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UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
LA GUARDA Y CUSTODIA
COMPARTIDA EN EL EQUIPO
PSICO-SOCIAL DE LOS
JUZGADOS DE LA RIOJA
MEMORIA DE PRÁCTICAS ESTUDIO
DIAGNÓSTICO
GRADO EN TRABAJO SOCIAL
Autor:
LAURA PARDO MENDOZA
Tutor/a del centro de prácticas: Pilar Ruiz Rodríguez
Tutor/a académico: Esther Raya Díez
CURSO ACADÉMICO:
2014/2015
EQUIPO PSICO SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................1
2. MARCO INSTITUCIONAL.................................................................................3
3. NATURALEZA DEL PROBLEMA.....................................................................9
3.1. ELECCIÓN DEL TEMA DE ESTUDIO.......................................................9
3.2. CARACTERIZACIÓN DEL OBJETO DEL ESTUDIO.............................10
I. CONCEPTO GUARDA Y CUSTODIA..............................................................10
II. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA..........................................................11
III. RECOMENDACIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA
COMPARTIDA...................................................................................................14
IV. LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL CÓDIGO CIVIL
ESPAÑOL Y EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.......................................18
V. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE GUARDA Y CUSTODIA
COMPARTIDA...................................................................................................23
3.3. APORTACIÓN DE OTRAS INVESTIGACIONES SOBRE GUARDA Y
CUSTODIA COMPARTIDA..............................................................................26
4. DISEÑO DEL ESTUDIO DE CAMPO..............................................................31
4.1. MARCO CONCEPTUAL; OPERACIONALIZACIÓN DE
CONCEPTOS......................................................................................................31
4.2. OBJETIVOS GENERALES/ ESPECÍFICOS DEL ESTUDIO...................34
4.3. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS DE PARTIDA.....................................35
4.4. MARCO METODOLÓGICO......................................................................37
4.5. CRONOGRAMA..........................................................................................39
5. RESULTADOS DEL ESTUDIO........................................................................41
5.1. ANÁLISIS DE LOS DATOS OBTENIDOS...............................................41
5.2. CONFIRMACIÓN O REFUTACIÓN DE HIPÓTESIS /
CONCLUSIONES...............................................................................................66
6. ANTEPROYECTO DE INTERVENCIÓN........................................................72
7. BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................75
8. ANEXOS.............................................................................................................77
ANEXO 1: Instrumentos de recogida de información........................................77
ÍNDICE DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1: Evolución de los de guarda y custodia compartida solicitados al equipo
psico-social de los Juzgados de La Rioja........................................................................41
GRÁFICO 2: Clase de asunto.........................................................................................42
GRÁFICO 3: Demandante de la guarda y custodia compartida.....................................43
GRÁFICO 4: Régimen de custodia en la actualidad.......................................................43
GRÁFICO 5: Edad del menor 1......................................................................................44
GRÁFICO 6: Edad del menor 2......................................................................................45
GRÁFICO 7: Edad del menor 3......................................................................................46
GRÁFICO 8: Edad de la madre.......................................................................................46
GRÁFICO 9: Edad del padre...........................................................................................47
GRÁFICO 10: Origen de la madre..................................................................................48
GRÁFICO 11: Origen del padre......................................................................................48
GRÁFICO 12: Duración de la convivencia de pareja.....................................................49
GRÁFICO 13: Régimen de propiedad de la vivienda familiar.......................................50
GRÁFICO 14: Tipo de vivienda en la que residen los menores.....................................51
GRÁFICO 15: Distancia entre viviendas de los padres..................................................52
GRÁFICO 16: Situación laboral de la madre..................................................................52
GRÁFICO 17: Situación laboral del padre......................................................................53
GRÁFICO 18: Compatibilidad de horarios de la madre con los hijos............................54
GRÁFICO 19: Compatibilidad de horarios del padre con los hijos................................55
GRÁFICO 20: Apoyos con los que cuenta la madre.......................................................55
GRÁFICO 21: Apoyos con los que cuenta el padre........................................................56
GRÁFICO 22: Implicación de la madre en la crianza de los hijos.................................57
GRÁFICO 23: Implicación del padre es la crianza de los hijos......................................58
GRÁFICO 24: Relación entre los progenitores...............................................................58
GRÁFICO 25: Separación entre la relación conyugal de la parental..............................59
GRÁFICO 26: Voluntad del menor 1/ Figura de apego..................................................60
GRÁFICO 27: Voluntad del menor 2/ Figura de apego..................................................61
GRÁFICO 28: Voluntad del menor 3/ Figura de apego..................................................61
GRÁFICO 29: Trastornos de la madre............................................................................62
GRÁFICO 30: Trastornos del padre................................................................................63
GRÁFICO 31: Trastornos del menor 1...........................................................................64
GRÁFICO 32: Existencia de violencia...........................................................................64
GRÁFICO 33: Recomendación de la Guarda y Custodia Compartida por el Equipo
Psico-Social.....................................................................................................................66
ÍNDICE DE TABLAS
TABLA 1: Evolución de los casos de guarda y custodia compartida solicitados al
equipo psico-social de los Juzgados de La Rioja............................................................41
TABLA 2: Clase de asunto..............................................................................................42
TABLA 3: Demandante de la guarda y custodia compartida..........................................43
TABLA 4: Régimen de custodia en la actualidad..........................................................44
TABLA 5: Edad del menor 1..........................................................................................45
TABLA 6: Edad del menor 2..........................................................................................45
TABLA 7: Edad del menor 3..........................................................................................46
TABLA 8: Edad de la madre...........................................................................................47
TABLA 9: Edad del padre...............................................................................................47
TABLA 10: Origen de la madre......................................................................................48
TABLA 11: Origen del padre..........................................................................................49
TABLA 12: Duración de la convivencia de pareja.........................................................49
TABLA 13: Régimen de propiedad de la vivienda familiar...........................................50
TABLA 14: Tipo de vivienda en la que residen los menores.........................................51
TABLA 15: Distancia entre viviendas de los padres......................................................52
TABLA 16: Situación laboral de la madre......................................................................53
TABLA 17: Situación laboral del padre..........................................................................54
TABLA 18: Compatibilidad de horarios de la madre con los hijos................................54
TABLA 19: Compatibilidad de horarios del padre con los hijos....................................55
TABLA 20: Apoyos con los que cuenta la madre...........................................................56
TABLA 21: Apoyos con los que cuenta el padre............................................................57
TABLA 22: Implicación de la madre en la crianza de los hijos......................................57
TABLA 23: Implicación del padre es la crianza de los hijos..........................................58
TABLA 24: Relación entre los progenitores...................................................................59
TABLA 25: Separación de la relación conyugal de la parental......................................59
TABLA 26: Voluntad del menor 1/ Figura de apego......................................................60
TABLA 27: Voluntad del menor 2/ Figura de apego......................................................61
TABLA 28: Voluntad del menor 3/ Figura de apego......................................................62
TABLA 29: Trastornos de la madre................................................................................63
TABLA 30: Trastornos del padre....................................................................................63
TABLA 31: Trastornos del menor 1................................................................................64
TABLA 32: Existencia de violencia................................................................................65
TABLA 33: Recomendación de la Guarda y Custodia Compartida por el Equipo Psico-
Social...............................................................................................................................66
TABLA 34: Porcentaje de casos por año........................................................................66
TABLA 35: Recomendación de la guarda y custodia compartida cuando el menor aun
es muy pequeño...............................................................................................................67
TABLA 36: Tabla de contingencia de relación entre los progenitores...........................69
TABLA 37: Prueba Chi-cuadrado relación entre los padres...........................................69
TABLA 38: Tabla de contingencia separación de la relación conyugal de la parental...70
TABLA 39: Prueba de chi-cuadrado separación de la relación conyugal de la
parental............................................................................................................................70
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
1
1. INTRODUCCIÓN:
La guarda y custodia compartida, como establece Romero Coloma (2011), es una
medida de carácter familiar que, en la actualidad, tras la Reforma del Código Civil en el
año 2005, se configura como una alternativa, una opción, frente al régimen de visitas
tradicional, una vez que los progenitores han obtenido sentencia judicial de separación o
divorcio.
Si bien esta medida ha sido vista siempre con recelos por la doctrina española y,
también, por nuestra jurisprudencia, hay que resaltar que se trata de una medida que
favorece un sistema igualitario de comunicación de los progenitores con sus hijos
menores de edad, siendo esta medida favorable, en algunos casos, para el desarrollo y la
formación integral de la personalidad psicoafectiva de éstos.
En el pasado reciente, esta medida fue vista con desconfianza, aunque actualmente se
observa una evolución favorable en este tipo de custodia, tanto por parte de las
comunidades autónomas con derecho civil propio, como por parte de las sentencias del
tribunal supremo.
La guarda y custodia compartida tiene indudables ventajas y beneficios tanto para los
progenitores como para los hijos, siempre que las condiciones de ambos progenitores y
las relaciones entre ellos(laborales, profesionales, geográficas, comunicativas etc.) la
permitan, al argumentar que el contacto de ambos progenitores es el marco ideal para
que los hijos se desarrollen sin traumas.
No cabe duda que la medida familiar de guarda y custodia compartida ofrece unos
beneficios evidentes, al permitir que ambos progenitores participen, en idéntica forma,
en la vida de sus hijos menores de edad, aportando así un principio de igualdad, y de no
discriminación, en los papales y roles familiares.
La custodia compartida posibilita, que ambos padres asuman sus obligaciones
parentales en un plano de igualdad, sin que haya de prevalecer, necesariamente, la
intervención de la madres sobre la del padre, y sin tener que recurrir al régimen de
visitas que, muchas veces, no satisface íntegramente las exigencias de un adecuado
desarrollo a nivel afectivo y emocional de los hijos.
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
2
Pero hay que remarcar que todo esto no significa que la custodia compartida sea
adecuada en todos los casos, ya que hay numerosas variables que influyen es su
recomendación.
En este proyecto de estudio-diagnóstico sobre la guarda y custodia compartida, se
aborda teóricamente qué es la guarda y custodia compartida, cuándo se recomienda y
cuándo no por el equipo psico social y cuál es su situación legislativa en la actualidad, a
nivel nacional y autonómico. Por otra parte se recoge el contenido de algunas sentencias
del tribunal supremo, ya que actualmente la jurisprudencia juega un papel fundamental.
En el marco de la investigación del proyecto, se ha realizado un estudio sobre las
variables que influyen en que se recomiende o no la guarda y custodia compartida por el
equipo psico social de los Juzgados de La Rioja, ya que como se ha dicho
anteriormente, la guarda y custodia compartida no es adecuada en todos los casos a
pesar de su favorable evolución, y es necesario tener en cuenta algunas variables para
realizar una adecuada intervención. Este estudio se ha basado en los casos que han
llegado en los últimos años a dicho equipo psico social.
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
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2. MARCO INSTITUCIONAL:
El Equipo Psico-social del Juzgado de La Rioja es un órgano que se ubica en el
Juzgado Decano dentro del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, cumpliendo la
función de asesoramiento de tribunales a nivel laboral del Gobierno de La Rioja.
Para entender el funcionamiento y la labor que desempeña el equipo Psico-social en los
Juzgados de La Rioja, es imprescindible explicar la incorporación de la figura del
Trabajador Social en la Administración de Justicia y el papel que desempeña dentro de
ésta.
Ruiz (2003:13), al respecto, señala que:
Los Trabajadores Sociales se han incorporado en los últimos años a la
Administración de Justicia como asesores estables de la misma.
La Ley Orgánica 6/1985, de 2 de Julio de 1985, del Poder Judicial preveía la
posibilidad de que la Administración de Justicia pudiera contratar profesionales
y expertos para auxiliarla.
En 1987, según resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia
publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 30 de Junio de 1987, se
convocan por primera vez en España oposiciones libres de personal para cubrir
25 plazas de Asistentes Sociales con destino en los Juzgados de Primera
Instancia, Juzgados de Menores y Clínicas Médico-Forenses.
Posteriormente se han ido cubriendo con estos profesionales bastantes de los
Juzgados de las especialidades antes mencionadas. Además y dependiendo de las
necesidades sentidas por los Jueces y comunicadas a la Administración de
Justicia, también se han creado plazas de Asistentes Sociales/Trabajadores
Sociales en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Ruiz (2010:10), señala que:
Las instituciones Judiciales en las que intervine el Trabajador Social
individualmente o en equipo con otros profesionales como Psicólogos,
educadores, abogados o médicos forenses son:
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
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1. Juzgados de Primera Instancia (Familia):
Los equipos de apoyo a estos juzgados están compuestos por
Psicólogos y Trabajadores Sociales. Intervienen como peritos en
procedimientos relacionados con el derecho de familia, sobre todo en
situaciones contenciosas, entre otras:
- Guarda y custodia de menores en procesos de separación y divorcio
o en separación de parejas de hecho.
- Regulación del régimen de visitas.
-Oposición a las resoluciones administrativas en materia de
protección de menores.
2. Juzgados de Menores:
Los equipos de apoyo están formados por Psicólogos, Educadores y
Trabajadores Sociales. El equipo asesora al Juez y al Fiscal sobre las
medidas educativas a tomar con los menores de 18 años que hayan
cometido conductas tipificadas por la ley como delitos o faltas. Existe
como mínimo un equipo técnico en cada juzgado de menores y un
juzgado de menores en cada provincia, con sede en la capital.
3. Instituto de Medicina Legal:
Los equipos compuestos por Psicólogos y Trabajador Social, trabajan
como peritos junto con los Médicos Forenses realizando periciales
con:
- Sujetos incursos en causas penales (transgresores, criminales,
traficantes...)
-Sujetos incursos en causas de derecho civil (incapacidades, cambios
de sexo, abortos, esterilización...)
-Víctimas y/o lesionados (agresión sexual, abuso sexual, malos tratos,
accidentes de circulación), etc.
Con la ley de Violencia Doméstica. Ley Orgánica 1/2004 de 28 de
diciembre se han dotado todos los Institutos de equipos de Psicólogos
y Trabajadores Sociales para que trabajen de manera interdisciplinar
con los Médicos Forenses en las valoraciones de la Violencia de
Género.
