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RESUMEN LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL EN COLOMBIA La reelección, vista como la posibilidad de volver a desempeñar un cargo que implique cierto tipo de elección popular, para un cargo que conlleve autoridad o mando, puede tener varias connotaciones dependiendo de la perspectiva desde donde se analice. Puede ser entonces, un derecho que le asiste al ciudadano, para volver a elegir a quien ha ejercido alguna función (en este caso pública) susceptible de ser renovada por elección popular, o el ejercicio pleno del derecho de postulación para quien ha ejercido la función y busca hacerlo por otra oportunidad. Puede además, ser inmediata si se trata de desempeñar el mismo cargo durante el periodo siguiente, o no-inmediata si por el contrario, la elección se realiza para un mismo cargo pero con algún intervalo de tiempo. En la actualidad, esta figura es admitida en los dos mas grandes sistemas democráticos de gobierno que imperan en el mundo: El Parlamentario y el Presidencial, pues definitivamente viene a jugar un papel preponderante como garantía ciudadana, ya que con ella, el pueblo ejerce una posición activa y efectiva en el control político de quien pretende ser elegido nuevamente. La reelección, logra además asegurar una continuidad de políticas y una mayor responsabilidad de la gestión gubernamental contribuyendo de este modo a una mayor estabilidad del sistema político. Esta propuesta entonces, apunta a la reelección presidencial inmediata por una única oportunidad para el caso Colombiano.

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RESUMEN

LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL EN COLOMBIA

La reelección, vista como la posibilidad de volver a desempeñar un cargo que

implique cierto tipo de elección popular, para un cargo que conlleve autoridad o

mando, puede tener varias connotaciones dependiendo de la perspectiva desde

donde se analice. Puede ser entonces, un derecho que le asiste al ciudadano,

para volver a elegir a quien ha ejercido alguna función (en este caso pública)

susceptible de ser renovada por elección popular, o el ejercicio pleno del derecho

de postulación para quien ha ejercido la función y busca hacerlo por otra

oportunidad. Puede además, ser inmediata si se trata de desempeñar el mismo

cargo durante el periodo siguiente, o no-inmediata si por el contrario, la elección

se realiza para un mismo cargo pero con algún intervalo de tiempo.

En la actualidad, esta figura es admitida en los dos mas grandes sistemas

democráticos de gobierno que imperan en el mundo: El Parlamentario y el

Presidencial, pues definitivamente viene a jugar un papel preponderante como

garantía ciudadana, ya que con ella, el pueblo ejerce una posición activa y efectiva

en el control político de quien pretende ser elegido nuevamente. La reelección,

logra además asegurar una continuidad de políticas y una mayor responsabilidad

de la gestión gubernamental contribuyendo de este modo a una mayor estabilidad

del sistema político. Esta propuesta entonces, apunta a la reelección presidencial

inmediata por una única oportunidad para el caso Colombiano.

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LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL EN COLOMBIA

TESIS DE GRADO

PRESENTADO POR

CAROLINA BUITRAGO RZONZEW

DIRIGIDO POR

DOCTOR JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO BOGOTÁ D.C.

ABRIL 2 DE 2003

CONTENIDO

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Tabla de Contenido Pág. INTRODUCCIÓN 1 1. LA REELECCIÓN 4 2. SISTEMAS DE GOBIERNO 6 2.1 Regímenes Parlamentarios 6 2.1.1 Jefe de Estado 7

2.1.2 Jefe de Gobierno 8 2.2 Régimen Presidencial 10 2.3 Diferencias 12 3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA DE LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL EN COLOMBIA 14 4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 41 4.1 La Constituyente 42 4.1.1 Proyecto de Acto Reformatorio No. 1 42 4.1.2 Proyecto de Acto Reformatorio No. 2 43 4.1.3 Proyecto de Acto Reformatorio No. 6 45 4.1.4 Proyecto de Acto Reformatorio No. 7 46

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Pág. 4.1.5 Proyecto de Acto Reformatorio No. 9 47 4.1.6 Proyecto de Acto Reformatorio No. 36 48 4.1.7 Proyecto de Acto Reformatorio No. 89 49 4.1.8 Proyecto de Acto Reformatorio No. 93 50 5. DERECHO COMPARADO 55 5.1 Francia 56 5.2 Estados Unidos 57 5.3 Venezuela 59 5.4 Perú 60 5.5 Argentina 62 5.6 Brasil 63 5.7 Chile 64 5.8 Ecuador 65 5.9 Guatemala 66 6. ANÁLISIS PROPUESTA 68 BIBLIOGRAFÍA 83

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INTRODUCCION El tema de la Reelección Presidencial vuelve a saltar al ruedo en la actualidad

nacional en la medida en que el futuro de la estructura y funciones del Estado está

siendo debatido.

Hace un par de meses, ad portas de un nuevo proceso electoral que nos daría a

conocer el nombre del nuevo Presidente para la República de Colombia, los

diferentes candidatos tenían entre sus propuestas un punto común consistente en

la necesidad de una reforma política a través de una reforma constitucional.

Pues bien, el nuevo gobierno con el Presidente Álvaro Uribe Vélez a la cabeza

subió al poder y el proyecto de reforma política es un hecho. Y si bien es cierto

que las discusiones acerca de toda la reforma constitucional parecen acercarse

cada vez más a su final para someterlas en todo o en parte a consideración del

Constituyente primario, aún permanecen muchos asuntos en el tintero. En esta

medida, si se quiere propender por un sistema en el que las políticas públicas y los

proyectos políticos tengan cierta continuidad y sean coherentes a través del

tiempo sin que estas se encuentren sujetas al devenir electoral y a las decisiones

variantes y momentáneas del presidente de turno, adquiere relevancia rescatar el

debate en torno a la posibilidad de establecer la reelección presidencial inmediata

en nuestro país.

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En América Latina, donde el sistema de gobierno presidencial es el que

predomina, ha existido una tendencia generalizada a prohibir la reelección

presidencial. Esta tendencia se debe a que el desarrollo histórico-político de

América Latina se ha caracterizado por tratar de reivindicar la autonomía y libertad

frente al autoritarismo. En materia electoral, este aspecto se concreta en la

prohibición a la reelección presidencial inmediata con lo cual se busca garantizar

así una democracia plena.

Sin duda alguna, los fenómenos de corrupción y perpetuación en el poder han sido

los principales temores que han llevado a implantar tal prohibición y dejarla de

lado en el debate constitucional. Y si bien es cierto que estos fenómenos son un

hecho, no quiere decir que sean una justa causa para descartar la figura de plano,

así como tampoco son consecuencia necesaria de abrir la posibilidad de la

reelección presidencial. Es así como encontramos que en la actualidad países

como Argentina, Perú y Venezuela han cambiado su postura en torno a tal

prohibición, permitiendo ahora la reelección presidencial inmediata

Este trabajo de grado busca hacer un breve recuento histórico de la situación

colombiana en materia constitucional, para analizar por qué razones ha podido

dejarse de lado el debate en torno a la figura de la reelección presidencial,

mirando también situaciones concretas en las que se ha debatido, y un poco de

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derecho comparado, además de analizar argumentos a favor y en contra, con el

fin de proponer la reelección presidencial inmediata, por una única oportunidad

adicional, en el sistema presidencial, para el caso colombiano.

