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=========================================== '',1 "' ' > . . % LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791/2222-7344 Tiraje: 450 Ejemplares 40 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXIX Managua, Martes 26 de Mayo de 2015 No. 96 SUMARIO Pág. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Estatutos Asociación Club Rotario Jinotega "Las Brumas" (CLUB ROTARIO JINOTEGA) ........................................................... 4601 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Contadores Públicos Autorizados....................................................... .4604 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio............................................ 4609 Estatutos Cámara de Productores y Procesadores de Palma Africana (CAPROPALMA).................................................. 4614 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Acuerdo Ministerial N°. 10-2015 .......................................................... 4626 Acuerdo Ministerial N°. 11-2015 ......................................................... .4627 MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES Licitación Selectiva 03-2015 ................................................................ ..4627 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES Licitación Selectiva Nº. 017-2015 ........................................................ .4627 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA Acuerdo Ejecutivo Nº. CONCESION-PA-001-2015 .......................... 4628 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Resolución Administrativa N°. 023-2015 ............................................ 4631 BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Aviso..........................................................................................................4632 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CD-SIBOIF-887-1-ABR28-2015 ..........................................................4632 AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Resolución Administrativa Nº. 051-2015 ............................................ .4633 ALCALDÍA Alcaldía Municipal de San Rafael del Sur Certificación ............................................................................................4634 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales ............................................................................. .4636 4600

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LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791/2222-7344

Tiraje: 450 Ejemplares 40 Páginas

Valor C$ 45.00 Córdobas

AÑOCXIX Managua, Martes 26 de Mayo de 2015 No. 96

SUMARIO Pág.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Estatutos Asociación Club Rotario Jinotega "Las Brumas" (CLUB ROTARIO JINOTEGA) ........................................................... 4601

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Contadores Públicos Autorizados ....................................................... .4604

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ............................................ 4609 Estatutos Cámara de Productores y Procesadores de Palma Africana (CAPROPALMA) .................................................. 4614

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Acuerdo Ministerial N°. 10-2015 .......................................................... 4626 Acuerdo Ministerial N°. 11-2015 ......................................................... .4627

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

Licitación Selectiva 03-2015 ................................................................ ..4627

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES

Licitación Selectiva Nº. 017-2015 ........................................................ .4627

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA

Acuerdo Ejecutivo Nº. CONCESION-PA-001-2015 .......................... 4628

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS

Resolución Administrativa N°. 023-2015 ............................................ 4631

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Aviso .......................................................................................................... 4632

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

CD-SIBOIF-887-1-ABR28-2015 .......................................................... 4632

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Resolución Administrativa Nº. 051-2015 ............................................ .4633

ALCALDÍA

Alcaldía Municipal de San Rafael del Sur Certificación ............................................................................................ 4634

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales ............................................................................. .4636

4600

26-05-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 96

de concesiones, ... deberá tomar en cuenta: " •.. h) Los estudios hidrogeológicos que se soliciten ..• ". Por su parte, el artículo 87 del Decreto No. 44-2010, Reglamento de La Ley 620, establece que: "Toda fuente de agua, sea subterránea o superficial, debe ser objeto de estudios hidrológicos o hidro geológicos y análisis para determinar la calidad de sus aguas, todo cumpliendo con las normas de calidad correspondientes emitidas por las autoridades competentes".

VI Que el artículo 137 de la Ley No. 620, establece que: "Las personas naturales o jurídicas que cuenten con inversiones en infraestructura hídrica con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, deberán proceder en un plazo no mayor de seis meses a partir de la vigencia de esta Ley, a legalizar su situación y ajustarse a las condiciones y términos establecidos por la misma ... ". Por su parte, el artículo 40 del Decreto No. 33-2011, Reglamento del Registro Público Nacional de Derechos de Agua, establece que: "Las personas naturales y jurídicas que mantengan sus propios sistemas de extracción de agua, ya sea a través de pozos o cualquier otro sistema rústico o de tecnología avanzada, con fines comerciales o industriales, están obligados a concurrir ante el Registro Público Nacional de Derechos de Agua a solicitar la inscripción de sus derechos u obras hidráulicas en un plazo de seis meses de la entrada en vigencia del presente reglamento".

VII Que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) está consciente de la importancia que reviste la actividad industrial para la economía nacional y de la generación de beneficios que ésta representa para el Estado de Nicaragua, mediante la generación de empleo y divisas, por lo que, una vez verificada la información proporcionada y cumplidas las formalidades de Ley, ÉSTA AUTORIDAD;

POR TANTO, RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR Título de Concesión para aprovechamiento de agua subterránea para USO INDUSTRIAL a favor de la empresa PRECON NICARAGUA, SOCIEDADA ANÓNIMA; representada por el señor Carlos Arturo Melhado Mora, en su calidad de Apoderado General de Administración.

