la metafísica de las costumbres · la metafisica de las costumbres primera parte. ... 166 immanuel...

8
LaMetafísicade las Costumbresocupa un puesto claveen el pro- yecto kantiano referido a dos ámbitos: el del conocimiento de la naturaleza y el de lo que es posible por la libertad. Si los Anfangsgründe constituyen el desarrollo sistemático de los conceptos básicos descubiertos por la primera Critica, La MetafísicadelasCostumbresdesarrolla los conceptos básicos de- sentrañados por la Críticadela Razónpráctica.De ahí que figure el sistema de la libertad. Precisamente porque esta idea pre- senta dos dimensiones -externa e ínterna-, dos serán las partes de la obra que presentamos: la DoctrinadelDerechoy la DoctrinadelaVirtud. I .... .H..u.•.••._ ••.• La Metafísica de las Costumbres La reflexión sobre el derecho, prefigurada en algunos aspec- tos en el Gerneinspruch y Lapazperpetua,cobra aquí fuerza siste- mática al contemplar la articulación entre derecho privado, político, de gentes y cosmopolita, así como las relaciones entre derecho y moral; mientras que la Doctrinade la Virtud, cuyo fundamento se encuentra en la Grundlegungy en la segunda Crítica, examina la capacidad humana de proponer- se fmes y adquirir virtudes, haciendo posible la encarnación de la razón práctica. l G,L~C('\ON ~Wh~ \))~ ISBN 84-309-4342-0 9 788430 943425 .. . . '- . ." ..•..

Upload: lamthu

Post on 18-Dec-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

La Metafísicade las Costumbresocupa un puesto clave en el pro-yecto kantiano referido a dos ámbitos: el del conocimientode la naturaleza y el de lo que es posible por la libertad. Silos Anfangsgründeconstituyen el desarrollo sistemático de losconceptos básicos descubiertos por la primera Critica, LaMetafísicadelas Costumbresdesarrolla los conceptos básicos de-sentrañados por la Críticadela Razónpráctica.De ahí que figureel sistema de la libertad. Precisamente porque esta idea pre-senta dos dimensiones -externa e ínterna-, dos serán laspartes de la obra que presentamos: la DoctrinadelDerechoy laDoctrinadelaVirtud.

I.....H..u.•.••._ ••.•

La Metafísicade las Costumbres

La reflexión sobre el derecho, prefigurada en algunos aspec-tos en el Gerneinspruchy Lapazperpetua,cobra aquí fuerza siste-mática al contemplar la articulación entre derecho privado,político, de gentes y cosmopolita, así como las relacionesentre derecho y moral; mientras que la Doctrinade la Virtud,cuyo fundamento se encuentra en la Grundlegungy en lasegunda Crítica, examina la capacidad humana de proponer-se fmes y adquirir virtudes, haciendo posible la encarnaciónde la razón práctica.

lG,L~C('\ON

~Wh~ \))~

ISBN 84-309-4342-0

9 788430 943425... .

'- .." ..•..

TITULO ORIGINAL:Metaphysik der Sitten (1797)

Diseño de cubierta:JV, Diseño gráfico, S.L.

1.' edición, 19894.' edición, 2005

Reimpresión, 2012

Reservados todos los derechos. El contenido de estaobra está protegido por la Ley, que establece penasde prisión y/o multas, además de las corr~spondlen-tes indemnizaciones por daños y perjuicros , paraquienes reprodujeren, plagiaren, distribuyeren o co-municaren públicamente, en todo o en parte, unaobra literaria, artística o científica, o su transforma-ción, interpretación o ejecución artística fija~a encualquier tipo de soporte o comunicada a u:aves ,decualquier medio, sin la preceptiva autonzacion.

Estudio preliminar © ADELACORTINAORTS, 1989Notas © ADELACORTINAORTS y JESÚSCONILLSANCHO,1989

© EDITORIAL TECNOS (GRUPO ANA YA, S.A.), 2012Juan Iznacio Luca de Tena, 15 - 28027 Madrid

o ISBN: 978-84-309-4342-5Depósito legal: M. 21 .695-2012

Printed in Spain ..

