la monarquía absoluta
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7/18/2019 La Monarquía Absoluta
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U. N. P. Del Imperio Monárquico desde Constantino a Justiniano Cinthya Martínez
Introducción.
En la Monarquía Imperial Constantino completó la obra de Diocleciano
acabando de organizar la monarquía imperial. Las asambleas, como el senado,
que habían subsistido, por lo menos en nombre, fueron suprimidas, no hubo
m!s que un emperador, una administración s"bditos.
El siguiente traba#o consiste en una in$estigación profunda consistente
basados en las aportaciones de $arios autores, tiene como ob#eti$o brindar
informaciones sobre la historia del Imperio Monárquico desde Constantino
hasta Justiniano, % La Monarquía &bsoluta, las 'eformas de Diocleciano
Constantino fin del imperio 'omano de (ccidente, el Cristianismo su
influencia en las instituciones #urídicas, los funcionarios imperiales, el r)gimen
pro$idencial, la hacienda, las fuentes del derecho durante la monarquía
cristiana, las construcciones imperiales , el $alor de la costumbre, la doctrina
de #uliano la constitución de Constantino. La le de citas. Compilaciones pre*
#ustinianeas+ el código gregoriano, el código ermogeniano, el Código
-eodosiano. o$elas pos*#ustinianeas. (bras #urídicas. Las lees romano /
0!rbaras.
-odos los temas se desarrollan desde su apreciación conceptual hasta
establecer una conclusión concreta.
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1. La Monarquía Absoluta.
La monarquía absoluta es una forma de gobierno en la que el monarca, lle$e el título
de 'e, Emperador, 1ar o cualquier otro tiene el poder absoluto. o e2isten en esa
di$isión de poderes e#ecuti$o, legislati$o, #udicial. &unque la administración de la
#usticia pueda tener una autonomía en la relación al 'e o e2istan instituciones
parlamentarias, el monarca absoluto puede cambiar las decisiones o dict!menes de
los tribunales en la "ltima instancia o reformar las lees a $oluntad. La palabra del re
es Le.
El Doctor 0las ermosa se3ala, que el r)gimen político organizado por augusto no
rompió abiertamente. La tradición republicana, seg"n puede comprobarse mediante el
mantenimiento de las instituciones propias de tal sistema de gobierno.
4us sucesores debieron introducir reformas capaces de resol$er los problemas del
momento hasta llegarse a la concreción de la monarquía absoluta.
Rudolf on Iherin! en "#l $in del %erecho5 e2presa que al principio del siglo 6III, la
constitución republicana de 'oma es remplazada por una monarquía absoluta.
Despu)s de la batalla de &ctium, quedo como "nico se3or (cta$io, quien re"ne en sus
manos todos los poderes.
Despu)s de haber tomado los títulos del Imperator de &ugustos, se hace concedersucesi$amente por el pueblo por el senado de 789 a 7:; el poder proconsular, que le
da el mando de todos los e#)rcitos del imperio, la potestad tribunicia, que hace su
persona in$iolable le otorga el derecho de $eto sobre todos los magistrados, la
potestad sensorial, que le permite completar el senado proceder a su depuración.
1. 1. Reformas de %iocleciano & Constantino. #l $in del Imperio
Romano & 'ccidente. ()er ane*o +, 1-
Aitor $ernánde %el!ado en su obra "Las reformas de %iocleciano &
Constantino/ la !0nesis de un nue)o imperio e2presa que las reformas de
Diocleciano es la denominación que ha dado la historiografía a un proceso
reformista acometido por el emperador Diocleciano, que abre el periodo
del 0a#o Imperio 'omano que se conoce con el nombre de Dominado, tras
la anarquía militar el inicio de la crisis del siglo III. 4e prolongaron durante
todo su mandato <8=:*9>?@ continuaron ba#o el emperador
Constantino <reformas de Constantino@.
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Las reformas afectaron a los campos administrati$o, económico, social o militar,
todas ellas complementadas entre sí. 4u fin era sanear los ingresos estatales,
el mantenimiento de la integridad territorial del Imperio la continuidad de la
propia ci$ilización romana <romanidad o romanización@, incluidos e2tremos
religiosos <persecuciones contra los cristianos@ lingAísticos <imposición
del latín como lengua administrati$a en (riente, donde el griego era * continuó
siendo* la lengua de comunicación inter)tnica@.
4u rigidez con$irtió al estado romano en una pesada costosa maquinaria, que
si bien consiguió prolongar la e2istencia del Imperio por m!s de un siglo,
contribuó en gran medida a la decadencia de las formas de $ida urbana,
especialmente en (ccidente. Los puestos de gobierno municipal, que anteseran honores !$idamente buscados, se con$irtieron en cargas hereditarias,
principio que tambi)n se e2tendió a los oficios artesanales, haciendo que la
sociedad entera perdiera dinamismo. Las clases altas
<nobilissimus, clarissimus, splendissimus@ de#aron de encontrar estimulante el
e#ercicio de la política urbana, cada $ez m!s onerosa, optaron por retirarse a
sus $illas rurales, cada $ez m!s con$ertidas en latifundios autosuficientes cua
cone2ión con el comercio a larga distancia se fue enrareciendo% inici!ndose
una tendencia a la feudalización que se fue intensificando durante los
siguientes siglos, el periodo denominado &ntigAedad -ardía.
Durante el siglo III 'oma se hallaba sumida en el caos su final parecía
inminente. 4in embargo, un oscuro general de origen humilde, Diocleciano,
consiguió tomar de nue$o las riendas del poder con mano firme, el a3o 8=?
inauguró una era de reformas que asegurarían la super$i$encia del Imperio
durante casi dos siglos m!s en (ccidente mil a3os en (riente.
Diocleciano se percató de que un solo emperador no era suficiente para
atender todas las necesidades del Impero decidió di$idir sus dominios en dos,
colocando la línea di$isoria en la península balc!nica. Bundó así la famosa
tetrarquía+ cada parte del imperio <la oriental la occidental@ sería gobernada
por un emperador, con el título de augusto, que a su $ez tendría como
subordinado a una especie de $ice*emperador, llamado C)sar, que atendería a
la seguridad de las fronteras.
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%iocleciano gobernó de 8=: hasta 9>?, rescato la situación de roma, restauro
el sistema político económico con reformas que dieron estabilidad paz
prosperidad al imperio entre este oeste, este plan tenia como propósito hacer
eficiente al imperio garantizaba una defensa en las fronteras romanas.
-ambi)n promulgo la le Edicto de precios5 para a#ustar en todo controlo a la
inflación pudo financiar el aparato administrati$o imperial
El sistema ideado por Diocleciano colapso despu)s de su reino $oluntario.
Constantino
Con ciertas modificaciones, las reformas de Diocleciano fueron mantenidas
continuadas por Constantino. ero el reinado de este emperador merece una
atención particular por dos hechos fundamentales+
;@ El a3o 9;9 d.C. Constantino declaró la libertad de cultos en todo el Imperio,
el Cristianismo, tantas $eces perseguido, inició entonces el largo camino que
le con$ertiría en la religión oficial de 'oma.
8@ &dem!s, este emperador fundó la nue$a ciudad de Constantinopla, a la
que con$irtió en capital imperial. De este modo, mil a3os despu)s de su
fundación, 'oma quedaba reducida a una ciudad secundaria dentro del Imperio
que ella misma había creado.