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4. Instituto Anatómico Forense:
Son organismos auxiliares de la Administración de Justicia, donde se
custodian los cadáveres, es el lugar donde realizan los Médicos
Forenses las autopsias de muertes violentas, sospechosas de
criminalidad que les fuesen ordenadas por el juzgado
correspondiente.
En el Instituto Anatómico Forense funciona desde 1089 como plan
piloto un departamento de Trabajo Social compuesto por tres
Trabajadores Sociales.
Las funciones que el departamento desempeña son:
-Atención directa.
-Información, valoración y orientación.
-Coordinación y gestión.
-Investigación.
5. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (Decanato):
El equipo está formado por Psicólogo y Trabajador Social. En las
capitales de provincia donde existen, no está separada la jurisdicción
Civil de la Penal, los equipos de apoyo deben presentar su
asesoramiento tanto en el ámbito civil como en el penal. Por ello
pueden trabajar con todo tipo de casos, tanto la que suele ser atendida
en los Juzgados de Primera Instancia dedicados a familia como a las
Clínicas Médico Forenses.
6. Juzgados de Violencia sobre la Mujer:
La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre sobre Violencia
Doméstica ha creado la especialización dentro del orden penal, de los
Jueces de Instrucción, creando los Juzgados de Violencia sobre la
Mujer y excluyendo la posibilidad de creación de un orden
jurisdiccional nuevo o la asunción de competencias penales por parte
de los Jueces Civiles. Estos Juzgados conocerán de la instrucción, y,
en su caso, del fallo de las causas penales en materia de violencia
sobre la mujer, así como de aquellas causas civiles relacionadas, de
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forma que unas y otras en la primera instancia sean objeto de
tratamiento procesal ante la misma sede.
Se crearon con la Ley Orgánica 1/2004 sobre violencia de género
juzgados exclusivos de violencia doméstica y Juzgados de
Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción que compatibilizan
el resto de los casos que corresponda a su especialidad y jurisdicción
y los de Violencia de Género de manera exclusiva.
El equipo Psico-social de los Juzgados de La Rioja es un órgano técnico dependiente de
la consejería de presidencia de Justicia, cuya misión es auxiliar y prestar asesoramiento
técnico en su campo de especialización a los Juzgados, Tribunales y Fiscalía de todas
las jurisdicciones, y de forma especial en las jurisdicciones penal y de familia.
"El Trabajador Social actúa en la Administración de Justicia como Perito, interviene en
los procesos judiciales tanto de manera individual como en equipo. Su instrumento de
trabajo es el Informe Social, el cual tiene unas características especiales, marcadas por
la legislación a la que debe adaptarse." (Ruiz, 2010, p.12)
El Equipo Psico-Social del Juzgado de La Rioja, como se ha dicho anteriormente, está
adscrito al Decanato, oficina que se encarga de la distribución de los casos. El equipo
interviene mayoritariamente en los casos de familia y violencia de género.
Los juzgados de los que provienen los casos son:
- Juzgados de 1ª instancia nº1. (Familia) de Logroño.
- Juzgados de violencia sobre la mujer de Logroño.
- Los Juzgados mixtos de Haro.
- Los juzgados mixtos de Calahorra.
El Equipo Psico-social del Juzgado de Logroño se encuentra localizado físicamente en
un piso externo al Juzgado (c/Jorge Vigón, nº15, 1ºD, 26003 Logroño).
Dispone de cinco despachos, dos de los cuales corresponden, uno a la trabajadora social,
y otro a la psicóloga, que forman el Equipo Psico-social. Los otros despachos
corresponden al perito de automóviles, perito de inmuebles y perito de muebles.
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Algunas de las actividades que realiza el equipo psico-social se realizan en el propio
Juzgado (c/Bretón de los Herreros, nº5, 26001 Logroño), como las entrevistas a
personas adultas por seguridad y la celebración de juicios.
También se acude a los Juzgados para recoger los casos asignados para que se elabore
su informe pericial y para entregar los informes periciales ya realizados.
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Organigrama del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja:
Fuente: Elaboración personal.
AUDIENCIA PROVINCIAL
Juzgado de Primera
Instancia
1. Familia
5 Juzgados más, de primera instancia
Juzgado de Instrucción
1
2
3. Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria
Juzgado de lo Penal
1 y 2
Juzgado de Violencia Sobre la Mujer
Juzgado de Menores
ASESORADOS POR
IML
- Forenses
-Equipo Psico-Social
PERITOS JUDICIALES
-Perito Automóviles
-Perito Inmuebles
-Perito Muebles
-Equipo Psico-Social: trabajadora social y psicóloga
DECANATO
Decanato Equipo técnico:
-Trabajador social
- Psicólogo
- Educador
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3. NATURALEZA DEL PROBLEMA:
3.1. ELECCIÓN DEL TEMA DE ESTUDIO:
Con la entrada en vigor de la Ley 15/2005 del 8 de Julio, con la que se modificó
el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y
divorcio, apareció por primera vez el concepto de Custodia Compartida de los
hijos e hijas en los casos de divorcio o separación de sus progenitores.
Es necesario destacar el apartado 9 del artículo 92 del Código Civil, el cual dice
lo siguiente: "El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren
los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen
de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de
ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores."
Es aquí, en este apartado, donde entra en juego el equipo psico-social, ya que
como dice este apartado del artículo 92 del C.C, el juez puede pedir un informe
pericial sobre la idoneidad de la guarda y custodia compartida.
La elección de la guarda y custodia compartida como tema principal del
proyecto de investigación se debe a la importancia que está cobrando este
concepto en España los últimos años.
Esta importancia se debe a que algunas Comunidades Autónomas con derecho
civil propio decidieron regular la custodia de los hijos con su propia ley
autonómica, dando prioridad o destacando el papel de la guarda y custodia
compartida. Estas Comunidades Autónomas fueron Aragón, Cataluña y
Valencia en 2010, y la Comunidad Foral de Navarra en 2011.
Otra de las causas de su importancia proviene de la jurisprudencia, marcada por
el Tribunal Supremo a través de sus sentencias.
Todos estos acontecimientos hacen de la guarda y custodia compartida un tema
de actualidad, el cual merece la pena estudiar.
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
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El motivo de este proyecto de investigación no es meramente la actualidad de
este tipo de custodia, sino la necesidad de su estudio para una buena aplicación
de la misma y su buen uso.
Es necesario investigar cuales son las variables que influyen en que se
recomiende o no la guarda y custodia compartida, ya que conocer de una forma
precisa estas variables y cómo se influyen unas a otras, permitirá hacer un buen
informe al equipo psico-social y una recomendación acertada.
Otro de los motivos por los que se ha elegido este tema de estudio es porque el
momento álgido en que se encuentra la guarda y custodia compartida a
provocado un aumento de los casos de demandas que llegan al equipo técnico,
para la elaboración de su informe pericial, lo que supone una carga de trabajo
importante para los componentes de este equipo técnico de los juzgados de
Logroño. Por tanto se pretende que a partir de la investigación y los resultados
que se obtengan, se pueda facilitar y hacer más eficaz el estudio y la elaboración
de informes periciales sobre los casos de guarda y custodia compartida.
3.2. CARACTERIZACIÓN DEL OBJETO DEL ESTUDIO:
I. CONCEPTO GUARDA Y CUSTODIA:
Campo Izquierdo (2009) citado por Echevarría Guevara (2011:10), define la guarda y
custodia “como un derecho-deber integrante de la patria potestad, que implica que un
progenitor tenga en su compañía al hijo, lo cuide y tome las decisiones del día.
Cualquier otra decisión importante que afecte al desarrollo integral del menor,
constituye ejercicio de la patria potestad."
Por otra parte, Pérez Salazar-Resano (2005)citado por Echevarría Guevara (2011:10) ,
define esta figura como “el derecho de los progenitores a estar en compañía del menor,
elemento integrante de la patria potestad".
García Pastor (1997:74), entiende que la guarda y custodia consiste en “el conjunto de
funciones parentales que requieren el contacto constante entre el adulto y el niño”.
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"La jurisprudencia en España, a su vez, también ha definido a la guarda y custodia,
estableciendo que esta consiste en la función de los padres a velar por sus hijos y
tenerlos en su compañía” (Echevarría Guevara, 2011, p.11)
La guarda y custodia puede ser atribuida a los progenitores tras su ruptura de diversas
formas.
Hace ya treinta años, en un libro titulado “Custodia conjunta y paternidad compartida”,
Jay Folberg (1984) citado por Ibáñez Valverde (2004:4),detallaba estos cuatro tipos de
custodia posibles:
1. Custodia Exclusiva: La forma de Custodia aprobada con más frecuencia, es
aquella que se basa en una decisión del Juez por la que se concede la custodia
exclusiva a uno de los progenitores, con derecho de visitas para el no custodio.
2. Custodia Partida: El factor que distingue la Custodia partida es que se concede
la Custodia de uno o más de los hijos a un progenitor y los restantes hijos al otro.
3. Custodia Repartida: Este tipo de custodia permite a cada uno de los
progenitores tener al hijo, o hijos, durante una parte del año o tenerlo en años
alternos. Cada padre tiene derechos de visita recíprocos y cada uno de ellos
ejerce control exclusivo del niño mientras este permanece bajo su Custodia
4. Custodia Conjunta/ Compartida: El rasgo distintivo de la custodia conjunta es
que ambos progenitores mantienen la responsabilidad legal y la autoridad en
relación con el cuidado y control del niño, igual que si se tratara de una familia
intacta. El padre con el que el niño reside en cada momento debe tomar las
decisiones sobre la vida diaria en relación con disciplina, limpieza, alimentación,
actividades, etc..
"Estos cuatro tipos pueden ser reducidos a tres al ser considerada la Custodia repartida
una variante de la Custodia Compartida." (Catalán Frías, 2011, p. 65)
II. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA:
Ibáñez Valverde (2004:1) explica que:
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
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El día 8 de julio de 2005, veinticuatro años después de la promulgación en
España de la Ley del Divorcio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley
15/2005, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento
Civil en materia de separación y divorcio.
"Uno de los aspectos que mayor revuelo produjo fue la introducción en el texto
normativo del concepto de Custodia Compartida de los hijos e hijas en los casos de
divorcio o separación de sus progenitores." (Ibáñez Valverde, 2004, p. 1)
La opción por la custodia compartida implica reconocer que cada progenitor tienen los
mismos derechos y los mismos deberes ante sus hijos, y en ese sentido se puede definir
como la asunción compartida de autoridad y obligaciones y responsabilidad, de
derechos y obligaciones, entre los padres separados en relación a todo cuanto concierna
a los hijos comunes.
Ibáñez Valverde (2004:3) expone que:
La primera versión del concepto Custodia Compartida fue desarrollada alrededor
de 1970, para ayudar a proveer la participación activa de ambos padres en la
crianza de sus hijos. El primer estatuto de custodia conjunta fue aprobado en el
estado norteamericano de Indiana en 1973, y desde entonces se ha extendido a
los cincuenta estados de la unión.
"Otros países también tienen legislaciones en referencia a la custodia compartida. Un
ejemplo de ello es Francia con su “Ley sobre la autoridad parental” de 2002" (Catalán
Frías, 2011, p.67).
Echevarría Guevara (2011:67) indica que:
La guarda y custodia compartida se ampara legalmente en dos derechos
fundamentales:
• El derecho del hijo a preservar su relación con sus dos progenitores.
• El derecho y deber de los padres a prestar asistencia a sus hijos, recogido en la
Constitución, así como velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos y
educarlos, según se indica en el Código Civil.
También encuentra fundamento en las siguientes disposiciones:
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Arts. 39.4 de la CE, 3 de la LOPJM, 7.1, 9.3 y 18 de la Convención de 20 de
Noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea
General de Naciones Unidas y ratificada por el Estado Español el 30 de
noviembre de 1990.
Aunque el legislador no ha concretado el concepto de guarda y custodia compartida,
podemos encontrar diversas definiciones de algunos autores:
Ortuño Muñoz (2007) citado por Echevarría Guevara (2011:68) la define como:
Aquella modalidad de ejercicio de la responsabilidad parental, tras la crisis de la
relación de pareja, en la que ambos progenitores convienen en establecer una
relación viable entre ellos, basada en el respeto y en la colaboración, con el
objeto de facilitar a los hijos comunes la más frecuente y equitativa
comunicación con ambos progenitores, y de distribuir de forma justa y
proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos, con la
previsión de un sistema ágil para la resolución de los desacuerdos que puedan
surgir en el futuro.
Lathrop Gómez (2009) citado por Echevarría Guevara (2011:69) la define como:
La considera como un sistema familiar posterior a la ruptura matrimonial o de
pareja que, basado en el principio de la corresponsabilidad parental, permite a
ambos progenitores participar activa y equitativamente en el cuidado personal de
sus hijos, pudiendo, en lo que a la residencia se refiere, vivir con cada uno de
ellos durante lapsos sucesivos más o menos predeterminados.
Echevarría Guevara (2011:70) indica que:
La guarda y custodia compartida puede definirse como un sistema legal acaecido
tras el cese de la convivencia o por el divorcio, en el cual los progenitores se
alternan y suceden en el cuidado de sus hijos ejerciendo los deberes y derechos
que la ley les confiere en igualdad de condiciones como asunción del principio
de corresponsabilidad parental que debe existir entre los padres, reflejo de un
reconocimiento equilibrado de la capacidad de ambos para afrontar la
maternidad y paternidad, lo que les permite la adopción de decisiones
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
14
relacionadas a la crianza, educación, etc. mientras ejercen el cuidado directo de
sus hijos.
Echevarría Guevara (2011:71) señala que:
Se debe de establecer, cuál es el mejor modo de relación de los hijos con cada
uno de sus padres tras el cese de la convivencia. Las modalidades de guarda
compartida podrán ser de lo más variadas y admiten innumerables posibilidades,
según las circunstancias existentes, que habrán de ser tenidas en cuenta, como
las capacidades de ambos progenitores, la cercanía de los domicilios, la edad de
los hijos, el tiempo de que disponen los progenitores para relacionarse con
aquellos, entre otras variables.
III. RECOMENDACIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA:
A) ¿Cuándo se recomienda la guarda y custodia compartida?:
Algunos autores recomiendan la guarda y custodia compartida cuando hay una buena
relación entre los padres y como consecuencia una buena comunicación. En estos casos
el sistema de responsabilidad parental compartida ayuda a paliar los problemas
derivados de la separación del niño de uno de sus progenitores. En este sentido Hogges;
Turkat, (1991;1995 respectivamente, citados en Justicia y Cantón, 2000) expresan: "el
contacto y la presencia de ambos progenitores repercute positivamente en su desarrollo
psicológico".
Del mismo modo autores como Arditti; Bender; Nelly; Maccoby y Mnookin; Stephens,
Freedman y Hess (1992;1994;1993;1992;1993; respectivamente, citados en Justicia,
Cantón, 2000) dicen respecto a este tipo de custodia que "requiere respeto mutuo,
armonía y colaboración entre los ex cónyuges para que puedan resolver las cuestiones
relacionadas con los hijos sin demasiados conflictos". En la misma línea Catalán (2005)
refiere: "Cuando ambos progenitores comparten de manera cotidiana las atenciones de
los menores, pero no desde una posición de repartición de tiempo o espacio, sino
realmente desde un compromiso conjunto, que conlleva la asunción de considerar al
otro progenitor necesario y válido para el desarrollo de los hijos... ponen por encima de
sus intereses los de sus hijos".
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
15
B) Casos en los que no se recomienda la guarda y custodia compartida:
La guarda y custodia compartida no parece la opción más adecuada cuando la relación
entre los padres se encuentra en profundo deterioro y las relaciones son conflictivas.
Emery; Matthews y Wyer (1994;1991 respectivamente citados en Justicia y Cantón)
dicen: "Cuando la relación entre los padres continúa siendo hostil, la custodia legal
conjuntamente aumenta los conflictos y los litigios entre ellos" y Maccoby (1993
citados en Justicia y Cantón) también se expresa en este sentido diciendo: "No es
recomendable cuando los padres son conflictivos, suelen hablar sobre sus hijos pero
criticándose, actuando a la defensiva y de forma hostil e intentando minar las prácticas
de crianza del otro".
En una situación conflictiva de los padres, los niños pueden desarrollar problemas
emocionales. Así Buchanan, Maccoby y Dornbush; Hetherington (1991; 1993
respectivamente citados en Justicia y Cantón) refieren: "Los niños no sólo sufren las
consecuencias negativas de presenciar los conflictos entre sus padres, sino también las
de verse atrapados en sus disputas y los consiguientes problemas de lealtad".
Tampoco se considera beneficiosa la guarda y custodia compartida cuando uno de los
cónyuges o ambos se niegan a esta opción y es un tercero imparcial quien la impone.
Según Catalán (2005): "Estaría totalmente condenado al fracaso el que por parte de un
tercero (juez, perito, asesor..) se obligue a una pareja a tener una custodia conjunta
porque difícilmente puede llevarse a buen término desde algo impuesto y no libremente
asumido... Ni siquiera funcionaría si una de las partes está convencido de la bondad de
este tipo de custodia e intenta imponerla a la otra parte".
De ahí lo expuesto por Ramírez (2003), donde se recoge que buena parte de las
legislaciones europeas contemplan la custodia conjunta únicamente en caso de acuerdo
entre los padres (Holanda, Alemania, Noruega, Dinamarca...) y donde se observa
también que en EE.UU. la mayor parte de las custodias lo son fijando una sola custodia
física, o lo que es lo mismo, uno de los dos hogares parentales como residencia
primaria, algo bastante parecido a nuestra custodia exclusiva con la patria potestad
compartida.
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
16
La tendencia actual es nuestro país a incrementar con contacto intersemanales los
regímenes de visitas ordinarios, bastaría para considerarse en otros países como
Custodias compartidas.
En la mayoría de las legislaciones anglosajonas no existe el concepto de Patria Potestad
por lo que tradicionalmente, en casos de separación o divorcio, el progenitor que
obtenía la custodia exclusiva asumía también la completa responsabilidad legal sobre
sus hijos, lo que daría un sentido ligeramente diferente al proceso de cambio social a
favor de la custodia compartida en Norteamérica. (Ibáñez Valverde, 2004).
Cuando la guarda y custodia compartida implique frecuentes cambios de residencia y
entornos para los hijos, así como criterios educativos y hábitos de cuidado muy
diferenciados entre uno y otro padre, esta opción no debería ser considerada la más
recomendable, ya que como dice Wallerstein y Blackeslee (1989, citado en Justicia y
Cantón) uno de los principales problemas que el menor podría desarrollar es el de
adaptación debido a la diferencia de estilo de vida propios de cada hogar, Hodges (1991,
op.cit en Justicia y Cantón) también se expresa en este sentido diciendo: "Los
problemas o inconvenientes observados en estos niños son sobre todo la sobrecarga de
tener que vivir en dos hogares, la confusión y la ansiedad que les produce la
anticipación de los cambios".
No es necesario para producir trastornos en el menor que sea este quien cambie de
residencia. Cuando el menor es el que se mantiene en la vivienda y son los padres los
que se alternan y cuando existe una mala comunicación entre ellos y pautas de vida
diferentes, son los menores los que tienen la sobrecarga de tapar esas diferencias. A
continuación se expone un ejemplo para aclarar esta reflexión:
En una pareja divorciada el juez dictaminó que sería el menor quien residiese
permanentemente en el dominio familiar y los padres serían quienes se trasladasen a
este domicilio con periodos de alternancia de quince días cada uno. Se constató que el
menor acondicionaba la vivienda (alfombras, lámparas, jarrones...etc) a gusto de cada
progenitor cada vez que se iba a producir el cambio de custodia, para evitar de este
modo irritaciones de sus padres. Al mismo tiempo el menor intentaba satisfacer los
diferentes gustos de cada progenitor (incluyendo en el frigorífico leche desnatada de la
madre, leche entera de padre, Colacao de la madre, Nesquik del padre...) y se amoldaba
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
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a los diferentes horarios de comida y tipos de alimentos. Este hecho con una periocidad
de quince días suponía para el menor un responsabilidad y estrés.
Otro inconveniente para la implantación con éxito de la guarda y custodia compartida es
la existencia de distanciamiento geográfico entre las partes ya que ello acarrearía en los
menores múltiples consecuencias negativas, Justicia y Cantón (2000) dicen: "La
custodia física conjunta no funciona bien cuando existen grandes distancias entre ambos
hogares (en los más pequeños por el desapego que produce y en los mayores porque los
continuos cambios de colegio interfieren negativamente en las relaciones con los
iguales".
También hay que tener en cuenta para una adecuación de la guarda y custodia
compartida, la edad de los menores, ya que son muchos los expertos que afirman que
los niños pequeños (preescolares) son los que podrían llegar a desarrollar más
problemas emocionales y de adaptabilidad. Richards y Goldenberg (1986, citado en
Justicia y Cantón, 2000): "Los problemas detectados se dan sobre todo en los niños
pequeños". Justicia y Cantón (2000) hacen una reflexión en cuanto al acontecimiento de
los tiempos de los progenitores con sus hijos: "La custodia conjunta probablemente
resulte inapropiada en el caso de los niños menores de tres años de edad, mientras que
sería factible tomar en consideración un reparto temporal equitativo con los niños de
tres a cinco años, si ambos progenitores han venido manteniendo un contacto diario
desde el principio. En caso contrario, lo mejor es empezar con un sistema de visitas
frecuentes e ir poco a poco incrementando el tiempo hasta igualarlo a los seis o siete
años de edad".
A raíz de esta meditación, cavilación, sugerencia, consideración, que hacen Justicia y
Cantón, junto a las aportaciones de otros autores citados por éstos, como se ha reflejado,
se difiere del reparto equitativo temporal de los hijos, ya que el objetivo primario de la
guarda y custodia compartida no es llegar al 50% entre progenitores, sino que de
manera similar a cuando la pareja vivía junta, se cuide al menor en la medida de los
recursos y tiempo de las partes y su familia. Por lo que puede que finalmente sea lo
adecuado un reparto de un 45%, 55%, 40% o 60%, en función de la situación y teniendo
siempre en cuenta lo mejor para el menor.
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
18
C) Síntesis sobre los ítems beneficiosos y perjudiciales para recomendar una guarda y
custodia compartida:
A partir de lo establecido anteriormente se puede concluir lo siguiente:
Ítems beneficiosas:
Buena relación de los progenitores.
Buena comunicación de los progenitores.
Cooperación entre progenitores.
Compromiso conjunto de los progenitores.
Consecuencias que ello acarrea para el menor:
- Repercusión positiva en el desarrollo psicológico del menor.
Ítems perjudiciales:
Relaciones en profundo deterioro y conflictivas de los progenitores.
Negativa por parte de uno o ambos progenitores a este sistema de
responsabilidad parental compartida.
Diferentes cambios de residencia y entornos para el menor.
Diferencia de criterios educativos y hábitos de cuidado de los
progenitores hacia el menor.
Distanciamiento geográfico de los progenitores.
Edad escasa de los menores (preescolares).
Consecuencias que ello acarrea para el menor:
- Problemas de lealtad del menor hacia sus padres.
- Sobrecarga, confusión y ansiedad ante los cambios.
- Desapego y problemas de relación con los iguales en los
menores cuando se implanta con un distanciamiento geográfico
de los padres.
IV. LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL CÓDIGO CIVIL
ESPAÑOL Y EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA:
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
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"El principio de que el mejor interés para el niño estaría en el mantenimiento de la
relación con ambos padres dio paso a valorar la posibilidad de la custodia conjunta o
custodia compartida, en diferentes legislaciones y finalmente en la nuestra." (Ruiz,
2013, p.46)
La ley 15/2005, de 8 de julio ha dado una nueva redacción al artículo 92 del Código
Civil sobre la separación, nulidad y el divorcio reflejando por primera vez la figura de la
guarda y custodia compartida:
"Artículo 92:
5). Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así
lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a
este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y
tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz
cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
6). En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá
recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio
cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del
Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes
vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres
mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de
guarda.
7). No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un
proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la
integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que
convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de
las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia
doméstica.
9). El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados
anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
20
debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria
potestad y del régimen de custodia de los menores."
Bayarri Martí (2014:2) indica que:
La sociedad está cambiando por lo que la situación descrita en el Código Civil
no se considera adecuada por muchos. La custodia compartida ha ido ganando
fuerza en España en los últimos años. Para algunos, es la solución más justa para
ambos progenitores. Otros, sin embargo, consideran que genera inestabilidad y
conflictos en la vida de los niños.Algunas Comunidades Autónomas con derecho
civil propio han decidido regular la custodia de los hijos en caso de ruptura de la
convivencia de sus padres con su propia ley autonómica.
- Aragón:
Bayarri Martí (2014:3) señala que:
Aragón fue la primera comunidad en abrir camino hacia la custodia compartida
cuando, en mayo de 2010, sus Cortes aprobaron la Ley de Igualdad en las
relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres. El Decreto
Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, aprobó con el
título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las
Leyes civiles aragonesas. En él se establece la custodia compartida como opción
preferente salvo que la individual sea más conveniente.
En su art. 80, dicho Código trata de la guarda y custodia de los hijos para señalar
que cada uno de los progenitores por separado, o ambos de común acuerdo,
podrán solicitar al Juez que la guarda y custodia de los hijos menores o
incapacitados sea ejercida de forma compartida por ambos o por uno solo de
ellos.
En los casos de custodia compartida, se fijará un régimen de convivencia de
cada uno de los padres con los hijos, adaptado a las circunstancias de la situación
familiar, que garantice a ambos progenitores el ejercicio de sus derechos y
obligaciones en situación de igualdad.
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
21
En los casos de custodia individual, se fijará un régimen de comunicación,
estancias o visitas con el otro progenitor, que le garantice el ejercicio de las
funciones propias de la autoridad familiar.
- Cataluña:
Bayarri Martí (2014:4) señala que:
El Parlamento Catalán aprobó, en el verano de 2010 y con la ley 25/2010, el
Libro II del Código Civil catalán denominado “De la persona y la familia”, en el
que se cambia el término de custodia compartida por el de responsabilidad
parental compartida.
La ley catalana da prioridad al acuerdo entre los progenitores a través del
llamado plan de parentalidad. A diferencia de la aragonesa, no se decanta de
forma expresa por la preferencia de la custodia compartida, si bien puede
deducirse esa intención de la redacción de sus arts. 233.8 y 233.10 referidos,
respectivamente, a la responsabilidad parental y al ejercicio de la guarda.
En efecto, así es, según se deduce especialmente del primero de ellos, art. 233.8,
al establecer que, en los casos de ruptura de la convivencia, no se alteran las
responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos, de modo que éstas
mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse
conjuntamente. El segundo establece que cada uno de los padres presentará
un plan de parentalidad en el que deben especificar cómo piensan ejercer sus
responsabilidades con los hijos, planes que el juez tratará de conciliar. La
autoridad judicial, si no existe acuerdo o si éste no se ha aprobado, debe
determinar la forma de ejercer la guarda, ateniéndose al carácter conjunto de las
responsabilidades parentales. Sin embargo, la autoridad judicial puede disponer
que la guarda se ejerza de modo individual, si así conviene más al interés del
hijo. (233.10).
- Navarra:
Bayarri Martí (2014:5) indica que:
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
22
La Comunidad foral de Navarra ha aprobado la Ley Foral 3/2011, de 17 de
marzo, sobre Custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de
los padres, que entró en vigor el 28 de junio de 2011.
