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La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del OEFA Lima, 29 de febrero de 2014

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Page 1: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA

Jerry Espinoza SalvatierraSubdirector de Instrucción e

Investigación de la Dirección de Fiscalización del OEFA

Lima, 29 de febrero de 2014

Page 2: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. (Art. 2°inciso 22)

1. Mandatos Constitucionales

Ambiente

Libertad Empresarial

El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza (…) la libertad de empresa, comercio e industria. (Art. 53°)

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En cuanto al vínculo existente entre la producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, se materializa en función al principio de desarrollo sostenible. (Exp.0048-2004-PI/TC)

2. Tribunal Constitucional (TC) y el Desarrollo Sostenible

TC

LGA

La gestión del ambiente se sustenta en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. (Art. V del TP)

Page 4: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

(SEIA)

3. La certificación y la fiscalización ambiental

Sistema Nacional de Evaluación y

Fiscalización Ambiental(SINEFA)

Certificación Ambiental Fiscalización Ambiental

Ex - Ante Ex - Post

IGA•Preventivos•Correctivos

Page 5: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

Acción de control que realiza una dependencia estatal dirigida a verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales que tiene a su cargo un administrado - sea éste una persona natural, jurídica o una entidad de la propia administración pública.

Acción de control que realiza una dependencia estatal dirigida a verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales que tiene a su cargo un administrado - sea éste una persona natural, jurídica o una entidad de la propia administración pública.

¿Qué es la Fiscalización Ambiental?

¿Qué es la Fiscalización Ambiental?

Page 6: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

Obligaciones Ambientales Obligaciones Ambientales

Normativa ambiental

Instrumentos de gestión ambientalInstrumentos de

gestión ambientalDisposiciones y

mandatos emitidos por los

órganos competentes del

OEFA

Disposiciones y mandatos

emitidos por los órganos

competentes del OEFA

Otras obligaciones creadas por normativa

posterior o en función a los procesos de

transferencia de competencias al

OEFA

Otras obligaciones creadas por normativa

posterior o en función a los procesos de

transferencia de competencias al

OEFA

Page 7: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

Acciones: vigilancia, monitoreo, control, seguimiento, verificación y otras similares que se enmarcan dentro de las funciones de: evaluación, supervisión, fiscalización y/o sanción.

Acciones: vigilancia, monitoreo, control, seguimiento, verificación y otras similares que se enmarcan dentro de las funciones de: evaluación, supervisión, fiscalización y/o sanción.

¿Qué comprende la fiscalización ambiental?

¿Qué comprende la fiscalización ambiental?

Page 8: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

La fiscalización ambiental alcanza a actividades económicas sujetas a control previo pero también a todas aquellas acciones que afecten los componentes ambientales (incluyendo los recursos naturales).

La fiscalización ambiental alcanza a actividades económicas sujetas a control previo pero también a todas aquellas acciones que afecten los componentes ambientales (incluyendo los recursos naturales).

Alcances de la Fiscalización Ambiental

Alcances de la Fiscalización Ambiental

Page 9: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (SINEFA)

Ley Nº 29325 modificada por la Ley Nº 30011

SINEFASINEFA

OEFAOEFA

Ente Rector: Autoridad técnico normativa

a nivel nacional que regula la fiscalización ambiental y verifica

su ejercicio por las EFA.

Ente Rector: Autoridad técnico normativa

a nivel nacional que regula la fiscalización ambiental y verifica

su ejercicio por las EFA.

LAS EFALAS EFAEjercen sus funciones con

independencia funcional del OEFA.

Ejercen sus funciones con independencia funcional del

OEFA.

- Nacional: Ministerios- Regional: GORES- Local: Municipalidades

Page 10: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

¿Cuándo una Entidad Pública califica como EFA?¿Cuándo una Entidad Pública califica como EFA?

• Cuando ejerce alguna o algunas de las funciones propias de la fiscalización ambiental. Es decir, una EFA es aquella que realiza por lo menos una de las siguientes funciones: evaluación, supervisión, fiscalización y/o sanción.

• Basta que una entidad del Estado se le haya asignado por norma alguna acción de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares que se enmarcan dentro de las funciones de fiscalización ambiental, para que ésta sea considerada una EFA.

