la negociación colectiva en el sector público - perú

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El presente trabajo ha sido elaborado con el propósito de dar a conocer sobre las Negociaciones Colectivas de Trabajo en el Sector Público y las problemáticas que viene acarreando. Basándose principalmente en la negociación colectiva de remuneraciones en el sector público, que presenta gran dependencia de la Ley de Presupuesto.

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  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    1

    A la labor constante de cada

    empleado pblico, que a diario

    brindan sus servicios sociales,

    contribuyendo al desarrollo socio-

    econmico de su pas; en cuyo

    reconocimiento se funda este

    trabajo de investigacin.

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    2

    PRESENTACIN

    El presente trabajo ha sido elaborado con el propsito de dar a conocer

    sobre las Negociaciones Colectivas de Trabajo en el Sector Pblico y las

    problemticas que viene acarreando. Basndose principalmente en la

    negociacin colectiva de remuneraciones en el sector pblico, que presenta

    gran dependencia de la Ley de Presupuesto.

    La Constitucin establece que la negociacin colectiva es un derecho

    universal de los trabajadores del sector pblico y privado, as tambin es un

    derecho a sindicarse libremente, si bien la ley puede limitar o exceptuar su

    ejercicio para determinados colectivos como las Fuerzas e Institutos armados

    y dems Cuerpos sometidos a disciplina militar y asimismo, debe regular las

    peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios pblicos. Cierto es que,

    por otra parte, a los sindicatos de trabajadores se atribuye la defensa y

    promocin de los intereses econmicos y sociales propios.

    Por su parte, el presupuesto del sector pblico, de acuerdo con la Ley

    General del Sistema de Presupuesto constituye el instrumento de gestin

    del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas

    contenidas en su Plan Operativo Institucional y en concordancia con el

    artculo 77 de la Constitucin Poltica del Per, la administracin econmica

    y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el

    Congreso. El presupuesto asigna equitativamente los recursos pblicos, su

    programacin y ejecucin responden a los criterios de eficiencia de

    necesidades sociales bsica.

    El derecho a la negociacin colectiva para los trabajadores del sector p-

    blico se ha visto limitado paulatinamente por normas de ndole

    presupuestario, ya que este no tiene una escala nica de remuneraciones, si

    no numerosas escalas, arbitrariamente fijadas con enormes desigualdades

    entre una entidad y otra y con "bonificaciones especiales" que distorsionan

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    3

    an ms las cosas. Adems no existen criterios de transparencia, equidad,

    racionalidad y eficiencia.

    Si queremos que una poltica progresista en el Per ocupe un mayor

    espacio y tenga bases de apoyo, es necesario (re)crear nuevos actores

    sociales, entre ellos al movimiento sindical. Por eso es importante recuperar

    derechos fundamentales como la negociacin colectiva por rama para

    fortalecer al sindicalismo y exigir un nico procedimiento de negociacin de

    remuneraciones en el sector pblico.

    En realidad, la lucha por la igualdad social y por el cambio de modelo de

    desarrollo, ubica a los trabajadores como actores centrales. Y esa es una

    tarea pendiente de las fuerzas progresistas y de izquierda en el pas.

    Este trabajo nos impulsa y desafa a renovar ideas y prcticas que apuestan

    por el cambio y el derecho a la igualdad ante la ley.

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    4

    INTRODUCCIN

    El presente trabajo, es el resultado de profundos anlisis de parte del

    grupo, principalmente sobre los derechos colectivos mediante los cuales se

    evidencia determinadas incongruencias que podran, de alguna manera, y

    sutilmente, vulnerar ciertos derechos fundamentales expresados en la

    Constitucin Poltica del estado peruano.

    En ese sentido, el grupo ha hecho hincapi con respecto a la negociacin

    colectiva, y sobre todo, de los trabajadores del sector pblico, que se

    encuentran dentro del rgimen laboral del decreto legislativo 276. Por ello, el

    presente tema ser desarrollado ampliamente, y se pretender de parte

    nuestra, dilucidar ciertos vacos e incongruencias normativas, con la finalidad

    de pretender expresar un sentir acadmico e investigativo.

    En primer lugar estamos destacando los antecedentes del problema, para

    ver aquellas normas y leyes establecidas y en que grado fueron o no

    factibles a dicho problema.

    En segundo lugar nos hemos basado en la justificacin del problema, para

    posteriormente hacer el planteamiento del mismo y basarnos exclusivamente

    en los objetos generales como especficos del problema.

    En tercer lugar hemos planteado las posibles hiptesis del problema de

    acuerdo al planteamiento del mismo antes ya trabajado, para finalmente

    reforzar el trabajo con las normas, decretos y leyes vigentes con respecto al

    problema planteado con anterioridad.

    Siendo ello as, quisiramos invitar al lector, a que navegue en tan amplia

    rama del derecho, e importante a la vez, para as poder acadmicamente,

    sumergirnos en el anlisis del presente trabajo.

    EL EQUIPO

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    5

    NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    I. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

    En la lucha por el trabajo decente, componente fundamental del

    progreso social, la conquista del derecho a la negociacin colectiva de

    los trabajadores es primordial. Es a travs de la negociacin colectiva,

    llevada adelante por los sindicatos, que los trabajadores pueden

    conquistar mejores remuneraciones y condiciones de trabajo justas y

    seguras. Ello, junto con la funcin tuitiva o protectora del Estado, de los

    derechos de los ms dbiles (los trabajadores), permite una ms justa

    redistribucin de la riqueza en la sociedad, mejores condiciones de vida

    para las mayoras y garantiza trabajadores ms comprometidos con su

    funcin productiva y con los servicios sociales que brindan.

    Sin embargo los empleados pblicos ven negado este derecho, a

    pesar que la Constitucin establece que la negociacin colectiva es un

    derecho universal de trabajadores del sector pblico y privado.

    Alegamos tal problemtica en base al texto del artculo 44 del Decreto

    Legislativo N 276, Ley De Bases de la Carrera Administrativa y de

    Remuneraciones del Sector Pblico, el cual prescribe que Las Entidades

    Pblicas estn prohibidas de negociar con sus servidores, directamente

    o a travs de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o

    beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el

    Sistema nico de Remuneraciones que se establece por la presente Ley,

    en armona con lo que dispone el Artculo 60 de la Constitucin Poltica

    del Per1. Es nula toda estipulacin en contrario.

    1 CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO. Artculo 60. El Estado reconoce el pluralismo econmico. La

    economa nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Slo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razn de alto inters pblico o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pblica o no pblica, recibe el mismo tratamiento legal.

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    6

    Entendemos que tal disposicin, se sostiene en que el presupuesto

    pblico debe ser intangible y nico, de modo que la asignacin de

    recursos debe estar regulada, en conjunto, por la ley general de

    presupuesto y por la ley anual de presupuesto; y no estar sometidas a

    constantes cambios con los que podran sobrevenir la inestabilidad

    presupuestal y, con ello, la inestabilidad econmica nacional.

