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LA INVIOLABILIDAD DEL FUERO PARLAMENTARIO UN ESTUDIO JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR INJURIA, CALUMNIA Y OTROS DELITOS Walter Dubán García Roldan 1 Universidad Católica de Colombia RESUMEN La presente investigación busca analizar la forma en que el fuero especial que conforma la inviolabilidad parlamentaria ha causado que los parlamentarios puedan en muchos casos sobrepasar los límites del mismo, causando sin saberlo que se vean envueltos en actos tendientes a la comisión de los delitos de injuria y calumnia. Por tanto en el presente escrito se busca analizar la verdadera naturaleza y extensión de dicha protección con el fin de delimitar la verdadera definición respecto de en qué punto puede o no estarse abusando de este derecho, desmitificando con esto ideas falsas que apunta a la existencia de ciertos “blindajes” que parecieran proteger desproporcionadamente las acciones de los parlamentarios. PALABRAS CLAVE: Fuero parlamentario; responsabilidad penal; injuria; calumnia; delito; justicia. 1 Estudiante de decimo semestre de derecho de la Universidad Católica de Colombia. Código: 2106421

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LA INVIOLABILIDAD DEL FUERO PARLAMENTARIO UN ESTUDIO

JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL

POR INJURIA, CALUMNIA Y OTROS DELITOS

Walter Dubán García Roldan1

Universidad Católica de Colombia

RESUMEN

La presente investigación busca analizar la forma en que el fuero especial que

conforma la inviolabilidad parlamentaria ha causado que los parlamentarios

puedan en muchos casos sobrepasar los límites del mismo, causando sin saberlo

que se vean envueltos en actos tendientes a la comisión de los delitos de injuria y

calumnia. Por tanto en el presente escrito se busca analizar la verdadera

naturaleza y extensión de dicha protección con el fin de delimitar la verdadera

definición respecto de en qué punto puede o no estarse abusando de este

derecho, desmitificando con esto ideas falsas que apunta a la existencia de

ciertos “blindajes” que parecieran proteger desproporcionadamente las acciones

de los parlamentarios.

PALABRAS CLAVE:

Fuero parlamentario; responsabilidad penal; injuria; calumnia; delito; justicia.

1 Estudiante de decimo semestre de derecho de la Universidad Católica de Colombia. Código:

2106421

Abstract

The present research wants to analyze the form in which parliamentary privilege

of to be endowed with an apparent inviolability has caused parliamentarians can

often exceed the limits getting involved without knowing in acts that aim to the

commission of crimes of defamation. Therefore this paper attempts to analyze the

true nature and extent of such protection in order to define the real definition of

this parliamentary privilege and at what point may or may not could cause abuse

of this right, demystifying with this all the misconceptions that points to the

existence of certain " golden parachutes " that seem to disproportionately protect

the actions of parliamentarians.

KEYWORDS:

Parliamentary vote; criminal responsibility; injury; slander; crime; justice

SUMARIO

Introducción. 1 Extensión del delito de injuria y calumnia en Colombia 2. Derecho

al honor 3. Definición del fuero parlamentario en Colombia 4. El uso extralimitado

del fuero parlamentario y su influencia en la violación del derecho a la honra y el

buen nombre. Conclusiones. Bibliografía.

INTRODUCCIÓN

El marco normativo legal y jurisprudencial colombiano al referirse al delito de

injuria y calumnia, a pesar de conformarse como un tipo penal plenamente

desarrollado y aplicable dentro del margen constitucional presenta una serie de

problemáticas de carácter probatorio dentro de su desarrollo, dificultando

ampliamente su efectividad dentro del común desarrollo del proceso penal,

especialmente cuando nos referimos a la existencia y eficacia de las pruebas

tangibles y latentes de dicha acción que pudiesen con posterioridad determinar

adecuadamente la existencia de juicio contra quien cometió dicha falta,

especialmente en lo que se refiere al voto parlamentario .

