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Page 1: La Función Diplomática

René Alberto Langlois Abogado y NotarioMsc. en Procesos de Integración.

La función diplomática

ratar de establecer jurídicamente lo que son las funciones de los diplomáticos no es cosa del todo sencilla dada la naturaleza de las mismas, por lo cual en términos generales nos atendremos a lo establecido en el Artículo 3

de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Reza el mencionado Artículo: 1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en: a) representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; c) negociar con el gobierno del Estado receptor; d) enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; e) fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor. 2. Ninguna disposición de la presente Convención se interpretará de modo que impida el ejercicio de funciones consulares por la misión diplomática.

En primer lugar hay que destacar el adverbio “principalmente” y en segundo, que estas “actividades” diplomáticas están circunscritas a ciertos límites que no deben traspasarse so pena de que el Estado ambiente pueda declarar al Jefe de la misión o a alguno de sus miembros persona no grata y pedir al Estado acredidante lo retire del país a la mayor brevedad.

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Inicialmente debemos entender que el adverbio “principalmente” no indica un detalle taxativo de funciones, dado que los agentes diplomáticos responden básicamente a las instrucciones recibidas directamente de sus respectivos gobiernos y luego, que el agente diplomático tiene deberes para con el Estado ante cuyo gobierno se encuentra acreditado.

Entre los principales deberes del diplomático encontramos los considerados en el Artículo 41 (Viena) y que se refieren categóricamente a la obligación de respetar las leyes y reglamentos del Estado que le ha recibido en Embajada; la obligación de no inmiscuirse en los asuntos internos del Estado sede ya que esto iría en contra del principio de soberanía de los Estados y una tercera obligación referida a sus comunicaciones oficiales con el Estado receptor las que habrán de ser tratadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o del Ministerio que se hubiere convenido.

Un deber del diplomático en relación con su gobierno es el tomar conciencia e instruirse sobre la misión que le ha sido encomendada, por lo cual deberá revisar y analizar no sólo la gestión de su antecesor, sino informarse, en archivos y documentos, del rumbo que la política exterior de su país ha adoptado respecto del Estado ante el cual ha sido designado y viceversa.

Dice Ginés Vidal y Saura: “Más que iniciativas personales lo que se pide a un agente diplomático es que sea fiel intérprete del criterio de su gobierno y que a él se atenga en todo momento; pues de nada serviría una celosa actuación divorciada del elemento directivo en relaciones internacionales, que, como es bien sabido, no puede serlo más que el gobierno, por medio del Ministerio de Negocios Extranjeros. El talento más preclaro y las dotes más relevantes conducirán sin remedio al fracaso, si se pretende olvidar o desconocer el pensamiento que guía el rumbo de la nave en las aguas internacionales. La política exterior exige una dirección única; y el éxito del agente diplomático está en razón directa de la fidelidad con que sepa interpretar la voluntad

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presunta de su gobierno, en todos aquellos casos en que no se llega a expresar de un modo explícito”.

En las líneas que siguen trataremos de desarrollar el contenido del Artículo antes referido. Veamos:

a) Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor.

El carácter representativo del diplomático reviste una triple modalidad: representación simbólica, representación legal y representación política.

La representación implica autorización para tratar en nombre del gobierno que envía y como bien dijera Philippe Cahier, “expresar la voluntad, los deseos, las preocupaciones y los puntos de vista del Estado acreditante para hacer valer sus derechos y defender sus intereses”.

b) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional.

El diplomático deberá resguardar y defender los intereses de sus connacionales, procurando que en ningún caso sufran la menor lesión, y en caso de soportarla, apoyar a sus compatriotas y hacer las reclamaciones necesarias por los medios legales a fin de hacer valer sus derechos.

La protección implica un doble aspecto: uno preventivo (evitar un perjuicio) y otro de reparación (resarcir el daño ocasionado).

Para hacer andar la “protección diplomática1” es necesario la existencia de un connacional, de una norma jurídica del Estado

1 Accioly señala que "la protección diplomática es un derecho y un deber que tiene todo Estado y que consiste en proteger o amparar a sus nacionales que se encuentran en un país extranjero por los medios admitidos por el Derecho Internacional".

