la presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

28
1 La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable Harold Patiño Espinosa [email protected] Javier Alonso Quijano Montoya [email protected] Proyecto presentado para optar al título de Especialista en Derecho Procesal Penal y Criminalística Asesor: Xiomara Cecilia Balanta Moreno Magíster (MSc) Master en Derechos Humanos y Democracia en America latina, Universidad De San Buenaventura, Colombia Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Especialización En Derecho Procesal Penal Y Criminalística Santiago De Cali 2017

Upload: others

Post on 01-Aug-2022

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

1

La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

Harold Patiño Espinosa [email protected]

Javier Alonso Quijano Montoya [email protected]

Proyecto presentado para optar al título de Especialista en Derecho Procesal Penal y

Criminalística

Asesor: Xiomara Cecilia Balanta Moreno Magíster (MSc) Master en Derechos Humanos

y Democracia en America latina,

Universidad De San Buenaventura, Colombia

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Especialización En Derecho Procesal Penal Y Criminalística

Santiago De Cali

2017

Page 2: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

2

Citar/How to cite (Patiño, Quijano, 2017) .

Referencia/Reference

Estilo/Style:

APA 6th ed. (2010)

Patiño, Quijano (2017). La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

(Trabajo de grado Especialización en Derecho Procesal Penal y

Criminalística). Universidad de San Buenaventura Colombia, Facultad de

Derecho y Ciencias Políticas, Cali.

Bibliotecas Universidad de San Buenaventura

Biblioteca Fray Alberto Montealegre OFM - Bogotá.

Biblioteca Fray Arturo Calle Restrepo OFM - Medellín, Bello, Armenia, Ibagué.

Departamento de Biblioteca - Cali.

Biblioteca Central Fray Antonio de Marchena – Cartagena.

Universidad de San Buenaventura Colombia

Universidad de San Buenaventura Colombia - http://www.usb.edu.co/

Bogotá - http://www.usbbog.edu.co

Medellín - http://www.usbmed.edu.co

Cali - http://www.usbcali.edu.co

Cartagena - http://www.usbctg.edu.co

Editorial Bonaventuriana - http://www.editorialbonaventuriana.usb.edu.co/

Revistas - http://revistas.usb.edu.co/

Biblioteca Digital (Repositorio)

http://bibliotecadigital.usb.edu.co

Page 3: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

3

Tabla De Contenido

Resumen .............................................................................................................................. 4

Summary ............................................................................................................................. 4

Introducción ........................................................................................................................ 5

1. Importancia De La Consagración Constitucional De La Presunción De Inocencia ....... 9

2. El Principio Rector De La Duda Razonable Como Garantia Procesal De Presunción De

Inocencia ....................................................................................................................................... 12

2.1 Presunción De Inocencia ......................................................................................... 12

2.2 El Debido Proceso Y La Presunción De Inocencia ................................................. 16

3. El Carácter Iuris Et De Iure O Absoluta De La Presunción De Inocencia ................... 22

4. Conclusiones ................................................................................................................. 25

Bibliografía ....................................................................................................................... 27

Page 4: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

4

RESUMEN

En Colombia el derecho político fundamental de respeto a la condición de inocente del ciudadano

procesado brillaba por su ausencia a nivel de canon superior. La Constitución de 1991 supera este

vacío y dentro de la rica y prolífica incorporación de derechos, quedó consignada en la columna

vertebral “Derechos y garantías fundamentales”. Responde al principio de que el hombre es

inocente mientras no se demuestre en sentencia judicial definitiva responsabilidad penal,

condenándolo. En tanto, se presume.

Palabras claves: Derecho Político fundamental, condición de inocencia, Derechos y garantías

fundamentales

SUMMARY

In Colombia, the fundamental political right of respect for the innocent status of the accused citizen

was absent at the level of the higher canon. The Constitution of 1991 overcomes this gap and

within the rich and prolific incorporation of rights, was included in the backbone "Fundamental

rights and guarantees". It responds to the principle that man is innocent until proven guilty of final

criminal conviction, condemning him. In the meantime, it is presumed.

Key words: Fundamental political law, condition of innocence, fundamental rights and

guarantees.

Page 5: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

5

INTRODUCCIÓN

Art. 29. Inciso 4: Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado

judicialmente culpable… (…). Constitución Política de Colombia.

La presunción de Inocencia es una garantía judicial que proviene de una condición inherente a

toda persona: El derecho a ser considerado inocente aún en el desarrollo de un proceso legal y ante

Autoridad competente con vocación sancionatoria.

La Constitución Política de 1991 acogió este principio universal lo que representa que busca

atemperar a nuestro sistema jurídico el respecto y la protección de los derechos humanos

consagrados en los pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro

país imponiéndose el deber de reconocerlos.

Consecuente con una adecuada interpretación constitucional el régimen procesal que se

proponga debe manejar conceptos, implementar mecanismos que permitan ejecutar las medidas

que posibiliten la función de administrar justicia con equidad, eficiencia y respeto.

La presunción de inocencia debe orientar el proceso penal en un sistema político democrático

eje de un Estado Social de Derecho y dirigir el criterio del funcionario judicial.