Por lo tanto, la presente investigación busca realizar un análisis profundo

respecto del delito de injuria y calumnia en Colombia respecto al fuero especial

que se genera en razón de la inviolabilidad parlamentaria, delimitando con esto la

mencionada figura y la forma en que esta debe materializarse dentro del correcto

desarrollo de las actividades parlamentarias determinando qué opinión tiene

vigencia dentro de la Corte al respecto con el fin de marcar las capacidades y

limites que gobiernan dicha figura. Por tanto, el objetivo central del documento se

enfoca en, analizar desde la jurisprudencia y doctrina la naturaleza del fuero

parlamentario en el contexto colombiano, sus límites y capacidades, con el fin de

delimitar si en algún momento al sobrepasar los límites de dicha figura se da

lugar a la existencia del delito de injuria y calumnia.

1. EXTENSIÓN DEL DELITO DE INJURIA Y CALUMNIA EN COLOMBIA

Dentro de la protección que los Estados modernos se han encargado de generar

en favor de las personas, desde la creación de los postulados de derechos

fundamentales siempre se ha buscado determinar un marco suficiente que

resulte adecuadamente extensivo como para delimitar la existencia de la

dignidad humana como criterio central de la existencia de los Estados modernos

(Ferrajoli, 2009, pág. 859), permitiendo que mediante la efectivizarían de estas

garantías mínimas el criterio de dignidad humana se vea maximizado en la mayor

medida de lo posible teniendo como consecuencia un mejoramiento sustancial en

la forma en que las personas administradas por el Estado desarrollan su vida.

Con este fin sumado a la carta constitucional y a los múltiples tratados

internacionales de los cuales Colombia hace parte, se hace necesario generar un

catálogo determinado de conductas que pueden poner en peligro los bienes

jurídicos tutelados por el ordenamiento constitucional, razón por la cual se

fundamenta la existencia del código penal como manifestación del ius puniendi,

configurando la última ratio de acción del sistema jurídico vigente, marco que hoy

más que nunca se encuentra determinado por las múltiples variantes y

limitaciones que delimita el ordenamiento internacional dentro de la configuración

individual de los Estados (Ambos, 2007, pág. 268), delimitando con esto un

margen de aplicación que afecta la forma en que la generalidad de la comunidad

internacional está llamada a comprender la dignidad humana y la protección de la

misma.

De esta manera Colombia al igual que la generalidad de los Estados manifiesta

su última ratio mediante la creación de un código penal que tiene como fin

enmarcar un conjunto de reglas que buscan determinar la forma en que se

desarrollaran los principios de prevención general, retribución justa,

prevención especial, reinserción social, y protección al condenado en Colombia

(Congreso de La Republica de Colombia, 2000). De manera que mediante el

código penal colombiano se delimitan todas y cada una de las conductas que en

Colombia tendrán una repercusión punitiva con el fin de que exista plena certeza

de cuales son y las características individuales de cada una. A pesar de esto en

casos específicos donde los tipos penales se ven delimitados por hechos

sociales o por problemáticas que le son accesorias es relativamente común que a

pesar de existir determinaciones en el articulado que buscan definir en pleno la

figura, hay casos en que el articulado se queda corto y es necesario que este

actué como un tipo penal en blanco haciendo reenvió a las determinaciones

jurisprudenciales al respecto (Congreso De La Republica de Colombia, 2000).

2. DERECHO AL HONOR

El honor, comprendido como una cualidad moral que nos lleva como seres

humanos al cumplimiento de deberes propios respecto del prójimo y de nosotros

mismos (Julio Cesar Rivera, 2011, pág. 372), representa en gran medida la forma

en que la dignidad en su manifestación más personal se relaciona dentro del

ámbito social, de manera que representando la forma en que terceros son

capaces de interactuar con el ser individual de cada ser en razón a la imagen que

este genera al exterior (Cupis, 1959, pág. 83), de manera que el honor entra a

representar el paradigma de aquello que si bien hace parte del interior de las

personas, haciendo parte del ser individual de cada quien, se ve reflejado dentro

de la esfera de lo público obteniendo con esto implicaciones dentro del mundo

social, especialmente cuando refleja la imagen que el conjunto social posee de

una persona en específico, todo lo cual tiene como consecuencia que una

categoría que en principio pareciera subjetiva pasa a ganar gran relevancia

dentro del mundo de lo social, siendo asimilado como una manifestación externa

de la dignidad humana, la cual si bien posee una naturaleza que inicialmente

raya en lo subjetivo a la cual la doctrina la define como de orden psico

sociológico, en razón de la existencia de este como bien jurídico protegible, están

llamadas a desarrollar delimitaciones normativas que busquen protegerle

(Michue, 2009, pág. 424).