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territorial que le conceda un derecho a dicha persona y un hecho ilícito que violente la referida norma y que lesione al citado particular.

Para que un diplomático pueda determinar la violación del derecho es necesario que esté en conocimiento de la normativa jurídica que determina la nacionalidad de las personas no sólo de su país de origen sino también la del Estado ambiente en donde se ha cometido el hecho ilícito.

Los diplomáticos deben estar conscientes de que sus connacionales disfrutan en el extranjero de un conjunto de derechos que no pueden ser vulnerados arbitrariamente pero que nunca pueden ser equiparados a los de los nacionales del Estado receptor.

La Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, adoptada en el seno de la Séptima Conferencia Internacional Americana el 26 de diciembre de 1933 en Montevideo establece en su Artículo 9 que “los nacionales y los extranjeros se hallan bajo la misma protección de la legislación y de las autoridades nacionales; los extranjeros no podrán pretender derechos diferentes ni más extensos que los de los nacionales”.

La Ley de Extranjería de la República de El Salvador establece en su Artículo 6 lo siguiente:

“Los extranjeros desde el momento que ingresen al país, gozarán de los siguientes derechos:

Debemos considerar que cuando una persona sale de su país de origen para ingresar a residir en un país extranjero, entra a una particular esfera de derechos y obligaciones, pero además, “lleva consigo” los derechos y deberes impuestos por las leyes de su territorio. Entonces, vemos que dicha persona se sujetará a la jurisdicción territorial del Estado extranjero en el cual reside, y en forma simultánea estará sujeto a la jurisdicción de su país de origen.

También hay que tener presente que la soberanía y jurisdicción que todo Estado ejerce sobre las personas que se hallan en su territorio son automáticas. Empero, con la protección diplomática, sucede que los Estados extranjeros mantienen una actitud de vigilancia sobre sus nacionales en el exterior, con el fin de que sus derechos reciban el debido reconocimiento establecido por los principios del derecho.

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1º Invocar los tratados y convenciones internacionales suscritos entre el Estado de El Salvador y sus respetivos Estados cuando sus derechos comprendidos en los mismos sean violentados;

2º Ocurrir a la vía diplomática en los casos de denegación de justicia y después de agotados los recursos legales que tenga expeditos;

3º El beneficio de la reciprocidad”.

Todo nacional que ingrese a territorio extranjero está en la obligación de respetar las leyes y a las autoridades del país que le recibe, por lo cual se hace acreedor del derecho de ser protegido por ellas. Pero puede suceder que un Estado en exceso del ejercicio de su soberanía obre arbitrariamente respecto de los derechos e intereses de los extranjeros que se encuentren en su territorio. En este caso el Estado del que es nacional la persona o personas que hayan sufrido la lesión o daños puede ejercer la “protección diplomática2” conforme el derecho internacional.

En la práctica suele suceder que la persona lesionada cambie de nacionalidad. Sobre este particular y antes de abordar algunas de estas situaciones, veamos lo que nos dice García Amador al respecto: “La cuestión se suscitó en la sesión de Oslo del Instituto de Derecho Internacional. Con motivo del proyecto que había presentado el relator (Borchard), en el cual se exigía como condición sine qua non la de que el particular fuese nacional del Estado demandante al tiempo de sufrir el daño, algunos de los

2 La Corte Permanente de Justicia Internacional (C.P.J.I) fundamentó la protección diplomática de la siguiente manera: "[...] Es un principio elemental de Derecho Internacional, que todo Estado se halla autorizado a proteger a sus súbditos perjudicados por actos contrarios al orden interestatal cometidos por otro Estado, cuando aquéllos no han podido obtener satisfacción por la vía ordinaria. Al hacerse cargo del caso de uno de sus súbditos, y al recurrir a la acción diplomática o a un procedimiento judicial internacional en su nombre, el Estado se encuentra realmente afirmando sus propios derechos, su derecho de garantizar en la persona de sus nacionales, el respeto de las reglas de Derecho Internacional [...]. Cuando un Estado se ha hecho cargo de un caso en nombre de uno de sus súbditos, ante un tribunal, el Estado es el único reclamante".