El presente Título de Concesión será válido, solamente, en las coordenadas y con los volúmenes siguientes:

COORDENADAS VOLUMEN

SUB-CUENCA I MUNICIPIO/ DEL POZO AUTORIZADO

CUENCA DEPARTAMENTO E N (M3/AÑO)

Chiltepe Xiloá I No. 69 Río San Mateare I Managua 566830 1349133 11,336.76

Juan

SEGUNDO: INFORMARalaempresaPRECON NICARAGUA, SOCIEDADA ANÓNIMA; representada por el señor Carlos Arturo Melhado Mora, que el presente Título de Concesión tendrá una vigencia de CINCO (05) AÑOS, pudiendo ser modificado, suspendido o cancelado, por incumplimiento a lo establecido en la presente resolución administrativa o en base a Ja Ley No. 620 y su Reglamento, Decreto No. 44-2010. Una vez vencida la vigencia de la presente concesión, se deja a salvo el derecho del

solicitante de tramitar las prórrogas que considere pertinente, según los términos establecidos por Ley.

TERCERO: INFORMAR a la empresa PRECON NICARAGUA, SOCIEDADAANÓNIMA; representada por el señor Carlos Arturo Melhado Mora, que la presente concesión queda sujeta a: a) Instalar un medidor volumétrico en el pozo, debiendo remitir anualmente ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA) los registros mensuales extraídos; b) Instalar un piezómetro en el pozo que permita realizar mediciones periódicas de los niveles estáticos y dinámicos del agua; c) Realizar y remitir anualmente ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA), pruebas de bombeo con la finalidad de determinar los parámetros hidráulicos, la transmisividad, el coeficiente de almacenamiento, la conductividad hidráulica y su radio de influencia y cono de abatimiento; d) Realizar y remitir anualmente ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA), análisis de calidad de agua en los que se incluyan parámetros físico-químicos y bacteriológicos, haciendo referencia del laboratorio que realizó el análisis y la interpretación de los resultados con la comparación de los parámetros establecidos en la NTON 05 007-98 "Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Clasificación de los Recursos Hídricos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 30 del 11 de Febrero del 2000; e) Establecer un área restringida alrededor del pozo para evitar la infiltración de agua contaminada, materia orgánica y otro tipo de sustancia que pueda contaminar las aguas; y t) Permitir la realización de inspecciones de control y seguimiento de parte de los funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

CUARTO: INFORMARalaempresaPRECON NICARAGUA, SOCIEDADA ANÓNIMA; representada por el señor Carlos Arturo Melhado Mora, que deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento, Decreto No. 44-2010, la NTON 09-006-11, "Requisitos Ambientales para la Construcción, Operación y Cierre de Pozos de Extracción de Agua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 93 del 22 de Mayo del 2013, así como todas las normativas ambientales vigentes.

QUINTO: Esta resolución entrará en vigencia quince (15) días después de publicada en un (O 1) diario de circulación nacional, la cual correrá a cargo del solicitante, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Si la publicación no se realiza en un plazo máximo de diez ( 1 O) días después de su notificación, la resolución perderá todo valor legal. Notifíquese.-

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana del veintidós de abril del año dos mil quince. (f) Cro. Luis Ángel Montenegro Padilla, MSc. Ministro-Director, Autoridad Nacional del Agua.

4634

ALCALDÍA

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DEL SUR

Reg. 5327 - M. 63446 - Valor C$ 475.00

Alcaldía Municipal de San Rafael del Sur Frente al Costado Oeste del Parque Central, Teléfonos

22933284 - 22933250.

26-05-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 96

CERTIFICACION

La Suscrita Secretaria del Concejo Municipal de San Rafael del Sur, certifica que en el libro de Actas y Acuerdos que

lleva en el presente afio, se encuentra el acta que integra y literalmente dice:

ACTA N0.02/2015

Reunidos en la Sala de sesiones del Concejo Municipal de San Rafael del Sur, el día Viernes 06 de Febrero del 2015, siendo las 9.00 p.m. estando presentes el Señor alcalde, José Noel Cerda Méndez, quien preside la sesión, Lic. Marina Sánchez Navarro Vice alcaldesa y los señores concejales: Allen Martín Carcache Sánchez, Hugo Castro Navarro, Ruth Luna, Efigenia Rojas, Carmen Pérez, Margarita Campos, Donald Enrique Martínez, Lidia Emelina Puerto, Duilio Antonio Sánchez, Silvia Moya, Blanca Rosa Doña, Marlene Jara Elías Humberto Bermúdez Picado, Francisco Javier Díaz, Dulce María Sánchez, Jorge Alberto Sánchez, Lily Esperanza Bojorge, Imelda Sarai Gutiérrez, José Dolores Sánchez, Claudia María Baltodano, Carlos Espinoza Iris Esperanza López, Juana Micaela Medrano, Francisco Artola Sánchez, Marlene Benavidez y la secretaria del Concejo Municipal, Gloria Marina Cruz Pavón para efectuar reunión ordinaria, con el siguiente orden del día

REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 01-2009

El Alcalde Municipal de San Rafael del Sur, Departamento de Managua; señor JOSE NOEL CERDA MENDEZ hace saber a sus habitantes que el Concejo Municipal, en uso de sus facultades, ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal:

PLAN ESPECIAL PARA EL ORDENAMIENTO DE QUEMA DE CAL Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN EL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL DEL SUR.