De esta manera la existencia de un valor moral debe ser estudiada desde

múltiples aspectos que sean capaces de englobar la generalidad de

características que determinan la forma en que el honor es comprendido por las

personas dentro de un contexto jurídico social, y aún más importante para la

presente investigación la forma en que dicho honor puede ser atacado por otras

personas, con el fin de que posteriormente puedan ser analizadas la

manifestación de tipos penales como la injuria y la calumnia en cabeza de

funcionarios públicos con potestades especiales. Para lo cual partiremos de la

idea de que toda acción o contenido de carácter comunicativo que busque

realizar un ataque al honor, el cual bien podríamos definir como un bien jurídico a

proteger se encuentra atado a variantes de contenido social (Claudia Gamboa,

2012, pág. 5), es decir, que una injuria o una calumnia, comprendidas como

ataques directos al honor deben ser comprendidas siempre dentro de los

términos del grupo social donde se desarrolla dicha afirmación, y más importante

aún dentro de los términos de la intencionalidad que desarrolla la persona que

realiza dichas aserciones.

Es en este punto donde se ubican las dificultades de aplicación que radican

desde sus inicios en los tipos penales de la injuria y la calumnia, ya que para el

correcto desarrollo de dichos tipos penales es necesario hacer análisis a un con

junto de prerrequisitos que solo como conjunto dan como consecuencia la

posibilidad de que se realice de forma efectiva un ataque a la honra de una

persona.

Voluntad de ofender

Siendo la menos obligatoria dentro del conjunto de prerrequisitos, es necesario

tender la necesidad implícita de que para ofender la honra de una persona, de

manera efectiva se necesita tener la voluntad de ello, so pena de que en caso

contrario nos encontremos únicamente dentro de una confusión lingüística

que únicamente tiene como víctima a la persona que quiso ofenderse sin

fundamento alguno, la voluntad de ofender en este, o como se denomina en

algunas ocasiones en el derecho español, el animus difamandi, el cual consiste

en la voluntad consiente de actuar con la intención de causar daño sobre el bien

jurídico del honor (Michue, 2009, pág. 422). Obteniendo gran importancia para la

presente discusión el dolo, como fundamento inicial irreducible y sin el cual se

hace imposible la realización objetiva de la ofensa, y por tanto limitando también

la posibilidad de generar una acción penal al respecto.

De igual manera la Corte Constitucional Colombiana ha realizado una análisis

profundo de la figura bajo la denominación de animus injuriandi, definiendo este

como el hecho de que la persona que realiza las aseveraciones tenga plena

conciencia de que las afirmaciones realizadas poseen un carácter deshonroso y

que buscan menoscabar la honra del sujeto a quien se dirige (Corte

Constitucional Colombiana, 1998), de mostrando la vigencia de las figuras

previamente desarrolladas dentro del sistema colombiano, a pesar del cambio de

denominación y restringiéndose en este caso a el delito de injuria, ya que la

calumnia engloba un contexto jurídico diferente dentro del cual las afirmaciones

realizadas implican la acusación de delitos determinados en cabeza del sujeto a

quien se dirigen, convirtiéndola en un tipo penal mucho más determinado el cual

se desarrolla con mayor facilidad que la injuria.

Que la ofensa se desarrolle en un contexto comunicacional adecuado

La comunicación al igual que la gran mayoría de actividades sociales se

encuentran calificadas por un conjunto de requisitos que les permiten a estos

desarrollarse de la mejor manera posible, de tal suerte que habiendo tocado

someramente la idea de que tanto la injuria como la calumnia representan actos

de comunicación que se encuentran calificados por poseer un conjunto de

características que necesariamente deben cumplir para desarrollar de forma

viable los correspondientes tipos penales, podemos analizar el hecho que la

comunicación representa la capacidad que poseen los seres pensantes de

transmitir una información determinada de un sujeto a otro. De tal suerte que con

el fin de realizar una aseveración que resulte ofensiva al honor de una persona,

es necesario que correspondan ciertas variantes de carácter comunicacional,

sumadas al desarrollo de un lenguaje que además de ser suficiente como para

rendir cuenta de la intención que tiene el sujeto activo para se desarrolle de

manera equivalente entre sujetos, es decir que la aseveración necesariamente

debe realizarse en un lenguaje (verbal o no verbal) que pueda ser comprendido

por ambas partes de manera univoca ya que de lo contrario se perdería el

mensaje y la intención.

