la interfaz entre la propiedad intelectual y la ... · comisión de procedimientos concursales...

28
La interfaz entre la propiedad intelectual y la competencia en Perú Melina Caldas C. Octubre, 2012

Upload: duongthien

Post on 27-Oct-2018

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

La interfaz entre la propiedad intelectual y la competencia en

Perú

Melina Caldas C.

Octubre, 2012

Contenido1. Legislación peruana sobre propiedad intelectual y

competencia

2. Indecopi

3. Áreas de interacción entre la propiedad intelectual y la competencia en el Perú: 3.1. Licencias obligatorias 3.2. Actos de competencia desleal que involucran signos

distintivos3.3. Comisión arbitral en casos que involucran tarifas por

derechos de autor3.4. Casos de libre competencia que involucran derechos de

propiedad intelectual

Legislación peruana sobre propiedad intelectual y

competencia

Constitución Peruana de 1993• La Constitución Peruana reconoce como derecho

fundamental de la persona a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones (artículo 2). Además, el Estado garantiza la inviolabilidad del derecho de propiedad (artículo 70).

• Por otro lado, en la sección referida al Régimen Económico se establece que el Estado facilita y vigila la libre competencia, combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Se establece también que ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios (artículo 61).

Legislación sobre propiedad intelectual• Decisión Andina 486, Régimen Común sobre Propiedad

Industrial (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, denominaciones de origen, entre otros).

• Decreto Legislativo 1075, que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión Andina 486.

• Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor.

Legislación sobre libre competencia• Decreto Legislativo 1034, que aprueba la Ley de

Represión de Conductas Anticompetitivas.

• Decreto Legislativo 1044, que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la

Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi

Indecopi• El Indecopi es un Organismo Público Especializado

adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

• Goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa.

• Sus funciones incluyen propiciar el buen funcionamiento del mercado, en beneficio de los ciudadanos, consumidores y empresarios, mediante la defensa de los consumidores, la prevención y fiscalización de prácticas restrictivas de la libre y leal competencia, la protección de la propiedad intelectual y la promoción y desarrollo de una infraestructura y cultura de la calidad en el Perú.

Servicio de Atención al Ciudadano

Comisión de Protección al Consumidor

Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos

Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

Comisión de Defensa de la Libre Competencia

Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal

Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios

Comisión de Procedimientos Concursales

Dirección de Derecho de Autor

Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías

Dirección de Signos Distintivos

Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

Servicio Nacional de Acreditación

Servicio Nacional de Metrología

Gerencia General

Gerencia de Administración y Finanzas

Gerencia Legal

Gerencia de Estudios Económicos

Gerencia de Oficinas

Gerencia de Tecnologíasde la Información

Oficina de Comunicaciones y Relaciones Internacionales

Consejo Directivo

Competencia

PropiedadIntelectual

Protección alConsumidor

Evaluación dela Conformidad

Órganos funcionales Administración

Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual

Regionales

Áreas de interacción entre la propiedad intelectual y la competencia en el Perú

Áreas de interacción entre PI y competencia• En el caso peruano es posible identificar cuatro áreas

de interacción entre la PI y la competencia:o Licencias obligatorias

o Actos de competencia desleal que involucran signos distintivos

o Comisión arbitral en casos que involucran tarifas por derechos de autor

o Casos de libre competencia que involucran derechos de propiedad intelectual

Licencias obligatorias

Licencias obligatorias• El Capítulo VII del Título III de la Decisión 486 prevé cuatro

casos en los cuales se puede conceder una licencia obligatoria:

i. Diseminación del inventoii. Interés públicoiii. Abuso de posición de dominioiv. Licencias cruzadas

• La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) es la encargada de conceder licencias obligatorias.

• Si la DIN otorga una licencia obligatoria, debe determinar el monto y las condiciones de la compensación económica que recibirá el titular de la patente.

• A la fecha, la DIN no ha recibido ninguna solicitud de licencia obligatoria.

Actos de competencia desleal que involucran signos distintivos

Actos de competencia desleal que involucran signos distintivos• Las denuncias sobre actos de confusión y explotación

de la reputación ajena pueden ser vistos por dos áreas del Indecopi: la Comisión de Represión de la Competencia Desleal (CCD) y la Dirección de Signos Distintivos (DSD).

