la ley noviembre

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OPINIÓN ENTREVISTA a Francisco Távara Córdova Sexto Pleno Casatorio Civil El proceso de ejecución de garantía hipotecaria Págs. 12 - 13 AÑO 5 / N° 58 DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 “La fórmula de revocatoria es demasiado abierta, debería de estudiarse y replantearse” Su amplitud en caso de régimen cerrado ordinario y especial Los derechos de los internos privados de su libertad Pág. 15 Luis Alberto Huerta Guerrero Pág. 15 Jairo Cieza Mora El Quinto Pleno Casatorio Civil y el principio de especialidad Pág. 14 Walter Gutiérrez Camacho Consumidores y democracia Apuntes sobre el caso Antauro Humala Pág. 3 Criterio aplicable a causas previas o posteriores STC implicaría el fin de otros procesos judiciales Pág. 6 UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO A través de operativos masivos Pág. 17 Entrevista a Héctor Lama More “El Estado debe cumplir el contrato que tiene con los jueces” Pág. 8 Sunat amenaza embargar patrimonio de empresas deudoras Al analizarse los derechos que tienen los internos en un centro penitenciario se suele afirmar que estos gozan de los mismos derechos de un ciudadano en li- bertad sin más limitaciones que las que impone la ley y la sentencia que los con- denó. ¿Qué tan cierto es ello? Léalo en esta edición. Págs. 4 - 5 P Wa y el pr e s p E NT R Hu

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La Ley Noviembre 2012

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Page 1: La Ley Noviembre

OPINIÓNOPINIÓNENTREVISTA a Francisco Távara Córdova

Sexto Pleno Casatorio Civil

El proceso de ejecución de garantía hipotecaria

Págs. 12 - 13

AÑO 5 / N° 58

DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

“La fórmula de revocatoriaes demasiado abierta,

debería de estudiarse y replantearse”

Su amplitud en caso de régimen cerrado ordinario y especialLos derechos de los internos privados de su libertad

Pág. 15

Luis Alberto Huerta Guerrero

Pág. 15Jairo Cieza

Mora

El Quinto Pleno Casatorio Civil y el principio de

especialidad

Pág. 14

Walter Gutiérrez Camacho

Consumidores y democracia

Apuntes sobre el caso Antauro

Humala

Pág. 3

Criterio aplicable a causas previas o posterioresSTC implicaría el fi n de otros procesos judiciales Pág. 6

UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO

A través de operativos masivos

Pág. 17

Entrevista a Héctor Lama More“El Estado debe cumplir el contrato que tiene con los jueces” Pág. 8

Sunat amenaza embargar patrimonio de empresas deudoras

Al analizarse los derechos que tienen los internos en un centro penitenciario se suele afi rmar que estos gozan de los mismos derechos de un ciudadano en li-bertad sin más limitaciones que las que impone la ley y la sentencia que los con-denó. ¿Qué tan cierto es ello? Léalo en esta edición.

Págs. 4 - 5

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esp

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AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 20122

DIRECTOR A.I.

Manuel Alberto Torres Carrasco

REDACTORES EN ESTE NÚMERO

Catherine Sevilla TorelloPercy Revilla Llaza

Álvaro García Manrique Miriam Tomaylla Rojas

Dessirée Mendívil AgüeroOlivia Blanca Capcha Reymundo

Luis Cárdenas RodríguezCarlos Franco Montoya

Elky Villegas PaivaPedro Alva Monge

Paola Cotrina Jacinto

DISEÑO & DIAGRAMACIÓN

Karinna Aguilar Zegarra

CORRECCIÓN DE TEXTOS

Luis A. Rodríguez Ordóñez

DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING

César Zenitagoya S.

DIRECTOR DE PRODUCCIÓN

Boritz Boluarte Gómez

DIRECTOR LEGAL

Manuel Muro Rojo

LA LEY Nº 58Pr imera edic ión / NOVIEMBRE, 201210 000 ejemplares© Copyr ight GACE TA JURÍDICA S .A.Pr imer número, 2007

GACE TA JURÍDICA S .A.Av. Angamos Oeste Nº 526, Miraflores.Lima 18 - PerúCentral telefónica: 710-8900 / Fax: 241-2323www.gacetajuridica.com.peE-mai l : [email protected]

Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú 2008-00249ISSN 1997-1133Registro de proyec to editor ia l 31501221200848

I mpreso en los Tal leres Gráf icos de la planta Amauta de Empresa Editora E l Comercio S .A.Juan Del Mar y Bernedo 1318, Chacra R ios Sur, L ima 1 , Perú

Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamen-te con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.

“Los principales problemas de Latinoamérica siguen siendo la falta de competitividad y mano de obra califi cada”.Según EL ESTUDIO ICE (ÍNDICE DE CLIMA ECONÓMICO) esto no permite el completo desarrollo de la región.

“No existe decisión de la CIDH que nos obligue a reabrir caso de esteriliza-ciones”.CÉSAR SAN MARTÍN comenta decisión de la Fiscalía de la Nación de reabrir caso de es-terilizaciones forzadas.

“Este año se dejó de invertir S/.12 mil millones por inefi ciencia del Estado”.Afi rma JUAN CARLOS EGUREN, días previos a la aprobación del presupuesto 2013.

Informe realizado por el Centro

Brasileño de Estudios Económicos Getulio

Vargas mide cuán favorable es

el clima de los países para hacer

negocios.

5.2 es el puntaje del índice de clima económico que tiene Latinoamérica.

Brasil ocupa el1º lugar en octubre seguido por Bolivia y Chile que asciende al tercer puesto.

Perú obtiene 5.8 puntos en dicho mes dejando grandes expectativas para el siguiente año.

Una baja a 3.4 puntos se dio en Argentina, Venezuela y Paraguay.

En los últimos 4 trimestres evaluados el Perú ocupa el primer lugar de la lista seguido por Uruguay, Brasil, Ecuador y Chile.

ENRIQUE BERNALES discrepa de los

conceptos expresados por ex mandatario

chileno.

Frases y cifras Perú entre los cinco países con mejor clima económico

“Acuerdos salomónicos no son convenientes pues ponen en duda todos los tratados”.

“Nadie puede desconocer que

el concepto de equidistancia está

en el Derecho Internacional”.

“Acuerdosalomónicconvenienponen en todos los

uede que o de está

echo nal”.

EDUARDO FREI, ex presidente chileno,

se pronuncia ante posible fallo

de la CIJ.

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AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 3

Sexto Pleno Casatorio Civil:

El proceso de ejecución de garantía hipotecaria en el supremo debate

Informe Especial

PALACIO DE JUSTICIA: fue sede de una nueva audiencia que fijará precedente.

juez debe gozar de terceridad e imparcia-lidad, y que debe aplicarse el principio de proporcionalidad entre el medio y el propósito perseguido como herramienta para evitar cualquier desequilibrio, el cual se traduciría en el hecho de que la ejecución forzada genera un sacrifi cio necesario en pos de satisfacer el derecho de crédito.

Agregó que el proceso ejecutivo garanti-za el tráfi co económico y avala seguridad jurídica cuando se respeta el plazo razo-nable con un proceso justo.

Jorge Vega Soyer

El doctor Vega ingresó a analizar los requisitos de validez de la hipoteca,

Corte Suprema expedirá nue-vo precedente sobre el título de ejecución y el estado de cuenta de saldo deudor

Pleno contó con la participa-ción de cuatro amicus curiaeEn una nueva sesión plenaria, la Corte Suprema llevó a cabo la audiencia corres-pondiente al VI Pleno Casatorio, la cual se celebró en el Salón de Juramentos del Palacio de Justicia. La sesión del 6 de no-viembre se inició hacia las 9:17 a.m. con el ingreso de los magistrados supremos bajo la dirección del doctor Francisco Távara.

PALABRAS DE APERTURA

El presidente indicó que la realización del Pleno permite darle contenido al artículo 400 del Código Procesal Civil, precisan-do que en esta oportunidad el tema abor-dado era el proceso ejecución de garan-tías, materia que repercutía en un gran porcentaje de la carga de los juzgados civiles; asimismo, resaltó la importancia del tema a debatir con relación al crédito y los derechos reales, ambos necesarios para la actividad mercantil general y el sistema fi nanciero.

INTERVENCIÓN DE LOS AMICUS CURIAE

Rolando Castellares Aguilar

El doctor Castellares remarcó que el re-curso de casación no es un instrumento para valorar las pruebas, sino para una adecuada aplicación del derecho objetivo.

Observa que en el caso concreto, el eje-cutante solicita en su demanda el pago de S/. 311,915.61, donde no se demanda es-pecífi camente la deuda del pagaré (que es menor); por otro lado del estado de cuenta observa que no indica si las sumas adeu-dadas están expresadas en nuevos soles o dólares, y que la liquidación incluye inte-reses moratorios y compensatorios, ade-más de otros “intereses” que pudieron ser expresados como gastos.

Sostuvo que la Corte Suprema debería dilucidar si cuando un juez recibe una demanda de ejecución de garantías, debe o no analizar la certeza del monto que se solicita, o si el monto debe ser obtenido en la liquidación posterior, o si en su sede es posible revalorar las pruebas.

Adrián Simons Pino

El doctor Simons precisó que en su cali-dad de amicus curiae adoptará una condi-ción de colaborador neutral en su análisis, distinguiéndose del amicus activo –quien sí puede coadyuvar o simpatizar con al-guna de las partes–.

Explicó que debe aspirarse al proceso justo de ejecución, por el cual las par-tes deben de gozar de garantías mínimas, aun cuando el ejecutado resista el man-dato apelando a un contradictorio parcial o atenuado por causales restringidas. En tal sentido, se exige como regla que el

destacando los requisitos de la obligación hipotecaria contenidos en el inciso 2 del artículo 1099 del Código Civil.

Afi rmó que un buen sistema de garantías reales debe permitir que un mismo bien pueda servir para garantizar diversos cré-ditos, toda vez que ello aumenta la efi cien-cia del mercado de créditos. Puntualizó que la garantía real tiene carácter acceso-rio, por lo tanto si el contrato garantizado es nulo o inefi caz, la hipoteca correrá esa misma suerte. Por otro lado, insistió que cuando la obligación no es determinada o determinable no habrá incentivos para que se graven ulteriores hipotecas sobre el bien, relegando la posibilidad de que se tome un segundo rango.

En tal sentido, sustenta que para el caso de hipotecas sábanas, el juez debe preguntar-se si la obligación que garantiza viene a ser determinada o determinable, y por lo tanto si reduce o no la posibilidad de tomar una hipoteca de segundo rango por un nuevo acreedor, de la respuesta que obtenga de-penderá la validez del contrato y la garantía.

Dante Apolín Meza

El doctor Apolín abordó el debate desde un punto de vista funcional, atendiendo a los fi nes del proceso de ejecución de ga-rantías, el cual tendría como función la realización del bien entregado para satis-facción de la prestación.

Puntualizó que uno de los requisitos para la validez de la hipoteca es que el gravamen sea determinado o determinable (art. 1099 inc. 3 del CC). En el caso de la ejecución, lograr la satisfacción del crédito puede afec-tar derechos, más aún cuando se pretende ejecutar por una suma mayor al gravamen. La existencia de un monto determinable como gravamen permite que se verifi que a futuro el monto fi nal de ejecución, dando predictibilidad a los terceros. Afi rmó que el acreedor podrá cobrar hasta el monto de la suma inscrita en registros públicos, pero si el monto impago es mayor, podrá invocar el artículo 724 del Código Procesal Civil en su caso o recurrir a otro proceso.

El debate se amplió respecto de las in-quietudes de los magistrados respecto de las tasas de interés aplicadas por las enti-dades fi nancieras, la formalidad del saldo deudor y la validez de la hipoteca sábana respecto a la determinación de las obliga-ciones contempladas. La sesión se clau-suró a las 11:37 a.m. dejándose la causa al voto.

Pronunciamientos casatorios en materia de ejecución de garantías

Requisitos para la ejecución de garantíasEn los procesos de ejecución de garantías, el título de ejecución lo constituye el documento que contiene la garantía hipotecaria y la liqui-dación de saldo deudor, por lo que no puede exigirse la presentación de otros documentos no previstos en el artículo 720 del Código Procesal Civil (Cas. N° 105-2009-Ica).

Naturaleza del saldo deudorEl saldo deudor no constituye “parte” del título en esta ejecución, sino que constituye un acto del acreedor ejecutante que es instrumental a la ejecución misma, en cuanto, desde la propia de-manda el acreedor procedente fi ja el quántum de lo debido hasta ese momento, y nada más (Cas. N° 3445-2009-Lima).

Control pericial de la liquidación del saldo deudorCon la actuación pericial (se determinó) que el monto adeudado por el ejecutado asciende a

US$ 21,877.28 y no los US$ 35,212.47 con-signados en la liquidación del saldo deudor; no obstante la Sala de mérito no se ha pronunciado sobre uno de los agravios del impugnante de si procede o no variar el mandato de ejecución, de-biendo además analizar la naturaleza del proce-so de ejecución de garantías, que es de carácter formal (Cas. N° 1732-2009-Arequipa).

Ejecución de sumas que exceden el gravamenLa entidad demandante señaló que la suma re-clamada “es una parte de la obligación pues-ta a cobro mediante un proceso de ejecución de hipoteca, siendo que la presente demanda la interponemos por la parte que no alcanza-rá a ser cubierta con el remate del inmueble hipotecado a nuestro favor”. De lo expuesto, ha quedado claro que la demanda solo persi-gue una parte de la obligación contenida en el título valor puesto a cobro que no alcanza-rá a ser cubierta con el remate del bien (Cas. N° 2894-2009-Tacna).

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AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 20124

Informe EspecialSu amplitud en caso de régimen cerrado ordLos derechos de los internos priva ¿Pueden dar entrevistas a los

medios de comunicación?

Restricción de la libertad de ex-presión debe ser motivada

El internamiento en un centro penitencia-rio priva a los condenados, en principio, de su libertad ambulatoria o de despla-zamiento. No obstante, dicha privación inevitablemente conlleva restricciones de otros derechos fundamentales como al disfrute del tiempo libre, a la libertad sexual, a comunicarse con sus familia-res, a la libertad de reunión, a asociarse, a trabajar libremente, a elegir el lugar de residencia, etc.

Asimismo, por el hecho de ingresar en un centro penitenciario, los condenados a una pena privativa de libertad efectiva se ven vinculados a una serie de relacio-nes jurídicas especiales: adquieren debe-res y derechos propios de su condición de internos, están sujeto a un régimen penitenciario y disciplinario, así como a reglas de organización y de convivencia interna.

El propio régimen penitenciario, que es el modo en que ha de regirse la reclusión de los internos mientras se ejecuta la pena privativa de libertad, comprende un con-junto de normas orientadas a la protección de valores como el control y la seguridad (del centro penitenciario, del personal que labora en él y de los propios reos) o la convivencia ordenada y pacífi ca entre es-tos, como presupuestos de un tratamiento penitenciario con perspectivas de éxito (de cara a la reeducación, rehabilitación y reincorporación social de los penados), entre otros intereses.

La mayor o menor restricción de los de-rechos de los penados internos depende también del régimen penitenciario cerra-do al que se halla sujeto, el cual puede ser, según los grados de disciplina y control

Es en este contexto que se debe enten-der el principio de que el interno goza de los “mismos” derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia penal respectiva; pues los derechos fundamen-tales, en la medida que no son absolutos, pueden limitarse a través de un juicio de ponderación con otros intereses jurídicos.

El abordaje de los derechos de los conde-nados a pena privativa de libertad y sus restricciones tienen como norma marco

Algunos derechos de los internos

RESTRICCIONES: entrevistas de reos son autorizadas por el Viceministro de Justicia.

Según el artículo 11 del reglamento del Código de Ejecución Penal, todo interno a su ingreso a un establecimiento penitenciario tiene derecho, entre otros, a:

Mantener o recuperar el bienestar físico y mental.

Tener acceso a una atención adecuada y oportuna de salud.

Recibir agua apta para consumo humano y para su higiene personal.

Recibir alimentación balanceada y en condiciones higiénicas.

Acceder y ejercitar su defensa legal.

Recibir educación en diversas modalidades.

Acceder al trabajo en los Establecimientos Penitenciarios.

Comunicar inmediatamente a su familia o abogado su ingreso o traslado a otro establecimiento penitenciario.

Ser informado por escrito sobre su situación jurídica y régimen penitenciario bajo el cual se encuentra.

existentes: a) ordinario (de mínima, me-diana y máxima seguridad); o b) especial (que responde a la difícil readaptación del reo o a su vinculación a una organización criminal).

Así, por ejemplo, en el régimen cerrado ordinario, el interno: i) permanece en su celda, pasadizos o en el patio desde las 6 hasta las 18 horas; ii) entre las 18 y las 21 horas se les permite utilizar los pasadizos del pabellón; iii) el ingreso a las celdas, y el subsiguiente encierro bajo llave, se

efectúa indefectiblemente a las 21 horas; iv) puede recibir visitas tres veces por se-mana de ocho horas cada día; concesiones impensables para los reos del régimen ce-rrado especial.

Adicionalmente, los derechos de los in-ternos pueden sufrir intensas limitaciones a consecuencia de la comisión de faltas disciplinarias (leves o graves), casos en los que puede imponérseles sanciones como la limitación de las comunicaciones con el exterior o el aislamiento.

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AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 5

rdinario y especialvados de su libertad

el artículo VI del Código Penal, según el cual las penas privativas de libertad de-ben ejecutarse en la forma que la prescrita “por la ley y reglamentos que la desarro-llen”, expresión que principalmente hace referencia a dos cuerpos legales: el Códi-go de Ejecución Penal y su Reglamento, a los que cabe añadir numerosas normas de carácter administrativo sobre la materia.