Además el mensaje debe darse dentro de la esfera pública de la comunicación,

es decir que, el mensaje solo cobra validez cuando entra a hacer parte de la

información de dominio público, en razón de lo cual la honra se ve afectada ante

terceros. De tal manera que el contexto gana gran importancia dentro del

desarrollo de las faltas al honor como fundamento de los tipos penales de injuria

y calumnia, los cuales como podemos observar se encuentran delimitados por

circunstancias que se desarrollan como requisitos dentro de la comisión misma

de los delitos.

Que la sensibilidad de la persona sea tal que efectivamente resulte

ofendido por las aseveraciones que se realizaron en su contra

Este punto encierra la parte subjetiva que poseen las faltas al honor y

especialmente las características, que hacen que los tipos penales que

encuentran su base en este se conviertan en tipos especiales por poseer

dificultades en su persecución y materialización, ya que gran parte de la

materialización del daño dentro de los tipos penales que comprometen el honor

de las personas se encuentra limitado a la posibilidad de que una persona se

vea o no ofendida por una afirmación, de manera que al igual que en el ánimo de

ofender entraríamos a analizar una lógica donde tiene igual validez el ánimo de

ofender como el ánimo de ofenderse. De forma tal que la sensibilidad subjetiva

entra a complejizar aún más la comisión efectiva de los tipos penales a los que

nos referimos y aún más su persecución. ya que es posible que se den múltiples

estadios donde las personas bien pueden ofenderse por afirmaciones que otras

personas considerarían comunes y corrientes, siendo de igual manera posible el

caso de que ante aseveraciones altamente ofensivas una persona no se vea

persuadida a sentirse ofendido; limitando el rango de aplicación de las

determinaciones jurídicas que buscamos analizar en la presente discusión,

aquellas que las personas quieran asignarles voluntariamente, disminuyendo con

esto la capacidad de la norma penal de cumplir con sus fines.

3. DEFINICIÓN DEL FUERO PARLAMENTARIO EN COLOMBIA

De igual manera que otras figuras de contenido similar como es el caso del fuero

periodístico, mantiene similitud con el fuero parlamentario ya que se sustenta

principalmente dentro de la carta constitucional, tal y como lo define el artículo

185, en el cual encontramos que sobre los congresistas yace una especial

protección que busca blindar a estos de ser perseguidos por parte de cualquier

entidad en lo que se refiere a sus opiniones y votos en ejercicio de su cargo,

salvo las determinaciones que se encuentran en el correspondiente reglamento

disciplinario, de manera que estos puedan ejercer sus opiniones libremente sin

temor a represarías, dotando de diversidad el ejercicio de la política en Colombia.

Esta apreciación inicial solo nos permite obtener una idea somera del verdadero

carácter que está llamado a poseer este fuero especializado que recae sobre los

parlamentarios, de manera que se hace necesario entender a cabalidad todas

sus implicaciones.

Es evidente que dicho fuero surge dentro del sistema constitucional colombiano

buscando dotar de una libertad reforzada a los representantes del sistema

democrático, con el único fin de que estos puedan libremente expresar sus

opiniones y generar debates que tengan como consecuencia un reconocimiento

público de las problemáticas y la generación de opinión en las masas que

posteriormente se verá reflejada en la toma de decisiones mediante los sistemas

de participación democrática. Siendo posible con esto una plena manifestación

de la legitimidad dentro del servicio que presta el Estado y su funcionamiento

respecto de los ciudadanos dotándolo así de validez (Serrano, 1999, pág. 24), en

razón de la forma en que se desarrollaría de mejor manera el carácter

democrático de la toma de decisiones y la participación. Contrario a esto la

mencionada determinación ha creado una cultura en los funcionarios de elección

popular según la cual estos no pueden ser perseguidos por sus opiniones, cosa

que como vemos en el mencionado artículo constitucional podría entenderse

como cierta, siempre y cuando se tenga en cuenta el hecho que dicha protección

está diseñada únicamente para ejercerse en los momentos en que se hagan

declaraciones en ejercicio de su cargo público, de manera que las capacidades

que otorga dicho fuero no permitan un desbalanceo en la vida política del país al