La Ley Foral pretende, en línea con la realidad social actual, corregir el carácter
excepcional de la custodia compartida en la regulación del Código Civil. La
finalidad de esta Ley, dice su art. 1, es adoptar las medidas necesarias para que
la decisión que se adopte sobre la custodia de los hijos menores atienda al interés
superior de los mismos y a la igualdad de los progenitores, así como facilitar el
acuerdo de éstos a través de la mediación familiar.
La ley no se decanta por ninguna de las dos formas de custodia, que regula en
absoluto plano de igualdad. Así, el art. 3 dice que, en el caso de ruptura de la
convivencia, cada uno de los padres por separado o ambos de común acuerdo,
podrán solicitar al Juez que la guarda y custodia de los hijos menores o
incapacitados sea ejercida por ambos o por uno de ellos. La decisión judicial se
adoptará tras oír al Ministerio Fiscal y previos los dictámenes y audiencias que
estime necesarios recabar, cuando así convenga a los intereses de los hijos.
- Comunidad Valenciana:
Bayarri Martí (2014:6) indica que:
El 15 de octubre de 2010, el Gobierno valenciano aprobó el proyecto de Ley de
relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, que da
prioridad al acuerdo entre los progenitores a través de un pacto de convivencia
familiar. Si no se llega a un acuerdo, el principio general será el de custodia
compartida, aunque el juez también podrá decidir la custodia individual de uno
de los progenitores, atendiendo a las circunstancias, si considera que ése es el
interés del menor.
A falta de pacto entre los progenitores y previa audiencia del Ministerio Fiscal,
el art. 5, núm. 2 dice que el juez, con carácter general, atribuirá a ambos
progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos
menores, sin que sea obstáculo la oposición de uno o las malas relaciones entre
los progenitores. Resulta cuestionable esa atribución genérica de la custodia
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
23
compartida con independencia de las malas relaciones entre los padres. De
hecho, la actitud de respeto y colaboración entre los progenitores es un criterio
expresamente contemplado en la legislación de Navarra y Cataluña para
otorgarla; y también resulta cuestionable que ese precepto sea acorde con la
protección del interés superior del menor, consagrada por el art. 39 de nuestra
Constitución.
Aún cuando el criterio preferente es la custodia compartida, a continuación dice
el núm. 4 del mismo precepto que el Juez podrá otorgar a uno solo de los
progenitores el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores cuando lo
considere necesario para garantizar su interés superior, y a la vista de los
informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan.
V. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE GUARDA Y
CUSTODIA COMPARTIDA:
El Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, en su Sentencia del 29 de Abril de 2013,
rec. 2525/2011 estipula en su fallo que se declara como doctrina jurisprudencial que la
interpretación de los artículos 92, 5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los
menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar.
La guarda y custodia compartida se acordará en función de criterios tales como:
- La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes
personales.
- Los deseos manifestados por los menores competentes.
- El número de hijos.
- El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos.
- El respeto mutuo en sus relaciones personales.
- El resultado de los informes exigidos legalmente.
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
24
En definitiva, se buscará el método que permita a los menores una vida adecuada,
aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los
progenitores conviven.
Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una
medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso
deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse
con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en
tanto en cuanto lo sea.
La sentencia 757/2013, establece que las relaciones entre los cónyuges por sí solas no
son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se
convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor ( STS 22
de julio 2011 ), como sucede en supuestos de conflictividad extrema entre los
progenitores, especialmente siempre que existan malos tratos, a causa de la continua
exposición del niño al enfrentamiento. Y es el caso que, la genérica afirmación " no
tienen buenas relaciones" , no ampara por sí misma una medida contraria a este
régimen, cuando no se precisa de que manera dichas relaciones pueden resultar
contrarias al interés de las menores.
La sentencia de 19 de julio de 2013 , señala que lo que se pretende a la hora de
establecer medidas es "asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional
y formación integral del menor" y, en definitiva, "aproximarlo al modelo de convivencia
existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar a sus padres la posibilidad de
seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad
parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus
hijos."
Y ello sin perjuicio de que esta medida pueda ser revisada cuando se demuestre que ha
cambiado la situación de hecho y las nuevas circunstancias permiten un tipo distinto de
guarda o impiden el que se había acordado en un momento anterior.
Por otro lado en esta sentencia se establece que "se primará el interés del menor, este
interés, que ni el artículo 92 del código civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor, define ni determina, exige sin duda
un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
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de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina
una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos, como de
estos con aquel"
En la sentencia del Tribunal Supremo 368/2014, del 2 de Julio de 2014, en la que se
hace referencia a la sentencia del 29 de Abril de 2013, anteriormente mencionada, se
dicta que "habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea
efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en
situaciones de crisis, siempre que ello sea posible en cuanto lo sea".
En dicha sentencia del 2 de Julio, se encuentra un ejemplo de algunas de las bases que
se pueden estipular una vez establecida la guarda y custodia compartida. La sentencia
señala en su fallo que la guarda y custodia compartida se ejecutará de acuerdo a las
bases siguientes:
- Se procurará que la convivencia con cada progenitor sea lo menos distorsionada
posible en relación a la escolarización de los niños.
- El progenitor que no tenga consigo a los hijos y durante el periodo de convivencia con
el otro progenitor, gozará de un amplio derecho de visitas.
- No se podrá separar a los hermanos.
- Se establecerá la contribución de cada progenitor a los alimentos de los menores, en el
que deberá computarse la atribución del uso del domicilio que fue conyugal y la
dedicación personal de cada progenitor a la atención y cuidado de los hijos.
- Estas medidas se tomarán previa audiencia de los progenitores y del Ministerio Fiscal.
Las bases específicas para el desarrollo correcto de la guarda y custodia compartida
dependerán de la particularidad de cada caso y de las diferentes necesidades de los
menores o situaciones existentes.
Por su parte, en la sentencia del 30 de Octubre de 2014 establece que "Esta sala debe
declarar que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre
los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y
conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
26
a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia
que sustente un crecimiento armónico de su personalidad".
3.3. APORTACIÓN DE OTRAS INVESTIGACIONES SOBRE GUARDA Y
CUSTODIA COMPARTIDA:
Como principal aportación de otras investigaciones se encuentra un estudio realizado
por Rafael Alcázar (2012) sobre guarda y custodia compartida en el que se analizan los
indicadores que influyen en la custodia compartida y cómo se pueden interpretar éstos
para valorar si la guarda y custodia compartida es adecuada en cada caso.
Rafael Alcázar en su estudio hace una diferenciación entre indicadores favorables a la
determinación de una custodia compartida e indicadores de riesgo para una custodia
compartida.
Los indicadores favorables son los siguientes:
1. Corresponsabilidad: predisposición para el diálogo constructivo sobre
cuestiones médicas, educación, conflictos.
- Cuestiones a tener en cuenta:
No existe acuerdo sobre el modelo de custodia compartida, pero se busca
un intento por superar las diferencias por el bienestar de los menores.
Los progenitores buscan vías de comunicación eficaces para informarse
y llegar a acuerdos. (ejemplo: comunicación por mail, SMS, cuando la
información no conlleve descalificación). Este tipo de comunicación
permite comunicarse, sin necesidad de verse, ya que a veces el contacto
visual remueve sentimientos y dificulta la comunicación tras el cese en la
convivencia).
Respeto a los derechos-obligaciones del otro en lo que concierne a
información médica, educativa, acceso al menor, etc.. No obstaculización
de la relación parento-filial.
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
27
2. Modelo educativo común: Pautas educativas concordantes.
- Cuestiones a tener en cuenta:
Organización de la vida cotidiana conforme horarios y costumbres
similares.
Pautas educativas similares: fomento de autonomía personal, sistema de
sanciones.
Proyecto en educación y formación similar : decisiones importantes
respecto al colegio, salud, etc.
3. Valoración del conflicto: Valoración grado de conflicto. Tipo comunicación y
la percepción del otro progenitor.
- Cuestiones a tener en cuenta:
La imagen que se transmite del otro progenitor
a) Positiva. Se reconocen cualidades personales en el otro. No se
cuestiona la función parental
b) Ambivalente. Se cuestionan algunos aspectos del otro progenitor, pero
no se cuestiona la agencia parental
c) Negativa: no se reconocen cualidades personales en el otro y se
cuestiona la función parental.
Tipo de comunicación entre progenitores
a) Enfrentamiento: desavenencias frecuentes; existencia de denuncias y
judicialización de los conflictos como recurso para resolver las
diferencias
b) Vidas en paralelo: no se hablan, pero se respetan
c) Comunicación fluida. Cooperación, flexibilidad y toma de decisiones
conjunta.
Tipo de cooperación entre progenitores
a) Negativa. Enfrentamientos delante de los menores
b) Neutra: No hay cooperación (vidas en paralelo).
c) Positiva: toma de decisiones conjunta. Flexibilidad
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
28
4. Implicación en la crianza de los hijos. Participación en función educativa y
asistencial.
- Cuestiones a tener en cuenta:
Las responsabilidades domésticas y el cuidado de los hijos ha sido una
función compartida.
El nivel de dedicación al cuidado y atención de los hijos es posible de
mantener en la nueva situación familiar.
Conocimiento de las necesidades, problemas y cuestiones relacionadas
con la vida cotidiana del menor en su adaptación familiar, escolar, social
o en su salud.
5. Proximidad de los domicilios: arraigo social, escolar, familiar.
- Cuestiones a tener en cuenta:
Proximidad de los domicilios (en una misma ciudad o ciudades próximas
que permitan una organización de la vida cotidiana muy diferente)
Resulta desaconsejable en caso de residencia en distintas ciudades
alejadas.
Vínculo afectivo con la familia, los amigos, el centro escolar.
6. Medios materiales suficientes.
- Cuestiones a tener en cuenta:
Resulta desaconsejable en caso de que uno de los progenitores no
estuviese en condiciones de sufragar los gastos derivados de la nueva
situación familiar.
7. Edad de los menores. Sistema de alternancia previsible.
- Cuestiones a tener en cuenta:
Menor de tres años o mayor de esta edad.
8. Voluntad de los menores.
- Cuestiones a tener en cuenta:
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
29
Mayor de doce años
Menor de doce años
Mediatización. Si el deseo del menor responde a un conflicto de lealtades
o a una visión distorsionada del conflicto familiar.
Motivos de atracción o de repulsión en los que sostiene su preferencia:
la adaptación a la nueva organización familiar en casos de familias
reconstituidas es de importante y frecuente valoración.
9. Figuras de apego.
- Cuestiones a tener en cuenta:
Se trata de valorar si existe un vínculo afectivo con ambos progenitores.
De la imagen que nos transmite el menor de sus padres se puede evaluar
10. Disponibilidad de tiempo. Posibilidad de conciliación de la vida familiar y
laboral.
- Cuestiones a tener en cuenta:
El horario laboral
Existencia de red de apoyo familiar
La previsión futura de esa disponibilidad en corto plazo.
11. Plan de atención viable.
- Cuestiones a tener en cuenta:
Coherencia del plan : Adapta a la realidad y modo de vida del progenitor:
disponibilidad horaria, apoyo familiar, etc…
Se adapta a las necesidades del menor y no a las necesidades y
preferencias del progenitor:
Estas variables que influyen en la determinación de la guarda y custodia
compartida, al ser positivas, significa que cuanto mayor sea su puntuación o
intensidad, más aumentará la posibilidad de que se determine la guarda y
custodia compartida.
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
30
Los indicadores de riesgo son los siguientes:
1. Progenitor abusivo o negligente.
2. Consumo de drogas. No estar en tratamiento, o tratamiento de desintoxicación
y deshabituación inconcluso.
3. Problemas de salud mental. Problemas de salud física (invalidez en grado
severo), que afecte a la capacidad parental para atender las necesidades de los
hijos.
4. Violencia familiar en cualquiera de sus formas: violencia de género o
violencia hacia menores, etc.
5. Alto conflicto parental.
6. Ausencia de comunicación entre los padres. Críticas frecuentes.
Comunicación a través de los hijos.
7. Estilos educativos divergentes. Cuestionamiento mutuo figuras de autoridad.
8. Distancia física de los hogares.
9. Características especiales menores. Problemas emocionales o conducta.
Patologías físicas graves.
En este caso, al ser indicadores de riesgo, su presencia disminuye la posibilidad
de que se otorgue la guarda y custodia compartida.
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
31
4. DISEÑO DEL ESTUDIO DE CAMPO:
4.1. MARCO CONCEPTUAL; OPERACIONALIZACIÓN DE CONCEPTOS:
Progenitores:
- Definición Nominal:
Pariente en línea recta ascendente de una persona.
- Definición operativa:
Padres del menor que pretenden obtener la guarda y custodia de su hijo, bien sea
exclusiva o compartida.
Edad:
- Definición Nominal:
Tiempo de existencia desde el nacimiento.
- Definición operativa:
Adecuación de la edad tanto del menor como de los padres para que sea recomendable o
no la guarda y custodia compartida.
Duración de la convivencia:
- Definición Nominal:
Tiempo que dura algo o que transcurre entre su principio y su fin.
- Definición operativa:
Tiempo que dura la convivencia de pareja, o que transcurre desde el principio de la
relación hasta que los progenitores pusieron fin a la misma.
Vivienda:
- Definición Nominal:
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
32
Lugar cerrado y cubierto construido para ser habitado por personas.
- Definición operativa:
Tipo de vivienda en la que habitan cada uno de los progenitores del menor, y dichos
menores.
Distancia entre viviendas:
- Definición Nominal:
Espacio o periodo de tiempo que media entre dos cosas o sucesos.
- Definición operativa:
Espacio que separa la vivienda de uno de los progenitores de la vivienda del otro
progenitor.
Situación laboral:
- Definición Nominal:
Situación en la que se puede estar en el mercado laboral, bien teniendo un trabajo o
careciendo de éste.
- Definición operativa:
Situación en la que se encuentran los progenitores del menor en cuanto a trabajo se
refiere.
Flexibilidad/Compatibilidad de horarios:
- Definición Nominal:
Facilidad para acomodarse a distintas situaciones o a las propuestas de otros, en cuanto
a horarios se refiere.