Al ingresar a un establecimiento peniten-ciario, el penado tiene derecho a ser infor-mado de sus derechos y obligaciones, y a ser separado de la población penitenciaria según sus condiciones personales (sexo, edad, calidad de primario, etc.). Tiene de-recho a ocupar como celda individual y colectiva un ambiente adecuado.

La ejecución penal debe estar exenta de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento

médica y a mantener o recuperar el bie-nestar físico y mental; así como a formu-lar quejas y peticiones ante el director del establecimiento penitenciario.

Ahora bien, hace poco se discutió el tema de las causas justifi cativas para impedir a un interno sujeto al régimen cerrado or-dinario, el expresidente Alberto Fujimo-ri, dar una entrevista a un medio de co-municación social, teniéndose en cuenta que ello afectaría seriamente su derecho, constitucionalmente consagrado, a la li-bertad de expresión.

Tal como se mencionó, los derechos fun-damentales (como la libertad de expre-sión) de un interno pueden ser restringi-dos a través de un juicio de ponderación con otros intereses jurídicos, que, en el caso concreto, pudieran resultar preva-lentes (v. gr. razones de seguridad, orden público, prevención del delito, protección de la dignidad, salud o integridad física del penado o de terceros, etc.).

Como puede advertirse, a efectos de reali-zar dicha valoración ponderativa no basta la verifi cación de la observancia de los requisitos formales y trámites adminis-trativos señalados en el “Instructivo sobre el procedimiento de las entrevistas de los medios de comunicación con los internos recluidos en los establecimientos peniten-ciarios a nivel nacional”, aprobado por la Res. N° 562-2002-INPE-P (del 30 de

RÉGIMEN PENITENCIARIO CERRADO: puede ser ordinario o especial.

Los periodistas, en cumplimiento de su Código de Ética, deben evitar realizar preguntas que atenten con-tra la integridad psicológica y moral del interno, ya que pueden ocasio-nar la regresión en su proceso de reeducación y rehabilitación.

El Instructivo N° 001-2002-INPE: “Procedimientos de las entrevistas de los medios de comunicación con los internos recluidos en los esta-blecimientos penitenciarios a nivel nacional”, es aplicable a todos los centros de reclusión del país, con excepción de los de régimen cerra-do especial, en los que se prohíbe que los internos ofrezcan entrevis-tas a los medios de comunicación.

Sabía que ...

Sabía que ...

El Director del Establecimiento Pe-nitenciario debe consultar al interno si está dispuesto a aceptar la entre-vista y a que su rostro sea fotogra-fi ado o fi lmado.

Sabía que ...

Solicitud del medio de comunicación dirigida al Presidente del Instituto Nacional Penitenciario (presentada con una anti-cipación no menor de 10 días calendarios a la fecha probable de la entrevista).

Indicación del nombre del interno a entrevistarse; el motivo de la entrevista; el programa, revista o diario en que el que será difundida la entrevista; los datos de las personas que ingresarán al establecimiento penitenciario (no más de tres); y los equipos técnicos que se requieran.

Evaluación de la solicitud por parte del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, quien puede denegar el pedido o, de estar conforme, solicitar al Viceministro de Justicia, la autorización respectiva.

Procedimiento:

que atente contra la dignidad del interno, así como de cualquier forma de discrimi-nación racial, social, política, religiosa, económica, cultural u otra.

Tiene derecho a comunicarse periódica-mente, en forma oral y escrita, con sus familiares, amigos, representantes diplo-máticos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria, en la forma esta-blecida en la ley; así como a entrevistarse en privado con su abogado defensor.

Tiene derecho a recibir una alimentación que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud; a trabajar remuneradamente conforme a sus aptitudes y califi cación laboral, así como a recibir educación para su formación profesional o capacitación ocupacional, en las formas establecidas en la ley. Y, en fi n, entre otros muchos, tiene derecho a que se le brinde asistencia

julio de 2002); de modo tal que su cum-plimiento riguroso habilitaría per se la realización de una entrevista del penado, por ejemplo, a una radioemisora.

Lo esencial para evaluar la legitimidad de la decisión de la administración pe-nitenciaria de conceder o denegar dicha pretensión, es reparar en si esta expresó de modo sufi ciente las razones justifi ca-torias y criterios jurídicos que la funda-mentaron, esto es, si es expresión lógica de la valoración concreta de los intereses jurídicos en juego y de la interpretación de las normas aplicables.

Desde este punto de vista, incluso los internos sujetos al régimen cerrado espe-cial, únicos expresamente excluidos por el mencionado Instructivo para dar en-trevistas a los medios de comunicación, merecen conocer una respuesta sufi cien-temente motivada de por qué se restringe su derecho a la libertad de expresión.

Page 6: La Ley Noviembre

AÑO 5 | N° 58| DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 20126

Criterio se aplicaría a cualquier proceso vinculado a la decisión, sea previo o posterior

Cumplimiento de sentencias del TC puede implicar la conclusión de otros procesos judiciales Como parte del cumplimiento

de una sentencia constitucional, TC concluyó procesos ordinarios

Lo discutido en la vía civil se relacionaba con lo resuelto por el Colegiado

A través de la sentencia recaída en el Exp. N° 03066-2012-PA/TC, publicada en su página web el pasado 9 de noviembre, el Tribunal Constitucional declaró la con-clusión de pleno derecho de dos procesos que se encontraban en trámite en la vía ordinaria civil, debido a que la materia discutida en su interior se relacionaba directamente con asuntos respecto de los que el propio Colegiado ya había brinda-do una solución.

En efecto, (hasta la emisión de esta sen-tencia) se estaba discutiendo ante un juz-gado civil de Chiclayo y otro de Lima la validez de actos relacionados con la propiedad de unos terrenos eriazos que habían sido confi scados de forma incons-titucional por parte del Estado a Aspíllaga Anderson Hermanos S. A. C., asunto re-suelto por el Tribunal Constitucional en las SSTC Exps. N°s 03569-2010-PA/TC y 05614-2007-PA/TC.

El Colegiado explicó que se contravie-ne la prohibición del abuso de derecho (artículo 103 de la Constitución) cuan-do se pretende enervar una sentencia

constitucional activando diversos meca-nismos procesales, lo que resulta incons-titucional. También recordó que sus deci-siones no pueden ser impugnadas, lo que signifi ca que resultan plenamente vincu-lantes para todos los poderes públicos, así como para los particulares, en consecuen-cia, no pueden ser dejadas sin efecto por ningún otro órgano jurisdiccional. Sobre la conducta procesal asumida por Aspí-llaga Anderson en la etapa de ejecución de sentencias, el Alto Tribunal consideró que ella estuvo completamente alejada de los principios de buena fe y rectitud

que deben presidir esta etapa del proceso, pues se hizo evidente que con la inicia-ción de procesos civiles pretendió conse-guir lo que la sentencia cuya ejecución se debate le había negado (esto es, mantener la propiedad del predio denominado “La otra banda”, cuya propiedad el Colegiado Constitucional reconoció que pertenece a Agrícola Cerro Prieto S.A.C.).

Cabe destacar que el pronunciamiento del Colegiado se produjo a raíz del recurso de apelación por salto, interpuesto por Cerro Prieto a favor de la ejecución de

una sentencia del propio TC recaída en el Exp. N° 03569-2010-PA/TC. Al respecto, es necesario recordar que, en esta última, el Tribunal ordenó, entre otras cosas, que se inicie el procedimiento de expropia-ción respecto de los bienes confi scados inconstitucionalmente a Aspíllaga An-derson Hermanos S.A.C. y se mantenga la inscripción de dominio de ciertos terre-nos eriazos a favor del ahora inexistente Instituto Nacional de Desarrollo, solo en la parte del terreno que adquirió la ahora recurrente a través de una subasta internacional.

Como medidas adicionales para asegurar la ejecución de su sentencia, el Supremo Intérprete de la Constitución ordenó al juez de ejecución que aplique inmedia-tamente las medidas coercitivas estable-cidas en los artículos 22 (imposición de multas) y 59 (inicio de procedimientos administrativos) del Código Procesal Constitucional. Finalmente, dispuso que se remita copia de la sentencia a la Ofi -cina de Control de la Magistratura y el Consejo Nacional de la Magistratura, a fi n de que adopte las medidas que estime necesarias.

Por último, debemos tener en cuenta que esta es la primera vez que el Tribunal Constitucional declara, como producto de la ejecución de una sentencia suya, la conclusión de procesos ordinarios inicia-dos antes de la interposición de la deman-da constitucional. Este criterio podría ser aplicado a casos de similares característi-cas que se presenten ante el Tribunal.

Constitucional

SENTENCIA CONSTITUCIONAL: alcanza a todo proceso que se relacione con lo decidido.

Ordenamiento del territo-rio es competencia exclusi-va del Poder LegislativoTC reiteró que el Congreso tienen la competencia

exclusiva para aprobar la confi guración territorial,

aprobando o rechazando la que proponga el Poder

Ejecutivo (artículo 102.7 de la Constitución). Por ello

declaró inconstitucional una ordenanza de la  Muni-

cipalidad Provincial de Mariscal Nieto (Moquegua),

pues establecía límites territoriales entre esta y la

provincia de Puno.

STC Exp. N° 00009-2012-PI/TC

Publicada en la página web del TC el 08/11/2012

JNE rechaza pedido de prorrogar la revocatoria en Lima Metropolitana Ante la solicitud de la ONPE, el Jurado explicó que la

fecha establecida para la consulta popular (17 de marzo

de 2013) está dentro del límite del plazo que señala la

ley para su convocatoria, y que no podría acumular el

pedido de revocar al Concejo metropolitano con otros,

pues se trata de la primera vez que ocurre algo de esta

naturaleza en la capital de una provincia.

Resolución N° 1057-2012-JNE

El Peruano, 15/11/2012

TC confi rmó validez de Ley de Radio y Televisión

Norma que impide acaparar medios de comunicación es constitucional Colegiado explicó que ello es

conforme con la necesidad de que exista pluralismo informativo

Establecer topes máximos para la canti-dad de frecuencias que, dentro de una misma banda, una persona natural o jurí-dica puede ser titular, concretiza la prohi-bición de monopolio o acaparamiento de los medios de comunicación –sea por par-te del Estado o de particulares– estable-cida en la propia Constitución (artículo 61), conforme lo resuelto por, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. N° 00015-2010-PI/TC, publicada en su página web el 6 de noviembre pa-sado, en la que confi rmó la constitucio-nalidad de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278. De esta forma, el Colegia-do rechazó la demanda de inconstitucio-nalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos contra el segundo párrafo del artículo 22 de la mencionada ley.

Cabe recordar que esta norma establece que –como máximo– una persona natural

o jurídica solo podrá ser titular de hasta el 20% de frecuencias disponibles técnicamen-te, dentro de una misma banda de frecuencia y localidad para la radiodifusión sonora, y de hasta el 30% para la radiodifusión televisiva.

El Colegiado encontró que los porcen-tajes establecidos se sustentaban en

IMPORTANTE SENTENCIA: sobre libertad de expresión y pluralismo informativo.

motivos técnicos (la cantidad de frecuen-cias disponibles por banda de frecuencia para cada tipo de radiodifusión). Ade-más, indicó que la norma interviene le-vemente en el principio de igualdad, pero optimiza el pluralismo informativo y la libertad de expresión, por lo que resulta constitucional.

Notas breves

Page 7: La Ley Noviembre

AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 | CONSTITUCIONAL 7

Su presidente anunció que no dejaría de resolver causas importantes

Las decisiones que se vienen (en un TC que se va)

Medida alcanzaría a la educación pública básica y superior

Proponen incorporar informe final de la Comisión de la Verdad en currículos de estudio

Seis de los siete magistrados ya cumplieron su mandato de cinco años, pero el Congreso no designa reemplazantes

Mientras tanto, casos de inte-rés público están pendientes de resolución

Excepto uno, todos los magistrados que integran el Tribunal Constitucional han cumplido ya con el periodo de cinco años en el cargo; sin embargo, se mantienen aún desempeñando las funciones propias de esta magistratura debido a la demora del Congreso de la República para desig-nar a sus reemplazantes.

Efectivamente, Ernesto Álvarez Miranda (a la sazón, presidente del Colegiado), Juan Vergara Gotelli, Carlos Mesía Ra-mírez, Ricardo Beaumont Callirgos, Fer-nando Calle Hayen y Gerardo Eto Cruz fueron elegidos hace más de cinco años para que se desempeñen en este alto car-go. Cabe destacar que el magistrado con más tiempo es Juan Vergara, quien fue de-signado en el año 2004.

Sobre esta situación, el presidente del Tri-bunal, Ernesto Álvarez, ha señalado que “sería muy irresponsable dejar de resol-ver las causas” mientras se espera la de-signación de nuevos magistrados.

Lo delicado de este escenario se acentúa cuando se tiene en consideración que el

Contenidos tendrían que adaptar-se a las necesidades de aprendizaje

El Proyecto de Ley N° 01692/2012-CR, presentado por el grupo parlamentario Nacionalista Gana Perú el pasado 9 de noviembre, plantea que se incorpore los contenidos del informe fi nal de la Comi-sión de la Verdad y Reconciliación Nacio-nal (CVR) a los currículos de la educación pública básica (primaria y secundaria) y superior (universitaria y no universitaria).

La propuesta señala, además, que tales contenidos deberían ser adaptados a las necesidades de aprendizaje y las caracte-rísticas particulares de los estudiantes de los distintos niveles de la educación bási-ca y superior. La exposición de motivos de este proyecto normativo está referida,

Tribunal Constitucional aún debe re-solver casos de gran interés público como: la inconstitucionalidad de la ley que ordena la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda, Fonavi (Exp. 00007-2012-PI/TC); de la ley que criminalizaría las relaciones sexuales entre menores de edad (Exp. N° 00008-2012-PI/TC); así como la ejecución de la sentencia de inconstitucionalidad recaída en el Exp. N° 00022-1996-AI/TC, en la que el Tribunal Constitu-cional declaró inconstitucional que se deje de lado criterios para valorar

básicamente, a las conclusiones fi nales de la Comisión y describe de forma sucinta lo ocurrido en el país durante el confl icto interno.

Como explicación principal sobre la im-portancia de la propuesta, se señala la relación existente entre el derecho a la educación, el derecho a la verdad y la necesidad de conocer los contenidos del

las tierras expropiadas con la reforma agraria y que se disponga que estas se sometían al procedimiento establecido en una ley, desconociendo el artículo 139.3 de la Constitución. Asimismo, está pendiente de resolver la deman-da de inconstitucionalidad planteada contra la Ley del Sistema Privado de Pensiones y su ley reformatoria (Exp. N° 00013-2012-PI/TC).

Asimismo, el Colegiado también tiene pendiente de resolución los siguientes ca-sos relacionados con personajes públicos:

la demanda de hábeas corpus interpuesta por el exalcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio, relacionado con el proceso penal que se le sigue por el caso “Comunico-re” (Exp. N° 02920-2012-PHC/TC); la demanda también de hábeas corpus inter-puesta por Elsa Canchaya contra la Sala Penal Especial de la Corte Suprema (Exp. N° 03116-2012-PHC/TC); y la demanda interpuesta por el excongresista José Ana-ya (Exp. N° 04184-2012-PHC/TC).

También han quedado al voto los casos de: José Enrique Crousillat, respecto de la sentencia del propio Tribunal Constitu-cional que declaró nulo el indulto que se le concedió (Exp. N° 03992-2012-PHC/TC); Carmen Higaonna Oshiro (ex con-tralora general de la República), quien fuera acusada de designar a su hermano cuando se desempeñó como jefa de la Superintendencia Nacional de Aduanas (Exp. N° 04348-2012-PA/TC); Ramón Saldívar Bocángel (Exp. N° 04015-2012-PHC/TC), exjefe de la Unidad de Inteli-gencia Financiera de la Superintendencia de Banca y Seguros, y Alberto Quimper Herrera, quien esta vez ha interpuesto una demanda de amparo contra el Club Regatas Lima por su expulsión (Exp. N° 04247-2012-PA/TC).

Otros casos de sumo interés que debe-rá resolver el Colegiado están referi-dos a la demanda de amparo iniciada por Lima Airport Partners (LAP) contra Raúl Wiener por la públicación de su li-bro Un fraude en tres letras: LAP (Exp. N° 04371-2012-PA/TC).

INFORME FINAL DE LA CVR: sería incorporado a currículos educativos.

TC ordena que concluya seguimiento ilegal a fi scalEl demandante, representante del Ministerio Públi-

co en Abancay (Apurímac), acreditó con fotografías

descubiertas circunstancialmente que era objeto

de seguimientos ilegítimos. Como estos docu-

mentos habrían sido presentados por un policía

investigado por cohecho pasivo propio, el Tribunal

Constitucional le ordenó a este que cesen los segui-

mientos.

STC Exp. N° 01974-2012-PHC/TC

Publicada en la página web del TC el 8 de noviem-

bre de 2012.

Francisco Távara es el nuevo presidente del Ju-rado Nacional de Elec-cionesLa Sala Plena de la Corte Suprema eligió, en su

sesión del pasado 14 de noviembre y mediante

votación secreta, a Francisco Távara Córdova como

su representante ante el Jurado Nacional de Elec-

ciones, quien además será Presidente del referido

órgano constitucional, de acuerdo con el artículo

179, inciso 1, de la Constitución.

R. A. N° 119-2012-SP-CS-PJ

El Peruano, 17/11/2012

Notas breves

informe fi nal de la Comisión de la Ver-dad, indicándose la necesidad de que los currículos educativos recojan su relato histórico y conclusiones, las que reseñan el impacto del periodo de violencia en los diversos grupos culturales que conforman la sociedad peruana y dan cuenta de las transformaciones que esta experimentó en las décadas de violencia.

TC: magistrados de salida decidirían sobre importantes casos.

