la personería jurídica en el sidh

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  • 7/25/2019 La Personera Jurdica en el SIDH

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    CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME

    CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS

    INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS

    CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    OPININ CONSULTIVA OC-22/16DE 26 DE FEBRERO DE 2016

    SOLICITADA POR LA REPBLICA DE PANAM

    TITULARIDAD DE DERECHOS DE LAS PERSONAS JURDICAS EN EL SISTEMAINTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS (INTERPRETACIN ALCANCE DEL

    ARTCULO 1!2" EN RELACIN CON LOS ARTCULOS 1!1" #" 11!2" 1$" 16" 21" 2%" 2&"2'" $0" %%" %6 62!$ DE LA CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS"

    AS COMO DEL ARTCULO #!1!A B DEL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR

    la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana, laCorte o el Tribunal), integrada por los siguientes Jueces1:

    Roberto ! Caldas, "residente#$duardo errer %ac&'regor "oisot, icepresidente#%anuel $! entura Robles, Jue#Diego 'arc*a&+a-n, Jue#.lberto "/re "/re, Jue#$duardo io 'rossi, Jue#

    Humberto .ntonio +ierra "orto, Jue#

    presentes, adem-s,

    "ablo +aa0edra .lessandri, +ecretario, $milia +egares Rodr*gue, +ecretaria .d1unta,

    de con2ormidad con el art*culo 34!5 de la Con0enci6n .mericana sobre Derechos Humanos (enadelante la Con0enci6n .mericana o la Con0enci6n) con los art*culos 78 a 79 delReglamento de la Corte (en adelante el Reglamento), emite la siguiente pini6n Consulti0a,;ue se estructura en el siguiente orden:

    5

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    >

    NDICE

    I! "R$+$?T.CI@? D$ del Reglamento de la Corte Interamericana 5!

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    =

    Consulti0a sobre la interpretaci6n alcance del art*culo 5!>, en relaci6n con los art*culos 5!5 4,K9, 55!>3, 5=, 537, >5, >4K, >9B, >B, =858, 4455, 435> 3>!=5=de la Con0enci6n .mericana sobreDerechos Humanos, as* como del art*culo K!5!a b del "rotocolo de +an +al0ador (en adelante

    la solicitud o la consulta)! $n particular, "anam- solicit6 ;ue el Tribunal se pronuncie54:

    a) en relaci6n con el art*culo 5!> de la Con0enci6n .mericana sobre MeNl alcance protecci6n de las personas 2*sicas por medio de las personas 1ur*dicas o Oentidades no

    gubernamentales legalmente reconocidasP, tanto para agotar los procedimientos de la1urisdicci6n interna como para plantear denuncias de 0iolaci6n MaN los derechoshumanos ante la Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos, MeNl alcance laprotecci6n de los derechos de las personas 1ur*dicas o Oentidades no gubernamentales

    >! ! ?adie puede ser ob1eto dein1erencias arbitrarias o abusi0as en su 0ida pri0ada, en la de su 2amilia, en su domicilio o en su correspondencia, ni deata;ues ilegales a su honra o reputaci6n!7 .rt*culo 53 de la Con0enci6n ! $l e1ercicio de tal derecho s6lo puede estar su1eto a las restricciones pre0istas por la le ;ue sean necesarias enuna sociedad democr-tica, en inter/s de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden pLblicos, o para protegerla salud o la moral pLblicas o los derechos libertades de los dem-s!=! 4 de la Con0enci6n Igualdad ante la 9 de la Con0enci6n "rotecci6n Judicial! 5! Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo r-pidoo a cual;uier otro recurso e2ecti0o ante los 1ueces o tribunales competentes, ;ue la ampare contra actos ;ue 0iolensus derechos 2undamentales reconocidos por la Constituci6n, la le o la presente Con0enci6n, aun cuando tal0iolaci6n sea cometida por personas ;ue actLen en e1ercicio de sus 2unciones o2iciales!>!

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    legalmente reconocidasP, como tales, en cuanto instrumentos de las personas 2*sicaspara lograr sus cometidos leg*timos#

    b) si el art*culo 53 de la Con0enci6n, ;ue reconoce el derecho de los seres humanos aasociarse, se 0e limitado o no por la restricci6n de protecci6n de las asociacioneslibremente 2ormadas por las personas 2*sicas como Oentidades no gubernamentaleslegalmente reconocidasP, para proteger sus derechos eFpresados desarrollados pormedio de las personas 1ur*dicas ;ue se con2orman al amparo del derecho de

    asociaci6n#c) la interpretaci6n del art*culo 5!> a la lu de los art*culos >B =8 de la Con0enci6n, d) la protecci6n de derechos humanos de las personas 2*sicas por medio de

    organiaciones no gubernamentales o personas 1ur*dicas, de los MQN derechos MaN laprotecci6n 1udicial al debido proceso del art*culo K de la Con0enci6n# MaN la intimidad 0ida pri0ada del art*culo 55 de la Con0enci6n# Ma laN libertad de eFpresi6n del art*culo5= de la Con0enci6n# MaN la propiedad pri0ada reconocida por el art*culo >5 de laCon0enci6n# MaN la igualdad no discriminaci6n de los art*culos 5!5 >4 de laCon0enci6n# MalN derecho de huelga de 2ormar 2ederaciones con2ederaciones delart*culo K del "rotocolo de +an +al0ador de la Con0enci6n .mericana sobre DerechosHumanos!

    >! "anam- eFpuso las consideraciones ;ue originaron la consulta seal6 ;ue:

    $l $stado in0oca la pr-ctica de la Comisi6n Interamericana en cuanto a la interpretaci6n del art*culo 5!> de laCon0enci6n cita los dos pasa1es siguientes, entre otros, eFtractados de los pronunciamientos de la Comisi6n:

    MQN ;ue el "re-mbulo de la Con0enci6n .mericana sobre Derechos Humanos as* como las disposiciones del.rt*culo 5!> pro0een ;ue Opara los prop6sitos de esta Con0enci6n, OpersonaP signi2ica todo ser humanoP, ;uepor consiguiente, el sistema de personas naturales no inclue personas 1ur*dicas M!!!N consecuentemente, enel sistema interamericano, el derecho a la propiedad es un derecho personal la Comisi6n tiene atribucionespara proteger los derechos de un indi0iduo cua propiedad es con2iscada, pero no tiene 1urisdicci6n sobre losderechos de personas 1ur*dicas, tales como compa*as o, como en este caso, instituciones bancarias (In2orme?S 58B5 del >>!II!5BB5, anco de ! != de la Con0enci6n

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    MQN de acuerdo al segundo p-rra2o de la norma transcrita, Mart*culo 5N, la persona protegida por la Con0enci6nes Otodo ser humanoP M!!!!N! "or ello, la Comisi6n considera ;ue la Con0enci6n otorga su protecci6n a laspersonas 2*sicas o naturales, eFcluendo de su -mbito de aplicaci6n a las personas 1ur*dicas o ideales, porcuanto /stas son 2icciones 1ur*dicas sin eFistencia real en el orden material (In2orme ?S =BBB del55!III!5BBB, %e0opal, +!.!&.rgentina, p-rr! 57)!

    Con estos dos p-rra2os parece entenderse ;ue las personas 1ur*dicas al ser 2icciones 1ur*dicas, por si mismas no sonsusceptibles de Derechos sino las personas miembros de las sociedades de la persona 1ur*dica!

    Dado ;ue esto es un tema ;ue ha generado in;uietudes entre los $stados ;ue hasta ahora solo se hace re2erencia ala opini6n de la Comisi6n, el $stado panameo considera oportuno consultar la posici6n de la Honorable CorteInteramericana de Derechos Humanos acerca de este tema!

    =! Con base en lo anterior, "anam- present6 a la Corte las siguientes consultasespec*2icas:

    5! W$l MaNrt*culo 5, MpN-rra2o MsNegundo, de la Con0enci6n .mericana sobre Derechos Humanos,restringe la protecci6n interamericana de los derechos humanos a las personas 2*sicas eFclue del -mbito deprotecci6n de la Con0enci6n a las personas 1ur*dicasX

    >! W$l MaNrt*culo 5!> de la Con0enci6n, puede proteger tambi/n los derechos de personas 1ur*dicas comocooperati0as, sindicatos, asociaciones, sociedades, en cuanto compuestos por personas 2*sicas asociadas aesas entidadesX

    =! W"ueden las personas 1ur*dicas acudir a los procedimientos de la 1urisdicci6n interna agotar losrecursos de la 1urisdicci6n interna en de2ensa de los derechos de las personas 2*sicas titulares de esaspersonas 1ur*dicasX

    4! WYu/ derechos humanos pueden serle reconocidos a las personas 1ur*dicas o colecti0as (nogubernamentales) en el marco de la Declaraci6n .mericana sobre Derechos Deberes del Hombre, de laCon0enci6n .mericana sobre Derechos Humanos de sus "rotocolos o instrumentos internacionalescomplementariosX

    9! $n el marco de la Con0enci6n .mericana, adem-s de las personas 2*sicas, Wtienen las personas1ur*dicas compuestas por seres humanos derechos a la libertad de asociaci6n del .rt*culo 53, a la intimidad 0ida pri0ada del .rt*culo 55, a la libertad de eFpresi6n del MaNrt*culo 5=, a la propiedad pri0ada del MaNrt*culo>5, a las garant*as 1udiciales, al debido proceso a la protecci6n de sus derechos de los MaNrt*culos K >9, ala igualdad no discriminaci6n de los MaNrt*culos 5 >4, todos de la Con0enci6n .mericanaX

    3! W"uede una empresa o sociedad pri0ada, cooperati0a, sociedad ci0il o sociedad comercial, unsindicato (persona 1ur*dica), un medio de comunicaci6n (persona 1ur*dica), una organiaci6n ind*gena(persona 1ur*dica), en de2ensa de sus derechos o de sus miembros, agotar los recursos de la 1urisdicci6ninterna acudir a la Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos en nombre de sus miembros (personas2*sicas asociadas o dueas de la empresa o sociedad), o debe hacerlo cada miembro o socio en su condici6nde persona 2*sicaX

    7! W+i una persona 1ur*dica en de2ensa de sus derechos de los derechos de sus miembros (personas2*sicas asociados o socios de la misma), acude a la 1urisdicci6n interna agota sus procedimientos

    1urisdiccionales, pueden sus miembros o asociados acudir directamente ante la 1urisdicci6n internacional de laComisi6n Interamericana en la de2ensa de sus derechos como personas 2*sicas a2ectadasX

    K! $n el marco de la Con0enci6n .mericana sobre Derechos Humanos, Wlas personas 2*sicas debenagotar ellas mismas los recursos de la 1urisdicci6n interna para acudir a la Comisi6n Interamericana deDerechos Humanos en de2ensa de sus derechos humanos, o pueden hacerlo las personas 1ur*dicas en las ;ue

    participanX

    4! "anam- design6 a la seora arah Di0a Arrutia, Directora 'eneral de .suntos Jur*dicos Tratados del %inisterio de Relaciones $Fteriores de "anam-, como agente!

    II!PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

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    9! %ediante notas de 57 de no0iembre de >854, la +ecretar*a de la Corte (en adelante la+ecretar*a), de con2ormidad con lo dispuesto en el art*culo 7=!559del Reglamento, transmiti6la consulta a los dem-s $stados %iembros de la rganiaci6n de los $stados .mericanos (enadelante la $.), al +ecretario 'eneral de la $., al "residente del Conse1o "ermanente dela $. a la Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi6nInteramericana o la Comisi6n)! $n dichas comunicaciones, in2orm6 ;ue el "residente de laCorte, en consulta con el Tribunal, hab*a 2i1ado el =8 de enero de >859 como 2echa l*mite para

    la presentaci6n de las obser0aciones escritas respecto de la solicitud mencionada! Igualmente,siguiendo instrucciones del "residente de acuerdo con lo establecido en el art*culo 7=!=53dedicho Reglamento, la +ecretar*a, mediante notas de 57 de no0iembre, = 4 de diciembre de>854 in0it6 a di0ersas organiaciones internacionales de la sociedad ci0il as* como a mediosde comunicaci6n partidos pol*ticos, e instituciones acad/micas, religiosas, empresariales sindicales de la regi6n a remitir en el plao anteriormente sealado su opini6n escrita sobre lospuntos sometidos a consulta! inalmente, se reali6 una in0itaci6n abierta a tra0/s del sitio#ebde la Corte Interamericana a todos los interesados a presentar su opini6n escrita sobre lospuntos sometidos a consulta! $l plao pre0iamente establecido 2ue prorrogado hasta el =8 demaro de >859, por lo ;ue contaron con aproFimadamente cuatro meses para remitir suspresentaciones!