INDICE

ESTUDIO PRELIMINAR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .. . . . . . . ... . . . . . XV

LA METAFISICA DE LAS COSTUMBRES

PRIMERA PARTE. PRINCIPIOS METAFISICOS DE LADOCTRINA DEL DERECHO....................... 3

PRÓLOGO............................... 5

INTROOUCCIÓN A LA METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES .

r. Relación de las facultades del ánimo humano con las leyesmorales .

Ir. Idea y necesidad de una metafisica de las costumbres .III. División de una metafisica de las costumbres .IV. Conceptos preliminares de la metafisica de las costumbres

(Philosophia practica universalis).... . .

INTRODUCCIÓN A LA DOCTRINA DEL DERECHO .

§ A. ¿Qué es la doctrina del derecho? .§ B. ¿Qué es el derecho? .§ C. Principio universal del derecho .§ D. El derecho está ligado a la facultad de coaccionar .§ E. El derecho estricto puede representarse también como la

posibilidad de una coacción recíproca universal, concordantecon la libertad de cada uno según leyes universales .

Apéndice a la Introducción a la Doctrina del Derecho .El derecho equívoco .r. La equidad (Aequitas ) .

Il. El derecho de necesidad (1 us necessitatis ) .

13

131823

26- . I

3737383940

4J43434445

"

164 IMMANUEL KANT

la voluntad universal del pueblo concuerde con estainfundada prerrogativa; por lo tant~, tampoco elsoberano puede imponerla.- Ahora ble~, a~n cuan-do tal anomalía se introdujo en la maqumana de ungobierno en épocas pasadas (en el siste~a feu~al,apoyado casi totalmente ,en la gu~rra), gracias a sub-ditos que quieren ser mas que cIUdadanos, es decir,funcionarios natos (como, por ejemplo, profesor porherencia), el Estado no puede corregir este error -cometido por él- de un privilegio heredltano otorga-do ilegalmente, sino suprimiendo las plazas pa~l~tma-mente y no cubriéndolas; por eso tJen~ prov~slO.nal-mente el derecho de permitir que con~m~e la dlgn?d~ddel título hasta que en la opinión p,ublIca la dIV,lSI~mentre soberano, nobleza y pueblo de lugar a la umcanatural: la división entre soberano y pueblo.

No puede haber en el Estado ningún ho~bre quecarezca de toda dignidad, ya que al menos tiene la deciudadano; excepto si la ha perdido por su propIOcrimen, porque entonces se l~ mant~ene en VIda Sinduda, pero convertido en simple mstrume~to delarbitrio de otro (sea del Estado, sea de otro clUda~a-no). Quien se encuentra .et;I~l último caso (lo que solopuede ocurrir mediante JUICIOY derecho) es un esclavo(servus in sensu stricto) y pertenece a la pro¡;lledad(dominium) de otro que; por tant?, n? e~ solo suseñor (herus ), sino también su propIetario (dom~nus),y puede enajenarlo como si fuera. una cosa, utilizarloa su antojo (aunque no para fines vergonzosos) ydisponer de sus fuerzas, pero no de su VIda m de losmiembros de su cuerpo. Nadie puede obligarse porcontrato a sufrir una dependencia de este tipo, por laque deja de ser persona, ya que sólo como personapuede sellar un contrato. Ciertamente, parece que ~nhombre pueda comprometerse con otro (por salario,alimentación o nutrición) mediante un ~ontrato d.ealq uiler (Iocatio conductio) a pres~arle clerto.s servt-cios, permitidos en cuanto a la cualidad, pero mdeter-