- Definición operativa:
Flexibilidad/compatibilidad de los progenitores en sus horarios de trabajo para poder
cuidar al menor.
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
33
Apoyos:
- Definición Nominal:
Protección, auxilio o favor.
- Definición operativa:
Ayuda que reciben los progenitores para cuidar del menor, por parte de familiares,
amigos, ayuda profesional...
Implicación en la crianza de los hijos:
- Definición Nominal:
Participación activa en algún asunto.
- Definición operativa:
Participación activa y presencia de los progenitores en la crianza de los hijos, estar
presente e involucrarse en la vida diaria de los menores.
Relación entre los progenitores:
- Definición Nominal:
Trato, comunicación de una persona con otra.
- Definición operativa:
Trato, comunicación entre los progenitores, que podrá ser buena o mala.
Apego del menor:
- Definición Nominal:
Afecto, cariño o estimación hacia una persona o cosa.
- Definición operativa:
Grado de cariño y arraigo que tiene el menor por cada uno de sus progenitores.
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
34
Existencia de violencia:
- Definición Nominal:
Acción de utilizar la fuerza, tanto física como verbal, y la intimidación para conseguir
algo.
- Definición operativa:
Utilización de la fuerza, tanto física como verbal, y la intimidación para conseguir algo
por parte de alguno de los progenitores hacia el otro o hacia los menores, o por parte de
alguno de los menores hacia los progenitores.
Existencia de trastornos en los progenitores o menores:
- Definición Nominal:
Existencia de alguna enfermedad o alteración de la salud.
- Definición operativa:
Existencia de alguna enfermedad o alteración en la salud de alguno de los progenitores
o menores.
4.2. OBJETIVOS GENERALES/ ESPECÍFICOS DEL ESTUDIO:
OBJETIVOS GENERALES:
1. Analizar los diferentes casos de guarda y custodia compartida.
2. Analizar las variables que influyen en que se recomiende o no la guarda y
custodia compartida por el equipo psicosocial.
3. Estudiar la evolución de la guarda y custodia compartida.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Estudiar los casos en los que el juez pide el informe pericial del equipo
psicosocial, para que éste evalué si es conveniente o no establecer un régimen de
guarda y custodia compartida.
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
35
2. Estudiar la evolución del volumen de casos de guarda y custodia compartida en
el equipo psicosocial.
3. Estudiar cómo influyen las variables analizadas en la guarda y custodia
compartida.
Las variables a estudiar son las siguientes:
- Recoger la clase de asusto que es cada caso.
- Estudiar quién pide la guarda y custodia compartida
- Recoger la edad de los menores y de los padre de éste.
- Estudiar el origen de los padres.
- Recoger la fecha de matrimonio y separación.
- Analizar la vivienda de ambos progenitores.
- Recoger la distancia a la que viven los progenitores entre sí.
- Estudiar la situación laboral de los padres.
- Analizar si existen apoyos familiares o profesionales de ambos progenitores.
- Recoger la implicación de los progenitores en la crianza de los hijos.
- Estudiar la relación entre los progenitores.
- Analizar si se separa la relación conyugal de la parental.
- Analizar la voluntad del menor y su figura de apego.
- Recoger la existencia de violencia.
- Analizar la existencia de trastornos.
4.3. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS DE PARTIDA:
1. Los casos solicitados al equipo psico-social de guarda y custodia compartida,
han aumentado en los últimos años debido a la preferencia de algunas
comunidades autónomas con derecho civil propio, por este tipo de medida, por
la aprobación del anteproyecto de ley de guarda y custodia compartida y sobre
todo por las sentencias del Tribunal Suprema en ese sentido.
i. Variable dependiente: la guarda y custodia compartida.
ii. Variable independiente: preferencia de algunas comunidades
autónomas por este tipo de medida, el anteproyecto de ley de
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
36
guarda y custodia compartida y las sentencias del Tribunal
Supremo.
2. No se recomienda la guarda y custodia compartida cuando el menor aun es
demasiado pequeño y sigue teniendo mayor apego por la madre.
i. Variable dependiente: la guarda y custodia compartida.
ii. Variable independiente: la edad del menor y el apego a la madre.
3. No se recomienda la guarda y custodia compartida cuando uno de los
progenitores no tiene medios materiales o de vivienda para mantener al menor.
i. Variable dependiente: la guarda y custodia compartida.
ii. Variable independiente: medios materiales y vivienda del
progenitor
4. Si los progenitores viven en ciudades a larga distancia, no se recomienda la
guarda y custodia compartida.
i. Variable dependiente: la guarda y custodia compartida.
ii. Variable independiente: distancia entre las viviendas de los
progenitores.
5. La guarda y custodia compartida se recomienda cuando ambos progenitores
tienen horarios flexibles/compatibles para cuidar al menor, sino se otorga al
progenitor que mejor horario tenga de trabajo.
i. Variable dependiente: la guarda y custodia compartida.
ii. Variable independiente: flexibilidad de horarios de trabajo.
6. La guarda y custodia compartida se recomienda cuando ambos progenitores se
han implicado en la crianza del menor.
i. Variable dependiente: la guarda y custodia compartida.
ii. Variable independiente: implicación de los progenitores en la
crianza del menor.
7. La existencia de una mala relación entre los progenitores, impide la
recomendación de la guarda y custodia compartida.
i. Variable dependiente: la guarda y custodia compartida.
ii. Variable independiente: el tipo de relación entre los progenitores
8. La guarda y custodia compartida se recomienda cuando el menor siente el
mismo apego hacia los dos progenitores.
i. Variable dependiente: la guarda y custodia compartida.
ii. Variable independiente: apego del menor hacia los progenitores.
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
37
9. La guarda y custodia compartida no se recomienda cuando existe violencia de
cualquier tipo.
i. Variable dependiente: la guarda y custodia compartida.
ii. Variable independiente: la violencia.
10. La guarda y custodia compartida no se recomienda cuando existe algún tipo de
trastorno en los progenitores como en los menores.
i. Variables dependiente: la guarda y custodia compartida.
ii. Variable independiente: existencia de trastornos.
4.4. MARCO METODOLÓGICO:
En la fase inicial de este proyecto se ha usado un diseño de investigación de tipo
exploratorio, este tipo de diseño consiste, en primer lugar, en familiarizarse con el
problema de investigación, posteriormente se verifica la viabilidad de la investigación y
documentar los medios que se necesitan para hacerla viable y por último se comprueba
qué metodología es más adecuada para su análisis.
Posteriormente se llevará a cabo un diseño de investigación explicativo, con el cual se
mostrará la evolución del volumen de casos de guarda y custodia compartida que ha
atendido el equipo psico social en los últimos años y se buscarán las posibles causas de
porqué se recomienda o no la guarda y custodia compartida por el equipo psicosocial.
La metodología de análisis que se va a utilizar en este proyecto es la triangulación
metodológica, la cual mezcla la metodología cualitativa y cuantitativa.
Por un lado se necesita metodología cualitativa para recoger y analizar datos
relacionados con las relaciones familiares que pueden influir en el tipo de guarda y
custodia que se proponga y en la repartición del tiempo con el menor, como por ejemplo
si la relación entre los progenitores es buena o mala, los deseos del menor de estar con
un progenitor u otro, o con los dos, si la relación de los progenitores con el menor es
buena o no y si es fluida, la situación laboral, el origen de los padres etc.
Por otro lado se necesita metodología cuantitativa para analizar aquellos datos que se
pueden cuantificar como la edad del menor y los padres, la duración de la convivencia,
la distancia entre los domicilios de los progenitores, los horarios de trabajo etc.
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
38
Las técnicas de recogida de información son de uso de fuentes secundarias, esta
información se obtiene a través de los expedientes de los casos ya archivados que se han
dado en el equipo psicosocial del juzgado de La Rioja.
La información que se encuentra en los expedientes de cada caso que se va a estudiar se
recogió previamente por la trabajadora social y la psicóloga del equipo psicosocial a
través de técnicas cualitativas como la entrevistas en profundidad, y en el caso de la
psicóloga también mediante técnicas cuantitativas como test y encuestas, para la
elaboración del informe psicosocial.
Las técnicas de análisis de datos serán por un lado cualitativas de fuentes secundarias,
como el análisis de contenido con el que se transformará las información textual
recogida en los expedientes en categorías, índices estadísticos o síntesis que permitan
ser usadas para validar las hipótesis de nuestra investigación.
Por otro lado se utilizará el análisis estadístico para poder representar la información de
forma cuantitativa y de una manera más representativa y fácil de interpretar. Así se
podrán relacionar las variables y se podrán representar los resultados de una forma más
visual mediante gráficos.
Diseño muestral:
El universo de estudio de este proyecto serán los casos de guarda y custodia compartida
que se han dado en el equipo psicosocial de los juzgados de La Rioja entre los años
2008 y 2013, se han seleccionado estos años porque interesa estudiar los casos más
actuales.
Se estudiará todo el universo ya que se van a analizar todos los casos que existen de
guarda y custodia compartida en este sexenio seleccionado, los casos son exactamente
53.
Existe marco ya que están recogidos todos los expedientes de los casos que han pasado
por el peritaje del equipo psicosocial, entre los cuales se encuentran los específicos de
guarda y custodia compartida.
Viabilidad de la investigación:
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
39
Se puede afirmar que el desarrollo de este proyecto es viable ya que tenemos la
autorización necesaria para tener acceso al equipo psicosocial y a los expedientes.
Existen fuentes bibliográficas de guarda y custodia compartida como libros, artículos e
informes además de la legislación pertinente, como el Código Civil o la Ley de
enjuiciamiento civil.
Estas fuentes bibliográficas son accesibles ya que se pueden encontrar en bibliotecas o
internet y también es asequible ya que la información es entendible y se encuentra en
castellano.
Además existen recursos materiales y humanos disponibles para realizar el proyecto
como ordenador, fotocopiadora, teléfono, correo etc.
El proyecto también es viable en cuanto a la duración de éste se refiere, es decir, la
elaboración de proyecto se ajusta a los plazos de tiempo establecidos.
4.5. CRONOGRAMA:
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
40
Actividades
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Definición del objeto de
estudio
Proyecto de estudio
diagnóstico
Diseño instrumentos de
recogida de información
Desarrollo del trabajo de
campo
Análisis de datos y
diagnóstico
Formulación
anteproyecto de
intervención
Memoria final de prácticas
(1ª convocatoria)
Memoria final de prácticas
(2ª convocatoria)
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
41
5. RESULTADOS DEL ESTUDIO:
5.1. ANÁLISIS DE LOS DATOS OBTENIDOS:
En relación a la investigación realizada sobre los casos de guarda y custodia compartida,
tratados por el equipo psico-social de los juzgados de La Rioja, se pueden observar los
siguientes resultados:
1. EVOLUCIÓN DE LOS CASOS SOLICITADOS AL EQUIPO PSICO-SOCIAL
DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA:
GRÁFICO 1: Evolución de los de guarda y custodia compartida solicitados al equipo
psico-social de los Juzgados de La Rioja.
TABLA 1: Evolución de los casos de guarda y custodia compartida solicitados al
equipo psico-social de los Juzgados de La Rioja.
Año del caso
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos 2013 12 22,6 22,6 22,6
2012 9 17,0 17,0 39,6
2011 14 26,4 26,4 66,0
2010 8 15,1 15,1 81,1
2009 5 9,4 9,4 90,6
2008 5 9,4 9,4 100,0
Total 53 100,0 100,0
Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 Año 2012 Año 2013
5 5
8
14
9
12
Número de casos por año
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
42
En relación a la evolución de los casos de guarda y custodia compartida, se puede
observar el progresivo aumento de los casos con el paso de los años, especialmente a
partir del año 2009. Se ha pasado de un total de 5 casos anuales en 2008 a 12 en 2013,
lo que supone que el 9,4% de los casos analizados corresponden al año 2008, pasando a
un 22,6% del total de casos analizados en 2013.
Es significativo destacar el año 2011, que cuenta con 14 casos, lo que corresponde al
26,4% del total.
2. CLASE DE ASUNTO:
GRÁFICO 2: Clase de asunto.
TABLA 2: Clase de asunto.
Clase de asunto
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Divorcio Contencioso 36 67,9 67,9 67,9
Modificación de medidas
supuesto contencioso
10 18,9 18,9 86,8
Faml. Guard, Custdo Ali.
Hij menor no matri no c
4 7,5 7,5 94,3
Medidas provisionales 3 5,7 5,7 100,0
Total 53 100,0 100,0
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
Divorcio contencioso
Modificación de medidas
Faml. Guard, Custdo Ali.
Medidas provisionesles
Clase de asunto
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
43
Respecto a la clase de asunto, de los casos que llegan al equipo psico-social en materia
de guarda y custodia compartida, el porcentaje mayor con un 67,9% corresponde a
divorcios contenciosos y el menor porcentaje con un 5,7% pertenece a medidas
provisionales.
3. DEMANDANTE DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA:
GRÁFICO 3: Demandante de la guarda y custodia compartida.
TABLA 3: Demandante de la guarda y custodia compartida.
Demandante de la Guarda y Custodia Compartida
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Madre 3 5,7 5,7 5,7
Padre 50 94,3 94,3 100,0
Total 53 100,0 100,0
Tras el análisis se puede observa que la guarda y custodia compartida es solicitada en el
94,3% de los casos por el padre del menor, y tan solo en un 5,7% por la madre.
4. RÉGIMEN DE CUSTODIA EN LA ACTUALIDAD:
GRÁFICO 4: Régimen de custodia en la actualidad.
Madre Padre
5,70%
94,30%
Demandante de la GyCC
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
44
TABLA 4: Régimen de custodia en la actualidad.
Clase de custodia en la actualidad
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Exclusiva de la
madre
42 79,2 79,2 79,2
Exclusiva del padre 3 5,7 5,7 84,9
Compartida 8 15,1 15,1 100,0
Total 53 100,0 100,0
En el momento que se pide la guarda y custodia compartida, en el 79,2% de los casos la
custodia es exclusiva de la madre, frente a un 5,7 del padre. Datos relacionados con el
gráfico anterior de quién demanda la guarda y custodia compartida.