    3! $l plao otorgado lleg6 a su 0encimiento se recibieron en la +ecretar*a los siguientesescritos de obser0aciones57:

    $bser"aciones escritas presentadas por %stados de la $%A&

    5) RepLblica .rgentina (en adelante .rgentina)#>) RepLblica "lurinacional de oli0ia (en adelante oli0ia)=) RepLblica de Colombia (en adelante Colombia)#4) RepLblica de $l +al0ador (en adelante $l +al0ador)#9) RepLblica de 'uatemala (en adelante 'uatemala)#3) RepLblica de Honduras (en adelante Honduras)#

    $bser"aciones escritas presentadas por 'rganos de la $%A&

    7) Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos#

    $bser"aciones escritas presentadas por organismos internacionales y estatales, asociacionesinternacionales y nacionales, instituciones acad(micas, organiaciones no gubernamentales eindi"iduos de la sociedad ci"il&

    5) .liana Regional por la ) .mnist*a Internacional#=) .na %argarita i1il#4) .sociaci6n Ci0il de Derechos Humanos IFtlamat;ue AZari .!C %iguel [ngel

    .ntemate %endoa#59

    .rt*culo 7=!5 de dicho Reglamento Ana 0e recibida una solicitud de opini6n consulti0a, el +ecretariotransmitir- copia a todos los $stados miembros, a la Comisi6n, al Conse1o "ermanente a tra0/s de su "residencia, al+ecretario 'eneral a los 6rganos de la $. a cua es2era de competencia se re2iera el tema de la consulta, si 2ueredel caso!53 .rt*culo 7=!= de dicho Reglamento

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    9) Carlos Rodr*gue %e1*a, .lberto >) International Commission 2or =) Jorge .guilera +u-re, %arcela .le1andra C-ceres 'ara, %ario Castro +-nche

    %arion $loisa Hidalgo 'arc*a (estudiantes de la $specialidad en DerechoInternacional del Instituto Tecnol6gico .ut6nomo de %/Fico)#

    >4) Jorge .lberto "/re Tolentino#>9) ) "rograma Ani0ersitario de Derechos Humanos de la Ani0ersidad ?acional

    .ut6noma de %/Fico#==) Rodol2o $! "ia de Roca2ort#=4) +antiago ertinat 'onnet#=9) +hirle

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    K

    7! Ana 0e concluido el procedimiento escrito, el >5 de mao de >859 la "residencia de laCorte, de con2ormidad con lo dispuesto en el art*culo 7=!45K del Reglamento, emiti6 unaResoluci6n5B, mediante la cual con0oc6 a una audiencia pLblica e in0it6 a los $stados %iembrosde la $., a su +ecretario 'eneral, al "residente del Conse1o "ermanente de la $., a laComisi6n Interamericana a los integrantes de di0ersas organiaciones, sociedad ci0il,instituciones acad/micas personas ;ue remitieron obser0aciones escritas, con el prop6sito depresentar al Tribunal sus comentarios orales respecto de la consulta!

    K! 9 de 1unio de >859 en el marco del 58BS "er*odordinario de +esiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos!

    B! Comparecieron ante la Corte las siguientes personas:

    "or .rgentina, el seor Ja0ier +algado, Director Contencioso Internacional en Derechos Humanos, la seoraRosario [l0are 'arriga, Coordinadora de .suntos Jur*dicos Internacionales de la +ecretar*a de DerechosHumanos#"or Chile, el seor $mba1ador %iguel [ngel 'on-le %orales#"or Colombia, el seor $mba1ador JesLs Ignacio 'arc*a alencia el seor .lberto ula oh6r;ue,conse1ero#"or 'uatemala, los seores Rodrigo Jos/ illagr-n +ando0al, agente, H/ctor Rolando "alacios

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    B

    58! Con posterioridad a la audiencia, se recibieron escritos complementarios de: 5)+emillero de Derecho Internacional $con6mico Derechos Humanos adscrito a la Ani0ersidad$.IT# >) Comisi6n de Derechos Humanos del Distrito ederal de %/Fico# =) Comisi6nInteramericana de Derechos Humanos# 4) $arthRights International Juan "ablo Calder6n%ea# 9) Carlos .lberto Rodr*gue %e1*a, .lberto 5, competencia

    >8Cfr-Caso del Tribunal Constitucional .s- !er/- Competencia- +entencia de >4 de septiembre de 5BBB! +erie C ?o!99, p-rr! ==, Derechos y garantas de ni0as y ni0os en el conte1to de la migraci'n y*o en necesidad de protecci'ninternacional- pini6n Consulti0a C&>554 de 5B de agosto de >854! +erie . ?o! >5, p-rr! 57!>5Caso Almonacid Arellano y otros .s- Chile-%1cepciones !reliminares, 2ondo, Reparaciones y Costas-+entencia de >3de septiembre de >883! +erie C ?o! 594, p-rr! 5>4, C&>554 de 5B de agosto de >854, p-rr! 5B!

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    para emitir, con plena autoridad, interpretaciones sobre todas las disposiciones de laCon0enci6n, incluso a;uellas de car-cter procesal>>!

    57! Respecto al "rotocolo de +an +al0ador, la Corte destaca ;ue el $stado solicitante hiore2erencia espec*2icamente a la protecci6n de los derechos de 2ormar 2ederaciones con2ederaciones (art*culo K!a) de huelga (art*culo K!b) de las personas 2*sicas por medio deorganiaciones no gubernamentales o personas 1ur*dicas! $ste Tribunal reitera ;ue, en 0irtud

    del art*culo 34!5 de la Con0enci6n, su 2acultad para emitir una opini6n sobre otros tratadosconcernientes a la protecci6n de los derechos humanos en los $stados americanos es amplia no restricti0a! $n e2ecto, la competencia consulti0a de la Corte puede e1ercerse, en general,sobre toda disposici6n, concerniente a la protecci6n de los derechos humanos, de cual;uiertratado internacional aplicable en los $stados americanos, con independencia de ;ue seabilateral o multilateral, de cu-l sea su ob1eto principal o de ;ue sean o puedan ser partes delmismo $stados a1enos al sistema interamericano>=!

    5K! De acuerdo con lo anterior, el art*culo 34!5 de la Con0enci6n .mericana autoria a laCorte para rendir opiniones consulti0as sobre la interpretaci6n del re2erido "rotocolo de laDeclaraci6n .mericana, en el marco dentro de los l*mites de su competencia en relaci6n conla Carta de la $. (en adelante la Carta) la Con0enci6n u otros tratados concernientes a laprotecci6n de los derechos humanos en los $stados americanos >4! "or ende, al interpretar laCon0enci6n en el marco de su 2unci6n consulti0a, la Corte recurrir- a la Declaraci6n .mericanacuando corresponda en los t/rminos del art*culo >B!d) de la Con0enci6n!

    5B! .l a2irmar su competencia, el Tribunal recuerda el amplio alcance de su 2unci6nconsulti0a, Lnica en el derecho internacional contempor-neo, en 0irtud de la cual a di2erenciade lo dispuesto para otros tribunales internacionales, se encuentran legitimados para solicitaropiniones consulti0as la totalidad de los 6rganos de la $. enumerados en el Cap*tulo de laCarta los $stados %iembros de la $., aun;ue no 2ueran partes de la Con0enci6n >9! tracaracter*stica de la amplitud de esta 2unci6n se relaciona con el ob1eto de la consulta, el cualno est- limitado a la Con0enci6n .mericana, sino ;ue, como a se mencion6, alcana a otrostratados concernientes a la protecci6n de los derechos humanos en los $stados americanos ,adem-s, se concede a todos los $stados %iembros de la $. la posibilidad de solicitar

    opiniones acerca de la compatibilidad entre cual;uiera de sus lees internas los mencionadosinstrumentos internacionales>3!

    >8! "or otra parte, la Corte constata ;ue la solicitud de "anam- cumple 2ormalmente conlas eFigencias de lo dispuesto en los art*culos 78 75 >7del Reglamento, segLn los cuales para;ue una solicitud sea considerada por la Corte las preguntas deben ser 2ormuladas conprecisi6n, especi2icar las disposiciones ;ue deben ser interpretadas, indicar las consideraciones;ue la originan suministrar el nombre direcci6n del agente!

    >> Cfr-Artculo 33 de la Con"enci'n Americana sobre 4erechos 5umanos- pini6n Consulti0a C&>88B de >B deseptiembre de >88B! +erie . ?o! >8, p-rr! 5K, pini6n Consulti0a C&>554, p-rr! 5B!>= $tros Tratados6 $bjeto de la 2unci'n Consulti"a de la Corte (art! 34 Con0enci6n .mericana sobre DerechosHumanos)! pini6n Consulti0a C&5K> del >4 de septiembre de 5BK> - +erie . ?o! 5, punto decisi0o primero, pini6n Consulti0a C&>554, p-rr! >8!>4 Cfr- 7nterpretaci'n de la 4eclaraci'n Americana de los 4erechos y 4eberes del 5ombre en el 8arco del Artculo9: de la Con"enci'n Americana sobre 4erechos 5umanos-pini6n Consulti0a C&58KB del 54 de 1ulio de 5BKB! +erie. ?o! 58, punto decisi0o primero Lnico, pini6n Consulti0a C&>554, p-rr! >>!>9Cfr- pini6n Consulti0a C&5K>,p-rrs! 54 a 57, pini6n Consulti0a C&>554, p-rr! >=!>3Cfr- pini6n Consulti0a C&5K>,p-rrs! 54 a 57, pini6n Consulti0a C&>554, p-rr! >=!>7 .rt*culo 75! Interpretaci6n de otros tratados5! +i la solicitud se re2iere a la interpretaci6n de otros tratados concernientes a la protecci6n de los derechos humanosen los $stados americanos pre0ista en el art*culo 34!5 de la Con0enci6n, deber- ser identi2icado el tratado las partesen /l, las preguntas espec*2icas sobre las cuales se pretende obtener la opini6n de la Corte las consideraciones ;ueoriginan la consulta!>! +i la solicitud emana de uno de los 6rganos de la $., se sealar- la ra6n por la cual la consulta se re2iere a sues2era de competencia!

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    >5! $n reiteradas oportunidades este Tribunal ha establecido ;ue el cumplimiento de losre;uisitos reglamentarios para la 2ormulaci6n de una consulta no implica ;ue est/ obligado aresponder a ella>K! .s*, la Corte recuerda ;ue su competencia consulti0a no debe, en principio,e1ercerse mediante especulaciones abstractas, sin una pre0isible aplicaci6n a situacionesconcretas ;ue 1usti2i;uen el inter/s de ;ue se emita una opini6n consulti0a>B!

    >>! .l respecto, en la solicitud de opini6n consulti0a "anam- indic6 ;ue, a su entender, dela interpretaci6n ;ue la Comisi6n ha hecho del art*culo 5!> de la Con0enci6n, parece deri0arse;ue las personas 1ur*dicas al ser 2icciones 1ur*dicas, por si mismas no son susceptibles deMdNerechos sino las personas miembros de las sociedades de la persona 1ur*dica sostu0o ;ue

    esto es un tema ;ue ha generado in;uietudes entre los $stados!

    >=! .l recordar ;ue la 2unci6n consulti0a constitue un ser0icio ;ue la Corte est- encapacidad de prestar a todos los integrantes del sistema interamericano, con el prop6sito decoadu0ar al cumplimiento de sus compromisos internacionales sobre derechos humanos =8,este Tribunal considera ;ue, a partir de la interpretaci6n de las normas rele0antes, surespuesta a la consulta planteada prestar- una utilidad concreta para aclarar si e2ecti0amentelas personas 1ur*dicas podr*an ser titulares de los derechos establecidos en la Con0enci6n.mericana los dem-s tratados en el marco del sistema interamericano!