Desafortunadamente nuestra cultura en formación jurídica han ocasionado la permanente

vulneración de la presunción o condición de inocencia; es muy común y evidente el abuso que se

comete a diario contra la persona a quien se le imputa un hecho punible, especialmente el que

provoca los medios de comunicación al señalar, juzgar y condenar porque con sus aseveraciones

están dando por hecho su culpabilidad atropellando de esta manera su dignidad, su buen nombre

y condición social si es una persona de prestancia económica en un comportamiento peligroso

porque nace de la información, crece con la sospecha y se fortalece con los indicios ya que ni

siguiera se extingue con la resolución de acusación o sentencia absolutoria ya que el rumor lo

conservará perpetuamente como una persona con “malos antecedentes” y ni que decir de las

personas que no cuentan con los medios económicos necesarios para adelantar una buena defensa,

Page 6: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

6

la presunción de inocencia para ellas es un mero enunciado constitucional. Como se puede

observar la negación de la presunción de inocencia en la práctica atenta contra la integridad misma

del hombre porqué junto con ella se vulneran muchos otros derechos fundamentales.

La negación de este derecho constitucional legal (porque forma parte del régimen penal) es

preocupante máxime cuando las diferentes autoridades e instancias judiciales operan sus medidas

sin garantizar su observancia, tienen sus decisiones tanta transcendencia moral, patrimonial y

social, que cual fuere el fallo final se ocasionan daños irreparables implementando mecanismos

legales inconvenientes que estigmatizan la persona.

En el proceso penal se debe garantizar la protección de la inocencia de la persona sindicada o

procesada, si el proceso penal termina con preclusión en la instrucción, sentencia absolutoria o

cualquier otra de las formas anormales de terminación de los procesos penales debe ser

considerado libre de toda sospecha porque así se ha declarado judicialmente por una autoridad

competente y esto resiste análisis y revisión por parte del estamento jurídico, de los organismos

judiciales y el estudio esencialmente, la aplicación de los mecanismos de protección de los

derechos fundamentales, frente a esta temática y observancia de las normas y facultades legales en

el desarrollo del proceso penal, encontramos algunas posiciones contrarias que tienen argumentos

de tipo ideológico, político, cultural y hasta económica pero que busca la garantía de los derechos

de la persona, por lo menos es lo que inferimos de la inmensa teoría que maneja el Estado Social

de Derecho porque mientras existen personas, organismos que buscan que se protejan y garanticen

los derechos fundamentales, por otro lado existen los defensores de la teoría del Estado y de la

teoría de la autoridad del mismo, lo cual no permiten mayor flexibilización en la aplicación de

medidas que aunque limitan y coartan algunos derechos fundamentales el interés general y superior

de administrar justicia a quien ha o presuntamente infringe la ley exigen el establecimiento de

castigos y sanciones que aseguren la función represiva del Estado.

La consagración constitucional del principio, derecho o estado de inocencia indican que el

sindicado debe ser tratado como sujeto de una relación jurídica procesal y no como se ha mal

entendido como sujeto de persecución judicial. Si partimos de la sospecha, de la acusación

presumiendo una culpabilidad el Estado debe proporcionarle a este sujeto los medios de defensa

Page 7: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

7

eficaces, idóneos y necesarios para que puedan controvertir la imputación legal que ha hecho el

organismo o funcionario judicial competente, en un estado social de derecho y democrático que

brinda garantías a sus ciudadanos se entiende que éste por encontrarse en condiciones de

inferioridad digamos técnicas porque debe de contar con una persona que maneje el conocimiento

jurídico y le dé las herramientas con las cuales pueda afrontar una acusación y salir airoso de una

situación crítica porque involucran todos los aspectos de su vida, de su dignidad, de sus razón de

ser , de su propia libertad el trato que se le brinde esencialmente debe ser humano, por lo tanto los

límites que fije el Estado en la restricción de los derechos fundamentales deben afirmar dicha

facultad de lo contrario se degenera la autoridad y el establecimiento jurídico que debe imperar

respetando las leyes pero sobre todo respetando al hombre.

Por lo anterior anotado esperamos que éste ensayo nos permita analizar los aspectos

constitucionales legales y procesales ligados a este derecho y al mismo tiempo ampliar nuestra

visión en el siguiente interrogante:

¿Se vulnera el Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia del sujeto pasivo de la acción

penal con la formulación de la imputación que realiza las autoridades competentes a partir de una

inferencia razonable?

Por otra parte la presente investigación tiene como objetivo general, determinar si se vulnera

el derecho fundamental a la Presunción de Inocencia del sujeto pasivo de la acción penal con la

formulación de Imputación que realiza la autoridad competente a partir de una inferencia

Razonable, para lo cual se formulan como objetivos específicos, la importancia de la consagración

constitucional de la presunción de inocencia, comprender el principio de presunción de Inocencia

previsto en la Constitución Política de Colombia; así como también Determinar el alcance de la

Inferencia Razonable previsto en la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).

Una precisión debe hacerse antes de continuar y es que el presente trabajo de investigación se

presenta teniendo como patrón el estricto y cuidadoso análisis Jurídico- descriptivo con un enfoque

hermenéutico acompañado de citas de expertos tratadistas, doctrinantes en la materia, además de

la jurisprudencia de la Corte Constitucional, respetando las citas y los derechos de autor, con sus

Page 8: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

8

respectivas fuentes bibliográficas según las normas de la American Psychological Association

(APA) 6ta (sexta) edición. Compendio tesis y otros trabajos de grado.

Page 9: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

9

1. IMPORTANCIA DE LA CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

El artículo 29 de la normatividad constitucional actual, constituye una reiteración positiva de

indudable trascendencia para el respeto de la condición o estado de inocencia de las personas a

quienes se les impute la comisión de un hecho punible delictivo o contravencional, por las

siguientes razones:

a) El estado o presunción de inocencia se encuentra limitado temporalmente, opera mientras

se adelante la investigación y juzgamiento y termina con el fallo condenatorio ejecutoriado, que

haga tránsito a cosa juzgada penal.