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miembros del Instituto consideraron que “la relación jurídica de la persona y el Estado, que condiciona el ejercicio de la protección diplomática, debe existir en el momento en que se presenta la reclamación diplomática”, y formularon una propuesta concebida en estos términos. En opinión de los copatrocinadores de la propuesta, el informe del Relator se basaba en la concepción clásica y anacrónica del Derecho Internacional como una ordenación que regía únicamente relaciones entre Estados, y en el hecho de que aun en un gran número de casos se advertía que la protección diplomática podía ejercitarse a favor de personas que habían adquirido la nacionalidad del Estado con posterioridad a la fecha que sufrieron el daño. Pero que, de todos modos, como el principio de la nacionalidad de la reclamación obedecía a la idea de proteger al individuo, el cambio de la nacionalidad no debía importar, salvo que la reclamación resultare contra el Estado de origen o que el cambio respondiese a un propósito fraudulento, tal como el de buscar la protección de un gobierno poderoso. A favor de dicha propuesta se adujo, además, que la fórmula tradicional privaba de la protección al individuo por el solo hecho de cambiar de nacionalidad3”.

De acuerdo a la concepción tradicional, la admisibilidad de la reclamación diplomática está subordinada a que la persona lesionada siga siendo nacional del Estado reclamante al momento de presentar la reclamación. Lo conveniente sería que conserve

3 Supuesto de la doble nacionalidad: Un Gobierno no puede proteger a una persona, natural o jurídica, que también posea la nacionalidad del Gobierno frente al que se reclama, es decir, el Estado que acciona rehúsa a proteger a un nacional suyo, frente al otro Estado al que, al mismo tiempo, pertenece el individuo, ya que, no se puede brindar protección a un reclamante frente a su propio Estado. Por ejemplo, si una persona tiene doble nacionalidad (peruana y española), España no podría brindarle protección diplomática contra el Perú, ni viceversa.En estos casos la jurisprudencia internacional se ha inclinado por el criterio de la “nacionalidad efectiva”. Según este criterio, los jueces deben buscar el vínculo jurídico-político de hecho o activo del individuo, por lo que deben tener en cuenta todas las circunstancias de hecho que permitan determinar su nacionalidad real, como por ejemplo, el idioma empleado, domicilio o residencia habitual de trabajo, lugar de trabajo, entre otros.

Este criterio fue plasmado en una sentencia del Tribunal Internacional de Justicia (T.I.J) del 6 de abril de 1955 en el caso Nottebohm, en la que señala: "La nacionalidad es un vínculo jurídico que encuentra su base en el hecho social de la conexión, en una solidaridad efectiva de existencia, de intereses, de sentimientos, acompañada de una reciprocidad de derechos y deberes. Puede decirse que es la expresión jurídica del hecho que el individuo al que se le confiere [...] está de hecho más vinculado a la población de ese Estado que a la de ningún otro".

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su nacionalidad hasta el momento en que la reclamación halla sido debidamente decidida.

También pueden presentarse aquellos casos en donde el particular ostenta doble nacionalidad sin que ninguna de ellas sea la del Estado demandado. En este contexto la demanda podrá ser presentada por cualquiera de los Estados que invoque y pruebe una de las nacionalidades. En caso de que ambos Estados quisieran intentar el reclamo, lo recomendable es que se pongan de acuerdo y decidan de cual de los dos es nacional.

Cuando en el particular concurre que una de las nacionalidades es la del Estado demandado, se considera que el otro Estado no podrá extender su protección diplomática a dicho nacional. En este tipo de casos el criterio adoptado es el del domicilio, dándosele preferencia a la nacionalidad del país en el cual el particular se encuentra radicado.