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1. LA REELECCIÓN

La palabra reelección, esto es, “la posibilidad de volver a ser elegido para los

cargos que conllevan autoridad o mando”1 puede tener varias connotaciones

dependiendo de la perspectiva desde donde se analice. Así pues, la reelección,

podría definirse desde el punto de vista del ciudadano, como el derecho que le

asiste de volver a elegir a quien ha ejercido alguna función (en este caso pública)

susceptible de ser renovada por elección popular. Y desde el punto de vista del

elegido, de quien ha desempeñado dicho cargo, cabría definirla como el ejercicio

pleno del derecho de postulación para poder ser elegido nuevamente para el

mismo.

La reelección puede ser inmediata si se trata de desempeñar el mismo cargo

durante el periodo siguiente, o no-inmediata si por el contrario, la elección se

realiza para un mismo cargo pero con algún intervalo de tiempo.

En la actualidad, esta figura es admitida en muchos países del mundo donde

imperan los dos más grandes sistemas de gobierno2: El Parlamentario y el

Presidencial.

1 ROZO Acuña, Eduardo “Diccionario de Política y Derecho Público” Pág. 178, def.: Reelección. Escuela Superior de Administración Pública, Bogotá Colombia, 1986. 2 El sistema de gobierno se deriva de la organización y estructura del poder público que es diferente a la Forma de Estado que se refiere a la forma como están organizados sus elementos

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Analicemos entonces estos dos regímenes para entender por qué el presente

trabajo, va enfocado estrictamente al Presidencial, pues no es dable para el caso

Colombiano en concreto asimilar las circunstancias con el Parlamentario.

constitutivos (población, territorio y poder público). NARANJO Mesa, Vladimiro. Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Pág. 268. Sexta Edición. Editorial Temis. Bogotá Colombia 1995.

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2. SISTEMAS DE GOBIERNO

2.1. REGIMENES PARLAMENTARIOS

El régimen parlamentario inicia su desarrollo en Inglaterra. Nace como una

respuesta a las necesidades de la democracia liberal por implementarse en el

seno de sistemas monárquicos.

En este esquema se realiza una separación más flexible de poderes y de esta

forma logran hacer una división del poder ejecutivo, en donde el rey continúa con

un papel honorífico pero carece de facultades decisorias en el proceso político, y

se transfiere el poder real a un hombre emanado del parlamento que se apoya en

él; el primer ministro.

La principal característica de los sistemas parlamentarios es la división del Poder

Ejecutivo en un Jefe de Estado, un Jefe de Gobierno y el gabinete ministerial3; y la

necesidad de colaboración entre estos y el parlamento de manera permanente4.

El jefe de Estado, puede ser un rey, caso en el cual será un Gobierno

Parlamentario Monárquico; o un presidente y será un Gobierno Parlamentario

Republicano. 3 Cf. BORJA Rodrigo. “enciclopedia de la política”. Fondo de Cultura Económica. México d.f. primera reimpresión 1998. 4 El Equilibrio entre gobierno y Parlamento está dado por el voto de censura del segundo sobre el primero, en contraposición a la petición de disolución de la Asamblea que pueda solicitar el Primer ministro al Jefe de Estado. HURTADO, Javier. “Sistemas de Gobierno y Democracia” Instituto Federal Electoral. México Tomo19

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2.1.1 JEFE DE ESTADO

El Rey o el Presidente, en su calidad de jefe de Estado, representa a la nación y

ocupa la más alta jerarquía dentro del Estado aunque realmente sus funciones

políticas están sumamente restringidas.

Goza de funciones formales propias de la rama ejecutiva, tales como promulgar

leyes aprobadas por el parlamento y refrendar tratados internacionales. El jefe de

estado “sea monarca o presidente es el encargado de nombrar al primer ministro y

al gabinete, que son los órganos superiores de la administración estatal, pero no

puede hacerlo libremente: tiene que obedecer la composición de fuerzas políticas

del parlamento, que a su vez resulta del proceso electoral para integrar las

cámaras”5.

El jefe de Estado es elegido en la mayoría de los casos de forma indirecta, cuando

el cargo no es hereditario, por una asamblea especial o por el Parlamento mismo.

El período suele se largo, y cabe la posibilidad de la reelección. En otros pocos

eventos, es elegido de manera directa, tal como ocurre en Francia, donde se ha

dicho entonces que el Régimen de gobierno existente es semiparlamentario o

semipresidencial pues conserva la dualidad del poder ejecutivo, pero la elección 5 Cf. Borja. Ob. cit., Pág. 729

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del jefe de estado se hace de manera directa por los ciudadanos y no por medio

del parlamento6

2.1.2 JEFE DE GOBIERNO

También llamado en ocasiones Presidente del Gobierno y generalmente Primer

Ministro, tiene a su cargo las funciones ejecutivas y administrativas del Estado

propiamente dichas.

Por lo general, el jefe de Gobierno es designado por el Jefe de Estado, y en

algunos casos, esta elección es automática pues se suele nombrar para el cargo,

al jefe del partido ganador en las elecciones parlamentarias7 ya que sin la

confianza del parlamento no puede gobernar8.

Es entonces el encargado de conformar el gabinete ministerial (aunque en la

mayoría de los casos, requiera de la aprobación del Jefe de Estado para su

conformación) y presidir el consejo de ministros, coordinando además las

6 Cf. ARAUJO Rentería Jaime. El Régimen Presidencial en el derecho comparado. Pág. 88. Ed. Gustavo Ibáñez, Bogotá 1999. 7 Cf. VIDAL PERDOMO Jaime. “Derecho Constitucional general e Instituciones Políticas Colombianas.” Séptima edición. Pág. 151 Y 152. Ed Legis 1998. 8 En Israel por ejemplo en años pasados, se optó por un esquema novedoso de elección popular en donde se escogían por votación popular directa, separadamente a los miembros del parlamento y al primer ministro, pero no arrojó resultados positivos por la imposibilidad de gobernar en medio de constantes disputas al interior del parlamento entre estos y el jefe de gobierno, por lo que se decidió en las últimas elecciones volver a la forma tradicional donde el Primer ministro escogido, resulta de la mayoría parlamentaria vencedora en los comicios electorales.

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actuaciones de los diferentes ministerios.9 También dirige la política internacional y

cuenta con iniciativa legislativa para presentar proyectos de ley ante el parlamento

a través de sus ministros.