La norma superior mencionada se refiere a la presunción de inocencia de las personas, mientras

“no se la haya declarado judicialmente culpable” y, en ese sentido, la preclusión de la instrucción

como forma prematura de terminar el proceso penal por las causales taxativas consagradas en el

artículo 36 del Código de Procedimiento Penal y en su modalidad de calificación del mérito

sumarial, sin lugar a dudas deben equiparse a la demostración judicial del principio o estado de

presunción, una vez al resolución respectiva se encuentre en firme, ejecutoriada;

b) el estado de inocencia deja de ser un principio teórico y debe emprenderse una gran cruzada

para convertirlo en realidad, no solo capacitando sino concientizando a los funcionarios judiciales

sobre los alcances filosóficos, políticos, sociales, jurídicos y legales del postulado, porque el

Estado garantiza la condición de inocente, sin limitante alguna, creando instrumentos legales y

mecanismos prácticos para un eficaz respeto de ese derecho básico de los ciudadanos;

c) Según la norma superior, la presunción de inocencia opera en toda clase de actividades

estatales que comprometan la actividad administrativa, laboral, civil, disciplinaria, policiva,

tributaria, etc., del ciudadano y no, como acontecía antaño, sólo en el aspecto criminal,

correccional o de policía. Es decir, el estado de inocencia obliga a los funcionarios a respetarlo y

garantizarlo en todas las ramas y niveles del poder público, desde el modesto empleado oficial

Page 10: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

10

hasta el encumbrado funcionario, y su acción se extiende a todas las esferas de la administración

pública, que están investida para imponer una sanción o correctivo en los órdenes mencionados;

d) La presunción o estado de inocencia como derecho fundamental, por estar consagrado en el

artículo 29 de la Carta que se refiere al DEBIDO PROCESO, no resulta excluyente con otros

derechos básicos como la libertad contemplado en el canon 28 de la normatividad superior y el

derecho a la defensa, por ejemplo, sino que, por el contrario, constituyen su soporte y garantía para

defenderlo según el dispositivo 94 de la Constitución política. Ello porque la enunciación de los

derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no

debe entenderse como la negación de otros derechos y garantías que, siendo inherentes a la persona

humana, no figuren expresamente en ellos. El artículo 94 de la Constitución se refiere, como puede

verse, a los derechos fundamentales conexos, también denominados por la doctrina constitucional

de segunda y de tercera generación; e) Conforme al artículo 248 de la Carta Política de 1991,

“Únicamente las condenas proferidas en sentencia judiciales en forma definitiva tienen calidad

de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales”. Según esto las

anotaciones de los archivos de los cuerpos secretos, de las cárceles en apariencia se terminaron ya

que la misma era y siguen siendo “caballo de batalla” para denegar la obtención del antiguo

certificado sobre antecedentes judiciales (pasado judicial). En esos concretos eventos la condición

de inocencia de las personas no se había desvirtuado, porque simplemente ninguna sentencia

adversa en firme pesaba en contra y ello, sin duda, constituía una vulneración al estado de

presunción de inocencia que, de igual manera, encuentra desarrollo legal en el canon 12º del

estatuto procesal penal;

f) Ni aún en los estados de excepción, pueden suspender o menoscabarse los derechos humanos

y las libertades fundamentales, según lo dispone el artículo 214 de la Carta Política, porque

conforme al canon 4º de la Ley 137 de 1994,reglamentaria de la norma superior, los derechos

básicos del ser humano y las libertades fundamentales son derechos intangibles, que no pueden

desconocerse en ningún tiempo, por autoridad alguna, ni aún por el Ejecutivo, salvo en situaciones

excepcionales de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la

estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana.

Page 11: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

11

La constitucionalización del estado de inocencia reviste, sin duda, enorme trascendencia, no

solo por su significación material dentro del sistema normativo, sino además por las diversas

consecuencias de aplicación dentro del proceso penal. La presunción de inocencia que se

consideraba de manera limitada como un principio teórico de derecho en el ámbito de la

jurisdicción criminal, a través del axioma del in dubio pro reo, relacionado con la valoración

benigna de las pruebas en caso de incertidumbre, se convirtió en un amplio derecho fundamental

por el artículo 29 de la Ley Suprema, haciéndolo vinculante para todos los poderes públicos (en el

derecho laboral, administrativo, civil, etc., por ejemplo, se aplica también el estado o presunción

de inocencia), aunque su círculo estricto de aplicación lo constituye, sin duda, el derecho penal

según el aparte 1º, inciso 4º, de la norma citada.

El principio ha estado presente desde la más clásicas formulaciones, tales como la Ley 6ª, título

XXI, libro II del Código de Justiniano bajo la manifestación: dolum non nisi perpicuis judicis

provari convenit o innocens praesumitur cuius notentian non probatur, al que venía haciendo

referencia la jurisprudencia española como un principio de derecho, derivado del también clásico

principio pro reo, o del postulado más decantado in dubio non est praesumendum declictum,

observándose su estrecha conexión con el derecho penal.

Sin embargo, sin que los postulados citados, según el pensamiento de Vázquez Sotelo,

“pasasen a ser juicios u opiniones doctrinales bien intencionados, sin la menor vigencia real en el

enjuiciamiento criminal que llegó hasta nuestros días”, hasta su positivización constitucional y

desenvolvimiento legal, en los Códigos Procesales Penales modernos.

