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LA FORMA

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LA FORMA

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LA FORMA

La forma se define como el mecanismo concreto y determinado que la ley o la voluntad de los particulares imponen para exteriorizar la voluntad negocial, mediante la que se alcanza la plena validez jurídica de dicha voluntad.

¿Qué es?

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Consecuencias de la falta de forma en los

negocios.

Cuando el negocio no tenía la “forma” que exigía el IUS CIVILE, no producía los efectos jurídicos que se habían propuesto las partes.

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ELEMENTOS DE LOS

CONTRATOS

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LOS ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS

1.- MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES: Se introducen libremente por las partes contratantes y tienden a modificar en mayor o menor medida los efectos propios del negocio jurídico que realizan.

Las modalidades mas frecuentes son:

• La Condición• El plazo• El modo o carga

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2. LA CONDICIÓN: Acontecimiento - futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de los efectos de un negocio jurídico.

1° Es un acontecimiento futuro2° Es un hecho incierto

3° A la condición

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RESOLUTORIA: Se hace depender de la realización de un acontecimiento futuro e incierto, la extinción de una obligación

SUSPENSIVA: Depende de un acontecimiento futuro e incierto el nacimiento de la obligación. Tiene tres momentos

a) Pendente Condicione (Condición Pendiente): Cuando la condición no se ha realizado.

b) Deficiente Condicione (Condición sin existencia): La condición no se realiza cuando el acontecimiento previsto no se verifica. Condicio deficit.

c) Existente Condicione: La condición se realiza. Condicio existit (condición existente).

La condición desde el punto de vista de sus efectos, puede ser:

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CLASIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES

a)Condición Potestativa:: La realización del acontecimiento futuro e incierto que la condición supone depende de la voluntad de la persona interesada en su realización.

b)Casual: Depende exclusivamente de azar.

c)Mixta: Depende en parte de la voluntad de uno de los contratantes y en parte del acaso.

d)Positivas y Negativas: Positivas se subordina el nacimiento de un derecho a la realización cualquiera y negativas si no se realiza un determinado hecho.

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La doctrina llama impropias aquellas condiciones que no tienen carácter. Tales son:

1.- Condiciones imposibles: Se tiene la conciencia de que no han de ser cumplidas.

2.- Condiciones ilícitas: Se rigen por los mismo principios de las imposibles.

3.- Condiciones in praesens vel in praeteritum collatae (las condiciones que se fundan en un hecho presente o pasado): Hacen depender la efectividad del negocio. Se trata de un hecho cierto

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EL PLAZO

Es un acontecimiento futuro, de realización cierta, del cual depende que los efectos de un negocio jurídico, entren en vigor o se terminen.

En el primer caso, el caso es suspensivo o inicial ex die (desde ahora)

En el segundo llámese plazo resolutorio o final in diem (hasta tal día)

Características del plazo:

a) Forzosamente en un acontecimiento futuro.b) Dicho acontecimiento tiene que ser cierto.c) Se establece en favor del deudor.d) El hecho debe ser posible y lícito.e) Puede pactarse en cualquier contrato.f) Puede ser expreso o tácito.

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EFECTOS DEL PLAZO

Puede ser:

SUSPENSIVO: Su efecto esencial consiste en aplazar la exigibilidad y no la existencia misma de la obligación. Si el acreedor exige el cumplimiento de la obligación antes del vencimiento del plazo, incurre en plus petitio tempore y se expones a perder el pleito. El deudor puede renuncia al beneficio del plazo establecido en su favor, y cubrir antes del vencimiento.

RESOLUTORIO: El negocio jurídico produce de inmediato sus efectos, mismo que concluirán a la llegada del mismo.

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EL MODO O LA CARGA

Consiste en un gravamen impuesto al beneficiario en un acto de liberalidad.

En la época clásica sólo tenía un a sanción moral. El heredero podía por medio de la excepto doli retener el bien sujeto al gravamen, si el legatario no garantizaba su cumplimiento; de la misma manera, el heredero gravado con el modo, podía ser obligado por su coheredero a respetarlo mediante la actio familae erciscundae.

Justiniano otorgó un sanción judicial al modo. Quien no cumplía con el gravamen podía ser obligado a devolver el objeto recibido sub modo, mediante las acciones que protege los llamados contratos innominados:

• Codictio causa data causa non secuta: para recuperar la cosa donada.• Actio paescriptis verbis: para exigir la ejecución del modo.