Es importante tener en cuenta que, además de su informe fi nal, que consta de diez tomos, la Comisión de la Verdad y Reconciliación ha publicado una versión resumida de sus hallazgos y conclusiones, de-nominado “Hatun Willakuy” (gran relato, en quechua).

Dato

Page 8: La Ley Noviembre

AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 20128

Entrevista

“El Estado debe cumplir el contrato de trabajo que tiene con los Jueces de la República”¿Qué balance y/o logros puede mencionar-nos sobre su gestión en la Presidencia de la Corte Superior de Lima?

Podemos señalar los siguientes logros: se dio inicio del reordenamiento en la asig-nación de personal en los órganos juris-diccionales y administrativos. Para ello se dispuso de inmediato –enero de 2011– un censo de personal con el objeto de identi-fi car el lugar donde se encontraban las pla-zas y los trabajadores titulares de estas, las mismas que en los últimos 10 años habían sido desplazadas de modo arbitrario entre la totalidad de los órganos judiciales. Esto permitió conocer el número de servidores que existían en cada órgano jurisdiccional. Acto seguido se procedió a reformular el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) que tenía 10 años de antigüedad.

Igualmente, se logró la descarga procesal en las Salas Contencioso-Administrati-vas. De más de 6,000 expedientes en cada una de estas salas superiores que se tenía en enero de 2011, se ha llegado a un pro-medio de 1,500 a 2,000 expedientes en el mes de noviembre de 2012. Asimismo, en el 2011 se alcanzó un incremento de nues-tra producción jurisdiccional respecto del año anterior, en un 25%.

¿Qué avances se han tenido en infraestructura?

Se ha logrado la instalación de algunos órganos jurisdiccionales en diversos lo-cales con mejores ambientes de trabajo. Por ejemplo, tenemos el nuevo local de Matucana para el Juzgado Mixto y de Paz Letrado; el de los Juzgados de Paz Letrados de Surco-San Borja y de Barran-co-Mirafl ores; el inmueble en la Av. Nico-lás de Piérola, denominado César Augusto Mansilla Novella, de nueve pisos, que ha permitido instalar las ocho Salas Superiores Contencioso-Administrativas de Lima, etc. Igualmente, se han instalado con éxito los órganos jurisdiccionales que aplican –desde el 15 de enero de 2011– el nuevo

Código Procesal Penal vinculado a deli-tos cometidos por funcionarios públicos, así como la nueva Ley Procesal de Tra-bajo, vigente en Lima desde el 5 de no-viembre de 2012.

¿Qué aspectos diría Ud. que quedaron incon-clusos? ¿Qué le recomendaría a su sucesor?

Ciertamente quedan muchos temas y áreas pendientes de ser cumplidas, como

es el caso de la mejora de los ambientes y espacios del área penal, tanto en juzgados como en las salas; creo que esta es una tarea urgente del próximo Presidente.

Asimismo se debe concluir con el ordena-miento de la asignación de las plazas en los órganos jurisdiccionales; la adquisi-ción de terrenos que permitan la construc-ción de locales especialmente destinados para el funcionamiento de órganos juris-diccionales; la mejora en la instalación de los nuevos ambientes en el área de Fa-milia, que se encuentran en una situación bastante incómoda en el edifi cio “Alza-mora Valdez”; el descongestionamiento de este edifi cio, que se encuentra saturado con más de 100 órganos jurisdiccionales y más de 1,500 trabajadores; entre otros.

¿Considera que está cercana la solución para el tema de los sueldos de los jueces?

Hemos sentido una desatención por parte del Ejecutivo y del Legislativo en el tema de nuestras remuneraciones. Pese a que se llegó a elaborar un proyecto de ley con-sensuado con el MEF, este no fue acogido fi nalmente por el Gobierno ni se advirtió voluntad política en la Junta Directiva del Congreso de la República para aprobarlo.

Los magistrados en este tema hemos de-cidido continuar con la ejecución de las sentencias expedidas por la Sala Civil de la Corte de Lima y por el Tribunal Cons-titucional, dando por cerrado nuestras ges-tiones ante el Ejecutivo y Legislativo. El tema es sencillo: el Estado debe cumplir el contrato de trabajo que tiene con los jue-ces, cuyas cláusulas están consignadas en la LOPJ, es decir que los ingresos de los Jueces Superiores debe ser el 90% de lo que percibe el Juez Supremo, el 80% para los Jueces Especializados o Mixtos y el 79% para los Jueces de Paz Letrado; dicho contrato se viene incumpliendo desde hace ya 20 años. Es hora que se haga justicia con los jueces.

Tecnología y transparencia:

La Corte Superior de Lima publica el texto completo de las sentencias en la página web del Poder Judicial (link de “seguimiento de causas en línea”). Este aporte fue objeto del premio “Buenas Prácticas” por la organización “Ciudadanos al día”. Asimismo se instaló en el Juzgado de Turno Permanente una pantalla informativa sobre la califi cación (deten-ción o comparecencia) hecha a los denunciados. Por otro lado, se ha instalado en el área penal el sistema biométrico de identifi cación de procesados o de condenados a quienes el juez ha impuesto reglas de conducta. Dicho sistema está conectado con la base de datos del Reniec y el Sistema Integrado Judicial (SIJ) Penal del Poder Judicial. En la actualidad se registran más de 30,000 personas en forma mensual. El uso de dicho sistema permitió liberar a los 59 juzgados penales de Lima de esta actividad que saturaba la atención los últimos tres días de cada mes.

Héctor Lama More, ex presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima:

Al concluir su mandato como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, conver-samos con el magistrado Héctor Lama More, quien nos expresó sus impresiones sobre los avances y logros obtenidos en su gestión, así como los temas pendientes que espera sean abordados por su sucesor.

Corte Superior de Lima:

Condiciones para dar licencia a jueces Resolución establece términos

específi cos a los peticionantes

Ahora los magistrados, auxiliares juris-diccionales y personal administrativo de la Corte Superior de Lima cuentan con criterios básicos y plazos preesta-blecidos para solicitar al Consejo Eje-cutivo distrital licencias con o sin goce de remuneraciones o a cuenta del perio-do vacacional. Así lo establece la Reso-lución N° 35-2012-CED-CSJLI/PJ del 14/11/2012.

En materia de licencias con goce de remu-neraciones, el peticionante deberá de rea-lizar su solicitud durante el día o el primer día hábil siguiente en caso de enfermedad o fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos; con una antelación no menor de dos (2) meses a la fecha probable de parto en caso de gravidez. Para el caso de

REGULAN LICENCIA DE JUECES: condicionan plazos para su otorgamiento

licencias sin goce, se ha establecido que los asuntos de índole personal se tramiten con anticipación de cinco días hábiles; y a cuenta del periodo vacacional cinco

días hábiles antes del evento nupcial (ma-trimonio), y al día siguiente si se tratara de grave enfermedad del cónyuge, padres o hijos.

Nuevo ROF de Cortes Su-periores que operan como unidades ejecutoras Se ha aprobado el nuevo Reglamento de Organización

y Funciones (ROF) de las Cortes Superiores de Justicia

que operan como unidades ejecutoras. Cabe recordar

que por Resolución N° 114-2012-CE-PJ (20/06/2012)

se constituyó a las Cortes Superiores de Justicia de

Lima Norte, Ica, Callao, Piura, Santa, Huánuco, Ca-

jamarca, Ancash, Puno y San Martín como unidades

ejecutoras a partir del Ejercicio Fiscal 2013, la norma

aprobada adecua su estructura orgánica para ejecutar

el presupuesto que administran.

Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ,

El Peruano, 20/11/2012

Notas breves

Page 9: La Ley Noviembre

AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 9

Judicial

Entrevista

Elecciones para la presidencia del Poder Judicial en su hora cero

“Solo somos 450 jueces en Lima” Ud. ha señalado que “la Corte más impor-tante del país debe asumir el liderazgo que le corresponde”. ¿Cómo entenderse dicha frase?

Tenemos que dar las pautas necesarias para modernizar la Corte Superior de Lima. Debemos tomar el liderazgo, para ello analizaremos de manera precisa todo lo que está ocurriendo a nivel de Lima para luego dinamizarlo hacia las demás cortes superiores del país. Esto no es sim-plemente una mera frase sino es una ex-presión real de lo que viene ocurriendo a nivel de la justicia del país.

Días atrás hemos leído unas encuestas en las cuales el Poder Judicial tiene una baja aprobación. Eso signifi ca que la percep-ción que tiene la comunidad de nosotros como jueces es totalmente negativa. No-sotros queremos revertir esa percepción. De ahí que nuestra iniciativa parte de tener una vinculación más directa con la población. Por ello, esa frase a la que Ud. alude tiene que ver con modernidad, con acercamiento a la población para traspa-rentar nuestras actuaciones.

¿Qué planes concretos tiene usted para me-jorar el servicio de administración de justi-cia en la Corte Superior de Lima?

Pensamos hacer varias cosas. Le men-ciono alguna de ellas: debemos hacer una alianza estratégica con el CAL para que colaboren con la descarga procesal. Mire, la LOPJ obliga a todos los aboga-dos a que defi endan a personas de escasos

recursos económicos al menos una vez al año. Pues bien, actualmente tenemos muchas quejas en lo que se refi ere a pro-cesados sin sentencia que purgan prisión. Si al menos 20 mil de los cerca de 50 mil abogados inscritos cumplieran esa norma, pues tendríamos 20 mil causas menos que estén pendientes de sentencias, pues sería evidente que los abogados con su dina-mismo impulsarían estos procesos.

También debemos modernizarnos, para lo cual hay que utilizar las tecnologías que nos proporciona la informática. Debemos llegar defi nitivamente a lo que se deno-mina el expediente electrónico, esto es, papel cero.

Nosotros ya tenemos una plataforma de inicio, en la cual todos los colegas pue-den ver las resoluciones de la Corte Su-prema y de las cortes superiores, pero nuestra meta es llegar a que el abogado, en cualquier parte del mundo, ingrese a la página web del Poder Judicial, ingrese a la sala o juzgado respectivo, mire cómo está su proceso y, si tiene que presentar un escrito, en ese momento pueda enviarlo directamente al órgano judicial respecti-vo. La informática debe estar siempre de la mano con el Poder Judicial, debemos ya olvidarnos del papel, de la aguja y del hilo.

¿Usted diría que en la Corte de Lima tene-mos un défi cit de jueces?

Yo creo que sí. Fíjese, somos cerca de 9 millones de personas en Lima y aunque

Tres jueces supremos compiten

para el periodo 2013-2014

El 6 de diciembre próximo los vocales supremos titulares reunidos en Sala Ple-na acudirán en votación secreta a elegir al nuevo presidente de la Corte Supre-ma por el periodo 2013-2014, dando cumplimiento a lo establecido por el ar-tículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los candidatos entre los cuales se elegirá al nuevo Presidente del Poder Judicial, son los doctores Enrique Mendoza Ra-mírez, Duberlí Rodríguez Tineo y Luis Almenara Bryson, cuyos planes de go-bierno fueron presentados y difundidos en la web del Poder Judicial; sin perjui-cio de la amplitud de temas que cada uno de los postulantes aborda y privilegia, se han resaltado cinco temas que mere-cen especial atención por el impacto que generan frente a los justiciables y la ex-pectativa de los jueces que integran los diferentes niveles de la judicatura. Estos temas son: Tecnología, Transparencia y lucha contra la corrupción, Gestión de despacho (carga procesal y morosidad), Presupuesto institucional y Remunera-ción de los jueces.

¿Qué medidas propone para combatir la co-rrupción en la Corte de Lima?

El tema de la corrupción es un tema que está también dentro de nuestro esquema de plan de acción. En este punto no existe ninguna justifi cación sobre los bajos sueldos ni nada de eso. La persona que va a trabajar al Poder Judicial tiene que estar vinculada estrecha-mente con la ética y la moral. Por ello, las personas que realicen actos de corrupción serán separados sin ningún miramiento.

ahora existen otras cortes (como Lima Norte, Lima Sur, etc.), es en Lima Cerca-do donde se concentra la mayor cantidad de procesos judiciales. Y pese a ello en to-dos los niveles seremos aproximadamen-te unos 450 jueces, entre jueces de paz, especializados, vocales superiores, etc.

Por ello creo que hay un défi cit y debe-ría tenderse a una mayor presencia de órganos jurisdiccionales para la atención oportuna de los casos.

Antes de la elección del nuevo Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, nuestra redacción conversó con uno de los más cons-picuos candidatos, el doctor Angel Romero Díaz, quien nos explica los planes que piensa ejecutar en caso de ser elegido.

Angel Romero Díaz

ENRIQUE MENDOZA RAMÍREZ DUBERLÍ RODRÍGUEZ TINEO LUIS ALMENARA BRYSON

TECNOLOGÍA

Implementar una plataforma de atención la usuario a nivel nacional a través de un call center.Culminar la implementación del Sistema Integrado de Redes Judiciales.Renovación del parque informático con más de 4 años de antigüedad.Implementación del Sistema de Justicia Electrónica.

Implementación del Sistema de Notifi caciones Electró-nicas en todos los Distritos Judiciales que aplican el NCPP y NLPT.Implementar kioscos digitales o informáticos.Impulsar el sistema de videoconferencias.Regular los proyectos de fi rma digital.Renovación del equipamiento informático y software del Poder Judicial

Impulsar a nivel técnico y dotar de validez jurídica el desa-rrollo electrónico de las comunicaciones en el Poder Judi-cial (administrativa y jurisdiccional).Proyecto “Papel Cero” (Data Center).

TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA

CORRUPCIÓN

Reestructuración, integración y fortalecimiento de las ODECMA’sPotencializar el compromiso ciudadano en campañas de lucha contra la corrupción.Establecer canales de coordinación permanente con entidades vinculadas a la lucha contra la corrupción.

Oralización del procedimiento de queja.Promoverá la creación de jueces contralores.Programa de incentivos de jueces que se distingan por su probidad.Constitución de una comisión conjunta contra la corrupción.

Implementar un Plan Tecnológico en la Unidad de Inteligen-cia de OCMA para la detección, identifi cación, seguimiento e intervención de los investigados.Celebrar Convenios Interinstitucionales.Lucha contra la gran corrupción en todos sus niveles jerárquicos.

GESTIÓN DE DESPA-CHO (Carga procesal

y morosidad)

Análisis y validación del Programa Nacional de Descar-ga Procesal utilizando data histórica del SIJ.Paquete de reformas legales de reducción de plazos por materia y simplifi cación de procedimientos.

Apoyo a la comisión nacional y comisiones distritales de descarga procesal y la ofi cina de medición de de-sempeño judicial.Implementar el principio del “doble conforme” en ma-teria civil.

Unifi car los conceptos de descarga y estandarizar los mé-todos y criterios.Ejecutar un proyecto de inversión pública en descarga procesal.Modelo de despacho judicial corporativo.

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

Impulsar la planifi cación de los recursos por resultado de un modelo de gestión del ejercicio presupuestal.Distribuir la ejecución del gasto presupuestal a nivel distrital en función de la carga procesal.

Implementar unidades ejecutoras en las Cortes Supe-riores de Justicia (10 en el 2013, y 15 en el 2014).

Optimizar el uso de los recursos internacionales y públicos asignados, perfeccionando los procesos internos de plani-fi cación operativa y programación.

REMUNERACIÓN DE LOS JUECES

Recuperar el nivel de ingresos que se tenía hasta julio de 2006.

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AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 201210

Se tipifi ca también la “contra-tación” de terroristas

Condenados no podrán acoger-se a benefi cios penitenciarios

Con fecha 21 de noviembre de 2012, se pu-blicó en el diario ofi cial El Peruano, la Ley N° 29936, la cual modifi có la Ley contra el Terrorismo (D. L. N° 25475, del 7 de mayo de 1992), con la fi nalidad de optimizar el delito de “fi nanciamiento del terrorismo”, a través de un texto mejor elaborado, que pretende evitar vacíos de punibilidad.

Anteriormente, dicho delito se consideraba una forma de “colaboración” con el terro-rismo prevista en el –ahora derogado– ar-tículo 4 literal f) del Decreto Ley N° 25475, cuya redacción no era del todo clara, pues, por un lado, exigía que las conductas típicas (de obtener, reunir o facilitar bienes o me-dios económicos), en efecto, favorecieran la comisión de un delito de terrorismo o la realización de los fi nes de un grupo terro-rista, y por otro lado, que se efectúen con la fi nalidad de fi nanciar las actividades de elementos o grupos terroristas.

Conforme al nuevo texto penal, el deli-to de fi nanciamiento del terrorismo es un delito independiente, que se confi gura no solo cuando el agente provee, aporta o recolecta fondos o dinero, sino también “recursos fi nancieros o económicos”, así como “servicios fi nancieros o conexos”, con lo que, sin duda, se amplía el radio operativo de esta norma penal.

Además, según el nuevo texto, el fi nan-ciamiento debe tener por fi nalidad: i) la comisión de algún delito previsto en el Decreto Ley N° 25475 (v. gr. terrorismo, colaboración con el terrorismo, afi lia-ción terrorista, reclutamiento de perso-nas, etc.); ii) la comisión de cualquier acto terrorista defi nido en los tratados

Financiamiento es punible aun cuando el acto terrorista no se realice

Amplían supuestos del delito de fi nanciamiento del terrorismo

de los cuales el Perú es parte (v. gr. la Convención Interamericana contra el Terrorismo); o, iii) la realización de los fi nes de un grupo terrorista o terroristas individuales.

Igualmente, la norma precisa, a diferencia de la legislación anterior, que esta con-ducta ilícita dolosa puede realizarse “por cualquier medio”, directa o indirectamen-te, y tanto en el interior como fuera del territorio nacional.