330

LA METAFISICA DE LAS COSTUMBRES 165

minados en cuanto a la intensidad, convirtiéndose asísimplemente en súbdito (subiectus ), no en esclavo(servus); pero esto no es sino una falsa apariencia.Porque si el señor está legitimado para utilizar lasfuerzas del súbdito a su antojo, puede también (comoes el caso de los negros en las islas del azúcar) explo-tarlas hasta la muerte o la desesperación, en cuyocaso aquél se ha entregado a su señor efectivamentecomo propiedad; lo cual es imposible.- Por tanto,sólo puede alquilarse para trabajos determinados encuanto a la cualidad y la intensidad: o bien comojornalero o bien como súbdito establecido; en esteúltimo caso, puede establecer un arrendamiento aplazo fijo o una enfiteusis, sea que preste servicios enel mismo suelo a cambio del uso de la tierra de suseñor en vez de percibir un jornal, sea que se compro-meta a determinadas contribuciones (una renta) porusar el suelo, según un contrato de arrendamiento, sinconvertirse con ello en siervo de la gleba (glebaeadscriptus), con lo que perdería su personalidad. Peroaunque se hubiera convertido por su propio crimenen un súbdito personal, esta sumisión no puede cierta-mente sobrevenirle por herencia, ya que la ha contraí-do por su culpa; y tampoco se puede reclamar a quienha sido engendrado por un esclavo los gastos deeducación que haya ocasionado, porque la educación·es un deber natural absoluto de los padres y, en casode que los padres fueran esclavos, de los señores que,con la posesión de sus súbditos, han asumido tambiénsus obligaciones.

331 EEl derecho penal y el derecho de gracia

1El derecho penal es el derecho que tiene el

soberano, con respecto a aquél que le está sometido,

166 IMMANUEL KANT

de imponerle una pena por su delito. El jefe supremodel Estado no puede, por tanto, ser castigado, sinoque sólo es posible sustraerse a su dominio.- Latransgresión de la ley pública que incapacita a quienla comete para ser ciudadano se llama crimen sin más(crimen), pero también crimen público (crimen publi-cum); por tanto, el primero 1 (el crimen privado) hade llevarse ante la justicia civil, el otro, ante la justiciacriminal.- La defraudación, es decir, la sustracción dedinero o mercancías que han sido encomendadaspara el comercio, el engaño en la compra y la venta ala vista de otro, son delitos privados. En cambio, sondelitos públicos fabricar o cambiar dinero falso, elhurto, la rapiña, etc., porque de este modo se pone enpeligro a la comunidad y no sólo a una personaindividual.- Estos delitos podrían dividirse en los decarácter abyecto (indolis abiectae) y los de carácterviolento (indolis violentae).

La pena judicial (poena forensis), distinta de lanatural (poena naturalis), por la que el vicio se castigaa sí mismo y que el legislador no tiene en cuenta enabsoluto, no puede nunca servir simplemente comomedio para fomentar otro bien, sea para el delincuen-te mismo sea para la sociedad civil, sino que ha de'imponérsele sólo porque ha delinquido; porque elhombre nunca puede ser manejado como medio paralos propósitos de otro ni confundido entre los objetosdel derecho real (Sachenrecht); frente a esto le prote-ge su personalidad innata, aunque pueda ciertamenteser condenado a perder la personalidad civil. Antes deque se piense en sacar de esta pena algún provechopara él mismo o para sus conciudadanos tiene quehaber sido juzgado digno de castigo. La ley penal esun imperativo categórico y ¡ay de aquél que se arras-tra por las sinuosidades de la doctrina de la felicidad

1 Falta el antecedente de «el primero», como Natorp apunta.

LA METAFISICA DE LAS COSTUMBRES 167

para encontrar algo que le exonere del castigo, oincluso solamente de un grado del mismo, por laventaja que promete, siguiendo la divisa farisaica «es

332 mejor que un hombre muera a que perezca todo elpueblo»! Porque si perece la justicia, carece ya devalor que vivan hombres sobre la tierra.- ¿Quédebemos pensar, pues, de la propuesta de conservar lavida a un criminal condenado a muerte, si se prestaraa someterse a experimentos de por sí peligrosos yfuera tan afortunado que saliera bien librado, con locual los médicos obtendrían nueva información, pro-vechosa para la comunidad? Un tribunal rechazaríacon desprecio al colegio médico que hiciera esta pro-puesta, porque la justicia deja de serio cuando seentrega por algún precio.