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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

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POR SU PERFECCIONAMIENTO

Se clasifican en :

VERBIS LITTERIS RESOLO

CONSENSU

Se perfeccionan por el empleo de palabras solemnes entre ellos podemos citar la estipulación , la dictio dotis y el iusiurandum

Eran aquellos que se concluían a través de inscripciones o asientos verificados en los registros o codex que acostumbraban llevar los ciudadanos romanos.

Se perfeccionaban mediante el consentimiento seguido de la entrega de una cosa, tales eran: mutuo, comodato, depósito y prenda.

Se concluían por el simple consentimiento de las partes sin necesidad de alguna formalidad, así; venta, locación, sociedad y mandato.

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También revisten interés la clasificación de los siguientes contratos:

A) FORMALES Y NO FORMALES .

B) PRINCIPALES Y ACCESORIOS .

C) NOMINADOS E INNOMINADOS.

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POR LA MANERA DE INTERPRETARLOS

Se dividen en :

CONTRATOS DE DERECHO ESTRICTO

CONTRATOS DE BUENA FE

Son aquellos que para su interpretación y ejecución, el juez debía tomar en cuenta consideración alguna extraña a los términos del mismo contrato.

Debía estatuir según la equidad y tomar en cuenta la buena fe e intención presunta de las partes de acuerdo con aquel principio que formulara el principio que formulara el jurista Papiniano…• In conventionibus contrabentium

voluntatem potius quam verba spectari placuit.

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POR SUS EFECTOS SOBRE LAS PARTES

En relación a los efectos de los contratos sobre las partes se clasifican en:

A)

CONTRATOS UNILATERALES

SINALAGMÁTICOS O BILATERALES

Estos se subdividen en:• Bilaterales perfectos • Bilaterales imperfectos

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POR SUS EFECTOS SOBRE LAS PARTES

B)

CONTRATOS A TITULO GRATUITO

CONTRATOS A TITULO ONEROSO

Estos admitían una nueva división :

C O N M U T A T I V O S .

A L E A T O R I O S .

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CONTRATOS NOMINADOS

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LOS CONTRATOS FORMADOS VERBIS

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CAPITULO IXLOS CONTRATOS FORMADOS VERBIS

1. Noción.- Los contratos verbis se perfeccionaban por el uso de ciertas

formulas verbales, es decir, pronunciando determinadas palabras solemnes, quedando así obligadas las

partes, de modo que si los interesados se apartaban de ellas a pesar de que contestara claramente su voluntad de obligarse, el negocio no se consideraba como contrato.

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● LA DICTIO DOTIS.- Consistía en una solemne declaración verbal que hacía la mujer que iba a casarse, si era sui iuris, o bien por el ascendiente varón, o por el deudor de aquella, de constituir dote.

● IUSIURANDUM LIBERTI.- Consistía en un juramento, por medio del cual, el esclavo se obligaba frente a su patrono a prestarle ciertos servicios después de haber sido manumitido; juramento que se repetía al otorgarle la libertad.

● STIPULATIO.- Se puede definir como la convención expresada bajo la forma de pregunta y respuesta verbal, que tiende a establecer una obligación.

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● ACCIONES.- De acuerdo con el objeto de la obligación, nacían tres acciones: la condictio certae pecuniae si la estipulacion versaba sobre una cantidad de dinero, la condictio triticaria, si tenía por objeto una cantidad determinada de cosas, y la actio ex estipulatu, para los casos en que la estupulación tuviera por objeto un acto.

● DIVISIÓN DE LAS ESTIPULACIONES.- El emperador Justiniano en sus instituciones, divide las estipulaciones en: judiciales, pretorias, convencionales y comunes .

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● ESTIPULACIÓN DE ESCLAVOS E HIJOS DE FAMILIA.- La persona sui iuris podía adquiris la propiedad y demás derechos reales a través de las personas colocadas bajo su potestad, así como los derechos de crédito.

● LA FIANZA.- La fianza es un contrato verbal mediante el cual una persona (fiador) se obliga a apagar la deuda de otro (fiado), si este no cumple con su deber.