Antonio Aparicio 20re e2pone en su libro Las 3randes Reformas
$iscales5 que durante todo el siglo I6, las profundas reformas de Diocleciano
permitieron administrar, con muchas dificultades, un imperio acosado por los
b!rbaros debilitado por el empobrecimiento de sus pro$incias. Los escasos
recursos del Estado no daban abasto para sofocar todos los intentos de
in$asión de unos pueblos atrasados que deseaban alcanzar el Imperio no a
para destruirlo, sino para disfrutar de sus $enta#as.
Constantino formulo el edicto de Mil!n, que estaba establecía la tolerancia
religiosa incluendo la religión cristiana como la elegida por el imperio, siguió el
e#emplo de Diocleciano, aumento el control estatal sobre las $idas de los
ciudadanos romanos, controlo al imperio a tra$)s de un gran e#ercito, una
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economía central planificada una burocracia alargada, era un sistema
sumamente rígido comple#o por eso aumento la corrupción
ara llegar a la organización de este nue$o sistema 'oma tendría que
atra$esar )pocas difíciles, caracterizadas por profundas crisis queestimularon el creciente ritmo de descomposición del Estado romano.
Contribuendo a precipitar las grandes reformas la incapacidad de una larga
serie de gobernantes que se sucedieron en el trono Imperial si bien ha que
anotar algunas e2cepciones.
1. 4. La decadencia & caída del Imperio romano.
Al respecto5 Ja)ier Arce en su libro "#l 6ltimo 7i!lo de la #spa8a romana(49: ; :<=- se3ala que es un concepto historiogr!fico que hace referencia a
las transformaciones operadas durante la Crisis del siglo III el 0a#o Imperio
romano, que a partir de 9? condu#eron a un r!pido deterioro del poder
romano, al hundimiento del Imperio de (ccidente, cuo "ltimo emperador
efecti$o, 'ómulo &ug"stulo, fue depuesto por el caudillo h)rulo (doacro,
empleado al ser$icio de 'oma.
La decadencia caída del Imperio romano es una de las cuestiones m!sdebatidas estudiadas de la istoria. Es considerada por algunos como "el
mayor enigma de todos" , ha sido uno de los e#es del discurso histórico cl!sico
desde san &gustín de ipona. La ruina de la 'oma eterna5 ha perdurado como
el paradigma por e2celencia del agotamiento muerte de las ci$ilizaciones, una
caducidad mundana interpretada como el precedente anuncio del fin del
mundo o, al menos, de la ci$ilización occidental. Los siglos FF FFI han $isto
multiplicarse el inter)s por este problema histórico, debido probablemente alhecho de que la ci$ilización contempor!nea tiene muchos rasgos comunes con
la de la &ntigAedad -ardía, a que la cultura occidental est! en un período de
transición, como la 'oma de los siglos III I6.;
La historiografía ha oscilado entre una interpretación minimalista <la
interrupción de la serie de emperadores en la parte occidental del Imperio@
una ma2imalista <el hundimiento de una ci$ilización el quiebro de una historia
del mundo di$idida en dos etapas+ una antigua*pagana otra moderna*cristiana@. De igual modo, de un e2tremo al otro del espectro de teorías
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propuestas, se ha considerado el proceso como una larga transformación
debida a fenómenos endógenos <la GdecadenciaG@ o un derrumbamiento
repentino por causas fundamentalmente e2ógenas <la GcaídaG@. En concreto, el
t)rmino decadencia y caída hace referencia a la obra maestra del historiador
ingl)s EdHard ibbon, quien, sin ser el primero en abordar el tema, en el siglo
F6III reno$ó la ciencia historiogr!fica por medio de su an!lisis del período
tardo*romano, asumiendo una postura a medio camino entre las endógenas
las e2ógenas.
Jos0 $ernánde 7ánche, se3ala las consecuencias en los siguientes+
1. El imperio caó a lo largo de m!s de tres siglos, especialmente a partir de su
di$isión en las dos administraciones o imperios+ el Imperio 'omano de
occidente con capital en 'oma que caó en el siglo I6 el Imperio 'omano
de (riente con capital en Constantinopla que caó en el siglo FI6 <mil a3os o
diez siglos de diferencia@
4. La p)rdida de unidad administrati$a del primer punto, lle$ó a la
descentralización est! a la corrupción administrati$a a que el gobierno
central perdió control sobre los gobernantes de pro$incia.
>. La preponderancia el poder desarrollado por la uardia retoriana que
ponía quitaba emperadores a su acomodo con$eniencia% este factor pasa
desapercibido por muchos historiógrafos ol$idan que un imperio gobernando
por militares es una dictadura que est! llamada a caer tarde o temprano. 4i se
analizan los emperadores desde los sucesores de (cta$io &ugusto se $e la
mano militarista que acomoda el gobierno del imperio a su particular ambición
los emperadores obedecen fielmente a esas características.
:. La p)rdida de la condición ciudadana del romano como tal alrededor de los
fines del imperio de la misma sociedad romana+ mientras los romanos
mane#aron orientaron a su ciudad su sociedad hacia fines comunes, 'oma
el Imperio creció fue fuerte pudo soportar sortear todas las dificultades
que enfrentó, pero en el momento en que esa mística ciudadana se perdió,
'oma el Imperio de (ccidente comenzaron a decaer frente a las dificultades.
Caso contrario ocurrió en el Imperio (riental en donde esa mística ciudadana
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permaneció intacta firme por m!s de mil a3os m!s, porque el imperio mal
llamado bizantino era romano en esencia la cultura romana la ciudadanía
romana se mantu$o intacta hasta el final.
?. Las in$asiones b!rbaras fueron otro factor determinante de la decadencia.'oma perdió su fuerza al aceptar la influencia de pueblos b!rbaros no solo que
ocuparon sus fronteras, sino que llegaron a ser parte cla$e de su
administración% a la in$asión de los hunos con &tila a la cabeza, 'oma tu$o que
recurrir a la alianza con pueblos b!rbaros como los francos $isigodos que
llegaron a tener gran influencia sobre la administración de las pro$incias del
centro*occidente europeo que permitieron a los pueblos b!rbaros que
llegaron posteriormente al siglo III no solo ocupar grandes e2tensiones delimperio sino que facilitaron la toma de 'oma las incursiones que asolaron el
imperio a los largo de los siglos III I6 cuando 'oma a era un imperio
desmembrado en plena decadencia.
@. La corrupción administrati$a a todos los ni$eles que lle$aron a la
administración imperial a una gra$e crisis financiera económica con un
deterioro de las finanzas p"blicas, aumento de los impuestos grandes
despilfarros que la lle$aron a la quiebra económica a la ruina.
. La p)rdida de mística cohesión del e#)rcito que llegó a contar con m!s de
un J>K de tropas mercenarias de origen b!rbaro o romanizadas, sin mística,
sin amor por su ciudad su imperio, sin respeto por los principios ciudadanos
del romano a que no eran ciudadanos solo eran empleados pagados por el
imperio que muchas $eces recurrió a compartir el saqueo para pagarlas.