    >4! "or ende, la Corte estima ;ue no ;ueda necesariamente constreida a los t/rminosliterales de las consultas ;ue se le 2ormulan , adem-s, ;ue en e1ercicio de su competenciaconsulti0a puede tambi/n sugerir, en tanto medidas de otro car-cter ;ue 2ueren necesariaspara hacer e2ecti0os los derechos humanos, la adopci6n de tratados u otro tipo de normasinternacionales sobre las materias ob1eto de a;uellas=5!

    >9! Dado el amplio alcance de la 2unci6n consulti0a de la Corte ;ue, como a se eFpuso,in0olucra no solo a los $stados "arte de la Con0enci6n .mericana, lo ;ue se seala en lapresente pini6n Consulti0a tambi/n tiene rele0ancia 1ur*dica para todos los $stados %iembrosde la $. ;ue han acordado la Declaraci6n .mericana, independientemente de ;ue haan o norati2icado la Con0enci6n .mericana=>, as* como para los 6rganos de la $. cua es2era de

    competencia se re2iera al tema de la consulta!>3! KCfr- 7nformes de la Comisi'n 7nteramericana de 4erechos 5umanos ;.rt! 95 Con0enci6n .mericana sobre DerechosHumanos)!pini6n Consulti0a C&59B7 del 54 de no0iembre de 5BB7! +erie . ?o! 59, p-rr! =5, pini6n Consulti0a

    C&>554, p-rr! >9!>BCfr- 7!>, >9 K Con0enci6n .mericana sobre DerechosHumanos)! pini6n Consulti0a C&BK7 del 3 de octubre de 5BK7! +erie . ?o! B, p-rr! 53, pini6n Consulti0a C&>554, p-rr! >9!=8Cfr-pini6n Consulti0a C&5K>, p-rr! =B, pini6n Consulti0a C&>554, p-rr! >K!=5 pini6n Consulti0a C&>554, p-rr! =8!=> Cfr- Condici'n =urdica y 4erechos de los 8igrantes 7ndocumentados- pini6n Consulti0a C&5K8= de 57 deseptiembre de >88=! +erie . ?o! 5K, p-rr! 38, pini6n Consulti0a C&>554, p-rr! =>!==Cfr- pini6n Consulti0a C&59B7, p-rrs! >9 >3, pini6n Consulti0a C&>554, p-rr! 95!=4 Cfr- Restricciones a la !ena de 8uerte ;arts- :-> y :-: Con"enci'n Americana sobre 4erechos 5umanos)-pini6n Consulti0a C&=K= del K de septiembre de 5BK=! +erie . ?o! =, p-rr! >>, pini6n Consulti0a C&>554, p-rr!95!

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    5>

    B! A, 9 7 ,.43 O545:4 C*4.7358

    >7! $ste Tribunal recuerda ;ue es inherente a sus 2acultades la de estructurar suspronunciamientos en la 2orma ;ue estime m-s adecuada a los intereses del Derecho a lose2ectos de una opini6n consulti0a! $n la presente pini6n Consulti0a, la Corte ha resueltoestablecer, en primer t/rmino, el signi2icado de los t/rminos persona 1ur*dica legitimaci6n

    acti0a con el 2in de delimitar su alcance conceptual! $n segundo lugar, proceder- al an-lisis delos asuntos espec*2icos sometidos a su consideraci6n! "ara dar respuesta adecuada a lasolicitud presentada, la Corte ha decidido agrupar las preguntas presentadas por "anam- encuatro temas principales, a saber: i) la consulta sobre la titularidad de derechos de laspersonas 1ur*dicas en el sistema interamericano# ii) las comunidades ind*genas tribales lasorganiaciones sindicales# iii) protecci6n de derechos humanos de personas naturales en tantomiembros de personas 1ur*dicas, i0) agotamiento de recursos internos por personas 1ur*dicas!De acuerdo a esta di0isi6n, en el primer tema se dar- respuesta a las preguntas 5 > (suprap-rr! =), en el segundo tercero se contestar-n las preguntas 4 9 ( supra p-rr! =) ,2inalmente, en el cuarto se responder-n las preguntas =, 3, 7 K (suprap-rr! =)!

    >K! De acuerdo a lo anterior, para e2ectos de la presente pini6n Consulti0a, la Corteutiliar- los siguientes t/rminos con el signi2icado sealado:

    P,.*4 ;,5 del C6digo Ci0il de Arugua, art*culo 5Bdel C6digo Ci0il de eneuela!=7

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    5=

    + L=5355:4358

    "or legitimaci6n acti0a la Corte entiende la aptitud para serparte en un proceso, de con2ormidad con lo pre0isto en la B! $n suma, al dar respuesta a la presente consulta, la Corte actLa en su condici6n detribunal de derechos humanos, guiada por las normas ;ue gobiernan su competenciaconsulti0a procede al an-lisis estrictamente 1ur*dico de las cuestiones planteadas ante ella,con2orme al derecho internacional de los derechos humanos teniendo en cuenta las 2uentes dederecho internacional rele0antes45! .l respecto, corresponde precisar ;ue el corpus iuris delderecho internacional de los derechos humanos se compone de una serie de reglaseFpresamente establecidas en tratados internacionales o recogidas en el derecho internacionalconsuetudinario como prueba de una pr-ctica generalmente aceptada como derecho, as* como

    de los principios generales de derecho de un con1unto de normas de car-cter general o desoft la#, ;ue sir0en como gu*a de interpretaci6n de las primeras, pues dotan de maorprecisi6n a los contenidos m*nimos 2i1ados con0encionalmente4>!

    =8! Complementariamente, la Corte resalta la circunstancia de ;ue, con2orme lo dispone elart*culo 5!5 de la Con0enci6n, MlNos $stado "artes Mde laN Con0enci6n se comprometen arespetar los derechos libertades reconocidos en ella a garantiar su libre pleno e1ercicio atoda persona ;ue est/ su1eta a su 1urisdicci6n, para lo cual, de acuerdo al art*culo > de lamisma, en el e0ento de ;ue el e1ercicio de los derechos libertades mencionados en elart*culo 5 no estu0iere a garantiado por disposiciones legislati0as o de otro car-cter, los$stados "artes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales a las disposiciones de MlaN Con0enci6n, las medidas legislati0as o de otro car-cter ;ue 2uerennecesarias para hacer e2ecti0os tales derechos libertades!

    =5! Tales obligaciones implican, en consecuencia, ;ue los $stados, al adoptar medidasnecesarias para hacer e2ecti0os los derechos humanos, lo deben hacer tambi/n con respectode personas 1ur*dicas ;ue se encuentren ba1o su 1urisdicci6n, a 2in de e0itar ;ue e0entuales

    =K Cfr! .rt*culos 44 de la Con0enci6n .mericana >= del Reglamento de la Comisi6n Interamericana!=B Cfr! .rt*culo 35 de la Con0enci6n .mericana!48 Cfr! .rt*culo 35 de la Con0enci6n .mericana!45 pini6n Consulti0a C&>554, p-rr! 38!4> pini6n Consulti0a C&>554, p-rr! 38!

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    acciones de ellas puedan comprometer su responsabilidad internacional en esta materia! Demodo ;ue las personas 1ur*dicas est-n, en todo caso, obligadas a respetar, en elcorrespondiente orden interno o nacional, los derechos humanos , en el e0ento de ;ue ello noaconteca, los pertinentes $stados pueden 0er comprometida su responsabilidad internacionalen la medida ;ue no garanticen su libre pleno e1ercicio por toda persona natural su1eta a su

    1urisdicci6n! $n similar sentido, el art*culo =3 de la Carta de la $. establece ;ue MlNasempresas transnacionales la in0ersi6n pri0ada eFtran1era est-n sometidas a la legislaci6n a

    la 1urisdicci6n de los tribunales nacionales competentes de los pa*ses receptores a lostratados con0enios internacionales en los cuales /stos sean "arte , adem-s, deben a1ustarsea la pol*tica de desarrollo de los pa*ses receptores!

    =>! .corde con lo re;uerido por "anam-, la presente pini6n Consulti0a determina acontinuaci6n, de con2ormidad con las normas tra*das a consulta, la interpretaci6n el alcancedel art*culo 5!> de la Con0enci6n .mericana en el marco de las preguntas planteadas por el$stado solicitante!

    ==! $n 0irtud de todo lo eFpuesto, la Corte considera, en de2initi0a, ;ue tiene competenciapara pronunciarse sobre las preguntas planteadas por "anam- no encuentra en la presenteconsulta raones para abstenerse de resol0erla, por lo cual la admite procede a pronunciarsesobre el particular!

    V!LA CONSULTA SOBRE LA TITULARIDAD DE DERECHOS DE LAS PERSONAS

    JURDICAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO

    =4! 884, p-rr! K=!

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    ob1eto 2in de a;u/l! "or ello, la Corte har- uso de los m/todos de interpretaci6n estipuladosen los art*culos =544 =>49de la Con0enci6n de iena para lle0ar a cabo dicha interpretaci6n!=3! . partir de lo anteriormente sealado, con la 2inalidad de dar respuesta a las preguntas5 > de la solicitud, la Corte proceder- a analiar: a) sentido corriente del t/rmino buena 2e#b) ob1eto 2in del tratado# c) conteFto interno del tratado, d) interpretaci6n e0oluti0a! "orLltimo, con la 2inalidad de con2irmar la interpretaci6n a la ;ue se arribe, se har- re2erencia a

    uno de los m/todos complementarios establecidos en el art*culo => de la Con0enci6n de iena,es decir a los traba1os preparatorios de la Con0enci6n!

    A. S4359* *,,543 9 7*. 3>,54*. ?,.*4@ ?., 4*@ 543,,35:4753,7

    =7! de la Con0enci6n establece;ue los derechos reconocidos en dicho instrumento corresponden a personas, es decir, a sereshumanos43! $n particular, cabe resaltar ;ue la Con0enci6n .mericana no de16 abierta lainterpretaci6n sobre c6mo debe entenderse el t/rmino persona, por cuanto el art*culo 5!>precisamente busca establecer una de2inici6n al mismo, lo cual demuestra la intenci6n de laspartes en darle un sentido especial al t/rmino en el marco del tratado, como lo establece el

    art*culo =5!4 de la Con0enci6n de iena! De acuerdo a lo anterior, este Tribunal ha entendido;ue los dos t/rminos del art*culo 5!> de la Con0enci6n deben entenderse como sin6nimos47!

    =K! .l respecto, la Corte obser0a ;ue el diccionario de la Real .cademia $spaola de2inepersona en su primera acepci6n como MiNndi0iduo de la especie humana4K! "or su parte,

    44 .rt*culo =5! Regla general de interpretaci6n! 5! An tratado deber- interpretarse de buena 2e con2orme al sentidocorriente ;ue haa de atribuirse a los t/rminos del tratado en el conteFto de estos teniendo en cuenta su ob1eto 2in!>! "ara los e2ectos de la interpretaci6n de un tratado, el conteFto comprender-, adem-s del teFto, incluidos supre-mbulo aneFos:a) todo acuerdo ;ue se re2iera al tratado haa sido concertado entre todas las partes con moti0o de la celebraci6ndel tratado:b) todo instrumento 2ormulado por una o m-s partes con moti0o de la celebraci6n del tratado aceptado por lasdem-s como instrumento re2erente al tratado#

    =! Juntamente con el conteFto, habr- de tenerse en cuenta:a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretaci6n del tratado o de la aplicaci6n de sus disposiciones:b) toda pr-ctica ulteriormente seguida en la aplicaci6n del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca dela interpretaci6n del tratado:c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes!4! +e dar- a un t/rmino un sentido especial si consta ;ue tal 2ue la intenci6n de las partes!Con0enci6n de iena sobre el Derecho de los Tratados, A!?! Doc .C?!=B>7 (5B3B), 5599 A!?!T!+! ==5, suscrita eniena el >= de mao de 5B3B, entr6 en 0igencia el >7 de enero de 5BK8!49 .rt*culo =>! %edios de interpretaci6n complementarios! +e podr-n acudir a medios de interpretaci6ncomplementarios, en particular a los traba1os preparatorios del tratado a las circunstancias de su celebraci6n, paracon2irmar el sentido resultante de la aplicaci6n del art*culo =5, o para determinar el sentido cuando la interpretaci6ndada de con2ormidad con el art*culo =5:

    a) de1e ambiguo u oscuro el sentido# ob) conduca a un resultado mani2iestamente absurdo o irraonable