Page 12: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

12

2. EL PRINCIPIO RECTOR DE LA DUDA RAZONABLE COMO GARANTIA

PROCESAL DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

2.1 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Para una aproximada comprensión del tema, se pretende definir la presunción en general,

localizando el concepto relacionado con la inocencia judicial del hombre que resulte o pueda ser

procesado. Para ello es menester, hacer un rápido recuento histórico para precisar su radio de

acción y alcance.

La primera existencia de la Presunción se encuentra en los escritos de los latinos antiguos,

quienes entendieron que praesumere era conjeturar, usurpar funciones en los campos personales o

públicos, adoptar una pose, figuración, calidad no propia; fingir atributos; cercana a una actuación

teatral, propia de la comedia o drama, producto de una condición personal de alta autoestima.

Alternativamente el aristócrata latino, por lo general cultivado mentalmente, la reprobó,

considerándola indigna de análisis, controversia, planteándola como simple sospecha 1

Igualmente teniendo en cuenta el derecho histórico, en el marco de la Ilustración, Beccaria

adopta una formula expresiva que permite consagrarlo como tal, “Un hombre no puede ser llamado

reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando

esté decidido que ha violado los pactos bajo los que le fue concedida” (Beccaria, 1764, P.39);

igualmente, Filangieri sostuvo: “Tratar al acusado como ciudadano, hasta que resulte

enteramente probado su delito”(Filangieri, 1813); permitiendo ambos que se conciba una nueva

condición y situación procesal del imputado. Ferrajoli por su parte, considero el principio de

“Notas”En las partidas del derecho español, la presunción era una sospecha, potencial de averiguarse. en la partida 3,

título 14, Ley 8, se lee: “E aún hay otra natura de probar a que llaman presunciones que quiere decir tanto como gand

sospecha, que vale tanto en algunas cosas como averiguamiento de prueba. E como quier que el Rey Salomón dice su

juicio por su sospecha solamente sobre la contienda que era entre la mujer libre, e la sierva, en razón de fijo, pero en

todo pleito nom debe ser cabido solamente prueba de señales o de sospecha, fuera en que aquellas cosas que mandan

las leyes desde nuestro libro, porque las sospechas vegadas no aciertan con la verdad”

Page 13: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

13

presunción de inocencia como “garantía, al mismo tiempo, de libertad y de verdad” Por su parte

los doctrinantes penalistas Rivera Loaiza y Durán, en un análisis exhaustivo y eminentemente

constitucional, del Acto Legislativo 03 de 2002, nos dejan entrever que efectivamente el nuevo

Sistema Penal acusatorio (Ley 906 de 2004), debe garantizar en toda su dimensión el respeto de

los derechos humanos, aportando a la ciencia jurídica del derecho penal, el fruto de su exhaustivo

estudio y análisis; pues en la precitada referencia, igualmente han incluido el estudio de la

Convención Americana, en concreto de las Garantías especiales del Inculpado, en su art. 8, párrafo

segundo, sobre la que consideraron:

“La Presunción de Inocencia: derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se

establezca legalmente su culpabilidad. La presunción de inocencia hace explícito el hecho de que

el Estado no puede afectar ningún derecho humano sin que haya una justificación para ello.

Puesto que una condena en un juicio penal trae como consecuencia una disminución significativa

de la capacidad de una persona de ejercer y gozar de varios de sus derechos humanos, parece

propio que mientras no se demuestre la culpabilidad de una persona, ésta no sufra esa

consecuencia. Luego a primera vista, el Principio implica tanto que la persona debe ser tratada

como si fuera inocente hasta el momento en que sea encontrada culpable por una sentencia

judicial, como que nadie puede ser condenado a menos que el Estado pruebe a satisfacción

razonable del Tribunal que la persona es culpable de hecho que se le imputa. En principio, el

directamente obligado al respeto de la presunción de inocencia es, primordialmente el juez que

conoce del asunto” (Medina, 2003, PP. 319-320).

Es menester precisar, que el ser humano, por naturaleza, es susceptible de sufrir las más graves

consecuencias derivadas de la indebida aplicación de un procedimiento indebido en su contra, pues

no sólo está en juego su dignidad humana, sino también su imagen y su buen nombre.

Y es quizá lo que el Nuevo Sistema Penal Acusatorio quiere garantizar, pero sobre el cual

ronda el fantasma del antiguo sistema penal, en el que se sometía a la justicia a un inculpado y que

en algunos casos, por inoperancia de la justicia, luego de muchos meses de estar capturado, éste

podía acceder a la garantía de sus derechos, por no encontrarse en su contra elementos de juicio

que lo condenaran.

Page 14: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

14

De acuerdo con los juristas Rivera Loaiza y Durán, considero que la presunción de inocencia

ha de observarse más que como principio, como un derecho humano inherente a la persona que

está siendo sometida a la justicia, y además porque, como principio puede inobservase, más como

derecho no puede vulnerarse.

Con respecto al interrogante de nuestro estudio, que si se vulnera el Derecho Fundamental a la

Presunción de Inocencia del sujeto pasivo de la acción penal con la formulación de la imputación

que realiza las autoridades competentes a partir de una inferencia razonable podemos establecer

que:

“La duda es un estado mental del conocimiento de un hecho, donde la proposición contraria

no se puede desvirtuar; en otras palabras, la duda es lo que pudo y no pudo ser, sin tener certeza

de lo que realmente fue” La certeza es un estado mental del conocimiento de un hecho, donde la

posibilidad de la proposición contraria se descarta con la seguridad de eliminar el temor a errar

(Urazan, 2001, P. 17).