En el 15,1% de los casos la clase de custodia ya es compartida y lo que se busca es
revisarla para comprobar que esta funciona correctamente o es necesario otro tipo de
modalidad.
5. EDAD DE LOS HIJOS:
GRÁFICO 5: Edad del menor 1.
Exclusiva de la madre
Exclusiva del padre
Compartida
79,20%
5,70%
15,10%
Régimen actual de custodia
0%
10%
20%
30%
40%
0-1 años 2-3 años 4-6 años 7-9 años 10-12 años
13-18 años
5,70% 9,40%
30,20%
20,80% 17% 17%
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
45
TABLA 5: Edad del menor 1.
Edad del menor 1
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos 0-1 3 5,7 5,7 5,7
2-3 5 9,4 9,4 15,1
4-6 16 30,2 30,2 45,3
7-9 11 20,8 20,8 66,0
10-12 9 17,0 17,0 83,0
13-18 9 17,0 17,0 100,0
Total 53 100,0 100,0
En el análisis de edad del primer hijo de la pareja, destaca la franja de edad de 4 a 6
años con un 30,2%, el porcentaje inferior corresponde a la franja de edad de 0 a 1 año,
que cuenta con el 5,7% de los casos.
GRÁFICO 6: Edad del menor 2.
TABLA 6: Edad del menor 2.
Edad del menor 2
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Válidos 2-3 2 3,8 14,3 14,3
4-6 3 5,7 21,4 35,7
7-9 5 9,4 35,7 71,4
10-12 4 7,5 28,6 100,0
Total 14 26,4 100,0
Perdidos 10 39 73,6
Total 53 100,0
0%
20%
40%
60%
80%
2-3 años 4-6 años 7-9 años 10-12 años No hay 2º hijo
3,80% 5,70% 9,40% 7,50%
73,60%
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
46
Cabe destacar que solo en 14 de los 53 casos analizados existía un segundo hijo en la
pareja, dentro de estos 14 casos 5 corresponden a la franja de edad de 7 a 9 años, siendo
esta la franja más alta.
GRÁFICO 7: Edad del menor 3.
TABLA 7: Edad del menor 3.
Edad del menor 3
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Válidos 4-6 2 3,8 66,7 66,7
10-12 1 1,9 33,3 100,0
Total 3 5,7 100,0
Perdidos 10 50 94,3
Total 53 100,0
Solo en 3 casos de 53 existía un tercer hijo en la pareja, 2 de los 3 niños se
corresponden a la franja de edad de 4 a 6 años y 1 niño en el intervalo de 10 a 12 años.
6. EDAD DE LOS PROGENITORES:
GRÁFICO 8: Edad de la madre.
0%
50%
100%
4-6 años 10-12 años No hay 3er hijo
3,80% 2%
94%
Menor de 25 años
25-35 años
36-45 años
46-55 años
1,90%
39,60%
49,10%
9,40%
Edad de la madre
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
47
TABLA 8: Edad de la madre
Edad de la madre
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Menor de 25 años 1 1,9 1,9 1,9
25-35 21 39,6 39,6 41,5
36-45 26 49,1 49,1 90,6
46-55 5 9,4 9,4 100,0
Total 53 100,0 100,0
Respecto a la edad de la madre, el intervalo de edad mayoritario es de 36 a 45 años con
un 49,1%, seguido del intervalo de 25 a 35 años con un 39,6%. El porcentaje menor
corresponde a las menores de 25 años que solo cuenta con 1,9%.
GRÁFICO 9: Edad del padre.
TABLA 9: Edad del padre.
25-35 años
36-45 años
46-55 años
56-65 años
26,40%
52,80%
18,90%
1,90%
Edad del padre
Edad del padre
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos 25-35 14 26,4 26,4 26,4
36-45 28 52,8 52,8 79,2
46-55 10 18,9 18,9 98,1
56-65 1 1,9 1,9 100,0
Total 53 100,0 100,0
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
48
En la edad de los padres el porcentaje más alto corresponde al intervalo de edad de 36 a
45 años con un 52,8%. En este caso cabe destacar que no existen padres menores de 25
años.
7. ORIGEN DE LOS PROGENITORES:
GRÁFICO 10: Origen de la madre.
TABLA 10: Origen de la madre.
Origen de la madre
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Española 43 81,1 81,1 81,1
No española 10 18,9 18,9 100,0
Total 53 100,0 100,0
Respecto al origen de la madre, destacar que en el 81,1% de los casos las madres son
españolas, mientras que en el 18,9% no lo son.
GRÁFICO 11: Origen del padre.
Española 81,10%
No española 18,90%
Origen de la madre
Español 98,10%
No español 1,90%
Origen del padre
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
49
TABLA 11: Origen del padre.
Origen del padre
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Español 52 98,1 98,1 98,1
No español 1 1,9 1,9 100,0
Total 53 100,0 100,0
En este caso cabe destacar que el 98,1% de los padres son de origen español frente al
escaso 1,9%.
8. DURACIÓN DE LA CONVIVENCIA DE PAREJA:
GRÁFICO 12: Duración de la convivencia de pareja.
TABLA 12: Duración de la convivencia de pareja.
Duración de la convivencia de pareja
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Menos de 2 años 8 15,1 15,1 15,1
2-5 13 24,5 24,5 39,6
6-10 14 26,4 26,4 66,0
11-20 15 28,3 28,3 94,3
Más de 20 años 3 5,7 5,7 100,0
Total 53 100,0 100,0
Menos de 2 años
2-5 años 6-10 años 11- 20 años Más de 20 años
15,10%
24,50% 26,40% 28,30%
5,70%
Duración de la convivencia
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
50
En este aspecto podemos encontrar una gran similitud entre intervalos, hay que resaltar
que el periodo de convivencia más alto es entre 11 y 20 años con un 28,3%, seguido de
un 26,4% de la franja de 6 a 10 años y un 24,5% de 2 a 5 años.
Destacar que el porcentaje menor corresponde a la convivencia de más de 20 años con
un 5,7%, lo que corresponde a 3 casos.
9. RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LA VIVIENDA FAMILIAR:
GRÁFICO 13: Régimen de propiedad de la vivienda familiar.
TABLA 13: Régimen de propiedad de la vivienda familiar.
En el total de los casos analizados, el régimen de la antigua vivienda familiar más
habitual es el de bien ganancial con un destacado 60,4 % de los casos.
Dicho dato puede influir directamente en la relación entre los progenitores, siendo las
disputas por la vivienda una de las causas más habituales de la mala relación entre estos.
N.S
Bien ganancial
Propiedad del padre
Propiedad de la madre
De otro familiar
Alquiler
1,90%
60,40%
17%
3,80%
1,90%
15,10%
Régimen de propiedad de la vivienda
Régimen de propiedad de la vivienda familiar
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos N.S 1 1,9 1,9 1,9
Bien ganancial 32 60,4 60,4 62,3
Propiedad del padre 9 17,0 17,0 79,2
Propiedad de la madre 2 3,8 3,8 83,0
De otro familiar 1 1,9 1,9 84,9
Alquiler 8 15,1 15,1 100,0
Total 53 100,0 100,0
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
51
Si se junta la propiedad del padre y el bien ganancial se obtendría un 77,4% de
demandas al equipo.
10. TIPO DE VIVIENDA EN LA QUE VIVEN ACTUALMENTE LOS
MENORES:
GRÁFICO 14: Tipo de vivienda en la que residen los menores.
TABLA 14: Tipo de vivienda en la que residen los menores.
Tipo de vivienda en la que residen los menores
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Antigua vivienda familiar
en bien ganancial
28 52,8 52,8 52,8
Vivienda propiedad del
padre
5 9,4 9,4 62,3
Vivienda propiedad de la
madre
4 7,5 7,5 69,8
Vivienda de otro familiar 8 15,1 15,1 84,9
Vivienda de alquiler 8 15,1 15,1 100,0
Total 53 100,0 100,0
El tipo de vivienda más habitual en la que residen los menores tras la separación es la
antigua vivienda familiar en régimen de bien ganancial con un 52,8 de los casos. Este
porcentaje es seguido con una gran distancia de viviendas de alquiler y de otros
familiares con un 15,1% respectivamente.
Antigua vivienda
familiar en bien
ganancial
Vivienda propiedad del padre
Vivienda propiedad de
la madre
Vivienda de otro familiar
Vivienda de alquiler
52,80%
9,40% 7,50% 15,10% 15,10%
Vivienda en la que residen los menores
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
52
Las viviendas propiedad del padre y la madre individualmente cuentan con los
porcentajes más bajos.
11. DISTANCIA ENTRE LAS VIVIENDAS DE LOS PADRES:
GRÁFICO 15: Distancia entre viviendas de los padres.
TABLA 15: Distancia entre viviendas de los padres.
Concerniente a la distancia entre viviendas, el porcentaje más alto con un 67,9%
corresponde a los padres que viven en la misma ciudad. Esta situación es seguida con
un 20,8% por aquellos padres cuyas viviendas se encuentran en una distancia dentro del
área metropolitana.
Los porcentajes inferiores corresponden a la distancias dentro de la misma provincia y a
distancias superiores a 200 kilómetros.
12. SITUACIÓN LABORAL DE LOS PROGENITORES:
GRÁFICO 16: Situación laboral de la madre.
Misma ciudad Área metropolitana
(20KM)
Misma provincia
Más de 200 KM
67,90%
20,80% 3,80% 7,50%
Distancia entre viviendas
Distancia entre las viviendas de los padres
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Misma ciudad 36 67,9 67,9 67,9
Área metropolitana (20 KM) 11 20,8 20,8 88,7
Misma provincia 2 3,8 3,8 92,5
Más de 200 KM 4 7,5 7,5 100,0
Total 53 100,0 100,0
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
53
TABLA 16: Situación laboral de la madre.
Respecto a la situación laboral de la madre, en el 69,8% de los casos las madres se
encuentra laboralmente activas, frente a un 22,6 que no tienen empleo.
Cabe destacar una prestación por minusvalía.
GRÁFICO 17: Situación laboral del padre.
N.S
Activa
Sin empleo
Prestación por minusvalía
5,70%
69,80%
22,60%
1,90%
Situación laboral de la madre
N.S
Activo
Sin empleo
3,80%
81,10%
15,10%
Situación laboral del padre
Situación laboral de la madre
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos N.S 3 5,7 5,7 5,7
Activa 37 69,8 69,8 75,5
Sin empleo 12 22,6 22,6 98,1
Prestación por minusvalía 1 1,9 1,9 100,0
Total 53 100,0 100,0
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
54
TABLA 17: Situación laboral del padre
Situación laboral del padre
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Válidos N.S 2 3,8 3,8 3,8
Activa 43 81,1 81,1 84,9
Sin empleo 8 15,1 15,1 100,0
Total 53 100,0 100,0
En este el análisis de la situación laboral de los padres se refleja un porcentaje del
81,1% en situación activa, bastante superior al de las madres analizadas anteriormente.
En este caso el porcentaje de padres sin empleo es del 15,1%.
13. COMPATIBILIDAD DE HORARIOS DE LOS PROGENITORES CON LOS
HIJOS:
GRÁFICO 18: Compatibilidad de horarios de la madre con los hijos.
TABLA 18: Compatibilidad de horarios de la madre con los hijos.
N.S 24,50%
SÍ 47,20%
NO 28,30%
Compatibilidad horaria de la madre
Compatibilidad de horarios de la madre con los hijos
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Válidos N.S 13 24,5 24,5 24,5
SÍ 25 47,2 47,2 71,7
No 15 28,3 28,3 100,0
Total 53 100,0 100,0
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
55
El análisis de la compatibilidad de horarios de la madre con los hijos representa que el
47,2% de las madres si tienen horarios compatibles con sus hijos frente al 24,5% que no
los tiene. El porcentaje restante representa a los casos en los que no se recogía dicha
información.
GRÁFICO 19: Compatibilidad de horarios del padre con los hijos.
TABLA 19: Compatibilidad de horarios del padre con los hijos.
Compatibilidad de horarios del padre con los hijos
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Válidos N.S 13 24,5 24,5 24,5
SÍ 25 47,2 47,2 71,7
No 15 28,3 28,3 100,0
Total 53 100,0 100,0
El análisis de la compatibilidad de horarios del padre con los hijos representa que el
47,2% de los padres si tienen horarios compatibles con sus hijos frente al 24,5% que no
los tiene. El porcentaje restante representa a los casos en los que no se recogía dicha
información.
Es destacable que los datos son idénticos a los casos de compatibilidad de las madres.
14. APOYOS CON LOS QUE CUENTAN LOS PROGENITORES:
GRÁFICO 20: Apoyos con los que cuenta la madre.
N.S 24,50%
SÍ 47,20%
NO 28,30%
Compatibilidad horaria del padre
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
56
TABLA 20: Apoyos con los que cuenta la madre.
Apoyos con los que cuenta la madre
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos N.S 1 1,9 1,9 1,9
Familiar 41 77,4 77,4 79,2
Profesional 1 1,9 1,9 81,1
Amigos 2 3,8 3,8 84,9
No hay apoyos 8 15,1 15,1 100,0
Total 53 100,0 100,0
Referente a los apoyos con los que cuenta la madre, el 77,4% cuentan con apoyo
familiar, seguido de un 15,1% que no cuenta con ningún apoyo. El porcentaje inferior se
corresponde a los apoyos profesionales.
GRÁFICO 21: Apoyos con los que cuenta el padre.
N.S Familiar Profesional Amigos No hay apoyos
1,90%
77,40%
1,90% 3,80% 15,10%
Apoyos con los que cuenta la madre
N.S Familiar Profesional No hay apoyos
1,90%
77,40%
7,50% 13,20%
Apoyos con los que cuenta el padre
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
57
TABLA 21: Apoyos con los que cuenta el padre.