• El análisis en ambos casos es bastante similar.

• La DSD está a cargo de la denuncia si ella involucra:o Algún elemento de propiedad industrial inscrito, o o Signos distintivos notoriamente conocidos, oo Nombres comerciales, inscritos o no.

La CCD está a cargo de todos los demás casos.

(Decreto Legislativo 1075, Artículo 98º)

Comisión arbitral en casos que involucran tarifas por derechos de

autor

Determinación de tarifas• Las sociedades de gestión colectiva (SGC) en Perú

determinan las tarifas que ellas cobran por el uso de obras protegidas por el derecho de autor y derechos conexos.

• Las tarifas deben ser razonables, equitativas y proporcionales a los ingresos adquiridos por la explotación de las obras protegidas.

• Las SGC deben publicar sus tarifas en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de amplia circulación nacional, al menos 30 días antes de su entrada en vigor. Además, deben registrarlas en la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi (DDA), la cual analiza si ellas respetan los criterios antes mencionados.

(Decreto Legislativo 822; Artículo 153º)

Comisión arbitral (i)• Si un gremio o grupo representativo de usuarios

considera que la tarifa establecida por una SGC es aplicada abusivamente, puede recurrir al arbitraje del Indecopi a través de una comisión arbitral.

• La comisión arbitral está compuesta de tres miembros del Indecopi:o Un representante de la Comisión de Defensa de la Libre

Competencia,o Un representante de la Comisión de Protección al

Consumidor, yo Un representante de la Dirección de Derechos de Autor,

quien la preside.

(Decreto Legislativo 822; Artículo 163º)

Comisión arbitral (ii)• En casos previos, la comisión arbitral ha interpretado

que la “aplicación abusiva de tarifas” significa :o La recolección de una cantidad mayor a la tarifa

publicada, o

o La aplicación de una tarifa que no corresponde a las actividades del usuario de la obra protegida (por ejemplo, si la SGC aplica una “tarifa de feriado” a una discoteca, aún cuando se trata de una fecha regular).

Casos de libre competencia que involucran derechos de propiedad intelectual

Libre competencia y PI• En los últimos años, algunos casos de libre

competencia analizados por el regulador de telecomunicaciones (Osiptel) y la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (CLC) han involucrado aspectos de derechos de propiedad intelectual:i. Telecable S.A. c. Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica

Multimedia S.A.Cii. Armando Kiyan y otros c. Unimproiii. Aprofip c. Unimproiv. Ambev Perú S.A.C. c. Unión de Cervecerías Backus y

Johnston S.A.A. y otros

Telecable c. Telefónica del Perú y Telefónica Multimedia (i)• Telecable S.A. denunció a Telefónica del Perú S.A.A. y

Telefónica Multimedia S.A.C. por supuestamente haber celebrado acuerdos de exclusividad y negarse a conceder licencias de propiedad intelectual.

• Los acuerdos de exclusividad estarían limitados a la ciudad de Lima y habrían sido celebrados con Turner Broadcasting System Latin America, Inc. y Fox Latin American Channel, Inc.

• Osiptel falló a favor del denunciante y ordenó dejar sin efectos todas aquellas cláusulas contenidas en los contratos vigentes con Fox y Turner que impliquen el otorgamiento de exclusividades en la transmisión y/o distribución de su programación.

Telecable c. Telefónica del Perú y Telefónica Multimedia (ii)• Sin embargo, dos de los cinco miembros del cuerpo

colegiado a cargo de la decisión se opusieron a la decisión de la mayoría.

• Entre otras cosas, ellos argumentaron que el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar básico la existencia y protección de los derechos de propiedad; en este caso, los derechos de propiedad intelectual de Turner y Fox.

• En su opinión, toda limitación al derecho de propiedad y contratación debe partir de la convicción de los efectos anticompetitivos de la práctica en el largo plazo, lo cual no habría sido analizado en este caso.

(Res. 062-CCO-2000/Osiptel)

Armando Kiyan y otros c. Unimpro• Armando Kiyan y otros denunciaron a la SGC Unión Peruana

de Productores Fonográficos (Unimpro) por presunto abuso de posición de dominio en la modalidad de “precios excesivos”.