    Empero, el principal asunto que las organizaciones de servidores

    pblicos pretenden negociar son las remuneraciones, a razn de que el

    Per es considerado como uno de los pases de menor remuneracin a

    nivel mundial.2

    Evidencia de tales exigencias, son las huelgas de maestros, personal

    del Inpe, mdicos, enfermeras, personal de Salud y Essalud, empleados

    del Poder Judicial, etc., que sacudieron al pas el ao pasado; sin que se

    haya procedido con mecanismos regulares de negociacin colectiva.

    II. JUSTIFICACION DEL PROBLEMA

    Se va a buscar uno o varios mecanismos de solucin de conflictos

    laborales porque las leyes que rigen esta rama del derecho son normas

    que ya no se adecuan al actual contexto social en el que se desarrolla

    nuestra sociedad (Decreto Legislativo N 276 en su Art. 44) y en especial

    las relaciones estado trabajador.

    El DL N276 dice las entidades pblicas se encuentran prohibidas de

    negociar con sus servidores ahora bien si en la realidad esta norma

    no se cumple y el estado en su inters de solucionar conflictos laborales

    negocia con los sindicatos el incremento de sus remuneraciones y esta

    no cae en nulidades puesto que a la luz de alguna normatividad estos

    acuerdos serian nulos y por lo tanto su prctica se estara dando dentro

    de vacos legales.

    2 Datos tomados del diario La Repblica

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    7

    Ahora abordaremos porque el Ejecutivo tiene que negociar con los

    trabajadores del sector pblico en un esfuerzo por mantener el orden

    interno de pas y continuar solucionando conflictos (huelgas) con normas

    que se lo impiden y donde en la prctica se demuestra que en realidad

    esta norma no soluciona conflictos con esta caracterstica del tipo laboral

    y que se requiere una legislacin que s permita que el Estado y el sector

    publico puedan negociar sobre salarios, dando mecanismos o

    procedimientos los cuales puedan ayudar a una solucin de conflictos

    mucho ms rpida y justa para las partes.

    Buscar una solucin a los conflictos laborales no es lo que se busca

    con este trabajo ya que el sector pblico tiene la solucin a sus pliegos

    por parte del Estado, lo que buscamos es dar solucin a estos conflictos

    bajo la luz de una normatividad que no se contradiga con el

    ordenamiento jurdico y que sea mediante mecanismos justos para todas

    las partes y que estn positivizados en una norma para su ejecucin.

    III. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    3.1 PROBLEMA GENERAL

    Es posible erradicar la prohibicin impuesta por el texto del artculo

    44 del Decreto Legislativo N 276, que a la letra dice: las entidades

    pblicas se encuentran prohibidas de negociar con sus servidores,

    directamente o a travs de sus organizaciones sindicales sobre

    condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos

    remunerativos o que modifiquen el Sistema nico de

    Remuneraciones, siendo nula toda estipulacin en contrario; e

    incluirla como materia de negociacin colectiva de los trabajadores

    del sector pblico, representados por la organizacin sindical?

    3.2 PROBLEMAS ESPECFICOS

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    8

    Se puede establecer un nico procedimiento de negociacin

    colectiva para todas las entidades del sector pblico; sin que se

    incurra en vicios de inconstitucionalidad de una norma con rango

    de ley (normas de presupuesto) frente a un derecho laboral

    humano (negociacin colectiva)?

    Mediante la instauracin de tal mecanismo Cmo se proyectar

    la situacin particular del Estado? Tan slo como empleador,

    mantenindose al margen de su funcin tuitiva?

    IV. OBJETIVOS DEL PROBLEMA

    4.1 OBJETIVO GENERAL

    Lograr que se derogue el artculo 44 del Decreto Legislativo N

    276 y se modifiquen las normativas que derivan de tal disposicin. Y

    consecuentemente, se instaure un procedimiento de negociacin

    colectiva -que vierta sobre todo tipo de temtica laboral- entre el

    Estado y las organizaciones sindicales de trabajadores estatales,

    mediante el cual se consiga igualdad de condiciones en la

    negociacin colectiva de todos los sindicatos del sector pblico.

    4.2 OBJETIVOS ESPECFICOS

    Evitar que la ley de presupuestos sea entendida oponible al

    procedimiento de negociacin colectiva planteado, ya que este

    ltimo pretende armonizar el derecho a la negociacin

    colectiva -constitucionalmente reconocido- con las normas

    presupuestarias.

    Mediante un nico procedimiento de negociacin colectiva

    establecido por ley, entre el Estado y todos los organismos de

    empleados del sector pblico, denotar que el Estado no acta

    solamente como empleador, si no que cumple con el fin

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    9

    encomendado por la sociedad de promover y proteger el

    inters pblico.

    V. HIPOTESIS DE TRABAJO

    5.1 HIPOTESIS GENERAL

    La derogacin del artculo 44 del Decreto Legislativo N 276 y

    las modificaciones legales a otras normas sustantivas vinculadas a

    esta, es posible; y por ende la permisin de las organizaciones de

    servidores del sector pblico para negociar condiciones de trabajo o

    beneficios que impliquen incrementos remunerativos.

    5.2 HIPOTESIS ESPECFICAS

    La posibilidad de negociar condiciones de trabajo o beneficios que

    impliquen incrementos remunerativos, se vivificar a travs de un

    nico procedimiento tcnico de negociacin, entre la central de

    sindicatos del sector pblico y el poder ejecutivo, antes que este

    ltimo presente el proyecto de ley de presupuesto -el cual

    contendr el convenio al que se arrib- al congreso.

    De este modo la situacin particular del Estado se evidenciar no

    slo como empleador, sino adems como agente que promueve y

    protege el inters pblico de todos.

    VI. BASES TEORICAS

    6.1 DEFINICIN DE NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR

    PBLICO

    La negociacin colectiva se concibe en los instrumentos de la OIT

    como la actividad o proceso entre el empleador y trabajador

    encaminado a la conclusin de un acuerdo colectivo.

    La OIT ha realizado una ingente labor normativa durante sus

    ochenta aos de historia con el fin de promover la justicia social y

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    10

    una de sus misiones principales es impulsar la negociacin colectiva

    en todo el mundo. Este cometido qued fijado ya en la Declaracin

    de Filadelfia de 1944, que forma parte de la Constitucin de la OIT,

    en la que se estableci la obligacin solemne de la Organizacin

    Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del

    mundo, programas que permitan [...] lograr el reconocimiento efectivo

    del derecho de negociacin colectiva

    Las pautas en que debe enmarcarse la negociacin colectiva para

    ser viable y eficaz parten del principio de independencia y autonoma

    de las partes y del carcter libre y voluntario de las negociaciones;

    abogan por la menor injerencia posible de las autoridades pblicas

    en los acuerdos bipartitos y dan primaca a los empleadores y sus

    organizaciones y a las organizaciones sindicales en tanto que sujetos

    de la negociacin. La OIT ha alentado tambin los acuerdos

    tripartitos nacionales, que guardan semejanza con los propios

    convenios que adoptan en su seno los representantes de

    trabajadores, empleadores y gobiernos.