Pero ¿cuál es el tipo y el grado de castigo que lajusticia pública adopta como principio y como pa-trón? Ninguno más que el principio de igualdad (en laposición del fiel de la balanza de la justicia): noinclinarse más hacia un lado que hacia otro. Portanto, cualquier daño inmerecido que ocasionas aotro en el pueblo, te lo haces a ti mismo. Si le injurias,te injurias a ti mismo; si le robas, te robas a ti mismo;si le pegas, te pegas a ti mismo; si le matas, te matas ati mismo. Sólo la ley del talión (ius talionis) puedeofrecer con seguridad la cualidad y cantidad del casti-go, pero bien entendido que en el seno del tribunal(no en tu juicio privado); todos los demás fluctúan deun lado a otro y no pueden adecuarse al dictamen dela pura y estricta justicia, porque se inmiscuyen otrasconsideraciones.- Ahora bien, parece ciertamenteque la diferencia entre las posiciones sociales nopermite aplicar el principio del talión: lo mismo por lomismo; pero aunque no sea posible literalmente, pue-de seguir valiendo en cuanto a su efecto, respecto almodo de sentir de los más nobles.- Así, por ejemplo,la multa por una injuria verbal no guarda relaciónalguna con la ofensa, porque quien tiene mucho dine-

168 IMMANUEL KANT

333

ro puede permitírsela perfectamente por placer algunavez; pero la ofensa inferida al .pu~donor de uno puedellegar a equipararse al ~año infringido al orgullo delotro si se obligara a este, por JUICIOY derecho, nosólo' a retractarse públicamente, sino también, porejemplo, a besar la n:ano de aquél, aun cuando s~ainferior. Asimismo, SI se condenara a un personajedistinguido Y violent~), por los golpes que ha pro?ina-do a un ciudadano inferior, pero Inocente, no solo aque se retracte, sino tambié~ a un ar.resto. aislado 1doloroso, porque así, ademas de sufnr la incornodi-dad quedaría dolorosamente afectada la vanidad delaut~r y de este modo -mediante la vergü~nza- sepagaría con la misma ~~neda~ c?mo es debido. Pero¿qué significa la afirmación: .«Sltu le robas, te robas ati mismo»? Significa que quien roba hace Insegura lapropiedad de todos los demás;. por lo tanto, seyriva así mismo (según la ley del talión) de la segundad detoda posible propiedad; nada tiene y. tamI?~co puedeadquirir nada, pero, sin embargo, quiere VIVIr,lo c.uales imposible si otros no le sU,stenta~. Ahora ~Ien,puesto que el Estado no lo hara gr~tUltame~te, tieneque cederle sus fuerzas para cualqu~er trabajo c¡.~~sele antoje (trabajos forzados o trabajos en la prisión),con lo cual cae en estado de esclavitud durante uncierto tiempo o, según las circunstancias, taI?biénpara siempre.- Pero si ha ,comet~do un asesinato,tiene que morir. No hay ningun eq.Ulvalente que satis-faga a la justicia. No existe equivalencia entre unavida, por penosa que sea, y la. muerte, por tant.o,tam poco ha y igualdad entre el cn~en Y.I~,re~re~aha,si no es matando al culpable por disposición jUdlcl.al,aunque ciertamente con una muerte l.ibre de cualquierultraje que convierta en un espantajo la humamdaden la persona del que la sufre.- Aun ~u~ndo sedisolviera la sociedad civil con el consentimiento detodos sus miembros (por ejemplo, decidiera disgregar-se y diseminarse por todo el mundo el pueblo que

LA METAFISICA DE LAS COSTUMBRES 169

334

vive en una isla), antes tendría que ser ejecutado hastael último asesino que se encuentre en la cárcel, paraque cada cual reciba lo que merecen sus actos y elhomicidio no recaiga sobre el pueblo que no haexigido este castigo: porque puede considerársele co-mo cómplice de esta violación pública de la justicia.