El jefe de gobierno, junto con su gabinete ministerial10 es el responsable

políticamente ante el Parlamento, quien a la vez goza de facultades para revocar

su mandato mediante un”voto de censura”11. Este es el principal mecanismo por el

que se formaliza una posible divergencia entre el legislativo y el ejecutivo, que

habrá de resolverse a favor del primero, provocando la renuncia del jefe de

Gobierno formalmente ante el jefe de Estado.

Como principal mecanismo de contrapeso, respecto a esa necesaria

responsabilidad política frente al legislativo existe entonces la posibilidad que

como jefe de gobierno tiene eventualmente el primer ministro, de decretar la

disolución del Parlamento (sin que el jefe de Estado asuma responsabilidad

alguna). Este último mecanismo, suele emplearse en ocasiones en que debido a

constantes votos de censura se haga muy difícil gobernar, así como en los casos

9 Cf. NARANJO Ob. cit, Pág. 280 y ss 10 El Gabinete Ministerial-Constituye la pieza esencial del régimen parlamentario, puesto que gracias a él se establece colaboración entre Ejecutivo y Parlamento.” “no puede gobernar si no es con la confianza del Parlamento; si pierde esta confianza, se ve obligado a dimitir.” HAURIOU André, Jean Gicquel, Patrice Gélard. «Derecho Constitucional e Instituciones Políticas”. Pág. 271 y 272. Editorial Ariel. España, mayo 1980. 11 En Países como Inglaterra, es necesario que el voto sea emitido por la Cámara de los Comunes quienes son elegidos popularmente, para que surta efectos.

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en que se prefiere dejar a decisión del pueblo la integración del nuevo parlamento,

para de esta forma dirimir un conflicto de carácter político gubernamental12.

En la actualidad, el jefe de Estado no juega un papel político preponderante en el

manejo del gobierno, por lo que se habla de un régimen parlamentario monista,

pues la calificación de parlamentario dualista no se refiere a la composición

bicameral del parlamento, sino a la necesidad que tiene el Gabinete de contar con

el apoyo y la confianza tanto del Jefe de estado y del parlamento, pero que hoy en

día como vimos, solo requiere del respaldo del último13.

En este sistema no existe una prohibición constitucional a la reelección para el

poder ejecutivo y respecto a la duración del jefe de Gobierno no es fija, sino que

depende del voto de confianza o de censura que haga el Parlamento y de la

ventaja que obtenga su partido en los comicios electorales.

2. 2 REGIMEN PRESIDENCIAL

El régimen Presidencial nace como una respuesta a la misma necesidad de la

democracia liberal por organizarse, pero ya no para luchar contra un rey, sino para

reemplazarlo bien fuera por su ausencia para gobernar, o a raíz de la

12 Cf. Vidal Perdomo. Ob. cit. Pág. 145-155. 13 Cf. Hauriou. Ob. Cit. Pág. 270

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independencia lograda, y dada la necesidad de ordenar y conducir una nación

mediante un ejecutivo fuerte capaz de lograrlo14.

El Sistema Presidencial es adoptado por primera vez en 1787 en la asamblea

constituyente de Filadelfia que adoptaría la primera Constitución de Los Estados

Unidos de Norteamérica. No habiendo estado completamente establecido el

Régimen Parlamentario en Europa, los constituyentes prefirieron implantar lo que

ya conocían, institucionalizando una especie de monarquía (pues el poder

ejecutivo se encuentra en una sola cabeza), pero esta vez limitada15. Sobre un

Estado Federal y como una respuesta a la concentración de poder existente en el

estado feudal, buscaron entonces garantizar y preservar los derechos de los

Estados mediante una separación casi total de los poderes siguiendo las ideas

Locke y Montesquieu con el fin de poder garantizar el equilibrio y la libertad de

acción de los gobiernos centrales16, pero actuando siempre bajo el mando de un

hombre que los mantendría unidos y en orden; el presidente.

14 Cf. Vidal Perdomo. Ob. cit. Pág. 171 15 “A la monarquía que sucede al período absoluto se le denomina limitada, desde el momento en que la regla jurídica, el Derecho, en una palabra, sustituye a los buenos deseos, además de los caprichos, del príncipe...........nótese que, desde el punto de vista de su estructura, el Ejecutivo reside en un único detentador, los ministros están estrechamente subordinados al rey. Por el contrario, para decirlo con palabras de Benjamín Constant, la Monarquía será calificada de parlamentaria cuando el Ejecutivo se escinde en dos elementos distintos: “el poder real” por un lado, y “el poder ministerial” por otro.”. Ob Cit, Hauriou. Pág. 269. 16 Cf. DUVERGER Maurice. Instituciones Políticas y Derecho constitucional. Pág. 53 y ss. Editorial

Ariel, S.A. Barcelona 1984

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En este sistema, en contraposición al parlamentario, el poder ejecutivo es

unipersonal pues el presidente controla totalmente la rama. En él recaen las

funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno en su integridad.

Se considera entonces que el ejecutivo tiene una cierta supremacía sobre las

demás ramas del poder público, pues en tal calidad goza de amplias facultades

dentro de las que se destaca la de nombrar y remover libremente a todos los

ministros de su gabinete, también tiene amplias facultades de iniciativa legislativa,

conducción de la política internacional, expedición de decretos y resoluciones para

ejercer la potestad reglamentaria de las leyes etc.

En este sistema, el parlamento no tiene capacidad para disolver el gabinete

ministerial o remover al Presidente, y este último también carece de facultades

legales para hacer lo propio con el parlamento. El Presidente es escogido para un

periodo determinado y puede ser reelegido o no, según la legislación aplicable

para cada caso.

2.3. DIFERENCIAS

Las diferencias entre uno y otro regímenes, saltan a la vista. Mientras en el

primero el equilibrio de poderes se presenta a través de la concesión de medios

de presión equivalentes entre ejecutivo y legislativo, en el segundo, el equilibrio

está dado por la total separación de poderes.

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Es necesario recalcar que en los regímenes parlamentarios donde es

preponderante la rama legislativa no existe prohibición alguna a la reelección,

pues se supone que es el pueblo quien escoge democráticamente a su

parlamento dependiendo de las políticas que se quieran mantener, y de esta forma

se trazan las pautas para gobernar con el respaldo de la mayoría.

No parece lógico entonces, que en un sistema de gobierno en el que, pese a la

división de poderes, la rama con mayor importancia constitucional y legalmente

reconocida dadas las atribuciones y prerrogativas que se le confieren, la ejecutiva,

deba cumplir a cabalidad sus metas en un corto periodo de tiempo, mientras que

para congresistas por ejemplo no exista prohibición alguna para su reelección

perpetuando así a muchos de ellos en el poder17.

17 En la actualidad, sólo México y Costa Rica tienen regímenes presidenciales y prohíben la reelección inmediata del legislativo.