• La CLC argumentó que los precios abusivos no presentan efectos exclusorios en el mercado, por lo que no constituyen una violación del Decreto Legislativo 1034.

• La CLC envió una copia de los actuados a la DDA para que ella analice si existía una violación de la Ley sobre el Derecho de Autor.

• Cabe precisar que la DDA analizó dichas prácticas en el marco de una denuncia de Unimpro contra Inversiones Nor Chiken por negarse a abonar la remuneración por la comunicación pública de fonogramas. La denuncia fue declarada infundada.

(Res. 005-2008/ST-CLC-INDECOPI, Res. 524-2009/CDA-INDECOPI)

Aprofip c. Unimpro• La Asociación Peruana de Productores Fonográficos del

Perú (Aprofip) denunció a Unimpro por un supuesto abuso de posición de dominio en las modalidades de reparto indebido de lo recaudado; y obstaculización y negativa injustificada a admitir a la denunciante como miembro “asociado”.

• Considerando que la Ley sobre el Derecho de Autor contiene normas que resultan directamente aplicables a la actuación de las SGC y que establecen una solución específica a los hechos denunciados por Aprofip, la denuncia fue declarada improcedente y una copia de los actuados fue remitida a la DDA.

• Cabe precisar que Aprofip denunció a Unimpro por las mencionadas prácticas ante la DDA. La denuncia fue declarada infundada.

(Res. 021-2009/ST-CLC-INDECOPI, Res. 570-2010/CDA-INDECOPI)

Ambev c. Backus y otros (i)• En enero de 2004 Cervecera Ambev Perú S.A.C. denunció a

Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. (Backus), Compañía Cervecera del Sur S.A.A., Cervecería San Juan S.A.A., Maltería Lima S.A, el Comité de Fabricantes de Cerveza de la Sociedad Nacional de Industrias y la Confederación de Titulares de Marcas Cerveceras Peruanas por supuesto abuso de posición de dominio.

• De acuerdo a Ambev, una estrategia conducente a impedir su acceso al denominado Sistema de Intercambiabilidad de Envases (SIE), así como contratos de exclusividad con el fin de impedir su acceso a los principales canales de distribución minorista de cerveza.

(Res. 045-2009/ST-CLC-INDECOPI)

Ambev c. Backus y otros(ii)• El SIE era un acuerdo entre fabricantes de cerveza cuyo

funcionamiento se basó fundamentalmente en el empleo de marcas colectivas y envases homogéneos (envases uniformes de vidrio de 620 ml, de color ámbar con el símbolo “Triángulo CFC”).

• El objetivo del acuerdo era proteger la reputación del producto. Además, facilitó el intercambio de envases a nivel de productores y a nivel de consumidores y minoristas.

• En noviembre de 2003, Backus solicitó a la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi (hoy, DSD) derechos de exclusividad sobre el diseño del envase de 620 ml y sobre el elemento del color ámbar como característica de la pretendida marca tridimensional. En vista de este procedimiento administrativo, la CLC suspendió el procedimiento en el extremo referido a la supuesta negativa injustificada de acceso al SIE.

(Res. 045-2009/ST-CLC-INDECOPI)

Ambev c. Backus y otros(iii)• En diciembre de 2005, el Tribunal del Indecopi denegó el

registro de la marca tridimensional de producto solicitado por Backus. En 2006, la CLC reinició procedimiento en el extremo referido a la supuesta negativa injustificada de acceso al SIE.

• En abril de 2009, Ambev desistió del procedimiento en todos sus extremos y solicitó su conclusión. No obstante, la CLC analizó si las prácticas denunciadas eran causa de afectación de intereses de terceros o del interés general. Respecto a la negativa de acceso al SIE, la CLC concluyó que ella no tuvo un impacto significativo en los costos de Ambev y no representó una afectación a su capacidad de competir ni a la oportunidad de su ingreso al mercado. Además, encontró que para todos los escenarios evaluados, el costo de cambio atribuible a cada venta, el impacto en precios y en ventas no fueron significativos.

(Res. 045-2009/ST-CLC-INDECOPI)