    La negociacin colectiva puede arribar a un acuerdo entre las

    partes, producido entre ellas (negociacin directa) o requerir el auxilio

    de una persona o entidad, que o bien intente aproximar las

    posiciones en discordia (intervencin de tercero no dirimente:

    Conciliacin y mediacin) o bien resuelva el conflicto en sustitucin

    de ellas (intervencin del tercero dirimente: arbitraje). Mientras que

    en este ltimo caso el producto ser un laudo arbitral; en los otros

    casos, en cambio, lo ser un convenio colectivo; y es este en el cual

    nos basaremos.

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    11

    6.2 FUNDAMENTOS JURDICOS

    6.2.1 Constitucin Poltica del Estado y Tratados

    Internacionales

    La Constitucin Poltica consagra, en el artculo 28; los

    derechos de sindicacin, negociacin colectiva y huelga.

    Artculo 28. El Estado reconoce los derechos

    de sindicacin, negociacin colectiva y huelga. Cautela su

    ejercicio democrtico:

    1. Garantiza la libertad sindical.

    2. Fomenta la negociacin colectiva y promueve formas de

    solucin pacfica de los conflictos laborales.

    La convencin colectiva tiene fuerza vinculante en el mbito

    de lo concertado.

    3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en

    armona con el inters social. Seala sus excepciones y

    limitaciones.

    La negociacin colectiva, es un derecho humano laboral

    contenido en la libertad sindical; por lo tanto es de alcance a

    todos los trabajadores, tanto del sector privado como pblico.

    Sin embargo, el derecho a la negociacin colectiva para

    los trabajadores del sector pblico se ha visto limitado

    paulatinamente por normas de ndole presupuestario que,

    aunque limiten la actuacin del Estado para evitar su

    desequilibrio econmico, postergan la funcin que la

    Constitucin Poltica del Per le asigna, la cual consiste en

    actuar bajo criterios de eficiencia de las necesidades sociales

    bsicas.

    El deber del Estado peruano es garantizar la plena

    vigencia de los derechos humanos, tales como el libre

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    12

    desarrollo de los derechos colectivos y con ellos del derecho al

    trabajo.

    Sin embargo, la limitacin del artculo 44 del Decreto

    Legislativo N 276, por el que las organizaciones de servidores

    del sector pblico no estn autorizados para negociar

    condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos

    remunerativos; desnaturaliza la funcin tuitiva del Estado.

    Corrobora ello el Tribunal Constitucional, sealando que

    la imposibilidad de negociar aumentos salariales vulnera el

    artculo 28 de nuestra Constitucin Poltica3 . El Convenio N

    98 de la OIT (Expediente N 008-2005-PI/TC), La Corte

    Suprema (Sala de Derecho Constitucional y Social

    Permanente, Exp. N 2941-2011) y el Comit de Libertad

    Sindical de la OIT (Informe N 357) se han expresado en el

    mismo sentido.4

    6.2.2 Decreto Legislativo N 276 Ley de Bases de la Carrera

    Administrativa y de Remuneraciones en el Sector Pblico

    La presente ley inicia sus preceptos con la concepcin de

    carrera administrativa, definindola en su artculo 1 como:

    el conjunto de principios, normas y procesos que

    regulan el ingreso, los derechos y los deberes que

    corresponden a los servidores pblicos que con carcter

    3 CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO. Artculo 28. El Estado reconoce los derechos de sindicacin,

    negociacin colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrtico: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociacin colectiva y promueve formas de solucin pacfica de los conflictos laborales. La convencin colectiva tiene fuerza vinculante en el mbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armona con el inters social. Seala sus excepciones y limitaciones.

    4 Datos sostenidos en diario LA REPUBLICA

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    13

    estable prestan servicios de naturaleza permanente en la

    Administracin Pblica.

    Excluyendo a los miembros de las Fuerzas Armadas y

    Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las empresas del

    Estado o de sociedades de economa mixta, cualquiera sea su

    forma jurdica Artculo 2; de los efectos de esta ley

    Establece como derechos de los servidores pblicos:

    c) Percibir la remuneracin que corresponde a su nivel,

    incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan

    conforme a ley ll) Constituir sindicatos con arreglo a ley

    Artculo 24.

    En cuanto a las remuneraciones, las Disposiciones

    Complementarias, Transitorias y finales sealan:

    Los funcionarios y servidores pblicos comprendidos

    en regmenes Propios de Carrera, regulado por leyes

    especficas, continuarn sujetos a su rgimen privativo, no

    obstante lo cual deben aplicrseles las normas de la

    presente ley en lo que no se opongan a tal rgimen. Dichos

    funcionarios y servidores no podrn tener otro tipo de

    remuneraciones, bonificaciones, y beneficios diferentes a los

    establecidos en la presente ley. Por Decreto Supremo y con

    el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se regular

    anualmente las remuneraciones correspondientes a cada

    Carrera especfica PRIMERA

    Entendemos entonces, que toda remuneracin que un

    servidor pblico perciba se tendr que ceir a lo prescrito en la

    norma, impidindole de este modo obtener algn tipo de

    incremento salarial.

    Se prescribe que mediante decreto supremo y voto

    aprobatorio del consejo de ministros se establecer el monto

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    14

    remunerativo, mas no se menciona la posibilidad de la adicin

    remunerativa por convenio colectivo, limitando el derecho de

    negociacin colectiva de los sindicatos del sector pblico

    6.2.3 Decreto Supremo N 005-90-PCM. Reglamento De La Ley

    De Bases De La Carrera Administrativa Y De

    Remuneraciones

    En el artculo 1 se seala que:

    El presente reglamento regula la aplicacin de las

    normas y la ejecucin de los procesos establecidos en el

    Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera

    Administrativa y Remuneraciones del Sector Pblico.

    Se entiende que servidor pblico es el

    ciudadano en ejercicio que presta servicio en

    entidades de la Administracin Pblica con nombramiento o

    contrato de autoridad competente, con las formalidades de

    ley, en jornada legal y sujeto a retribucin remunerativa

    permanente en perodos regulares. Artculo 3

    En cuanto al derecho de los servidores pblicos de

    ejercer la libertad sindical, esta normativa establece en su

    artculo 120:

    Los servidores de carrera tienen derecho a constituir

    organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas en forma

    voluntaria, libre y no sujeta a condicin de ninguna

    naturaleza. No pueden ejercer este derecho mientras

    desempean cargos polticos, de confianza o de

    responsabilidad directiva.

    Otro de los fundamentos importantes de destacar es el

    plasmado en el artculo 8 que a la letra seala:

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    15

    El desempeo laboral se retribuye con equidad y

    justicia, establecindose una compensacin econmica

    adecuada dentro de un Sistema nico de Remuneraciones.