CONSIDERANDO 1

Que es competencia del Gobierno Municipal de manera general, todas las materias que incidan en el desarrollo en su circunscripción territorial y de manera particular entre otras, la planificación, formación y control del uso del subsuelo, los recursos naturales y del desarrollo urbano, suburbano y rural, así como regular y controlar el uso del suelo y recursos naturales de acuerdo a los planes de desarrollo vigente.-

11.

Que la Ley No. 217 "Ley general del medio ambiente y los recursos naturales" publicada en La Gaceta Diario Oficial, NO. 105 del 06 de Junio de 1996, establece las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran, asegurando su uso racional y sostenible, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política.

111. Que es obligación del Gobierno Municipal, impulsar políticas de ordenamiento, y protección del medio ambiente con las distintas empresas existentes en su circunscripción territorial, se hace necesario que apliquen mecanismos legales a fin de que exista un orden establecido para el uso racional de recursos naturales y la protección del medio ambiente.-

POR TANTO

En uso de las facultades que le conceden los Artículos 177 de la Constitución Política de la Republica, arto. 28, Numeral 4 de la Ley de Municipios ley 40, "LEY No. 217.Aprobada el 27 de Marzo de 1996 Publicada en La Gaceta No. 105 del 6 de Junio de 1996".

ORDENA

Arto. 1.- Apruébese el presente Plan Especial de ordenamiento y funcionamiento de los productores de cal en el Municipio de San Rafael del Sur, de conformidad con los arto. 28, numeral 4 Ley de Municipio.- Artículo 54.- Los recursos naturales son patrimonio nacional, su dominio, uso y aprovechamiento serán regulados por lo que establezca la presente Ley, las leyes especiales y sus respectivos reglamentos. El Estado podrá otorgar derecho a aprovechar los recursos naturales, por concesión, permisos, licencias y cuotas y el Artículo 55.- de la Ley 217. Para el uso y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables deben tomarse en cuenta de la Ley No. 217.-Arto. 2.- Declárese como productores de Cal inscritos y legales, de conformidad a la Ley No. 217 los siguientes ciudadanos:

01- JOSE LUIS LANUZA GUTIERREZ 002-111053-0004Q 02.-BARTOLO SILVA 002-10095 6-0000L 03.-CESAR CASTILLO 002-100259-000 lA 04.-BARTOLO GUTIERREZ 002-111155-0003K 05.-NOEL CERDA MENDEZ 002-170856-0000U 06.- HUGO GUTIERREZ 002-0205 77-0000D 07.-JUAN FRANCISCO ARTOLA SANCHEZ 001-070378-000lE 08.-MIREYA NAVARRO HURTADO 002-020249-0000L 09.-ANIBAL SILVA NAVARRETE 002-200944-0000X 10.-EDGARD DE JESUS CERDA MENDEZ 002-101160-0003F 11.-AURELIANO GUTIERREZ GUTIERREZ 002-221156-0000A 12.-GUILLERMO ESTRADA ALEGRIA 004-140241-0000Q 13.-HUMBERTO PEREZ 001-021181-013 7C 14.-JUAN FRANCISCO GUTIERREZ SANCHEZ 002-191143-0002P 15.-ADOLFO ANTONIO GARCIA VASQUEZ 001-130664-000lN 16.-0SCAR MANUEL GUTIERREZ GUTIERREZ 002-170471-0002P 17.-JOSE FRANCISCO PADILLA SANCHEZ 002-041051-0002S 18.-0DILIO ANTONIO CARRION GUTIERREZ 002-010146-000SY 19.-DELBER ASDRUBAL GUTIERREZ ALEMAN 002-020581-0003K 20.-ROMAN ANTONIO RAMIREZ GUTIERREZ 002-121170-0004G

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26-05-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 96