La duda también se puede estudiar como un estado mental respecto del cual opera la certeza.

Con claridad y acierto escribe el doctrinante Teófilo Cabrera Castro:

“Pero no puede ser cualquier duda […] una duda razonable, es decir, que previamente se

haya dado todo un proceso del intelecto para llegar a establecer la existencia de la duda […]. La

duda razonable surge de la aplicación de la sana crítica. Por ello la expresión “razonable” es la

utilización de la lógica, de un proceso intelectual la raciocinio que nos permite llegar a

conclusiones ciertas”

Así mismo con respecto al Principio de Suficiencia en in dubio pro reo, la Corte Suprema de

justicia ha manifestado que:

“(…), Cuando el ente instructor ha presentado, respecto de una situación fáctica en principio

por fuera de lo ordinario o complejo, una explicación razonable, que satisfaga aquellos aspectos

Page 15: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

15

anormales o intricados del fenómeno, y esté apoyada en los medios de prueba que obran en el

expediente, la duda o ausencia de certeza jurídica solo procederá cuando la solución alternativa

que se brinde logre reunir similar nivel de explicación”.

Igualmente la Corte Suprema establece que cuando “la hipótesis absolutoria, está soportada en

proposiciones que no sugieren respuesta alguna al problema, o que requieren de otras para llegar

realmente a una solución, se habrá violado el principio de suficiencia, así como la lógica de lo

razonable, si el juez con esas bases adopta una decisión favorable a los intereses del procesado”.

(CSJ, Cas, Penal, Sent. Mar. 18/2015, Rad. 33837. M. P. Eugenio Fernández Carlier).

De igual manera la Corte en Sentencia de Casación Penal, manifiesta que debe haber certeza

para condenar; es así que en este fallo establece que debe haber, “la convicción sobre la

responsabilidad del procesado “más allá de toda duda”, corresponde a un estadio del

conocimiento propio de la certeza racional (Sentencia C-609/1999) y , por tanto, relativa dado

que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología en el ámbito de

las humanidades e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprendido”.

De acuerdo con esta gradualidad epistemológica, la inferencia razonable es un nivel cognitivo

propio de la imputación, según lo reza el artículo 287 de la ley 906 de 2004. A su turno, el

legislador Colombiano estimó que para acusar, se debe afirmar que con probabilidad de verdad se

puede afirmar, a partir del estudio realizado a los medios de conocimiento allegados en la

investigación, no sólo que la conducta delictiva existió, sino también, que el imputado es su autor

o partícipe.

Por último, el artículo 381 de la ley 906 de 2004, dice puntualmente que como exigencia para

condenar, el juez de la causa debe tener conocimiento más allá de toda duda, tanto del delito, como

de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.

Es a partir entonces de la interpretación del artículo 287 de la Ley 906 de 2004 en donde se

convalidad la Inferencia Razonable, entendiendo que el indiciado siente la descarga del poder

punitivo del Estado al adquirir la calidad de Imputado con la formulación de unos cargos, cuyos

Page 16: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

16

fundamentos solo se cimienta en la aplicación lógica y racional del Fiscal de conocimiento, al

considerar en la mayoría de las veces que al contar con un limitado o escaso material probatorio,

esto es suficiente para formular una Imputación fáctica al Indiciado.

Nótese que el proceso penal se inicia formalmente con la imputación que debe formular el

fiscal en audiencia preliminar, según las voces del artículo 286 de la Ley 906 de 20014 que al

tenor, ordena: “La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General

de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleve a cabo

ante el juez de control de garantías”.

Y a su vez, las voces del articulo 287 ibídem, especifican que podrá imputar sólo el Fiscal,

cuando ordena: “El Fiscal hará la imputación fáctica cuando de los elementos materiales

probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir

razonablemente que el imputado es autor o participe del delito que se investiga”, significa que

queda sólo al arbitrio del fiscal el momento y oportunidad para solicitar la audiencia de imputación.

2.2 EL DEBIDO PROCESO Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

De conformidad con el art.8 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las fuentes del

Derecho Internacional son las siguientes: a) las convenciones; b) la costumbre internacional; c)

Principios Generales de Derecho Y D) Decisiones judiciales y doctrina. Disposiciones estas que

son de obligatorio cumplimiento para los estados y una vez estos se obligan, afectan su

ordenamiento interno y se convierten en fuentes jerárquicas, entre ellas citamos, de obligatorio

cumplimiento en la salvaguarda del Derecho fundamental del Debido Proceso, las siguientes:

● Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, emitida por la revolución

Francesa en el año de 1789, en su cláusula IX se dispuso:

“Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido convicto. Por lo tanto siempre que

su detención se haga indispensable de ha de evitar por la ley cualquier rigor mayor indispensable

Page 17: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

17

para asegurar a una persona”.

● Declaración Universal de los Derechos humanos, promulgada por la asamblea General de

las naciones Unidas en diciembre de 1948, en el ordinal 1º :

“[…] Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras

no se pruebe su culpabilidad […]

● Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos de las Naciones Unidas, de diciembre

de 1966, artículo 14, ordinal 2º:

“Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no

se pruebe su culpabilidad conforme la ley”.

● La Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 8º, Ordinal 2º, que postula:

“Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras

no se establezca legalmente su culpabilidad”.

● Decreto 409 de 1971:

No consagra expresamente la presunción de inocencia, pero en la segunda parte del Art. 216

contempla el principio del In dubio Pro reo, al señalar:

“Toda duda se debe resolver a favor del procesado, cuando no haya modo de eliminarla”.