La autonomía de este delito de fi nancia-miento ha sido destacada expresamente en el artículo 2 de Ley N° 29936, según el cual, para su consumación, no se requie-re que los actos o los fi nes terroristas se realicen efectivamente, sino que basta que el agente realice la provisión, aportación o recolección del dinero o recursos con esa fi nalidad o propósito ulterior, sin que sea necesario, por ende, que la actividad ilícita objeto de fi nanciamiento se efectúe.

La pena privativa de libertad conminada para este hecho delictivo también ha sido

NUEVO TEXTO LEGAL: pretende sanciones efectivas a los financistas del terrorismo.

Para tener en cuenta ...

modifi cada: Anteriormente era no menor de 20 años ni mayor de 35 años, y actual-mente es no menor de 20 años ni mayor de 25 años, apreciándose una reducción punitiva en cuanto a su extremo máximo de sanción.

Empero, la nueva norma prevé como cir-cunstancia agravante el hecho de que el autor del delito tenga la calidad de fun-cionario o servidor público, supuesto en el que la pena privativa de libertad es no menor de 25 años ni mayor de 35 años, además de la de inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 6 y 8 del Có-digo Penal.

Asimismo, se ha previsto como circuns-tancia agravante el hecho de que el agente ofrezca u otorgue una “recompensa” por la comisión de un acto terrorista, precep-to que debe interpretarse en armonía con el tipo básico (basta que aquel ofrezca o entregue una recompensa a otro para que realice un acto terrorista, sin que sea ne-cesario que este se materialice).

Finalmente, la norma modifi catoria seña-la que los procesados y condenados por el delito de fi nanciamiento del terrorismo, no podrán acogerse a ninguno de los be-nefi cios que establecen el Código Penal y el Código de Ejecución Penal, colo-cándolos de este modo en la misma si-tuación que los procesados y condenados por delito de terrorismo en sus diversas modalidades.

Texto derogado [artículo 4 literal f) del Decreto Ley Nº 25475]

Texto vigente[artículo 4-A del Decreto Ley Nº 25475]

“Será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de veinte años, el que de manera voluntaria

obtiene, recaba, reúne o facilita cualquier tipo de

bienes o medios o realiza actos de colaboración de

cualquier modo favoreciendo la comisión de deli-

tos comprendidos en este Decreto Ley o la realiza-

ción de los fi nes de un grupo terrorista. Son actos

de colaboración:

(…)

f. Cualquier forma de acción económica, ayuda o

mediación hecha voluntariamente con la fi nalidad

de fi nanciar las actividades de elementos o grupos

terroristas.

La pena será no menor de veinticinco ni mayor de

treinta y cinco años si el agente ofrece u otorga

recompensa por la comisión de un acto terrorista.

(...)”.

“El que por cualquier medio, directa o indirecta-

mente, al interior o fuera del territorio nacional,

voluntariamente provea, aporte o recolecte fon-

dos, recursos fi nancieros o económicos o servicios

fi nancieros o servicios conexos con la fi nalidad de

cometer cualquiera de los delitos previstos en este

decreto ley, cualquiera de los actos terroristas de-

fi nidos en tratados de los cuales el Perú es parte o

la realización de los fi nes de un grupo terrorista o

terroristas individuales, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de veinte ni mayor

de veinticinco años.

La pena será privativa de libertad no menor de

veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el

agente ofrece u otorga recompensa por la comisión

de un acto terrorista o tiene la calidad de funciona-

rio o servidor público. En este último caso, además,

se impondrá la inhabilitación prevista en los incisos

1, 2, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal”.

Page 11: La Ley Noviembre

AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 | PENAL 11

Humala Tasso fue nuevamente trasladado a Base Naval del Callao tras permanecer menos de un día en el penal de Chorrillos

El 12 de noviembre último, a través de la sentencia recaída en el Exp. N° 1290-12-0-HC, la Segunda Sala Especializada en lo Penal para procesos con reos en cárcel declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta a favor de Antauro Hu-mala Tasso en contra del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), José Luis Pérez Guadalupe; ordenándose, en consecuencia, su retorno del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC) al Esta-blecimiento Penitenciario Común Virgen de la Merced, ubicado en Chorrillos.

En cumplimiento de esta sentencia el INPE procedió a trasladar a Antauro Hu-mala al Establecimiento Penitenciario Común Virgen de la Merced. No obstante ello, luego de haber permanecido recluido menos de 24 horas en sus instalaciones, el INPE decidió su retorno a la Base Naval del Callao alegando razones de seguridad. La medida, adoptada mediante la Resolu-ción Presidencial N° 563-2012-INPE/P de fecha 19 de noviembre, se sustentó –según señalan en un comunicado de prensa institucional– en razones de seguri-dad penitenciaria y en el carácter disciplina-rio que debe regir todo centro de reclusión, así como en la seguridad personal y la de los familiares del interno. Otra razón que fundamentó esta medida es la “gravedad

INPE no fundamentó debidamente “razones de seguridad” que motivaron inicial traslado

Nuevo traslado de Antauro Humala habría corregido defi ciencias en la motivación

ANTAURO HUMALA: nuevo traslado incumpliría mandato judicial.

MIGUEL LLANOS: usó fuerza desmedida para repeler agresión.

extrema” de los delitos cometidos por el in-terno, considerando que este estuvo implicado en hechos en los que se produjo la privación de la vida y la libertad personal de miembros de la Policía Nacional.

Según alega el INPE, el domingo 18 de noviembre se habría cumplido con el man-dato de la Segunda Sala Penal al trasladar a Humala Tasso al Establecimiento Peni-tenciario Virgen de la Merced, a pesar de la brevedad de su permanencia en dichas instalaciones. Según afi rmaron sus autori-dades en el referido comunicado de pren-sa, “la sentencia no cuestiona la idoneidad del CEREC, sino únicamente objeta que el INPE en su momento no fundamentó de manera sufi ciente dicho traslado”.

Estas afi rmaciones se respaldan en los fundamentos de la sentencia, conformada por tres votos, que incidieron solo en el análisis de una de las pretensiones de Hu-mala Tasso, la relacionada con la vulnera-ción del derecho a la motivación. En efec-to, los jueces consideraron que la decisión de trasladarlo a la Base Naval del Callao fue arbitraria en tanto no se describió su-fi cientemente por qué los delitos cometi-dos por Antauro Humala podían califi car-se de “extrema gravedad”, máxime si en la norma de creación del CEREC (D.S. N° 024-2001-JUS) ni en su modifi catoria (D.S. N° 010-2012-JUS) se especifi can que los delitos que se le imputan tengan esta naturaleza, y la sentencia condena-toria tampoco lo hace. Igualmente, no se explicaron debidamente las “razones de seguridad” por las cuales se produjo el traslado.

Habría actuado en legítima defensa imperfecta

Empresario que mató a presuntos delincuentes fue denunciado penalmente: Caso Miguel Llanos Fiscal lo denunció por el delito

de homicidio simple

Luis Miguel Llanos Carrillo, el empresa-rio que en diciembre del año pasado mató a dos de los presuntos delincuentes que intentaron asaltar a su novia Andrea Voto-Bernales Larraín fue denunciado penal-mente por la supuesta comisión del delito de homicidio simple.

Como se recordará, la noche del 27 de diciembre de 2011, Luis Miguel Llanos actuando en –hasta lo que hace poco pa-recía– legítima defensa acabó con la vida de dos presuntos delincuentes (identifi ca-dos como Luis Silva Requena y Sebastián Anchante Pérez), cuando estos preten-dían asaltar a su novia. Según la versión de esta última los hechos se suscitaron cuando ella se encontraba a bordo de su vehículo, a la espera de su enamorado Miguel Llanos, cuando hizo su aparición un sujeto provisto de un arma de fuego por la puerta del piloto, amenazándola y obligándola a abrir la puerta, del mismo modo otro sujeto provisto de arma de fue-go hizo su aparición por la puerta del co-piloto, despojándola de sus pertenencias, cuando escucha que alguien grita, y el su-jeto que se encontraba al lado del copiloto comienza a disparar contra su enamora-do, quien repelió el ataque con su arma,

terminando el tiroteo con la muerte de los presuntos delincuentes.

Sin embargo, y luego de diez meses de in-vestigación, la Dra. Isabel Huamán Gar-cía, Fiscal Titular de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, formalizó de-nuncia contra Luis Miguel Llanos por el presunto delito de homicidio simple. La referida Fiscal planteó la denuncia al con-siderar que Llanos Carrillo actuó en legí-tima defensa imperfecta, pues usó fuerza desmedida contra las víctimas Luis Silva y Sebastián Anchante.

Según la denuncia fiscal, Miguel Lla-nos se habría excedido en dar respuesta a la agresión sufrida por su enamorada, primero agrediendo físicamente a Se-bastián Anchante y Luis Silva y luego –una vez que estos ya estaban reduci-dos– hacer uso de su arma de fuego, efectuando hasta siete disparos. Lo cual conduce que la legítima defensa en que en un inicio habría actuado se desnaturalice tornándola imperfecta, que no lo exime totalmente de respon-sabilidad penal.

Siguiendo este razonamiento, el INPE ha-bría, hasta donde se tiene conocimiento, corregido el vicio de inconstitucionalidad en que incurría la resolución cuestionada, es decir, habría motivado adecuadamente la decisión del traslado, situación que no ha quedado del todo clara ya que dicha norma no ha sido dada a conocer. Pero, ¿este acto supone un desacato de la sentencia de há-beas corpus? Hay quienes han señalado que la actuación del INPE desconoce abierta-mente la autoridad de una decisión judicial; no obstante ello, otro sector considera que la emisión de esta nueva resolución supo-ne, por el contrario, acatarla, pues supera los vicios en que se habría incurrido ante-riormente, por lo que no estaríamos ante un acto inconstitucional que motive un nuevo cuestionamiento en sede judicial.

Vale la pena resaltar que en la demanda de hábeas corpus se alegaba, además de la vulneración del derecho a la motiva-ción, la de otros derechos como al debido proceso, a la pluralidad de instancia, de defensa y al principio de irretroactividad de la ley, pretensiones sobre las cuales –a excepción de los dos votos que consi-deran infundada la demanda– no se pro-nuncian los otros tres jueces; situación que debería ser analizada al momento de evaluar la constitucionalidad del nuevo traslado de Antauro Humala, pues de ve-rifi carse la vulneración de alguno de ellos el vicio de inconstitucionalidad persisti-ría, con lo cual el INPE continuaría incu-rriendo en actos lesivos de sus derechos fundamentales.

Según la fi scal, las pericias forenses reali-zadas a los cuerpos de Luis Silva Requena y Sebastián Anchante Pérez demuestran que hubo una agresión física previa a los disparos efectuados por Llanos Carrillo que causaron sus muertes. Dicho docu-mento médico indica que Silva Requena terminó con catorce costillas rotas antes de ser impactado por la bala que acabó con su vida.

Otro detalle en la que basa su denuncia es la pericia de absorción atómica utiliza-das para determinar si Silva y Anchante dispararon un arma de fuego en contra de Llanos Carrillo y de su novia, Andrea Vo-to-Bernales. Esta arrojó negativa, lo que demostraría que ambos sujetos nunca rea-lizaron disparos. Asimismo, en la escena del crimen se encontraron siete casquillos que, de acuerdo a las pericias balísticas efectuadas, corresponden al arma del de-nunciado y no existe evidencia alguna so-bre los disparos que habrían efectuado los presuntos asaltantes.

Por otro lado, a Llanos también se le cuestiona haberse llevado de la escena del crimen, el arma de los asaltantes, una Pietro Beretta, y un celular, que recién doce horas después, a las 2:40 de la tarde del 28 de diciembre de 2011, fue entrega-do por su abogado a la Policía.

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Ud. ha ejercido importantes cargos para la judicatura en nuestro país, ha sido Presi-dente del Poder Judicial, Director de la Aca-demia de la Magistratura, y actualmente ha sido elegido para ejercer otro importante cargo jurídico y político. ¿Qué expectativas tiene sobre su gestión como Presidente del Jurado Nacional de Elecciones? ¿Cuáles son sus metas a corto, mediano y largo plazo?

Después de ingresar a la Corte Suprema en el 2001, pasé a ejercer, al año siguien-te, la jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) donde estuve por un plazo de 4 años y medio, posicio-namos a la OCMA, la legitimamos fren-te a la sociedad. Luego, la Sala Plena de la Corte suprema me encargó dirigir los destinos del Poder Judicial y la propia Corte Suprema, fui presidente en el pe-riodo 2007 - 2008. Posteriormente, pasé a la Academia de la Magistratura donde se me elige por unanimidad Presidente del Consejo Directivo de dicha institución. Actualmente asumo la función de presi-dir el Jurado Nacional de Elecciones, que para mí no signifi ca un triunfo, sino un reto más en mi carrera de servicio al país.

He sido elegido para presidir el ente rec-tor del llamado sistema electoral –cargo de naturaleza jurídico-política–; si revi-samos nuestra historia constitucional en algunas Constituciones se hablaba de los “Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral”, con la entrada en vigencia de la Constitución de 1993 empieza a denominársele “Sistema Electoral”, que está compuesto por la ONPE y el Reniec que son instituciones o entidades técni-cas encabezadas por excelentes profesio-nales, la Dra. Chú y el Sr. Yribarren en este momento, que son fundamentales también para el desarrollo de las funcio-nes que le competen al sistema electoral en su conjunto y, específi camente tam-bién, de las competencias que tiene en materia electoral el Jurado Nacional de Elecciones.

En esa línea no sé si se puede hablar con exactitud de medidas a corto, mediano y largo plazo. Como es de conocimiento público, esta función es muy aleatoria porque no se sabe dónde va a producirse un proceso de revocatoria como ha ocu-rrido en el caso de la alcaldía de Lima por ejemplo, nadie podía avizorar hasta hace pocos años que iba a existir un proceso de esta naturaleza tan importante en la capital de la República, solo se habían presentado experiencias en el interior del país. No obstante, vamos a continuar con la labor positiva del Dr. Sivina Hurtado, y antes de los doctores Enrique Mendoza y Sánchez-Palacios Paiva, me refi ero al periodo posterior a la recuperación de la institucionalidad democrática.

Son de conocimiento público los desencuen-tros entre todos los órganos que componen el sistema electoral, ¿qué medidas adopta-rá para armonizar las relaciones del JNE con la ONPE y el Reniec?

Efectivamente, no se puede ignorar que quienes estamos atentos al acontecer público nos hemos enterado a través de la prensa de “desencuentros” entre la ONPE, el RENIEC y el JNE, sobre todo entre la ONPE y el JNE, y eso sí ha sido de público conocimiento. Yo soy un cul-tor del diálogo y del respeto, creo que esas son las principales herramientas de quienes estamos identifi cados con la de-mocracia, y ahí voy a impulsar decidi-damente dos proyectos de ley que ha de-jado en el Congreso de la República mi

Entrevista

antecesor, el Dr. Hugo Sivina, me refi ero al Código Electoral y al Código Procesal Electoral, temas que estamos revisando, y creo que de ser aprobados estos cuerpos normativos se limitarían algunas defi cien-cias –llamémosles así– en la defi nición de competencias de cada organismo, a fi n de lograr un funcionamiento armonioso del sistema electoral en nuestro país.

Tres retos que Ud. deberá llevar a cabo al frente del Jurado Nacional de Elecciones son el proceso de revocatoria de la alcaldesa de Lima, las próximas elecciones municipales y presidenciales, ¿qué podemos esperar del Jurado Nacional de Elecciones en todos es-tos casos?

Creo que en todos estos casos la ciuda-danía debe tener plena confi anza en el Jurado Nacional de Elecciones y, modes-tamente, en quien le habla. Garantizare-mos la transparencia, la imparcialidad y la honestidad, y vamos a continuar mo-dernizando el Jurado, que según lo señalado en el discurso de entrega de cargo del Dr. Sivina, está más moderno de lo que esperaba. Por otro lado, está la transparen-cia en el ámbito admi-nistrativo del manejo de los escasos fondos públicos que tenemos (el presupuesto del Jurado es bastante exiguo), y transparencia también en la materia propiamente de justicia electoral. Todo está transparentado, los expedientes son casi digitales, están a la vista del pú-blico, con lo cual creo que estamos avan-zando más que el Poder Judicial.

Concordará con nosotros que en materia de revocatoria de autoridades existen dos intereses en juego, por un lado, el derecho de participación política de la ciudadanía que los faculta para elegir y eventualmen-te revocar a sus autoridades, y por el otro,

el de mantener la seguridad jurídica. ¿Qué opina sobr e los términos en los que está ac-tualmente regulada la revocatoria en nues-tro país? ¿Cree que hay algunos aspectos de esta institución que se pueden mejorar?

Con cargo a madurar mis refl exiones en este tema, creo que la fórmula de revo-catoria es demasiado abierta, me hace recordar a aquella que utilizábamos los abogados cuando queríamos apartar a un secretario de juzgado sin expresión de causa. Eso es lo que está pasando actualmente con la normativa que regu-la la revocatoria. Creo que esta debería estudiarse y replantearse democrática-mente, y en esos términos quizá requiera un cambio normativo; sin embargo, en el caso del proceso de revocatoria en marcha las cosas ya están planteadas y no queda más que cumplir con lo esta-blecido, impulsar el procedimiento en el estado en el que se encuentra, pero es un tema que merece mucha refl exión de los

políticos, abogados, cole-gios de abogados, univer-sidades; y obviamente sí crea un poco de inestabi-lidad, sobre todo cuando hablamos de Lima, pues se trata de un tercio de la población peruana, somos

28 o 30 millones de habitantes, de los cuales el tercio electoral está concentra-do en Lima. Según las cifras que tengo a la mano, casi 6 millones de ciudadanos van a votar en este proceso de revoca-toria, no se trata entonces de una alcal-día pequeña. Parece que existe un trato diferenciado para Lima, pero no es así, no por el estado de las personas o de las cosas, el asunto es más complejo.