    Precepto que perdi objetividad, ya que en la actualidad,

    el sistema nico de remuneraciones no se entiende como una

    unidad; cada dependencia designa la remuneracin de sus

    servidores, marcndose diferencia entre estos de igual

    profesin, oficio u ocupacin y distinta cantidad remunerativa.

    6.2.4 Decreto Supremo N 003-82-PCM. Rgimen Laboral Del

    Sector Pblico

    Este decreto contiene amplia informacin sobre temtica

    abordada en el presente trabajo, para lo cual mencionaremos

    aquellos fundamentos que pretendemos rebatir y tantos otros

    que contribuirn a afianzar nuestra teora.

    Podremos entender como reparticin:

    en las entidades constitutivas de los Poderes del

    Estado, Gobiernos Locales, Corporaciones Departamentales

    de Desarrollo y Organismos Regionales de Desarrollo,

    Sociedades Pblicas de Beneficencia e Institucionales

    Pblicas, con pliego presupuestal propio, cualquiera que sea

    el origen de sus recursos. Artculo 8

    El artculo 22 de la norma en anlisis, seala: Para la

    elaboracin del proyecto modificatorio del Sistema nico de

    Remuneraciones de la Administracin Pblica, el Poder

    Ejecutivo formular las consultas que fueren del caso a las

    organizaciones debidamente registradas.

    Precepto que limita el poder de negociacin de los

    sindicatos del sector pblico; y que slo lo enmarca a ser

    consultados y no a plantear su propio proyecto a iniciativa de

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    16

    estos, pues quien mejor que los mismos sindicatos para

    plantear sus necesidades.

    El artculo 24 al respecto indica: el sindicato mayoritario

    de la respectiva Reparticin, podr presentar anualmente, en

    forma escrita, su pliego de peticiones sobre condiciones

    generales de trabajo. Sin mencionar las condiciones

    econmicas, que son las que ms afligen a las organizaciones

    sindicales de servidores del sector pblico.

    La presente normativa detalla adems el procedimiento

    de negociacin colectiva en el sector pblico, la cual ser

    detallada en los apartados siguientes.

    6.2.5 Decreto Supremo N 026-82-JUS

    Que conforme a la Disposicin Final del DS N 003-82

    PCM, el Ministerio de Justicia qued encargado de dictar las

    disposiciones que fueren necesarias para su mejor

    cumplimiento, es en ese sentido que se publica este DS.

    Este decreto en sus 20 artculos define quienes son los

    servidores pblicos, ayuda a la creacin de sindicatos en

    casos especiales, propone como es la designacin de

    delegados otros aspectos que ayudaran a la conformacin de

    la asamblea as como los plazos que se tiene que respetar

    para la presentacin de pliegos de reclamos, argumentos que

    detallaremos dentro del proceso de negociacin colectiva de

    los sindicatos de servidores del sector pblico.

    6.2.6 Ley General Del Sistema Nacional De Presupuesto

    El presupuesto es entendido como la previsin temporal

    y econmica de gastos futuros, mediante en cual se asigna lo

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    17

    recursos del Estado para satisfacer las necesidades de los

    ciudadanos.

    A continuacin mencionaremos algunos principios y

    funciones del presupuesto, que servirn de base para dilucidar

    nuestra teora.

    Los principios que sostienen el presupuesto pblico son:

    i. De unidad5, por el que la asignacin de recursos

    debe estar regulado en conjunto por la ley general

    de presupuesto y por la ley anual de presupuesto

    del sector pblico.

    Mediante este se pretende lograr el equilibrio

    presupuestario y de este modo no caer el

    supervit o en el dficit.

    El principio en mencin proscribe la

    multiplicacin de presupuestos y las cuentas

    singulares ya que ello impedira tener una visin

    global y ms clara de los ingresos y gastos

    pblicos.

    ii. Principio de exclusividad presupuestal, hace

    referencia a que la ley anual de presupuesto

    pblico es la nica autorizada para efectuar el

    gasto pblico6

    5 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

    Artculo V.- Universalidad y unidad Todos los ingresos y gastos del Sector Pblico, as como todos los Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Pblico. 6 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

    Artculo XIII.- Exclusividad presupuestal La ley de Presupuesto del Sector Pblico contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal.

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    18

    iii. Principio de confianza, dentro del principio de

    planeacin, por el que los administrados

    servidores pblicos- deben tener la seguridad de

    que las necesidades van a ser satisfechas.

    iv. Principio de participacin o integracin, la

    elaboracin del presupuesto de la republica

    implicar la participacin de todos los sectores del

    Estado.

    v. Principio de oportunidad, de modo que el

    presupuesto crezca en condiciones para asegurar

    la mejora econmica del pas, a nivel de

    satisfaccin de necesidades.

    Encontramos como funciones del presupuesto:

    i. Funcin de reformulacin de polticas econmicas,

    en la que el Estado como gran administrador

    protege el bien comn a travs de polticas

    estatales propendiendo a administrar mejor los

    recursos del Estado.

    ii. Funcin de minimizar el riesgo, que consiste en

    establecer la proporcionalidad entre recursos y

    necesidades, de modo que no haya ms

    necesidades de las que puedan cumplirse.

    La LEY GENERAL DEL SISTEMA

    NACIONAL DE PRESUPUESTO en su Artculo I

    del ttulo preliminar7 prescribe sobre el Equilibrio

    7 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

    Artculo I.- Equilibrio presupuestario El Presupuesto del Sector Pblico est constituido por los crditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolucin de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    19

    presupuestal, por el que se asignan recursos en

    relacin a los recursos o ingresos que tenga el

    Estado, se proscribe efectuar cualquier gasto sin

    el respaldo financiero correspondiente.

    Entonces se podra entender, que el

    aumento de remuneraciones obtenidas por

    presin social de los sindicatos del sector pblico,

    ya que no existen mecanismos de negociacin

    para abordar esta temtica; estaran proscritos y

    por ende careceran de valides al realizarse, sin

    embargo el contexto social es otro. Se evidencia la

    vulneracin a la normativa.

    Los principios y funciones del gran administrador el

    Estado- mencionados lneas precedentes, no se oponen al

    planteamiento que realiza el equipo de trabajo, sino por el

    contrario lo refuerzan.

    Entendemos que todo tipo de movimiento econmico

    debe tener respaldo legal, y que las necesidades son previstas

    por el poder ejecutivo; mas si esto fuera cierto no se

    realizaran movilizaciones o manifestaciones, las cuales se

    realizan a falta de mecanismos de negociacin colectiva

    equitativas para todas las dependencias pblicas. Las

    necesidades de los servidores pblicos no son satisfechas por

    la baja remuneracin que se les retribuye.