● Decreto 050 de 1987:

En su Art. 3º, consagraba la Presunción de Inocencia señalando:

“Toda persona a quien se le atribuya un hecho punible se presume inocente mientras no se

declare legalmente su responsabilidad en sentencia ejecutoriada”

● Decreto 2700 de 1991:

Fue un poco más allá, pues no sólo consagró la Presunción de Inocencia, con sentido altamente

técnico jurídico, sino que le dispensó contenido teleológico, cuando en su Art. 2º estipuló que:

“En desarrollo de las actuaciones penales, prevalece el principio de la presunción de

inocencia, según el cual toda persona se presume inocente, y debe ser tratada como tal, mientras

Page 18: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

18

no se produzca una declaración judicial definitiva sobre su responsabilidad penal”.

En el Art. 445, del antiguo Código de procedimiento Penal, llegó a reiterar la vigencia y validez

de la presunción de inocencia en nuestro sistema legal, y la vinculó con el principio de “In dubio

pro reo”:

“Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente

responsable, en las actuaciones penales, toda duda debe resolverse a favor del sindicato”.

● Constitución Política de 1991:

“Art. 29.- El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y

administrativas (…) En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se

aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente

mientras no se la haya declarado judicialmente culpable […]”. Art. 248.- Únicamente las

condenas preferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes

penales y contravencionales en todos los órdenes legales”.

● Ley 600 de 2000:

En su Art. 7º, establece la presunción de inocencia a tiempo que la armoniza con el principio

del “In dubio pro reo”, y lo enlaza con el canon constitucional, específicamente contenido en el

art.248 de la Carta, que recuerda qué se entiende por antecedentes en materia jurídico penal,

siempre en salvaguardia de la referida presunción básica en comento al disponer:

“Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no se produzca una

sentencia condenatoria definitiva sobre su responsabilidad penal. En las actuaciones penales,

toda duda debe resolverse a favor del procesado […]”.

● Ley 906 de agosto 31 de 2004:

“Artículo 7º. Presunción de inocencia e in dubio pro reo. Toda persona se presume inocente y

debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su

responsabilidad penal. En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga

de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del

procesado. En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria. Para proferir sentencia

Page 19: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

19

condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de

toda duda”.

En resumen la norma constitucional que refiere el Debido Proceso, involucra unos derechos

de carácter procesal que si son vulnerados, ya no conformarían un debido proceso, sino por el

contrario, tendríamos que denominarlo un indebido proceso, y como tal, causa de nulidades de

carácter absolutas o relativas de acuerdo a su naturaleza. Ha de observarse de acuerdo al orden de

los derechos que consagra que la vulneración a la que pueden verse sometidos éstos, puede suceder

tanto en el caminar procesal, como en su extremo final, es decir en la sentencia.

Por estas y otras razones de carácter fundamental, el legislador salvaguarda a través de la Tutela

contra sentencias, el derecho al debido proceso, en aquellos casos, donde se evidencia que una vez

agotados los recursos ordinarios y extraordinarios, sin que se haya garantizado este derecho y se

sigan vulnerando, derechos fundamentales, el interés particular de las partes en la sentencia debe

consecuencialmente dar paso al interés general, que no es otro que el de una correcta y debida

administración de justicia; característica ésta que aunada a otros factores, son primordiales en la

conservación del orden jurídico, y así el Juez, en aras de aplicar una verdadera justicia que

paradójicamente justifique el Estado Social y Democrático de Derecho en el que se enmarca

Colombia, debe ser garantista de los derechos humanos y de los fines del Estado que consagra la

Constitución, desde su Preámbulo.

Así lo han precitado también los Juristas Penalistas, Julián Rivera Loaiza y Julián Andrés

Duran P., en el acápite de su autoría titulada “El Juez de Garantías. ¿La Dimensión más

Transparente de la Justicia? (Rivera & Duran, 2004, P. 19):

“En la justificación del proyecto se adujo que los jueces deben ser los únicos funcionarios

autorizados para adoptar medidas jurídicas con arreglo a la ley, que limiten el ejercicio de los

derechos fundamentales en el proceso penal. Por ello, el fiscal General de la Nación expuso que

con “las normas superiores que se proponen ahora, se estructura un sistema en el cual la libertad

y los bienes de los sindicados sólo pueden afectarse en virtud de disposición del juez

correspondiente”, así como “se propende por un proceso de partes, en el cual el juzgador esté

Page 20: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

20

preservado en su imparcialidad”.

Es el Juez quien está preparado para garantizar a todas luces este precepto constitucional, así

como lo exponen los anteriormente mencionados maestros del derecho, solo podrá verse afectada

la situación del procesado por disposición de Juez, quien igualmente, subsana y garantiza los

procedimientos irregulares que representantes de la justicia, hayan emprendido de forma irregular,

pues aunque estos tengan la potestad de ejercer sobre la base de unos indicios y/o sospechas,

investigaciones que propenden por capturar, procesar y condenar a una persona por un

determinado delito, no pueden desconocer las garantías supraconstitucionales en materia penal que

ampara los derechos de quien a la justicia es sometido.

Así mismo, sobre el particular, es también el catedrático GONZALO RODRIGO PAZ M.,

quien sostiene que el acto legislativo con el que nace el nuevo sistema penal acusatorio, es

´desconcertante´, toda vez que, consagra una excepción que le permite a la fiscalía en casos

excepcionales:

[…] limitar… la libertad personal, realizar allanamientos y adelantar registros sin control

previo judicial, facultando a un “Juez de Garantías”, para que ejerza un “control posterior”, de

legalidad, de la actuación, dentro de las 36 horas siguientes al evento”.