Si bien el Tribunal Constitucional ha zan-jado en reiterada jurisprudencia lo rela-cionado con la revisión de las resolucio-nes del Jurado Nacional de Elecciones en

sede constitucional, ¿cuál es su posición al respecto?

Son pocos los casos en los que el Tribu-nal Constitucional ha revisado o corregi-do una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, el Tribunal ha sido muy res-petuoso de este fuero, y debe seguirse en esa línea. Es por esa razón que considero positiva la creación del llamado recurso extraordinario de revisión de resolucio-nes expedidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones por afectaciones de alguna garantía procesal, que permite una revisión de sus propias resoluciones a nivel administrativo. Este recurso, como se sabe, no existía antes, fue creado por el propio Jurado Nacional de Elecciones, es

““La fórmula de La fórmula de revocatoria es revocatoria es demasiado abierta, demasiado abierta, debería estudiarse debería estudiarse y replantearse y replantearse democráticamentedemocráticamente””..

FranciscoFranciscoTávara Córdova:Távara Córdova:

Democracia es debate

y este debe ser solo

entre quienes estamos

identifi cados con ella.

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AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 13

más no existe constitucionalmente. Como se trata de un aspecto positivo, trataremos de revisar las normas que regulan este re-curso extraordinario para mejorarlo.

La decisión que rechazó la inscripción del Movadef como partido político fue muy cuestionada, ¿está Ud. de acuerdo con ella? ¿Le parece correcta en términos jurídicos?

En primer lugar, creo que democracia es tolerancia, es debate, pero este debate, este intercambio de ideas, debe ser entre quienes estamos identifi cados con la de-mocracia y no con quienes predican la vio-lencia como una opción política de cam-bio. Por ejemplo, el pueblo tiene derecho a protestar, pero pacífi camente, no estoy identifi cado con la toma de carreteras o

las acciones violentistas; y en el caso con-creto del Movadef estoy de acuerdo con que se haya rechazado su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Su inscripción se rechazó, como se sabe. El Jurado Nacional de Elecciones anuló lo que había hecho el ROP, para que se vuelva a emitir una resolución y luego hubo un desistimiento, ahí terminaron las aspiraciones del Movadef, pero mientras mantengan esa posición violentista, utili-zando la Constitución y las leyes, debe-mos rechazar esas opciones.

¿Y no le parece respetable la posición que señala que no se le puede cerrar la puerta a priori al Movadef para su ins-cripción, sino que el control debería ser a posteriori?

Personalmente no comparto esa opinión, creo que esas opciones después de 20 años de haber visto directamente cómo tiñeron de sangre todo el país, debemos rechazarlas. Quizá más adelante, pero por el momento considero que en sus estatutos se declaran seguidores de Abi-mael Guzmán, condenado a cadena per-petua por nuestro Poder Judicial, que en este caso, a través de la Sala Penal Na-cional, cumplió su rol juzgando a la cú-pula de Sendero Luminoso y el MRTA, con pleno respeto del debido proceso, situación que no se le ha reconocido a esta institución.

Algunos cuestionan el hecho de que la línea jurisprudencial del Jurado Nacional de Elec-ciones varíe de acuerdo a la conformación de su Pleno, ¿planteará algunas medidas para sistematizar sus criterios jurispruden-ciales y así otorgarle predictibilidad a su jurisprudencia?

Como lo bueno hay que emularlo, aquí vamos a emular al Tribunal Constitucio-nal. Formaremos un gabinete de aseso-res que se encargue de sistematizar, de ordenar por materias la jurisprudencia, uniformizar criterios y así otorgarle pre-dictibilidad, garantizando la seguridad jurídica y el respeto del principio de igualdad. Esta situación es una preocu-pación fundamental para nuestra ges-tión, es un reto avanzar en este aspecto. Hemos visto, por ejemplo, cómo la pren-sa publicó algunas resoluciones sobre la vacancia de alcaldes por haber cobrado gratifi caciones y se hablaba de reso-luciones contradictorias en la materia. También nos preocuparemos decidida-mente por sentar precedentes vinculan-tes de conformidad con la Ley del Proce-dimiento Administrativo General.

Su predecesor en el cargo ha deslizado la posibilidad de que la primera dama pueda presentarse en las elecciones presidenciales del año 2016 sin necesidad de modifi car la ley electoral. Es probable que este tema, eventualmente, llegue a su conocimiento, pero nos gustaría conocer, de todos modos, ¿cuál es su opinión sobre el particular desde el plano académico?

La Constitución no lo prohíbe, tal como lo ha señalado el Dr. Sivina. Luego, hay una ley que lo prohíbe. Un primer aná-lisis desde la perspectiva constitucional nos lleva a señalar que debe aplicarse el principio de jerarquía normativa, aten-diendo a la primacía de la Constitución, pero eso habrá que verlo en su momento, y eso lo decidiría después el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones o el Tri-bunal Constitucional, pero es prematuro todavía preocuparse de estos temas.

1 La reforma electoral se inició en la gestión anterior con la aprobación del proyecto de ley que aprueba el Código Electoral y el Código Procesal Electoral, que ha tenido un fuerte impulso por parte del JNE en el Con-greso de la República sin llegar a dar frutos, ¿qué medidas pretende adoptar de cara a su pronto debate y aprobación?

Lo más inmediato que tenemos la siguiente semana en el Congreso de la República es la presentación del presupuesto, que es el instru-mento de gestión de toda institución pública. El Jurado Nacional de Elecciones tiene, como toda institución, recursos extraordinarios del erario nacional, pero también los recursos directamente recau-dados, que si bien son más modestos que los que, por ejemplo, tie-ne el Reniec –institución que tiene un gran porcentaje de recursos directamente recaudados–. Este tema es el reto más próximo que tengo en el Congreso de la República.

Luego de sustentar el presupuesto, en lo que respecta a la aproba-ción del proyecto de ley de los Código Electoral y Procesal Elec-toral, me avocaré a revisar lo que han hecho los coordinadores parlamentarios que tiene el Jurado Nacional de Elecciones en el Congreso de la República, puesto que no se ha avanzado mucho en el iter legislativo. No tengo conocimiento de que haya un dicta-men favorable, realmente parece que el proyecto ingresó y quedó paralizado, no se ha debatido. Entonces, mi segunda tarea será ir personalmente al Congreso, respetuosamente por supuesto y con-vencido de impulsar el debate y la aprobación de este proyecto, para conversar con grupos parlamentarios, interesarme personal-mente por este tema, sobre todo atendiendo a que se trata de dos normas que el país necesita.

En el Código Electoral se plasma la necesidad de trabajar en el fortalecimiento de los partidos políticos. Por ejemplo, en el último proceso electoral participaron diez (10) candidatos a la Presidencia de la República, y había trece (13) listas inscritas, lo cual es el re-fl ejo de la crisis política que vive nuestro país actualmente, por eso me ratifi co en la idea de que si bien tenemos casi 200 años de vida independiente y repúblicana, somos una democracia en formación, una democracia incipiente que si bien ha avanzado, no lo ha hecho al nivel que la ciudadanía espera.

2 Adicionalmente a la aprobación de los Códigos Electoral y Procesal Elec-toral, ¿tiene en mente algunas otras propuestas legislativas?

Estoy trabajando en ello, pero recién tengo unos días en el cargo; sin embargo, en esa línea, creo que cuando uno preside una insti-tución hay dos formas de abordar esa jefatura: una es sumirse en la rutina y esperar que pase el tiempo, lo que no va conmigo; y otra es hacer cambios respetando lo positivo que hayan hecho mis antecesores en el cargo, tratando de mejorar e impulsar la labor de las personas que trabajan en la institución, lo que se logra a través del ejemplo.

Sobre la reforma electoral en nuestro país

Francisco Távara Córdova, actual Presidente del Jura-do Nacional de Elecciones, ha sido Presidente del Poder Judicial, Jefe de la OCMA y ha presidido el Consejo Di-rectivo de la Academia de la Magistratura. En esta oportu-nidad nos habla sobre temas de coyuntura electoral.

FOTOS: PAOLA COTRINA

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La democracia no es el gobierno de las mayorías, porque es un error creer que la simple mayoría legiti-ma cualquier decisión, incluso los

abusos en el ámbito público o privado. Democracia es en esencia control y con-trapesos de todo tipo de poder estatal o privado; se trata de un sistema basado en una idea simple, pero fundamentalmente humanista e igualadora, la de que todos los hombres deben estar sometidos a las leyes, que implica la ausencia de des-control, de autoritarismo político o de mercado.

Si la democracia es límite de toda clase de poder no puede estar divorciada, como algunos quisieran, de los derechos de la persona en el mercado (derechos del con-sumidor). Una democracia real es aquella que también regula y controla los excesos del poder económico de los particulares, que en nuestros días es incluso más ame-nazante que los excesos del poder públi-co, de ahí que los derechos del consumo deben ser vistos como una forma de pre-servar y promover la dignidad de la per-sona en el mercado.

La regla básica en el mercado, en un sistema democrático, es el derecho a la

libre elección que todos los consumidores tienen. Se trata del libre derecho de parti-cipación en las transacciones económicas, pero para que el consumidor pueda gozar efectivamente de este derecho es indispen-sable que disfrute de otros como el dere-cho de información (art. 1.1 b del Códi-go del Consumidor). Todo lo cual conduce a una de las caracte-rísticas propias de los derechos del consumo en su condición de derechos humanos(*), su carácter indivisible e interdependiente, es decir, que se vinculan entre sí, y deben ser aplicados de modo in-tegral, en la medida en que se trata de un plexo de derechos.

El respeto de la dignidad humana en to-dos los ámbitos, incluido el ámbito del mercado, es el elemento consustancial de una democracia real. Por ello, la principal variable que permite identifi car un merca-do libre es el efectivo respeto de los dere-chos de los consumidores. Una democra-cia real no puede existir sin un mercado

en el que se respeten estos derechos. Esta concepción del respeto de los derechos de la persona en el mercado como derechos humanos, quiebra la idea según la cual el único poder al que hay que controlar, al que hay que poner límites es el poder pú-blico, y desahucia la concepción de que

solo frente al Estado la persona tiene derechos, que solo el Estado pue-de afectar los derechos fundamentales.

De esta manera, la iden-tifi cación de los poderes únicamente como pode-res públicos es un grave y “conveniente” error, pues oculta u omite al poder económico o po-

der del mercado. Según esta concepción solamente el Estado y la política debían estar subordinados al Derecho. La sociedad civil y el mercado, por el contrario, serían el reino de las libertades y las autonomías, es decir, del “ejercicio libre de los derechos”. Hay que decirlo sin titubeos, en el mercado, los abusos en contra de los derechos fun-damentales pueden llegar a ser mucho más agresivos y agraviantes para las personas.

Por ello, esta concepción restringida del poder es del todo insostenible. Está co-nectada con la idea de que no existen, en sentido estricto, poderes privados, siendo estos nada más que las libertades individuales. La confi guración y respeto de los derechos del consumidor implica una redefi nición de la noción de “Estado de Derecho” sobre la base del control por medio de la ley de todos los poderes, y ya no solo los públicos sino también –y con igual énfasis– los privados. De ma-nera que el límite de estos poderes haga posible la garantía de tales derechos.

Ferrajoli resumió muy bien estas ideas cuando afi rmó que “todo el artifi cio jurí-dico se justifi ca, según el paradigma del Estado de Derecho, como técnica de mi-nimización del poder (...) de los poderes públicos, pero también los poderes pri-vados que se manifi estan en el dominio económico (...)”.

OPINIÓNGünther

Gonzales Barrón Profesor en la PUCP,

USMP, UIGV, UNMSM y U. de Piura

Los bonos de la Reforma Agraria: Un breve comentario para formar opinión

Hace poco se informó que el Tribunal Constitucional se en-cuentra ad portas de resolver el caso de los bonos de la Re-

forma Agraria. Sobre este tema, es fre-cuente que las voces se detengan en el ámbito político e ideológico, por la evi-dente crispación y encono que produjo tal suceso en la sociedad peruana. Por este motivo, el presente comentario se centra en el plano estrictamente jurídi-co, y para ello se requiere hacer un poco de historia.

El artículo 29 de la Constitución de 1933 fue modifi cado por la Ley N° 15252 (del año 1964), de Reforma Constitucio-nal, cuyo nuevo texto fue el siguiente: “Cuando se trata de expropiación con fi nes de reforma agraria (...), la ley po-drá establecer que el pago de la indem-nización, se realice en plazos o en ar-madas o se cancele mediante bonos de aceptación obligatoria”. Es decir, la ley expropiatoria podía fi jar un cronograma de pago a plazos o, alternativamente, la deuda indemnizatoria podía cancelar-se defi nitivamente con bonos. En tal contexto, el Decreto Ley N° 17716 (del año 1969), de Reforma Agraria, autori-zó que la expropiación se cancele, parte en efectivo, y parte con bonos de acep-tación obligatoria; por lo tanto, cuando los expropiados recibieron los títulos del Estado peruano, la indemnización quedó

cancelada y extinguida, por expresa pre-visión constitucional, sin perjuicio del de-recho que los bonistas mantenían sobre los valores, y nada más que sobre ellos.

Pues bien, una vez pagado el expropia-do (con bonos pro soluto), el tema de la expropiación y de la antigua propiedad queda absolutamente cerrado, pues la ley expropiatoria ha sido ejecutada en su inte-gridad. Otro problema será discutir si esa me-dida, en otro contexto social e histórico, fue conveniente, adecuada o si tal situación sería constitucional en la hora actual. Tal debate es interesante, sin dudas, pero no pasa de ser una mera especulación, pues, la ex-propiación, nos guste o no, se realizó de acuerdo con la Constitución de la época; y, lamentablemente, un hecho acaecido hace casi medio siglo no puede revisarse con las normas o las concepciones jurídi-cas imperantes en la actualidad.

Por lo tanto, la irreversibilidad de la ex-propiación lleva a plantear dos cuestiones adicionales:

Primero: La culminación del proceso de expropiación, con la entrega de los bonos,

no implica que sus titulares no puedan co-brar la obligación, por el contrario, tienen todo el derecho de hacerlo, sin embargo, ¿un Tribunal Constitucional puede co-nocer el cobro de bonos? ¿Podría hacer lo propio con el cobro de cheques, letras de cambio y demás títulos valores? Sin

duda, no hay relevan-cia constitucional en el tema, por lo que una demanda de este tipo es improcedente. Y no se diga que se encuentra en juego la propiedad, pues ya quedó demostrado que la propiedad se ex-tinguió, y la deuda in-demnizatoria, también. Solo quedó en pie la obligación contenida en los títulos valores.

Segundo: El Decreto Ley N° 17716 esta-bleció tres tipos de bonos (A, B y C), para distintas circunstancias, con plazos de pago de 20, 25 y 30 años. Los bonistas podrán cobrarlos, en la jurisdicción ordinaria, siempre que no hubiese operado el plazo de la prescripción extintiva, que solo es de tres años, según la antigua y la nueva Ley de Títulos Valores; y si tenemos en cuenta que cada papel prescribe en forma inde-pendiente, conforme se produce su ven-cimiento, entonces cada título ha ido per-diendo vigencia “a los tres años, a partir de la fecha, de los respectivos vencimientos”

(art. 198 de la Ley N° 16587; con aná-logo tenor en el art. 96.1.a de la Ley N° 27287). Por lo demás, la prescripción “se interrumpe solo cuando el obligado es notifi cado con la demanda dentro del plazo prescriptorio de la acción deriva-da del respectivo título valor” (art. 205 de la Ley N° 16587; en el art. 96.3 de la Ley N° 27287 solo se interrumpe con la presentación de la demanda); por lo que, bajo cualquier ley, no basta la sim-ple reclamación extrajudicial.

En consecuencia, es probable que un altísimo porcentaje de los bonos haya prescrito.

Seguramente se dirá que esta opinión consagra una injusticia, y que mejor nos olvidemos de los plazos de la prescrip-ción. El tema no es tan simple, pues si nos olvidamos de este plazo, entonces, por lógica coherencia, también tendría-mos que remontarnos indefi nidamente hacia atrás para revisar la legalidad de los títulos de propiedad que invocan los expropiados, pues, en nombre de una abstracta justicia, podría terminar pagán-dose a titulares dudosos, sospechosos o simplemente sin pruebas del dominio. En suma, si se revisa lo uno, que se re-vise lo otro. Sin embargo, es obvio que una solución de este tipo es inviable, por lo tanto, la única conclusión razonable es que el Padre Tiempo no puede ser esquivado.

¿Un Tribunal Constitu-

cional puede conocer el

cobro de bonos? ¿Podría

hacer lo propio con el cobro

de cheques, letras de cam-

bio y demás títulos valores?

Sin duda, no hay relevancia

constitucional en el tema.

La confi guración y respeto

de los derechos del consu-

midor implica una redefi nición

de la noción de “Estado de De-

recho” sobre la base del control

por medio de la ley de todos los

poderes, y ya no solo los públi-

cos sino también los privados.

OPINIÓN

Walter Gutiérrez Camacho

Consumidores y democracia

(*) Sobre el tema véase nuestro artículo “Los De-rechos del Consumidor son Derechos Huma-nos”, en: <http://www.ciudadanosyconsumi-dores.pe/?p=603>.

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AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 15

El Poder Judicial declaró fundada la demanda de hábeas corpus inter-puesta a favor del interno Antauro Humala Tasso contra el Instituto Na-

cional Penitenciario (INPE), dejándose sin efecto la resolución por medio de la cual se ordenó su traslado al Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao. Los jueces que suscribie-ron el fallo dispusieron su retorno al Establecimiento Penitenciario “Virgen de la Merced”. El sustento prin-cipal de la sentencia es que la Resolución Presidencial Nº 151-2012-INPE/P no se encontraba debidamente motivada, por cuanto no se había sustentado de modo sufi ciente el delito de ex-trema gravedad que habría cometido el recluso, ni tam-poco las razones de seguridad que justifi ca-ban su traslado, como lo exige el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 024-2001-JUS.