    La ley general del Presupuesto pblico prescribe en sus

    lneas, la participacin de todos los sectores de estado,

    adems de mejorar la economa del pas; situaciones que solo

    las polticas pblicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    20

    se plasmaran con menores huelgas y reclamos de mejor

    condicin de vida, lo cual nicamente se lograra mediante una

    sana negociacin del poder ejecutivo y la central de sindicatos,

    de modo que las necesidades de los trabajadores sean

    escuchadas y complacidas, dentro de las posibilidades

    estatales.

    Por otro lado, el trmite de aprobacin del presupuesto

    consiste en que, el poder ejecutivo presente el presupuesto de

    todas sus dependencias; salvo del poder legislativo y el judicial

    que tienen autonoma e iniciativa para elaborar su propio

    presupuesto. El presupuesto requerido no puede ser alterado

    por alguno de los poderes autnomos del Estado.

    Consecuentemente el poder ejecutivo sustenta su

    presupuesto ante el congreso; remite su proyecto hasta el 30

    de agosto. Dentro de 48 horas de recibido el proyecto el

    presidente del congreso convoca a una sesin extraordinaria,

    se deriva este proyecto a la comisin del presupuesto que

    remitir un dictamen.

    Se sustentan los gastos y presupuestos, y el congreso

    aprueba el presupuesto anual para el ao fiscal.

    Mediante tal procedimiento encarnamos nuestro proyecto

    en la siguiente figura: el poder ejecutivo previa negociacin

    con la central de sindicatos, sustentar el proyecto al que se

    arrib, a modo de convenio; ante el congreso, dentro de los

    plazos establecidos por ley.

    En tal sentido no afectamos la Ley de presupuesto ni sus

    fundamentos, sino lo armonizamos con la realidad laboral y

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    21

    pretendemos se cumpla con el fin del Estado, que es

    satisfacer los intereses y necesidades de sus administrados.

    6.3 PROCEDIMIENTO DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL

    SECTOR PBLICO

    6.3.1 Presentacin del pliego

    El sindicato mayoritario de la respectiva Reparticin podr

    presentar, anualmente, en forma escrita, su pliego de peticiones8

    sobre condiciones generales de trabajo; el que ser presentado

    como mximo hasta el 31 de marzo de cada ejercicio

    presupuestal9.

    Al momento de presentar el pliego de peticiones, el sindicato

    mayoritario deber acreditar su condicin de tal, mediante

    certificacin que expedir el Registro de Organizaciones

    Sindicales de Servidores Pblicos (ROSS).

    Para estos efectos, deber presentar el Registro anualmente,

    con ocasin de la comunicacin sobre la eleccin de su Junta

    Directiva, la nmina actualizada de los afiliados al Sindicato.

    6.3.2 Designacin de la Comisin Paritaria

    Recibido el pliego de peticiones, el Titular de la Reparticin,

    proceder a convocar a una Comisin Paritaria, la que en el

    trmino de 10 das hbiles evaluar dicho pliego y buscar una

    frmula de arreglo.

    La Comisin Paritaria estar integrada por 4 representantes

    del sindicato mayoritario: 4 representantes de la Reparticin y 1

    representantes del Titular de la misma, quien la presidir. 8 O pliego de reclamo es aquel conjunto de demandas o una lista de reclamos de diversos ordenes ya

    sean econmicos, laborales, sociales y sindicales delos trabajadores sindicalizados de una reparticin pblica. 9 DECRETO SUPREMO 000-1982. ARTICULO 17

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    22

    Bajo dicha investidura la comisin paritaria llevaran a cabo la

    negociacin colectiva y consecuentemente, arribar al convenio

    colectivo o de lo contrario incorporar al proceso, las figuras de

    conciliacin, mediacin, arbitraje, o recurrir a la va judicial.

    Este acto de formal nominacin de la comisin paritaria,

    constituye la partida de nacimiento de la negociacin colectiva.

    CAMPOS (2006)

    Dentro de las obligaciones funcionales de la Comisin

    paritaria encontramos:

    Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio.

    Interpretacin de la totalidad de los preceptos del

    Convenio.

    A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar

    conciliar, previo acuerdo de stas y a solicitud de las

    mismas; arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, puedan

    suscitarse en la aplicacin del Convenio.

    Entender, de forma previa y obligatoria a la va

    administrativa y jurisdiccional, sobre el planteamiento de

    conflictos colectivos que surjan por la aplicacin e

    interpretacin del Convenio.

    Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia

    prctica del Convenio, o se deriven de lo estipulado en su

    texto y anexos que formen parte del mismo.

    6.3.3 Instalacin y fundamentacin de Pliego

    A. Primera Reunin o de Instalacin

    Campos seala que expedida la resolucin de la entidad,

    la cual debe ser puesta en conocimiento de las partes, el

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    23

    representante de la reparticin del estado, como empleador,

    que es quien presidir la Comisin Paritaria, por propia

    iniciativa, de oficio o a peticin del sindicato, convoca a la

    primera reunin, denominada DE INSTALACIN, cuyo

    propsito es definir de forma y fondo las reglas de la

    negociacin colectiva.

    Como reglas generales de forma, encontramos:

    a.) Definir la duracin de la negociacin, estableciendo

    un nmero mnimo y mximo de reuniones.

    b.) Definir la periodicidad de cada reunin (diaria,

    semanal, quincenal) y establecer el tiempo de

    duracin de la misma (una, dos, tres horas). De este

    modo se aprueba el calendario de reuniones.

    c.) Definir el orden de atencin o negociacin de las

    demandas. Se fija por orden de presentacin, por

    facilidades de solucin en orden de menor a mayor

    grado de dificultad. Generalmente por estrategia, se

    inicia con los pedidos de menor controversia y de ms

    fcil solucin, tales como demandas sociales o

    sindicales; se contina con las demandas laborales, y

    finalmente se negocian los temas de mayor

    controversia y dificultad, como las econmicas.

    d.) Definir una autoridad alternativa, con la eleccin de

    un vicepresidente de Comisin para que asuma y

    contine la negociacin en caso de ausencia del

    Presidente, por razones justificadas de enfermedad o

    licencia.

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    24

    e.) Definir la alternativa de doble reunin, cuando no se

    realiza la reunin debido a inasistencia de sus

    miembros sea cual fuese la causa, ello con el fin de

    recuperar el tiempo y cumplir el cronograma fijado, sin

    vulnerar el tiempo mximo de la negociacin.

    Dentro de las reglas de fondo, Campos Cceres explica:

    a.) Definir el alcance del Pacto Colectivo: precisar los

    beneficiarios del Pacto Colectivo, quienes son sujetos

    de negociacin colectiva, en nombre y representacin

    de quien se celebro el Convenio. Precisar si se

    incluye a funcionarios, si dicho pacto incluye o

    excluye a contratados o a personal no sindicalizado.

    b.) Definir la vigencia y duracin del pacto. A partir del

    primero de enero de cada ejercicio pactado de

    manera permanente para empleados; y establecer la

    continuidad y ratificacin de derechos para los que se

    encuentran dentro del rgimen laboral privado,

    considerando que su rgimen conlleva a una

    caducidad.

    c.) Definir las demandas que sern materias de

    negociacin. Por cuanto existen temas y conceptos

    que no pueden ser sometidos a negociacin colectiva,

    su definicin y alcance estn sealados por ley

    expresa.