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3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL EN

COLOMBIA

La evolución Constitucional de la figura de la reelección presidencial en Colombia

ha sido bastante especial, pues después de haber sido aceptada en un comienzo,

fue pasando a ser cada vez más restringida. En un principio se planteó la

posibilidad de reelegir al Presidente pero sólo por una vez sin interrupción, luego a

ser prohibida solo para el periodo inmediatamente siguiente (tendencia que se

mantuvo la mayoría del tiempo), hasta llegar finalmente a la actualidad con una

prohibición rotunda y tajante para cualquier tipo de reelección que ella sea.

Ahora bien, haciendo un breve recuento de nuestra historia, podemos remitir el

inicio de la evolución constitucional al acta de independencia de Colombia del 20

de julio de 1810, pues esta da origen a movimientos revolucionarios de

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independencia, que ocasionarían la promulgación de varias constituciones

provinciales, entre ellas las de Cundinamarca, Antioquia y Tunja en 1811, y mas

adelante las de Neiva y Cartagena.

Lograda la independencia definitiva del dominio español, el 7 de agosto de 1819

empieza la lucha por construir y organizar la República de Colombia en un

territorio de amplísimas dimensiones, como producto del ideal y la lucha de Bolívar

por reunir en un solo Estado a Ecuador, Colombia y Venezuela. Por esa razón, y

con miras a unificar y ordenar de manera clara la estructura y forma en que se

habría de gobernar, en mayo de 1821 se reúne en Villa del Rosario en Cúcuta un

congreso encargado de un único propósito: darle una Constitución a la inmensa

República de Colombia.

Es así como el 30 de agosto de 1821 se expide la primera y única constitución

donde se acepta la reelección presidencial inmediata (hasta el momento) en

nuestro país. Con un espíritu centralista, democrático y liberal, se buscaba

establecer un ejecutivo fuerte, capaz de mantener unidos los tres países pero con

un gobierno equilibrado y equitativo en sus cargas:

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Art. 107. “La duración del Presidente será de cuatro años, y no

podrá ser reelegido mas de una vez sin intermisión.”18

Con 110 artículos y aprobada mediante el voto indirecto, esta Constitución

establece claramente la duración del periodo presidencial como el actual en cuatro

años y se prohíbe la reelección por mas de una ocasión sin intervalos de tiempo,

de donde se interpreta que es aceptada la figura por una única oportunidad de

manera inmediata luego de la cual, podrá existir, pero con un periodo de

interregno como mínimo. De esta forma se equilibran las cargas con el legislativo,

pues en ella se establece un período de ocho años para los senadores.

Días mas tarde, y como era de esperarse, el 7 de septiembre el congreso elige a

Simón Bolívar presidente por unanimidad, y a Francisco de Paula Santander

vicepresidente de la República, por mayoría. Se puede pensar precisamente que

es esta la única razón para que se halla aceptado la figura de la reelección, pues

por respeto y en agradecimiento al “libertador” no se le podía impedir que tuviera

la posibilidad de gobernar por un largo periodo de tiempo, menos, si contaba con

el respaldo y admiración del pueblo.

Un par de años mas tarde, con la expedición de la Constitución Boliviana, que

tiene lugar con ocasión de la creación de la República de Bolivia en 1825, y que es

18 RESTREPO Piedrahita, Carlos. “Constituciones Políticas Nacionales de Colombia”, Pág. 75 Compilación. 2ª edición. Universidad Externado de Colombia Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita. septiembre 1995.

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fiel inspiración del libertador y donde se establece entre otras la idea de un

presidente vitalicio e irresponsable, se produce en Colombia un gran malestar y

una tensión producto de contemplar la idea de Bolívar como un “dictador” también

para nuestro territorio. Se rechazaba de plano la posibilidad de que se quisiera en

un futuro imponer la constitución boliviana en el territorio nacional y empieza

entonces una oposición interna, con el general Santander a la cabeza19.

Bolívar, ofendido frente a tal reacción, decide presentar su renuncia a la

presidencia de la República ante el congreso, pero este la rechaza y en cambio

decide convocar a una convención nacional en Ocaña para discutir la Constitución

de 1821. Pero desafortunadamente el caos era enorme y la convención termina

con el retiro de los Bolivarianos de la mesa.

Ante el fracaso de la convención, una junta de notables firma un acta donde le

pide a Bolívar reasumir los poderes en pleno para acabar con el desorden reinante

en ese momento. Es entonces cuando el Libertador proclama el Decreto Orgánico

de la Dictadura con el propósito de mantener una unidad nacional y fortalecer el

poder ejecutivo. Sin embargo, la inmensa desorganización reinante y después de

sufrir un atentado contra su vida el 25 de septiembre de 1828, Bolívar deroga el

decreto y asume a plenitud la dictadura20.

19 Cf. Naranjo, Vladimiro. Cursillo de historia constitucional colombiana, El Espectador, 24 agosto 1992, Nº 38 a 46 20 Cf. Naranjo, Vladimiro. Cursillo de historia constitucional colombiana, El Espectador, 24 agosto 1992, Nº 42.

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Pero la posición de Bolívar sobre la dictadura era clara y no buscaba de ninguna

manera El Libertador que fuera indefinida. Por eso dentro de los decretos dictados

estaba el de convocar para el 2 de enero de 1830 un congreso constituyente para

intentar revisar nuevamente la constitución de 1821, pues como ya lo dije, su

intención no era convertirse efectivamente en un tirano dictador, y así lo expresó

luego en el discurso de instalación del mismo21.

Es así como el 20 de enero de 1830 se instala el Congreso Admirable22 y se

expide la Constitución de la República de Colombia, donde pareciera que se

hubiera querido imponer como obligatoria la reelección facultativa de la

Constitución anterior, pues se amplió el periodo presidencial a 8 años, luego de los

cuales ya no era posible la figura de la reelección de forma inmediata.

Art. 83 “El Presidente y Vicepresidente de la República durarán en

sus funciones ocho años, contados desde el 15 de febrero, y no

21 “..........Todos mis conciudadanos gozan de la fortuna inesmitable de parecer inocentes a los ojos de la sospecha: sólo yo estoy tildado de aspirar a la tiranía (...) Mostraos, ciudadanos, dignos de representar un pueblo libre. Alejando toda idea que me suponga necesario para la República. Si un hombre fuese necesario para sostener el Estado, este Estado no debería existir, y al fin no existirá. Disponed de la Presidencia que respetuosamente abdico en vuestras manos.(...)”. Idem. Naranjo. N°46. 22 A este congreso lo llamó”admirable” por la calidad de los miembros escogidos, provenientes de los distintos departamentos. Cf. Naranjo, Vladimiro Cursillo de Historia Constitucional Colombiana, El espectador 26 octubre 1992. N 46.