Acciones orientadas al cumplimiento de

obligaciones ambientales

Acciones orientadas al cumplimiento de

obligaciones ambientales

…. en actividades económicas sujetas a

control previo o frente a prohibiciones

genéricas

…. en actividades económicas sujetas a

control previo o frente a prohibiciones

genéricas

Protección de componentes ambientales, se incluye los recursos naturales

Protección de componentes ambientales, se incluye los recursos naturales

Page 11: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

COMPETENCIA AMBIENTAL EN MINERÍA COMPETENCIA AMBIENTAL EN MINERÍA

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Mediana y gran minería MINEM OEFA

Pequeño productor minero y minería artesanal

Gobierno Regional Gobierno Regional

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PRIMACÍA DE LA REALIDAD FISCALIZACIÓN AMBIENTAL MINERA

Artículo 17°.- Infracciones administrativas y potestad sancionadora

Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ámbito de competencias de los gobiernos regionales, y por tanto su condición actual debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA, este se encuentra facultado para desarrollar las acciones de fiscalización ambiental a que hubiere lugar”

“Artículo 10°del artículo 14 de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería ArtesanalModifíquese el Artículo 14 de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, conforme al siguiente texto:“Artículo 14.- Sostenibilidad y fiscalización”Los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería

“Artículo 10°del artículo 14 de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería ArtesanalModifíquese el Artículo 14 de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, conforme al siguiente texto:“Artículo 14.- Sostenibilidad y fiscalización”Los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería

Page 13: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

OEFAOEFA

Función normativa para el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental

Función de Supervisión a Entidades Públicas

OEFA como ente Rector del SINEFAOEFA como ente Rector del SINEFA

Page 14: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

Supervisión a Entidades PúblicasSupervisión a Entidades Públicas

• El OEFA supervisa el desempeño de las EFA ÚNICAMENTE en lo referido a sus funciones de “fiscalización ambiental”. Es decir, fiscaliza las acciones de evaluación, supervisión fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental.

• Existen funciones que ejercen las entidades del estado que si bien se encuentran vinculadas a aspectos ambientales, no están relacionadas a la “fiscalización ambiental”: funciones de certificación ambiental, ordenamiento territorial (ubicación de los rellenos sanitarios municipales y/o de las plantas de tratamiento de residuos).

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El SINEFA ha sido concebido a efectos de brindar lineamientos y/o instrumentos comunes para el desarrollo de una labor de fiscalización ambiental uniforme que genere eficiencia y predictibilidad de los procesos en los que se ven involucrados los administrados.

LA SUPERVISIÓN A LAS EFA NO IMPLICA UNA INTROMISIÓN NI AFECTACIÓN DE FUNCIONES

Page 16: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

Qué es la fiscalización ambiental directa?

FISCALIZACION AMBIENTAL COMO MACRO PROCESO

EVALUACIÓN SUPERVISIÓN FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN

FISCALIZACION AMBIENTAL COMO EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Page 17: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

En qué consiste cada función?

EVALUACIÓN

SUPERVISIÓN DIRECTA

FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN

Vigilancia, monitoreo para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales

Verificación del cumplimiento de Obligaciones Ambientales Fiscalizables

Investigación de comisión de infracciones administrativas Imposición de sanciones y medidas administrativas Otorgamiento de Incentivos para el cumplimiento de la legislación ambiental

Imposición de medidas administrativas Imposición de medidas administrativas

Page 18: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

Esquema de Transferencia de Funciones (E, S, F)al OEFA, en Materia Ambiental

* Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

M

H

E

6 m

12 m

12 m

21.01.10

Artículo 3°, DS 001-2010-MINAM

OSINERGMIN

Minería

D.S. Nº 001-2010-MINAM21.01.10

22.07.10

Ley 29325 (*)05.03.09

04.03.2011

Hidrocarburos Electricidad

Pesca

16.03.2012

Industria

D.S. Nº 009-2011-MINAM03.06.11

17.01.2013

Page 19: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

Organigrama del OEFA

Consejo DirectivoConsejo Directivo

Presidente del Consejo DirectivoPresidente del

Consejo Directivo

Dirección de EvaluaciónDirección de Evaluación Dirección de SupervisiónDirección de SupervisiónDirección de Fiscalización,

Sanción y Aplicación de Incentivos

Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de

Incentivos

Tribunal de Fiscalización Ambiental

Tribunal de Fiscalización Ambiental

Page 20: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

Titulo xxxxxxxxxxxxxxDirección de EvaluaciónDirección de Evaluación

Page 21: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

Dirección de Evaluación

La Dirección de Evaluación está encargada de planificar, dirigir, coordinar, concordar y ejecutar actividades de vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental que permita la identificación del estado de la calidad del ambiente y los recursos naturales, así como de los impactos ambientales y efectos potenciales de proyectos, planes o programas. (ROF Artículo 35).

Page 22: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

Organigrama de la Dirección de Evaluación

Dirección de EvaluaciónDirección de Evaluación

Calidad Ambiental

Calidad Ambiental

Línea de Base y Agentes

Contaminantes

Línea de Base y Agentes

Contaminantes

Agua y suelo

Agua y suelo

Aire, ruido y emisiones

atmosféricas

Aire, ruido y emisiones

atmosféricas

Flora y FaunaFlora y Fauna

Residuos peligrosos y no

peligrosos

Residuos peligrosos y no

peligrosos

Gestión socio ambiental

Gestión socio ambiental

Page 23: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

Actividades de evaluación ambiental ejecutadas por la Dirección de Evaluación

• Monitoreo de la calidad del aire y ruido ambiental.

• Monitoreo de emisiones atmosféricas.