    Los rganos de control permiten excluir de los

    temas negociables los relativos al poder de direccin

    del empresario- en nuestro caso el representante de

    la dependencia pblica- como por ejemplo la

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    25

    asignacin de tareas o la contratacin (OIT, 1998c,

    pg. 280), y admiten que la legislacin prohba pactar

    en los convenios clusulas discriminatorias o de

    seguridad sindical o contrarias a los mnimos de

    proteccin legales.

    d.) Definir instancias de mediacin y/o arbitraje. As la

    representacin laboral puede acudir a la instancia

    superior de la entidad en caso de que la

    representacin del empleador en la comisin paritaria

    carezca de capacidad para resolver temas

    econmicos. Y a falta de solucin de la instancia

    recurrida, se debe definir la solucin a las demandas,

    mediante arbitraje.

    e.) Definir la obligatoriedad de presentacin de los

    informes tcnicos. La comisin Paritaria debe contar

    con informes jurdicos, econmicos, presupuestales y

    laborales; previos a las reuniones de negociacin.

    Establecidas, fijadas y acordadas las reglas de la

    negociacin en la reunin de instalacin, el presidente de la

    Comisin Paritaria dispone la redaccin de la primera acta

    parcial de trato directo signada con el nmero uno (01). Una

    vez redactada y revisada por las partes, se suscribe en seal

    de conformidad. El acta se redacta y suscribe al trmino de

    la misma reunin de instalacin; salvo que, por fundadas

    razones de tiempo y siempre por acuerdo de partes, el acta

    se redacte con posterioridad, su revisin y suscripcin se

    realizar antes de iniciarse la segunda y posterior reunin de

    negociacin. CAMPOS (2006).

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    26

    B. Reuniones de negociacin bilateral o de trato directo

    A partir de la segunda reunin y siguientes sesiones se

    procede con el trato directo o negociacin bilateral de

    demandas respetando y cumpliendo el calendario aprobado.

    La discusin y solucin de los temas de fondo, se tratan

    segn el orden aprobado, bajo la fundamentacin que hagan

    las partes.

    La mecnica de negociacin bilateral, se apertura con la

    fundamentacin de parte del empleador exponiendo los

    informes tcnico-legales presentados por las diferentes

    oficinas de la Entidad, en relacin con la factibilidad pblica

    de atender y resolver las demandas sindicales, sociales,

    laborales y econmicas plateadas en el pliego de reclamos.

    La representacin de los trabajadores, a travs de la lectura

    de dichos informes, toma conocimiento de la posicin del

    empleador, vale decir, se percata si acceder o no a resolver

    todas las demandas planteadas o solo a alguna de ellas.

    CAMPOS (2006).

    Culminada la exposicin los representantes sindicales

    expresan su punto de vista en relacin a dichos informes. De

    presentarse inconformidad rebaten en forma tcnico legal el

    informe; fundamentando, sustentando y defendiendo su

    pliego de reclamos; contradiciendo cada argumento tcnico-

    jurdico de los representantes de la entidad.

    La fundamentacin es la principal y ms importantes fase

    del proceso de negociacin colectiva, de su idoneidad

    depende el xito de la negociacin. Ello siempre que se

    cuente con la eficiencia del cimiento de la negociacin

    colectiva: el pliego de reclamos; puesto que aquel pliego que

    presente deficiencias, podra generar dificultades a los

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    27

    representantes sindicales en la fundamentacin, resultando

    de ello que las demandas sean escuchadas mas no

    atendidas y solucionadas.

    La fundamentacin implica, a entender de Campos, el

    correcto uso de conceptos e importes apropiadamente

    peticionados. Por lo general las demandas sindicales y

    sociales de menor envergadura- se sustentan por una

    fundamentacin simple, a comparacin de las demandas

    laborales, que implican sustento jurdico, a menos que

    involucre, adems, sustentos econmicos, lo que agudiza la

    fundamentacin del petitorio; ya que para ello se requiere

    contar con una correcta y acertada exposicin de los

    aspectos presupuestales y financieros.

    C. Redaccin, revisin y suscripcin de actas de acuerdos

    parciales de trato directo

    Expuesta la fundamentacin por cada una de las partes

    y establecidos los acuerdos en cada sesin conforme al

    cronograma concertado se prosigue con la mecnica de

    negociacin bilateral, disponiendo el Presidente de la

    Comisin Paritaria se elaboren y redacten conjuntamente las

    actas parciales de los acuerdos arribados. La elaboracin de

    actas es compartida, habida cuenta que es una negociacin

    y no un acto unilateral. CAMPOS 2006

    La redaccin contiene acuerdos con sentido imperativo, de

    tal modo que se obligue al Estado a cumplir sin necesidad de

    mayor interpretacin.

    Si no existen acuerdos positivos en materia econmica, se

    deja constancia de la negativa de la dependencia para

    incrementar remuneraciones u otros beneficios econmicos.

    Las actas de acuerdos son redactadas al trmino de cada

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    28

    sesin, salvo que por acuerdo de las partes, se realice con

    posterioridad, las mismas cuyo contenido que ser revisado y

    firmado por todos lo miembros de la Comisin Paritaria al

    inicio de cada sesin, otorgando as conformidad a los

    acuerdos.

    Las actas son suscritas en tres textos originales, una para

    el archivo del presidente de la Comisin Paritaria, otro

    original para el archivo del sindicato, y la tercera original que

    sirve como documento fuente para el trmite de aprobacin,

    mediante resolucin de la reparticin, expedida por la oficina

    de secretaria general.

    Las actas parciales llevan un nmero correlativo por cada

    acta desde el N 01 hasta el nmero que sea necesario;

    tambin se puede registrar los acuerdos en el libro de actas

    de la Comisin Paritaria; en tanto el libro y las actas pueden

    llevarse simultneamente. Sin embargo por razones de

    seguridad, el sindicato siempre tiene una copia de las actas,

    por si surgiera alguna eventualidad (prdida o sustraccin)

    que dejara sin sustento los derechos consolidados.

    D. Acta Final y Consolidado de Actas parciales de trato

    directo

    El acta final, es el documento de produccin final de toda

    negociacin colectiva, cuya redaccin y suscripcin se

    realiza despus de repasar todo el proceso de negociacin

    colectiva.

    Irradia relevancia, porque en l se corrigen los errores u

    omisiones que hayan podido surgir en el proceso de

    negociacin. Se da potestad al acta final, por acuerdo de las

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    29

    partes, para reformular y modificar acuerdos ya establecidos

    e incluso firmados en sesiones anteriores. Incluso, se recoge

    los acuerdos sobre peticiones ampliatorias que haya

    formulado extemporneamente el sindicato.