Esta igualdad de las penas, que sólo es posible porla condena a muerte por parte del juez, según laestricta ley del talión, se manifiesta en el hecho de quesólo de este modo la sentencia de muerte se pronun-cia sobre todos de forma proporcionada a la maldadinterna de los criminales (aunque no se tratara de unhomicidio, sino de otro crimen de Estado que sólo lamuerte puede borrar).- Supongamos que, como en elcaso de la última rebelión escocesa, puesto que dife-rentes participantes en ella (como Balmerino 1 y otros)no creían cumplir sublevándose más que un deberpara con la casa Estuardo, mientras que otros perse-guían propósitos privados, el tribunal supremo hubie-ra pronunciado la siguiente sentencia: cada uno tienela libertad de elegir entre la muerte y los trabajosforzados; yo digo que el hombre de honor elige lamuerte, pero el bellaco elige los trabajos forzados;esto es consecuencia de la naturaleza del ánimo hu-mano. Porque el primero conoce algo que apreciatodavía más que la vida misma: es decir, el honor;pero el otro prefiere una vida ignominiosa a no existir(animam praeferre pudori. Juvenal)", Ahora bien, elprimero es indiscutiblemente menos digno de castigoque el otro y por ello, imponiendo a todos la muertepor igual, se les castiga de una manera proporciona-da: a aquél suavemente, según su sensibilidad pecu-

1 A. Balmerino (1688-1746) participó en el desafortunado levantamientode C.~. E. Estuardo, nieto de Jacobo Il, y fue condenado a muerte por altatraicron.

2 Juvenal (58-138), Sat. 11I 8. 83. Citado también en V, pp. 158 s.; VI, p.4927,

. - ..,. _. - I

·._~ .170 IMMANUEL KANT

liar, a éste severamente, según la suya; por el contra-rio, si todos fueran condenados a trabajos forzados,se castigaría al primero con demasiada severidad,pero al otro se le castigaría por su infamia con dema-siada indulgencia. Y de este modo, también en el casode una sentencia dictada contra un conjunto de crimi-nales, unidos en un complot, el mejor igualador antela justicia pública es la muerte-s- Además, jamás se haoído decir que un condenado a muerte por asesinatose haya quejado de que con ello le está sucediendoalgo excesivo y, por tanto, injusto; cualquiera se lereiría en la cara si hablara en este sentido.- En casocontrario, tendríamos que admitir que aunque, segúnla ley, no se hace injusticia alguna al criminal, sinembargo, el poder legislativo del Estado no está facul-tado para imponer esta clase de penas y, si lo hace,entra en contradicción consigo tnismo.

Por consiguiente, todos los criminales que hancometido el asesinato, o también los que lo hanordenado o han estado implicados en él, han de sufrirtambién la muerte; así lo quiere la justicia como ideadel poder judicial, según leyes universales, fundamen-tadas a priori.- Pero si el número de cómplices(correi) de tal acción fuera tan grande que el Estado,para librarse de semejantes criminales, tuviera quellegar casi al extremo de no tener ya ningún súbditomás y, sin embargo, no quisiera disolverse, es decir,pasar al estado de naturaleza, que es todavía peorporque carece de toda justicia exterior (no quisieraante todo embotar el sentimiento del pueblo con elespectáculo de un matadero), entonces el soberanotiene que tener también poder en este caso extremo(casus necessitatis) para hacer él mismo de juez (re-presentarlo) y pronunciar una sentencia que impongaa los criminales otra pena en vez de la pena demuerte, que conserve la vida del conjunto del pueblo,como es la deportación; pero esto no lo haría pormedio de una ley pública, sino por un acto de autori-

LA METAFISICA DE LAS COSTUMBRES 171

dad, es decir, por un acto del derecho de majestad,que, como gracia, sólo puede ejercerse en casos aisla-dos.

335 En cambio, el marqués de Beccaria 1, por el senti-mentalismo compasivo de un humanitarismo afectado(compassibilitas), ha sostenido que toda pena demuerte es ilegal, porque no podría estar contenida enel contrato civil originario; pues en ese caso cada unoen el pueblo hubiera tenido que estar de acuerdo enperder su vida si matara a otro (del pueblo); pero esteconsentimiento es imposible porque nadie puede dis-poner de su vida. Todo esto es sofistería y rabulismo.. Nadie sufre un castigo porque 10 haya querido,