En atención a lo expuesto, y dado que las sentencias en materia de procesos cons-titucionales deben ser cumplidas de in-mediato, el INPE procedió al traslado de Antauro Humala al Establecimiento Pe-nitenciario “Virgen de la Merced”, con lo cual se observó estrictamente el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, que dispone que la sentencia “que orde-na una prestación de dar, hacer o no hacer

es de actuación inmediata”. El incumpli-miento de la sentencia, conforme lo señala el mismo artículo, hubiera dado lugar a la aplicación de multas e incluso la destitu-ción del funcionario renuente a acatar el fallo judicial.

Sin perjuicio de lo expuesto, dado que para el INPE resultaba ne-cesario que el inter-no Antauro Humala Tasso cumpla su condena en la Base Naval del Callao, correspondía expedir una nueva resolución administrativa en donde se explicara de forma adecuada las razones de dicho traslado, a fi n de que, en un eventual cues-tionamiento de esta

decisión, no puedan alegarse las mismas defi ciencias que fueron identifi cadas por el Poder Judicial en el marco del proceso de hábeas corpus contra la resolución Nº 151-2012-INPE/P. Es desde esta perspec-tiva que corresponde ser analizada la Re-solución Nº 563-2012-INPE/P, por medio de la cual se ha dispuesto que el señor An-tauro Humala sea nuevamente trasladado a la Base Naval.

En concreto, en esta nueva resolución se precisa la competencia del INPE recono-cida en el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 024-2001-JUS,

OPINIÓNLuis Alberto

Huerta GuerreroProfesor de Derecho

Procesal Constitucional en la PUCP

Apuntes sobre el caso Antauro Humala

conforme al cual es posible disponer el ingreso en la Base Naval del Callao de los internos “que hayan cometido deli-tos de extrema gravedad que se encuen-tren en cualquier régimen penitenciario cerrado y cuando existan razones de se-guridad”. En cuanto a la extrema grave-dad del delito cometido, se señala que el interno se encuentra condenado a pena privativa de libertad por la comisión de los delitos de rebelión, homicidio y secuestro.

De modo particular, respecto al primero se señala que conforme al artículo 45 del texto constitucional: “Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Ha-cerlo constituye rebelión o sedición”. Aparte de ello, se explican razones de seguridad relacionadas con el estableci-miento penitenciario, así como criterios de necesidad y proporcionalidad que sus-tentan la medida.

A nuestra consideración, con esta funda-mentación se evita que la nueva resolu-ción administrativa pueda ser considerada como un acto homogéneo a aquella que determinó la expedición de la senten-cia estimatoria en el proceso de hábeas corpus, sin que le pueda ser aplicable el artículo 60 del Código Procesal Cons-titucional, que requiere que sobrevenga un acto sustancialmente homogéneo al declarado como lesivo de los derechos fundamentales.

Dado que para el INPE re-

sultaba necesario que el

interno Antauro Humala Tas-

so cumpla su condena en la

Base Naval del Callao, corres-

pondía expedir una nueva

resolución administrativa en

donde se explicara de forma

adecuada las razones de di-

cho traslado.

La casi generalizada formu-

la del “diga cómo es ver-

dad” sigue tan impregnada

en la praxis de los abogados,

que se mantiene como una

“leyenda”propia de los liti-

gios de antaño, a pesar de no

ser funcional para un modelo

donde la fi cción en la declara-

ción es cosa del pasado.

OPINIÓNMarianella

Ledesma NarváezAbogada

procesalista

¿Diga cómo es verdad?

Una frase, bastante recurrente en los interrogatorios judiciales, la encontramos en la vieja fórmula del “diga cómo es verdad”.

Ella responde a una tradicional técnica de formular preguntas con res-puestas “cerradas”, con la fi nalidad de alcanzar los efectos de una declaración fi cta; esto permitía, que si la parte que tenía que declarar, se negaba a asistir, el juez recurriendo a la fi cción asumía que había contestado en sentido “afi rmativo” las preguntas del pliego interrogatorio.

Está forma de preguntar no solo permitía materializar por fi cción las respuestas del ausente declarante, sino que además limi-taba la información que se podía obtener en el interrogatorio, pues, quien declaraba no tenía más alternativa como respuesta, que optar entre el “sí” o el “no”.

Un interrogatorio estructurado con base en preguntas cerradas, se podría justifi -car bajo el diseño del derogado Código de Procedimientos Civiles de 1911, sin embargo, no resulta idóneo seguir man-teniéndolas –de manera preponderan-te– sobre todo cuando el vigente Código Procesal Civil permite al juez construir “presunciones” judiciales a partir de la inconcurrencia de la parte declarante, tal como se slee del texto del artículo 282 del citado Código. La conducta del litigante, se convierte para el juez, en un indicador más, para alcanzar la certeza.

Si esto es así, no resulta coherente que a la luz de esta normativa, los abogados en los interrogatorios sigan recurriendo con vehe-mencia a la tradicional fórmula del “diga cómo es verdad”. No se trata de cuestio-nar un especial estilo de interrogar; todo lo contrario, se trata de refl exionar en cómo estructurar un in-terrogatorio efi -ciente, que permita acreditar a través de las declaracio-nes, los hechos que se sostienen en el proceso.En aras de ese objetivo, el in-terrogatorio de-bería plasmarse bajo una serie de preguntas “abier-tas”, que tengan como base premisas, como: “para que explique (...)” o “para que precise (...)”, por decir algunas. Un interroga-torio con preponderancia de preguntas abiertas permitirá no solo obtener una mayor información, sino que además limitará construir repreguntas o nuevas preguntas, en el interrogatorio, como necesariamente sucedería ante las res-puestas a preguntas cerradas.Esta misma situación se pone con mayor evidencia en el caso de la declaración de terceros (testigos). La parte que ofrece

su declaración, debe buscar premedita-damente que el testigo brinde la mayor información posible sobre los hechos que ha conocido de manera eventual o predeterminada y que además sean fun-damentales para la tesis de su defensa. Esa situación también permitirá contar

con mayores elementos a la contraparte, al momento de formular “contrapreguntas” en el interrogatorio. Si no se cuenta con información sufi -ciente, no se podría construir un contrainterrogatorio que lleve a evidenciar las contra-dicciones de las declaracio-nes ya vertidas. Si el testigo no brinda la sufi ciente infor-mación de los hechos, por un defi ciente interrogatorio, vamos a tener una prueba in-efi caz, tanto para los fi nes de la parte que lo ofreció como

para quien tiene la posibilidad de contro-lar esas declaraciones.

A pesar de la gran diferencia y trascen-dencia que signifi ca construir un interro-gatorio con preguntas abiertas y cerradas, la casi generalizada formula del “diga cómo es verdad ”, sigue tan impregnada en la praxis de los abogados, que se man-tiene como una “leyenda” propia de los litigios de antaño, a pesar de no ser fun-cional para un modelo donde la fi cción en la declaración es cosa del pasado.

La Corte Suprema me convocó para dar mi opinión sobre la Casación N° 3189-2012 cuya vista de causa fue en octubre pasado. El objeto de la Ca-sación es la nulidad de acto jurídico. Considero, y así lo hice saber al Tri-bunal, que de pretensión nulifi cante de acto jurídico solamente tiene el nombre, pues en puridad, se trata de una impugnación judicial del acuerdo de una asociación, por lo que, en apli-cación del principio de especialidad debe resolverse al amparo del artículo 92 del Código sustantivo y declararse la caducidad de la acción planteada. Espero que así se resuelva a fi n de no generar más inseguridad jurídica.

Lo antes indicado no implica que no se puedan utilizar criterios de la invalidez de los negocios jurídicos, pues fi nal-mente el acuerdo es un negocio jurídi-co unilateral, pero existiendo una vía especial, esta tiene que ser la emplea-da, como aduje. En el terreno de los acuerdos derivados de las asambleas, señalamos que los acuerdos emanados de tal órgano gozan de validez y des-pliegan sus efectos. Sin embargo, un acuerdo puede ser cuestionado de in-validez, dentro del plazo de caducidad previsto en el Código Civil, por vicios en su convocatoria, por patologías en su celebración o por irregularidades en el contenido del propio acuerdo. Esto implica que el acuerdo puede ser perfectamente concordante con la Ley, con el estatuto o con el pacto social, pero si en su formación no se ha cum-plido con el procedimiento previsto, deberá ser invalidado igual que si su contenido fuese contrario a las normas imperativas que rigen la asociación.

En la casación materia de comentario se buscaba la nulidad del acuerdo por falta de manifestación de voluntad y por simulación absoluta, aduciéndose que la asamblea que se presentó al Re-gistro Público, mediante declaraciones juradas, nunca se había llevado a cabo. Esto carece de sentido. La vía especial era la de impugnación de acuerdos y el proceso: el abreviado, respetando el plazo de caducidad (la demanda se debió plantear dentro de los 30 días, luego de inscrito el acuerdo).

Ahora, el accionante pudo invocar la falsedad de las declaraciones juradas, o la mera apariencia del acuerdo para establecer que no existió voluntad de los socios para celebrar tal asamblea, pero conforme al proceso de impug-nación judicial de acuerdos. Las re-glas de la nulidad del negocio jurídico pueden ser aplicadas pero adaptán-dose al proceso especial establecido. Lo contrario es vaciar de contenido al artículo 92 del Código Civil. Debe desterrarse de una vez la posibilidad de utilizar la vía de nulidad de acto jurídico para aquellos supuestos de acuerdos tomados por las asambleas de asociaciones.

OPINIÓN

El Quinto Pleno Casatorio Civil y el principio de especialidad

Jairo Cieza MoraProfesor de Derecho

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JairP

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AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 201216

También tocan temas como re-beldía y crédito laboral

En materia de despido comple-menta Pleno Supremo anterior

Con fecha 28 y 29 de setiembre los diversos vocales de las distintas Cortes Superiores del país han celebrado el Pleno Jurisdiccio-nal Nacional Laboral 2012, el mismo que ha establecido importantes conclusiones res-pecto a cuatro temas controvertidos como son: a) el plazo prescriptorio o de caducidad para interponer una demanda por despido incausado o fraudulento en la vía ordinaria laboral, b) admisibilidad de la contestación de la demanda cuando el representante o apoderado del demandado acuda a la au-diencia de conciliación sin los respectivos poderes para conciliar, c) la vía procedi-mental y previsión del contenido de las resoluciones administrativas fi rmes y d) el crédito laboral frente al tercero adquirente.

Incluye modifi cación colectiva de jornada y huelgas prolongadas

Con fecha 1 de noviembre de 2012, se ha publicado en el diario ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 017-2012-TR, que establece diversos criterios de com-petencia de las Direcciones Regionales de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo en la resolución de confl ictos co-lectivos tales como la huelga que se pro-longa excesivamente en el tiempo, modi-fi cación colectiva de jornadas y horarios de trabajo, entre otras.

Se establecen competencias territoriales de los gobiernos regionales en procedi-mientos de alcance local o regional re-feridos a terminación de la relación de trabajo por causas objetivas; suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor; impugnación a la modifi cación colectiva de las jornadas, horarios y turnos, entre otros.

Con relación al gobierno nacional, en instancia única la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo resuelve, siempre que

LaboralVocales Superiores del país adoptan importantes criterios procesales

Fijan plazo para impugnar despidos incausados y fraudulentos en vía ordinaria

Se establecen reglas para el recurso de revisión

Fijan dependencias que resolverán procedimientos colectivos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo

entiende por “carácter supra regional o nacional”, cuando se trata de una empresa o sector productivo con centros de trabajo en más de una región.

En el caso de los procedimientos de: i) ini-cio y trámite de la negociación colectiva; y ii) declaratoria de improcedencia o ile-galidad de la huelga; también se adquiere

sean de alcance supra regional o nacional, procedimientos tales como terminación de la relación de trabajo por causas ob-jetivas; suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor: impugnación a la modifi cación colecti-va de las jornadas, horarios de trabajo y turnos; entre otros. Para estos efectos, se

Así pues, en el primer tema, el Pleno con-cluyó que “no existe plazo prescriptorio, solo plazo de caducidad de treinta (30) días naturales de producido para interpo-ner la demanda de reposición frente a un despido incausado o fraudulento”, lo cual responde en esencia a adoptar a nivel de jueces ordinarios los criterios esgrimidos del Tribunal Constitucional a través de ju-risprudencia reiterada en los últimos años.

En cuanto al segundo tema se concluye que “el demandado que incurre en rebel-día automática por no tener facultades su-fi cientes para conciliar sí puede contestar la demanda”.

En el tercer tema se concluyó que “la vía procedimental para la ejecución de las resoluciones administrativas fi rmes es el proceso contencioso-administrativo, por-que así lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1067, lo que debe aplicarse inclusive en los lugares en los que se encuentre

MTPE: centralizar la resolución de los conflictos.

TRABAJADOR DESPEDIDO: posibilidad de impugnar el cese.

vigente la Ley Nº 26636, pues, en plena vigencia de la NLPT, solo se tramitarán en el proceso laboral los títulos ejecutivos provenientes de la Autoridad Administra-tiva de Trabajo, los demás serán en la vía contencioso-administrativa”. En ese sen-tido, la posición dominante indicó que desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1067, que completa la pretensión de ejecución de las resoluciones administra-tivas fi rmes (en general) debe tramitarse por la vía del vigente proceso contencio-so-administrativo, en consecuencia, aun en los lugares en los que no se encuentra vigente la NLPT, la ejecución de resolu-ciones administrativas fi rmes deben tra-mitarse por la vía contencioso-adminis-trativa, pues, por la vigencia de la NLPT solo se tramitarán en la vía laboral los títulos ejecutivos expedidos por la AAT.

Finalmente, respecto al tema del crédi-to laboral frente a un tercero adquirente concluyó que: “La preferencia del crédi-to laboral sí es oponible frente al tercero adquirente de buena fe, pues, el fraude al que se refi ere el Decreto Legislativo N° 856 es al fraude a la ley más no al fraude entre acreedores”, en este punto, aprobado en mayoría, se eligió entre dos fundamentaciones, por un lado, que en la jurisprudencia de carácter vinculante con-tenida en la Cas. Nº 2117-2003-La Liber-tad de abril de 2005, se hace referencia al fraude de acreedores de la acción paulia-na o revocatoria, de allí que el comprador sea objeto de evaluación de su buena o mala fe en la adquisición del bien; y de otro lado, un sector de la doctrina sostiene que el fraude al que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 856 es el fraude a la Ley.

“carácter supra regional o nacional” cuando la actividad económica desarro-llada por la empresa o sector productivo tiene un efecto o impacto notorio en la economía de más de una región o a nivel nacional. El Decreto Supremo N° 017-2012-TR propone un listado enumerati-vo de esas actividades, entre ellas: trans-porte aéreo y acuático, administración portuaria, suministro supra regional de agua, naturaleza estratégica vinculada con la defensa o seguridad nacional, en-tre otros.

Se establece, además, que procede recur-so de revisión contra lo que resuelvan en segunda instancia las Direcciones Regio-nales de Trabajo y Promoción del Empleo, así como también contra la resolución por la cual se dispone la intervención de la au-toridad administrativa de trabajo regional en las huelgas que se prolongan excesi-vamente en el tiempo. Las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se públican en el diario ofi cial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias ad-ministrativas regionales.

Si bien la NLPT pregona que el demandado, en un proceso ordinario laboral, incurrirá en rebeldía automática

cuando su representante o apoderado asista a la audiencia de conciliación sin el poder sufi ciente para conciliar,

ello debe interpretarse de tal manera que aquello no prohíbe o restringe su derecho de defensa pues la misma

NLPT refi ere que este se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre sin la posibilidad de renovar los

actos previos. En consecuencia, si aún el momento de presentar la contestación no ha concluido, nada obsta que

se tenga por presentada.

“Permitir que el representante o apoderado del demandado conteste la demanda sin poderes sufi cientes para conciliar, es acertado”

OPINIÓN

Luis Quiroz EsladoAsesor de Soluciones Laborales

“alapes

Page 17: La Ley Noviembre

AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 17

La ejecución se iniciaría a partir de enero de 2013

La medida también se aplicaría para los administradores de hecho

Recientemente, la Sunat inició una cam-paña u operativo masivo a fi n de efectuar el cobro de deudas tributarias que per-manecen incobrables desde hace varios años, retomando o iniciando procesos de cobranza coactiva respecto de estas. Sin embargo, anuncian que estas acciones ya no se limitarán al patrimonio de las empresas, sino que se ampliará la posibilidad de cobro y embargo respecto de los bienes de sus representantes legales (gerentes generales y otros).

Para tales efectos, se vienen cursando notifi caciones mediante correos electróni-cos o al domicilio fi scal de los represen-tantes de las empresas deudoras, recordán-doles cumplir con el pago de obligaciones tributarias de las empresas que representan, toda vez que la Sunat ha iniciado la evaluación de la responsabilidad solidaria y

TributarioA través de operativos masivos emprendidos a nivel nacional

La Sunat amenaza con embargar patrimonio de representantes de empresas deudoras

NOTIFICACIONES: han suscitado malestar en los contribuyentes.

que cuando esta esté atribuida, procederá al cobro de la deuda tributaria con los bienes de propiedad y registrados a nombre del referido representante legal.

Entiendo que Sunat ha enviado cartas inductivas a las empresas grandes y eventualmente a empresas medianas. Es para contrarrestar el comportamiento evasor, no afecta a las empresas que sí cumplen con sus impuestos. Estamos avanzando, pero aún tenemos mucho camino por recorrer para servir mejor al país y a la impostergable inclusión social.