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podrán ser reelegidos para los mismos designios en el siguiente

período.”23

Desafortunadamente, esta Carta Política, producto de la participación de

reconocidas personalidades del momento como lo eran el Mariscal Sucre y José

María Estévez, no tuvo el impacto esperado y pronto quedó obsoleta frente a las

necesidades y la realidad del país; se dice entonces que la Constitución nació

muerta pues la disolución de la República de Colombia era ya un hecho24.

Un año mas tarde y tras la separación de Venezuela y Ecuador, se vuelve a los

límites de 1810 y se acuerda que mientras se publica la constitución del Estado de

la Nueva Granada se continuará observando a cabalidad la de 1830.

Como reacción al régimen que se había querido implantar con la dictadura del

general Urdaneta luego de usurpar el poder, que hasta entonces por decisión del

congreso admirable estaba en cabeza de Joaquín Mosquera; se promulga en

1832 una nueva constitución. Esta vez, como afirma José Maria Samper, “si pecó,

fue por imprevisión respecto de la escasez de autoridad que dio al poder ejecutivo”

se dice que era algo anárquica, probablemente, por tratarse de una constitución

santanderista y federalista con espíritu antibolivariano. En ésta se eliminan los 8

años de gobierno y se reducen nuevamente a 4, sólo que ahora prohibiendo la

23 Ob. Cit, Restrepo, Constituciones Políticas Nacionales de Colombia. Pág. 118 24 Cf. NARANJO Ob. cit. Nº 46

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reelección inmediata para los mismos designios tanto para presidente como para

vicepresidente.

Art. 102 “ El presidente y vicepresidente de la república, durarán

en sus funciones cuatro años contados desde el día en que han

debido prestar el juramento conforme al artículo cien, y no podrán

ser reelegidos para los mismos destinos hasta pasado un período

constitucional.”25

Tras unos años de relativa calma en el país, se vuelve a manifestar el

inconformismo de la oposición, que sustentado de cierto modo en los efectos

anarquizantes de la constitución vigente, desata una guerra civil de innumerables

proporciones llamada la Guerra de los Supremos porque cada uno de los caudillos

que se alzaba en armas en las diferentes provincias se autoproclamaba de esa

forma.26 Es así como tras un terrible derramamiento de sangre, el 9 de

Septiembre de 1842 derrotado el jefe supremo de Mompox a manos del Gobierno

Nacional, se debilitan las otras fuerzas revolucionarias, logrando una pacificación

de las provincias y dejando de manifiesto la necesidad de reformar nuevamente la

Carta Política.

25 Ídem, Pág. 164 26 Cf. Naranjo, Vladimiro. Cursillo de historia constitucional colombiana, El Espectador 15 feb, 22 feb, 1 mar y 8 mar de 1993. N° 61 a 64.

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Por esa razón, en 1843, con una Constitución eminentemente conservadora se

vuelve a fortalecer al ejecutivo de la República de la Nueva Granada, mediante un

esquema centralista, algo autoritario. Acá precisamente por el ansia de orden y

tranquilidad tuvo lugar el debate sobre la posibilidad de admitir la reelección

presidencial como una alternativa que brindara confianza y aunque finalmente se

decidió continuar con la tendencia constitucional de negarla, hombres como José

Eusebio Caro proponían permitirla incluso de manera conjunta con un aumento en

la duración del período, pues consideraba que entre mayor fuera el tiempo de

duración del Presidente de la República en su cargo, mayor garantía de orden,

prosperidad y progreso para el pueblo.

En esta Constitución la prohibición de que fuera inmediata se refiere

expresamente sólo para el cargo de presidente, no al de vicepresidente.

Art. 87 “ El Presidente y Vicepresidente de la República durarán

cuatro años en sus destinos; y el Presidente dentro de los cuatro

años siguientes no podrá volver a ejercer el mismo destino, ni el

de Vicepresidente de la República.”27

27 Ob. Cit, Restrepo, Constituciones Políticas Nacionales de Colombia. Pág. 206

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Una década mas tarde, y considerado como un triunfo Gólgota28, en 1853, el

General Obando sanciona la que ha de ser la Constitución más breve de nuestra

historia hasta el momento. Con sólo 64 artículos, la Constitución de La Nueva

Granada consagra expresamente y por primera vez la prohibición de la esclavitud

en el territorio nacional y el sufragio universal. Mantiene el periodo presidencial por

4 años y la prohibición de reelección inmediata pero ahora además de ser para el

cargo de presidente incluye al de vicepresidente.

Art. 32 “El Período de duración del Presidente y Vicepresidente de

la Nueva Granada, se contará desde el día 1º de abril inmediato a

su elección. Ninguno podrá ser reelegido sin la intermisión de un

período íntegro.”29

Esta Constitución pretendía establecer de cierto modo, una república federal pero

dentro de un esquema unitario, por esa razón el poder central no era muy fuerte

dada la realidad nacional de soberanía y autonomía provincial.

Fue precisamente esa autonomía la que facilitó la creación de constituciones al

interior de las provincias, y si bien muchas de ellas tenían una marcada tendencia 28 Gólgotas fue el nombre que recibieron los liberales miembros de la Escuela Republicana que simpatizaban con ideas socialistas e igualitarias. En oposición a los Draconianos, nombre que se le dio a la otra fracción liberal en alusión a las drásticas leyes promulgadas por Dracón en Atenas. Parece ser este el origen de la división del partido liberal, según afirma Camacho Roldán. Ob. Cit. NARANJO Nº 117. 29 Ídem , Pág. 234

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democrática y liberal, otras por el contrario profesaban una ideología

conservadora. En últimas, estas dieron paso a un caos en el ámbito nacional, que

creaba un ambiente propicio para la desmembración progresiva del estado y las

consecuentes guerras civiles.

Por esa razón y teniendo en cuenta la coyuntura nacional, se vio la necesidad en

1858 de promulgar una Constitución netamente federal para la Confederación

Granadina30 evitando de esa manera que terminara por disolverse.

Sancionada por Mariano Ospina Rodríguez, quien ejerce el cargo de Presidente

por primera vez elegido mediante sufragio universal, la Carta Política continúa

expresamente con la prohibición a la reelección y el período presidencial se

mantiene en cuatro años contados a partir del 1 de abril siguiente a su elección:

Art. 41 “El Poder ejecutivo de la Confederación será ejercido por

un Magistrado que se denominará “Presidente de la

Confederación” y que entrará a ejercer sus funciones el día 1º de

abril próximo al de su elección.”31

30 Según Vladimiro Naranjo, “Mas que una reforma se trataba de un nuevo cambio de constitución, apenas a los cinco anos de vigencia de la anterior”. NARANJO Vladimiro. Cursillo de historia constitucional colombiana, El Espectador 28 de Agosto, N 181 31 Ob. Cit, Restrepo, Constituciones Políticas Nacionales de Colombia, Pág. 273.