SIDO porque ha querido una acción punible; en efecto,cuando a alguien le sucede 10 que quiere, no haycastigo alguno, y es imposible querer ser castigado.-Decir que quiero ser castigado si asesino a 'alguien nosignifica sino decir que me someto junto con todos losdemás a las leyes que de un modo natural serántambién leyes penales, en caso de que haya criminalesen el pueblo. Yo, como colegislador que decreta la leypenal, no puedo ser la misma persona que, comosúbdito, es castigada según la ley; porque como tal, esdecir, como criminal, no puedo tener un voto en lalegislación (el legislador es santo). Por tanto, cuandoyo formulo una ley penal contra mí, como criminal, esla razón pura jurídico-legisladora en mí (homo nou-menon) la que me somete a la ley penal a mí, comocapaz de cometer crímenes, por consiguiente, comootra persona (homo phaenomenon) junto con todaslas demás en una asociación civil. Con otras palabras:no es el pueblo (cada individuo en el mismo) quiendicta la condena de muerte, sino el tribunal (la justicia

1 C. B. Beccaria (1738-1794), Dei delitti e delle pene (1764). En laVorlesung es citado Beccaria en el mismo asunto en contraposición aRousseau que, a partir del mismo presupuesto del contrato social sacó laconclusión contraria. '

172 IMMANUEL KANT

pública), por tanto, ot:o distin~o del criminal, y en elcontrato social no esta contemda en modo alguno lapromesa de permitir s~r c~stigado, disp<?niendo así desí mismo y de la propia vida. Porque SI a la facultadde castigar tuviera que subyacer la 'promes~ del cn~l-nal de querer dejarse castigar, a el tendría tambiénque encomen~ar~e la ta,rea de co~si~erarse digno decastigo y el criminal sena su propio Juez.- El puntoclave del error (1tp&toV "'¡;ü80C;) de este sofisma es elsiguiente: que el propio juicio del ~rir~J.Ínalde te~erque perder la vida (que ha de atribuirse ne.c~~ana-mente a su razón) se considera como una decisión dela voluntad de quitársela a sí mismo, y de este modose representan como unidos en una y la misma perso-na la ejecución y el juicio jurídicos. ,

Sin embargo, con respecto a dos crimenes quemerecen la muerte, es todavía dudoso si la legislacióntiene también derecho a imponerles la pena de muer-te. A ellos conduce el sentimiento del honor. Uno esel sentimiento del honor del sexo, el otro, el del honormilitar, y ciertamente se trata del auténtico honor quecorresponde como deber a cada una de. estas. ~~sclases de hombres. El primer crimen es el infanticídiomaterno (infanticidium maternale); el .o.tro,.e.l ~sesina-to de un compañero de armas (commilitonicidíum ), elduelo.- Puesto que la legislación no pue?e borrar ladeshonra de un nacimiento bastardo y aun menos lamancha que, por la sospecha de cobardía, cae 1 sobreun jefe militar subalterno que no opone a una afrentauna fuerza personal que supera el temor a la muerte,parece que los hombres en estos casos .s~ ~ncuentra~en el estado de naturaleza y que el homicidio (homici-dium ), que entonces ni siquiera ten?ría. que llamars.easesinato (homicidium dolosum), sena sm duda pum-ble en ambos casos, pero no puede ser castigado por

336

, Aceptamos la sugerencia de Vorlander, que suprime «der».

LA METAFISICA DE LAS COSTUMBRES 173

el poder supremo con la muerte. El niño venido almundo fuera del matrimonio ha nacido fuera de la ley(que es el matrimonio), por tanto, también fuera de suprotección. Se ha introducido en la comunidad deuna forma --digamos- furtiva (como mercancía pro-hibida), de modo que ésta puede ignorar su existencia(puesto que legalmente no hubiese debido existir deeste modo) y con ella también su eliminación, y nin-gún decreto puede borrar la deshonra de la madre sise conoce su alumbramiento fuera del matrimonio. Elmilitar colocado como subalterno, que recibe un in-sulto, se ve también obligado por la opinión públicade sus compañeros de status a vengarse y a castigar alofensor como en el estado de naturaleza, no mediantela ley, ante un tribunal, sino por medio de un duelo,en el que él mismo arriesga su vida para probar suvalor militar, sobre el que se basa esencialmente elhonor de su status; si al duelo se une también elhomicidio del adversario, que en este enfrentamientose produce públicamente y con el consentimiento deambas partes, aunque a su pesar, no se le puedellamar asesinato (homicidium dolosum) propiamentehablando.- ¿Qué es, pues, de derecho en amboscasos (pertenecientes a la justicia criminal)? En estepunto la justicia penal se encuentra en un graveaprieto: o bien declara nulo por ley el concepto dehonor (que aquí no es nada ilusorio) y entoncescastiga con la muerte, o bien priva al crimen de lapena de muerte correspondiente, siendo de este modoo bien cruel o bien indulgente. La solución de estenudo es la siguiente: el imperativo categórico de la