    Con0enci6n de iena sobre el Derecho de los Tratados, A!?! Doc .C?!=B>7 (5B3B), 5599 A!?!T!+! ==5, suscrita eniena el >= de mao de 5B3B, entr6 en 0igencia el >7 de enero de 5BK8!43 Caso @s'n Ramre .s- .eneuela- %1cepci'n !reliminar, 2ondo, Reparaciones y Costas- +entencia de >8 deno0iembre de >88B! +erie C ?o! >87, p-rr! 49, Caso

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    dicho diccionario precisa el t/rmino humano o humana en una de sus acepciones como4B:5! ad1! Dicho de un ser: Yue tiene naturalea de hombre (ser racional)! $n similar sentido,este Tribunal constata ;ue las 0ersiones en ingl/s98, portugu/s95 2ranc/s9>de la Con0enci6n.mericana, las cuales son 0ersiones aut/nticas del tratado, tambi/n hacen una remisi6neFpresa al t/rmino ser humano como sin6nimo de persona! .dem-s, al 0eri2icar el sentidocorriente de los t/rminos en cada uno de estos idiomas 9=, /ste es el mismo ;ue se le da enespaol! Teniendo en cuenta lo anterior, es claro ;ue de la lectura literal del art*culo 5!> de la

    Con0enci6n se eFclue a otros tipos de personas ;ue no sean seres humanos de la protecci6nbrindada por dicho tratado! ser*a susceptible de otrasinterpretaciones a partir de los otros m/todos de interpretaci6n eFistentes! $n e2ecto, estaCorte ha a2irmado ;ue la interpretaci6n del sentido corriente de los t/rminos del tratado nopuede ser una regla por s* misma sino ;ue, adem-s de dicho criterio de la buena 2e, ele1ercicio de interpretaci6n debe in0olucrar el conteFto , en especial, dentro de su ob1eto 2in99! Todo ello para garantiar una interpretaci6n arm6nica actual de la disposici6n su1eta aconsulta! "or ello, este Tribunal estima necesario hacer uso de todos los dem-s m/todos deinterpretaci6n establecidos en los art*culos =5 => de la Con0enci6n de iena!

    B! O+;3* 54 97 3,39* 543,,35:4 37*7:=5

    48! =!] ed! %adrid: $spasa, >854! Disponible en:http:dle!rae!esXid^_nc_sr"98 .merican Con0ention on Human Rights, .rticle 5!> or the purposes o2 this Con0ention, OpersonP means e0erhuman being!95 Con0en o .mericana sobre Direitos Humanos "ara os e2eitos desta Con0en`o, .rtigo 5!> "ara os e2eitosdesta Con0en`o, pessoa / todo ser humano!9> Con0ention .mericaine Relati0e auF Droits de .uF e22ets de la pr/sente Con0ention, touttre humain est une personne!9= $n ingl/s, el diccionario de la Ani0ersidad de F2ord de2ine human being como: . man, Uoman, or child o2the species Homo sapiens, distinguished2rom other animals b superior mental de0elopment, poUer o2 articulatespeech, and upright stance! Disponible en: http:UUU!oF2orddictionaries!comde2initionenglishhuman&beingX;^humanbeing! .simismo, de2ine person en su primera acepci6n como: . human being regarded as anindi0idual! Disponible en:http:UUU!oF2orddictionaries!comde2initionenglishperson!$n portugu/s el diccionario de2ine el t/rmino humano, na como: ad1! humano, pertencente ao homem oupr6prio dele# MQN s! m! homem ou pessoa humana! .dem-s, de2ine pessoa en su primera acepci6n como: indi0iduoda esp/cie humana!$n 2ranc/s el diccionario B!99Cfr- !ropuesta de 8odificaci'n a la Constituci'n !oltica de Costa Rica Relacionada con la aturaliaci'n- pini6nConsulti0a C&4K4 del 5B de enero de 5BK4! +erie . ?o! 4, p-rr! >=, pini6n Consulti0a C&>88B, p-rr! >3!93 Caso 97!

    http://dle.rae.es/?id=KncKsrPhttp://www.oxforddictionaries.com/definition/english/distinguish#distinguish__2http://www.oxforddictionaries.com/definition/english/superior#superior__2http://www.oxforddictionaries.com/definition/english/superior#superior__2http://www.oxforddictionaries.com/definition/english/articulate#articulate__2http://www.oxforddictionaries.com/definition/english/upright#upright__2http://www.oxforddictionaries.com/definition/english/stance#stance__2http://www.oxforddictionaries.com/definition/english/human-being?q=human+beinghttp://www.oxforddictionaries.com/definition/english/human-being?q=human+beinghttp://www.oxforddictionaries.com/definition/english/personhttp://www.larousse.fr/dictionnaires/francais/humain/40608?q=humain#40515http://www.larousse.fr/dictionnaires/francais/humain/40608?q=humain#40515http://www.larousse.fr/dictionnaires/francais/personne/59812?q=personne#59447http://dle.rae.es/?id=KncKsrPhttp://www.oxforddictionaries.com/definition/english/distinguish#distinguish__2http://www.oxforddictionaries.com/definition/english/superior#superior__2http://www.oxforddictionaries.com/definition/english/articulate#articulate__2http://www.oxforddictionaries.com/definition/english/upright#upright__2http://www.oxforddictionaries.com/definition/english/stance#stance__2http://www.oxforddictionaries.com/definition/english/human-being?q=human+beinghttp://www.oxforddictionaries.com/definition/english/human-being?q=human+beinghttp://www.oxforddictionaries.com/definition/english/personhttp://www.larousse.fr/dictionnaires/francais/humain/40608?q=humain#40515http://www.larousse.fr/dictionnaires/francais/humain/40608?q=humain#40515http://www.larousse.fr/dictionnaires/francais/personne/59812?q=personne#59447
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    45! .l respecto, el "re-mbulo de la Con0enci6n .mericana hace 0arias re2erencias ;uepermiten establecer el ob1eto 2in del tratado:

    Rea2irmando su prop6sito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las institucionesdemocr-ticas, un r/gimen de libertad personal de 1usticia social, 2undado en el respeto de los derechosesenciales del hombre#Reconociendo ;ue los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado$stado, sino ;ue tienen como 2undamento los atributos de la persona humana, ra6n por la cual 1usti2ican una

    protecci6n internacional, de naturalea con0encional coadu0ante o complementaria de la ;ue o2rece elderecho interno de los $stados americanos# MQNReiterando ;ue, con arreglo a la Declaraci6n Ani0ersal de los Derechos Humanos, s6lo puede realiarse elideal del ser humano libre, eFento del temor de la miseria, si se crean condiciones ;ue permitan a cadapersona goar de sus derechos econ6micos, sociales culturales, tanto como de sus derechos ci0iles pol*ticos! (+ubraado 2uera del teFto)

    4>! Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte ha a2irmado ;ueen el caso de la Con0enci6n.mericana, el ob1eto 2in del tratado es la protecci6n de los derechos 2undamentales de losseres humanos97, a prop6sito de lo cual 2ue diseada para proteger los derechos humanos delas personas independientemente de su nacionalidad, 2rente a su propio $stado o a cual;uierotro9K! $n este sentido, la Con0enci6n .mericana pre0/ eFpresamente determinadas pautas deinterpretaci6n en su art*culo >B9B, entre las ;ue alberga el principiopro persona, ;ue implican;ue ninguna disposici6n de dicho tratado puede ser interpretada en el sentido de limitar el

    goce e1ercicio de cual;uier derecho o libertad ;ue pueda estar reconocido de acuerdo con laslees de cual;uiera de los $stados "arte o de acuerdo con otra con0enci6n en ;ue sea parteuno de dichos $stados, o bien de eFcluir o limitar el e2ecto ;ue puedan producir la Declaraci6n.mericana de los Derechos Deberes del Hombre otros instrumentos internacionales de lamisma naturalea!

    4=! Como se indic6 el ob1eto 2in de tratado es la protecci6n de los derechos2undamentales de los seres humanos, lo cual demuestra ;ue este 2ue creado con la intenci6nde proteger eFclusi0amente a a;uellos! De esta 2orma una interpretaci6n teleol6gica de lanorma ser*a con2orme con la conclusi6n a la cual se arrib6 por medio de la interpretaci6nliteral, en el sentido ;ue las personas 1ur*dicas est-n eFcluidas de la protecci6n otorgada por laCon0enci6n .mericana!

    C! C*433* 543,4* 543,,35:4 .5.335

    44!

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    dentro del cual se inscribe (inciso tercero del art*culo =5)35, esto es, el sistema interamericanode protecci6n de los derechos humanos!

    49! $n el marco de una interpretaci6n sistem-tica de la Con0enci6n se deben tener encuenta todas las disposiciones ;ue la integran los acuerdos e instrumentos 2ormalmenterelacionados con ella, como por e1emplo, la Declaraci6n .mericana de los Derechos Deberesdel Hombre, por cuanto permiten 0eri2icar si la interpretaci6n dada a una norma o t/rmino en

    concreto es coherente con el sentido de las dem-s disposiciones! Concretamente, las normas;ue se analiar-n en este cap*tulo muestran la utiliaci6n de la palabra persona en elconteFto del tratado de la Declaraci6n .mericana!

    43! .l respecto, la primera parte de la Declaraci6n .mericana se re2iere a:

    Yue los pueblos americanos han digni2icado la persona humana ;ue sus constituciones nacionalesreconocen ;ue las instituciones 1ur*dicas pol*ticas, rectoras de la 0ida en sociedad, tienen como 2in principalla protecci6n de los derechos esenciales del hombre la creaci6n de circunstancias ;ue le permitan progresarespiritual materialmente alcanar la 2elicidad#Yue, en repetidas ocasiones, los $stados americanos han reconocido ;ue los derechos esenciales del hombreno nacen del hecho de ser nacional de determinado $stado sino ;ue tienen como 2undamento los atributos dela persona humana#Yue la protecci6n internacional de los derechos del hombre debe ser gu*a principal*sima del derechoamericano en e0oluci6n#Yue la consagraci6n americana de los derechos esenciales del hombre unida a las garant*as o2recidas por elr/gimen interno de los $stados, establece el sistema inicial de protecci6n ;ue los $stados americanosconsideran adecuado a las actuales circunstancias sociales 1ur*dicas, no sin reconocer ;ue deber-n2ortalecerlo cada 0e m-s en el campo internacional, a medida ;ue esas circunstancias 0aan siendo m-spropicias! (+ubraado 2uera del teFto)

    47!

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    5B

    mencionados anteriormente contienen alguna eFpresi6n ;ue le conceda a las personas1ur*dicas titularidad de estos derechos o ;ue permitan in2erir una eFcepci6n a lo establecido enel art*culo 5!> de la Con0enci6n!

