciliatorio, desde la ley 23 en el año

1991, se estableció bajo concepto de doble vía donde se distinguen dos

iníciales formas de acceder a la figura conciliatoria donde, actualmente, vamos

a tener la judicial, a cumplirse dentro del proceso y la prejudicial en derecho

como requisito de procedibilidad, tema este que se analiza a profundidad en

este punto.

Las dos modalidades o tipos conciliatorias se van a distinguir no solo por los

dos diferentes momentos procesales en los cuales se puede llevar a cabo, sino

también, por estar regulados en normatividad jurídica independiente.

La conciliación prejudicial o extrajudicial nace con el artículo 60 de la ley 23 de

1991 donde la acción conciliatoria podía ser intentada tanto por el particular

interesado, como por la propia entidad estatal habiéndose terminado, en su

momento, por el Decreto 173 de 1993 que, para la presentación, no se requería

hacerlo por conducto de apoderado judicial. Igualmente dispuso este decreto

que el respectivo escrito debería reunir los mismos requisitos generales para

peticiones escritas o verbales, contenidos en el artículo 5º del Código de lo

Contencioso Administrativo, adicionado con las expresas pretensiones que se

buscaban conciliar.

Page 45: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

42

Bajo esta modalidad las pretensiones deberán estar sustentadas, bajo detallada

relación, tanto de hechos como de pruebas que para el momento se tuvieran.

El mismo Decreto 173 de 1993 estableció, como requisito fundamental, que el

peticionario acreditara el previo envió a la contraparte de una copia de la

petición conciliatorio ello, en la sana prevención, de tratar de evitar al máximo

sorpresas o que se llegare al acto con absoluto desconocimiento de los hechos

que daban origen a la controversia.

La competencia para el acto conciliatorio extrajudicial estaba asignada al

agente del Ministerio Público adscrito ante la sección del tribunal que le

correspondería tramitar el proceso judicial, si a él hubiere lugar. Ahora lo tienen

los agentes del Ministerio Público asignados ante lo contencioso administrativo.

En cuanto, al lugar de presentación de la petición, se seguían las reglas

generales de competencia establecidas en el Código de lo Contencioso

Administrativo, si bien, desde tal época se solicitaba por un sector de la doctrina

interesada en el tema, que habida cuenta de la complejidad que presentan las

relaciones contractuales con el Estado, sobre todo en cuanto a su

cumplimiento, se dieran otras reglas que liberaran, de alguna manera, la

determinación de la competencia. Como el anterior reclamo no se atendió en la

ley 640 de 2001, la determinación del lugar de presentación de la solicitud de

tramite conciliatorio se debe seguir rigiendo por lo establecido con relación a la

determinación de la competencia, por razón del territorio, por el Código

Contencioso Administrativo.

Observando el desarrollo de la figura conciliatoria. Lo bueno y que merece

inicialmente ser resaltado es señalar como la ley 640 de 2001, articulo 43, en la

práctica culmina con todo un proceso de institucionalización de la figura

conciliatoria donde ahora se llega a lo genérico de una audiencia judicial

conciliatoria a llevarse a cabo en cualquiera de las etapas de los “procesos”.

Esta aparente indeterminación temática, lo que en realidad viene a significar, es

la unificación de anteriores normas, hoy ya derogadas, en las cuales se había

Page 46: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

43

establecido el mismo acto conciliatorio pero diferenciado para las demás áreas

del derecho.

Al reseñar lo anterior, en esta jurisdicción, no todas las controversias; por la

sola razón de estar dentro del debate jurídico resultan ser conciliables, tildando

la diferencia de que las controversias jurídicas se derivan de la procedibilidad

del acto y de una manera muy diferente sobre la acción impetrada, es decir que

en materia administrativa la conciliación no está prevista, sobre el tema de

controversia, si no de acuerdo y en observancia a la acción propuesta por el

particular.

La normatividad vigente, destaca la institucionalización de la conciliación judicial

donde esta se ha llevado a cabo a través de las siguientes disposiciones que se

encuentran vigentes:

1.- Ley de 446 de 1998.