“Los notifi cados son Mepecos y Pricos ”

OPINIÓNLuis Alberto Arias MinayaEx jefe de Sunat

A efectos de poder atribuir la responsabi-lidad solidaria del representante legal, en principio, la Administración Tributaria deberá acreditar que –por ejemplo– el gerente general cometió dolo, negligen-cia o abuso de sus facultades durante su administración, al omitir el pago de las deudas u obligaciones tributarias de su representada, es decir, siempre que las decisiones del referido representante le-gal hayan ocasionado el no pago de los impuestos.

En tal sentido, muchos especialistas han aclarado que se trata de un operativo que busca inducir, provocar cierta intimida-ción, o en general promover que las em-presas deudoras regularicen voluntaria-mente sus incumplimientos tributarios,

puesto que la atribución de responsabi-lidad solidaria –y su consiguiente eje-cución coactiva– no se genera de forma automática, en tanto que se requiere que la Sunat demuestre previamente que existe dolo (intención), negligen-cia grave o abuso de las facultades del gerente para constituir a este último en responsable solidario por la deuda de su representada.

Otros especialistas señalan que este tipo de notifi caciones carecen de validez legal ya que para actuar los medios probatorios del deudor tributario y el representante le-gal, y formular la imputación de respon-sabilidad solidaria, de corresponder, la vía idónea sería un procedimiento de fi s-calización tributaria, y que en ese sentido solo generan incertidumbre e inseguridad jurídica en los contribuyentes,

Administrador de hecho también en la mira

La Sunat no solo acotará al representante legal (formal) de una empresa que debe al fi sco, sino que tiene en la mira hacerlo con el “administrador de hecho” que es aquella persona, de acuerdo a ley, que tie-ne poder de administración en la empresa pero de manera informal.

Así, una vez demostrada la existencia del administrador de hecho en un proce-dimiento de fi scalización, se aplicarían las reglas de “dolo y negligencia grave” para establecer la responsabilidad solida-ria y ejecutar los bienes personales tam-bién del administrador de hecho. Cabe anotar que, en estos casos, a la Sunat no se le exigiría demostrar “el abuso de fa-cultades” del administrador de hecho por el matiz de informalidad presente en estos casos.

as

Se eliminan los costos de las hojas, su legalización, impresión y almacenamiento

De acuerdo con la Resolución N° 248-2012/SUNAT, a partir de enero de 2013 los sujetos designados como Principales Contribuyentes (Pricos) deberán llevar de manera electrónica sus Registros de Ventas e Ingresos, así como el de Compras.

Para tales efectos, estarán obligados a uti-lizar el Programa de Libros Electrónicos (PLE), que es un software gratuito desa-rrollado por la Sunat y disponible en su portal institucional (www.sunat.gob.pe). Según la resolución, dichos contribuyen-tes deben llevar además el Libro Diario y el Libro Mayor, o el Libro Diario de For-mato Simplifi cado, según corresponda, a partir de junio de 2013, utilizando tam-bién el PLE.

Medida regirá a partir del 1 de enero de 2013Principales contribuyentes llevarán libros electrónicos en forma obligatoria

A través de la resolución se incluyen faci-lidades para los contribuyentes que volun-tariamente se afi liaron a este sistema, redu-ciendo así la cantidad de libros y registros contables que deben llevarse de manera obligatoria a partir de enero de 2013.

Con esta medida se pretende crear un ahorro signifi cativo en papel, gastos

notariales, administrativos y de almace-naje para aquellos contribuyentes que realizan un número de transacciones im-portante en el mercado nacional, así como incrementar la base de datos de la Admi-nistración Tributaria, que a través de este sistema podrá generar un cruce de infor-mación más efi ciente.

Suspensión de pagos a cuenta 2013 De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1120 solo en caso de que no exista impuesto calculado al 30 de abril y al cierre del ejercicio anterior se suspenderán los pagos a cuenta. Aquellos contribuyentes podrán optar por modifi car su coefi ciente a partir de mayo y hasta julio, debiendo para tales efectos comparar el coefi -ciente obtenido con base en el estado de ganancias y pérdidas cerrado al 30 de abril con el coefi ciente calcu-lado sobre la base de los valores del ejercicio anterior.

Informe N° 095-2012-SUNAT/4B0000

Servicio de transporte aéreo sujeto al SPOTLa Sunat emitió opinión señalando que se encuentran

sujetos al SPOT el servicio de transporte aéreo de pa-

sajeros gravado con el IGV, facturado por la línea aérea

a las agencias de viajes, con el porcentaje del 9%, y el

servicio de comisión mercantil prestado por las agen-

cias de viaje a sus clientes con el porcentaje del 12%.

Informe N° 102-2012-SUNAT/4B0000

Notas breves

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AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 201218

¿Cómo está estructurada la dirección del Es-tudio siendo este un Estudio boutique?

La dirección del Estudio básicamente tiene tres socios fundadores, la instancia más alta en la toma de decisiones, y los socios que hemos incorporado. Luego está el staff de abogados y el personal administrativo que está determinado de acuerdo a un organigra-ma, hay una administración central, un área de contabilidad, un área de recursos huma-nos, un área de archivo, secretaría, un área de practicantes y proveedores externos.

Siendo actualmente los estudios de aboga-dos empresas de servicios, ¿cuál diría Ud. que es el modelo de negocio de su Estudio?

El negocio de áreas especializadas. Nos en-cargamos de las crisis, prevenimos confl ictos y los resolvemos. Toda nuestra labor de con-sultoría y asesoría profesional viene cuando hay algún problema o alguna diferencia y si esta no se puede solucionar intervenimos en el proceso judicial o arbitral dentro de las ra-mas preestablecidas: civil, penal, contencio-so-administrativa y arbitraje.

¿Cuentan Uds. con un área de marketing? ¿Qué tan difícil fue la inserción de este con-cepto en el equipo?

Nuestro Estudio ha sido uno muy conser-vador porque viene de generaciones anti-guas y el marketing se ha desplegado con

Entrevista a Daniel Linares Socio del Estudio Linares Abogados

el cambio generacional. Antes de su im-plementación nuestra política principal de captación de clientes era el boca a boca. Estar abiertos al marketing nos da mayor presencia en medios. Como en todo lo que se inicia hemos tenido experiencias que no estaban dentro de lo que esperábamos pero hemos crecido con nuestros proveedores.

He podido comprobar que su página web está impulsando una estructura bastante amigable con el usuario. ¿Cuál es el princi-pal objetivo de esta?

Si bien antes solo era una fuente de infor-mación cuando alguien quería saber algo de nosotros, hoy en día queremos que la web participe de una manera más activa, que sirva para que la gente pueda también disfrutar de nuestros servicios.

¿Cuál ha sido el crecimiento del Estudio en los últimos años?

De ser una empresa pequeña familiar hemos crecido a tal punto que en cierto momento vimos la necesidad de una reorganización de nuestra parte administrativa. El propio crecimiento hizo que incorporemos aboga-dos ajenos a la familia y se abrió la puerta para captar socios manteniendo los mismos valores y el know how.

Por otro lado, ¿cómo está enfrentando su Estudio el desafío tecnológico en materia

• Año de fundación: 18 de junio de 1997

• Número de socios y asociados: 3 socios fun-

dadores, 4 socios, 14 abogados en total.

• Principales áreas de especialización: Pre-

vención y solución de controversias en procesos

judiciales o arbitrales, áreas civil, penal y cons-

titucional.

• Premios, reconocimientos y membresías:

En 2012: Certifi cación ISO en Procedimientos de

Calidad de Servicios.

• Dictado de Cátedra, cursos y conferencias de

diferentes abogados del Estudio en las Univer-

sidades de Lima, PUCP y UPC.

Ficha del Estudio

Estudio Linares Abogados

de gestión y prestación de los servicios legales?

Estamos creando una forma de litigio mu-cho más didáctica, mucho más visual, también todos nuestros archivos tienen un back-up en forma digital y estamos traba-jando en la nube con las medidas de segu-ridad del caso. Los clientes tienen además la posibilidad de consultar en línea los esta-dos de sus temas; cuartos de chat especiales para negociaciones de contratos y además, estamos impulsando la difusión de nuestros aportes académicos mediante un canal en Youtube y nuestros artículos o informes en la página web.

¿Se han incorporado nuevas áreas a su carte-ra de servicios legales?

Hemos analizado agrandar nuestras áreas, sin embargo, preferimos quedarnos con la ventaja de ser una boutique que se asocia con las grandes auditoras y no competir con ellas. Este diseño nos es sumamente conveniente y preferimos enfocarnos en crecer en calidad, esto lo demuestra la ob-tención de un certifi cado ISO.

¿Cómo se ha logrado tener una sólida rela-ción con los clientes?

Los abogados comienzan como practi-cantes y además de enseñarles cómo debe de ser el servicio prestado entienden los lazos de confianza que se deben crear con el cliente, porque en el momento de cri-sis todo cambia, todo está en tensión y es allí donde las personas necesitan mucho apoyo. Los lazos de amistad que se ar-man acá son muy fuertes, normalmente nuestros clientes terminan siendo nues-tros amigos.

En el área de responsabilidad social, ¿cuál es la política en la que se basa el Estudio?

Nosotros captamos casos pro-bono pero lo que se va a plantear en las próximas reuniones es ir un poco más allá, ayudar dando clases en el tema de violencia fa-miliar y explicarle a las personas que han

sido víctimas cuáles son sus derechos. Lo que queremos es entrar con el aporte del conocimiento a las áreas que lo necesitan haciendo unas capacitaciones, ese es un proyecto para el siguiente año.

¿Qué consejo le daría a los otros Estudios que pretendan empezar el desarrollo de sus departamentos de marketing?

Darse cuenta de que en un mundo globali-zado es necesario comunicar que eres bue-no, por lo cual el marketing se convierte así en una herramienta sumamente impor-tante. Los Estudios de abogados tenemos que entender que somos empresas y que prestamos servicios dentro de una compe-tencia muy fuerte.

¿Cuál considera usted que es la clave del éxi-to del Estudio?

La clave del éxito es creatividad, innova-ción y esfuerzo, ir renovándonos constan-temente.

“La clave del éxito es creatividad, innovación y esfuerzo”

SOCIOS FUNDADORES

• Arturo Linares Talavera• Augusto Linares Talavera• Daniel Linares Avilez

SOCIOS

• José Rodríguez Robinson• Eduardo Herrera Velarde

• Augusto Linares Muñoz• Christian Linares Muñoz

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AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 | TECNOLOGÍA Y DERECHO 19

Wilbert Scargglioni

Un lugar común en las reuniones de con-sultoría para el desarrollo de proyectos de páginas web para abogados y despachos, son los elementos más impactantes para que las visitas sean recurrentes y que logre captar y fi delizar clientes.

Nuestras recomendaciones apuntan –más que a contar con herramientas de mar-keting estratégicas para la difusión de la oferta de servicios legales– a no prescindir de contenidos apreciablemente efi caces para consolidar una imagen competitiva y potenciar la recordación del ofertante me-diante un web site productivo:

Funcionalidad: Antes de iniciar el pro-yecto, dedique tiempo a las buenas prácti-cas en diseño de páginas. La composición del sitio debe estar muy bien estructurada y emplear fuentes y estilos coherentes. La navegabilidad debe ser cómoda y versátil. Además del menú principal, incluye mapa (árbol) de todo el sitio y un campo bus-cador. Los sitios más amigables no solo provocan sensación de modernidad sino de efi ciencia y credibilidad. Mirar cómo trabajan sus probables lectores inventariar sus necesidades, lo inspirará para proyec-tar lo que su página necesita

Colóquese en vitrina: Una forma de op-timizar una página web es hacerse “bus-cable” para el gigante de los buscadores. Google tiene una herramienta muy efi -caz webmasters tools (herramientas para

administradores de sitios webs) justamente para posicionar convenientemente su URL en el ranking de resultados obtenidos en cada rastreo. Haga la prueba de registrar su página web y se sorprenderá de los resul-tados. Esfuércese por mejorar la dirección de la URL, los títulos, encabezamientos, keywords, para privilegiar la posición del site pues los rastreos mostrarán primero los mejores resultados.

Actualización permanente: Sus lectores recurrentes sentirán que está visitando una página dinámica, con vida propia, so-lamente si usted actualiza la información que contiene. Los primerizos, quedarán

¿Para qué escribir si puedes dictarlo? Dra-gon Dictation nos trae la solución a la incomodidad de tipear todos nuestros e-mails, mensajes o cualquier texto des-de un teclado digital. Esta aplicación de reconocimiento de voz es muy fácil de usar y permite trabajar cinco veces más rápido que cuando se escribe normal-mente. Al ingresar a la aplicación esta parece un grabador de voz común y corriente pero al acabar de “grabar” ve-remos el texto escrito en la pantalla, el cual resulta fácil de corregir por la lista de palabras sugeridas del propio pro-grama o manualmente con el teclado. Por otro lado, los signos de puntuación son fáciles de colocar solo dictándolos. Cuando se ha terminado, la propia apli-cación le indicará las opciones disponi-bles, desde un copy-paste o guardarlo como un documento de word.

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Tecnología y DerechoAspectos básicos para el diseñode páginas web para abogados

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gratamente impresionados al encontrar contenidos frescos, muestra evidente de su preocupación por cargar y renovar infor-mación. De no ser posible el mantenimien-to diario, disciplínese en hacer actualiza-ciones menos frecuentes, sin exceder de una vez por semana.

Contenidos: Atrae mucha lectoría indirec-ta la publicación de noticias, artículos pe-riodísticos interesantes, circulares y bole-tines interactivos de renovación periódica, etc. Igualmente es indispensable que los miembros del Estudio mantengan blogs y páginas de opinión para tener presencia en Internet y para potenciar la visibilidad

del despacho. Los posts deben tener utili-dad práctica y no deben ser largos ni muy técnicos y deben vincularse al sitio web a través de links.

Presente lo mejor posible a su equipo: El primer acercamiento al cliente de su corporación será la empatía con la gente que la integra. Coloque en el portal bio-grafías y fotografías, especialidades y ca-sos de éxito, porque satisface la curiosidad de los visitantes. Impresiona saber que los abogados llevan juicios y han seguido es-tudios de especialización, pero lo que con-vence es saber de sus resultados.

Al presentar a sus colegas, además de se-ñalar las especialidades que desarrollan, destaque quiénes son sus actuales clientes y qué negocios conducen.

Difusión en otros medios: Califi ca como efi ciente y de mayor credibilidad el bufe-te que tiene presencia en medios de co-municación de terceros. Abona prestigio las apariciones del estudio en prensa, TV, artículos escritos para libros y revistas. Se recomienda colgar estos documentos, citar la fuente y fecha de emisión o publicación.

Análisis de visitas: El negocio no termina-rá en tener la página web y desentenderse del asunto. Hay que hacer seguimiento del éxito del web site por las visitas que recibe cada una de sus partes. Recurrimos nueva-mente al buscador más conocido que en su página brinda gratuitamente un contador de visitas Google Analytics que nos permitirá conocer mejor a nuestros lectores.

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AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 201220

Uniones homosexuales cele-bradas desde el 2005 también son consideradas “matrimonio”

Tras siete años de proceso, el Tribunal Constitucional español avaló la constitu-cionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo, al ser compatible con la Constitución de 1978. Así lo señaló al re-solver el recurso de inconstitucionalidad N° 6864-2005, presentado en setiembre de 2005 por el Partido Popular contra la Ley 13/2005, que modifi có el Código Ci-vil en cuanto al derecho de contraer ma-trimonio. Con esta decisión se pone fi n a un largo proceso iniciado tras la reforma implementada por el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero en julio de 2005.

La modifi cación principal, de la que traen causa todas las demás, es la contenida en el apartado 1, que añade un segundo párrafo al artículo 44 del Código Civil español, que dispone que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mis-mo o de diferente sexo”. De este modo, según señalan los recurrentes, se estaría desnaturalizando la institución del ma-trimonio y, además, abre la posibilidad de que las parejas homosexuales puedan adoptar.

El más importante motivo de inconstitu-cionalidad fue la vulneración del artículo 32 de la Constitución, que establece en su apartado primero que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matri-monio con plena igualdad jurídica”, y en su apartado segundo que “la ley regulará las formas de matrimonio, la edad y ca-pacidad para contraerlo, los derechos y

Mundo JurídicoTribunal Constitucional reconoce su validez tras siete años de proceso

Matrimonio de parejas homosexuales es constitucional en España

deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”. Los recurrentes entienden que la equipa-ración de derechos que realiza la norma entre parejas del mismo sexo y parejas de distinto sexo es contraria a la Cons-titución, puesto que no tendría en cuen-ta que el matrimonio y las parejas del mismo sexo son realidades distintas que deben ser tratadas de un modo diferente, por lo que les corresponden denomina-ciones distintas.

Así, el Constitucional analizó la insti-tución del matrimonio desde una doble

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: matrimonio de parejas homosexuales no vulnera derecho a la igualdad.

dimensión: como garantía institucional y como derecho fundamental. Un análisis de este tipo demostró que el matrimonio entre personas del mismo sexo no altera o desnaturaliza dicha institución ni tampo-co modifi ca o trasgrede la regulación para el caso de las parejas heterosexuales. Por el contrario, según las cifras presentadas en diversos países europeos, se evidencia una evolución del concepto “matrimo-nio”, lo que pone de manifi esto su nueva “imagen”.

Por lo tanto, desde este punto de vista no cabe reprochar la inconstitucionalidad

de la opción escogida por el legislador, dentro del margen de apreciación que la Constitución le reconoce, porque es una opción no excluida por el constituyente, y que puede desprenderse válidamente del artículo 32 de la Constitución española interpretado de acuerdo con una noción institucional de matrimonio cada vez más extendida en la sociedad de ese país y en la internacional, aunque no sea unánime-mente aceptada.