21.-GUILLERMO ALEJANDRO ESPINOZA JARQUIN 002-100262-0002K 22.-SOFONIAS CABRERA OTERO 001-100141-001 OL 23.-REYNA NAVARRO HURTADO 002-060153-000lS 24.-VICTOR MANUEL SANCHEZ HUETE 002-05 l 169-0002U 25.-DAYTON GUILLERMO CERDA SOLIS 002-201083-0070Y 26 RICARDO SONICHE GUTIERREZ 002-130964-0003P 27.-ALEJANDRO ANTONIO SOLIS GUTIERREZ 002-180553-0000T 28.-MARIAAUXILIADORA SANCHEZ SANCHEZ 002-200456-0005F 29.-FAUSTO DEL CARMEN CORDOBA 002-170965-000lC 30.-JORGE SANCHEZ 002-1704 71-0002C 31.-JUAN B. CASTRO NAVARRO 001-240651-0000G 32.-JUAN FCO. HERNANDEZ VELASQUEZ 002-041058-0002X Arto. 3.-Queda establecido para los productores de cal del Municipio de San Rafael del Sur, en lo siguiente incisos.-a).- Queda establecido para los productores de cal del Municipio de San Rafael del Sur, realizar Seis quema al afio por cada Horno, y los que reportaron dos hornos realizaran tres quemas adicionales para un total de nueve quemas al afio, todo de acuerdo al rol establecido, esto con el fin de que exista un orden y a la vez menos destrucción a nuestros recursos naturales y al medio ambiente.-b ).- Únicamente el listado de ciudadanos que rola en este documento quedaran funcionando como productores de cal en el Municipio de San Rafael del Sur.-Arto. 4.- Se establece La Moratoria donde queda establecido que no se puede exceder más de los 32 productores de cal que existen en este Municipio. Arto. 5.-Se establece que el productor de cal que realice quemas fuera del rol que le corresponde por afio se le aplicara una Multa equivalente al valor del 50% por ciento de la quema total del horno y se reincide se le suspenderá definitivamente el permiso para seguir quemando hornos de cal. Arto. 6.- Se deja establecido que se pagara una tasa de C$800.00 (OCHOCIENTOS CORDOBAS NETOS) por cada quema de horno realizada. -Arto. 7.- Constitúyase la comisión de revisión que deberá ser integrada por el funcionario de la unidad ambiental a cargo, por un miembro del Concejo Municipal y un representante del Comité de productores de Cal del Municipio de San Rafael del Sur.-Arto. 8.- La comisión de Medio Ambiente y Revisión deberá proceder inmediatamente a ejercer las funciones conferidas en la Ley No. 217, a fin de emitir las resoluciones pertinentes que den trámite a las solicitudes de legalización de los ciudadanos según lista en la presente Ordenanza Municipal. Arto. 9.- Los caleros constituidos en esta ordenanza deberán pagar matriculas correspondientes de sus hornos a mas tardar el 31 de Enero de cada afio. Arto. 10.- Queda establecido que al fallecimiento de W1 quemador de cal constituido en esta ordenanza se procederá a sustituirlo de acuerdo a ley, (al ser declarado como heredero por la autoridad judicial o el designado por la familia del fallecido) con la presentación de sus documentos legales ante la secretaria del

concejo de esta municipalidad. Arto. 11.-Las solicitudes de nuevos quemadores serán analizadas por la comisión según documentación y situación presentada. Arto. 12.- La Administración Municipal, según la Ley No. 40 Ley de Municipio, Los Gobiernos Municipales tienen competencia en toda la materia que inciden en el desarrollo socio económico y en la conservación del ambiente y los recursos naturales de su circunscripción territorial en tal sentido los productores de cal de este Municipio de San Rafael del Su deben sujetarse a esta Ley. REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01-2009 DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DEL SUR, PLAN ESPECIAL PARA EL ORDENAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PRODUCTORES DE CAL EN EL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL DEL SUR, Todo de conformidad con la Ley de medio ambiente, Sus Reformas e incorporaciones contenidas en la Ley No. 217, Ley de Regulación, Ordenamiento y funcionamiento de los productores de cal en el Municipio de San Rafael del Sur. Dado en San Rafael del Sur a los 06 días del mes de febrero del afio dos mil quince. La Presente reforma a esta ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta diario Oficial de la Republica de Nicaragua.

Doy fe que la presente es conforme su original, con la que fue debidamente cotejada y para los fines y efectos pertinentes libro la presente CERTIFIACION a los trece días del mes de febrero del afio dos mil quince. (F) ING. GLORIA MARINA CRUZ PAVON, SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL, SAN RAFAEL DEL SUR.

UNIVERSIDADES

TÍTULOS PROFESIONALES

Reg. TP 3085- M. 63537 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 02, tomo XV, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

LUZVENIA SALGADO BORDA,hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de la Educación, mención Matemáticas Educativa y Computación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dos días del mes de julio del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrión. M."

Es conforme. León, 02 de julio de 2014. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP 3086 - M. 63531 - Valor C$ 95.00

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