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Art. 46 “El ciudadano que, elegido Presidente de la Confederación

llegue a ejercer las funciones de tal, no podrá ser reelegido para el

mismo puesto en el período inmediato.”32

Aquí el Presidente es un magistrado elegido precisamente para cumplir las

funciones del ejecutivo y se denomina Presidente de la Confederación. Goza de

inmensas atribuciones dentro de las que podemos encontrar la de nombrar a

todos los empleados públicos de la confederación, y dirigir y decidir sobre el uso

de la fuerza pública entre otros. Además se suprime la vicepresidencia

Pero la autonomía provincial continúa y desencadena como era de esperarse una

serie de guerras civiles al interior del territorio nacional, que terminan con el

general Mosquera como dictador buscando controlar la situación. Es entonces

como en 1860, Mosquera convoca a un congreso de plenipotenciarios de los

diferentes estados donde se aprueba un Pacto de Unión entre los siete estados

concurrentes formando para siempre una nación libre y soberana denominada

Estados Unidos de Colombia33. Allí también se reconoce a Mosquera como

presidente transitorio y se acuerda la instalación de una convención donde se

analizará y discutirá este pacto transitorio así como la constitución vigente.

32 Ídem, Pág. 276 33 Los estados miembros eran Antioquia, Boyacá, Bolívar, Cundinamarca, Cauca, Magdalena, Panamá, Tolima y Santander.

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La convención se reúne finalmente dos años después de lo previsto en Ríonegro

Antioquia, en el mes de febrero de 1863. Es completamente liberal, no hay

participación alguna del partido conservador y culmina con el nombramiento del

General Mosquera como presidente de la República en reconocimiento al triunfo

de la revolución contra el gobierno de Ospina y la expedición de la Constitución de

los Estados Unidos de Colombia en 1863.

En esta constitución se debilita al poder ejecutivo, se disminuye el periodo

presidencial a 2 años, y se mantiene la prohibición a la reelección inmediata.

Art. 75 inc. 2º “El ciudadano que hubiere ejercido la Presidencia no

podrá ser reelegido para el próximo período.”34

Art. 79 “El período de duración del Presidente de los Estados

Unidos y de los senadores y Representantes, será de dos años.”35

Así pues, se vive una hegemonía liberal de 20 años desde 1864 hasta 1884

iniciando con Manuel Murillo Toro, quien más adelante, en 1872, es reelecto

presidente de la República, y termina coincidencialmente con el segundo período

del presidente Rafael Núñez, quien había desempeñado el mismo cargo tan solo

un par de años atrás, en 1880.

34 Ob. Cit, Restrepo, Constituciones Políticas Nacionales de Colombia, Pág. 324 35 Ídem, Pág. 325

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Esta sucesión de gobiernos liberales produce como era de esperarse una

oposición cada vez más fuerte por parte del conservatismo y adicionalmente, un

fraccionamiento ideológico al interior del partido liberal36. Todo este inconformismo

político da paso a un recrudecimiento de la violencia, desencadenándose así una

terrible guerra civil. En 1884, es reelegido “el regenerador” como se le conoció a

Núñez, pero apoyado por una mayoría conservadora, alejada del panorama

político desde hacia un par de años atrás. La guerra del radicalismo contra Núñez

se acentúa, pero tras la victoria del gobierno en la “Humareda”, Núñez considera

que se hace indispensable redactar una nueva Carta Política, pues según él: “La

constitución de Ríonegro, ha dejado de existir”.37

Es así, como el 10 de septiembre de 1885 se ordena a los jefes militares y civiles

de cada estado, nombrar tres delegados para la asamblea constituyente que se

conformará, con el fin de tener la participación de todas las fuerzas políticas

existentes en la creación de una constitución que se ajuste más a la realidad

nacional38. Y bajo el lema de “regeneración o catástrofe” comienza el trabajo por la

unificación del fragmentado país que en 1886 conoce la nueva carta política que 36 El partido liberal fue adoptando una división entre radicales e independientes, estos últimos a su vez se dividen entre los seguidores de Camacho Roldan , Miguel Samper etc. y los regeneradores que apoyaban las ideas de Núñez. Cf. Liévano. Núñez Capítulo 5. Ob. cit 37 Cf. LIEVANO AGUIRRE, Indalecio. Biografías Rafael Núñez. Pág. 244 Intermedio Editores.

Colombia 2002. 38 “La expedición de la carta de 1886, constituye el acontecimiento político más significativo de la historia de Colombia, porque pone fin a un pasado tumultuoso y contradictorio, de luchas intestinas y controversias desmesuradas; y abre una etapa de reorganización institucional, en torno a principios más realistas y pragmáticos, que han permitido mantener la juridicidad por un siglo, con un hiato que confirma el poder de cohesión y continuidad de la Constitución.” Belisario Betancur. Introducción “Antecedentes de la Constitución de Colombia de 1886” CRUZ SANTOS, Abel (prologo) Complemento a la historia extensa de Colombia. Academia Colombiana de Historia. Plaza y Janes editores-Colombia Ltda. Bogotá, agosto 1983.

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habrá de regirnos por más de un siglo: La Constitución de la República de

Colombia39.

En esta constitución se fortalece primordialmente la unidad nacional, Colombia se

fortifica en un solo país y no en nueve independientes y sin control40. El corto

periodo presidencial se vuelve a aumentar, pero esta vez a 6 años continuando

también con la prohibición de la reelección, sólo que ahora de manera explícita

incluyendo además a aquellos que si bien no fueron elegidos para el cargo de

Presidente, por disposición constitucional fueron llamados a ejercerlo durante

cierto tiempo.

Art. 127 “ El ciudadano que haya sido elegido Presidente de la

República no podrá ser reelegido para el período inmediato, si

hubiere ejercido la Presidencia dentro de los diez y ocho meses

inmediatamente precedentes a la nueva elección.

39 “La Constitución de 1886 fue, pues, el cimiento fundamental sobre el cual se construyó la nacionalidad colombiana, la cual hasta la fecha de su expedición, tuvo una existencia caótica que únicamente se manifestaba por violentos balbuceos, por infructuosas tentativas de organización, siempre fallidas, pero siempre costosamente cruentas. En cambio, después de ella quedaron solucionados los problemas fundamentales de la Nación, y el país comenzó a vivir como un todo organizado, mientras que los partidos políticos colombianos continuaron subsistiendo simplemente como fuerzas sentimentales, porque las ideas que ayer fueron la razón de su existencia, o bien quedaron consignadas en la Carta, o descartadas, por inconvenientes, de la conciencia colombiana. Por eso dijo Núñez en 1887, cerrando así este primer proceso político de nuestra nacionalidad: “Disidencias de palabras han terminado felizmente, y las sanas doctrinas liberales y conservadoras, que son en el fondo idénticas, quedarán en adelante, en vinculo indisoluble, sirviendo de pedestal a las instituciones de Colombia.” Ob. cit. Liévano Pág. 268 40 Aquí los Estados que componían hasta ese momento los Estados Unidos de Colombia toman el nombre de departamentos y aunados a otros más que se fueron creando, conforman la República de Colombia (su número casi se duplica): Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Valle, Huila, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Santander y Tolima.

