la guerra es una de las instituciones mas ricas en normas internacionales en el (1)

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INICIO LA GUERRA:...................... 2 CONCEPTO DE GUERRA:...................4 LA GUERRA JUSTA Y EL DERECHO DE GUERRA ..................................... 5 COMIENZO Y FIN DE LA GUERRA.........6 LA NEUTRALIDAD.....................6 PRISIONERO DE GUERRA..............6 Página 1 de 10

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La guerra

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LA GUERRA:2CONCEPTO DE GUERRA:4LA GUERRA JUSTA Y EL DERECHO DE GUERRA5COMIENZO Y FIN DE LA GUERRA6LA NEUTRALIDAD6PRISIONERO DE GUERRA6

LA GUERRA:La guerra es una de las instituciones ms ricas en normas internacionales en elMxico pre colonial. A veces los arreglos entre pueblos no llegaban al nivel ni de organizacin ni deconfederacin, sino que caan ms bien bajo la calificacin de alianzas, como era el caso con la de Azcapotzalco, Tacuba y Tenochtitlan, en la que, como es normal en todas las alianzas, haba un miembro hegemnico, que era Tenochtitlan.

En el prefacio del Manual de las leyes de la guerra terrestre, publicado por el instituto de Derecho Internacional en 1880, se dice que no es suficiente que los soberanos promulguen una nueva legislacin, sino que es esencial, adems, que la divulguen, de tal suerte que, cuando se declare una guerra los hombres llamados a defender la causa de los Estados beligerantes con las armas, estn bien imbuidos de los derechos y los derechos especiales inherentes a la ejecucin de ese cometido.A mediados del siglo XIX las normas consuetudinarias regan el derecho de la guerra. Las disposiciones legislativas nacionales y los tratados bilaterales, especialmente las treguas y las capitulaciones, desempearon un importante papel en la formacin de esas normas. Se emprende la codificacin del derecho de guerra.Los factores que permiten explicar esta evolucin son: la introduccin del servicio militar obligatorio; la ampliacin de la fuerzas armadas y perfeccionamiento de las armas, que tuvo por consecuencias un incremento importante del numero de victimas; en la segunda mitad del siglo XIX se consideraba que el progreso de la civilizacin deba procurar restringir la fuerza destructiva de la guerra; el progreso en la codificacin del derecho privado en Europa.En las primeras Convenciones de Paz (La Haya 1899 y 1907) se aprueban las normas fundamentales del derecho de la guerra. En el periodo de entreguerras mundiales la revisin de leyes ira en contra de limitar el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Tiempo despus se aprobaron dos instrumentos rudimentarios: el Protocolo de Ginebra (1925) y el Acta de Londres (1936).Para los aos sesenta Se multiplican los conflictos armados y la lucha contra la colonizacin (Vietnam, oriente medio y Nigeria). Se da la Declaracin sobre el Respeto de los Derechos Humanos en Periodo de Conflicto Armado. Con la resolucin 2424, se establece la necesidad de nuevas convenciones humanitarias internacionales con respecto a los conflictos armado.En los aos setenta, Se aprueban dos protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949. Los convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales cuentan con ms de 600 artculos. Subsisten defectos y lagunas en el derecho de los conflictos armados a causa de la complejidad de este derecho. En la siguiente dcada, a pesar de la aprobacin de la convencin de 1980, no hay normas adecuadas para el empleo de numerosas armas nuevas.No existen disposiciones que garanticen la aplicacin del derecho de los conflictos armados a las hostilidades en las que participen las fuerzas armadas de las Naciones unidas o a los problemas que se plantea la presencia de las fuerzas armadas multinacionales en esos conflictos relativos a la guerra martima. El derecho de Guerra hace en gran medida caso omiso de la realidad de la guerra econmica.Los derechos y los deberes aplicables entre los beligerantes y los neutrales son bastante inciertos. Mientras duren los conflictos armados, el derecho a la guerra sigue siendo la nica base comn para establecer y mantener las relaciones entre los beligerantes. Las leyes de la guerra responden a los mutuos intereses de las partes en conflicto y constituyen un puente para la nueva cooperacin que debe establecerse al final de todo conflicto.