En cuanto derecho fundamental, el reco-nocimiento del derecho al matrimonio, independientemente de la orientación se-xual de sus contrayentes, implica la po-sibilidad de que cada individuo contraiga matrimonio con personas de su mismo sexo o de uno diferente, de manera que su ejercicio reconozca plenamente la orien-tación sexual. Visto así, ello no afecta al contenido esencial del derecho, pues no lo desnaturaliza ni lo convierte en otro derecho, ni impide a las parejas hetero-sexuales casarse libremente o no casarse, sin más limitaciones que los requisitos es-tablecidos por el Código Civil.

De este modo, el legislador, en uso de la libertad de confi guración, modifi có el ré-gimen de ejercicio del derecho al matri-monio sin afectar su contenido, ni recortar el derecho de las personas heterosexuales, en tanto la ley no introduce ninguna mo-difi cación material en las disposiciones legales que rigen los requisitos y efectos del matrimonio civil de personas de sexo diferente, y sin que la opción adoptada suponga denegar a cualquier persona o restringirle el derecho a contraer o no ma-trimonio. En consecuencia, desde la pers-pectiva de derecho fundamental, tampoco existe vicio de inconstitucionalidad de la Ley 13/2005.

Soberanía histórica de Colom-bia sobre islas habría determinado fallo del Tribunal

El lunes 19 de noviembre la Corte In-ternacional de Justicia de La Haya falló a favor de Nicaragua en la disputa que este país y Colombia sostenían ante di-cha instancia desde el año 2001. Si bien este Tribunal Internacional reconoció la soberanía colombiana en los cayos de Albuquerque, Este Sudeste, Roncador, Serrana, Quitasueño, Serranilla y Bajo-nuevo; también estableció que, a partir de la fecha, le corresponde a Nicaragua extensas zonas marítimas que rodean a los cayos de Quitasueño y Serrana. Así, el Tribunal le otorgó a Colombia sobe-ranía sobre siete cayos, mientras que a Nicaragua un gran porcentaje de territo-rio marítimo en un área rica en recursos

Tras resolver diferendo se amplía espacio marítimo nicaragüense

Tribunal de La Haya modifi ca límites entre Nicaragua y Colombia

pesqueros y petroleros, reconociéndole sobre ella derechos marítimos para acti-vidades económicas.

Este diferendo tuvo un primer momen-to resolutivo seis años después de pre-sentada la demanda, cuando la Corte ratifi có la soberanía colombiana sobre las islas caribeñas de San Andrés, Pro-videncia y Santa Catalina; sin embargo, quedó pendiente de resolver el tema de la posesión de algunos cayos al norte de estas islas, declarándose competente para delimitar los límites entre ambos países, asunto que acaba de resolverse.

El fallo consideró el criterio de la so-beranía histórica que ejercía Colombia sobre estos territorios, ya que los jueces no pudieron arribar a una solución aten-diendo solo a criterios de orden geo-gráfi co e histórico como pretendían las

partes; lo que fue ratifi cado por el Pre-sidente de Tribunal, Peter Tomka, al se-ñalar que “[c]on base en la evidencia en el archivo del caso, la Corte halla que durante muchas décadas Colombia con-tinua y consistentemente actuó a título de soberanía respecto a estas tierras en disputa”. De este modo, la sentencia respalda el Tratado de 1928 celebrado entre ambos países, que reconocía la

soberanía de Colombia sobre dichos territorios.

La inestabilidad de las islas en dispu-ta, que a veces quedan descubiertas y otras ocultas, difi cultó su evaluación por parte del Tribunal. En el caso de los tratados históricos, al no delimitar exactamente el dominio sobre los terri-torios, sirvieron de poco para adoptar una decisión.

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AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 201222

Paola Cotrina

Franco Montoya Castillo

Son pocas las personalidades que con su ejemplo de vida personal y profe-sional, pueden dejar a la posteridad el legado de su trayectoria para que las generaciones futuras encuentren en él un punto de guía, mucho más si la trascendencia del personaje estuvo expuesta a la opinión pública. Uno de esos hombres es Manuel Aguirre Roca, cuya compañera de vida y hoy viuda Linda Ibáñez de Aguirre nos deja esta obra como una muestra de afecto para con él, y perennizar sus valores tras ocho años de su sensible partida.

Manuel Aguirre Roca, defensor de la Democracia y del Estado de Derecho, es el libro biográfi co del jurista perua-no con una larga trayectoria pública, a través del cual se pretende en palabras de Arturo Salazar Larraín: “rescatar la docencia cívica ejercida por Manuel; docencia que, en estos tiempos de tur-bulencia y desorientación moral, cons-tituye un valioso legado dejado a los peruanos”.

De esta manera, el texto de fi no aca-bado nos relata de modo sencillo, cada uno de los pasos de Manuel, segundo de cinco hermanos, quien pasó su niñez entre Lima y Chosica, donde se narran singulares anécdotas. Culminado –con méritos– su paso por el Colegio San-ta Rosa de Chosica; el joven Manuel

inició su carrera universitaria, la que lo llevó a Estados Unidos, España y Francia; en su vida académica se gra-duó en Filosofía en la Universidad de Harvard y en Derecho en las univer-sidades de San Marcos y Salamanca, obteniendo un doctorado en La Sorbo-na de París.

También se destaca su paso por el periodismo en La Prensa y como pa-nelista en la TV “con observaciones claras, sencillas y mesuradas”. Su ejercicio profesional como abogado adquiere notoriedad tras asumir la de-fensa de notables hombres de prensa en el contexto de las persecuciones realizadas por el Gobierno de Velasco Alvarado. Se destaca, asimismo, su calidad de hombre de leyes “capaz de percibir con claridad esa estrecha rela-ción entre derecho y moral”.

Su llegada a la judicatura es el punto más elevado en el forjar de su trayec-toria. Integró el Tribunal de Garantías Constitucionales en 1982 en el que rá-pidamente se distinguió por la lucidez de sus votos singulares que validaban su independencia frente a los intereses de turno; y supo resistir con aplomo una cuestionada renovación por ter-cios que buscó retirarlo del Colegiado.

Pero su imagen no se redujo, y una vez instaurado el Tribunal Constitucional en 1996, Aguirre Roca escribiría una de las páginas más importantes de la resistencia democrática ante la incons-titucional pretensión de reelección de Alberto Fujimori; aquel, junto a Delia Revoredo y Guillermo Rey suscribie-ron la resolución que declara la inapli-cabilidad de la Ley de Interpretación Auténtica dada por el Congreso de mayoría ofi cialista. Pese a la acusación constitucional y su retiro obligado; Manuel Aguirre Roca no claudicó en sus convicciones y mantuvo una línea fi rme respecto al Estado de Derecho.

Estas y otras ricas lecciones de vida nos deja esta obra cuyo contenido se ve acompañado de extractos periodís-ticos, reseñas de amigos, crónicas de la época e imágenes que ilustran la cali-dad de su democrática trayectoria.

Rese

ña d

e lib

ros El hábeas corpus en el

ámbito penalJames Reátegui Sánchez

Gaceta Constitucional, 2012, 200 pp.

Jurisprudencia sobre Derecho de FamiliaPresentación: Enrique Varsi

Rospigliosi

Diálogo con la Jurisprudencia, 2012, 440 pp.

Análisis y comenta-rios de la nueva Ley Procesal del TrabajoDirectores: Luis Vinatea Recoba

y Jorge Toyama Miyagusuku

Soluciones Laborales, 2012, 672 pp.

El proceso de hábeas corpus, cuya fi nalidad es proteger la libertad per-sonal, está estrechamente vinculado a la práctica del Derecho Penal, Procesal Penal y Penitenciario. Este libro, precisamente, analiza de modo solvente la principal jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la más pertinente doctrina relacionada con la protección adecuada de la libertad física, en contextos de especial relevancia para el ámbito penal, como es el caso de las detenciones policiales, las investigaciones fi scales, el debido proceso penal y las condiciones penitenciarias.

La jurisprudencia juega un rol clave para dar solución efectiva a los proble-mas que agobian a las familias. Tratarlas con instrumentos legales –leyes y reglamentos– no resulta efectivo. A la familia y su realidad se le debe aplicar criterios jurisprudenciales serios y modernos para ofrecer lo que realmente cada familia necesita: paz, seguridad y trascendencia social. En esta obra se recopilan los principales fallos emitidos por la Primera y Se-gunda Sala de Derecho de Familia de la Corte Superior de Lima relacionados con dicha materia que por la importancia y riqueza de sus fundamentos es importante difundir.

Con su implementación en la ciudad de Lima, se puede decir que casi en la totalidad del territorio peruano ya es de aplicación la nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 29497), que ha introducido trascendenta-les modifi caciones a los procesos judiciales laborales. Los especialistas que esta vez sí satisfarán las necesidades de justicia de los trabajado-res y la protección de sus derechos. En la presente obra se analiza esta novedosa ley, con la fi nalidad de que los abogados y empleadores en general cuenten con una herramienta útil al momento de enfrentar un proceso laboral.

A puertas del fi n: Lima 13

Pájinas libresEstafeta

Paola Cotrina J.

Diciembre 2012.- Una Lima ate-morizada por los grandes cam-bios de la modernidad despierta cada mañana y se pone en marcha. Además, existe la ansiedad de los ciudadanos por un evento pronos-ticado en un calendario Maya que anuncia el fi n de los tiempos cuatro días antes de Navidad.

Ese verano, cuando el sol brilla y la brisa de la noche refresca, en la vida de Wachi (Ubaldo Huamán), un guachimán cuya única ambición es hacer bien su trabajo cuidando el edifi cio que se le ha encargado, hará una brusca entrada una joven impulsiva y extraña con quien en-tablará una bonita amistad.

Tesla (Kani Hart) es una adolescen-te que acaba de llegar del extran-jero, bastante diferente del resto de su edad se siente muy sola y a veces vacía. Buscará de muchas formas cubrir el vacío que la acongoja.

Trini (Élide Brero) es una viuda de 90 años que ha vivido en el mismo lugar durante toda su vida.

Las vidas de estos tres personajes concluirán en la víspera del comien-zo de un nuevo año, el fi n del mundo y la nostalgia navideña. Tres genera-ciones distintas, tres mundos y una sola cosa en común: la soledad.Dirigiendo para refl exionar

Lima 13 es el nuevo fi lme de Fa-brizio Aguilar quien a sus 39 años ha tenido a cargo la dirección de las más conocidas producciones nacionales como Paloma de papel y Tarata. Esta vez deja de lado los argumentos basados en la época del

terrorismo para mostrarnos una nueva faceta, pero sin dejar atrás el corte so-cial que siempre lo ha caracterizado.

“Lima 13 experimenta un proceso de madurez, una visión diferente de las cosas, de mi entorno social; es un tra-bajo más intimista sin dejar de lado los temas de nuestra sociedad en la capital. Cada película es un mundo di-ferente”, explicó a la prensa.

Los 100 minutos que el espectador podrá observar fueron grabados en la casa del propio Aguilar, quien hasta tuvo que pedir donaciones para poder terminar el proyecto y sustentar su posterior exhibición en las principales salas de cine.

Historia ganadora

El argumento de esta producción fue ganador del Concurso de Posproduc-ción 2012 - MinCul Perú y su estre-no el 22 de noviembre signifi có para muchos la abertura de nuevas puertas para el cine nacional.

Cartelera nacional

Verdadero ejemplo de defensa de la democracia

ESCENAS: en cada una se muestra un excelente despliegue en fotografía.

Manuel Aguirre RocaDefensor de la Democracia y

del Estado de Derecho

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AÑO 5 | N° 58 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 23

AgendaA

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red

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La página web del Centro de Estudios de Derecho Penal Económico y de la Empresa (CEDPE) auspiciada por Caro y asociados, además de brindar los resultados de sus inves-tigaciones jurídicas es un portal completo de información, allí encontraremos desde una gran variedad de blogs, diversos artículos de interés así como la jurisprudencia relevante, las noticias jurídicas del día y lo último en legislación penal.

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Dr. Beaumont, ¿cómo es que nace su voca-ción por el Derecho?

Mi pasión por la carrera nació gracias a las clases que tuve con talentosos profesores, tanto en la PUCP como en la UNMSM, las que se vieron reforzadas, además, con las prácticas preprofesionales que hice desde primero de Letras, con los doctores José “Pepe” Barreto Boggiano, Jorge Fer-nández Espinoza, de Huánuco, y Andrés Moscoso Vizcarra, de Arequipa.

¿Quiénes fueron sus principales referentes en lo personal, académico y profesional?

En lo personal y académico, las impresio-nantes clases –primero y segundo de Le-tras en la PUCP–, de Luis Jaime Cisneros, Jorge Puccinelli, Antonio Del Busto y Al-fonso Cobián Macchiavello, entre otros. La entereza y los valores que irradiaban al exponer sus clases y contestar las pregun-tas eran ejemplares. En lo profesional, el maestro Mario Alzamora Valdez, a quien escuché hasta en cinco asignaturas: Psi-cología en primero de Letras; Metafísica en segundo; Introducción a las Ciencias Jurídicas, en primero de Derecho; Proce-sal Civil, en tercero de Derecho; y, Filo-sofía del Derecho, en quinto.

¿Podría compartir con nosotros algún re-cuerdo de su etapa universitaria?

Siempre fui disciplinado en cuanto a las horas de estudio que necesitaba para ren-dir los exámenes. En ocasiones, estudiá-bamos en grupo, en el Parque El Olivar de San Isidro, con Lucho Carranza, Pachito Betancourt, Javier González Terrones y Luis Benjamín Gutiérrez Adrianzén; en otros, nos dividíamos en dos subgrupos y luego nos tomábamos un preexamen.

¿Por qué decidió especializarse en Derecho Constitucional? ¿Hubo alguna experiencia en particular que lo motivó?

Por mis profesores en esta área. De otra parte, yo trabajaba en Enrique Ferreyros y Cía. S.A. y estaba conectado con proce-sos ejecutivos, facturas, letras de cambio, cheques, protestos y cosas afi nes. Para-lelamente gracias a mi amigo, el doctor José Tagle, comencé a enseñar cosas mer-cantiles y laborales en IPAE. También asistía a cursos de especialidad en la Cá-mara de Comercio que en esa época tenía sus ofi cinas en la Av. Abancay.

La docencia universitaria forma parte de su vida profesional, ¿podría compartir con no-sotros alguna anécdota que recuerde?

He tenido alumnos que posteriormente, como profesionales, han sido y siguen siendo muy distinguidos, caso de los doctores Rolando Castellares Aguilar, Javier Villa Stein, José Enrique Palma Navea, César Ramos Padilla, Luis Enri-que Mercado López, Juan Manuel Eche-varría, Francisco Távara y José Antonio Ñique De La Puente, quien perseguido por el gobierno militar en la década de los setenta, dio su examen fi nal conmi-go, a escondidas, en el Estudio donde yo trabajaba.

¿Qué recomendación le daría a los estudian-tes de Derecho?

Forzosamente, que hagan su posgrado, tanto maestría como doctorado; y si pue-den conseguir alguna beca para estudiar un par de años en España, Argentina o en Italia, sería ideal.

Actualmente se desempeña como Magistra-do del Tribunal Constitucional, ¿qué signifi ca para usted ejercer este cargo?

Mi paso por el TC ha sido sumamente gratifi cante en lo relativo a la formación profesional. Me ha permitido hacer com-patibles los principios, valores y bienes constitucionales con el derecho privado. Ha sido realmente estupendo.

¿Podría formularnos una idea para mejorar el servicio de administración de justicia?

Considero que se debe empezar por una formación profesional universitaria orientada a la conciliación, la mediación y la transacción, evitando procesos judi-ciales realmente interminables.

¿Gusta Ud. de viajar? ¿Qué lugares del mun-do lo han fascinado?

Hace poco más de un año volví a visitar Alemania (Berlín) y República Checa (Praga). Quedé impresionado con el em-puje y modernización de la primera y con la historia que nos muestra la segunda, ciudad que antes no había visitado.

¿Qué características defi nen su personalidad?

La perseverancia y el orden.

¿A qué se dedica en su tiempo libre?

Juego tenis todos los días, también toco guitarra y canto un poco. Leo, hago vida familiar con dos nietos maravillosos, Joa-quín y Giacomo, de seis y dos años y me-dio. Mi hija Ginette está esperando melli-zos, dos varones, Lorenzo y Aurelio, que deberán nacer antes de fi n de año. Todo muestra excelentes perspectivas, siempre con la incomparable ayuda de Dios.

Es hijo de Roberto Beaumont y Raquel Callirgos. Felizmente casado. Realizó sus estudios de pregrado en la Pontifi cia Universidad Católica del Perú y la Universidad Mayor de San Marcos. Además sus estudios de posgrados se dieron en la American Management Association (New York, EE.UU.) y la Universidad Mayor de San Marcos.

�Charlas de café con Ricardo Beaumont

Callirgos

“El abogado debe formarse para la conciliación,

la mediación y la transacción”SEMINARIO

“Cierre Contable yFinanciero del Ejercicio 2012”

Objetivo:

Analizar e interpretar las prin-cipales normas contables y sus últimos cambios para la prepa-ración y presentación de los es-tados fi nancieros en el marco de la adopción de las NIIF orienta-das a una exposición fi dedigna y neutral de la situación fi nanciera y de los resultados de la gestión empresarial.

Ponente:

CPC Manuel Castro Correa

Fecha y lugar:

Martes 4 de diciembre de 2012 Sesión de la tarde: 6:00 p.m. a 10:00 p.m. CENTRO DE CONVENCIO-NES ALIDEAv. Paseo de la República N° 3211-San Isidro (Frente al Su-permercado Tottus de San Isidro)

Informes e inscripciones:

Teléfono: (01)710 8950 - Anexo 206E-mail:[email protected]

Inversión:Público en general (S/. 250)Suscriptores 2012 (S/. 180)Suscriptores 2013 (S/. 140)

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