Puede suceder que un Estado dispense protección diplomática a una persona sin que ésta tenga su nacionalidad ni que medie convenio entre los Estados involucrados. Esta es la situación de aquellos Estados que no tienen representación diplomática ni oficina consular en el territorio del Estado de residencia o bien la que se engendra cuando por la ruptura de relaciones diplomáticas un Estado pide a otro la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales previo consentimiento del Estado territorial (Artículo 45 y 46, Viena).

La práctica revela otra categoría de casos en la cual se ha ejercido la protección diplomática a favor de personas que no son nacionales del Estado demandante. Esto ocurre con personas de nacionalidad extranjera que se encuentran al servicio del Estado. En el caso Mc Cready, la comisión norteamericano-mexicana de 1868, considero que “…los marineros al servicio de la marina de guerra o mercante de un pabellón distinto al suyo tienen derecho, mientras dure el servicio, a la protección del pabellón a que sirven”. Fundándose en estos precedentes el proyecto de Harvard sus de la “Convención sobre Responsabilidad Internacional de los Estados por Perjuicio a los Extranjeros” de 1961, reconoce al Estado el derecho de proteger a un miembro

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de la fuerza armada o un funcionario que no tenga su nacionalidad…en relación con los daños que se le causaron mientras estuvo al servicio de ese Estado. La protección se justifica en estos casos sólo por el fuerte interés que tiene el Estado en el bienestar de esas personas.

Así como se pierde el asilo diplomático por que el beneficiado realice actividades que pueden alterar la tranquilidad pública, la protección diplomática puede perderse si al favorecido se le pudiere imputar alguna conducta reprochable o maliciosa. Entre estos casos de conducta reprobable encontramos que la protección se funde sobre hechos inmorales o fraudulentos o cuando se invocaren diferentes nacionalidades para realizar reclamaciones ilegítimas.

También se priva de la protección diplomática en los casos de deserción, incumplimiento de deberes militares, infracción de la ley local, comercio ilegal, etcétera.

Existen también ofensas contra el derecho internacional que implican la pérdida de la protección diplomática. Estas ofensas son dos clases: las que son punibles con arreglo a la ley nacional y de carácter tan infame que por convenio y práctica pueden ser castigadas por cualquier Estado, como la piratería y la trata de blancas; y las que son punibles por ley nacional, pero que todos los Estados pueden castigar en la medida en que han sido agraviados, por ejemplo el contrabando, violación de bloqueo, etcétera.

La denegación, retardación o entorpecimiento de la impartición de justicia es un delito de omisión que da lugar a la protección diplomática.

La pronta impartición de justicia es un principio internacional reconocido y tutelado en el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU); en el Artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (OEA) y en los Artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” (OEA).

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La jurisprudencia internacional se ha encargado de aclarar con precisión el alcance de la noción “denegación de justicia” con respecto al caso Fabiani entre Francia y Venezuela, resuelto por el laudo que dictó el 30 de diciembre de 1896. El Presidente de la Confederación Helvética dijo: Consultando los principios generales de Derecho de Gentes sobre la denegación de justicia, es decir, las reglas comunes a la mayor parte de las legislaciones o enseñadas por la doctrina, se llega a la conclusión que la denegación de justicia comprende no solamente la negativa de una autoridad judicial a ejercer sus funciones, y especialmente a estatuir sobre las demandas que le son sometidas, sino también los retrasos obstinados de su parte a pronunciar las sentencias.

De todo lo anotado podemos resumir que denegación de justicia es:

a) impedir a los extranjeros el acceso a los tribunales o a las autoridades competentes ante quienes puedan hacer valer sus derechos;

b) las dilaciones excesivas en las diversas etapas del proceso; y

c) la falta de sentencia y las sentencias manifiestamente injustas. En relación con las sentencias hay que considerar también como denegación de justicia la inejecución de las sentencias definitivas.

En el texto del Artículo 16 del proyecto de Artículos sobre Responsabilidad de los Estados presentado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas el 26 de julio de 1996 leemos lo siguiente: “Sólo hay violación de la obligación si los particulares interesados han agotado los recursos internos efectivos que tienen a su disposición sin obtener el trato previsto por la obligación o, si esto no fuere posible, un trato equivalente”.

