la prueba testimonial - · pdf filela prueba testimonial introducción noción y...

23
La Prueba Testimonial Introducción Noción y Características Limitaciones Inhabilidades del Testigo Retractación y Rectificación del Testigo Oposición a la Admisión Evacuación de la Prueba Indemnización del Testigo Valoración Tacha de Testigos El Perito Testigo Pedro Alberto Jedlicka La Prueba Testimonial Introducción PRUEBA DE PERCEPCIÓN La mejor prueba, es aquella donde el Juez tiene percepción directa de los hechos. Inspecciones Judiciales Pedro Alberto Jedlicka No siempre la percepción directa es posible. De los hechos sólo queda el recuerdo, y debe acudirse a su representación (a través de cosas o relatos). Relato de Parte: Confesión o Juramento Relato de Terceros: Testimonial La Prueba Testimonial Introducción PRUEBA REPRESENTATIVA Pedro Alberto Jedlicka

Upload: lenga

Post on 06-Feb-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: La Prueba Testimonial - · PDF fileLa Prueba Testimonial Introducción Noción y Características Limitaciones Inhabilidades del Testigo Retractación y Rectificación del Testigo

La Prueba Testimonial

IntroducciónNoción y CaracterísticasLimitacionesInhabilidades del TestigoRetractación y Rectificación del TestigoOposición a la AdmisiónEvacuación de la PruebaIndemnización del TestigoValoraciónTacha de TestigosEl Perito Testigo

Pedro Alberto Jedlicka

La Prueba TestimonialIntroducción

PRUEBA DE PERCEPCIÓN

La mejor prueba, es aquella donde el Juez tiene percepción directa de los hechos.

Inspecciones Judiciales

Pedro Alberto Jedlicka

No siempre la percepción directa es posible.

De los hechos sólo queda el recuerdo, y debe acudirse a su representación (a través de cosas o relatos).

Relato de Parte: Confesión o Juramento

Relato de Terceros: Testimonial

La Prueba TestimonialIntroducción

PRUEBA REPRESENTATIVA

Pedro Alberto Jedlicka

Page 2: La Prueba Testimonial - · PDF fileLa Prueba Testimonial Introducción Noción y Características Limitaciones Inhabilidades del Testigo Retractación y Rectificación del Testigo

La Prueba TestimonialIntroducción

Prueba Testimonial

Prueba documental

PARALELISMOHistóricas Representativas

Francesco Carnelutti(1869 - 1965)

Representación Objetiva o Real

Representación Subjetiva o Personal

Pedro Alberto Jedlicka

La Prueba TestimonialIntroducción

Documento: Representación inmediata y permanente.

Testimonio: Representación mediata y transeúnte

Pedro Alberto Jedlicka

Percepción de testigos

Pedro Alberto Jedlicka

Page 3: La Prueba Testimonial - · PDF fileLa Prueba Testimonial Introducción Noción y Características Limitaciones Inhabilidades del Testigo Retractación y Rectificación del Testigo

Percepción de testigos

Pedro Alberto Jedlicka

El testimonio no es una simple narración de hechos.

El testigo percibe, razona, juzga y luego narra el resultado de ese juicio.

La Prueba TestimonialIntroducción

CARNELUTTI: Se trae al proceso el juicio de un tercero.

STEIN: El testimonio es el juicio de un hombre sobre un hecho pasado. Pedro Alberto Jedlicka

Page 4: La Prueba Testimonial - · PDF fileLa Prueba Testimonial Introducción Noción y Características Limitaciones Inhabilidades del Testigo Retractación y Rectificación del Testigo

Noción y características

Pedro Alberto Jedlicka

TESTIGO

Pedro Alberto Jedlicka

Carnelutti: El testigo es el narrador de una experiencia.

La Prueba TestimonialNoción y Características

Clariá Olmedo (Penalista): Toda persona informada de los hechos.

Devis Echandía contradice a Clariá Olmedo: No son testigos. Son informaciones o relatos extraprocesales.