4. Influencia del Cristianismo en las instituciones Burídicas romanas.
Aurelia ar!as alencia en su obra Las Instituciones de Justiniano en
+ue)a #spa8a5 refiere que El Cristianismo en sus comienzos fue un anhelo
de los oprimidos, que pasa a ser la religión de los pobres de los escla$os, de
los pueblos subugados de personas dispersas por 'oma en los !mbitos del
Imperio. El Cristianismo fue la causa principal para que caiga el Imperio
'omano.
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El ad$enimiento del cristianismo fue factor decisi$o en el proceso de
transformación del derecho romano, porque llegó a ser el culto o religión oficial
del estado, a tra$)s del edicto de Mil!n en el a3o 9;9, emanado de
Constantino, que reconoció a los cristianos su libertad de culto. De esa manera,
sus principios tu$ieron gran repercusión e incidencia en la legislación romana,
que $io modificados sus preceptos materialistas utilitarios por otros nue$os
basados en la caridad, la $irtud, el amor al pró#imo, entre otros,
transform!ndose gran n"mero de instituciones, entre ellas+
• La patria potestad
• El matrimonio
•
Las segundas nupcias• El di$orcio
• La familia
• La legitimación
• La escla$itud
La influencia del cristianismo en las instituciones #urídicas romanas ha sido
causa de muchas contro$ersias a lo largo de los a3os, a que+
• . E2isten autores que niegan esta influencia bas!ndose
en datos histórico cronológicos, porque no puede concebirse que los #uristas
cl!sicos que asesoraron a los emperadores durante el período de persecución
contra los cristianos, hubieran admitido la influencia de la nue$a religión.
• . E2isten otros autores que mantienen esta negati$a bas!ndose en que
si la iglesia cristiana no fue capaz de eliminar del derecho romano la escla$itud,
una institución tan contraria al espíritu del cristianismo, no es posible que su
influencia se haa manifestado sobre otras instituciones.
• . E2iste un gran n"mero de autores que defienden la tesis de que
efecti$amente hubo esa influencia cristiana en el derecho romano. orque si la
influencia del paganismo es admitida por todos los autores, no ha porque no
aceptar la influencia del cristianismo. &unque no pueda afirmarse que tal
influencia tu$iera un car!cter general, es indudable que en lo que se refiere a
las instituciones a mencionadas la influencia del cristianismo es e$idente. En
otras ramas como los derechos patrimoniales la influencia es menor, pero en
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cuanto a las obligaciones se puede decir que la importancia atribuida a la
palabra empe3ada en los contratos, procede del cristianismo% que
otras normas como las relati$as al #usto precio en los contratos la rescisión de
los mismos por causa de lesión, tienen tambi)n su origen en el cristianismo.
Como se puede obser$ar ha quienes sostienen que el cristianismo ha influido
absolutamente en este mo$imiento reno$ador del derecho romano% ha otros,
en cambio que le asignan una participación mínima sin importancia,
se3alando la influencia griega la oriental que si influeron en maor medida a
la reforma de las instituciones romanas. Con respecto a este tema no se puede
generalizar% sino m!s bien distinguir tres periodos o etapas, en que la influencia
del cristianismo fue distinta+
1. La primera etapa que )a desde Au!usto hasta %iocleciano/ los cristianos
comienzan por ser una minoría, sin ninguna influencia en 'oma, son
perseguidos aunque parezca un contrasentido, esto trae como consecuencia
una gran e2pansión, por la admiración que causa esa gente, dispuesta a
aceptar el martirio antes que renunciar a la doctrina cristiana. Los cristianos son
e2hortados por los padres de las iglesias a resistir la persecución al mismo
tiempo les imparten normas de conducta con respecto a las relaciones
familiares es allí donde comienza lo que se denominó influencia del e#emplo.
&sí se $a dando un consenso de que el p!ter familiae, si bien como #efe, como
autoridad de la sociedad familiar, debe ser respetado obedecido, no puede
disponer de las personas ba#o su potestad de un modo absoluto, es decir, que
no puede disponer de la $ida ni la libertad de las personas que forman parte de
su familia. -ambi)n se forma un consenso de amor respeto que se $a
e2pandiendo por todo el imperio debido a la propagación de las ideas
reno$adoras del cristianismo.4. La se!unda etapa constituida por la le!islación de Constantino/ la
legislación de Constantino se encuentra directamente influida por el
cristianismo, aunque Constantino siente un inmenso respeto por las tradiciones
romanas paganas con las que fue educado. Como consecuencia de ello, inicia
una serie de reformas que denotan una clara tendencia cristiana, una e$idente
intención de conducir las di$ersas instituciones hacia los principios
fundamentos contenidos en la ense3anza de la iglesia% pero manteniendo elrespeto a la tradición que le habían inculcado desde su infancia, es decir, no se
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atre$e a romper con el antiguo esquema. El resultado es una legislación que se
acerca bastante al derecho natural, pero que no se adecua totalmente,
manteniendo una serie de instituciones que eran toda$ía antagónicas al
cristianismo. Cabe destacar que Constantino conclue por con$ertirse al
cristianismo, siendo el primer emperador que profesa este credo.
>. #l tercer período inicia despu0s de Constantino & termina con
Justiniano/ en esta etapa del desarrollo del derecho romano, casi todos los
emperadores son cristianos, aquí la influencia del cristianismo es patente,
hasta el punto de que encontramos lees que, pr!cticamente, reproducen las
orientaciones impartidas por los ontífices o los (bispos. Este período culmina
con ustiniano, quien termina por adecuar casi en su totalidad el derecho
romano al derecho natural, del cual la iglesia es su int)rprete. l es un
$erdadero inno$ador en materias como la adopción a otras le inculca una
fundamentación )tica, que sin alterar a la institución en sí, en cuanto a
su nomenclatura, les da una orientación tan di$ersa que, pr!cticamente, las
transforma en otras mu distintas.
>. Los $uncionarios Imperiales.
Los funcionarios imperiales fueron los que administraron el r)gimen. -u$ieron a
su cargo el gobierno es decir, eran nombrados por el emperador sus
facultades despedían de lo que este quería ordenarles, por un tiempo
indefinido, por esto cesan con la muerte del emperador.
<enciclopedia.us.esNinde2.phpNimperioOromano@
3loria Moran en su obra Comunidad política y religiosa Cla!es de la
Cultura Jurídica "uropea se8ala que el 4enado romano contin"a
funcionando como en la rep"blica, pero su poder $a decreciendoalarmantemente. Da al r)gimen una imagen de legalidad aunque no tiene
ninguna autoridad.
Las continuas purgas de senadores hacen de )l una institución sin oposición al
emperador . 4us miembros pertenecen a una oligarquía que tiene el fa$or del
emperador, a que es )l quien controlaba el acceso al 4enado.
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Las asambleas del pueblo perdieron toda rele$ancia. -eóricamente
mantu$ieron su función electoral pero no elaboraba las listas de candidatos.
Las ma!istraturas republicanas se mantu$ieron, pero perdieron sus funciones
su importancia política, al estar sometidas al emperador, que era quien las
nombraba.
Los funcionarios imperiales fueron los que administraron el r)gimen. -u$ieron
a su cargo el gobierno. Eran nombrados por el emperador sus facultades
dependían de lo que este quisiera ordenarles, por un tiempo indefinido% por
esto cesan con la muerte del emperador. 'eciben un salario.
Los m!s importantes tienen el nombre de prefectos. El prefecto pretoriano es el
#efe de la guardia personal, el prefecto urbi fue el representante del emperador
en la ciudad el #efe de la policía, el prefecto $igílium se ocupaba del orden
p"blico, el prefecto annonae se encargó del apro$isionamiento.