En general, es hoy, el Juez de Garantías el que a todas luces, debe salvaguardar el Debido

Proceso, sólo que ahora, ese control previo de garantías lo realiza a través de audiencias

preliminares donde decide sobre: a) Orden de captura del imputado (Art. 297 de C.P.P); b)

Obtención de muestras que involucran al imputado cuando éste se niega a proporcionarlas (Art.249

C.P.P.); c) Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales (Practicas de

reconocimiento y exámenes físicos. (Art. 250 del C.P.P.); d) Inspección Corporal (Art. 247 del

C.P.P.) y e) Registro personal (Art. 248 del C.P.P.).

Todas estas normatividades deben imperar en el ordenamiento interno, y no pueden,

desconocerse por parte de quien administra justicia, por cuanto puede ser objeto de tutela por vía

de hecho, cualquier decisión que vulnere este Principio, agravando aún más, la situación de quien

Page 21: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

21

a ella se somete, pues la Corte Constitucional así ha sostenido en varios pronunciamientos en los

que aduce que:

“Una actuación de la autoridad pública se torna en una vía de hecho susceptible del control

constitucional de la acción de tutela cuando la conducta del agente carece de fundamento objetivo,

obedece a su sola voluntad o capricho y tiene como consecuencia la vulneración de los derechos

fundamentales de la persona” (Corte Constitucional, Sentencia T-079 de 1993).

Vale la pena preguntarse entonces si todas esas garantías especiales del inculpado (Medina,

2003, P. 319), destinadas a protegerlo, son reconocidas y saneadas por los operadores de justicia,

quienes se encuentran en la obligación de tratar a la persona, “como si fuera inocente hasta el

momento en que sea encontrada culpable”, por su decisión.

Page 22: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

22

3. EL CARÁCTER IURIS ET DE IURE O ABSOLUTA DE LA PRESUNCIÓN DE

INOCENCIA

De origen Latino de pleno y absoluto derecho, sin admitir prueba en contrario, es imperativa,

de orden público: la afinidad entre la norma imperativa y la presunción es evidente, praesumere,

significa admitir sin demostración, ni necesidad de prueba (Rocha, 1990, P.P. 206 y 207). Es una

declaración de la ley del derecho ciudadano, en el evento, de no justificar los hechos que la

fundamentan. Algunos sostienen que es en estricto sentido no es presunción, por no ser susceptible

de controversia ni desvirtuarse; no admite prueba en contrario. Es en verdad un mandato jurídico,

sin relación con la prueba, del raciocinio judicial; es de la esencia del derecho sustantivo, incluso,

es un mandato del legislador y no una presunción (Muñoz, 1967).

Esta presunción, exime del onus probando u obligación de probar a quien la invoca en su favor,

da por probado lo que se presume, sin facultad legal para demostrar lo contrario, excluyen el objeto

de prueba: tanto el hecho presumido como la relación causal, no son objeto o materia de prueba.

Si una cosa como es la terminología empleada y afirmada en el art. 66 del Código Civil se

presume de derecho no admite prueba en contrario, antes los antecedentes y circunstancias; es

necesario únicamente demostrarlos. Obliga al funcionario a aceptar como cierto el hecho que se

presume. Surge de principios demostrados y sostenidos por la experiencia, como ciertos; o por lo

menos, se consideran incontrovertibles. El hecho desconocido, es conectado directamente por el

legislador al hecho conocido con tal fuerza que, el Juez o fiscal queda atado al mando contenido

en la ley.

Cabe anotar que para precisar la clase de presunción se examina la ley: cuando se prohíbe la

prueba en contrario, la presunción es absoluta, sin ser una generalidad, porque excepcionalmente

pueden darse casos no prohibidos o que no son admisibles técnicamente. En principio esta

presunción es indestructible.

Es mandato legal para aplicar el derecho en particular, produciendo efectos sustanciales fuera

Page 23: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

23

del proceso y reconocidos dentro de él, permitiendo su ejercicio extra y procesalmente; influyendo

en la carga de la prueba, dándole seguridad a actuaciones diferentes en el complejo mundo social,

familiar, económico, político, cultural, V/gr. , presumir la legitimidad de los hijos nacidos dentro

del matrimonio, la posesión de la tierra, la capacidad para ejercer derechos políticos a quienes han

cumplido dieciocho años de edad.

La presunción absoluta caracteriza la prueba legal, de importancia en el pretérito. Encuentra

justificación teórica dado el incipiente desarrollo de la técnica y la ciencia, por ese entonces. Se

pretendía una justicia objetiva, exenta de errores, ponderable por su intención pero reprochable

por el resultado, calificada sin temor de exageraciones de cruel, cometiéndose con ella

arbitrariedades. Tiene el carácter de hecho evidente, incuestionable, inadmite prueba en contrario;

es definitiva, y concluyente.

Es así, como en el campo penal, sustantivo y procesal, la presunción absoluta no es aceptada,

ésta se descarta, es calificada de bastidor que impide la búsqueda de la verdad real, sin permitir la

saludable controversia probatoria, impone la tarifa legal, histórica y políticamente proscrita.