    D. O3,*. .5.3. 9 ,*35:4 9 7*. 9,*. 4*. 9,* *,9* -I43,,35:4 8*7358

    4B! $ste Tribunal ha sealado en otras oportunidades33 ;ue los tratados de derechoshumanos son instrumentos 0i0os, cua interpretaci6n tiene ;ue acompaar la e0oluci6n de lostiempos las condiciones de 0ida actuales! Tal interpretaci6n e0oluti0a es consecuente con lasreglas generales de interpretaci6n establecidas en el art*culo >B de la Con0enci6n .mericana,as* como en la Con0enci6nde iena sobre el Derecho de los Tratados37! .dem-s, el par-gra2otercero del art*culo =5 de la Con0enci6n de iena autoria la utiliaci6n para la interpretaci6nde medios tales como los acuerdos o la pr-ctica3K o reglas rele0antes del derechointernacional3B;ue los $stados haan mani2estado sobre la materia del tratado, los cuales sonalgunos de los m/todos ;ue se relacionan con una 0isi6n e0oluti0a de la interpretaci6n deltratado! Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte proceder- a analiar: i) la protecci6n apersonas 1ur*dicas en otros tribunales u organismos internacionales de derechos humanos, ii)la protecci6n a personas 1ur*dicas en el derecho interno de los $stados "arte!

    i) Tribunales y organismos internacionales

    98! +obre este punto, la Corte considera rele0ante analiar en el marco de unainterpretaci6n e0oluti0a la manera en ;ue se regula la titularidad de derechos el acceso delas personas 1ur*dicas a los principales tribunales organismos internacionales de derechoshumanos, con la 2inalidad de determinar si eFiste una pr-ctica recurrente en los mismos! $ne2ecto, este Tribunal ha considerado Ltil, en otras oportunidades 78, estudiar los otros sistemasde derechos humanos con la 2inalidad de constatar sus similitudes o di2erencias con el sistemainteramericano, lo cual puede audar a determinar el alcance o sentido ;ue se le ha dado auna norma similar o a detectar las particularidades del tratado! . continuaci6n, este Tribunalproceder- a estudiar: a) el sistema europeo# b) el sistema a2ricano, c)el sistema uni0ersal!

    a) +istema europeo

    95! $ste Tribunal denota ;ue el Con0enio $uropeo no contiene una de2inici6n del t/rminopersona a di2erencia de la Con0enci6n .mericana! $l Con0enio $uropeo se limita en todos susart*culos al uso de la eFpresi6n toda persona, sin especi2icar si se trata de la persona humanao persona 1ur*dica! .simismo, el "re-mbulo del Con0enio hace /n2asis solamente en el 0alor de

    66Cfr- pini6n Consulti0a C&53BB, p-rr! 554# Caso Atala Riffo y i0as .s- Chile- 2ondo, Reparaciones y Costas !+entencia del >4 de 2ebrero de >85>! +erie C ?o! >=B, p-rr! K=# Caso Arta"ia 8urillo y otros ;2ecundaci'n in "itro) .s-Costa Rica, p-rr! >49,pini6n Consulti0a C&>554, p-rr! 99! $n similar sentido, el "re-mbulo de la Declaraci6n.mericana de los Derechos Deberes del Hombre indica: M;Nue la protecci6n internacional de los derechos delhombre debe ser gu*a principal*sima del derecho americano en e0oluci6n!37Cfr- pini6n Consulti0a C&53BB, p-rr! 554, pini6n Consulti0a C&>554, p-rr! 99!3K

    Caso Arta"ia 8urillo y otros ;2ecundaci'n in "itro) .s- Costa Rica,p-rr! >49! Cfr-T$DH, Caso Rasmussen "s-4inamarca, (?o! K7777B), +entencia de >K de no0iembre de 5BK4, p-rr! 45# Caso 7ne "s- Austria, (?o! K3B97B)+entencia de >K de octubre de 5BK7, p-rr! 4>, Caso Toth "s- Austria, (?o! 55KB4K9), +entencia de >9 no0iembrede 5BB5, p-rr! 77!3B Caso Arta"ia 8urillo y otros ;2ecundaci'n in "itro) .s- Costa Rica , p-rr! >49!Cfr-T$DH, Caso

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    >8

    los derechos humanos como un medio para asegurar la 1usticia la pa en $uropa75! $n e2ecto,los Lnicos art*culos en los cuales se hace alusi6n directamente a la persona 1ur*dica son el =4del Con0enio $uropeo el 5 del "rotocolo .dicional ?o! 5! .l respecto, la Corte obser0a ;ue elart*culo =4 establece ;ue:

    .RTCA883# T$DH, S- A- 7 de abril de >888# T$DH, Sordelli yC- SC .s- 7talia, (?o! 95378BB), +entencia de 55 de diciembre de >885, T$DH, Asunto ational H !ro"incialFuilding Society, The ?eeds !ermanent Fuilding Society y The IorJ Shire Fuilding Society .s- Reino @nido, (?o!5575BB37=3B==EB=9), +entencia de >= de octubre de 5BB7!7= er: T$DH,Apeh KldoLtteincJ SL"etsege y $tros .s- 5ungra, (?o! =>=37B3), +entencia de 9 de octubre de>888# T$DH, Foyche" y $tros, entre ellos la Asociaci'n de la 7glesia de la @nificaci'n .s- Fulgaria, (?o! 775K985),+entencia de >7 de enero de >855# T$DH, ChaMAre Shalom y TsedeJ .s- 2rancia, (?o! >7457B9), +entencia de >7 de

    1unio de >888# T$DH, Clube de 2utebol @niao de Coimbra .s- !ortugal, (?o!>7>B9B9), +entencia de =8 de 1ulio de5BBK# T$DH, TNJetici Filincini 7 de 2ebrero de >887#T$DH,Association A"enir dMAlet .s- 2rancia, (?o! 5==>484), +entencia de 54 de 2ebrero de >88K!74 T$DH, 7slamic Republic of 7ran Shipping ?ines .s- TurQua, (?o! 48BBKBK), +entencia de 5= de diciembre de>887, p-rr! K8, T$DH, 5oly 8onasteries .s- K7), +entencia de B de diciembre de 5BB4, p-rr! 4B!79 T$DH,Autronic A< .s- SuiaMCorte "lena, +erie .N, (?o! 57K), +entencia de >> de mao de 5BB8, p-rr! 47!

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    >5

    $uropeo), a la no discriminaci6n73(art*culo 54 del Con0enio), a un proceso e;uitati0o77(art*culo3 del Con0enio), de libertad de reuni6n asociaci6n 7K(art*culo 55 del Con0enio), a libertad depensamiento, conciencia de religi6n7B(art*culo B del Con0enio) o a la 0ida pri0ada 2amiliar K8

    (art*culo K del Con0enio)!

    94! .hora bien, la Corte considera necesario hacer re2erencia en este punto al art*culo 44de la Con0enci6n .mericana, dado ;ue 0arias de las obser0aciones escritas presentadas

    hicieron notar ;ue el art*culo =4 del Con0enio $uropeo ser*a materialmente id/ntico al art*culo44 de la Con0enci6n ;ue con base en dicho art*culo, el sistema europeo ha concedido elacceso a las personas 1ur*dicas! "or lo anterior, surge la pregunta sobre si ser*a posible hacereFtensi0a la protecci6n a las personas 1ur*dicas como se ha hecho en el sistema europeo! .lrespecto, el art*culo 44 de la Con0enci6n .mericana dispone ;ue:

    A,35 de 1unio de >883!7B T$DH, Church of Scientology .s- SueciaMD RN, (?o! 53), +entencia de 9 mao de 5B7B, p-rr! 3K!K8 T$DH, Colas %st y $tros .s- 2rancia, (?o! =7B75B7), +entencia de 53 de abril de >88>, p-rrs! 48 a 45, T$DH, %rnst y $tros .s- F(lgica, (?o! ==488B3), +entencia de 59 de 1unio de >88=, p-rr! 58B!K5 Caso Castillo !etrui y $tros .s- !er/- %1cepciones !reliminares-+entencia del 4 de septiembre de 5BBK! +erieC ?o!45, p-rr! 77!

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    >>

    Interamericana a 2a0or de presuntas 0*ctimas, incluso en casos en ;ue no cuenten con elconsentimiento de las mismasK>!

    b) +istema a2ricano

    97! Respecto a la Carta .2ricana sobre los Derechos Humanos de los "ueblos (en adelantela Carta .2ricana), la Corte obser0a ;ue /sta no o2rece una de2inici6n sobre el t/rmino

    persona! Tampoco se encontr6 una interpretaci6n o2icial realiada por parte de sus 6rganos1udiciales, sobre si el t/rmino pueblosK=, al ;ue hace re2erencia la Carta, podr*a llegar acobi1ar a personas 1ur*dicas! "or ello, no es posible determinar de manera concluente si laspersonas 1ur*dicas en el sistema a2ricano son titulares de derechos pueden ser consideradas0*ctimas de manera directa!

    9K! .l igual ;ue en el sistema interamericano, la Carta .2ricana con2iere a las personas1ur*dicas la capacidad de presentar comunicaciones a la Comisi6n .2ricana, es decir, puedendenunciar 0iolaciones de los derechos humanos contenidos en la Carta .2ricanaK4a nombre deterceros! +e trata, entonces, de un en2o;ue de actio popularis, de acuerdo con el cual el autorde la comunicaci6n no debe conocer ni tener algLn 0*nculo con la 0*ctima de la 0iolaci6n ;uealegaK9, siempre cuando la comunicaci6n cumpla con los re;uisitos de 2orma ;ue eFige elart*culo 93 de la Carta .2ricana!

    c) +istema uni0ersal

    9B! 8), a la libre disposici6n de sus ri;ueas

    recursos naturales (art*culo >5), al desarrollo (art*culo >>), a la pa a la seguridad (art*culo >=) as* como a unentorno general satis2actorio 2a0orable a su desarrollo (art*culo >4)!K4 +ecci6n 4, Regla B=(5) de las Reglas de "rocedimiento de la Comisi6n .2ricana, >858! $sta regla dice en loconducente: . Communication submitted under .rticle 99 o2 the .2rican Charter ma be addressed to the Chairpersono2 the Commission through the +ecretar b an natural or legal person!K9 Comisi6n .2ricana de Derechos Humanos de los "ueblos, Caso Artculo E .s- %l %stado de %ritrea, ?o!>798=! Comunicaci6n del =8 de %ao de >887, p-rr! 39-K3 CDH, .-S- .s- Fielorrusia, ?o! 574B>88K! =5 de ctubre de >855, p-rr! 7!=! ('i0en the 2act that under article5 o2 the ptional "rotocol onl indi0iduals ma submit a communication to the Committee, it considers that the author,b claiming 0iolations o2 the rights o2 the Religious Anion, Uhich are not protected b the Co0enant, has no standingunder article 5 o2 the ptional "rotocol) !K7 CDH, $bser"aci'n 3 de mao de >884, p-rr! B!!

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    >=

    ;uien presente la denuncia, sea al mismo tiempo la 0*ctima de los derechos presuntamente0ioladosKB!

    38! Distinta es la situaci6n a la lu de la Con0enci6n Internacional sobre la $liminaci6n detodas las 2ormas de Discriminaci6n Racial, la cual hace re2erencia eFpresa la prohibici6n dediscriminaci6n en contra de grupos u organiacionesB8! $n desarrollo de lo anterior, el Comit/para la $liminaci6n de la Discriminaci6n Racial (en adelante C$RD) ha establecido ;ue las

    personas 1ur*dicas pueden denunciar 0iolaciones ;ue a2ecten sus derechos, siempre cuando/stas haan sido per1udicadas puedan considerarse 0*ctimas del caso B5! $n este sentido, elC$RD ha reconocido la capacidad de las personas 1ur*dicas de presentar denuncias porconcepto de 0iolaciones a sus propios derechos tambi/n por 0iolaciones a los derechos desus miembros, accionistas propietarios, tanto de manera indi0idual como colecti0aB>!