El agotamiento de los recursos de jurisdicción interna conforme los principios del derecho internacional es una condición para la admisibilidad de las reclamaciones. Estos “recursos” deben tener carácter jurisdiccional y ser adecuados y efectivos, es decir, idóneos para proteger la situación jurídica infringida y capaces de producir el resultado para el que fueron concebidos (Opinión

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Consultiva OC11/90, párrafo 36 Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

Sin embargo, de ninguna manera la regla del previo agotamiento debe conducir a que se detenga o se demore hasta la inutilidad la actuación diplomática en auxilio de la víctima indefensa. De allí que existan tres excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos:

1ª) que no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;

2ª) que no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna; y

3ª) que haya un retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

c) Negociar con el gobierno del Estado receptor.

La negociación diplomática consiste en un proceso a través del cual se llega a un acomodamiento de intereses no coincidentes o en conflicto y que puede materializarse en un acuerdo o en un entendimiento.

En otras palabras negociar es gestionar diplomáticamente, de Estado a Estado, algún asunto de interés recíproco o para un tercero. Es hacer valer los derechos o los intereses de un país esforzándose por conciliarlos con los del país territorial.

Negociar es buscar, por medios pacíficos, las soluciones que requieran los problemas que surgieren como resultado de la interrelación de los Estados. Es, según Enrique Bernstein, “el arte de lo posible. Se trata, nos dice el mismo diplomático chileno, de un ejercicio difícil en el que, a menudo, se precisa condiciones de artista: experiencia del mundo exterior; instinto para divisar a tiempo las intenciones del adversario y comprenderlas; capacidad para sentir con oportunidad los puntos de resistencia o la debilidad de sus argumentos; inteligencia e imaginación para emplear los términos adecuados; fortaleza para mantener la intransigencia en lo que es esencial y flexibilidad en lo secundario”.

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En la negociación se debe procurar mantener el mayor respeto hacia el gobierno ante el cual se está acreditado aunque se mantengan opiniones contrarias y se llegue a crear una situación difícil. El diplomático no debe olvidar que tiene una obligación moral respecto al Estado residente, nacida de la hospitalidad y atenciones que se le han brindado desde su llegada. Este respecto y deferencia, unidos a su serenidad y buen juicio son los que le permitirá salir airoso de las situaciones difíciles que tenga que enfrentar en el desempeño de su misión.

Durante el curso de la negociación el diplomático debe ser moderado en el lenguaje, discreto y parco en la conversación para evitar que palabras imprecisas y acciones no premeditadas.

Para que una negociación pueda realizarse con éxito es indispensable estudiar detenidamente el asunto que se va discutir, previniendo cuidadosamente todos aquellos argumentos que se pueden presentar en contra para tener preparadas las explicaciones convenientes y convincentes de que habrá de echar mano el negociador en el momento preciso para no verse obligado a improvisaciones que puedan resultar perjudiciales para el país representado. Al mismo tiempo debe preparar las respuestas adecuadas a las contrapropuestas que pudieran presentarle.

La negociación, no únicamente debemos entenderla como la enmarca la Convención de Viena de 1961: gestión de país a país sino también para con los organismo internacionales.

La función del negociador, lleva en sí no sólo el hecho de gestionar y lograr acuerdos que beneficien al país del diplomático, sino también trasladar a su respectiva Cancillería todos aquellos proyectos e iniciativas que tiendan a mejorar o intensificar las relaciones de cooperación entre su Estado y el país u organismo ante el cual se encuentre acreditado.

Henry Kissinger sostiene en sus Memorias que el “negociador deber tener en la punta de los dedos la parte técnica del asunto

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que se discute y haber pensado de antemano cómo obtener éxito. Porque la simple demostración de que se está indeciso provoca duda, intransigencias o peticiones exageradas por parte del adversario. Lo propio sucede con las consultas frecuentes a su gobierno, cuando se está sentado a la mesa de negociaciones, ellas terminan minando la autoridad de quien se ve obligado a hacerlas. En efecto, el convencimiento de que se es realmente plenipotenciario, de que se cuenta con la plena confianza de las autoridades nacionales, constituye un arma muy eficaz. Por el contrario, se encuentra en posición desventajosa quien aparenta temer a sus mandantes”.