-Articulo 70. Asuntos susceptibles de conciliación. El artículo 59 de la Ley 23 de

1991 quedara así: “Articulo 59. Podrán conciliar, total o parcialmente, en las

etapas prejudicial y judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través

de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de

carácter particular y contenido económico que conozca o pueda conocer la

jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas

en los artículos 85,86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.

- Parágrafo 1º. En los procesos ejecutivos de que trata a el artículo 75 de la ley

80 de 1993, la conciliación procederá siempre que en ellos se hayan propuesto

excepciones de merito.

2.-Ley 640 enero 2001-

-articulo 43. Oportunidad para la audiencia de conciliación judicial. Las partes,

de común acuerdo, podrán solicitar que se realice audiencia de conciliación en

cualquier etapa de los procesos. Con todo, el juez, de oficio, podrá citar a

audiencia…”

Page 47: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

44

-Procedencia o asuntos conciliables. No se trata en esta parte del estudio de

entrar al análisis de todos los asuntos conciliables por cuanto ello no resulta

posible, al tenor del vigente artículo 43 de la Ley 640 ampliamente citada. Como

ya se tuvo oportunidad de consignar, en una aparte de esta misma obra, el

tema conciliatorio bajo la modalidad judicial, presenta una importante

modificación. En efecto. La disposición legal ya no viene a regular particulares

controversias, sino que, autoriza la celebración del acto para los procesos.

Toda la gama de asuntos que bajo su particular competencia tenga en trámite

un juez en primera o única instancia y sea del caso contencioso administrativo,

profiere la aplicativa de una disposición que se debe tener en cuenta para

ubicar el marco de lo conciliable. Es decir. Si la diligencia conciliatoria judicial

resulta posible en todos los procesos; ya no únicamente en los provenientes de

las acciones estudiadas hasta el momento, se deja en claro que no en todos los

procesos judiciales se puede acudir libremente a la conciliación por cuanto el

tipo de controversia, en debate legal, tiene una incidencia en su posible

utilización. Este tema nos ubica, en el análisis de saber si el asunto

controvertido puede ser o no conciliado.

Al respecto dicho asunto controversial debe ser reconocido y diferenciado como

desistible o transigible con el fin de soportar si la figura de la conciliación tiene

una aplicación o incidencia. Por ejemplo en materia tributaria o por razones

electorales, tramitados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no

pueden ser desistidos o tranzados, igual, por tales razones aun siendo procesos

y estando en trámite no resulta procedente llevar a cabo audiencia conciliatoria.

Se puede señalar que para que sea una acción con naturaleza conciliable, o no,

el asunto tramitado dentro de un proceso judicial, debe finalmente indicar si

resulta viable convocar a una audiencia conciliatoria judicial, bien por actuación

oficiosa del instructor, o bien atendiendo petición de las partes y con

observancia a la posibilidad que brinde la acción incoada.

Page 48: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

45

3. TIENE LA CONCILIACIÓN, EN MATERIA ADMINISTRATIVA, UN CAMPO

DE ACCIÓN QUE POSIBILITE LA EFECTIVA SOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS JUDICIALES?

Los conflictos ante la jurisdicción contencioso administrativa, que surgen por

causa de las acciones y omisiones del Estado, pretenden en la mayoría de los

casos afectaciones de contenido patrimonial o económico contra este y a favor

de los particulares y/o funcionarios públicos, pese a esta situación, la

conciliación es una figura a la cual el legislador no ha dado la seguridad jurídica

necesaria para poder actuar ante las acciones incoadas por los sujetos

anteriormente nombrados; nos encontramos ante la posibilidad de que dicha

conciliación no logre una respuesta definitiva a los conflictos que surgen en la

jurisdicción del asunto.

A lo largo de este proyecto se ha abordado el conflicto desde diferentes

escuelas del conocimiento y se ha delimitado para el caso concreto de la

jurisdicción contencioso administrativa, los lineamientos impuestos por el

legislador para abordar desde la conciliación como mecanismo alternativo de

solución de conflictos, la respuesta a las controversias acontecidas entre los

particulares y la administración.