    Una vez establecidos los acuerdos finales se procede a

    redactar y firmar el Acta Final; para integrarla en el

    consolidado de actas parciales.

    Esta acta final y el consolidado de actas parciales

    constituyen un todo, que una vez suscritas se convierten en

    el Convenio o Pacto Colectivo. CAMPOS (2006).

    E. Expedicin de Resolucin que aprueba El convenio

    colectivo o acta final y consolidada de trato directo

    Una vez redactadas, revisadas y suscritas todas las actas

    parciales e incluso el acta final, se procede a la consolidacin

    de las mismas y el presidente de la Comisin Paritaria

    mediante oficio, solicita a la oficina de secretaria General se

    expida la resolucin que apruebe el Acta Final y Consolidada

    de Trato Directo.

    La resolucin que aprueba el Acta Final y Consolidada de

    Trato Directo, es el acto administrativo que formaliza los

    acuerdos resultantes de la negociacin colectiva.

    F. Ejecucin o cumplimiento del pacto colectivo

    El Pacto Colectivo y todos sus acuerdos aprobados

    mediante resolucin, entran en vigencia a partir de enero del

    ao siguiente de celebrado, la administracin debe cumplirlos

    en forma automtica tal como los acuerdos econmicos que

    por su naturaleza masiva y homognea son ejecutados de

    modo automtico. Sin embargo existen acuerdos que por su

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    30

    propia naturaleza requieren la expedicin de otra resolucin

    especfica caso de los acuerdos de orden laboral o sindical

    que por su carcter individual requieren de expedicin de

    resoluciones especficas.

    El impulso para la ejecucin del pacto colectivo esta a

    cargo de la Junta Directiva del sindicato, la que tiene como

    obligacin impulsar y hacer el seguimiento respectivo a la

    expedicin de resoluciones de la Entidad, para que se

    cumplan puntos especficos pactados.

    G. Conciliacin, Mediacin y el Arbitraje

    Son los medios alternativos a los que se va a recurrir a

    falta de convenio colectivo. En las negociaciones colectivas

    del sector pblico, ha sido y es poco usual la intervencin de

    un tercero. Sin embargo dichas figuras jurdicas se hacen

    presentes en las normas legales.

    Por mandato Constitucional, inciso 2 del artculo 28, la

    intervencin del Estado debe observar dos aspectos:

    a) Fomentar el convenio colectivo

    b) Promover formas de solucin pacfica de los

    conflictos laborales en caso de existencia de

    discrepancias entre los agentes negociadores de la

    convencin colectiva

    El fomento por parte del sector pblico se viabiliza a travs

    de la expedicin de la Ley de Relaciones Colectivas de

    Trabajo para el caso del personal que labora bajo el

    rgimen de la actividad privada- adems del D.S 003-82-

    PCM Y DS N 070-85-PCM en caso de los empleados que

    pertenecen al rgimen laboral pblico.

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    31

    La promocin de formas de solucin pacfica de los

    conflictos laborales, se viabiliza para el rgimen laboral

    privado a travs de los procedimientos de conciliacin,

    mediacin y arbitraje, Se justifica dicha promocin por las

    siguientes consideraciones:

    a.) Asegurar que el desacuerdo entre los agentes negociadores

    no se prolongue indefinidamente en el tiempo, de modo que

    consolide la paz laboral y el normal desarrollo de las

    actividades de la entidad.

    b.) Otorgar satisfaccin mancomunada, por la va pacfica, a las

    pretensiones de las partes contendientes en el conflicto

    laboral. CAMPOS (2006)

    i. La Conciliacin

    Campos define esta figura como el acto de ajustar o

    componer los nimos de las partes, que tienen posturas

    opuestas entre si.

    a. La conciliacin laboral en el mbito privado

    La conciliacin laboral en el mbito privado se

    gesta cuando las partes negociadoras informan a la

    autoridad de trabajo la terminacin de la negociacin

    colectiva, por la existencia de una abierta

    discrepancia sobre la totalidad o parte de las

    materias objeto de conflicto. Dentro de este contexto,

    solicitan el impulso de dicho procedimiento. Ms an

    la legislacin nacional prev que aun cuando las

    partes no promovieran el procedimiento de

    conciliacin, la autoridad de trabajo tiene facultades

    para gestarlo de oficio. CAMPOS (2006)

    Se trata de la intervencin estatal para lograr la

    solucin pacfica del conflicto laboral, en razn del

    fracaso de la negociacin directa. Consiste en que un

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    32

    tercero neutral (el Estado) interviene para inducir a

    que las partes zanjen sus diferencias y encuentren

    una solucin rpida y satisfactoria para ambos, y de

    este modo se ponga fin al conflicto.

    El conciliador puede ser un particular o un

    funcionario del Ministerio de Trabajo y Promocin del

    empleo; desempea un papel activo en la promocin

    del consenso de las partes; su labor concluye cuando

    las partes encuentran por si mismas el acuerdo que

    ponga fin al conflicto.

    b. La conciliacin laboral en el mbito pblico

    En caso de los empleados que pertenecen al

    rgimen laboral pblico, la Conciliacin se efecta a

    travs de la Comisin Paritaria, cuya presidencia,

    recae sobre un servidor de la reparticin, quien

    cumple un rol conciliador segn mandato legal10.

    ii. La Mediacin

    Es el acto de interposicin de frmulas de

    avenimiento reconciliacin- a la solucin del conflicto.

    CAMPOS (2006)

    a. La Mediacin Laboral en el mbito privado

    Se gesta cuando los agentes negociadores

    solicitan o autorizan especficamente al conciliador,

    la presentacin de una o varias propuestas de

    solucin. CAMPOS (2006)

    10

    Articulo 19 del DS. N 026-82-JUS

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    33

    El tercero neutral interviniente en la solucin del

    conflicto; juega como mediador un rol ms activo que

    como conciliador, pues sugiere propuestas de

    solucin, que pueden ser aceptadas o desestimadas.

    b. La Mediacin Laboral en el mbito pblico

    No est normada ni prevista legalmente para el

    rgimen pblico. Sin embargo, en la prctica, los

    sindicatos cuando ven entrampada la negociacin en

    la comisin paritaria, reaccionan en forma natural y

    solicitan la intervencin directa del representante del

    Estado; quien acta como mediador y en esta

    instancia, se toman las decisiones resolutivas finales

    de la negociacin colectiva.

    iii. El Arbitraje

    Si la Comisin Paritaria no aceptara las

    observaciones e insistiera en la frmula de arreglo

    propuesta inicialmente, por disposicin del Titular de la

    Reparticin, los actuados pasarn a conocimiento del

    Tribunal Arbitral que se constituir en cada Reparticin.

    a. El Arbitraje Laboral en el mbito privado

    Es una forma interventiva a travs de la cual un

    tercero neutral establece, por medio de un laudo -

    decisin o fallo que dictan los rbitros en un conflicto-

    la solucin del conflicto.