Los diplomáticos deben de tener presente que el órgano destinado a negociar en el país en que se encuentren acreditados es el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Convención sobre Funcionarios Diplomáticos de La Habana del 20 de febrero de 1928 establece el artículo 13 lo siguiente: “los funcionarios diplomáticos deberán dirigirse en sus comunicaciones oficiales al Ministerio de Relaciones Exteriores o Secretario de Estado del país ante el cual estén acreditados. Las comunicaciones a las demás autoridades se harán también por medio de dicho Ministroo Secretario”.

Las entrevistas oficiales son la forma de comunicación directa del agente diplomático con el Ministro de Relaciones Exteriores. El Ministro puede tener señalado días fijos para estas entrevistas, lo que no prohíbe que pueda realizarse una visita extraordinaria, o bien a la audiencia puede tener lugar a solicitud de parte interesada. En el curso de la gestión el Jefe de la misión puede hacerse representar por un funcionario de la misión pero en general, estos representantes sólo tienen acceso a los Directores o Jefes de departamentos.

La segunda parte del artículo 13 de la Convención antes referida expresó: “las comunicaciones a las demás autoridades serán también por medio de dicho Ministerio o Secretaría”. No debe entenderse como prohibición absoluta de establecer contacto con ellas. El Ministerio de Relaciones Exteriores este conducto canalizador de la negociación pero bien se puede tener contacto con las autoridades competentes del país para plantearles en

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forma detallada, aclarando mediante las convenientes explicaciones, la misión presentada en la Cancillería y que indudablemente les será referida a su conocimiento. Mediante esta actuación se puede influir en el criterio del organismo que va a conocer legalmente del fondo de la negociación.

En el segundo párrafo del artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas leemos: “Todos los asuntos oficiales de que la misión está encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese Estado, o por conducto de él, o con el Ministerio que se haya convenido”.

Constituye una práctica generalizada que los funcionarios especializados de la misión diplomática se comuniquen directamente con el Ministerio interesado previo consentimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, por ejemplo, el agregado comercial podrá entrar en contacto directo con el Ministerio de Comercio.

Por lo general los diplomáticos están sujetos a las instrucciones emanadas de sus gobiernos pero esto no significa que en algunos casos, cuando un alto sentido político inspire prescindir de las instrucciones recibidas o proceder sin haberlas receptado, se proceda a negociar para asegurar una ventaja mayor o más provechosa que la pretendida. Ginés Vidal y Saura dice al respecto: “Es delicado, y solamente un pleno dominio y conocimiento absoluto de la situación puede decidir punto de tanta responsabilidad, no debiendo olvidar el agente público que el único principio que se aplicará para juzgar su conducta, será el éxito que la haya acompañado”.

Para concluir este punto es necesario llamar la atención sobre el hecho de que la negociación verbal se completa con notas y textos escritos.

d) Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos

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en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante.

Para ser informador, el diplomático debe convertirse en un excelente observador y prestar atención a todo aquello que pueda ser de interés a su gobierno.

La mejor forma de observación es aquella que es objetiva, equilibrada, imparcial, reflexiva e inteligente.

Insistimos: el diplomático debe prestar cuidadosa atención a todo aquello que ofrezca el interés para su gobierno, distendiendo los hechos importantes de los que no ofrezcan trascendencia. Esta observación debe ser desapasionada a fin de que sea lo más fiel posible.

Para que la observación cumpla con las condiciones mencionadas es necesario que el diplomático esté al corriente de lo que sucede en el territorio del Estado sede como son las campañas electorales, los debates parlamentarios, las polémicas de prensa y de todas aquellas influencias económicas, políticas y culturales que ejerzan fuerza sobre el Estado acreditado.