    35! $n cuanto a otros instrumentos internacionales, como lo son el "acto Internacional deDerechos $con6micos, +ociales Culturales (en adelante "ID$+C) la Con0enci6n sobre la$liminaci6n de todas las 2ormas de Discriminaci6n contra la %u1er (en adelante C$D.\), esteTribunal constata ;ue /stos no cuentan con art*culos similares al art*culo 5!> de la Con0enci6n.mericana o ;ue otorguen derechos a otro tipo de personas! .dem-s, la Corte corrobora ;ueel Comit/ de Derechos $con6micos, +ociales Culturales no ha emitido 1urisprudenciarele0ante para esta discusi6n, mientras ;ue en el caso del Comit/ para la $liminaci6n de laDiscriminaci6n contra la %u1er no se han presentado hasta la 2echa denuncias de parte depersonas 1ur*dicas! ?o obstante lo anterior, la Corte denota ;ue tanto el art*culo > del "rotocoloacultati0o de la C$D.\B=, como el art*culo > del "rotocolo adicional al "ID$+CB4 establecen;ue los grupos de personas s* pueden presentar denuncias en nombre de indi0iduos o gruposde indi0iduos, siempre cuando estos indi0iduos aleguen, a su 0e, el estatus de 0*ctima deuna 0iolaci6n de los derechos otorgados por las Con0enciones!

    d) Conclusi6n sobre los tribunales organismos internacionales

    3>! Ana 0e realiado el anterior recuento, la Corte nota ;ue en la maor*a de los sistemasanaliados no se les reconocen derechos a las personas 1ur*dicas, sal0o en el sistema europeo

    KK CDH,A ne#spaper publishing Company .s- Trinidad y Tobago, ?o! =385BKB! 54 de 1ulio de 5BKB, p-rr! =!>!(. compan incorporated under the laUs o2 a +tate part to the ptional "rotocol, as such, has no standing underarticle 5, regardless o2 Uhether its allegations appear to raise issues under the Co0enant!)#A publication Companyand A printing Company .s- Trinidad y Tobago, ?o! =355BKB! 54 de 1ulio de 5BKB, =-R-T- y el !artido -K>88=!Declarado inadmisible el >3 de agosto de >88=, p-rr!3!4, C$RD, Caso ?a Comunidad =uda de $slo y $tros .s-oruega,?o! =8>88=! 59 de agosto de >889, p-rr! 7!4!B> C$RD, TFFTurJish @nion in Ferlin*Frandenburg .s- Alemania, ?o! 4K>858! >3 de 2brero de >85=, p-rrs! 55!> 55!=!B= .rt*culo >! ! Comunicaciones:

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    (suprap-rr! 9=) en el marco del C$RD (suprap-rr! 38)! .simismo, este Tribunal resalta ;uelos tratados de derechos humanos ;ue han sido estudiados no cuentan con una norma ;uede2ina c6mo se debe entender el t/rmino persona, por lo ;ue el art*culo 5!> de la Con0enci6n.mericana esuna particularidad del sistema interamericano! Teniendo en cuenta esto, la Corteestima ;ue actualmente en el derecho internacional de los derechos humanos no eFiste unatendencia clara, interesada en otorgar derechos a las personas 1ur*dicas o en permitirlesacceder como 0*ctimas a los procesos de peticiones indi0iduales ;ue establecan los tratados!

    ii) Reconocimiento de derechos a personas jurdicas en el derecho interno

    3=! .l e2ectuar una interpretaci6n e0oluti0a, la Corte ha otorgado especial rele0ancia alderecho comparado, ra6n por la cual ha utiliado normati0a nacionalB9o 1urisprudencia detribunales internosB3a la hora de analiar contro0ersias espec*2icas en los casos contenciosos!"or su parte, el Tribunal $uropeoB7ha utiliado el derecho comparado como un mecanismo paraidenti2icar la pr-ctica posterior de los $stados, es decir, para especi2icar el conteFto de undeterminado tratado! Con la 2inalidad de 0eri2icar la pr-ctica de los $stados "arte de laCon0enci6n .mericana se eFpondr-n a continuaci6n los pa*ses en ;ue se han reconocidoderechos 2undamentales a las personas 1ur*dicas!

    34! .l respecto, la Corte constata ;ue en todoslos pa*ses ;ue han rati2icado la 1urisdicci6nde la Corte se reconocen directamente derechos 2undamentales a las personas 1ur*dicas, ;uepueden coincidir con a;uellos consagrados en la Con0enci6n .mericana! +egLn la in2ormaci6nanaliada por este Tribunal, los derechos ;ue comLnmente BKse le reconocen a las personas

    1ur*dicas son los de propiedadBB, libertad de eFpresi6n588, petici6n585 asociaci6n58>! .simismo,la Corte obser0a ;ue estos derechos no necesariamente se garantian para todo tipo de

    B9 Caso Arta"ia 8urillo y $tros ;B2ecundaci'n 7n .itro6) .s- Costa Rica , p-rr! >49! er adicionalmente en lamateria: Caso +a#as 2ernnde .s- 5onduras- 2ondo, Reparaciones y Costas-+entencia de = de .bril de >88B! +erieC ?o! 5B3, p-rr! 54K!B3 Caso Arta"ia 8urillo y $tros ;B2ecundaci'n 7n .itro6) .s- Costa Rica, p-rr! >49! $n los casos 5eliodoro !ortugal.s- !anam ;prr- ) Tiu Tojn .s- 85=, echa de resoluci6n: sesionado el >5 de abril de >854# art*culos58= de la Constituci6n "ol*tica de la RepLblica de ?icaragua# $Fp! n!S 4B7>&>883&".TC, 5=, Tribunal Constitucionalde RepLblica Dominicana, >B de no0iembre de >85=!

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    >9

    personas 1ur*dicas, dado ;ue algunos est-n orientados a proteger tipos especiales de lasmismas, como es el caso de algunos derechos ;ue les son otorgados Lnicamente a lossindicatos58=, a los partidos pol*ticos584, a los pueblos ind*genas589, a las comunidadesa2rodescendientes583o a instituciones o grupos espec*2icos587!

    39! .simismo, la Corte nota ;ue en gran parte de los pa*ses de la regi6n a las personas1ur*dicas se les otorga la posibilidad de interponer una acci6n de amparo o recursos an-logos

    en de2ensa de los derechos ;ue les son reconocidos58K!

    588 .l respecto 0er: .rt*culo =9 de la Constituci6n "ol*tica de la RepLblica de 'uatemala# +entencia ?o! T&=B3B=,Corte Constitucional de Colombia, 53 de septiembre 5BB=# $Fp! n!S 4B7>&>883&".TC, 883# art*culo K8 de la Constituci6n de Honduras# +uprema Corte de Justicia de la ?aci6n de %/FicoContradicci6n de Tesis =38>85=, echa de resoluci6n: sesionado el >5 de abril de >854# $Fp! n!S 4B7>&>883&".TC,

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    >3

    33! "or otra parte, este Tribunal obser0a ;ue de los seis $stados ;ue presentaronobser0aciones escritas, tres de ellos & .rgentina58B, Colombia558 'uatemala555& mani2estaroneFpresamente su posici6n, segLn la cual el art*culo 5!> de la Con0enci6n no con2iere titularidadde derechos a las personas 1ur*dicas! .dem-s, el $stado meFicano55>se sum6 a esta posici6ndurante su participaci6n en la audiencia pLblica de la presente solicitud!

    37! Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera ;ue, a pesar de ;ue pareciera ;ue

    eFiste una disposici6n en los pa*ses de la regi6n para reconocer la titularidad de derechos a laspersonas 1ur*dicas otorgarles recursos para hacerlos e2ecti0os, lo cierto es ;ue estosantecedentes no son su2icientes, por cuanto no todos los $stados realian el reconocimiento dela misma 2orma el mismo grado! .dicionalmente, este Tribunal nota ;ue /sta es la posici6n;ue los $stados ostentan en su derecho interno, ra6n por la cual no es posible modi2icar elalcance del art*culo 5!> de la Con0enci6n .mericana a partir de este m/todo interpretati0o!

    E! M>3*9*. *743,5*. 9 543,,35:4

    3K! +egLn el art*culo => de la Con0enci6n de iena, los medios complementarios deinterpretaci6n, en especial los traba1os preparatorios del tratado, son utiliables, inter alia,para con2irmar el sentido resultante de la interpretaci6n realiada de con2ormidad con losm/todos sealados en el art*culo =555=! de la Con0enci6n, dado ;ue en ellos se utiliaron lost/rminos persona ser humano sin la intenci6n de hacer una di2erencia entre estas dos

    "ol*tica)# Chile (art*culo >8 de la Constituci6n "ol*tica)# Colombia (+entencia T&455B>, Corte Constitucional deColombia, 57 de 1unio de 5BB>)# Costa Rica (art*culo 4K de la Constituci6n "ol*tica art*culos 97 9K de la 854)# $l +al0ador (art*culo >47 de la Constituci6n! $nrelaci6n 0er la sentencia de B de maro de >855, +ala de lo Constitucional de la Corte +uprema de Justicia, "roceso de.mparo B4K&>88K)# Honduras (art*culo 5K= de la Constituci6n "ol*tica art*culo 44 de la 5 de abril de >854)# ?icaragua(art*culo 49 de la Constituci6n art*culo >= de la

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    eFpresiones559, por lo ;ue deben ser consideradas sin6nimos! $n e2ecto, los traba1ospreparatorios denotan ;ue este inciso 2ue propuesto desde un inicio553 ;ue no hubo maorcontro0ersia entre los $stados para su aprobaci6n557!

    F! C*47.5:4 .*+, 7 543,,35:4

    78! Habiendo empleado en 2orma simult-nea con1unta los distintos criterioshermen/uticos establecidos en los art*culos =5 => de la Con0enci6n de iena, la Corteconclue ;ue de una interpretaci6n del art*culo 5!> de la Con0enci6n .mericana, de buena 2e,acorde con el sentido natural de los t/rminos empleados en la Con0enci6n (suprap-rrs! =7 a=B) teniendo en cuenta el conteFto (suprap-rrs! 44 a 37) el ob1eto 2in de la misma(suprap-rrs! 48 a 4=), se desprende con claridad ;ue las personas 1ur*dicas no son titularesde derechos con0encionales, por lo ;ue no pueden ser consideradas como presuntas 0*ctimasen el marco de los procesos contenciosos ante el sistema interamericano!

    VI!LAS COMUNIDADES IND)ENAS TRIBALES LAS OR)ANIACIONES

    SINDICALES

    75! de la Con0enci6n .mericana no atribue a las personas 1ur*dicas la titularidad de derechosreconocidos en la Con0enci6n .mericana, sin per1uicio de la denominaci6n ;ue estas recibanen el derecho interno de los $stados tales como cooperati0as, sociedades o empresas! +inembargo, en ra6n de las preguntas planteadas por el $stado de "anam-, 0arias de lasobser0aciones escritas orales ;ue 2ueron presentadas a lo largo del proceso de la solicitudeFpresaron ;ue ser*a posible realiar una interpretaci6n amplia de otras disposiciones de laCon0enci6n del "rotocolo de +an +al0ador ;ue le conceder*a titularidad de derechos a lascomunidades ind*genas a las organiaciones sindicales! Con el 2in de identi2icar sie2ecti0amente las comunidades ind*genas las organiaciones sindicales podr*an ser titularesde derechos protegidos por el sistema interamericano, la Corte har- re2erencia a lanormati0idad interamericana en la materia para luego realiar sus consideraciones al respecto!

    i) Comunidades indgenas y tribales

    7>! . continuaci6n, la Corte, como int/rprete Lltima de la Con0enci6n55K, reitera su1urisprudencia segLn la cual las comunidades ind*genas son titulares de derechos protegidospor el sistema interamericano pueden presentarse ante este en de2ensa de sus derechos los de sus miembros! "ara ello, se har- re2erencia a la 1urisprudencia de la Corte sobre la

    559 Caso Arta"ia 8urillo y otros ;2ecundaci'n in "itro) .s- Costa Rica, p-rr! >5B!553

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    >K

    materia, as* como a las algunas de las 2uentes de derecho internacional e interno en la materia;ue este Tribunal estima coadu0an a su 1urisprudencia!

    7=! $n una primera etapa, al declarar 0iolaciones de derechos humanos en los casosrelacionados con comunidades ind*genas o tribales, la Corte consideraba Lnicamente comosu1etos de derecho a los miembros de las comunidades no a estas Lltimas como tal55B! "orello, se declaraba como 0*ctimas a las personas indi0iduales no la colecti0idad a la ;ue

    pertenec*an!

    74! $n el ao >85>, en el Caso !ueblo 7ndgena +ich#a de SarayaJu .s- %cuador porprimera 0e la Corte reconoci6 como titulares de derechos protegidos en la Con0enci6n no soloa los miembros de una comunidad ind*gena sino a /sta en s* misma 5>8! $n dicho caso, esteTribunal consider6 ;ue se hab*an 0iolado los derechos del pueblo ind*gena _ichUa de +araaZua la consulta, a la propiedad comunal ind*gena, a la identidad cultural, a las garant*as 1udiciales a la protecci6n 1udicial! .simismo, sostu0o ;ue el $stado era responsable por haber puestogra0emente en riesgo los derechos a la 0ida e integridad personal de los miembros de lacomunidad! $n este sentido, la Corte mani2est6 ;ue ha algunos derechos ;ue los miembrosde las comunidades ind*genas goan por s* mismos, mientras ;ue ha otros derechos cuoe1ercicio se hace en 2orma colecti0a a tra0/s de las comunidades!