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“El ciudadano que hubiere sido llamado a ejercer la Presidencia y la

hubiere ejercido dentro de los seis últimos meses precedentes al día

de la elección del nuevo Presidente, tampoco podrá ser elegido para

este empleo.”41

La asamblea constitucional elige nuevamente a Núñez para el cargo de Presidente

de la República, y al General Eliseo Payan como Vicepresidente42. En este evento

se presenta una reelección inmediata para el cargo de presidente por disposición

de la asamblea, pues se hacia necesario que el promotor de la política

regeneradora que se estaba implementando para salir de la crisis y el desorden

reinante hasta ese momento en nuestro país, asumiera plenamente su conducción

y mando.

Posteriormente se presentan varios actos legislativos reformatorios de la

Constitución pero todos ellos dejan intacto el espíritu del legislador del 86 en

cuanto a la forma de gobierno unitaria basado en un esquema de centralismo

político, descentralización administrativa y un poder presidencial considerable43,

algunos de ellos con relevancia para el tema en cuestión:

En 1904 sube el general Rafael Reyes al poder. Miembro de la fracción histórica

del partido conservador, y busca reestablecer un clima de concordia con sus

41 Ob. Cit, Restrepo, Constituciones Políticas Nacionales de Colombia, Pág. 371 42 Cf. Liévano Ob. cit. Pág. 256 43Cf. CRUZ Ob. cit.

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opositores liberales. Pero sectores conservadores presentes en el congreso no

tardan en oponérsele y el General Reyes opta finalmente por cerrar el congreso y

convocar a una asamblea nacional constituyente con el propósito de que formalice

su voluntad de permanencia en el poder por una década. Es así como se expide el

Acto reformatorio Nº 5, 30 de marzo de 1905:

Art. 1º “Suprímense desde la expedición de este Acto los

cargos de Vicepresidente de la República y de Designado

para ejercer el Poder Ejecutivo.”44

Art. 5º “El período presidencial en curso, y solamente

mientras esté a la cabeza del Gobierno el Sr. General Reyes,

durará una década, que se contará del 1º de Enero de 1905

al 31 de Diciembre de 1914.

“En el caso de que el Poder Ejecutivo deje de ser ejercido

definitivamente por el Sr. General Rafael Reyes, el período

presidencial tendrá una duración de cuatro años para el que

entre a reemplazarlo de una manera definitiva; esta duración

de cuatro años será también de todos los períodos

subsiguientes.”45

En 1906, a raíz de un atentado fallido perpetrado contra el presidente, General

Rafael Reyes, y tras la captura de quienes finalmente fueron acusados y 44 Ob. Cit, Restrepo, Constituciones Políticas Nacionales de Colombia, Pág. 394 45 Ídem Pág. 395

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condenados a muerte por haberlo realizado, se producen los llamados

fusilamientos de Barro Colorado, los cuales causan alto revuelo por haber tenido

lugar sin haberse llevado supuestamente las garantías del debido proceso.

La oposición contra el presidente sigue aumentando, y se inicia un bloque de

oposición producto de una coalición de liberales y conservadores llamado Unión

Republicana. Estas presiones provocan la renuncia del General Reyes, y asume la

presidencia Jorge Holguín quien culmina el período presidencial hasta 1910, año

en que se convoca una asamblea nacional constituyente en la que se revocan en

primer lugar las medidas dictatoriales del General Reyes y finalmente se produce

el acto legislativo Nº 3 del 31 de octubre de 1910 donde se reduce nuevamente a

4 años el periodo para el cargo de Presidente de la República, el cual por expresa

prohibición no es susceptible de ser reelegido para el periodo inmediato.

Art. 25. “El presidente de la República será elegido en un

mismo día por el voto directo de los ciudadanos que tienen

derecho a sufragar para Representantes, y para un período

de cuatro años, en la forma que determine la ley.”46

Art. 28. “El Presidente de la República no es reelegible en

ningún caso para el período inmediato.

46 Ob. Cit, Restrepo, Constituciones Políticas Nacionales de Colombia, Pág. 421

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“No podrá tampoco ser elegido Presidente de la República ni

designado el ciudadano que a cualquier título hubiere

ejercido el Poder Ejecutivo dentro del año inmediatamente

anterior a la elección.”47

El período comprendido entre 1910 y 1950 no tiene mayor relevancia para el

debate que nos ocupa en torno a la reelección presidencial. Sin embargo, estos 40

años transcurren en medio de una gran agitación política en Colombia y en el

resto del mundo: Por un lado, en el panorama internacional tenemos la primera

guerra mundial de 1914 a 1918, la revolución rusa de 1917, la gran depresión del

29, el auge de los movimientos fascistas que conlleva el ascenso del

nacionalsocialismo y posteriormente la segunda guerra mundial que termina con la

derrota alemana a manos de los aliados, Gran Bretaña, Francia, Estados Unidos y

la Unión Soviética. Posteriormente, el fin de la segunda guerra mundial da paso a

la guerra fría que enmarcaría los años subsiguientes.

Por su parte en Colombia, el clima político se encuentra definido una vez mas por

la agudización de las diferencias políticas entre conservadores y liberales, que

tienen su mayor expresión con un período de recrudecimiento de la violencia.

Conviene entonces, hacer un breve recuento histórico.

47 Ídem, Pág. 421

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A la caída del general Reyes le siguen otros 20 años de gobierno conservador con

relativa tranquilidad, los cuales completan el período de 42 años de hegemonía

conservadora. Para 1930 el ambiente político ya había cambiado, el partido

conservador se encontraba muy desgastado, se divide y presenta a las elecciones

las candidaturas del doctor Guillermo Valencia, y del general Alfredo Vázquez

Cobo. Los liberales sacan provecho de esta coyuntura y logran acceder al poder

por medio de su único candidato, Enrique Olaya Herrera.

A esto le sigue un período reformista de gobiernos liberales. Se destaca así el

primer período de gobierno del doctor Alfonso López Pumarejo (1934-1938) donde

se impulsa una reforma política de corte social, en la que se consagra entre otras

cosas el trabajo como derecho y obligación social, el derecho de huelga salvo en

los servicios públicos, la propiedad como función social y la expropiación sin

indemnización por motivos de equidad decretado por el legislativo.