Apoyos con los que cuenta el padre
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos N.S 1 1,9 1,9 1,9
Familiar 41 77,4 77,4 79,2
Profesional 4 7,5 7,5 86,8
No hay apoyos 7 13,2 13,2 100,0
Total 53 100,0 100,0
En el caso de los padres, el porcentaje mayor también corresponde al apoyo familiar con
un 77,4%, seguido de los que no tienen ningún tipo de apoyo que representan el 13,2%.
En este caso no existiría apoyo de amigos y el porcentaje de apoyos profesionales es
más alto que en el caso de las madres.
15. IMPLICACIÓN DE LOS PROGENITORES EN LA CRIANZA DE SUS
HIJOS:
GRÁFICO 22: Implicación de la madre en la crianza de los hijos.
TABLA 22: Implicación de la madre en la crianza de los hijos.
Implicación de la madre en la crianza de los hijos
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Válidos SÍ 53 100,0 100,0 100,0
SÍ 100%
NO 0%
Implicación de la madre en la crianza
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
58
Respecto a la implicación en la crianza de los hijos por parte de la madre, el porcentaje
es de un 100% en caso afirmativo. Por tanto todas las madres analizadas se han
implicado.
GRÁFICO 23: Implicación del padre es la crianza de los hijos.
TABLA 23: Implicación del padre es la crianza de los hijos.
Implicación del padre en la crianza de los hijos
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Válidos SÍ 50 94,3 94,3 94,3
No 3 5,7 5,7 100,0
Total 53 100,0 100,0
En el caso de los padres el porcentaje de implicación es alto con un 94,3%, pero no es
completamente afirmativo con un 100% como en el caso de las madres.
16. RELACIÓN ENTRE LOS PROGENITORES:
GRÁFICO 24: Relación entre los progenitores.
SÍ 94,30%
NO 5,70%
Implicación del padre en la crianza
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
59
TABLA 24: Relación entre los progenitores.
Relación entre los progenitores
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Buena 8 15,1 15,1 15,1
Mala 45 84,9 84,9 100,0
Total 53 100,0 100,0
Tras el análisis se puede observar que las relaciones malas entre progenitores
predominan con un 84,9% frente a un 15,1% de relaciones buenas.
17. SEPARACIÓN ENTRE LA RELACIÓN CONYUGAL DE LA PARENTAL:
GRÁFICO 25: Separación entre la relación conyugal de la parental.
TABLA 25: Separación de la relación conyugal de la parental.
Buena 15,10%
Mala 84,90%
Relación entre los progenitores
SÍ 17,00%
NO 71,70%
Lo intentan 11,30%
Separación de la relación conyugal de la parental
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
60
En relación a la separación de la relación conyugal de la parental, es decir de la relación
que puedan tener como ex pareja de la que tienen para el mero ejercicio del cuidado de
sus hijos, hay que destacar que el 71,7% de los progenitores no es capaz de separar la
relación conyugal de la parental, el 17% de éstos sí consiguen hacerlo, y el 11,3% lo
intentan.
Un ejemplo de separar la relación conyugal de la parental sería, que los padres se
pusieran de acuerdo en cosas pertinentes a su hijo a pesar de tener una mala relación
entre ellos.
18. VOLUNTAD DE LOS HIJOS/ FIGURA DE APEGO:
GRÁFICO 26: Voluntad del menor 1/ Figura de apego.
TABLA 26: Voluntad del menor 1/ Figura de apego.
Voluntad del menor 1/ Figura de apego
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Madre 7 13,2 13,2 13,2
Padre 6 11,3 11,3 24,5
Igual hacia los dos 40 75,5 75,5 100,0
Total 53 100,0 100,0
0%
50%
100%
Madre Padre Igual hacia los dos
13,20% 11,30%
75,50%
Voluntad menor 1
Separación de la relación conyugal de la parental
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos SÍ 9 17,0 17,0 17,0
No 38 71,7 71,7 88,7
Lo intentan 6 11,3 11,3 100,0
Total 53 100,0 100,0
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
61
Con relación a la voluntad del primer hijo de la pareja, puede observarse que el 75,5%
de los menores tienen igual apego hacia los dos progenitores, seguido del 13,2% de
apego hacia la madre, y el porcentaje inferior que representaría que la voluntad del
menor sería estar con su padre.
GRÁFICO 27: Voluntad del menor 2/ Figura de apego.
TABLA 27: Voluntad del menor 2/ Figura de apego.
Voluntad del menor 2/ Figura de apego
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Madre 3 5,7 21,4 21,4
Padre 1 1,9 7,1 28,6
Igual hacia los dos 10 18,9 71,4 100,0
Total 14 26,4 100,0
Perdidos 10 39 73,6
Total 53 100,0
En este caso como solo contamos con 14 parejas que tengan un segundo hijo, lo
destacable es comentar que 10 de los 14 niños quieren estar con ambos progenitores, lo
que corresponde al 71,4%.
GRÁFICO 28: Voluntad del menor 3/ Figura de apego.
0%
50%
100%
Madre Padre Igual hacia los dos
21,40% 7,10%
71,40%
Voluntad del menor 2
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
62
TABLA 28: Voluntad del menor 3/ Figura de apego.
En este caso solo hay 4 parejas que tengan 3 hijos, por lo tanto cabe destacar que 2/4
prefieren estar con su madre, lo que corresponde al 50%, 1/4 quiere estar con los dos y
1/4 con el padre, que corresponde un 25% a cada uno.
19. TRASTORNOS PSICOLÓGICOS EN LOS MIEMBROS DEL NÚCLEO
FAMILIAR:
GRÁFICO 29: Trastornos de la madre.
0%
50%
Madre Padre Igual hacia los dos
50% 25% 25%
Voluntad del menor 3
SÍ; 3
NO; 50
Voluntad del menor 3/ Figura de apego
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Madre 2 3,8 50,0 50,0
Padre 1 1,9 25,0 75,0
Igual hacia los dos 1 1,9 25,0 100,0
Total 4 7,5 100,0
Perdidos 10 49 92,5
Total 53 100,0
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
63
TABLA 29: Trastornos de la madre.
Trastornos en la madre
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Sí 3 5,7 5,7 5,7
No 50 94,3 94,3 100,0
Total 53 100,0 100,0
Respecto a los trastornos de la madre, de 53 casos sólo 3 padecen algún tipo de
trastorno, 2 de ellas sufren ansiedad y una sufría por un lado "trastorno de afectividad"
(son aquellos en los que el síntoma predominante es una alteración del estado de ánimo)
y por otro un trastorno de "límite de la personalidad" (se caracteriza por inestabilidad
emocional, pensamiento extremadamente polarizado y dicotómico y relaciones
interpersonales caóticas).
GRÁFICO 30: Trastornos del padre.
TABLA 30: Trastornos del padre.
Trastornos en el padre
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Sí 1 1,9 1,9 1,9
No 52 98,1 98,1 100,0
Total 53 100,0 100,0
SÍ; 1
NO; 52
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
64
En relación a los padres, sólo uno de ellos sufre algún tipo de trastorno, en este caso se
trata de insomnio.
GRÁFICO 31: Trastornos del menor 1.
TABLA 31: Trastornos del menor 1.
Trastornos en el menor 1
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Sí 3 5,7 5,7 5,7
No 50 94,3 94,3 100,0
Total 53 100,0 100,0
En relación a los trastornos del primer hijo de la pareja, 3 niños de 53, muestran algún
tipo de trastorno. Concretamente "trastorno por déficit de atención", "trastorno por
déficit de atención e hiperactividad" y "dislexia".
Respecto al análisis de los menores 2 y 3 hay que referir que no existe ningún tipo de
trastorno.
20. EXISTENCIA DE VIOLENCIA:
GRÁFICO 32: Existencia de violencia.
SÍ; 3
NO; 50
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
65
TABLA 32: Existencia de violencia.
Existencia de violencia
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Sí 3 5,7 5,7 5,7
No 50 94,3 94,3 100,0
Total 53 100,0 100,0
Concerniente a la existencia de violencia, solo 3 casos de los 53 referían algún tipo de
existencia de violencia. Concretamente en los 3 casos denuncias de la madre hacia el
padre.
21. RECOMENDACIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA POR
EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA:
GRÁFICO 33: Recomendación de la Guarda y Custodia Compartida por el Equipo
Psico-Social.
0
50
SÍ
NO
3
50
Existencia de violencia
Número de casos
SÍ 30,20%
NO 69,80%
Recomendación de la GyCC por el Equipo Psico-Social
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
66
TABLA 33: Recomendación de la Guarda y Custodia Compartida por el Equipo Psico-
Social.
Recomendación de la Guarda y Custodia Compartida por el Equipo Psico-Social
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Sí 16 30,2 30,2 30,2
No 37 69,8 69,8 100,0
Total 53 100,0 100,0
Respecto a la recomendación por el equipo psico-social de la guarda y custodia
compartida, en el 30,2% de los casos si se recomendó frente al 69,8% que no.
Concretamente se recomendó en 16 ocasiones y no se recomendó en 37.
5.2. CONFIRMACIÓN O REFUTACIÓN DE HIPÓTESIS /
CONCLUSIONES:
En relación a las hipótesis marcadas en este proyecto, se expone a continuación si se
deben aceptar o refutar en función al análisis de datos realizado:
1. Los casos solicitados al equipo psico-social de guarda y custodia compartida,
han aumentado en los últimos años debido a la preferencia de algunas
comunidades autónomas con derecho civil propio, por este tipo de medida, por
la aprobación del anteproyecto de ley de guarda y custodia compartida y sobre
todo por las sentencias del Tribunal Supremo en ese sentido.
- En este caso sí que se puede aceptar la hipótesis, ya que los porcentajes reflejan
un aumento de casos de guarda y custodia compartida a lo largo de los años.
TABLA 34: Porcentaje de casos por año.
2008 9,4%
2009 9,4%
2010 15,1%
2011 26,4%
2012 17,0%
2013 22,6%
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
67
Fuente: Elaboración propia a partir del estudio realizado.
El "Boom" de casos se produce en 2011, coincidente con la fecha en la que la
mayoría de Comunidades Autónomas con derecho civil propio decidieron
regular la custodia de los hijos, en caso de ruptura de la convivencia de sus
padres, con su propia ley autonómica.
2. No se recomienda la guarda y custodia compartida cuando el menor aun es
demasiado pequeño y sigue teniendo mayor apego por la madre.
- En este caso se puede confirmar la hipótesis para menores de 1 año, ya que en
el 100% de los casos no se recomendó. En cambio a partir de los 2 años esto
cambia. En la franja de edad de 2 a 3 años los casos en que sí se recomienda y en
los que no, casi se equiparan. A medida que aumenta la edad del menor más
frecuentes son las recomendaciones.
TABLA 35: Recomendación de la guarda y custodia compartida cuando el
menor aun es muy pequeño.
Recomendación
GyCC
Edad del menor
0-1 2-3
Sí 0 3
No 3 4
Fuente: Elaboración propia.
3. No se recomienda la guarda y custodia compartida cuando uno de los
progenitores no tiene medios materiales o de vivienda para mantener al menor.
- En este caso no se puede aceptar la hipótesis, ya que este tipo de custodia se ha
recomendado sin influir directamente este tipo de situaciones. Hay que señalar
que casi el 100% de los casos se contaban con algún tipo de ayuda, bien sea
familiar, de amigos etc. por lo tanto este tipo de cuestiones no afectan de una
forma tan agudizada.
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
68
Aun así, los casos de necesidad es probable que se hayan atendido anteriormente
por otro tipo de servicios sociales.
4. Si los progenitores viven en ciudades a larga distancia, no se recomienda la
guarda y custodia compartida.
- En este caso si se puede aceptar la hipótesis, ya que en 5/6 de los casos en los
que la distancia era superior a 20km no se recomendó la custodia compartida.
Hay que tener en cuenta que aunque la distancia entre viviendas no sea larga, no
siempre se recomienda la custodia compartida, ya que otras variables, como la
relación entre los padres, influyen de una forma más directa. Es decir, no
siempre que exista una distancia corta entre las viviendas se va a recomendar la
custodia compartida.
5. La guarda y custodia compartida se recomienda cuando ambos progenitores
tienen horarios flexibles/compatibles para cuidar al menor, sino se otorga al
progenitor que mejor horario tenga de trabajo.
- En este caso no podemos aceptar la hipótesis y por lo tanto debe refutarse, ya
que la guarda y custodia compartida se ha recomendado igualmente en casos en
los que progenitores no tenían flexibilidad de horarios. Este aspecto puede
justificarse también con la existencia de apoyos, especialmente familiares, que
subsanan estos desajustes horarios.
6. La guarda y custodia compartida se recomienda cuando ambos progenitores se
han implicado en la crianza del menor.
- Esta hipótesis se puede aceptar, ya que en el 100% de los casos en los que la
guarda y custodia compartida se ha recomendado, ambos progenitores se habían
implicado en la crianza de sus hijos.
La implicación en la crianza podría tomarse como un requisito necesario para la
obtención de la custodia compartida, pero no significa que la implicación por
parte de los dos progenitores asegura la obtención de éste régimen ya que
también influyen otras variables.
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
69
Hay que destacar que el 100% de las madres de los casos analizados se habían
implicado, y sólo 3 padres de 53 no lo habían hecho. En estos tres casos la
guarda y custodia compartida no se recomendó.
7. La existencia de una mala relación entre los progenitores, impide la
recomendación de la guarda y custodia compartida.
- En este caso se debe aceptar la hipótesis ya que el resultado de la chi-cuadrado
nos sale cero, con lo que concluimos que las variables sí que tienen relación.
TABLA 36: Tabla de contingencia de relación entre los progenitores.
Tabla de contingencia
Recuento
Relación entre los progenitores
Total Buena Mala
Recomendación de la Guarda y
Custodia Compartida por el Equipo
Psico-Social
Sí 8 8 16
No 0 37 37
Total 8 45 53
TABLA 37: Prueba Chi-cuadrado relación entre los padres.