La observación sobre estos diversos matices de la vida nacional se mejoran notablemente mediante la lectura de periódicos, conversaciones con personas que laboren en los medios de comunicación, viajando por el interior del país, etc.

El diplomático se puede entrevistar con personas de los medios de comunicación, dirigentes religiosos, sindicales, profesionales y realizar viajes periódicos al interior del país para conocer directamente lo que sucede al seno de los diferentes sectores sociales y comunidades.

La labor de observación es tan vasta, que difícilmente puede un solo diplomático, por muy diligente que sea, abarcarla por completo. Aparte de la observación política que es lo básico en la misión, los gobiernos necesitan informaciones y datos sobre múltiples aspectos de la vida del lugar en que han sido

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acreditados sus agentes diplomáticos. El múltiple campo de acción que sirve de base para las observaciones es lo que originó el nombramiento de funcionarios especializados que asisten al Jefe de misión en sus respectivos campos.

Después de observar, el diplomático deber informar a su gobierno sobre la percepción que se ha formado en campos tan variados como son el político, el económico y el social así como de aquellas actividades y situaciones de carácter local o internacional del país en que se encuentra y que pueden ser de interés al suyo.

En los asuntos que constituyen el tema de los informes que el diplomático ha de rendir a su gobierno tenemos los de interés directo para su país que será necesario negociar con el gobierno territorial, ellos pueden referirse a la obtención de algún préstamo, al apoyo de el seno de alguno de los organismos internacionales ante los cuales se desea presentar alguna candidatura, celebración de tratados de índole cultural, económico, político, etc., asistencia técnica y demás temas que según las necesidades sustitución del momento le sea encomendado por su gobierno.

En los informes han de presentarse las circunstancias exactas del medio que se mueve el diplomático, los motivos ocultos y han influido en la adopción de determinadas medidas; el impulso ideológico que determinó algunas de ellas; la causa de ciertas reacciones; y de ser posible la personalidad de los principales dirigentes de la comunidad en donde radica.

José León Depetre dice: “el informe es la piedra de toque del verdadero diplomático. Debe decir todo aquello que es necesario que sepa su gobierno, sólo lo que es necesario, y de la manera necesaria…El agente sólo transmitirá noticias de fuente segura, habrá de mencionar que sus fuentes puede hacerlo sin peligro de “quemar” al informador; mencionará igualmente las circunstancias de información, habiendo tenido especial cuidado de controlar por todos los medios de que disponga la exactitud de la noticia. Puede transmitir simples rumores, previniendo a su correspondiente de este detalle; a veces un gobierno posee, por

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la comparación de diversos rumores, una impresión de conjunto sobre cierto ambiente. En ocasiones los rumores “se dice” son los mejores sondeos de la opinión… Es cada vez más indispensable en nuestra época de prisas y respiraciones, que los despachos de los Jefes de misión sean ordenados, sobrios y concisos sin dejar de ser completos. No debe dejarse al Ministro de Relaciones Exteriores cual funcionario por él delegado, a leer 15 o 20 hojas de texto para encontrar las 15 o 20 líneas que le interesa”.

Son fuente de información las noticias que emana del gobierno acreditado, periódicos, revistas, personajes políticos y sociales, colegas del cuerpo diplomático así como de que esas amistades que se hacen durante la permanencia en una ciudad y que forman parte de la vida social del diplomático.

La información a transmitir deber ser oportuna y precisa. Oportuna, es decir, a tiempo, en ocasión propicia. Precisa, entendida como exacta, completa y concreta.

Con todas estas informaciones lo que se pretende es obtener una visión lo más cercana a la realidad.

Las autoridades del Estado receptor no deben obstaculizar por ningún motivo las funciones de informador del diplomático. Deben evitar cualquier tipo de impedimento o entorpecimiento. La misma Convención de Viena de 1961 pone una sola condición a la libertad de información y es que sea obtenida por medios lícitos o permitidos por la ley, medios que estén exentos de fraude y corrupción, desechando categóricamente el espionaje, delito que perjudica directamente al Estado receptor.