De rango inferior fueron los procuradores, encargados de las m!s $ariadas
funciones.
El Consilium 2ríncipis, o Conse#o Imperial, es uno de los órganos de gobierno
m!s importantes. Estu$o integrado por personas de confianza del emperador.
&ctuaba en toda clase de asuntos como la administración de #usticia,
cuestiones militares, política e2terior e interior, finanzas, etc.
La Cancillería Imperial se ocupó de todos los asuntos pri$ados que debía
resol$er el emperador. &tendió la correspondencia, el archi$o, los sellos, la
secretaría pri$ada, la administración, etc. La cercanía al emperador les diomucha influencia política.
:. #l R0!imen 2ro)incial. ()er ane*o +, 4-
3onalo ra)o Casta8eda en #istoria de la $oma antigua%
La &dministración ro$incial 'omana surgió cuando la rimera uerra
"nica tra#o consigo la e2pansión del territorio de 'oma, b!sicamente a las
islas mediterr!neas.
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&l principio los dos cónsules tenían la responsabilidad de la administración.
Los Cuestores It!licos eran considerados au2iliares de los cónsules. En las
islas <Cerde3a*Córcega 4icilia@ se establecieron Cuestores particulares
dependientes de los cónsules, pero el sistema no funcionó. 4e hacía preciso
buscar una nue$a figura #urídica que administrara los territorios pro$inciales.
El procónsul tenía un alto rango dentro de las magistraturas romanas, $iniendo
despu)s del cónsul. 4u rango era equi$alente al del pretor pero lo e#ercía sobre
un territorio determinado <la pro$incia@, mientras que las funciones del pretor
abarcaban la totalidad del territorio de la 'ep"blica.
El procónsul era a la $ez general, administrador #uez supremo en su
pro$incia, reunía en sus manos todas las funciones que antiguamente habíantenido los cónsules que ahora estaban repartidas entre los Cónsules, el
retor, el Censor, los Ediles Curules, los tres 6iri octurni, los -ribunos del
ueblo el efe de la Caballería. Pnicamente las cuestiones financieras de la
pro$incia escapaban a su Imperium, a que para lle$arlas a cabo se creó la
figura del cuestor pro$incial o procuestor, que dependía directamente del
4enado. & los procónsules se les e2igía sobriedad probidad.
Entre los 9 de ispania figuró Catón, que administró la pro$incia de ispaniaCiterior con una probidad un celo ahorrati$o e2cepcional, pero su e#emplo
tu$o pocos imitadores. Catón $ia#aba por la pro$incia a pie con un solo ser$idor.
Cuando terminó su ser$icio $endió su caballo para no cargar al Estado con los
gastos del transporte.
Como los procónsules eran $erdaderos rees de su pro$incia, su poder
absoluto lle$ó a menudo a la corrupción% e2igían Qdonati$os $oluntariosR a las
ciudades, otras pr!cticas ilegales. Cuando $ia#aban podían solicitar
hospeda#e gratuito hacer algunas requisas, lo que dio lugar a abusos
e2acciones. or necesidades del ser$icio o de sus gentes, o en caso de guerra,
o tambi)n por necesidades de los soldados, podían e2igir granos a precios
moderados. Esto se con$irtió en una fuente de e2acciones in#ustas. Binalmente
los procónsules e2igían recursos para sufragar las fiestas populares romanas.
El 4enado estableció limitaciones en el ;7; a. C., pero los magistrados
corruptos rara $ez fueron #uzgados.
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Las ciudades que eran sometidas perdían su independencia para establecer
tratados con otras ciudades o Estados para hacer la guerra o firmar la paz.
4us ciudadanos no podían adquirir territorios fuera de su ciudad,
probablemente tampoco podrían casarse fuera de ella. Los ciudadanos no
podían lle$ar armas sal$o por orden e2presa del procónsul. La moneda romana
no fue impuesta, pero tenía curso legal.
En cada ciudad sometida se tendió a fa$orecer el acceso al poder en los
Conse#os locales de la aristocracia. 'oma podía en$iar a las ciudades a
ciudadanos romanos o de los territorios sometidos, sin limitación.
El censo quinquenal, siguiendo el modelo romano, fue establecido para todas
las ciudades. Cada ciudad tenía fi#ado un contingente que debía facilitar alE#)rcito regularmente.
Los impuestos establecidos eran el diezmo de las cosechas productos de la
tierra, una $eintea$a parte del $alor de las mercancías que pasaban por el
territorio en cuestión, tanto para entrar como para salir <postoria@. &lgunas
ciudades estaban e2entas por lo cual no estaban sometidas a estos impuestos.
& otras, #unto a la inmunidad o e2ención de impuestos se les concedió el rango
de ciudades sin sufragio u otros ni$eles de derechos.
unto a las ciudades sometidas en sus di$ersos grados, estaban las colonias
romanas cuos ciudadanos podían disfrutar de la ciudadanía romana o latina
<con restricciones@ las ciudades de rango municipal. La maoría de las
colonias de derecho latino se fundaron en el norte de Italia, porque esta región,
aunque era zona pro$incial, se consideraba dentro del mismo !mbito
geogr!fico italiano que 'oma. Desde el 89= al 88; a. C. los establecimientos
asentamientos romanos se dirigieron principalmente a esta zona. Despu)s
la 4egunda uerra "nica interrumpió el proceso, lle$ó a los romanos
a ispania.
Los primeros procónsules de la ispania Citerior tu$ieron la misión de pacificar
el país actuaron m!s como #efes militares que como #efes políticos.
La pertenencia a un territorio, en este caso una pro$incia, no constituía ninguna
situación #urídica, pues la condición de la persona en el derecho romano, no
estaba ligada al territorio, sino a la ciudad. En efecto, el derecho romano
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efect"a los contratos5 o pactos, con ciudades o bien con grupos asimilables a
una ciudad <este contrato, conocido por foedus, establecía la autonomía local
las prestaciones a las que estaba sometida la ciudad% cuando se trataba de una
ciudad colonial, se regía por la Le2 Colonia, normalmente con derecho latino,
aunque con tendencia a asimilarse de pleno derecho, sal$o en caso de rebelión
en que su situación podía empeorar@.
4e sabe que el establecimiento romano en pro$incias conlle$ó la creación de
un ager publicus importante <hasta entonces el ager p"blico era solo una
peque3a parte del territorio conquistado@. 4obre este ager pro$incial se
establecer!n m!s tarde las nue$as colonias. &lgunos de estos terrenos eran
arrendados para pastos o campos de culti$o <el arrendatario debía pagar el;>K del producto@. Cuando en el ager e2istían bosques, minas, puertos,
salinas, etc. su e2plotación era confiada a unos intermediarios <ublicani@. Las
minas de ispania fueron arrendadas apro2imadamente a partir del ;7= a. C.
Los habitantes de las pro$incias estaban e2entos del ser$icio militar, aunque
eran normalmente reclutados como $oluntarios. Los ciudadanos romanos de
pro$incias no estaban su#etos a tributo indi$idual.
En pro$incias los habitantes de las ciudades $encidas eran $endidos comoescla$os o bien eran incluidos en los dominios de 'oma ba#o la cobertura de
ciudadanos de ciudades aliadas que conser$aban una independencia municipal
su libertad de impuestos.