evitar que se pueda hacer responsable a un conjunto de funcionarios por sus

acciones (Corte Constitucional Colombiana, 1999).

Por tanto es necesario tener en cuenta el hecho de que en Colombia los fueros,

tienen como finalidad dotar a las personas en razón de sus calidades de una

protección especial que permita que estos se desarrollen con plena libertad

dentro de cargos o profesiones que por su propia naturaleza necesitan

desarrollar acciones de carácter privilegiado. Ejemplos de esto encontramos de

múltiples maneras a lo largo y ancho de la sociedad, destacando los fueros

sindicales, el fuero militar y el fuero periodístico. Los cuales tienen como función

principal garantizar un conjunto de condiciones que permitan el adecuado

desarrollo de una profesión específica.

El fuero parlamentario en Colombia se encuentra afectado por una dicotomía

muy grave, ya que es evidente que al estar sustentado casi exclusivamente

dentro del artículo 185 constitucional, sin que esta se reglamente a profundidad

ha generado una cultura política donde los parlamentarios tienden a pensar que

por el simple hecho de estar en cabeza de un cargo de representación

democrática les faculta para realizar todo tipo de aseveraciones sin atender al

carácter de las mismas o a las implicaciones que tienen estas al pasar a ser de

dominio público, pensando que en todo momento se encuentran cubiertos por un

fuero especial que los protege y convalida para la realización de dichas acciones.

Contrario a esto, encontramos que comprendiendo las múltiples implicaciones

que posee dicha protección, la cual está llamada a desarrollarse dentro del orden

constitucional vigente, siempre y cuando se de uso a esta herramienta de forma

reglamentada marcando claramente los limites existentes para su utilización

muchos otros países se han encargado de delimitarla con el fin de optimizar sus

fines y eliminar la posibilidad de que los congresistas abusen de esta figura.

Así las cosas en la constitución de la república de Guatemala:

Artículo 161.- (Reformado) Prerrogativas de los diputados. Los

diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación;

como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el

día que se les declare electos, de las siguiente prerrogativas: a.

Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte

Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a

formación de causa, después de conocer el informe del juez

pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso

de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto

inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión

Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio

correspondiente. b. Irresponsabilidad por sus opiniones, por su

iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el

desempeño de su cargo. Todas las dependencias del Estado tienen

la obligación de guardar a los diputados las consideraciones

derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan

arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de

maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el

ejercicio de la Presidencia de la República. Sólo el Congreso será

competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o

exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

Hecha la declaración a que se refiere el inciso a) de este artículo,

los acusados quedan sujetos a la jurisdicción de juez competente. Si

se les decretare prisión provisional quedan suspensos en sus

funciones en tanto no se revoque el auto de prisión. En caso de

sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante. (Republica

de Guatemala, 1993)”

Italia

Art. 68 Los miembros del Parlamento no podrán ser perseguidos por

las opiniones que expresen ni por los votos que emitan durante el

ejercicio de sus funciones. Ningún miembro del Parlamento podrá

ser sometido sin autorización de la Cámara a la que pertenezca a

registro personal o domiciliario, ni podrá ser arrestado o privado de

su libertad personal, ni mantenido detenido, salvo que se ejecute

una sentencia firme de condena, o bien que sea cogido en flagrante

delito. La misma autorización será necesaria para someter a los

miembros del Parlamento a interceptaciones, fuere cual fuere su

modalidad, de conversaciones o comunicaciones así como para

proceder a la incautación de correspondencia. (Republica Italiana,

1947)

Uruguay

Artículo 112. Los Senadores y los Representantes jamás serán

responsables por los votos y opiniones que emitan durante el

desempeño de sus funciones.