Pedro Alberto Jedlicka

Page 5: La Prueba Testimonial - · PDF fileLa Prueba Testimonial Introducción Noción y Características Limitaciones Inhabilidades del Testigo Retractación y Rectificación del Testigo

GUASP: Persona que sin ser parte en el proceso, emite declaraciones sobre datos que no habían adquirido para el declarante índole procesal al momento de su observación.

La Prueba TestimonialNoción y Características

RENÉ MOLINA: Aclara que se trata de una persona natural y física. No puede ser una persona jurídica, y no puede declarar por medio de su apoderado o representante legal convencional.

Pedro Alberto Jedlicka

La Prueba TestimonialNoción y Características

Persona Natural

Transmite una experiencia a través de una narración (es un juicio).

Los hechos narrados deben tener relevancia en el proceso

No es parte en el juicio. Debe ser un tercero. No puede ser el Juez ni sus auxiliares, ni mandatarios o apoderados

Pedro Alberto Jedlicka

Es una prueba personal

TESTIMONIO

Pedro Alberto Jedlicka

Page 6: La Prueba Testimonial - · PDF fileLa Prueba Testimonial Introducción Noción y Características Limitaciones Inhabilidades del Testigo Retractación y Rectificación del Testigo

REDENTI: Existe testimonio cuando:

Exposición narrativa y con finalidad informativa

De alguien que no sea ni actual ni virtualmente parte del proceso.

Sobre hechos o circunstancias que declare conocer (haber aprehendido) de vista y de oído.

Puede suministrar directa o indirectamente (presunción) elementos de convicción respecto al thema probandum.

La Prueba TestimonialNoción y Características

Pedro Alberto Jedlicka

JEAN SICARD (Testimonio):

Declaraciones

Personas extrañas al proceso

Tienen conocimiento personal de los hechos litigiosos

Los verificó de vista y oído.

La Prueba TestimonialNoción y Características

Pedro Alberto Jedlicka

La Prueba TestimonialNoción y Características

¿Y si declara su ignorancia sobre los hechos? Al

no tener conocimiento personal de ellos, de

vista y oído, ¿Es válida la declaración?

Pedro Alberto Jedlicka

Page 7: La Prueba Testimonial - · PDF fileLa Prueba Testimonial Introducción Noción y Características Limitaciones Inhabilidades del Testigo Retractación y Rectificación del Testigo

Devis Echandía:

No es necesario que la persona declare conocer los hechos.

Puede ignorar los hechos y su declaración consista precisamente en manifestarlo.

Podría manifestar los hechos sin conocerlos, y no por ello no existe el testimonio. Afectan su valoración, mas no su existencia

La Prueba TestimonialNoción y Características

Pedro Alberto Jedlicka

DEVIS ECHANDÍA:

La Prueba TestimonialNoción y Características

Testimonio: “es un medio de prueba que consiste en la declaración representativa que una persona, que no es parte en el proceso en

que se aduce, hace a un Juez, con fines procesales, sobre lo que sabe respecto a un

hecho de cualquier naturaleza”.

Pedro Alberto Jedlicka

RENGEL ROMBERG:

La Prueba TestimonialNoción y Características

Arístides Rengel Romberg

Es el juicio de una persona natural, diversa de las partes, del juez y de sus

auxiliares, emitido en presencia de éste, sobre la propia experiencia en torno a un hecho pasado que tiene

trascendencia para el proceso.

Pedro Alberto Jedlicka

Page 8: La Prueba Testimonial - · PDF fileLa Prueba Testimonial Introducción Noción y Características Limitaciones Inhabilidades del Testigo Retractación y Rectificación del Testigo

Característicasdel Testimonio

Pedro Alberto Jedlicka

Es un Juicio (Carnelutti: no es una simple narración de hechos).

De una persona natural.

Diversa de las partes, del Juez y sus auxiliares. (Jean Sicard: De un extraño al proceso). (Devis Echandía).

Es emitido en presencia del Juez.

En principio, es una prueba simple (salvo retardo perjudicial y justificativos de testigos)

La Prueba TestimonialNoción y Características

Pedro Alberto Jedlicka

La persona transmite su propia experiencia en torno a un hecho pasado.

El hecho declarado debe tener trascendencia para el proceso.