Pruebas de chi-cuadrado
Valor gl
Sig. asintótica
(bilateral)
Sig. exacta
(bilateral)
Sig. exacta
(unilateral)
Chi-cuadrado de Pearson 21,789a 1 ,000
Corrección por continuidadb 18,062 1 ,000
Razón de verosimilitudes 22,800 1 ,000
Estadístico exacto de Fisher ,000 ,000
Asociación lineal por lineal 21,378 1 ,000
N de casos válidos 53
Hay que destacar que este es el resultado más significativo de la investigación,
ya que en el 100% de los casos en los que existe buena relación se ha
recomendado este tipo de guarda y custodia.
Se debe añadir que a lo largo de la investigación se ha demostrado que no solo la
relación entre los padres influye, también es importante y condiciona a la
variable de la relación entre progenitores, si los mismos son capaces de separar
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
70
su relación conyugal de la parental. Es decir si son capaces de dejar a un lado
sus diferencias por el bien de sus hijos.
TABLA 38: Tabla de contingencia separación de la relación conyugal de la parental.
Tabla de contingencia
Recuento
Separación de la relación conyugal de la parental
Total SÍ No Lo intentan
Recomendación de la
Guarda y Custodia
Compartida por el Equipo
Psico-Social
Sí 9 2 5 16
No 0 36 1 37
Total 9 38 6 53
TABLA 39: Prueba de chi-cuadrado separación de la relación conyugal de la parental.
Pruebas de chi-cuadrado
Valor gl Sig. asintótica (bilateral)
Chi-cuadrado de Pearson 40,055a 2 ,000
Razón de verosimilitudes 43,843 2 ,000
Asociación lineal por lineal 3,006 1 ,083
N de casos válidos 53
En este caso el valor de la chi cuadrado también es cero, por lo que existe una
relación directa entre las variables. Como se puede observar, casi en el 100% de
los casos en los que se separan los conflictos conyugales del cuidados de los
hijos, o se intenta separarlo, se recomienda la guarda y custodia compartida. Por
el contrario en los casos en los que no se separan los conflictos por el bien de los
menores no se recomienda.
8. La guarda y custodia compartida se recomienda cuando el menor siente el
mismo apego hacia los dos progenitores.
- Esta hipótesis también se puede aceptar, ya que en el 100% de los casos en los
que se recomendó la guarda y custodia compartida los menores sentían apego
hacia los dos progenitores.
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Cuando los progenitores sentían apego hacia un progenitor en concreto no se
recomendó en ningún caso.
Cuando sentían apego hacia los dos y no se ha recomendado es debido a la
influencia de otras variables como la relación entre los progenitores.
9. La guarda y custodia compartida no se recomienda cuando existe violencia de
cualquier tipo.
- En este caso la hipótesis también se puede aceptar, aunque el número de casos
de violencia es muy bajo. Sólo se dio violencia en 3 de los 53 casos analizados,
en ninguno de los 3 casos se recomendó este tipo de custodia.
10. La guarda y custodia compartida no se recomienda cuando existe algún tipo de
trastorno en los progenitores como en los menores.
- En este caso no se puede aceptar la hipótesis, aunque el número de casos donde
aparecen trastornos es muy pequeño, ya que la guarda y custodia compartida se
ha recomendado o rechazado indistintamente existiendo o no algún tipo de
trastorno en los progenitores o en los menores.
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6. ANTEPROYECTO DE INTERVENCIÓN:
Tras la elaboración del proyecto de estudio diagnóstico y la abstracción de las
conclusiones a partir de los resultados obtenido, se expone a continuación una
introducción a la posible intervención a realizar de cara al próximo proyecto de
intervención.
Titulo:
Diseño de una herramienta de recogida de información y publicación del proyecto de
estudio-diagnóstico.
Breve justificación del proyecto:
Problema que se trata de resolver:
El equipo psico social de los Juzgados de La Rioja necesita agilizar su intervención
debido al abundante trabajo que éste tiene, pero sin perder su buena calidad de trabajo
y el buen trato a los usuarios.
Por otro lado, la guarda y custodia compartida es un fenómeno con gran popularidad
actualmente, pero a la vez se trata de un tipo de custodia desconocida y sobre ella
emergen diferentes opiniones y posiciones.
Principales razones para llevarlo a cabo:
La elaboración de un instrumento de recogida de información puede ser la solución
para disminuir la duración de las entrevistas y por tanto el tiempo de intervención.
Por otro lado, la publicación del proyecto de estudio diagnóstico sobre guarda y
custodia compartida, es una buena forma de dar a conocer éste tipo de custodia en
auge y cómo es tratada por el equipo psico social de los Juzgados de La Rioja.
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
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Finalidad y objetivos
Finalidad:
1. Optimizar la eficacia y la eficiencia de las intervenciones del equipo psico social de
los Juzgados de La Rioja.
2. Dar a conocer el proyecto de estudio-diagnóstico.
Objetivos generales:
1. Mejorar la eficiencia y la eficacia de la intervención pericial a través de la creación
de un instrumento de trabajo, destinado a la obtención de información para el
diagnóstico.
2. Dar a conocer el proyecto realizado sobre guarda y custodia compartida a través de
su publicación.
Objetivos específicos:
1.1 Disminuir el tiempo dedicado a la intervención y obteniendo mejores resultados.
1.2 Obtener información de una forma más rápida y sencilla.
1.3 Obtener los datos cuantitativos previamente a la entrevista con dicho instrumento.
1.4 Dedicar más tiempo en la entrevista a los detalles cualitativos.
1.5 Documentar al trabajador social sobre la situación previamente a la entrevista.
2.1 Disminuir el desconocimiento sobre la guarda y custodia compartida.
2.2 Aumentar las fuentes de información sobre este tema.
2.3 Informar sobre las variables que influyen en que se recomiende o no la guarda y
custodia compartida.
Descripción breve de las actividades a desarrollar:
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
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Por un lado, una posible área de intervención se basaría en realizar un instrumento de
trabajo, destinado a la obtención de información para el diagnóstico, a partir de los
resultados obtenidos, que facilite el trabajo del equipo psico-social de los juzgados de
Logroño. Dicho instrumento podría ser un cuestionario, que contuviese las variables
que las conclusiones de este proyecto de investigación han mostrado como
importantes. Este cuestionario se facilitaría a los usuarios antes de la entrevista con el
fin de agilizar el proceso de intervención y obtener resultados más óptimos.
Por otro lado, otra posible área de intervención sería la publicación del proyecto de
estudio-diagnóstico. Éste también se compartiría en el foro de trabajo social pericial,
del cual forman parte un extenso número de profesionales de la intervención pericial.
Por otro lado la publicación podría abrirse a Latinoamérica.
Destinatarios de la acción:
En el caso del diseño del instrumento de recogida de información, por un lado los
destinatarios son los usuarios, porque el instrumento recogerá su información y la
optimización de la intervención es beneficioso para ellos. Por otro lado el destinatario
es el equipo psico social, ya que el instrumento tiene como finalidad, además de
recoger la información, disminuir el tiempo que los profesionales dedican a cada
intervención con el fin de agilizarles el trabajo.
En el caso de la publicación del proyecto de estudio-diagnóstico sobre guarda y
custodia compartida, los principales destinatarios son los profesionales que tratan el
peritaje social, y por otro lado, todo aquel que esté interesado en la guarda y custodia
compartida.
Duración prevista
La duración prevista de la intervención será equivalente a la duración de las prácticas
de 4º curso, ya que la intervención se realizará durante dichas prácticas.
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
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7. BIBLIOGRAFÍA:
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García Pastor, M. (1997). La Situación Jurídica de los Hijos Cuyos Padres no Conviven:
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Cantón, J. Cortés, R. y Justicia, M.D.: Conflictos matrimoniales, Divorcios y
Desarrollo de los hijos. Madrid: Pirámide. 301-327.
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Colegio Oficial de Trabajo Social de Málaga.
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL EQUIPO PSICO-SOCIAL DE LOS JUZGADOS DE LA RIOJA
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sistema judicial español. Zaragoza.
Ruiz Rodríguez, P. (2013). El trabajador social forense en los tribunales españoles.
Colegio Oficial de Trabajo Social de Málaga.
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8. ANEXOS:
ANEXO 1: Instrumentos de recogida de información.
1. Instrumento previo de recogida de información:
VIVIENDA MADRE
VIVIENDA PADRE
DISTANCIA ENTRE VIVIENDAS
SITUACIÓN LABORAL MADRE
SITUACIÓN LABORAL PADRE
LUGAR TRABAJO MADRE
LUGAR TRABAJO PADRE
HORARIO TRABAJO MADRE
HORARIO TRABAJO PADRE
NÚMERO EXPEDIENTE
CLASE DE ASUNTO
DEMANDANTE G y CC
EDAD MENOR EDAD MADRE EDAD PADRE
ORIGEN MADRE
ORIGEN PADRE
FECHA MATRIMONIO
FECHA SEPARACIÓN
APOYO FAMILIAR/PROFESIONAL MADRE
APOYO FAMILIAR/PROFESIONAL PADRE
INPLICADO CRIANZA DE LOS HIJOS MADRE
INPLICADO CRIANZA DE LOS HIJOS PADRE
RELACIÓN ENTRE LOS PROGENITORES
VOLUNTAD DEL MENOR/FIGURA DE APEGO
RECOMENDACIÓN DE GyCC
TIPO DE GyCC PROFESIONAL
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2. CUESTIONARIO GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
1. AÑO DEL CASO:
1). 2013
2). 2012
3). 2011
4). 2010
5). 2009
6). 2008
0). N.S
2. CLASE DE ASUNTO:
1). Divorcio Contencioso
2). Modificación de medidas supuesto contencioso
3). Faml. Guard, Custdo Ali. Hij menor no matri no c
4). Alimentos provisionales
0). N.S
3. DEMANDANTE DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA:
1). Madre
2). Padre
0). N.S
4. CLASE DE CUSTODIA EN LA ACTUALIDAD:
1). Exclusiva de la madre
2). Exclusiva del padre
3). Compartida
0). N.S
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5. EDAD DEL MENOR 1:
1). 0-1
2). 2-3
3). 4-6
4). 7-9
5). 10-12
6). 13-18
0). N.S
6. EDAD DEL MENOR 2:
1). 0-1
2). 2-3
3). 4-6
4). 7-9
5). 10-12
6). 13-18
0). N.S
7. EDAD DEL MENOR 3:
1). 0-1
2). 2-3
3). 4-6
4). 7-9
5). 10-12
6). 13-18
0). N.S
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8. EDAD DE LA MADRE:
1). - de 25
2). 25- 35
3). 36- 45
4). 46- 55
5). 56- 65
6). + de 65
0). N.S
9. EDAD DEL PADRE:
1). - de 25
2). 25- 35
3). 36- 45
4). 46- 55
5). 56- 65
6). + de 65
0). N.S
10. ORIGEN DE LA MADRE:
1). Española
2). No española
0). N.S
11. ORIGEN DEL PADRE:
1). Español
2). No español
0). N.S
12. DURACIÓN DE LA CONVIVENCIA DE PAREJA:
1). Menos de 2 años
2). 2-5
3). 6-10
4). 11-20
5). + de 20
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0). N.S
13. RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LA VIVIENDA FAMILIAR:
1). Bien ganancial
2). Propiedad del padre
3). Propiedad de la madre
4). De otro familiar
5). Alquiler
0). N.S
14. TIPO DE VIVIENDA EN LA QUE RESIDEN LOS MENORES:
1). Antigua vivienda familiar en bien ganancial
2). Vivienda propiedad del padre
3). Vivienda propiedad de la madre
4). Vivienda de otro familiar
5). Vivienda de alquiler
0). N.S
15. DISTANCIA ENTRE LAS VIVIENDAS DE LOS PADRES:
1). Misma ciudad
2). Área metropolitana (20KM)
3). Misma provincia
4). + de 200 KM
0). N.S
16. SITUACIÓN LABORAL DE LA MADRE:
1). Activa
2). Sin empleo
3). Prestación por minusvalía
0). N.S
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17. SITUACIÓN LABORAL DEL PADRE:
1). Activo
2). Sin empleo
3). Prestación por minusvalía
0). N.S
18. COMPATIBILIDAD DE HORARIOS DE LA MADRE CON LOS HIJOS:
1). Si
2). No
0). N.S
19. COMPATIBILIDAD DE HORARIOS DEL PADRE CON LOS HIJOS:
1). SI
2). NO
0). N.S
20. APOYOS CON LOS QUE CUENTA LA MADRE:
1). Familiar
2). Profesional
3). Amigos
4). No hay apoyos
0). N.S
21. APOYOS CON LOS QUE CUENTA EL PADRE:
1). Familiar
2). Profesional
3). Amigos
4). No hay apoyos
0). N.S
22. IMPLICACIÓN DE LA MADRE EN LA CRIANZA DE LOS HIJOS:
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1). Si
2). No
0). N.S
23. IMPLICACIÓN DEL PADRE EN LA CRIANZA DE LOS HIJOS:
1). Si
2). No
0). N.S
24. RELACIÓN ENTRE LOS PROGENITORES:
1). Buena
2). Mala
0). N.S
25. SEPARACIÓN DE LA RELACIÓN CONYUGAL DE LA PARENTAL:
1). Si
2). No
3). Lo intentan
0). N.S
26. VOLUNTAD DEL MENOR 1/ FIGURA DE APEGO:
1). Madre
2). Padre
3). Igual hacia los dos
0). N.S
27. VOLUNTAD DEL MENOR 2/ FIGURA DE APEGO:
1). Madre
2). Padre
3). Igual hacia los dos
0). N.S
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28. VOLUNTAD DEL MENOR 3/ FIGURA DE APEGO:
1). Madre
2). Padre
3). Igual hacia los dos
0). N.S
29. TRASTORNOS EN LA MADRE:
1). Si
2). No
0). N.S
30. TRASTORNOS EN EL PADRE:
1). Si
2). No
0). N.S
31. TRASTORNOS EN EL MENOR 1:
1). Si
2). No
0). N.S
32. TRASTORNOS EN EL MENOR 2:
1). Si
2). No
0). N.S
33. TRASTORNOS EN EL MENOR 3:
1). Si
2). No
0). N.S