• Monitoreo de la calidad del agua y suelo.

• Monitoreo de efluentes líquidos.• Evaluación de la disposición final

de residuos sólidos municipales e identificación de botaderos.

• Evaluación de la disposición final de sustancias químicas peligrosas de plaguicidas, agroquímicos y bifenilos policlorados (PCBs)

Page 24: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

Actividades de evaluación ambiental ejecutadas por la Dirección de Evaluación

• Evaluación de flora, fauna, recursos naturales e identificación de potenciales efectos generados por actividades.

• Acciones de evaluación socio ambiental para la prevención y solución de conflictos socio ambientales.

• Acciones de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos, entre otros.

• Intervención ante la ocurrencia de emergencias ambientales que pudieran afectar la calidad del aire, agua, suelos, por sustancias químicas, entre otros.

Page 25: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

Componentes de Intervención

PRINCIPALES PROBLEMAS DE PRINCIPALES PROBLEMAS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTALCONTAMINACIÓN AMBIENTAL

EMISIONES ATMOSFÉRICAS

RUIDO AMBIENTAL

RESIDUOS SÓLIDOS

EFLUENTES

CALIDAD DEL AIRE

CALIDAD ATMOSFÉRICA

CALIDAD DEL AIRE, SUELO, AGUA

CALIDAD DEL AIRE, SUELO, AGUA

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La Supervisión Ambiental Directa y la Dirección de Supervisión

• Ejerce la Función de Supervisión en el marco de las competencias del OEFA.

• Realiza las acciones necesarias para la obtención de los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados en relación con el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por el OEFA.

• Aporta al desarrollo de las investigaciones en materia ambiental que realiza el Ministerio Público u otros organismos públicos respecto de la constatación de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo su ámbito de competencias.

Page 27: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

Dirección de Supervisión

Funciones

Supervisora DirectaSeguimiento y verificación del

cumplimiento de normas y obligaciones de los administrados

Supervisora a Entidades PúblicasSeguimiento y verificación del

desempeño de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA)

En función a su Programación

En función a su Programación

En función al lugar donde se realiza

En función al lugar donde se realiza

RegularRegularEspecial Especial CampoCampoDocumentalDocumental

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Objeto de la Supervisión Ambiental Directa

Seguimiento y Verificación de Cumplimiento de Obligaciones Ambientales Fiscalizables

derivadas de:

La normativa ambiental

Instrumentos de gestión ambiental

Disposiciones y mandatos emitidos por

los órganos competentes del OEFA

Otras Obligaciones creadas por normativa

posterior o en función a los procesos de transferencia de

competencias al OEFA

Page 29: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

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REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DIRECTA DEL OEFAResolución Nº 007-2013-OEFA/CD

PREPARATORIA EJECUCION DE LA SUPERVISION

RESULTADOS DE LA SUPERVISION

ACCIONES PREVIAS PARA EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN

DIRECTAINFORME DE SUPERVISIÓN

INFORME TÉCNICO

ACUSATORIO

INFORME TÉCNICO

ACUSATORIO

REPORTE PUBLICO DEL INFORME DE SUPERVISION

SUPERVISIÓN DE CAMPO

REPORTE PARA EL

ADMINISTRADO DEL INFORME

DE SUPERVISION

SUPERVISIÓN DOCUMENTAL

ARCHIVO

ACUSACION

DFSAIHALLAZGOHALLAZGO

Page 30: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

FUNCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN

DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓNDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN

Autoridad de Supervisión

Directa

Autoridad de Supervisión

Directa

Autoridad AcusatoriaAutoridad Acusatoria

Informe de Supervisión Directa

Informe de Supervisión Directa

Informe Técnico Acusatorio

Informe Técnico Acusatorio

Page 31: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

OBJETIVO DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN

Obligaciones Ambientales

Fiscalizables (OAF)

Obligaciones Ambientales

Fiscalizables (OAF)

Normativa ambientalNormativa ambiental

Instrumentos de Gestión Ambiental

Instrumentos de Gestión Ambiental

Mandatos o DisposicionesMandatos o

Disposiciones

Otras fuentes de obligaciones

Otras fuentes de obligaciones

IncentivosIncentivos

Page 32: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

TIPOS DE SUPERVISIÓN DIRECTA

Supervisión Directa

Supervisión Directa

En función a su Programación

En función a su Programación

En función al lugar donde se realiza

En función al lugar donde se realiza

Regular(PLANEFA)Regular(PLANEFA)

Especial Especial

CampoCampo

DocumentalDocumental

Page 33: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

FASE PREPARATORIA DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN

Identificación Identificación

Obligaciones Ambientales Fiscalizables

Obligaciones Ambientales Fiscalizables

Denuncias ambientalesDenuncias ambientales

Resultados de las supervisiones previas

Resultados de las supervisiones previas

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FACULTADES DEL SUPERVISOR

• Exigir a los administrados sujetos a supervisión la exhibición o presentación de documentos que sean necesarios para el ejercicio de su labor de supervisión. (Detallar en plena exposición)

• Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo.