    79! .dem-s, en el re2erido caso la Corte estableci6 ;ue, MeNn anteriores oportunidades, encasos relati0os a comunidades o pueblos ind*genas tribales el Tribunal ha declarado0iolaciones en per1uicio de los integrantes o miembros de las comunidades pueblos ind*genaso tribales! +in embargo, la normati0a internacional relati0a a pueblos comunidades ind*genaso tribales reconoce derechos a los pueblos como su1etos colecti0os del Derecho Internacional no Lnicamente a sus miembros! "uesto ;ue los pueblos comunidades ind*genas o tribales,cohesionados por sus particulares 2ormas de 0ida e identidad, e1ercen algunos derechosreconocidos por la Con0enci6n desde una dimensi6n colecti0a5>5! "ara concluir ;ue lascomunidades ind*genas tribales son reconocidas como su1etos de derechos, la Corte tu0o encuenta ;ue a ni0el internacional se dio un desarrollo a tra0/s del cual di0ersos tratados

    1urisprudencia de otros 6rganos internacionales han sostenido la titularidad de derechos porparte de las comunidades ind*genas!

    73! $ste Tribunal ha reiterado desde entonces la titularidad de derechos por parte de lascomunidades ind*genas en sus recientes casos! .s* por e1emplo, en el Caso de los !ueblos7ndgenas +una de 8adungand y %mber de Fayano y sus 8iembros .s- !anam, la Corteconclu6 ;ue el $stado hab*a 0iolado el derecho a la propiedad5>>, el deber de adoptardisposiciones de derecho interno5>=, derecho al plao raonable5>4 de la Con0enci6n

    55B Cfr- Caso de la Comunidad 8ayagna ;Sumo) A#as Tingni .s- icaragua- 2ondo, Reparaciones y Costas !+entencia de =5 de agosto de >885! +erie C ?o! 7B# Caso de la Comunidad 8oi#ana .s- Surinam- %1cepciones!reliminares, 2ondo, Reparaciones y Costas! +entencia 59 de 1unio de >889! +erie C ?o! 5>4# Caso Comunidad7ndgena IaJye A1a .s- !araguay! 2ondo Reparaciones y Costas! +entencia de 57 de 1unio de >889! +erie C ?o! 5>9#Caso Comunidad 7ndgena Sa#hoyama1a .s- !araguay- ondo, Reparaciones Costas! +entencia de >B de maro de>883! +erie C ?o! 543# Caso del !ueblo SaramaJa- .s- Surinam- %1cepciones !reliminares, 2ondo, Reparaciones yCostas! +entencia de >K de no0iembre de >887! +erie C ?o! 57>, Caso Comunidad 7ndgena UJmoJ +seJ- .s-

    !araguay- 2ondo, Reparaciones y Costas! +entencia de >4 de agosto de >858 +erie C ?o! >54!5>8 Cfr! Caso !ueblo 7ndgena +ich#a de SarayaJu .s- %cuador- 2ondo y reparaciones! +entencia de >7 de 1unio de>85>! +erie C ?o! >49, puntos declarati0os > a 4!5>5 Caso !ueblo 7ndgena +ich#a de SarayaJu .s- %cuador, p-rr! >=5!5>> Cfr! Caso de los !ueblos 7ndgenas +una de 8adungand y %mber de Fayano y sus 8iembros .s- !anam-%1cepciones !reliminares, 2ondo, Reparaciones y Costas! +entencia de 54 de octubre de >854! +erie C ?o! >K4, puntoresoluti0o 4!5>= Cfr! Caso de los !ueblos 7ndgenas +una de 8adungand y %mber de Fayano y sus 8iembros .s- !anam ,punto resoluti0o 9!5>4 Cfr! Caso de los !ueblos 7ndgenas +una de 8adungand y %mber de Fayano y sus 8iembros .s- !anam-%1cepciones !reliminares, 2ondo, Reparaciones y Costas! +entencia de 54 de octubre de >854! +erie C ?o! >K4, puntoresoluti0o 3!

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    >B

    .mericana en per1uicio de las comunidades _una de %adungand* $mber- de aano de susmiembros# el derecho a un recurso 1udicial e2ecti0o 5>9en per1uicio de las comunidadesind*genas $mber- sus miembros! Recientemente, en los casos Comunidad 9y Caso Comunidad

    ambos .s- 5onduras, la Corte declar6 las 0iolaciones a los derechos a la propiedad, a lasgarant*as 1udiciales a la protecci6n 1udicial en per1uicio de las respecti0as comunidades!.simismo, en el Caso de las Comunidades Afrodescendientes 4esplaadas de la Cuenca del Ro

    Cacarica ;$peraci'n K!

    77! Igualmente, es rele0ante indicar ;ue la Corte a ha establecido ;ue las comunidadesind*genas los pueblos tribales comparten caracter*sticas sociales, culturales econ6micasdistinti0as, incluendo la relaci6n especial con sus territorios ancestrales, ;ue re;uiere medidasespeciales con2orme al derecho internacional de los derechos humanos a 2in de garantiar lasuper0i0encia 2*sica cultural de dicho pueblo5>B! $n ra6n de las caracter*sticas comunesentre las comunidades ind*genas los pueblos tribales, la Corte considera ;ue las conclusiones;ue se sealen en este cap*tulo respecto al acceso al sistema interamericano de protecci6n dederechos humanos, aplican asimismo a los dos tipos de comunidades!

    7K! .dem-s de la 1urisprudencia indicada anteriormente, la Corte resalta ;ue el Con0enio?o! 53B de la IT5=8 la Declaraci6n de las ?aciones Anidas sobre Derechos de los "ueblosInd*genas5=5de >887 reconocen la titularidad de derechos humanos tanto a las comunidadesind*genas como a sus miembros!

    7B! "or otra parte, el art*culo 5 comLn a los "actos Internacionales de Derechos Ci0iles "ol*ticos de Derechos $con6micos, +ociales Culturales, consagra el derecho a la libredeterminaci6n seala ;ue, en 0irtud del mismo, todos los pueblos establecen libremente sucondici6n pol*tica pro0een asimismo a su desarrollo econ6mico, social cultural! "ara ello,

    pueden disponer libremente de sus ri;ueas recursos naturales, sin per1uicio de lasobligaciones ;ue deri0an de la cooperaci6n econ6mica internacional MQN as* como del derechointernacional! $n ningLn caso podr- pri0arse a un pueblo de sus propios medios de

    subsistencia5=>

    ! $l Comit/ ;ue super0isa la implementaci6n del "acto Internacional de

    5>9 Cfr! Caso de los !ueblos 7ndgenas +una de 8adungand y %mber de Fayano y sus 8iembros .s- !anam, p-rr!57=!5>3 Cfr!Caso Comunidad 859! +erie C ?o! =89!5>7 Cfr!Caso Comunidad 859! +erie C ?o! =84!5>K Cfr! Caso de las Comunidades Afrodescendientes 4esplaadas de la Cuenca del Ro Cacarica ;$peraci'n8 de no0iembre de>85=! +erie C ?o! >78, punto resoluti0o 4!5>B Cfr-Caso del !ueblo SaramaJa- .s- Surinam, p-rr! K3!5=8

    $l art*culo =!5 del Con0enio dispone ;ue MlNos pueblos ind*genas tribales deber-n goar plenamente de losderechos humanos libertades 2undamentales, sin obst-culos ni discriminaci6n M ;ue lNas disposiciones de esMeNCon0enio se aplicar-n sin discriminaci6n a los hombres mu1eres de esos pueblos! Con0enio sobre pueblos ind*genas tribales en pa*ses independientes, ?S 53B de 9 septiembre 5BB5!5=5 $l art*culo 5 de la Declaraci6n seala ;ue MlNos ind*genas tienen derecho, como pueblos o como personas, aldis2rute pleno de todos los derechos humanos las libertades 2undamentales reconocidos por la Carta de las ?acionesAnidas, la Declaraci6n Ani0ersal de Derechos Humanos la normati0a internacional de los derechos humanos!Declaraci6n de las ?aciones Anidas sobre los derechos de los pueblos ind*genas! Resoluci6n 35>B9 aprobada por la.samblea 'eneral en su 587a! sesi6n plenaria, 5= de septiembre de >887!5=> "acto Internacional de Derechos Ci0iles "ol*ticos, adoptado por la .samblea 'eneral en su resoluci6n >>88 .(I) de 53 de diciembre de 5B33, entrada en 0igor: >= de maro de 5B73, "acto Internacional de Derechos$con6micos, +ociales Culturales, adoptado por la .samblea 'eneral en su resoluci6n >>88 . (I) de 53 dediciembre de 5B33, entrada en 0igor: = de enero de 5B73!

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    =8

    Derechos $con6micos, +ociales Culturales por los $stados "arte ha interpretado ;ue elderecho a la libre determinaci6n es aplicable a las comunidades ind*genas5==!

    K8! $l re2erido Comit/, en relaci6n con el art*culo 59!5!a, indic6 ;ue la eFpresi6n todapersona se re2iere tanto al su1eto indi0idual como al su1eto colecti0o! $n otras palabras, unapersona puede e1ercer los derechos culturales: a) indi0idualmente# b) en asociaci6n con otras#o c) dentro de una comunidad o un grupo5=4!

    K5! .hora bien, adem-s de los est-ndares de derecho internacional anteriormente citados,la Corte nota ;ue la titularidad de derechos de las comunidades ind*genas tribales tambi/nes reconocida a ni0el interno en 0arios pa*ses de la regi6n a tra0/s de sus Constituciones,legislaci6n o por 0*a 1urisprudencial5=9! Dicha protecci6n a ni0el interno busca coadu0ar alcumplimiento de las obligaciones internacionales ;ue los $stados han asumido en la materia!

    K>! Con base en lo eFpuesto anteriormente, la Corte reitera ;ue a ha reconocido a lascomunidades ind*genas tribales como su1etos de derecho en ra6n de la actual e0oluci6n delderecho internacional en la materia (supra p-rr! 7>)! .simismo, este Tribunal considerarele0ante hacer notar ;ue a ni0el interno dicha titularidad se re2le1a en 0arios pa*ses de laregi6n! $n este sentido, la titularidad de derechos humanos, en ambos -mbitos, no se ha dadoLnicamente a sus miembros en 2orma personal sino igualmente respecto a las comunidades entanto colecti0idades! De dicha protecci6n se desprende ;ue en la medida en ;ue el e1ercicio dealgunos de derechos de los miembros de las comunidades ind*genas tribales se realiacon1untamente, la 0iolaci6n de dichos derechos tiene una dimensi6n colecti0a 5=3 no puede

    5== Cfr- ?A, Comit/ de Derechos $con6micos, +ociales Culturales, Consideraci'n de 7nformes presentados por%stados !artes bajo los Artculos 9 y del !acto- $bser"aciones 2inales sobre la 2ederaci'n Rusa ;trig(simo primerasesi'n)- -@- 4oc- $C!5>5.dd!B4, 5> de diciembre de >88=, p-rr! 55 Caso del !ueblo SaramaJa- .s- Surinam-%1cepciones !reliminares, 2ondo, Reparaciones y Costas! +entencia de >K de no0iembre de >887! +erie C ?o! 57>,p-rr! B=!5=4 bser0aci6n general ?j >5 de >88B, 4erecho de toda persona a participar en la "ida cultural ;artculo 3,

    prrafo a), del !acto 7nternacional de 4erechos %con'micos, Sociales y Culturas), p-rr! B!5=9 An recuento no eFhausti0o de dichos derechos se hace a continuaci6n! $l reconocimiento de la capacidad de lascomunidades ind*genas de contraer obligaciones ad;uirir derechos como colecti0idades se consagra en pa*ses como

    "aragua, .rgentina, Colombia Costa Rica! Tienen adem-s en pa*ses como "aragua, oli0ia, Colombia "erLderecho a su identidad religiosa cultural , de esta manera, a su cosmo0isi6n, lengua, pr-cticas, costumbres tradiciones! $l derecho a la propiedad colecti0a de sus tierras es reconocido en 0arios pa*ses tales como .rgentina,oli0ia, rasil, Colombia, Costa Rica, ?icaragua, "anam-, "aragua "erL! $n pa*ses como oli0ia, "anam- "aragua tienen tambi/n el derecho a participar de manera econ6mica, social pol*tica en la 0ida de la naci6n! +uderecho a la educaci6n intercultural est- consagrado en pa*ses como .rgentina, oli0ia, ?icaragua, "aragua! $npa*ses como oli0ia, Colombia, "aragua, "erL estas comunidades son titulares adem-s del derecho a de2inirlibremente sus sistemas organiati0os e institucionales! .dem-s, las comunidades ind*genas son titulares demecanismos ;ue pueden e1ercer en de2ensa de sus derechos en tanto colecti0idades en pa*ses como rasil, Colombia,$cuador! .simismo, en pa*ses como oli0ia, ?icaragua Colombia se reconocen derechos al pueblo a2roboli0iano, lascomunidades de la Costa Caribe la comunidad a2rocolombia respecti0amente! Cfr- Caso Comunidad 7ndgena

    UJmoJ +seJ- .s- !araguay, p-rr! 54, Caso de las Comunidades Afrodescendientes 4esplaadas de la Cuenca delRo Cacarica ;$peraci'n 3= de la Constituci6n?acional de "aragua# art*culo 79!57 de la Constituci6n de .rgentina# art*culos =8 => de la Constituci6n de oli0ia #art*culo B de la

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    =5

    circunscribirse a una a2ectaci6n indi0idual! BK, p-rr! >=4!