(…)

Artículo 114. Ningún Senador o Representante, desde el día de su

elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni

aun por delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo

93, sino ante su respectiva Cámara, la cual, por dos tercios de votos

del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación

de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus

funciones y quedará a disposición del Tribunal competente.

(Republica Oriental de Uruguay, 1997)

Perú

Artículo 93°.- Los congresistas representan a la Nación. No están

sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son

responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las

opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. No

pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del

Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos

hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto

por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del

Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro

horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el

enjuiciamiento. (Republica del Perú, 1993)

Todo lo cual además de rendir cuentas respecto de los verdaderos fines de esta

figura nos presenta una imagen de como internacionalmente ha sido

comprendida, demostrado que la interpretación que se hace desmesuradamente

en Colombia resulta errada en todo caso.

4. EL USO EXTRALIMITADO DEL FUERO PARLAMENTARIO Y SU INFLUENCIA EN LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA HONRA Y EL BUEN NOMBRE.

Tal y como vimos anteriormente el fuero parlamentario surge como un protección

específica en cabeza de ciertos funcionarios del Estado con el fin de dotar de

dinamismo y participación a el desarrollo político del país protegiéndolos en su

opinión y la expresión de la misma, garantizándoles que no serán perseguidos ni

acusados por la misma; dicha protección cabe recordar no es ilimitada, en primer

sentido por el hecho que desarrolla postulados que claramente apuntan a la

libertad de expresión como bien jurídico fundamental misma que al hacer parte

de la libertad individual como sustento primigenio de la dignidad humana debe

ser protegido de forma generalizada en todas las personas (Republica de

Colombia, 1991), creando con esto un criterio de igualdad que aplica de manera

generalizada sobre toda la población del país, y que solo puede limitarse en

función de la afectación que esta garantía puede causar sobre los derechos

fundamentales de otras personas, el orden jurídico interno del país o la seguridad

nacional (OEA, 1969), causando que en principio si bien este puede limitarse en

las situaciones que acabamos de mencionar, en la gran mayoría de situaciones

este no pueda censurarse de manera previa sino como responsabilidad ulterior

para las personas, de manera que no se limita su manifestación sino las

consecuencias de la misma.

Todo lo cual contribuye a que la libertad de expresión sea comprendida como un

requisito indispensable para el correcto desarrollo de las garantías fundamentales

que el Estado otorga a las personas y a el desarrollo de una sociedad

democrática (Corte Constitucional Colombiana, 2004), razón por la cual dicha

garantía esta llamada a expandirse cuando se manifiesta en cabeza de los

congresistas, quienes se desarrollan como los funcionarios cabeza del

funcionamiento de sistema democrático representativo vigente en Colombia de

manera que ellos al vincular el cumplimiento de sus funciones con debates

de índole político deben contar con la libertad de expresarse de manera

suficiente como para demostrar un punto de vista crítico ante las situaciones que

se desarrollan dentro de la vida política nacional.

Esta problemática puede encerrarse dentro de un caso concreto de nuestra

historia política que para la presente discusión cobra una inmensa validez.

Recordando que en el año 1983 en pleno cenit de las discusiones políticas

respecto de los grandes carteles de la droga que se desarrollaban en Colombia el

representante a la cámara Jairo ortega realizo un conjunto de acusaciones

respecto de quien se estuviera posesionando en ese momento como ministro de

justicia, mismas donde aseveraba que este poseía vínculos con los grandes

carteles de la mafia mostrando como prueba un cheque con el valor de un millón

de pesos firmado por el ahora ministro. Acusaciones que solo sirvieron para

llegar a la conclusión de que Lara Bonilla en administración de una empresa de

su familia efectivamente mantuvo algún tipo actividad comercial con gente

vinculada a los carteles pero que esta de ninguna forma procedía de actividades

ilícitas; y que al desarrollarse dentro de la legalidad correspondían a el libre

albedrio del ministro y a su vida personal (Revista semana, 1983). De manera

que siendo evidente la forma en que es viable concebir la aplicación de tipos

penales como la injuria y la calumnia en cabeza del represéntate a la cámara

Jairo ortega, su fuero evita la materialización de las mismas, con el único fin de

que con esto se contribuya a el dinamismo de la política en el país, teniendo en

cuenta que su cargo implica una vigilancia de la política que se ejerce a su

alrededor, aunque en el caso concreto no resultase valedera.