• Hacerse acompañar en la visita en campo por peritos y técnicos, cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión directa.

• Tomar copia de los archivos físicos o electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte necesario para los fines de la acción de supervisión directa.

Page 35: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

FACULTADES DEL SUPERVISOR• Obtener o reproducir objetos que recojan, contengan o representen algún

hecho, actividad humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la supervisión directa que se realiza. (Precisar en exposición)

 • Instalar equipos en las instalaciones de las empresas supervisadas o en

las áreas geográficas vinculadas a la actividad supervisada para realizar monitoreos, siempre que no dificulte las actividades o la prestación de los servicios de los administrados que son materia de supervisión.

• Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, así como recabar y obtener información relevante para tales efectos.

Page 36: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

• Realizar previamente a la supervisión encomendada la revisión o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con la unidad o instalación a fiscalizar.

• Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión.

• Identificarse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por el OEFA.

• Entregar copia del Acta de Supervisión Directa al administrado en la visita de supervisión en campo.

Page 37: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN

HallazgosHallazgos

Presuntos Infracciones Administrativas

Presuntos Infracciones Administrativas

Presuntas infracciones de menor trascendenciaPresuntas infracciones

de menor trascendencia

No califican como presuntas infracciones

No califican como presuntas infracciones

Page 38: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

ACTA DE SUPERVISIÓN DIRECTA

Documento suscrito por el supervisor conjuntamente con el personal del administrado y testigos en caso los hubiere que contiene:

- Inicio y término de la supervisión- Hallazgos verificados en campo- Requerimiento documentario- Incidencias.

Incidencias relevantes que no enervan la validez del Acta:

-Negativa del personal del administrado a suscribir el Acta-No se encuentra el personal del administrado en las instalaciones.-Participación de otras autoridades como observadores

Page 39: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

CONTENIDO DEL ACTA DE SUPERVISIÓN DIRECTA

• Nombre del administrado;• Tipo de administrado (actividad, tipo de actividad);• Ubicación del lugar de la supervisión, con mención del distrito, provincia y departamento

correspondiente;• Tipo de supervisión;• Fecha y hora de la supervisión (fecha de apertura y de cierre);• Personal del administrado supervisado, debidamente identificado;• Nombre de las personas que efectúan la supervisión, debidamente identificados;• Áreas verificadas;• Hallazgos identificados en campo;• Medios probatorios que sustentan los hallazgos, en caso corresponda;• Verificación del cumplimiento de recomendaciones, mandatos de carácter particular, medidas

correctivas, medidas preventivas y medidas cautelares impuestas, en caso corresponda;• Firma de los representantes del administrado y de las personas que efectúan la supervisión directa;• Observaciones del administrado;• Subsanación de hallazgos identificados en la visita de campo, de ser el caso;• Otros aspectos de la supervisión directa.

Page 40: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

HALLAZGOS DE PRESUNTAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Presuntas Infracciones Administrativas

Presuntas Infracciones Administrativas

Informe Técnico Acusatorio

Informe Técnico Acusatorio

Cuestionamientos en el PAS

Cuestionamientos en el PAS

Medidas de Carácter Particular

Medidas de Carácter Particular

Medidas PreventivasMedidas Preventivas

Page 41: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

HALLAZGOS DE PRESUNTAS INFRACCIONES DE MENOR TRASCENDENCIA

Autoridad de Supervisión Directa

Autoridad de Supervisión Directa

RecomendacionesRecomendaciones

Principio de Predictibilidad: Registro de Hallazgos

Publicidad

Principio de Predictibilidad: Registro de Hallazgos

Publicidad

PlazoPlazo

Informe Técnico

Acusatorio

Informe Técnico

Acusatorio

Page 42: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

HALLAZGOS QUE NO CALIFICAN COMO PRESUNTAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

No Incumplimiento de

OAF

No Incumplimiento de

OAF

Mandato de carácter particular

Mandato de carácter particular

Medida PreventivaMedida Preventiva

Page 43: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN

Informe de Supervisión

Directa

Informe de Supervisión

Directa

Valoración y ClasificaciónValoración y Clasificación

Medios Probatorios

Medios Probatorios

Hallazgos de Presuntas Infracciones

Hallazgos de Presuntas Infracciones

Hallazgos que no califican como presuntas

infracciones

Hallazgos que no califican como presuntas

infracciones

Hallazgos de Presuntas Infracciones de menor

trascendencia

Hallazgos de Presuntas Infracciones de menor

trascendencia

Page 44: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

Reporte PúblicoReporte Público Informe de supervisiónInforme de supervisión

Acciones de SupervisiónAcciones de Supervisión

Administrado SupervisadoAdministrado Supervisado

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DEFINICIONES RELEVANTES

• Mandato de carácter particular: Disposición mediante la cual se ordena a un administrado en particular realizar determinadas acciones relacionadas con un hallazgo con la finalidad de garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la protección ambiental.