A. LA DECLARACIN La declaracin de guerra corresponda al rey, quien decida tal declaracin en unareunin con los ancianos y con la gente de guerra. Haba una serie de formalidadespara la declaracin. Sola enviarse una delegacin con presentes al pueblo al cual se quera declarar la guerra; esa delegacin expona los motivosde la proyectada guerra y entonces podan ocurrir dos cosas: o bien aquel pueblo se limitaba a recibir los regalos y despedir a la delegacin, con lo cual la guerraquedaba declarada, o bien reciba los regalos y aceptaba el dolo de Mxico, paracolocarlo en sus templos, dando tambin otros regalos a la delegacin, queretornaba a su pas con esos nuevos regalos, y as no haba guerra.B. CAUSAS DE LA GUERRA Podan ser sumamente variadas. En el caso de la llamada guerra florida, era elconsentimiento entre los pases, segn hemos visto. En otros casos, la guerra podasurgir como consecuencia de la ruptura de alguna norma consuetudinaria; porejemplo, el pueblo que no facilitaba alimentos a un ejrcito en campana poda serobjeto de un ataque armado. Lo mismo ocurra respecto al pueblo que faltaba a los deberes de hospitalidad, muy desarrollados en aquella poca, como cuando seatacaba o se robaba a los comerciantes de otro pas. C. DESARROLLO DE LA GUERRA Haba tambin disposiciones consuetudinarias; por ejemplo, en materia de sanidad, normas relativas a los heridos y a los muertos, etc. En materia de intendencia, haba una serie de normas creando un trato de favor para el personal auxiliar, que acompaaba siempre a los guerreros. D. FINALIDAD DE LA GUERRA No era nunca la conquista, es decir, la adquisicin de territorios, sino que, una vezque un pueblo era vencido, quedaba obligado a pagar determinados tributos. Laimposicin de tributos era, entonces, la finalidad principal, y la consecuencianormal de la guerra. Estas instituciones muestran la existencia de un derecho internacional, todo lorudimentario que se quiera, pero con caractersticas que recuerdan muchas instituciones modernas del derecho internacional. Sin embargo, hasta aquelmomento todava Mxico no haba conseguido la unidad nacional, y no podaconsiderrsele ms que como una regin geogrfica. Solo puede hablarse delEstado mexicano en el sentido moderno a partir de la independencia del imperioespaol, es decir, a partir de 1821.

CONCEPTO DE GUERRA:Se dice que la guerra es un sistema de legtima defensa que un Estado utiliza para salvaguardar sus bienes y valores preponderantes, es decir, al terminarse el principio de definitividad legal, que consiste en agotar todos los medios para lograr la paz prevista por la norma jurdica, se inicia, dentro del marco mismo de la legalidad, el derecho a reclamar por la va de la fuerza y por las armas aquello que se debe hacer respetar.Esto quiere decir que toda norma jurdica establece una serie de principios fundamentales que comprenden un supuesto, un derecho subjetivo y un deber jurdico, pero ante el incumplimiento de la misma procede la imposicin.Algunas definiciones al respecto son las siguientes. Para Louis Delbez, la guerra es una accin militar derivada de una serie de actos hostiles realizados por tropas combatientes, fincados en la estrategia y la tctica. Lo anterior significa que toda guerra engendra una accin, que comprende varios actos propios de tropas pertenecientes a un ejrcito que estn basados en la estrategia y la tctica que se emplee ante un enemigo.Segn Hugo Grocio, la guerra es la situacin de aquellos que procuran ventilar sus diferencia por la va de la fuerza. En esta definicin el termino fuerza no es muy clara porque para que sea fuerza blica se requiere que sta sea armada, pues no es factible pensar en otro tipo de fuerzas que no sean aquellas que emplean las armas. Karl Von Classwitz dice que la guerra es el instrumento de la poltica, es decir, un medio para hacer poltica, pero no la de hacer el bien a todos los hombres, sino la de imposicin y superioridad en la fuerza de armas.El concepto de la guerra en el orden jurdico universal. Lo que se vena llamando la "teora judicial" de la Guerra, de las enseanzas de Santo Toms de Aquino, se desenvuelve elegantemente en la Relectio segunda de Indis, sive jure Bello, para formar un autntico sistema. Trata ah con sabia argumentacin el maestro de Salamanca de la guerra justa y la guerra injusta, de la ofensiva y defensiva, lo ilcito de la guerra, los prisioneros, etc.