En algunas pro$incias < Sfrica, 4icilia, Cerde3a*Córcega las de ispania@ se
recaudaban tasas e impuestos siguiendo el sistema a e2istente con
los cartagineses cuando gobernaron estos territorios. En teoría la recaudación
era para satisfacer los gastos de la administración la defensa de la pro$incia,
pero el sistema se e2tendió m!s tarde a las pro$incias de Iliria Macedonia,
donde 'oma no asumió ni la defensa ni las administraciones municipales.
?. La Dacienda.
Antonio Aparicio 20re La Dacienda 2Eblica en el aBo Imperio Romano.
A8os 49: a :@ d. C e2presa quecon &ugusto se lle$ó a cabo una reforma
de la acienda dirigida fundamentalmente a ampliar la base impositi$a a
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unificar financieramente las pro$incias imponiendo la centralización, tanto en la
administración como en el recaudación de los ingresos del Estado.
La hacienda imperial pro$incial respetó el libre desarrollo de la hacienda
municipal, pero organizó su control mediante un acusado creciente
centralismo.
En el 0a#o Imperio, el empobrecimiento progresi$o de la acienda romana
moti$ado porque los gastos eran maores que los ingresos, hizo que su
organización e2perimentara profundos cambios que alcanzaron a las
pro$incias.
Desde las reformas de Diocleciano, tres órganos centrales organizaron los
ser$icios de acienda+ el officium% la res pri$ata <que administraba la fortuna
pri$ada del Emperador@% el arca de la prefectura pretoria <para la
administración de las nue$as rentas pri$adas@. El Estado solía fi#ar la cantidad
que necesitaba recaudar atendiendo "nicamente a sus necesidades, sin tener
en cuenta las posibilidades económicas de los s"bditos.
Diocleciano reformó tambi)n otros aspectos fundamentales de la acienda+di$idió todo el Imperio en unidades impositi$as de $alor caput iugum
aplicadas cada ? a3os para calcular el capital inmobiliario, la naturaleza del
terreno, el n"mero de escla$os colonos que se poseían. -ambi)n los
impuestos indirectos fueron designados con nue$as denominaciones.
&parecieron tambi)n en esta etapa los curatores republicae o agentes
imperiales desplazados a los municipios cuas haciendas presentaban
problemas. -ambi)n se tomaron las mismas medidas contra el patrimonio
pri$ado de los decuriones.
?. 1. Los in!resos de la Dacienda/ impuestos & su recaudación.
#tapa imperial/
o 0a#o &ugusto, se reformó centralizó la recaudación administración de
tributos. 4e establecieron el llamado tributum soli, impuesto real que
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gra$aba fundamentalmente la tierra, el tributum capiti, impuesto
personal que gra$aba la riqueza.
o Con Diocleciano <finales del siglo III@ se crea un impuesto combinado
que gra$a tanto a las personas como a su acti$idad+ capitatio*iugatio o
tambi)n capitatio humana, terrena et animalia, en referencia a unidades
de tierras, de escla$os de animales que poseía un su#eto,
probablemente porque a los propietarios se les sumaban todos esos
elementos contributi$os para calcular la cantidad que habían de pagar al
Estado. &l mismo tiempo muchos impuestos indi$iduales de la etapa
anterior fueron desapareciendo debido a una acusada simplificación por
parte del estado.
La recaudación de impuestos fue durante la )poca republicana generalmente
arrendada a sociedades capitalistas, cuos miembros recibían el nombre de
publicanos <publicani@, nombre que ser$ía para todo aquel que contrataba con
el Estado una obra o empresa cualquiera. Durante el Imperio cambió el sistema
se atribuó primero la cobranza de los impuestos directos a los municipios o a
los propios funcionarios del Estado, m!s tarde todos los impuestos indirectos /
e2cepto el portorium * fueron sustraídos al arrendamiento. La curia municipal se
hizo cargo de la recaudación del impuesto territorial dentro del !mbito urbano.
T, en t)rminos generales, todas las recaudaciones comenzaron a hacerse en
especie.
Las ciudades indígenas latinas conser$aron su primiti$a organización financiera
hasta con$ertirse en municipios latinos romanos. Las ciudades con
organización romana gozaban de autonomía, tenían su propio tesoro,recaudaban impuestos sometían a sus habitantes a prestaciones personales
patrimoniales denominadas munera, que comenzaron a ser e2igidos por el
Estado al margen de los dem!s impuestos cuando la crisis económica requirió
la aportación de las ciudades.
Los llamados munera sórdida <prestaciones $ulgares o ser$iles@ no afectaban a
los curiales ni a los miembros de los grupos sociales ele$ados. E2istían
adem!s munera patrimonii, los munera personales los munera mi2ta. Estaba
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e2cluido de ellos los menores de edad los ancianos, pero en las pro$incias el
arco temporal en que un su#eto se $eía obligado a pagar o realizar munera
tendió a ampliarse, en aplicación al criterio de que los hispanii debían
proporcionar los m!2imos beneficios al Estado romano.
@. $uentes del %erecho durante la Monarquía Cristiana.
El Doctor 0las ermosa al respecto e2presa que la transformación de las fuentes del
derecho dio un paso m!s decisi$o cuando se produ#o la centralización de todos los
poderes en manos del emperador. En el ordenamiento político instaurado por
Diocleciano Constantino apareció la $oluntad del soberano, formal
sustentablemente como la "nica fuente del derecho. Esta teoría de la unidad del
derecho de la unidad de sus fuentes encontrara su definiti$a formulación conustiniano, consider!ndolo como el "nico creador "nico interprete del derecho.
recisamente de la consolidación de esta teoría nacer! la tendencia codificadora al
ganar fuerza al principio de que todo el derecho debe ser encerrados de códigos de
modo a permitir condiciones, la labor del #uez se simplifico a que le correspondía
aplicar sobre el derecho consignado en las constituciones imperiales, tambi)n del
#urista, cua labor consistía en e2plicarlo. 4olo el Emperador podía debía modificar,
corregir perfeccionar su propia obra, si necesario fuere.
Entre las fuentes del derecho se citan+
@. 1. Las Constituciones Imperiales
Ermo Uuisbert en G¿Que son las Constituciones Imperiales romanas?G, se3ala
que las constituciones imperiales <constitutio principis@ son actos por medio
de los cuales los emperadores crean normas jurídicas. La constitución imperial
es lo que el emperador manda por edicto o por epístola5, VConstitutio principis
est quod imperator decreto el edicto el epístula constituit5 <ao@ *
Las Constituciones pueden clasificarse en+
#dicto, dirigidas a toda o parte de la población, son aquellas que deri$an
del derecho de ordenar < jus edicendi @ del emperador, el que posee como
consecuencia de tener a el mando <imperium@ proconsular.
%ecreta, son las decisiones de contro$ersias #udiciales, referidas e2tra ordinemal conocimiento de los emperadores, en primera instancia o en apelación.
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Rescripta, son respuestas que otorgan los emperadores sobre cuestiones de
derecho que les son sometidas a su consideración por oficiales p"blicos
pri$ados.
Mandata, son las instrucciones impartidas por los emperadores a los órganos
de la administración perif)rica, gobernadores de pro$incia, tanto de las
pro$incias senaturiales como de las imperiales. unca est!n e2plícitamente
enumeradas como constituciones, pero no ha duda alguna de que son
tambi)n fuentes de derecho.