• Medida preventiva: Disposición a través de la cual se ordena al administrado la ejecución de una obligación en particular —sea de hacer o no hacer— cuando se evidencia un peligro inminente o alto riesgo de la generación de daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así como también para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental.

Page 46: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

MANDATO DE CARÁCTER PARTICULAR

Mandato de Carácter Particular

Mandato de Carácter Particular

Autoridad de Supervisión Directa: Resolución

Autoridad de Supervisión Directa: Resolución

ImpugnaciónImpugnación

Resuelve el TFAResuelve el TFA

Page 47: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

MEDIDA PREVENTIVA

Inminente peligro o alto riesgo de

producirse daño al ambiente

Inminente peligro o alto riesgo de

producirse daño al ambiente

Informe Técnico de sustentoInforme Técnico de sustento

Autoridad de Supervisión Directa

Autoridad de Supervisión Directa

Notificación: cualquier medio que garantice su ejecución. Imposibilidad: Colocar afiches o carteles

Notificación: cualquier medio que garantice su ejecución. Imposibilidad: Colocar afiches o carteles

Plazo de EjecuciónPlazo de Ejecución

jespinozas
No se entiende porqué colocar a la autoridad acá.
Page 48: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

MEDIDA PREVENTIVA

Medida Preventiva

Medida Preventiva

Clausura temporal, parcial o total del las

instalaciones

Clausura temporal, parcial o total del las

instalaciones

Paralización temporal, parcial o total

Paralización temporal, parcial o total

Decomiso temporal de los objetos,

instrumentos, artefactos o sustancias

Decomiso temporal de los objetos,

instrumentos, artefactos o sustancias

Destrucción o acción análoga de materiales o

residuos peligrosos

Destrucción o acción análoga de materiales o

residuos peligrosos

Page 49: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

DISPOSICIONES RELEVANTES

1. Información de los administrados: Plazo 30 días hábiles

- Instrumentos de gestión ambiental y sus modificaciones, respecto de las actividades bajo su responsabilidad; - Requisitos de seguridad y material de capacitación en dicha materia que permitan a los supervisores acceder a sus instalaciones sin restricciones adicionales.

2. Información sobre las deficiencias de los instrumentos de gestión ambiental a la autoridad ambiental sectorial, sin perjuicio de disponer, mediante

mandatos de carácter particular, que el administrado solicite a la autoridad competente la actualización de su instrumento de gestión ambiental.

3. Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales: 30 días hábiles

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Nuevo enfoque de la supervisión efectuada por OEFA

• Verificar las obligaciones ambientales y los compromisos ambientales asociados a aspectos críticos de la actividad supervisada, por ejemplo en el caso de las actividades mineras en el proceso de lixiviación en pilas se supervisa los compromisos ambientales asociados a las pilas de lixiviación, los depósitos de desmontes, las plantas de tratamiento incluyendo instalaciones vinculadas o conexas: pozas, tuberías, plantas, canales de coronación, columnas de carbón, etc.

• Se verifica los compromisos asociados ael componente ambiental con mayor riesgo de impacto en la actividad: agua, aire, suelo. Por ejemplo las acciones de supervisión del OEFA se realizan estableciendo un enfoque por sector supervisado en minería: enfoque de cuencas hídricas.

En función a componentes críticos del proceso

En función al componente ambiental con más riesgo

Page 51: La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del

Transparencia en la Fiscalización Ambiental

Diversas interpretaciones en relación a los alcances de la

confidencialidad de la información vinculada a

investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora .

Diversas interpretaciones en relación a los alcances de la

confidencialidad de la información vinculada a

investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora .

El OEFA y las EFA pondrán a disposición y libre acceso del

público la información técnica y objetiva resultante de la toma de muestras, análisis y monitoreos que realiza en el ejercicio de sus funciones; sin que ello signifique adelanto de juicio respecto de las

competencias que les son propias.

ANTES LEY 30011 (Modificación Ley del SINEFA)

La Directiva que promueve mayor transparencia en el OEFA ya regula el acceso a esta información (Resolución N° 015-2012-OEFA/CD).

No existía un espacio institucionalizado para la

participación ciudadana en materia de fiscalización ambiental

No existía un espacio institucionalizado para la

participación ciudadana en materia de fiscalización ambiental

El OEFA puede, de ser necesario, recoger información de la

población mediante audiencias públicas.

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Nuevo enfoque de supervisión por cuencas hídricas

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Caso Práctico de Emergencia Ambiental

Ruptura del codo de la tubería que transporta relaves

- Reporte de emergencia: Reporte Preliminar e Informe Final (Plazos e información)- Registro fotográfico.

- Monitoreo de agua, sedimentos y suelo. - Verificación de la implementación del Plan de

contingencias.

Emergencia

Acciones de Supervisión

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Implicancias en el procedimiento administrativo sancionador

- Identificación de los hallazgos que califican como presuntas infracciones administrativas.-Determinación de la gravedad.