● EL MANDATUM PECUANIAE CREDENAE.- Resultaba d ela orden o encargo dado por una persona (mandante) a otra (mandatorio), de prestar una cantidad en efectivo, o una cantidad de cosas fungibles a un tercero.

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● EL CONSTITUTUM DEBITI ALIENI. Surgia cuando una persona prometía pagar en un día determinado una deuda ajena, consiste en una cierta cantidad de dinero o de cosas fungibles. El que se obligaba venía a ser un fiador del deudor principal y en esta virtud, el acredor podía perseguirlo mediante la actio pecuniae constitutae o constitutoria que en el derecho prejustinianeo era anual, y bajo justiniano perpetua y transmisible.

● STIPULATIO POENAE.- Consiste en la promesa que hace una de las partes contratantes a la otra, de pagarle una suma de dinero, en caso de incumplimiento de la obligación.

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● ESTIPULACIÓN DE INTERESES.● Los intereses usurae constituyen la remuneración que el deudor debía

satisfacer al acredor por la privación de éste del capital debido.

● EL ANATOCISMO.● Consistía en la cláusula agregada al negocio, que consideraba a los

intereses no pagados, como un capital productivo de nuevos intereses.

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Los contratos formados

litteris

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Los contratos formados litteris.

1. El contrato litteris en su forma arcaica.

2. Evolución del contrato

3. Chirographa y singraphae.

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1. LOS NOMINA TRANSCRIPTIA. El contrato litteris en su forma arcaica

Formalidad escrita y de ella surge la obligación. Su origen se encuentra probablemente en una práctica de contabilidad doméstica muy antigua entre los cives romanos.

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El jefe de familia llevaba una cuenta detallada de sus gastos, en un libro (libro diario), en el que anotaba las entradas y salidas diarias, que pasaba después a otro libro, llamado Codex libro del registro de gastos e ingresos).

En el CODEX ACCEPTUM, se dejaba constancia de lo que se recibía, y en el EXPENSUM, de lo que se entregaba, indicándose si la recepción o la entrega se hacían en calidad de préstamo, de pago, etc y los nombres de las personas con las que se había tratado. El juego de esta doble inscripción es a lo que se llama una transcriptio y en ella el contrato litteris.

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2.-EVOLUCIÓN DEL CONTRATO.

1. el contrato litteris se utilizó para asentar los préstamos de dinero;

2. la obligación literal pudo contraerse de la cosa a la persona; e re in personam; o de una persona a otra a persona in personam.

3. La obligación a re in personam perseguía la finalidad de obligar litteris (por la escritura) a la misma persona que ya estaba obligada por otra causa, (compraventa)

4. La obligatio a persona in personam servía para cambiar la persona del deudor por otro nuevo: el acreedor anota como crédito contra Ticio lo que le debe Cayo. (aval)

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El contrato litteris tiene las siguientes particularidades:

Es desde luego de derecho estricto, unilateral y solemne.

Está sancionada por la condictio certae creditae pecuniae, porque su objeto sólo puede ser dinero.

Para su perfeccionamiento no se requiere la presencia del deudor, sino solamente su consentimiento, para que el paterfamilias haga la mención escrita en el codex.

El contrato literal de los NOMINA TRANSCRIPTICIA (nombres transcritos) cayó en desuso en el período romano-helénico.

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3.-LOS CHIROGRAPHA Y SYNGRAPHA.

Al caer en deuso el contrato litteris, aparecen los documentos llamados chirographa y syngrapha, con los que se justificaba la existencia de un crédito. Eran conocidos en los países griegos y utilizados en Roma por los peregrinos.

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La diferencia entre los chirographa y syngrapha.

El chirographa consta en un solo documento, que conserva el acreedor y prubela el reconocimiento de la deuda por el obligado,

El syngraphum, era redactado en doble original suscrito por los interesados, uno para cada uno.

El quirógrafo era exclusivamente un documento probatorio,

El singrafo, es un documento formal, del cual nace la obligación, sin tener en cuenta si existe o no la deuda.

Los quirógrafos se utilizaron para documentar contratos de muto.

Ello dio lugar a ciertos abusos. El prestamista exigía la suscripción previa del documento y luego reclamaba el dinero sin haberlo entregado. Se concede a la víctima la excepción non numeratae pecuniae (excepción de dinero no recibido), quién nada tenía que probar, ya que quién debía probar era el acreedor.