Hasta este punto no se manifiesta la problemática que desarrolla la presente

investigación, es decir, que en el momento en que se utiliza el fuero

parlamentario como una herramienta que solo busca proteger el correcto

desarrollo del choque entre opiniones políticas. La problemática surge en el

momento en que los congresistas sobrepasan el halo de protección generado por

esta figura buscando ser protegido en la totalidad de aseveraciones que

realicen públicamente, figura que nada tiene que ver con el fuero que les es

otorgado y por el contrario con facilidad implica un desplazamiento de la

problemática desde la existencia o no de un fuero parlamentario a la viabilidad de

aplicación de los delitos de injuria y calumnia.

Contrario a lo que parece ser una idea general de la figura, el fuero parlamentario

en ningún momento evita la materialización de los delitos de injuria y calumnia

sobre algo, solo los condiciona tal y como lo ha desarrollado en sus sentencias la

Corte constitucional, aduciendo que la inviolabilidad parlamentaria no cubre

hechos delictivos, es decir, que el hecho de que esta impida la configuración de

conductas delictivas cuando un congresista emite un voto u opinión, no significa

que este no pueda incurrir en otras responsabilidades en ejercicio de su cargo

(Corte Constitucional Colombiana, 1999), es decir, si bien es cierto que la injuria

y calumnia no se pueden manifestar en cabeza de un congresista en razón del

fuero parlamentario, esto aplica únicamente para los casos en los que el

congresista realice aseveraciones en su calidad de funcionario, es decir,

manifestaciones comunicativas que se vinculen a este en razón a que hacen

parte de sus funciones como servidor público, en este caso como representante

democrático de un conjunto de personas; contrario a esto debe tenerse en cuenta

que no por el hecho de ser funcionario público una persona deja de poseer un

marco de privacidad, es decir, que a pesar de que un congresista es bajo toda

circunstancia una figura publica este sigue manteniendo una parte personal y

subjetiva, diferencia que rinde cuenta de la diferencia entre moral y ética

planteada por (Dworkin, 2014, pág. 29). De manera que podríamos considerar a

ciertas personas dentro de la sociedad como personas que siendo comunes, en

razón a sus capacidades adquieren la posibilidad de afectar directamente sobre

el conjunto de información de dominio público como es el caso de los periodistas,

que de igual manera están llamados a desarrollar su profesión atendiendo

cuidadosamente a que la información que publican resulte objetiva y veraz

(Katherine Monry Murillo, 2003). Así mismo los congresistas al encontrarse bajo

la mira de los medios de comunicación están llamados a cuidar por las

implicaciones que poseen todas y cada una de sus aseveraciones, en este punto

se hace necesario hacer mención respecto de la importancia de la información de

dominio público, es decir, el conjunto de información que resulta accesible a

todas las personas al transmitirse mediante medios masivos de comunicación ya

que es en el momento en que la información entra a hacer parte de dicho

conjunto y puede llegar a afectar el honor de las personas dando cabida a la

persecución penal correspondiente si el daño causado logra enmarcarse dentro

de los delitos de injuria y calumnia; Lo cual en el momento en que se contrapone

con las definiciones que aparentemente generarían protección ante cualquier tipo

de aseveración para las personas que gocen de fuero parlamentario amplia aún

más la discusión, ya que este como hemos mencionado con anterioridad no

genera ningún tipo de protección cuando las aseveraciones que se hacen poseen

un carácter personal, lo cual en ningún momento logra vincular eficazmente a la

persona con sus funciones parlamentarias haciéndolo tan vulnerable como

cualquiera a incurrir en conductas penales, sin que por esto se vea afectado el

desarrollo de la democracia en el país ni mucho menos las capacidades de sus

funcionarios.