“La labor de información –nos enseña Berstein- no es una labor sedentaria. La buena diplomacia se practica puertas afuera y no puertas adentro. Por eso, el éxito no se mide por el número de oficios o de informes enviados sino por la exactitud de su contenido. A veces una hora de conversación vale más que cien páginas de escritos. Un Embajador que circula en los diferentes medios puede, en cualquier momento, adivinar o prevenir un peligro para su país, lo que no sucederá si permanece encerrado en su oficina”.

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“Esta obligación de informar –agrega- obliga al diplomático a llevar una vida social que es muchas veces mal apreciada, y hasta objeto de sorna. En la opinión pública se ignora que la asistencia a recepciones, banquetes y manifestaciones forman parte del trabajo. No se hace siempre por gusto, sino por necesidad, para recibir opiniones diversas, formarse la suya propia y transmitirla a su gobierno”.

El Manual para Servicio Exterior de Colombia exige a sus funcionarios rendir cada mes, cuatro tipos de informes: el político, el económico, el cultural y el referido a actividades sociales y protocolarias cumplidas en la misión.

e) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

El agente diplomático deberá en todo momento mantener y fomentar las más cordiales relaciones con las autoridades del país en donde estuviere acreditado.

Hace algunos momentos decíamos que en el diplomático concurren deberes para con el Estado receptor y mencionamos los principales. A lo expuesto agregaremos que en su aspecto personal, el agente deberá observar una conducta estrictamente ajustada a las normas del más elevado decoro y ser muy celoso del buen nombre y de los derechos de su país.

La conducta del diplomático deberá ser absolutamente neutral respecto de las luchas y gestiones internas del país en que se encuentra, y su respeto hacia las costumbres nacionales hacerse manifiesto a través de su atención, prudencia y discreción.

Ya para finalizar hay que atender lo que establece el párrafo segundo del Artículo comentado y que contempla la perspectiva de que una misión diplomática desempeñe funciones consulares.

Lo que denota esta disposición es la posibilidad de que en una Misión diplomática funcione una oficina o sección consular que se

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ocupe de las funciones y atribuciones que corresponderían a un Consulado General.

Esta práctica trae aparejada conveniencias de orden económico ya que en un mismo local puede funcionar tanto la Representación diplomática como la consular.

Para proceder en la forma señalada es necesario la autorización del Estado territorial conforme lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Término de la función diplomática

Son diversas las causas por las que se pueden terminar las funciones de una Misión diplomática, pero la Convención de Viena, en su Artículo 43 solamente contempla dos hipótesis a las que denomina principales. Dice el Artículo 43: Las funciones del agente diplomático terminarán, principalmente: a) cuando el Estado acreditante comunique al Estado receptor que las funciones del agente diplomático han terminado; b) cuando el Estado receptor comunique al Estado acreditante que, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 9, se niega a reconocer al agente diplomático como miembro de la misión.

La primera hipótesis se explica por sí sola. La segunda corresponde al caso en que el Estado acreditante se niega a retirar al agente diplomático al que se le ha considerado persona no grata por el Estado receptor.

Doctrinariamente nos encontramos con diversas causas de terminación de las funciones diplomáticas. Veamos algunas:

1ª) Por la muerte del diplomático;

2ª) Cuando el agente diplomático sin ser trasladado es elevado a una clase superior, por ejemplo, es ascendido de Ministro a

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Embajador. En este caso el diplomático necesitará se le confieran nuevas cartas credenciales;

3ª) Por el retiro del agente diplomático;

4ª) Por el traslado del agente diplomático;

5ª) Por la renuncia, jubilación, declaración de interdicción o cese definitivo del agente diplomático;

6ª) Por haberse declarado persona no grata al agente diplomático;

7ª) Por la suspensión o ruptura de relaciones diplomáticas;

8ª) Por guerra;

9ª) Por cambio de régimen ocurrido en el país del agente diplomático y especialmente cuando el nuevo régimen no es reconocido; y

10ª) Por la extinción de cualquiera de los Estados.

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