&lgunas normas de derecho pri$ado son introducidas a tra$)s de ellas. &
diferencia de otras constituciones, tienen $igor mientras el príncipe de quien
emanan, permanece en el poder. El sucesor suele confirmarla. Cada pro$incia
tiene su colección, lle$ada de acuerdo a un orden cronológico, la que
constitue el estatuto de su organización administrati$a.
Las constituciones de todo tipo son recogidas en los Comentarios, de los que
ha tantos como categorías de aqu)llas. 4e lle$a, como di#imos, un estricto
orden cronológico. De las constituciones de Marco &urelio se recuerdan
colecciones llamadas 4emestría, trat!ndose probablemente de seleccionespublicadas cada seis meses.
@. 4. #l )alor de la costumbre. La doctrina de Juliano & la
Constitución de Constantino.
Modesto Lafuente 1amalloa en Distoria 3eneral de #spa8a5 e2presa que
Los usos las costumbres fueron las "nicas fuentes capaces de producir
normas $!lidas, )stas formaron el Ius Non Scriptum constitueron la primeramanifestación de la acti$idad #urídica del pueblo romano.
uliano reconoció el $alor de la costumbre como fuente del derecho,
admitiendo que si la le es eficaz es porque el pueblo acata.
@. >. La %octrina de Juliano & la Constitución de Constantino
En primer lugar, la doctrina de #uliano reconoció la costumbre de un $alor
incontrastable al proclamar te2tualmente copiado del libro E.B Camus+ o sin
razón se guarda como le la costumbre in$eterada. orque así como las
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mismas lees por ninguna otra causa los obligan, sino porque fueron admitidas
por la $oluntad del pueblo. or lo cual est! perfectamente admitido que las
lees se deroguen no solo por el $oto del legislador, sino tambi)n por el t!cito
de todos por medio del desuso5
M!s tarde, al $ariar las condiciones que habían inspirado a uliano la
formulación de doctrina, nació una nue$a nación acerca del $alor de las
costumbres, enunciada en una constitución de Constantino en estos t)rminos+
o es despreciable la autoridad de la costumbre del uso del largo tiempo,
pero no ha de ser $!lida hasta el punto de que pre$alezca sobre la razón o
sobre la le5
La doctrina de #uliano surgió como doctrina en el siglo 6, siendo condenado
por la Iglesia Católica de forma definiti$a el a3o :;7. egaba la e2istencia
del pecado original, falta que habría afectado sólo a &d!n, por tanto la
humanidad nacía libre de culpa una de las funciones del bautismo, limpiar
ese supuesto pecado, quedaba así sin sentido. &dem!s, defendía que la gracia
no tenía ning"n papel en la sal$ación, sólo era importante obrar bien siguiendo
el e#emplo de es"s. <La Enciclopedia Católica. Wna obra de referencia, 'obert
&ppleton Compan, ue$a TorX, ;;9@
Constantino enunció que la autoridad de la costumbre no es despreciable,
pero no es $!lida hasta el punto te que pre$alezca sobre la razón o sobre la
le.
El cambio constantiniano es un t)rmino usado por
los teólogos anabaptistas de la post*cristiandad, para describir los aspectos
políticos teológicos del proceso de la legitimización de la cristiandad por partede Constantino en el 4iglo I6.
En el te2to del Cristianismo rimiti$o desde 9>J en que comenzó a gobernar la
alia, Espa3a 0ritania, Constantino *hi#o sucesor de Constancia*, demostró
una actitud ben)$ola hacia los cristianos. En 9;8 derrotó a su ri$al Ma#encio en
una famosa campa3a en la que di#o haber tenido una $isión celestial por la cual
el GDios de los cristianosG le habría mandado una se3al para marcar en los
escudos de sus soldados una cruz como garantía de ganar la batalla. En el
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mismo a3o, este emperador su colega Licinio, que gobernaba la parte oriental
del Imperio. Decretaron una serie de lees por las que concedían la libertad de
culto a todos sus s"bditos+
GCopias de las constituciones imperiales de Constantino & Licinio5
traducidas del latín al !rie!o.
GHabiendo adertido hace ya mucho tiempo !ue no debe ser cohibida la
libertad de religin, sino !ue ha de permitirse al arbitrio y libertad de cada cual
se ejercite en las cosas diinas con#orme al parecer de su alma, hemos
sancionado !ue, tanto todos los dem$s, cuanto los cristianos, conseren la #e y
obserancia de su secta y religin%%%
"%%%!ue a los cristianos ya todos los dem$s se conceda libre #acultad de &seguir
la religin !ue a bien tengan' a #in de !ue !uien!uiera !ue #uere el numen
diino y celestial pueda ser propicio a nosotros ya todos los !ue ien bajo
nuestro imperio% (sí, pues, hemos promulgado con saludable y rectísimo
criterio esta nuestra oluntad, para !ue a ninguno se niegue en absoluto la
licencia de seguir o e)egir la obserancia y religin cristiana% (ntes bien sea
lícito a cada uno dedicar su alma a a!uella religin !ue estimare conenirle"%
Esta constitución imperial fue confirmada por un edicto fechado en Mil!n en
9;9% el famoso Edicto de Mil!n que puso fin a la era de las persecuciones e
inauguró un nue$o período de la istoria del Cristianismo.
Constantino & la I!lesia.
or primera $ez en la historia, un emperador se declaraba cristiano. o es )ste
el lugar para hacer una in$estigación sobre la genuinidad de la fe de
Constantino. 4ólo diremos que aplazó su bautismo hasta poco antes de su
muerte <997@ que las razones políticas no eran a#enas a su decisión+ una
política realista, aunque no se inspirara en moti$os religiosos, tenía que tomar
en consideración la presencia la influencia del cristianismo en el siglo I6.
Bueren cuales fueren las razones que mo$ieron a Constantino, demostró
siempre un cierto disgusto por los paganos. Estos eran toda$ía fuertes gracias
a las poderosas familias romanas que constituían un elemento importante de la
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sociedad. -al $ez fue )sta una de las razones que le lle$aron a trasladar su
residencia a 0izancio <Constantinopla@, ciudad de escasas tradiciones paganas,
situada en la región m!s cristianizada del Imperio.
Constantino colmó de pri$ilegios a los cristianos ele$ó a muchos obispos a
puestos importantes, confi!ndoles, en ocasiones, tareas m!s propias de
funcionarios ci$iles que de pastores de la Iglesia de Cristo. & cambio, )l no
cesó de entrometerse en las cuestiones de la Iglesia, diciendo de sí mismo que
era Qel obispo de los de afueraR de la Iglesia. Las nefastas consecuencias de
este contubernio no fueron pre$istas entonces. Debido, sin duda, al
agradecimiento que querían e2presar al emperador que acabó con las
persecuciones, los cristianos permitieron que )ste se inmiscuera en demasía
en el terreno puramente eclesi!stico espiritual de la Cristiandad. Las
influencias fueron recíprocas+ comenzaron a aparecer prelados mundanos que
en el e#ercicio del fa$or estatal que disfrutaban no estaban, sin embargo,
inmunizados a las tentaciones corruptoras del poder daban así un
espect!culo poco edificante. Esta corriente tendría su culminación en la Edad
Media el 'enacimiento. Como reacción a esta secularización de los
principales oficiales de la Iglesia, surgieron el ascetismo el monasticismo que
trataban de ser una $uelta a la pureza de $ida primiti$a, pero que no siempre
escogieron los me#ores medios para ello.