La Prueba TestimonialNoción y Características

Pedro Alberto Jedlicka

Page 9: La Prueba Testimonial - · PDF fileLa Prueba Testimonial Introducción Noción y Características Limitaciones Inhabilidades del Testigo Retractación y Rectificación del Testigo

La Prueba TestimonialNoción y Características

Para algunos autores, el hecho debe haber sido percibido por la vista o el oído

REDENTIJEAN SICARD

Pedro Alberto Jedlicka

La Prueba TestimonialNoción y Características

Para algunos autores, el hecho debe haber sido percibido por la vista o el oído

HENRIQUEZ LA ROCHE:

Los hechos pueden percibirse ocularmente o a través de los otros sentidos.

Podrían ser incluso hechos referidos por otra persona.

Pedro Alberto Jedlicka

La Prueba TestimonialNoción y Características

El tercero reproduce el hecho a través de la evocación de la memoria.

Pruebas de laboratorio demuestran gran distancia entre la realidad y el recuerdo.

Henriquez La Roche

René Molina

Pedro Alberto Jedlicka

Page 10: La Prueba Testimonial - · PDF fileLa Prueba Testimonial Introducción Noción y Características Limitaciones Inhabilidades del Testigo Retractación y Rectificación del Testigo

TEST DE MEMORIA

Pedro Alberto Jedlicka

Video

Pedro Alberto Jedlicka

Limitaciones

Pedro Alberto Jedlicka

Page 11: La Prueba Testimonial - · PDF fileLa Prueba Testimonial Introducción Noción y Características Limitaciones Inhabilidades del Testigo Retractación y Rectificación del Testigo

La Prueba TestimonialLimitaciones

Legislación que limite la prueba de ciertos hechos a la prueba escrita.

Legislaciones que exigen prueba escrita para convenciones que excedan cierto valor.

Legislaciones que exigen prueba escrita para demostrar ciertos hechos, y también prohiben la prueba testimonial para convenciones mayores a cierto monto.

Pedro Alberto Jedlicka

La Prueba TestimonialLimitaciones

En Venezuela:

En algunos casos la ley prevé la necesidad de demostrar el hecho con la prueba documental. Ejemplo: 126, 95, 247, 296, 519, 549, 614, etc... CCom.

Pedro Alberto Jedlicka

Artículo 126 - Código de Comercio

Cuando la ley mercantil requiere como necesidad de forma del contrato que conste por escrito, ninguna otra prueba de él es admisible, y a falta de escritura, el contrato no se tiene como celebrado.

Si la escritura no es requerida como necesidad de forma, se observarán las disposiciones del Código Civil sobre la prueba de las obligaciones, a menos que en el presente Código se disponga otra cosa en el caso.

La Prueba TestimonialLimitaciones

Page 12: La Prueba Testimonial - · PDF fileLa Prueba Testimonial Introducción Noción y Características Limitaciones Inhabilidades del Testigo Retractación y Rectificación del Testigo

Artículo 95 - Código de Comercio

El factor debe ser constituido por documento registrado, que se anotará en el Registro de Comercio y se fijará en la sala de audiencias del Tribunal.

Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la gestión en la empresa o establecimiento que se les confía; y podrán ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos que el principal les limite expresamente sus facultades en el poder que les diere.

La Prueba TestimonialLimitaciones

Artículo 247 - Código de Comercio

La compañía puede formarse mediante escritura pública o privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general.

La Prueba TestimonialLimitaciones

Artículo 296 - Código de Comercio

La propiedad de las acciones nominativas se prueba con sus inscripción en los libros de la compañía, y la cesión de ellas se hace por declaración en los mismos libros, firmada por el cedente y por el cesionario o por sus apoderados.

En caso de muerte del accionista, y no formulándose oposición, bastará para obtener la declaración del cambio de propiedad en el libro respectivo y en los títulos de las acciones, la presentación de estos títulos, de la partida de defunción y, si la compañía lo exige, un justificativo declarado bastante por el Tribunal de 1º Instancia en lo Civil, para comprobar la cualidad de heredero.