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    =>

    "rotocolo de +an +al0ador MQN en el Con0enio ?o! K7 de la IT relati0o a la 889! +erie C ?o!5>5, p-rr! 74!548 Real .cademia de la

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    ==

    .dem-s, las organiaciones sindicales tendr*an el derecho de asociarse 2ormar 2ederaciones con2ederaciones nacionales, organiaciones sindicales internacionales!

    B>! +umado a lo anterior, cuando el art*culo K!5!a indica ;ue como proecci6n del derechode los traba1adores, el $stado permitir- a los sindicatos, las 2ederaciones las con2ederacionesactuar libremente as* como a los sindicatos asociarse 2ormar 2ederaciones con2ederacionesnacionales, organiaciones sindicales internacionales, lo ;ue la norma hace es darle un

    alcance al derecho de los traba1adores m-s amplio ;ue el solo hecho de poder organiarsindicatos a2iliarse al de su elecci6n! $sto lo logra especi2icando los medios m*nimos a tra0/sde los cuales los $stados garantiar-n el e1ercicio de dicho derecho! $n consecuencia, elderecho ;ue la norma consagra a 2a0or de los traba1adores constitue un marco a tra0/s delcual se generan derechos m-s espec*2icos en cabea de los sindicatos, las 2ederaciones con2ederaciones como su1etos de derechos aut6nomos, cua 2inalidad es permitirles serinterlocutores de sus asociados, 2acilitando a tra0/s de esta 2unci6n una protecci6n m-seFtensa el goce e2ecti0o del derecho de los traba1adores!

    B=! Con relaci6n a una interpretaci6n sistem-tica, la Corte nota ;ue el encabeado delart*culo K del "rotocolo es derechos sindicales! $n este sentido, el -mbito de aplicaci6n dedicha disposici6n hace re2erencia a los derechos relati0os a la acti0idad sindical ;ue nace de la0oluntad de los indi0iduos de asociarse se materialia en la creaci6n de sindicatos ;ue, a su0e, pueden asociarse entre ellos crear 2ederaciones, con2ederaciones u organiacionessindicales cuo 2uncionamiento debe ser libre para ser e2ecti0o! $n este sentido, el encabeadoabarca los derechos reconocidos en la norma, a saber el de los traba1adores a organiarsindicatos a2iliarse al de su elecci6n, as* como el de los sindicatos a asociarse el de lossindicatos, las 2ederaciones las con2ederaciones a 2uncionar libremente! .dicionalmente, sibien las dem-s 0ersiones originales tienen el mismo encabeado54=, la Corte constata ;ue la0ersi6n en ingl/s indica Trade Anion Rights lo ;ue podr*a entenderse en el sentido a descritoen este p-rra2o pero igualmente como los derechos reconocidos a los sindicatos!

    B4! .dicionalmente, como se mencion6 de manera pre0ia (suprap-rr! 44), en el marco dela interpretaci6n sistem-tica de una norma est-n comprendidos no solo el teFto del tratado al;ue pertenece sino tambi/n el sistema dentro del cual se inscribe! $n consecuencia, la Corte

    nota ;ue el art*culo 49!c de la Carta de la $.544

    contiene el reconocimiento de la personalidad1ur*dica de las asociaciones de traba1adores las de empleadores consagra la protecci6n desu libertad e independencia! .dem-s, el 49!g del mismo instrumento hace un reconocimientode la contribuci6n de los sindicatos a la sociedad! $n e2ecto, dicho art*culo establece ;ue:

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    =4

    la $.! De acuerdo a lo sostenido pre0iamente, el art*culo 49!c de este instrumento reconocederechos a las asociaciones de empleadores a las de traba1adores! .simismo, el art*culo 58de la Carta Democr-tica549propende, a tra0/s de su remisi6n a la Declaraci6n de la IT 543, porel respeto de la libertad sindical, la cual abarca no solamente el derecho de los traba1adores aasociarse sino asimismo el derecho de las asociaciones por ellos constituidas de 2uncionarlibremente!

    B3! .l respecto, la Corte reitera ;ue la libertad para asociarse la persecuci6n de ciertos2ines colecti0os son indi0isibles, de modo ;ue una restricci6n de las posibilidades de asociarserepresenta directamente, en la misma medida, un l*mite al derecho de la colecti0idad dealcanar los 2ines ;ue se proponga! De ah* la importancia de la adecuaci6n con la Con0enci6ndel r/gimen legal aplicable a los sindicatos de las acciones del $stado, o ;ue ocurran contolerancia de /ste, ;ue pudieran hacer inoperante este derecho en la pr-ctica547! De acuerdo alo anterior, el Tribunal entiende ;ue la protecci6n de los derechos de los sindicatos, las2ederaciones las con2ederaciones es indispensable para sal0aguardar el derecho de lostraba1adores a organiar sindicatos a a2iliarse al de su elecci6n! "or su naturalea misma,dichos entes colecti0os buscan ser interlocutores por medio de los cuales se prote1an promue0an los intereses de sus asociados, as* ;ue una desprotecci6n de sus derechos setraducir*a en un impacto de maor intensidad en sus asociados a ;ue se generar*a unaa2ectaci6n o limitaci6n del goce e2ecti0o de los traba1adores a organiarse colecti0amente!

    B7! $n consecuencia, la Corte considera ;ue la interpretaci6n m-s 2a0orable del art*culoK!5!a conlle0a entender ;ue all* se consagran derechos a 2a0or de los sindicatos, las2ederaciones las con2ederaciones, dado ;ue son interlocutores de sus asociados buscansal0aguardar 0elar por sus derechos e intereses!

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    =9

    anterior, se deri0a ;ue la protecci6n de los derechos econ6micos, sociales culturales ;ue sepretende alcanar con el "rotocolo de +an +al0ador busca sal0aguardar no solo la dignidadhumana sino tambi/n, en igual medida, la democracia los derechos de los pueblos delcontinente!

    BB!

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    58>! $n consonancia con lo anterior, la obligaci6n general de los $stados de respetar losderechos implica las obligaciones negati0as de abstener de crear barreras tales como legales opol*ticas tendientes a impedir a los sindicatos, las 2ederaciones las con2ederaciones laposibilidad de goar de un libre 2uncionamiento adicionalmente a los sindicatos la posibilidadde asociarse! $n este sentido, la Corte nota ;ue el re2erido art*culo =!> del Con0enio ?S K7establece ;ue MlNas autoridades pLblicas deber-n abstenerse de toda inter0enci6n ;ue tienda

    a limitar Mlos derechos reconocidos en el numeral 5 del art*culoN o a entorpecer su e1erciciolegal59>!

    58=! "or otra parte, el Tribunal recuerda ;ue, en ra6n de lo dispuesto por el art*culo 5B!3del "rotocolo, Lnicamente podr*a aplicarse el sistema de peticiones indi0iduales a los derechoscontenidos en los art*culos K!5!a 5=! .s*, la Corte solo tendr*a competencia para conocer delos casos en los ;ue los sindicatos, las 2ederaciones las con2ederaciones acudan ante elsistema interamericano buscando la protecci6n de los derechos ;ue les son reconocidos en elart*culo K!5!a cuando se alegue ;ue estos 2ueron 0iolados por una acci6n imputabledirectamente a un $stado "arte del "rotocolo! De acuerdo a lo anterior, la titularidad dederechos el acceso al sistema interamericano estar*an limitados a las organiacionessindicales constituidas u operantes en los $stados ;ue haan rati2icado el "rotocolo, por cuantolas obligaciones all* dispuestas no pueden hacerse eFtensi0as a los $stados ;ue no haaneFpresado su 0oluntad de asumirlas!

    584!

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    VII!EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS NATURALES A TRAVKS DE

    PERSONAS JURDICAS

    583!

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    Con0enci6nN, la de2inici6n de persona est- anclada a las menciones ;ue se hacen en el tratadorespecto a la Oconcepci6nP al Oser humanoP, t/rminos cuo alcance debe 0alorarse a partir dela literatura cient*2ica597!

    558! 589), ;ue se relaciona con la idea de ;ue los derechoshumanos consagrados en la Con0enci6n est-n dispuestos para la protecci6n de personasnaturales no de personas 1ur*dicas! +in embargo, es preciso aclarar ;ue cada derecho implicaun an-lisis distinto en cuanto a su contenido 2orma de realiaci6n! .s*, mientras algunosderechos se relacionan directamente con las 2unciones 0itales de los seres humanos o con las2unciones 2*sicas o psicol6gicas del cuerpo humano, tales como el derecho a la 0ida, la libertadpersonal o la integridad personal, otros se 0inculan con la relaci6n entre los seres humanos la sociedad! $1emplos de esta Lltima relaci6n ser*an los derechos a la propiedad pri0ada,asociaci6n, nacionalidad, entre otros! $stos Lltimos ser*an el tipo de derechos ;ue podr*an serob1eto del an-lisis mencionado en los p-rra2os precedentes!

    555! . partir de lo eFpuesto anteriormente, la Corte ha considerado necesario hacer unadistinci6n para e2ectos de establecer cu-les situaciones podr-n ser analiadas por este Tribunalen el marco de la Con0enci6n .mericana 59K, cuando en los casos se alegue ;ue el derecho hasido e1ercido a tra0/s de una persona 1ur*dica! De manera general, ha sostenido ;ue enmuchas situaciones, los derechos las obligaciones atribuidos a las personas morales seresuel0en en derechos obligaciones de las personas 2*sicas ;ue las constituen o ;ue actLanen su nombre o representaci6n59B! .s*, los derechos ;ue las personas 1ur*dicas goan en sedeinterna en los $stados "arte de la Con0enci6n .mericana (suprap-rr! 34), en algunos casos,no les son eFclusi0os! "or el contrario, el reconocimiento de los derechos a las personas

    1ur*dicas puede implicar directa o indirectamente la protecci6n de los derechos humanos de laspersonas naturales asociadas!

    55>! $n este sentido, para e2ectos de admitir cu-les de estas situaciones podr-n seranaliadas ba1o el marco de la Con0enci6n .mericana, la Corte recuerda ;ue ha eFaminado la

    Igualmente, la +uprema Corte de %/Fico seal6 ;ue MsNi bien el 0ocablo persona contenido en el art*culo 58! de laConstituci6n "ol*tica de los $stados Anidos %eFicanos comprende a las personas morales, la titularidad de los derechos2undamentales depender- necesariamente de la naturalea del derecho en cuesti6n , en su caso, de la 2unci6n oacti0idad de a;u/llas! $n esa medida, el 1ugador deber- determinar, en cada caso concreto, si un derecho lescorresponde o no pues, si bien eFisten derechos ;ue sin maor problema argumentati0o pueden atribu*rseles, pore1emplo, los de propiedad, de acceso a la 1usticia o de debido proceso, eFisten otros ;ue, e0identemente,corresponden s6lo a las personas 2*sicas, al re2erirse a aspectos de *ndole humana como son los derechos2undamentales a la salud, a la 2amilia o a la integridad 2*sica! +uprema Corte de Justicia de la ?aci6n,C?TR.DICCI@? D$ T$+I+ =38>85=, echa de resoluci6n: sesionado el >584>854!)# el derecho a la intimidad 2amiliar(art*culo 59)# entre otros! "ero otros derechos a no son eFclusi0os de los indi0iduos aisladamente considerados, sinotambi/n en cuanto se encuentran insertos en grupos organiaciones, cua 2inalidad sea espec*2icamente la dede2ender determinados -mbitos de libertad o realiar los intereses comunes! $n consecuencia, en principio, esn