la protección de los derechos humanos de la familia en los

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En el XVI Taller de Derecho Internacional de la Cancillería mismo que fue llevado a cabo los días del 19 al 23 de octubre del 2009, siendo que el día 22 de octubre en el Auditorio Martínez Báez, del edifico de Posgrado, la Maestra María Elena Orta expuso el tema de la Protección de los Derechos Humanos de la Familia en los Instrumentos Internacionales, en el cual propone un esquema de acción para incentivar la aplicación de los tratados que protegen los derechos de la familia, en las resoluciones de conflictos jurisdiccionales. La Protección de los Derechos Humanos de la Familia en los Instrumentos Internacionales

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Page 1: La Protección de los Derechos Humanos de la Familia en los

En el XVI Taller de

Derecho Internacional

de la Cancillería mismo

que fue llevado a cabo

los días del 19 al 23 de

octubre del 2009,

siendo que el día 22 de

octubre en el Auditorio

Martínez Báez, del

edifico de Posgrado, la

Maestra María Elena

Orta expuso el tema de

la Protección de los

Derechos Humanos de

la Familia en los

Instrumentos

Internacionales, en el

cual propone un

esquema de acción para

incentivar la aplicación

de los tratados que

protegen los derechos

de la familia, en las

resoluciones de

conflictos

jurisdiccionales.

“La Protección de los Derechos

Humanos de la Familia en los

Instrumentos Internacionales”

Page 2: La Protección de los Derechos Humanos de la Familia en los

Hizo la observación

que las relaciones

que surgen de la

globalización.

Muchas veces no

pueden ser

reguladas con la

aplicación de las

leyes locales; por lo

que es necesario

que se estudie

todo lo relativo a

los pactos

internacionales.

Al entrar al concepto de familia, explico que no existe uniformidad de criterios ya que cada

autor o jurista tiene una definición de acuerdo con su contexto cultural. Y que la única

definición consagrada en un instrumento internacional se encuentra en el artículo 4º de la

Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores

Migratorios y sus Familiares.

Haciendo referencia existen diversos

instrumentos internacionales en los que se

localizan normas protectoras de los derechos

humanos de la familia que son: La Declaración

Internacional de los Derechos Humanos (arts.

16 y 25), La Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre (art. 6), El

Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos (art. 17), La Convención Americana

sobre Derechos Humanos (art. 17), El Pacto

Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (art. 1), La Convención

sobre la Eliminación de todas la Formas de

Discriminación contra la Mujer (art.5), LA

Carta Social Europea (art. 16), y El Protocolo

Adicional a la Convención Americana sobre

Derechos Humanos en Materia de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo

San Salvador” lo más importante es el

contenido del artículo 15, relativo al Derecho

a la Constitución y Protección de la Familia.

Page 3: La Protección de los Derechos Humanos de la Familia en los

Haciendo hincapié que

Los derechos humanos y

libertades que se

declaran en el contexto

de las convenciones

mencionadas son:

Derecho a la Igualdad,

Derecho a la

Constitución y

Protección a la Familia,

Derecho a Permanecer

Unidos en el mismo

Ámbito Geográfico; y

Derecho al Respeto y

Consideración entre sus

miembros.

Los Derechos en pro de la familia, en los distintos ordenamientos internacionales

que la maestra María Elena Orta García considero más importantes son: Derecho del

Individuo de casarse y fundar una familia, La familia como entidad colectiva, los

principios de igualdad entre los cónyuges, La intimidad de la Familia como elemento

natural y fundamental de la sociedad tiene derecho a la protección de la Sociedad y

del Estado, Derecho del individuo a protección contra injerencias ilegales, arbitrarias

o abusivas en su familia o su vida familiar, y Obligación del Estado a reconocer y

respetar los derechos y deberes de la familia ampliada.

Page 4: La Protección de los Derechos Humanos de la Familia en los

La Maestra

María Elena Orta

García enuncio

algunos casos en

los que se ha

aplicado la

normativa

internacional y

que fueron: Caso

Hopu, Caso

Rojas García,

Caso X y Yc, Caso

Morales Sierra,

Caso Hendricks;

y Caso Frey.

En sus conclusiones la Maestra María Elena Orta García manifestó que no solamente

en el ámbito material, sino también en el afectivo y moral es importante la familia, y

que en nuestro país no existen políticas públicas de protección a la familia que le

permiten cuidar el pleno desarrollo de sus integrantes, y por ese motivo se recurre a

los instrumentos internacionales que protejan la salud, la integridad, el derecho a su

intimidad, a la protección, a permanecer unidos y a cubrir conjuntamente sus

necesidades

De igual manera expuso que

desgraciadamente, ante el

desconocimiento y la falta de

aplicación de los tratados, acuerdos y

convenios internacionales, estos no se

aplican en el ámbito jurisdiccional,

legislativo y ejecutivo, debido a su

inaplicabilidad es necesario agotar

todos los recursos e instancias

internacionales para proteger el núcleo

primario llamado familia, tan necesario

para la supervivencia del ser humano.

Haciendo hincapié la Maestra María

Elena que: “Un motor es el único capaz

de mover al mundo, y este es

precisamente el amor contando con

todos los instrumentos jurídicos

capaces de protegerlo, preservarlo y

fomentarlo”.