La Prueba TestimonialLimitaciones

Page 13: La Prueba Testimonial - · PDF fileLa Prueba Testimonial Introducción Noción y Características Limitaciones Inhabilidades del Testigo Retractación y Rectificación del Testigo

Artículo 519 - Código de Comercio

La existencia del contrato de cuenta corriente puede ser establecida por cualquiera de las pruebas que admite este Código, menos por la de testigos.

La Prueba TestimonialLimitaciones

Artículo 549 - Código de Comercio

El seguro se perfecciona y prueba por un documento público o privado que se llama póliza.

La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador.

Si se otorgare por documento privado, se extenderá por duplicado.

La Prueba TestimonialLimitaciones

Artículo 614 - Código de Comercio

La propiedad de las naves o parte de ellas, debe transferirse por escritura pública.

La Prueba TestimonialLimitaciones

Page 14: La Prueba Testimonial - · PDF fileLa Prueba Testimonial Introducción Noción y Características Limitaciones Inhabilidades del Testigo Retractación y Rectificación del Testigo

La Prueba TestimonialLimitaciones

Excepciones: • No aplica en materia mercantil (124/128 CCom).• Art. 1388 CCV.• Art. 1391 CCV.•Art. 1.392 CCV.•Art. 1.393 CCV.

Art. 1.387 CCV.

Prueba de nacimiento, extinción o existencia de una convención superior a Bs. 2.000. (Cfr. Art. 1.389 y 1.390 CCV).

Pedro Alberto Jedlicka

Artículo 128 - Código de Comercio

La prueba de testigos es admisible en los negocios mercantiles, cualquiera que sea el importe de la obligación o liberación que se trate de acreditar, y aunque no haya principio de prueba por escrito, salvo los casos de disposición contraria de la ley.

La Prueba TestimonialLimitaciones

La Prueba TestimonialLimitaciones

Excepciones: • No aplica en materia mercantil (124/128 CCom).• Art. 1388 CCV.• Art. 1391 CCV.•Art. 1.392 CCV.•Art. 1.393 CCV.

Art. 1.387 CCV.

Prueba de nacimiento, extinción o existencia de una convención superior a Bs. 2.000. (Cfr. Art. 1.389 y 1.390 CCV).

Pedro Alberto Jedlicka

Page 15: La Prueba Testimonial - · PDF fileLa Prueba Testimonial Introducción Noción y Características Limitaciones Inhabilidades del Testigo Retractación y Rectificación del Testigo

La Prueba TestimonialLimitaciones

Art. 1.387 CCV.

No es posible demostrar a través de testigos, lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados (aún cuando el valor sea menor a Bs.2.000).

Pedro Alberto Jedlicka

Inhabilidades del Testigo

Pedro Alberto Jedlicka

Están referidas a la persona del testigo.

No son en consideración al proceso.

LOPNNA. ¿No admite la tacha de testigos?

La Prueba TestimonialInhabilidades del testigo

Pedro Alberto Jedlicka

Page 16: La Prueba Testimonial - · PDF fileLa Prueba Testimonial Introducción Noción y Características Limitaciones Inhabilidades del Testigo Retractación y Rectificación del Testigo

La Prueba TestimonialInhabilidades del testigo

Absolutas (Art. 477 y 186 CPC)

• La Edad• Interdicción• Testigo Profesional• Sordomudo y no

sabe leer y escribir

Relativas(Art. 478 CPC)

• El Magistrado• El abogado o apoderado• El Vendedor (evicción)• Socios • Heredero Presunto• Donatario• El que tenga interés en las

resultas• Amigo Íntimo (Excepción: 396

CCV - 480 LOPNA)• El Enemigo

Pedro Alberto Jedlicka

La Prueba TestimonialInhabilidades del testigo

Absolutas (Art. 477 y 186 CPC)

• La Edad• Interdicción• Testigo Profesional• Sordomudo y no

sabe leer y escribir

Relativas(Art. 478 CPC)

• El Magistrado• El abogado o apoderado• El Vendedor (evicción)• Socios • Heredero Presunto• Donatario• El que tenga interés en las

resultas• Amigo Íntimo (Excepción: 396

CCV - 480 LOPNA)• El Enemigo

Parientes(Art. 479 y 480 CPC)

Pedro Alberto Jedlicka

La Prueba TestimonialInhabilidades del testigo

LOPNA (G.O. 5.859 Ext. 10 de Diciembre 2007). Artículo 480. Testigos. Pueden ser testigo bajo juramento todas las personas mayores de doce años de edad, que no estén sujetas a interdicción o que no hagan profesión de testificar en juicio. Serán hábiles para testificar en los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, los parientes consanguíneos y afines de las partes, las personas que integren una unión estable de hecho, el amigo íntimo, la amiga íntima, el trabajador doméstico o la trabajadora doméstica. No procede la tacha de testigos, pero se apreciarán sus declaraciones de acuerdo con la libre convicción razonada.