Hasta noviembre de 2012 de 10 a 50 UIT. (RM 353-2000-EM)A partir de diciembre de 2012 hasta 10 000 UIT (DS 007-2012-MINAM)Se viene evaluando elevar el tope de multa hasta

30 000 UIT.

Informe Técnico Acusatorio

Multas

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II. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

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Investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables.

  Resolver en primera instancia los procedimientos administrativos

sancionadores, imponer las sanciones administrativas y/o medidas correctivas que correspondan y comunicar de la imposición de las mismas a la Oficina de Administración.

Otorga incentivos a los administrados, cuando corresponda.

Absolver consultas y emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.

Diseñar y administrar el Registro de Infractores Ambientales y el Registro de Actos Administrativos.

Elaborar a solicitud del Ministerio Público la opinión técnica sobre los casos que puedan constituir delitos ambientales.

Funciones de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos

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INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

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Reglas Generales de la Potestad Administrativa, aprobadas por Resolución N° 038-2013-OEFA/CD

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Inicio del PAS

(Resolución de inicio)

Informe Técnico

Acusatorio

Informe Técnico

Acusatorio DescargosResolución Directoral

(1ra Instancia)

Resolución Final

(2da Instancia)

Resolución Final

(2da Instancia)Apelación

15 días 15 días 90 días

Tribunal de Fiscalización

Ambiental

180 días

Autoridad instructora (Sub Dirección de Instrucción e

Investigación)

Autoridad decisora (Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación

de Incentivos)

Dirección de Supervisión

Autoridad acusadora

Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos

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Medidas Administrativas

• Recomendaciones• Mandato de carácter Particular• Medidas Preventivas

• Medidas Cautelares• Medidas Correctivas

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Reglamento de Supervisión Directa

Resolución N° 007-2013-OEFA/CD

Reglamento de Procedimiento Administrativo

SancionadorResolución N° 012-2012-

OEFA/CD

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Medidas Correctivas

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Base legal:

•Ley General del Ambiente, aprobada por Ley N°28611

•Literal d) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

•Lineamientos para la aplicación de medidas correctivas, aprobados por Resolución N° 010-2013-OEFA/CD

Base legal:

•Ley General del Ambiente, aprobada por Ley N°28611

•Literal d) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

•Lineamientos para la aplicación de medidas correctivas, aprobados por Resolución N° 010-2013-OEFA/CD

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Tipos de Medidas Correctivas

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Medidas de Adecuación

Caso : Pluspetrol Perú Corporation – Lote 88

Incumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan de Manejo Ambiental y Social de su Estudio deImpacto Ambiental semi detallado

Finalidad

Adaptar las actividades del administrado a estándares determinados, para asegurar la mitigación de posibles efectos perjudiciales en el ambiente o la salud de laspersonas.

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Tipos de Medidas Correctivas

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Medidas de Paralización

Finalidad

Cesar la actividad dañosa, para evitar que continúe la afectación al ambiente.Caso

Incumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Fosfatos Bayóvar (Compañía MineraMiski Mayo S.R.L.)

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Medidas de Restauración

Finalidad

Revertir los impactos generados debido a la comisión de la infracción, restaurando, rehabilitando o reparando los componentes ambientales afectados. Caso

Incumplimiento del Plan Ambiental Complementario del Lote 1AB (Pluspetrol Norte S.A.)

Tipos de Medidas Correctivas

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Medidas de Compensación

Finalidad

Reemplazar o sustituir los recursos naturales o elementos del ambiente afectados, por otros de similares características, clase, naturaleza y calidad.

Caso:

- Laguna Shanshococha (Pluspetrol Norte S.A.)

Tipos de Medidas Correctivas

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III. Criterios Resolutivos

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El denunciante no necesita interés legítimo

Resolución Directoral N° 363-2012-OEFA/DFSAI (26.11.2012)

“(…) la denuncia es un derecho que tiene todo ciudadano de poner en conocimiento de la administración la comisión de hechos supuestamente ilícitos. Dicha “iniciativa” no debe confundirse con la potestad de la administración de “dar inicio” (siempre de oficio) el procedimiento administrativo sancionador.

11. Además, el numeral 105.1 del artículo 105°de la LPAG reconoce el derecho de los administrados a formular denuncias administrativas por aquellos hechos antijurídicos que conociera, sin que por este hecho sea considerado parte o sujeto del procedimiento; por lo que en el presente caso no es necesario que el denunciante acredite algún tipo de afectación o interés legítimo para que la autoridad administrativa dé trámite a su denuncia.”

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Toma de muestra en puntos no oficiales

Resolución N°082-2013-OEFA/TFA (p.15.04.2013)

“(…) durante el procedimiento de supervisión, las empresas supervisoras no solo se encuentran habilitadas a practicar muestreos en puntos de control aprobados por sus estudios ambientales, sino además en cualquier punto que consideren pertinente para asegurar el cumplimiento del objeto de la acción supervisora, esto es, verificar el cumplimiento de la obligación ambiental fiscalizable, derivada del artículo 4°de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM. Los resultados de dichos muestreos deberán incluirse en el Informe de Supervisión respectivo.” (Considerando 40).