LA GUERRA JUSTA Y EL DERECHO DE GUERRAEl concepto de guerra justa nace de una terrible y en apariencia insoluble paradoja, la de considerar la guerra como un fenmeno malo y perverso no slo tica sino tambin espiritualmente y, a la vez, la de tener que aceptarlo precisamente para evitar males mayores. En ese sentido, se trata de una teora surgida en el seno de una religin medularmente pacifista como es el cristianismo pero, a la vez, comprometida desde hace siglos en la tarea de defender Occidente de peligrosas amenazas.Agustn de Hipona no fue ciertamente el creador de la doctrina de la guerra justa como se ha afirmado en ocasiones pero s fue uno de los primeros telogos que intent conciliar las enseanzas de Jess con la defensa de un imperio que en buena medida era cristiano y que intentaba sobrevivir al asalto de brbaros no pocas veces paganos amn de sanguinarios. La sntesis agustiniana presente tambin en Ambrosio de Miln y otros padres admita el pacifismo privado (todos debemos perdonar a los que nos ofenden y orar por nuestros enemigos), aceptaba el pacifismo total de unos pocos (los monjes llamados a seguir el camino de perfeccin, por ejemplo) pero indicaba que el imperio no poda incorporar ese punto de vista como poltica pblica y que su defensa era lcita. An ms, los cristianos deban contribuir a ella como buenos ciudadanos.La doctrina escolstica de la guerra justa giraba, fundamentalmente, sobre tres ejes. El primero era la legitimidad de la defensa propia. Tal y como lo expresaba Toms de Aquino:"La accin de defenderse puede entraar un doble efecto: el uno es la conservacin de la propia vida; el otro, la muerte del agresor... solamente es querido el uno; el otro, no"El segundo eje era la mesura en la respuesta. Demasiado era que se tuviera que privar de la vida a alguien. Por eso, se esperaba que la defensa propia resultara congruente:"Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se tratara de una accin ilcita. Pero si se rechaza la violencia de manera mesurada, la accin sera lcita... y no es necesario para la salvacin que se omita este acto de proteccin mesurada a fn de evitar matar al otro, porque es mayor la obligacin que se tiene de velar por la propia vida que por la del otro"

COMIENZO Y FIN DE LA GUERRADe conformidad con el derecho internacional positivo de principios de siglo, las hostilidades no podan comenzar entre dos o ms Estados, sin que se hubiera dado una advertencia inequvoca -en forma de declaracin de guerra motivada o de un ultimtum con declaracin de guerra condicionada-. Una vez cumplida esta condicin, quedaba formalmente instaurado el estado de guerra entre dos Estados. Hoy, el principio de la declaracin obligatoria ha cado en desuso. En realidad, y segn el derecho consuetudinario, la declaracin de guerra ha dejado de ser necesaria para la instauracin del estado de guerra: basta con que una de las Partes manifieste su voluntad comenzando materialmente las hostilidadesEl fin de la guerra se da cuando se llega a una negociacin de un alto al fuego o ya hay un estado vencedor y un vencido o dominado

LA NEUTRALIDADSon Los pases que no intervienen en las acciones blicas sino mas bien en las negociaciones para lograr la paz entre ambos estados y poner fin a la guerra

PRISIONERO DE GUERRAEl tercer Convenio de Ginebra dispone una amplia proteccin para los prisioneros de guerra. Define sus derechos y establece normas detalladas sobre su trato y eventual liberacin. El derecho internacional humanitario (DIH) tambin protege a otras personas privadas de libertad como resultado de un conflicto armado.Las normas que protegen a los prisioneros de guerra son especficas y fueron detalladas por primera vez en el Convenio de Ginebra de 1929. Se las precis en el tercer Convenio de Ginebra de 1949, tras las lecciones que dej la Segunda Guerra Mundial, as como en el Protocolo adicional I de 1977.El estatuto del prisionero de guerra slo se aplica en conflictos armados internacionales. Los prisioneros de guerra suelen ser miembros de las fuerzas armadas de una de las partes en conflicto que caen en poder del adversario. El tercer Convenio de Ginebra de 1949 tambin determina otras categoras de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra o pueden ser tratadas como tales.Los prisioneros de guerra no pueden ser enjuiciados por participar en las hostilidades. Su detencin no es una forma de castigarlos, sino de evitar que sigan participando en el conflicto. Deben ser liberados y repatriados sin demora al terminar las hostilidades. La potencia detenedora puede enjuiciarlos por posibles crmenes de guerra, pero no por actos de violencia que son lcitos en virtud del DIH.Los prisioneros de guerra deben ser tratados con humanidad en todas las circunstancias. Estn protegidos contra todo acto de violencia, as como contra las intimidaciones, insultos y la curiosidad pblica. El DIH tambin define condiciones mnimas de detencin que se refieren a alojamiento, alimentacin, vestimenta, higiene y atencin mdica. El cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional I tambin brindan proteccin amplia a los internados civiles durante los conflictos armados internacionales. Si lo justifican razones imperiosas de seguridad, una parte en conflicto puede someter a los civiles a residencia forzosa o a internamiento. Por ello, el internamiento es una medida de seguridad y no se lo puede utilizar como una forma de castigo. Ello significa que cada persona internada debe ser liberada apenas dejen de existir las razones que exigieron su internamiento.Las normas relativas al trato y a las condiciones de detencin de los internados civiles que establece el DIH son muy similares a las aplicables a los prisioneros de guerra.En los conflictos armados no internacionales, el artculo 3 comn a los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional II disponen que las personas privadas de libertad por razones relacionadas con el conflicto tambin deben ser tratadas con humanidad en todas las circunstancias. En particular, estn protegidas contra el homicidio, la tortura, as como contra los tratos crueles, humillantes y degradantes. Las personas detenidas por haber participado en las hostilidades no son inmunes a los procesos penales por esa participacin conforme al derecho interno aplicable.

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