Excepcionalmente, cuando el juez o jueza lo estime imprescindible para comprobar un hecho, puede testificar un niño o niña sin juramento. En estos casos será el juez o jueza quien realice las preguntas y repreguntas, para lo cual las partes le informarán en la oportunidad procesal, sin la presencia del niño o niña, aquellas que desean formular.

Los niños, niñas y adolescentes testificarán en los espacios dispuestos especialmente para su atención en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando prohibido hacerlo en la sala de audiencias. En todos estos casos el juez o jueza puede solicitar los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del Tribunal.

En búsqueda de la verdad, el juez o jueza puede ordenar que declare como testigo a cualquier persona que se encuentre presente en la audiencia, especialmente a los padres, las madres, representantes, responsables y parientes de los niños, niñas y adolescentes. Pedro Alberto Jedlicka

Page 17: La Prueba Testimonial - · PDF fileLa Prueba Testimonial Introducción Noción y Características Limitaciones Inhabilidades del Testigo Retractación y Rectificación del Testigo

Retractación y Rectificación del

Testigo

Pedro Alberto Jedlicka

No es una revocatoria

Retractación: Art. 245 Código Penal. No hay límite de tiempo para retractarse.

Retractarse: Cambio de la declaración que dio el testigo

Rectificación. Art. 492 CPC Ord. 6o. CPC. Sólo puede rectificar hasta que firme el acta de declaración.

Rectificación: Para aclarar datos. No hay cambio de declaración.

No es necesario demostrar error de hecho.

La Prueba TestimonialRetractación y Rectificación

Pedro Alberto Jedlicka

Procedimiento

Pedro Alberto Jedlicka

Page 18: La Prueba Testimonial - · PDF fileLa Prueba Testimonial Introducción Noción y Características Limitaciones Inhabilidades del Testigo Retractación y Rectificación del Testigo

La Prueba TestimonialProcedimiento

Oportunidad para evacuación (Art. 483 CPC)

No es necesario citar al testigo.

La parte lo puede solicitar

Si el testigo no comparece, se puede fijar una nueva oportunidad (dentro del

lapso probatorio)

El testigo debe declarar en el tribunal de la causa.

Excepcionalmente puede declarar fuera de la sede del tribunal (Art. 489, 490

y 495 CPC)El número de testigos es ilimitado

Pedro Alberto Jedlicka

La Prueba TestimonialProcedimiento

El testigo debe llegar puntual a la

hora del acto

Al comparecer debe identificarse y se le tomará juramento

Luego del juramento se leerán

las causales de inhabilidad

El testigo puede pedir resarcimiento

de perjuicios y gastos por

comparecerPedro Alberto Jedlicka

La Prueba TestimonialProcedimiento

Fijada la indemnización, se

inicia el interrogatorio (Art. 485 CPC)

Las preguntas deben versar sobre hechos

individuales y pertinentes

Al responder el testigo puede: - Narrar libremente

- Limitarse a responder de forma asertiva o negativa- Responder a la duda planteada

Pedro Alberto Jedlicka

Page 19: La Prueba Testimonial - · PDF fileLa Prueba Testimonial Introducción Noción y Características Limitaciones Inhabilidades del Testigo Retractación y Rectificación del Testigo

La Prueba TestimonialProcedimiento

Sólo el Juez puede interrumpir la declaración del

testigo

A su vez, el Juez debe protegerlo

contra todo insulto

El Juez debe procurar que el

testigo actúe libremente para decir la verdad

El testigo no puede consultar papeles o notas. Salvo casos

excepcionales. Art. 498 CPC

La Prueba TestimonialProcedimiento

Sólo el Juez puede interrumpir la declaración del

testigo

A su vez, el Juez debe protegerlo

contra todo insulto

El Juez debe procurar que el

testigo actúe libremente para decir la verdad

El testigo no puede consultar papeles o notas. Salvo casos

excepcionales. Art. 498 CPC

Si el acto no termina dentro de las horas de despacho, se puede diferir si resta lapso

probatorio. En caso contrario, se puede solicitar prórroga o

habilitación del despacho

La Prueba TestimonialProcedimiento

¿Cuándo finaliza el acto?