Teniendo claro el precepto que al hablar de controversias con la administración,

necesariamente estamos comprometiendo los dineros del erario público, es

comprensible que la reglamentación sea exigente, pero desde el entendido que

la conciliación es un mecanismo que propende por la igualdad de quienes se

encuentran inmersos en una controversia y que además es un mecanismo

alternativo y no sustitutivo de justicia, se considera pertinente realizar un

análisis profundo de la conveniencia del artículo 70 de la ley 1395 que adiciono

un cuarto inciso al artículo 43 de la Ley 640 de 2001, el cual indica:

Page 49: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

46

Art. 70 Ley 1395/2010: Adiciónese un cuarto inciso al artículo 43 de la

Ley 640 de 2001, cuyo texto será el siguiente: En materia de lo

contencioso administrativo, cuando el fallo de primera instancia sea de

carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de

apelación, el juez o magistrado deberá citar a audiencia de conciliación,

que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso.

La asistencia a esta audiencia será obligatoria.

PARÁGRAFO. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará

desierto el recurso.

Lo anterior se puede explicar indicando que para el caso de los recursos de

apelación que se puedan desprender de las sentencias condenatorias, será

necesario realizar previa a la aceptación del recurso, audiencia de conciliación

con el fin de llegar a un acuerdo sobre el monto a cancelar sobre lo reconocido

en la sentencia de primera instancia; frente a esto la critica clara es, como el

legislador, mediante un mecanismo alterno de solución de conflictos, puede

restar importancia a la decisión que previamente ha sido tomada por un juez de

la República, con observancia de todos los requisitos legales y tras haber

cumplido con las legalidades de un proceso contencioso?

¿Es válido que a través de un mecanismo alternativo de carácter auto

compositivo se suplante una decisión que ha sido emitida por el administrador

de justicia y que de esta manera derechos y perjuicios que ya han sido

reconocidos y declarados por la rama jurisdiccional se sometan a ser

“renegociados”?

Es de suma importancia distinguir los asuntos que no admiten la conciliación,

pues quien actúa como conciliador tiene la obligación de velar porque no se

ocupen de ellos durante la audiencia. Al respecto, se recuerda que en materia

contenciosa el artículo 37 de la Ley 640 de 2001 permite la conciliación “si el

asunto de que se trata es conciliable”.

Page 50: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

47

Este aspecto en particular reviste especial preocupación en nosotros pues

desde el concepto de legalidad y del imperio de las sentencias judiciales que

conocemos como estudiosos del derecho, entra a ser contradictorio el hecho de

que se exija la conciliación para acceder a un recurso sobre derechos que ya

han sido reconocidos y valorizados.

Continuando con las posibilidades de acción que se han dado a la conciliación

en materia de lo contencioso administrativo, es importante tener claros cuales

son los asuntos que en esta jurisdicción no pueden ser sometidos al ejercicio de

una conciliación en ninguna de sus formas, ni judicial ni prejudicial por la calidad

de acciones que representan, sobre el particular tomamos el concepto dado por

Palacio (2005)

1. Los conflictos que se originan en las Acciones Públicas de Nulidad,

electoral, Revisión de Cartas de Naturaleza y, desde luego, no cabría la

conciliación en las Acciones de Tutela o en las de Cumplimiento.

2. En las acciones de Nulidad.

3. En la Definición de Competencias Administrativas.

4. En los asuntos tributarios por expresa prohibición del párrafo 2º del

artículo 70 de la Ley 446 de 1998. Esta es una prohibición general. Sin

embargo, la reforma tributaria permitió temporalmente (Ley 633 de 2000)

la conciliación en los asuntos tributarios.

5. No procede en los procesos ejecutivos contractuales previstos en el

artículo 75 de la Ley 80 de 1993, cuando no se han formulado

excepciones de merito.

Page 51: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

48

6. Tampoco procede la conciliación cuando la acción haya caducado.

7. No es viable la Conciliación Administrativa Prejudicial, cuando preceda la

Vía Gubernativa y esta no se haya agotado, pues el artículo 81 de la Ley

446 de 1998 se subrogó el artículo 61 de la Ley 23 de 1991, estableció:

“… La conciliación administrativa prejudicial solo tendrá lugar cuando no

procediere la vía gubernativa o cuando ésta estuviere agotada”.

