“la prenda” alumna: velÁzquez sansores ruth m. ingenierÍa en administraciÓn. derecho...
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“LA PRENDA”ALUMNA:
VELÁZQUEZ SANSORES R UTH M.
INGENIERÍA EN ADMINISTR AC IÓN.
DER EC HO MERC ANTIL
¿Qué es un Contrato de Prenda?
Art. 334 Ley de Títulos y Operaciones de Crédito
Es donde se entrega o se pone a disposición del acreedor una cosa mueble, para la seguridad del crédito y debe presentase por escrito.
La cosa entrega se llama prenda.La prenda es una garantía real.
¿Cuáles son las Clases de Prenda?
Prenda
Comercial
ordinaria
• La prende ordinaria consiste en la entrega de una cosa mueble al acreedor, para la seguridad del crédito.
• Permanecerá en poder de acreedor.• Se puede nombrar a un propietario, que puede ser el mismo o un tercero.
Prenda
especial de
comercio
• La prenda especial de comercio es aquella que se establece solamente a favor de un comerciante matriculado y sobre los artículos que vende para ser pagados mediante concesión de crédito al comprador.
• Permanecerá en poder de deudor.
Prenda
agrícola e
industrial
• Consisten en la entrega al acreedor de uno o ,mas de los bienes determinado en la ley, para seguridad de su crédito; bines que no dejan de permanecer en poder del deudor.
Contenido de un Contrato de Prenda Especial de Comercio
Nombres de los dos contratantes Lugar y fecha
El numero de matricula de Cantidad
AdeudadCantidad Adeudada
Interés estipulado El plazo de la obligación
Enumeración y descripción completa
de la Prenda
Cabecera cantonal o parroquia rural donde
el deudor debe conservar la prenda
Obligación de permitir al acreedor examinar y
exhibir al bien
Domicilio del deudor y acreedor
1 2
8765
43
9
Formalidades para la constitución
Negociabilidad
• El ejemplar del contrato entregado
al acreedor prendario es titulo negociable, sin mas formalidades que el
endoso y la respectiva
anotación al margen de la inscripción del
contrato ante el Registrador
Perdida o destrucción del contrato
• El registrador conferirá una copia de la inscripción del
mismo, que remplazara al
ejemplar destruido o perdida
Abonos o cancelación
• La cancelación se hará constar por el
acreedor en el ejemplar que
conserva en su poder, quien lo
entregara al deudor para que con el
obtenga el levantamiento de la
inscripción de prenda.
Derechos del Acreedor.
A pagarse con privilegio sobre el valor de la cosa prendada.
.
A pedir el remate de la prenda, al vencimiento del plazo del crédito, para cobrar el crédito.
.
A dar por terminado el plazo si la prenda no fuere exhibida en el termino de cuarenta y ocho horas, y a pedir el remate.
ACREEDOR
Obligaciones del deudor.
Conservara la prenda en el domicilio señalado u permitir que el acreedor la examine cunado tenga a bien.
.
Exhibir la prenda cuando el acreedor lo solicite.
El hecho de no exhibir la prenda, no entregarla para su venta, cambiar el lugar de conservación, destruirla o dañarla dolosamente, enajenarla , donarla, darla en prenda a otra persona sin la intervención del acreedor, constituye infracción penal.