1- Por voluntad de las partes2- Por orden del juez

3- Porque concluya el lapso probatorio.

Pedro Alberto Jedlicka

Page 20: La Prueba Testimonial - · PDF fileLa Prueba Testimonial Introducción Noción y Características Limitaciones Inhabilidades del Testigo Retractación y Rectificación del Testigo

Valoración de la prueba

Pedro Alberto Jedlicka

Art. 507 y 508 CPC

Análisis concatenado con los artículos 477, 478, 479 y 480 CPC (incapacidades e inhabilitaciones).

También aplican en la valoración los artículos 1.387, 1.388, 1.389 y 1.390 del Código Civil (inadmisibilidad de la prueba para ciertos hechos).

La Prueba TestimonialValoración de la Prueba

Pedro Alberto Jedlicka

La Tacha de Testigos

Pedro Alberto Jedlicka

Page 21: La Prueba Testimonial - · PDF fileLa Prueba Testimonial Introducción Noción y Características Limitaciones Inhabilidades del Testigo Retractación y Rectificación del Testigo

Se le imputa al testigo un hecho que constituye causal de sospecha por falsedad o inhabilidad. (No aplica en la LOPNA).

La Falsedad (No está prevista en el CPC)

Art. 500 CPC (Tacha por el propio promovente).

En general, quien tacha es la parte contraria

Lapso: 5 días luego de la admisión del testigo.

La tacha no impide que el testigo declare

Sustanciación: Artículo 501 CPC

La Prueba TestimonialLa Tacha de Testigos

Pedro Alberto Jedlicka

Tipos de Testigo

Pedro Alberto Jedlicka

La Prueba TestimonialNoción y Características

Testigo Simple: Cualquier persona que haya percibido los hechos, independientemente de su grado de cultura

Testigo Calificado: Sus conocimientos técnicos, científicos o prácticos han influido en su percepción e interpretación de los hechos

Pedro Alberto Jedlicka

Testigo Referencial: No conoce, ni percibió los hechos. Reproduce el conocimiento que otros le han manifestado

Page 22: La Prueba Testimonial - · PDF fileLa Prueba Testimonial Introducción Noción y Características Limitaciones Inhabilidades del Testigo Retractación y Rectificación del Testigo

La Prueba TestimonialNoción y Características

Testigo Instrumental: Utilizado para darle autenticidad o fehaciencia a un determinado documento

Testigo de Conocimiento: Cumple una función identificatoria

Pedro Alberto Jedlicka

Testigo del Firmante a Ruego: Dejan constancia de situaciones en que terceros firman “a ruego” en lugar del “firmante”

El Perito Testigo

Pedro Alberto Jedlicka

La Prueba TestimonialNoción y Características

Perito Testigo: No percibió los hechos.

- Lo establecía la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (derogada).

La jurisprudencia lo sigue admitiendo como prueba.

¿Es una prueba libre? ¿Es legal?

Pedro Alberto Jedlicka

Page 23: La Prueba Testimonial - · PDF fileLa Prueba Testimonial Introducción Noción y Características Limitaciones Inhabilidades del Testigo Retractación y Rectificación del Testigo

La Prueba Testimonial

IntroducciónNoción y CaracterísticasLimitacionesInhabilidades del TestigoRetractación y Rectificación del TestigoOposición a la AdmisiónEvacuación de la PruebaIndemnización del TestigoValoraciónTacha de TestigosEl Perito Testigo

Pedro Alberto Jedlicka

Prohibida su reproducción

Derechos Reservados

Material de Repaso

Universidad Monteávila