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Incumplimiento de LMP es daño potencial

Resolución N°082-2013-OEFA/TFA (p.15.04.2013)“54. (…) la definición de daño ambiental prevista en la Ley N° 18611 recoge dos elementos de importancia:a)El daño ambiental debe importar un menoscabo material al ambiente y/o a alguno de sus componentes.b)El referido menoscabo material debe generar efectos negativos, que pueden ser actuales o potenciales.(…)60. Por ello, si una empresa excede los LMP, causa o puede causar un daño que (…) constituye un daño ambiental. En este caso, el menoscabo material se verifica mediante la debida comprobación del exceso de los LMP, es decir, la superación de los niveles tolerables de descargas al ambiente, respecto de un determinado parámetro; mientras que, los efectos negativos de tal menoscabo material pueden ser actuales o potenciales.”

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Incumplimiento de LMP es daño potencial

Resolución Directoral N° 482-2013-OEFA/DFSAI (14 de octubre de 2013)

•El incumplimiento de LMP involucrará la existencia de daño ambiental siempre que se acredite una afectación real o potencial a componentes bióticos (flora y fauna).

•Para comprobar si el exceso de LMP genera daño ambiental, primero corresponde detallar la relación que existe entre degradación ambiental, contaminación ambiental y daño ambiental. Así, la degradación ambiental supone la existencia de contaminación ambiental y/o daño ambiental real o potencial, mientras que la contaminación ambiental podría generar daño ambiental real o potencial.

•Asimismo, para determinar la generación de daño ambiental real o potencial, la autoridad evaluará el porcentaje en que cada parámetro excede el LMP establecido por la norma.

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También es efluente si descarga al suelo

Resolución N°248-2012-OEFA/TFA (13.11.2012)

“(…) el artículo 13°de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM establece que serán considerados como efluentes líquidos minero-metalúrgicos, aquellos flujos provenientes de las instalaciones del titular minero, que descarguen al ambiente. (…)Al respecto, el numeral 2.3 del artículo 2°de la Ley N°28611, prescribe que el ambiente comprende aquellos elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.De dicha definición se desprende que forman parte del ambiente no sólo los organismos vivos, sino además los medios en los cuales éstos habitan, tales como el agua, suelo y aire (…)Las descargas líquidas correspondientes a los puntos de control POD y M-21 al ser vertidas finalmente al suelo, el cual constituye un componente del ambiente (…), sí revisten la condición de efluente minero-metalúrgico (…)”.

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Título Habilitante ≠ Certificación Ambiental

Resolución Directoral N° 027-2012-OEFA/DFSAI (15.02.2012)

“(…) la DFSAI consultó a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante, DGAAE), si es que todas las líneas de transmisión necesitan o no EIA, independientemente que le corresponda o no concesión para transmisión eléctrica. En base a ello, mediante oficio N° 2336-2011/MEM-AAE del 25 de octubre del 2011, la DGAAE corrió traslado a la DFSAI el Informe N° 0346-2011-MEM-AAE-NAE/KCV, donde se concluyó que “(…) todas las líneas de transmisión requieren de certificación ambiental previa” y que “es posible que una Línea de Transmisión opere únicamente con el certificado ambiental respectivo” (folio 15 del expediente N° 126-2011-DFSAI/PAS).”

(PD: Discusión pendiente en apelación)

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Recomendaciones son obligatorias

Resolución N°259-2012-OEFA/TFA (27/11/2012)

"La formulación de recomendaciones constituye la materialización del Principio de Acciones Correctivas que orienta la actividad de supervisión ambiental (...) y tiene como propósito ordenar la solución de las deficiencias detectadas durante la supervisión.En efecto, el establecimiento de una recomendación se justifica en los hallazgos u observaciones verificados en las instalaciones del titular minero, los cuales traducen principalmente las condiciones deficientes en los procesos, técnicas u operaciones realizadas para el desarrollo de la actividad minera, así como la detección de incumplimientos a las obligaciones fiscalizables en materia ambiental, que causan o pueden causar impactos negativos al ambiente. (…)Una vez formulada la recomendación en ejercicio de la potestad supervisora, ésta se constituye en una auténtica obligación ambiental fiscalizable, resultando exigible y sancionable de conformidad con el tipo infractor previsto en el Rubro 13 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la Supervisión y Fiscalización de la Actividad Minera, aprobada por Resolución N° 185-2008-OS/CD." 72

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Compromisos del IGA son de obligatorio cumplimiento

Resolución N° 006-2013-OEFA/TFA del 8 de enero de 2013 

Si el titular minero advirtió que la metodología de remediación no era adecuada para cumplir con el compromiso asumido en el PAC, debió solicitar al Ministerio de Energía y Minas la modificación de la metodología de remediación con anterioridad al vencimiento de su cronograma. Por lo tanto, la falta de aprobación de las nuevas medidas por parte del Ministerio, propuestas con posterioridad al plazo de ejecución aprobado, no exoneró a la empresa minera de su obligación de adoptar todas las medidas necesarias para remediar las áreas afectadas con hidrocarburos por la realización de sus actividades.  