CONCLUSIONES

Con lo anterior y a modo de conclusión, encontramos que la práctica jurídica y

política del país se encarga en muchos casos de materializar figuras aparentes

que si bien se desarrollan en muchos casos en el diario vivir de los funcionarios

no necesariamente hacen parte del ordenamiento, ni contribuyen a este, las

cuales pasa a hacer parte de este únicamente como consecuencia de

confusiones o interpretaciones sistemáticas que buscan tomar ventaja de la

apreciaciones inconclusas que se presentan dentro del sistema jurídico respecto

de ciertas figuras, tal es el caso del fuero legislativo, figura que surge dentro del

ordenamiento como herramienta que busca proteger la dinámica del

ordenamiento legal, dando vía libre a que los parlamentarios se expresen

libremente respecto de las problemáticas políticas del país, pero que en razón a la

interceptación errona que posee dicha figura se amplía su campo de acción

pretendiendo que los parlamentarios del país se encuentren habilitados para

realizar todo tipo de aseveraciones indistintamente y sin atender a la forma en que

estas son capaces de afectar la imagen y el honor de las personas, escudándose

en el margen de protección que les otorga la constitución, sin darse cuenta de que

dichas comunicaciones en ningún momento se vinculan con los fines de su cargo

ni con la dinámica política, causando que se genere una protección

desproporcionada fundada en una figura que no existe dentro del sistema jurídico,

al menos de la manera en que los funcionarios parlamentarios que se aprovechan

de ella lo quieren hacer creer, esto nos lleva a la consideración de un debate

respecto de la injuria y la calumnia, delitos que tantas veces han sido

considerados por las altas Cortes del país en razón a su difícil materialización y a

las dificultades probatorios que implica, de manera que si a esta base ya de por si

dificultosa de aplicación que poseen la injuria y la calumnia le adicionamos la

existencia de protecciones desproporcionadas en cabeza de funcionarios

escogidos por elección popular, agravamos muchísimo más la situación de

aquellas personas que se vean afectados directamente por la ocurrencia de

dichos delitos, que habiéndose materializado en pleno, y causado los efectos

correspondientes difícilmente son perseguidos, en primera instancia por la

dificultad que representa probar la voluntad ofensiva de las personas, que a su

vez suelen escudarse bajo el fuero inexistente que mencionamos con

anterioridad, quedando exentos en todo momento de castigos e incluso de la

obligación de retractación, misma que por su vinculación ha llegado a

desarrollarse en escaños de carácter internacional.

Todo este contexto que hemos analizado tiene como consecuencia la existencia

potencial de violaciones a derechos fundamentales relacionados con la honra y el

honor, las cuales se desarrollan en un Estado social de derecho cuando dichos

bienes jurídicos pueden ser afectados indiscriminada mente por parte de

otras personas, lo cual se agrava un más si tenemos en cuenta que dichas

violaciones se realizan con el beneplácito del gobierno central en fusión de una

errona interpretación de la normatividad constitucional. Esto nos lleva a resaltar

no solamente la importancia de la interpretación sistemática de las

determinaciones vigentes en nuestro sistema jurídico; sino la primacía de las

garantías fundamentales existentes dentro de un ordenamiento jurídico las cuales

poseen relevancia que en el caso de la interpretación pueden incluso ser

superiores a determinaciones de carácter constitucional. Demostrando la

importancia que posee por un lado las libertades interpretativas dentro del

sistema vigente, en el entendido de que si bien una figura nace con una cierta

identidad esta identidad es flexible hasta el punto donde su estructura lingüística

lo permita, valor que debe ser mantenido por los jueces y demás personas con el

fin de que dicha interceptación no se desborde perdiendo así su identidad, como

es el caso de que hemos desarrollado en este artículo. Esto además de la gran

importancia que desarrolla el criterio de identidad del sistema jurídico, mismo que

nos permite inicialmente comprender la extensión del sistema jurídico a ciencia

cierta siendo viable solo la aplicación de aquello que existe (posee vigencia),

dentro del sistema siendo necesaria la persecución de estos ideales con el fin de

que Colombia sea capaz de desarrollar un sistema político viable en términos

lógicos, constitucionales y carentes de contradicción, mismos que representan la

única manera de hacer cumplir eficazmente con las garantías y principios

fundamentales de la modernidad.

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