Antes de la modificación de la Ley 23 de 1991, era procedente el trámite

de la Conciliación Prejudicial durante el termino de la Vía Gubernativa o

cuando no estuviera agotada, con una prerrogativa especial, la

suspensión del trámite de la Vía Gubernativa mientras se practicaba la

conciliación y hasta por el termino de 60 días.

8. No se puede conciliar sobre derechos mínimos e intransigibles y se debe

impedir que se afecten los derechos ciertos e indiscutibles.

Se parte de la base en las conciliaciones que el objeto sea conciliable y

que desde luego exista discusión sobre su existencia o sobre las consecuencias

que se han originado en él. Pero se aclara que los derechos aunque sean

ciertos e indiscutibles, pueden renunciarse, razón por la cual existen derechos

ciertos a los que la ley expresamente prohíbe renunciar y por tanto conciliar o

transigir.

Sobre los casos anteriormente enunciados, el articulo 8º Ley 640 de 2001

prescribe: “Parágrafo. Es decir del conciliador velar por que no se menoscaben

los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e

intransigibles”. De aquí la importancia de delimitar los casos concretamente

para no vulnerar en primera medida la ley pero más importante aun, los

derechos fundamentales de los asociados.

Page 52: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

49

Con el fin de delimitar y concretar aquellos asuntos que no podrán ser objeto de

conciliación, deberá el conciliador hacer uso de algunos elementos que

permiten evidenciar el alcance de conceptos no conciliables. Palacio (2005)

Derechos Ciertos e indiscutibles: En principio podemos decir que el

derecho cierto e indiscutible es el que ya ha ingresado al patrimonio de la

persona y sobre el cual no existe ninguna discusión acerca de su existencia,

marco en el cual se ubican los derechos adquiridos.

En materia laboral, el concepto de derecho cierto e indiscutible tiene una

protección especial y se entiende por tales aquellas garantías mínimas que la

ley ha otorgado al trabajador y sobre los cuales ni siquiera el trabajador puede

renunciar a ellos, pues está comprometido el orden público y las buenas

costumbres. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional:

“si se atiende a lo previsto en el artículo 53 de la Constitución, solo puede

ser conciliable o sometido a transacción lo que corresponda a derechos

inciertos y les apliquen las reglas pactadas en convenciones colectivas

es irrenunciable; se trata de un derecho cierto e indiscutible, que por lo

tanto no puede ser cobijado por conciliación alguna”. (Corte

Constitucional Sentencia T-192/00).

Según el artículo 15 del C.S.T. si la transacción recae sobre derechos

ciertos e indiscutibles, el acto es nulo absolutamente.

Igualmente, “las prestaciones sociales establecidas en este código, ya

sean eventuales o causadas, son irrenunciables”. (Artículo 340 del

C.S.T.).

Derecho mínimo: Este concepto nos ubica dentro de las garantías

mínimas que la ley otorga a una persona en los diversos campos de la vida

jurídica para asegurarle su subsistencia. Este derecho mínimo en material

laboral lo integran, los derechos mínimos e indiscutibles. Para la subsistencia

Page 53: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

50

material, lo sería el salario mínimo, entendido dentro de lo que es concepto del

mismo vital o necesario para vivir, etc.

En los eventos en que se trate de reconocer un derecho mínimo, la

conciliación no puede versar sobre su desconocimiento.

Derechos Intransigibles: El objeto de la conciliación de manera general

guarda estrecha relación con el asusto de la disponibilidad del derecho, que

tiene su consagración en el artículo 15 del Código Civil, sobre la renunciabilidad

de los derechos y del que se desprende que se puede disponer de lo que es de

estricto interés particular, es decir los derechos subjetivos particulares, que la

renuncia no esté prohibida por la ley y que además no se vean comprometidos

el orden público y las buenas costumbres, como desprende del articulo 16

ibídem.

A partir del artículo 2473 del Código Civil, se contemplan los derechos respecto

de los cuales se prohíbe la transacción, regulación en la cual encontramos las

siguientes materias que por tanto no pueden conciliarse:

1. Sobre el estado civil de las personas (artículo 2473). El artículo 1º del

Decreto 1260 de 1970, expresa que el estado civil de una persona es

indivisible, indisponible e imprescriptible, por ejemplo sobre la validez del

matrimonio o la calidad de hijo no se puedo conciliar.