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Compromisos sociales del IGA son de obligatorio cumplimiento y el

titular asume la responsabilidad por los contratistas

Resolución Directoral N° 354-2013-OEFA/DFSAI del 6 de agosto de 2013 

En aplicación a los principios de primacía de la realidad y verdad material, la autoridad consideró que, independientemente del momento en que se formalizó la relación contractual entre el titular minero y la empresa naviera, esta última actuaba, en los hechos, como su contratista. En ese sentido, determinó que la empresa minera era responsable por el incumplimiento de los compromisos sociales asumidos en su EIA-sd

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La ruptura de nexo causal es eximente de responsabilidad

Resolución Directoral N° 402-2013-OEFA/DFSAI del 29 de agosto de 2013

Si bien era obligación del titular minero realizar las acciones de previsión y control de modo permanente en el tiempo para evitar la afectación del ambiente mientras duraba la actividad minera, la continuidad de sus labores de remediación en el área de operaciones de la Unidad Minera correspondiente se vio afectada por la invasión de los ex trabajadores de la empresa minera. En consecuencia, la autoridad administrativa dispuso eximir de responsabilidad al titular minero por la conducta infractora, en la medida que esta fue causada por un hecho determinante de tercero, y archivar el procedimiento.

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Responsabilidad del titular y contratación con

tercero (1/2)Resolución Directoral N° 216-2013-OEFA/DFSAI (27.05.2013)“15. Las empresas no limitan su responsabilidad a los actos que ejecutan directamente sino a todas aquellas actividades que debían ser ejecutadas por la empresa, al margen si estas fueron realizadas directamente por estas o través de terceros subcontratados. En efecto, la forma como una empresa decide estructurar la ejecución de sus actividades (directamente o a través de un tercero) no puede ser oponible a la autoridad ante la ocurrencia de un incidente, constituyendo parte del riesgo de una empresa si decide que sus actividades sean realizados por otras personas ajenas a estas. (…)17. Bajo esa lógica, Antamina no solo es responsable por su actuar negligente al colocar barriles de petróleo en la rampa donde se encontraba estacionado el camión cisterna, siendo que también responde por el actuar negligente de Transportes Ortiz que participó como subcontratado de la empresa minera para realizar actividades de mantenimiento a su estación de control y bombeo.”

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Responsabilidad del titular y contratación con

tercero (2/2)Resolución Directoral N° 262-2013-OEFA/DFSAI (31.05.2013)

“65. Si bien en un anterior pronunciamiento, esta Dirección ha señalado que los titulares mineros son responsables administrativamente por los actos realizados por los terceros que actúan por cuenta de aquellos en el desarrollo de sus actividades, dicho criterio no puede ser aplicado en los casos que la legislación expresamente ha delimitado la responsabilidad del titular minero y hace responsable exclusivamente al tercero, como ocurre en el caso del manejo de residuos peligrosos.

66. Las normas aplicables a la disposición de residuos peligrosos han delimitado la responsabilidad del generador de los residuos – en este caso, Antamina – y la empresa prestadora del servicio de residuos sólidos – Eco Century –. La LGRS es clara al señalar que la empresa prestadora del servicio de residuos sólidos “a partir del recojo, asumirá la responsabilidad por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos” . En ese mismo sentido, el RLGRS establece que la entrega de los restos de concentrado de cobre a una empresa autorizada, exonera al generador de residuos de la responsabilidad sobre los daños al ambiente que se pudieran causar durante el transporte.”

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Verificar vigencia y alcance de la EPS-RS

Resolución Directoral N° 274-2013-OEFA/DFSAI (04.06.2013)

“(…) en el tercer párrafo del artículo 16°de la LGRS se indica que la contratación de terceros para el manejo de los residuos sólidos no exime a su generador de la responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la autorización.69. De acuerdo a lo indicado, los titulares de las actividades de hidrocarburos, en su calidad de generadores de residuos sólidos del ámbito no municipal, son responsables de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a las empresas contratadas (…)70. (…) de la verificación de los documentos remitidos por la empresa Talisman, se constató que la empresa BEFESA PERÚ S.A., contratada para realizar la disposición final de los residuos sólidos, operaba bajo una autorización vencida el 06/03/2012 (…) 71. En atención a lo indicado, se advierte que la empresa Talisman ha incumplido con lo establecido en el artículo 48° del RPAAH, en concordancia con el artículo 16°de la LGRS, toda vez que la empresa Befesa Perú S.A., en su calidad de EPS-RS, ha realizado la disposición final de sus residuos sólidos sin contar con la autorización vigente.”

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