La mentalidad romana fue penetrando cada $ez m!s el car!cter de la
cristiandad se e2igió la m!s completa uniformidad en las cuestiones m!s
secundarias, como la fi#ación de la fecha de la ascua otras tri$ialidades
parecidas que a habían agitado $anamente los espíritus a finales del siglo III.Estas tendencias a la uniformidad fueron consideradas por los emperadores
como un medio sumamente "til del que ser$irse para lograr la m!s completa
unificación del Imperio. Contrariamente a lo que generalmente se dice, el
Edicto de Mil!n no estableció el Cristianismo como religión del imperio. Esto
$endría despu)s, en el a3o 9=> ba#o -eodosio. El cristianismo no se con$irtió
en la religión oficial en tiempos de Constantino, pero de$ino la religión popular,
la religión de moda, pues era la que profesaba el emperador. -al popularidad,di$orciada en muchos casos de moti$os espirituales fue nefasta+ QLa masa del
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Imperio romano *escribe 4chaff* fue bautizada solamente con agua, no con el
Espíritu el fuego del E$angelio, tra#o así las costumbres las pr!cticas
paganas al santuario cristiano ba#o nombres diferentesR+
La libertad ganada con la sangre de los m!rtires el sufrimiento de los
confesores, se buscó a partir de entonces en las adulaciones los
contubernios con el gobierno imperial. 4in darse cuenta, las Iglesias se
debilitaron pues perdieron un elemento b!sico de la $ida espiritual+ la libertad
moral. En aquel tiempo, no obstante, creeron que por el contrario, hallaban
su m!s grande emancipación.
Los concilios que tu$ieron lugar inmediatamente despu)s de la paz de
Constantino, se resintieron de la inter$ención estatal que habría de coartar la
plena libertad espiritual de los sínodos la $ida de la Cristiandad.
ara Constantino, el cristianismo $endría a ser la culminación del proceso
unificador que había estado obrando en el Imperio desde hacía siglos. abía
logrado que sólo hubiera un emperador, una le una ciudadanía para todos
los hombres libres. 4ólo faltaba una religión "nica para todo el Imperio. ara
ello era preciso que hubiera igualmente una sola Cristiandad, uniformada al
m!2imo posible. De esta manera, las discusiones doctrinales o disciplinarias
de la Iglesia se con$irtieron en problema de Estado.<cristianismo*
primiti$o.orgN.netN.com.@
@. :. La Le& de Citas.
Bue promulgada por -eodosio II o 6alentiano III, en )l se establecía que el uez
estaba obligado a fallar de acuerdo a la opinión de los grandes #urisconsultos
romanos <apiniano, aulo, Wlpiano, Modestino ao@ si era un!nimemente,
en el caso de que dos pensar!n de forma distinta, debería fallar por la decisión
del de los tres en la hipótesis de que dos pensar!n en forma distinta, dos de
otra uno se abstu$iera de opinar, el uez debería fallar seg"n la opinión de
apiniano% pero si )l se hubiere abstenido de opinar estaría la decisión a su
arbitrio.
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. Compilaciones 2reFBustinianeas/
Brancisco 4amper, en su %erecho Romano, se3ala que la urisprudencia
romana adquiere su trascendencia en el tiempo gracias al traba#o de
ustiniano I cua compilación del Digesto, la o$ellae, las Institutas el Code2
fue la base fundamental para la conformación del Corpus Iuris Ci$ilis durante
el siglo F6I d.C. Esta obra nos permite ho en día dilucidar la e$olución de las
fuentes del Derecho a lo largo de su historia adem!s, constitue una
fundamental fuente de estudios para entender cómo se estructuraba el
Derecho romano.
. 1. Códi!o 3re!oriano. Es una colección realizada entre los a3os 8; 88,
di$ida en ;? o ;J libros, subdi$ididos en títulos, cada uno con sus r"bricas,
ordenados cronológicamente desde la Constitución de 4eptimio 4e$ero hasta
las constituciones de Ma2imino Diocleciano.
. 4. Códi!o Dermo!eniano. 'edactado como complemento del Código
regoriano, di$idido en títulos comprende 9= constituciones dictadas por
Diocleciano, Ma2imiano Constancio Cloro entre los a3os 8=7 a 9>:.
. >. Códi!o Geodosiano. Constitue el primer traba#o oficial del 4iglo 6,
redactado durante el obierno de -eodosio II. El Emperador nombro una
comisión para que recogieran por orden cronológico las lees generales
reunieran las derogadas. ese al esfuerzo por incluir la maor cantidad de
constituciones, muchos fueron ol$idados. Consta de ;J libros subdi$ididos en
títulos.
. :. +o)elas postFBustinianeas. 4on las lees imperiales que sancionaron sus
sucesores. Estas no$elas no lle$an el nombre de sus autores. 4u $alidez
estaba condicionada a la comunicación publicación pre$ia en ambas partes
del Imperio. 4on conocidas a tra$)s de 0re$ario de &larico.
. ?. +o)ellae postFtheodosianus+ recoge las constituciones imperiales
posteriores a -eodosio.
unto a estas colecciones e2isten otras obras que recogen no sólo las
constituciones imperiales sino tambi)n los iura <opiniones de los #uristas@% a
estas compilaciones las llamamos Compilaciones mi2tas. De entre ellasdestacan tres+
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• &ragmenta !aticana+ recoge constituciones imperiales del período entre
los 4e$eros Diocleciano. &sí como recoge las opiniones de los #uristas
cl!sicos.
• collatio legum mosaicorum romanorum+ contiene fragmentos de la
0iblia, opiniones de Wlpiano, Modestino ao, las constituciones de
Caracalla a Diocleciano. retende demostrar que las lees #udías no son
tan e2tra3as.
• consulatio !eteris cuiusdam iuris consulti / no nos ha llegado
completa, pero se sabe contiene una serie de consultas de un #urista del
sur de ro$enza a un abogado que le responde apo!ndose en lasconstituciones imperiales.
. @. 'bras Jurídicas.
4eg"n Luis Collantes 0ustamantes en su obra "Introducción al #studio del
%erecho Romano la producción literaria de los #uristas fue en general mu
escasa se transcribieron sin modificar. 4e agruparon en orden sistem!tico
pasa#es de autores cl!sicos de constituciones imperiales, como lossiguientes+
'ragmenta (aticana. Es una colección mi2ta de iura <opinión de #urista@
leges <constituciones@.
)e* Dei. Constituida por tres manuscritos% es una colección de tipo
especial, contiene un estudio comparati$o de los principios del derecho
mosaico el derecho romano.
Consultatio. Comprende el con#unto de respuestas de un #urisconsulto a
las preguntas de los abogados% comprende dos partes.
Le!es Constantini5 Geodosi 5 Leonis. es una colección mi2ta% es un
traba#o destinado a la ense3anza del derecho los principios del derecho
romano )l refundidos con las Constituciones Imperiales de Constantino,
-eodosio León.
. . Las Le&es Romanas ; árbaras.