Para el jurisconsulto y profesor italiano Francesco Carrara argumentó que en materia penal, no

debe existir la presunción Iuris et de iure y siempre hay que admitirle al acusado su propia defensa

(Carrara, 1979, P. 553). El objeto del proceso penal, es demostrar la existencia del hecho lesivo

para los intereses de la sociedad y la responsabilidad del encartado, de lo contrario, mantenerlo en

la condición de inocente, imperando el libre convencimiento del Juez, aceptando únicamente los

dictados de la razón; es el científico del proceso y como tal, no debe aceptar dogmas.

Al ser absoluta, no se puede probar en contra, ninguna parte tiene obligación ni facultad de

probar. Existe exoneración, no inversión de la carga probatoria verbo y gracia, la contenida en el

artículo 92 del Código Civil, es presunción absoluta. En materia de imputabilidad, se distingue con

relación a los menores de dieciocho años (C.P., art.34).

Con respecto a la edad mínima del procesado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,

dejo consignado que la edad mínima del procesado, para reconocerle el estado de inimputabilidad,

Page 24: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

24

es una presunción absoluta, tal vez único caso en materia penal ( Sentencia de julio 19 de 1987).

Page 25: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

25

4. CONCLUSIONES

La presunción de inocencia, es un concepto distorsionado en la legislación colombiana, superior

y propiamente legal. Se sabe que el inciso 4º del artículo 29 de la Carta Política dispone que: “Toda

persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”,

disposición constitucional que aparece desarrollada por los cánones 2º y 445 del Estatuto Procesal

Penal, que se refieren a la presunción de inocencia, aunque la última norma hace igualmente

referencia al universal principio de la duda, cuando no haya manera lógica y razonable de

eliminarla.

Sobre la aplicación de la duda razonable y el principio In dubio pro reo este no se debe construir

sobre probabilidades; a ella se llega mediante un proceso mental razonado, encuadro dentro la

experiencia colectiva y sistematizada por el funcionario, asistido por la lógica. Los hechos

probados, de acuerdo a su demostración pueden conducir a hipótesis; una vez razonada, inferida,

se opta por una verosímil, creíble; de no ser así, se estaría actuando injustamente.

Esta base, es necesaria para la valoración del indicio: la existencia del delito, plenamente

demostrado. Deberá existir plenamente el convencimiento de la responsabilidad penal del acusado,

más allá de toda duda, pues esta corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza

racional.

Habida consideración de lo expuesto, podemos analizar que la Imputación fáctica al Indiciado

por parte del Fiscal de conocimiento lesiona de entrada su Presunción de Inocencia y de paso su

Derecho a la Defensa como componente de su Derecho al Debido Proceso. De lo anterior, se puede

Page 26: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

26

deducir que en el tema particular sí evidencia una clara vulneración de los derechos

constitucionales contemplados en el art. 28 y 29 de la Carta Superior.

Page 27: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

27

BIBLIOGRAFÍA

Beccaria, C., (1969) “De los delitos y de las Penas”. Madrid, Aguilar. P.70

Carrara, F. (1979). “Programa de Derecho Criminal, parte general”. Vol. II. 3ª edición

Corregida, Editorial Temis, Bogotá. P. 553.

Código Civil, Legis Editores S.A.

Constitución Política de Colombia, Legis Editores S.A. ISBN 958-653-081-7.

Código de Procedimiento Penal. Decreto 409 de 1971.

Código de Procedimiento Penal. Decreto 050 de 1987

Código de Procedimiento Penal. Decreto 2700 de 1991. . Legis Editores S.A.

Código de Procedimiento Penal. Ley 600 de 2000, Legis Editores S.A. ISBN 958-9042-00-7

Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004, Legis Editores S.A. ISBN 958-9042-00-7

La Convención americana sobre Derechos Humanos. Artículo 8º, Ordinal 2º. Disponible en:

http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

Corte Suprema de Justicia, Cas, Penal, Sent. Mar. 18/2015, Rad. 33837. M. P. Eugenio

Fernández Carlier.

Corte Constitucional, Sentencia T-079, del 26 de Febrero 26 de 1993. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes

Muñoz. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/t-079-93.htm

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, cláusula IX, 1789. Disponible en:

Page 28: La presunción de inocencia frente a la inferencia razonable

28

http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-

constitutionnel/root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf

Declaración Universal de los Derechos humanos. Disponible en: http://www.un.org/es/universal-

declaration-human-rights/.

Filangieri, C., (1813). “Ciencia de la legislación, trad., de J. Rivera, imprenta de D

Ferrajoli, L, (1995), “Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal, prólogo de N. Bobbio, trad.

De P. Andrés Ibáñez, A. Ruiz, Editorial Trotta, Madrid, P.549.

Medina, C., (2003), “La Convención Americana: Teoría y Jurisprudencia”. Art. 8.2 de la

Convención Americana. Universidad de Chile, PP. 319-320.

Paz, G., (2004), “Cuadernillo de Derecho Penal”, No. 1, ISSN 1794-4155. Editorial Universidad

Santiago de Cali. P. 55.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos de las Naciones Unidas, de diciembre de 1966,

artículo 14, ordinal 2º.

Rivera & Duran, (2004), “El Juez de Garantías. ¿La Dimensión más Transparente de la

Justicia?”, Cuadernillo de derecho penal, No 2. ISSN 1794-4155 P. 19. Editorial Universidad

Santiago de Cali. P. 19

Rocha, A. (1990), “De la prueba en derecho”. 5ª edición. Bogotá, Biblioteca Jurídica Dike. P.P.

206 y 207.

Urazan, J.C., (2001), “El In Dubio Pro Reo. Editorial Leyer. 3ª Edición. P. 17