Sin embargo la jurisprudencia ha sostenido que entorno al estado civil se

originan ciertos aspectos patrimoniales sobre los cuales se puede

transigir y por ende puede haber conciliación, como en la sociedad

conyugal donde los cónyuges pueden transigir sobre los aportes a la

sociedad conyugal, los gananciales, su liquidación, la administración de

bienes sociales, entre otros.

2. La conciliación es aplicable sobre alimentos futuros, pero debe ser

autorizada por el juez y sin violar lo dispuesto en los artículos 424 y 425

Page 54: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

51

que consagran la intransmisibilidad del derecho de alimentos y la

improcedencia de la compensación. La conciliación puede recaer sobre

alimentos causados, atrasados y no pagados.

3. No puede haber conciliación sobre derechos ajenos o que no existen.

4. La conciliación debe declararse rescindida cuando la base de la

conciliación ha sido un titulo o un documento falsificado o nulo, si con

posterioridad se descubre el vicio, a menos que las partes hayan tratado

expresamente sobre la nulidad del título.

5. Tampoco puede ser materia de conciliación cuando hay un objeto ilícito,

como en los casos contemplados en los artículos 1519, 1520, 1521,1522

y 1523, que son: todo lo que contraviene al derecho público de la Nación,

el derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva, la

enajenación de cosas que no están en el comercio, enajenación de

derechos o privilegios intransferibles y enajenación de cosas

embargadas, salvo cuando el juez la autoriza y el acreedor consciente de

ello; y también hay objeto ilícito en todo contrato prohibido por las leyes.

6. Los derechos reales de uso y habitación que se otorgan en consideración

a la persona, los cuales no pueden cederse a ningún título, ni se

transmiten por causa de muerte, lo que hace que no pueda conciliarse o

transigirse sobre ellos.

7. Hay eventos en los cuales si bien procede la transacción, el objeto no es

de conciliación por disposición legal expresa. El artículo 44 del Decreto

2303 de 1989 prohíbe la conciliación en los procesos de expropiación en

materia agraria. Igualmente el Código de Procedimiento Civil prohíbe la

Page 55: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

52

audiencia de conciliación de que trata el artículo 101 en procesos de

pertenencia (artículo 407, numeral 12) y en los de pago por consignación

sin oposición (artículo 420).

Estas delimitaciones, a pesar de restringir el uso de la conciliación como

mecanismo para obtener la solución a controversias de toda índole, evidencian

la prevalencia que tienen los derechos ciertos e indiscutibles, los derechos

mínimos y los intransigibles frente a la necesidad del Estado de ofrecer

soluciones e impartir justicia, beneficiando en todo caso el respeto por la

dignidad de las personas.

Sin embargo, los lineamientos legales que han permitido el desarrollo de la

conciliación, como institución jurídica confiable dentro de la jurisdicción

contencioso administrativa han sido duraderos y permiten a toda luz continuar

con las proyecciones jurídicas que promueven el desarrollo de esta figura, no

obstante las facultades que se han otorgado en esta institución mediante

intervenciones extrajudiciales y judiciales, conllevan una prueba más acerca de

la importancia o ayuda de la figura de la conciliación en el marco de la

jurisdicción en estudio, es así como las múltiples acciones que integran y

accionan la administración de justicia han ido encontrando un soporte en esta

institución.

Page 56: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

53

4. CONCLUSIÓN

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos que mirada desde

el punto de vista jurídico-procesal es reconocida como un mecanismo de

acceso a la administración de justicia, que como tal, tiene límites impuestos por

el legislador y que han sido reconocidos como razonables por parte de la Corte

Constitucional.

La naturaleza del acto conciliatorio debe ser entendida desde la aplicación de

su objeto, no de su fin, enfocándose no solo en resolver el conflicto sino

teniendo en cuenta el objeto de la litis que se discute es decir la efectividad de

la conciliación tiene su esencia no por la razón del derecho material sino por la

forma de obtenerlo durante su inclusión en el Derecho procesal.