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4eg"n os) &ntonio Escudero en su obra $uentes e Instituciones 2olítico ;
Administrati)as e2presa que el #dicto de Geodorico <en latín+ *dictum
+heodorici regis@ es un cuerpo normati$o que probablemente data del a3o ?>9,
que es incluido por la maoría de los autores dentro del Derecho $isigodo. o
obstante, algunos historiadores lo identifican como parte del Derecho
ostrogodo.
Est! di$idido en un prólogo, ;?? capítulos un epílogo. Contiene disposiciones
tomadas principalmente del Derecho romano postcl!sico, b!sicamente de los
códigos regoriano, ermogeniano -eodosiano.
En la actualidad conser$amos una copia por lo que su e2istencia no esdiscutible. El Edicto de -eodorico, constitue una e2cepción en relación con las
otras lees romanob$rbaras, a que se distancia del principio de personalidad
se acerca al de territorialidad en cuanto a su aplicación, a que debía ser
obser$ado por romanos b!rbaros por igual. Este Edicto, principalmente trata
de regular problemas territoriales en los lugares donde con$i$en romanos
b!rbaros e2isten problemas de asentamiento.
Donde podemos encontrar m!s discusión es en lo referente a su autoría, a
que no sólo son inseguros las interpretaciones de cada historiador, sino los
te2tos mismos en que aquellas se basan. Las principales son+
• En un principio, hasta ;?9, se dio por supuesto que el *dictum
+heodorici regis era obra del re ostrogodo -eodorico el rande <:9*
?8J@, por lo que no era tenido en cuenta dentro de la legislación
$isigoda.
• & partir de la d)cada de ;?>, historiadores italianos como iero 'asi
despu)s iulio 6ismara, identifican el edicto al re $isigodo -eodorico II,
por las lees teodoricianas de 4idonio &polinar.
• Sl$aro DY(rs supone que fue obra de un s"per gobernador o prefecto del
pretorio de las alias, durante el reinado de -eodorico II.
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or las )pocas, podría ser Magno de arbona, del que se sabe que dio
normas #urídicas a los godos seg"n 4idonio &polinar aunque posee
detalles de costumbres germ!nicas, est! profundamente romanizado.
Esta interpretación de DY(rs ha sido considerada como sumamente
probable por Le$, una gran autoridad en la materia, tal como admite
os) &ntonio Escudero López.
• arcía allo destaca la ine2istencia de datos que prueben la utilización
en ispania del Edicto de -eodorico, resulta e2tra3o que un te2to
$isigodo utilice para referirse a sus s"bditos como b!rbaros en lugar de
godos.
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Conclusión.
De todo lo analizado en las diferentes bibliografías sobre el Imperio Mon!rquico
en 'oma se puede se3alar que a la muerte del Emperador (cta$io se llega a
un periodo que comprende desde Diocleciano hasta Constantino, caracterizadopor un absolutismo predominante, a que todos los poderes se hallaban
concentrados en la persona del Emperador.
Diocleciano defendió las fronteras afianzo su continuidad en el trono
di$idiendo el Imperio en $arias gobernaciones. Constantino por su parte
oficializo el Cristianismo la separación del poder ci$il del militar.
El cristianismo influo en las esferas #urídicas, en lo concerniente a lmatrimonio, la escla$itud, la herencia, la familia, los contratos, pactos otras
instituciones de car!cter #urídico.
Los funcionarios imperiales como el 4enado los Cónsules mantenían su
cargo de magistrados pero siendo meros delegados del Emperador.
La administración de las pro$incias estu$o a cargo del Emperador quien
absorbió las acti$idades de los Municipios.
En lo que respecta a la hacienda atra$esaba una crisis aguda por lo que se
reorganizaron para satisfacer los gastos del Imperio, cobrando el Impuesto
-erritorial, el personal se ordenó la elaboración de catastro.
En cuanto a las fuentes del derecho se produ#o un cambio radical
concentr!ndose todos los poderes en manos del Emperador decidiendo que
serían la "nica fuente del derecho formal.
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iblio!rafía.
• ermosa, 0las, "%erecho Romano I5 Editorial La Le araguaa 4. &.
edic =Z, aragua, 8>;;.• Bern!ndez Delgado &itor, Las reformas de %iocleciano &
Constantino/ la !0nesis de un nue)o imperio Wni$ersidad de &lcal!
de enares, Madrid, 8>>
• &paricio )rez, &ntonio5 Las grandes reformas fiscales del Imperio
'omano5 Wni$ersidad de &sturias, Espa3a, 8>>J.
&rce, a$ier ""l +ltimo siglo de la "spa,a romana -/010234% . Madrid5
1==.
• ibbon, EdHard 5#istoria de la Decadencia y Caída del Imperio
$omano%6 6olumen II, &talanta, 8>;8.
• 6argas 6alencia, &urelia, 5 )as Instituciones de Justiniano en Nue!a
"spa,a5, M)2ico, 8>>;
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la Cultura Jurídica "uropea5 profesora de la 6ni)ersidad de La
Coru8a5 4<<95 pá!ina >:<
• Modesto Lafuente 1amalloa, 5 #istoria 7eneral de "spa,a% 1 Madrid,
;==>
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derecho romano%6 Madrid,;=8
Escudero, os) &ntonio, Curso de Distoria del %erecho5 $uentes e
Instituciones 2olíticoFadministrati)as5 ed. 4olana e i#os, Madrid,
8>>9.• Brancisco 4amper, Brancisco, "%erecho romano Ediciones
Wni$ersidad Internacional 4eX, Chile, ;8
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U. N. P. Del Imperio Monárquico desde Constantino a Justiniano Cinthya Martínez
• 0ra$o Casta3eda, onzalo. "#istoria de la $oma antigua%6 *spa-a,
)../
• &paricio )rez, &ntonio 5 )a #acienda P+9lica en el :a;o Imperio $omano.
<,os /0 a 0=> d. C.% Madrid, 8>;8• Uuisbert, Ermo, H?@ue son las Constituciones Imperiales
romanasA H5 La az, 0oli$ia, 8>;>
#nlaces #*ternos.
• [iXipedia , leer m!s+ http+NNes.HiXipedia.orgNHiXiN'udolfO$onOIhering@• es.[iXipedia.orgN[iXiNMonarquía*&bsoluta• https+NNbooXs.google.com.pNbooks
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&ne2os.Ane*o +, 1
A partir de las reformas de Diocleciano (nales del siglo III comien!os del
siglo I"# las pro$incias se s%&di$idieron' pasando s% nmero a ser de %n
centenar' se agr%paron en circ%nscripciones denominadas di)cesis' acargo de %n $icario de cada %no de los c%atro prefectos del pretorio*
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Ane*o +, 4
Di$isi)n pro$incial +acia el 117 d* ,* -n marr)n las pro$incias senatoriales'
donde el .enado nom&ra&a a los proc)ns%les (generalmente' las
incorporadas d%rante la /ep&lica romana ecepto la maor parte deispania alia' %e +a&an %edado pacicadas leos del limes' por
tanto tenan pocas o ning%na legi)n en ellas#' en $erde las pro$incias
imperiales' donde el -mperador nom&ra&a a los legatus Augusti
(generalmente las incorporadas d%rante el Imperio romano#* a primera
di$isi)n entre pro$incias senatoriales e imperiales se reali!) al comien!o del
mandato de A%g%sto (ao 14 a* ,*#
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