    Se logra cuando los actos de conciliacin o

    mediacin no han solucionado el conflicto. Dentro de

    este contexto, los agente negociadores deciden

    someter el diferendo a arbitraje. CAMPOS (2006)

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    34

    El arbitraje puede estar a cargo de un rbitro

    unipersonal, un tribunal ad hoc, tribunal institucional, o

    la autoridad de trabajo.

    El arbitraje puede surgir como consecuencia de una

    sumisin voluntaria, donde las partes en conflicto, a travs

    de sus negociadores, acuden a un tercero neutral para la

    solucin del conflicto; o de una sumisin obligatoria en

    donde las partes quedan vinculadas a los resultados de un

    arbitraje por mandato de Ley.

    El laudo que se expide como consecuencia del arbitraje

    tiene carcter de inimpugnable e imperativo. No obstante,

    nuestra legislacin permite excepcionalmente la

    impugnacin judicial del laudo en dos casos:

    Por vicio de nulidad

    Por establecer menores derechos a los

    contemplados por ley a favor de los trabajadores.

    CAPOS (2006)

    b. El Arbitraje Laboral en el mbito pblico

    En el rgimen laboral pblico, los artculos 31 y

    32 del D.S N 003-82-PCM, respectivamente, hacen

    referencia a la figura legal de arbitraje:

    El Tribunal Arbitral esta conformada por 04 rbitros,

    02 designados por el sindicato mayoritario y 02 por la

    reparticin; y estar presidido por el que designen las

    partes de comn acuerdo, y a falta del mismo, por el que

    designe la Corte Superior del Distrito Judicial

    correspondiente; a solicitud del titular del pliego.

    El tribunal conocer el pliego de peticiones y dentro

    del tercer da hbil de instalado, expedir el laudo que

    ponga fin al conflicto, debiendo tomar en consideracin

    el informe emitido por la respectiva Comisin Tcnica. El

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    35

    laudo arbitral tiene carcter de cosa Juzgada y ser de

    obligatorio cumplimiento.

    La figura legal del arbitraje ha sido y es poco usada

    o poco practicada en el mbito pblico, no existen

    antecedentes conocidos de Laudos Arbitrales pblicos

    que hayan puesto fin a un conflicto de negociacin

    colectiva. Siempre se ha evidenciado la intervencin

    directa del representante de la entidad, quien ha

    solucionado los entrampamientos de las negociaciones

    colectivas o ha resuelto conflictos laborales. CAMPOS

    (2006)

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    36

    CONCLUSIN DE TRABAJO

    No es fcil implementar mecanismos que permitan la negociacin de

    remuneraciones en el sector pblico, pero tampoco es imposible.

    Dentro de la legislacin comparada, Uruguay y Argentina han

    implementado mecanismos de negociacin colectiva para el sector pblico,

    con xito.

    El 2005, en Uruguay se cre el Consejo Superior de Negociacin Colectiva en

    el Sector Pblico, integrado por el gobierno y las organizaciones sindicales que

    renen a todos los funcionarios pblicos. El 2009 este logr la aprobacin de la Ley

    de Negociacin Colectiva en el Sector Pblico. En Argentina, en el marco de la ley

    de Convenciones Colectivas de Trabajo para la Administracin Pblica Nacional, se

    han suscrito dos convenios colectivos (1999 y 2006) que adems de regular las

    condiciones de trabajo de los empleados estatales han modificado la estructura

    institucional en materia laboral en dicho pas.11

    En nuestro pas se han hecho numerosos intentos para solucionar la

    problemtica de los sindicatos de servidores del sector pblico, tal es el caso

    de la propuesta del Presidente del Consejo de Ministros Juan Jimnez

    Mayor, quien present al Congreso el Proyecto de Ley de Servicio Civil

    (1846/2012-PE). El cual busca establecer las reglas necesarias para contar

    con funcionarios pblicos bien remunerados y debidamente capacitados para

    garantizar la prestacin de servicios pblicos de calidad al ciudadano.

    Aunque la iniciativa es de rescatable valoracin, es insuficiente. Ya que

    es evidente que el gobierno an pretende impedir incrementos en las

    compensaciones econmicas a los empleados pblicos, menoscabando la

    negociacin colectiva que viertan sobre esa temtica.

    De todo lo antes mencionado, el equipo sustenta que la derogacin del

    artculo 44 del Decreto Legislativo N 276 y las modificaciones a toda la

    legislacin que la complemente, es posible; y por ende la negociacin de las

    11

    Informacin tomada del diario La Repblica.

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

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    organizaciones de servidores del sector pblico sobre condiciones de trabajo

    o beneficios que impliquen incrementos remunerativos.

    Para ello, entendemos que, la nica manera de armonizar la legislacin

    en materia presupuestal, con la realidad, que desborda los parmetros

    legales impuestos hace mucho tiempo, tornndose retrgradas. Se plasma

    en el siguiente planteamiento: la negociacin colectiva del sector pblico

    deber involucrar un nico procedimiento tcnico, que arribe a un convenio

    colectivo o en su defecto a un mecanismo alternativo de solucin de

    conflictos, e incluso la huelga legtima.

    Tal procedimiento consistir en la existencia de una central de sindicatos

    del sector pblico, la cual consultara a sus bases, y posteriormente

    presentara su proyecto de negociacin colectiva, antes de que el Poder

    ejecutivo presente su proyecto de ley de presupuesto al congreso, dentro de

    los plazos sealados.

    La central de sindicatos del sector pblico negocia con el poder ejecutivo

    su proyecto de negociacin; el poder ejecutivo debe comprometerse a que el

    acuerdo a que se llegue se incorpore al proyecto de ley de presupuesto que

    este presentar al congreso.

    Para ello se requiere el compromiso del poder ejecutivo para hacer

    cumplir el acuerdo de negociacin que referir sobre remuneraciones; y

    sustentarla ante el congreso para su aprobacin.

    Solamente con este procedimiento se conseguir igualdad de

    condiciones, en trminos de negociacin colectiva, para cada reparticin del

    sector pblico; sin que algunos de estos consigan ms o menos beneficios,

    haciendo depender tal consecucin de la fuerza de la masa de servidores

    pblicos.

    Incluso mediante tal tcnica de negociacin colectiva se respaldara las

    normas presupuestales que sugieren la intangibilidad del presupuesto

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    38

    pblico, pues con la negociacin entre el poder ejecutivo y la central de

    sindicatos se verificar los recursos disponibles contabilizados por el

    presupuesto del Estado, no exigindose ms de lo habiente, ni menos de lo

    necesario para un nivel de vida aceptable. Convirtindose una vez pactada la

    controversia, en normativa incorporada a la ley anual de presupuesto, que

    tiene carcter intangible, caracterstica que mantiene la seguridad econmica

    nacional.

    Mediante el procedimiento propuesto, se contribuira a la labor tuitiva del

    Estado para con sus administrados, especficamente, los servidores pblicos.

  • NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICO

    39

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