337 justicia penal (ha de castigarse con la muerte el homi-cidio ilegal de otro) permanece, pero la legislaciónmisma (por tanto, también la constitución civil),mientras siga siendo bárbara y rudimentaria, es res-ponsable de que los móviles del honor en el pueblo(subjetivamente) no coincidan con las reglas que (ob-jetivamente) son adecuadas a su propósito, de tal

¡;¡ t

174 IMMANUEL KANT

modo que la justicia pública que procede del Estadose convierte en injusticia con respecto a la que' proce-de del pueblo,

II

El derecho de gracia (ius aggratiandi) para el crimi-nal, sea suavizando el castigo sea eximiéndole total-mente de él es el más equívoco de los derechos delsoberano, pues si bien prueba la magnifi~e.ncia de sugrandeza, permite, sin embargo, obrar Injustamenteen alto grado.- En lo que respecta a los crímenes delos súbditos entre sí no le corresponde en modo algu-no ejercer tal derecho; porqu~ ~q~í .la impunidad(impunitas criminis) es la suma injusticia contra ellos.Por tanto, sólo puede hacer uso de este derecho en elcaso de que él mismo sea lesionado (crimen laesaemaiestatis). Pero ni siquiera entonces puede hacerlo sila impunidad pudiera poner en peligro la seguridaddel pueblo. Este es el único derecho que merece elnombre de derecho de majestad.

La relación jurídica del ciudadano con su patriay con el extranjero

§ 50

El territorio (territorium) cuyos habitantes sonconciudadanos de la misma comunidad en virtud dela constitución misma, es decir, sin necesidad d.erealizar un acto jurídico especial (por tanto, por naci-miento), es la patria; el territorio en el que se encuen-

LA METAFISICA DE LAS COSTUMBRES 175

tra~ :in que se. cumpla esta condición, es el extranjero,y SI este constituye una parte de la soberanía territo-rial, se llama provincia (en el sentido que los romanosdaban a esta p~labra); ésta, puesto que no constituyeun~ par.te coahgada ~on el imperio (imperii) comor~~ldencla de los con~lUda?anos, sino sólo una pose-SlOn suya como residencia secundaria 1, tiene quevenerar el suelo del Estado dominante como metrópo-li (regio domina).

338 1) ~l súbdito (incluso considerado como ciudadano)tIe,ne derecho a emigrar, porque el Estado no po-d?a retenerlo como propiedad suya. Sin embargo,~olo puede llevarse sus bienes muebles, no losinrnuebles; cosa que sucedería si estuviera autori-zado a vender la tierra que poseía hasta el momen-to y llevarse el dinero de la venta.

2) El príncipe gobernante tiene el derecho de favorecerla inmigración y el asentamiento de extranjeros(colonos), aunque los indígenas no lo vean conbuenos ojos, siempre que éstos no vean reducidasu propiedad territorial privada.

3) El príncipe gobernante, en el caso de que un súbdi-to cometa un crim~n que hace perniciosa para elEstado toda comunidad de los conciudadanos conél, tiene también el derecho a desterrarlo a unaprovincia en el e~tranjero, donde no participe demngun derecho CIUdadano, es decir, tiene derechoa deportar/o.

4) Tam?ién ti.e~e el derecho de proscripción en gene-ral (IUS exilii), el derecho de enviarlo a un lugarremoto, o sea, al extranjero en general (llamado

1 Mellin porpone ~ustituir este término por «Unterthan» (súbdito). Sinembargo, la sustitución es controvertida, como muestra Natorp pormeno-nzadamente.