La congestión judicial que existe en Colombia necesita soluciones urgentes y es

importante replantear el concepto de litigio como la única vía para solucionar

conflictos judiciales. Las normas que actualmente regulan la conciliación y en

particular las de la conciliación contenciosa administrativa, dan las herramientas

necesarias para la solución de múltiples controversias sin necesidad de acudir a

los tardíos procesos judiciales que cursan en esta jurisdicción.

De acuerdo a la normatividad legal vigente en materia de conciliación

contenciosa administrativa, todas las personas jurídicas de derecho público

podrán conciliar los conflictos de carácter particular y contenido económico que

se ventilen ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante las

acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, de reparación directa, de

controversias contractuales y de repetición. En cambio en asuntos tributarios y

electorales no será procedente la conciliación.

Page 57: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

54

Es prudente que el Estado Colombiano realice una mayor promulgación de los

mecanismos alternativos de solución de conflictos para que los ciudadanos los

conozcan y hagan uso efectivo de los mismos, dicha divulgación ayudaría a la

Justicia Colombiana que afronta desde hace muchos años una costumbre

litigiosa y pausada, esto con el fin de brindar a las personas mayores

herramientas que permitan utilizar adecuadamente la justicia de nuestro País,

no obstante, hace parte de nuestro interés como estudiantes de Derecho

expresar que las facultades de Derecho conciban dentro de su pensum

académico cátedras que enseñen las diversas disposiciones normativas

relacionadas con el asunto de esta investigación, es por esto que se debe

profundizar y aumentar la enseñanza de la conciliación dentro del estudio del

Derecho, resaltando la función social que recae sobre los abogados frente a los

problemas cotidianos impuestos por la dinámica social y en especial con

relación al conflicto entre particulares.

Esta institución jurídica, como hoy está prevista en Colombia, podrá convertirse

en una herramienta que permitirá una adecuada convivencia toda vez que

incluye arreglos satisfactorios, con ventajas colaterales que garantizan la mutua

satisfacción de derechos recurridos por las partes y permite la efectiva solución

de conflictos con una celeridad no establecida en algún otro mecanismo jurídico

procesal.

Page 58: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

55

5. BIBLIOGRAFIA

ARMENTA DE LEÓN, Luis Ponce (2007), Metodología del derecho, Porrúa.

BERTIN RAMIREZ, Luis Edison (1999) Cartilla sobre conciliación

administrativa, Bogotá D.C. Imprenta Nacional de Colombia

CASTAÑO GARCIA, José Ignacio (2004) Tratado sobre conciliación en materia

civil, laboral y contencioso administrativa, Bogotá D.C. Leyer

GOMEZ SIERRA, Francisco (2010) Constitución Política de Colombia anotada,

Bogotá D.C. Leyer.

LERER, Silvio, (2010) Vamos a Mediar. Guía Práctica de Procedimientos,

Técnicas, Herramientas y Habilidades para el Manejo de Conflictos, Santiago

de Cali, Editorial Bonaventuriana.

PALACIO HINCAPIE, Juan Ángel (2005) Derecho Procesal Administrativo,

Medellín, Librería Jurídica Sánchez R Ltda.

POPPER, K. (1987). La Miseria del Historicismo, Madrid: Alianza.

ROMERO DIAZ, Héctor J. (2006) La conciliación judicial y extrajudicial, Bogotá

D.C. Legis S.A.

Sentencia C-160 de 1999 Corte Constitucional MP ANTONIO BARRERA

CARBONELL

Corte Constitucional Sentencia T-192/00 MP JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ

GALINDO

Page 59: LA FIGURA DE LA CONCILIACION Y SUS LÍMITES DENTRO DEL ... · la justicia mediante procesos alternativos de resolución de conflictos entre los que encontramos la conciliación como

56

URREGO, Diana Paola. (2012) Cátedra Mecanismos Alternativos De Solución

De Conflictos (2012)

Página Web www.secretariadelsenado.gov.co

Página Web www.consejodeestado.gov.co

Página Web www.conciliacion.gov.co

Página Web www.corteconstitucional.gov.co

Página Web www.defensajuridica.gov.co