En febrero de 1945, (acto legislativo Nº 1) siendo presidente el doctor Eduardo

Santos se produce una nueva reforma de carácter más bien técnico que procura

definir los órganos de poder público, eleva la contraloría a rango constitucional,

define el ministerio público y entre otras cosas asigna al Consejo de Estado la

función de control constitucional a los decretos del gobierno. También ratifica la no

permisibilidad para reelegir a un presidente para el período inmediatamente

siguiente:

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Art. 32. El artículo 127 de la Constitución quedará así: “El

artículo de 127 de la constitución quedará así: “El Presidente

de la República no es reelegible en ningún caso para el

período inmediato.

“No podrá ser elegido Presidente de la República ni

Designado el ciudadano que a cualquier título hubiere

ejercido la Presidencia dentro del año inmediatamente

anterior a la elección.

“Tampoco podrá ser elegido Presidente de la República el

ciudadano que seis meses antes de la elección haya ejercido

el cargo de Ministro de Despacho, de Magistrado de la Corte

Suprema de Justicia, de Consejero de Estado, de Procurador

General de la Nación o de Contralor General de la

República”48

En el año de 1946 de elecciones presidenciales, se produce ahora una división al

interior del liberalismo entre los candidatos Gabriel Turbay y Jorge Eliécer Gaitán.

Este último, lanzaba ya sus consignas contra el oficilialismo liberal. Es así como

de la misma forma en que lo habían hecho los liberales hacia un par de años, los

conservadores bajo la candidatura única del Mariano Ospina Pérez acceden de

nuevo unidos al poder.

48 Ob. Cit, Restrepo, Constituciones Políticas Nacionales de Colombia, Pág. 467

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En el año de 1948, como es bien sabido se produce el asesinato de Jorge Eliécer

Gaitán al que le sigue un período de conmoción y se desencadena una cruda

violencia partidista. El presidente Ospina reacciona entonces, endureciendo sus

medidas frente a los liberales y se forman así las primeras guerrillas de los llanos

orientales.

Por otro lado, el Congreso de mayoría liberal inicia un juicio político contra el

presidente Ospina el cual opta por cerrarlo y declarar el estado de sitio por 10

años. En el año de 1950 el partido liberal indignado con el cierre del congreso,

ordena abstención electoral y es elegido sin ninguna oposición el doctor Laureano

Gómez quien se propone orquestar un conjunto de reformas para el año de 1953.

Sin embargo, estas nunca se llevan a cabo debido al golpe de estado y

consecuente ascenso del General Gustavo Rojas Pinilla al poder, apoyado por los

liberales y por el ala “ospinista” del partido conservador.49

Es entonces como a través del Acto legislativo no. 1 de 1953 se legitima el

ascenso del general Rojas como aparece a continuación:

Acto Legislativo Nº 1, 18 de junio de 1953.

49 Cf. RESTREPO Piedrahita, Carlos “Desde la Constitución de 1886 hasta nuestros días”. En Historia De Colombia. La república de Colombia 1. Tomo 13, Editorial Salvat, 1998.

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Art. 1º. “ La Asamblea Nacional Constituyente asume las

atribuciones conferidas al Senado de la República por el

artículo 125 de la Constitución Nacional, y en consecuencia,

DECLARA:

1º Que el 13 de Junio del presente año quedó vacante el

cargo de Presidente de la República; y

2º Que es legítimo el título del actual Presidente de la

República, Teniente General Gustavo Rojas Pinilla, quien

ejercerá el cargo por el resto del período presidencial en

curso”.

Art. 2º “ Si no pudiere efectuarse la elección de Presidente

de la República para el próximo período en la fecha señalada

por la ley, porque a ajuicio del Gobierno no existieren las

condiciones adecuadas para garantizar la libertad y pureza

del sufragio, el Gobierno podrá señalar nueva fecha para

hacerla, o convocar, dentro del año, a la Asamblea Nacional

Constituyente para que ella lo elija, y continuará en ejercicio

de su cargo el actual Presidente de la República, hasta la

fecha en que tome posesión la persona que lo haya de

suceder.”

En 1954 La Asamblea Nacional Constituyente (ANAC) mediante el Acto

Legislativo N°1, suspende la prohibición existente sobre la reelección presidencial,

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contemplada en el artículo 127 de la Constitución y nombra nuevamente como

Presidente, para un periodo de cuatro años, al General Rojas Pinilla, apoyado en

ese momento por casi todas las figuras del bipartidismo político, exceptuando los

Laureanistas50.

Art. 2 “De acuerdo con el artículo 2° del Acto Legislativo

número 1 de 1953, la Asamblea Nacional Constituyente

elegirá, el día tres (3) de Agosto próximo, al Presidente de la

República para el período constitucional que se inicia el siete

(7) del mismo mes.”

Art. 3° “Para los efectos de la elección prevista en el artículo

anterior, suspéndense las prohibiciones contenidas en los

incisos 1° y 2° del artículo 129 de la Constitución”

Art. 4° “El Presidente de la República podrá tomar posesión

de su cargo, para el próximo período constitucional, ante la

Asamblea Nacional Constituyente.”

Art. 5° inc 3 “Para efectos de la disposición anterior,

suspéndese el artículo 127 de la Constitución.”

En este caso, aunque se suspendió la aplicación de los artículos constitucionales

vigentes, relativos a la prohibición de la reelección presidencial, dado que la forma

como se accedió al poder en un principio no fue democrática no estamos 50 Cf. IRIARTE Alfredo. Historia de Colombia. Tomo XV, Editorial Salvat. 1988 Bogotá Pág.1738

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realmente ante un caso de reelección relevante para este trabajo, pues si bien es

cierto que el golpe de estado requiere del apoyo de un fuerte sector para

consolidarse, no es una forma legitima de acceder al poder, por lo que considero

que no haría parte dentro de nuestras figuras reelectas aunque haya estado en el

cargo por mas de un período presidencial en estricto sentido.

Es entonces como en 1957 tiene lugar un acuerdo político sin precedentes en

nuestra historia; un pacto bipartidista de alternancia del poder. A este pacto en un

principio se le llamó Frente Civil, pero teniendo en cuenta que fue tácitamente

aprobado también por los militares, recibió el nombre de Frente Nacional51.

Siendo presidente Alberto Lleras Camargo (1958-1962)52, el 15 de Septiembre de

1959, mediante el acto legislativo No 1, ya proclamado el Frente Nacional como

una solución de alianza y estrategia política a la dictadura del general Rojas

Pinilla, se establece que el cargo de Presidente de la República se ejercerá

alternativamente por miembros de uno y otro de los partidos tradicionales y

aunque no se habla expresamente de una prohibición a la reelección, se

sobreentiende pues se acuerda una alternancia en el poder entre liberales y

conservadores.

51 CABALLERO Antonio. Historia de Colombia. Tomo XV, Pág. 1746. Editorial Salvat. 1988 Bogotá 52 Alberto Lleras Camargo fue el primer Presidente durante el pacto del Frente Nacional, y uno de sus promotores. Aunque en estricto sentido se había acordado que el primer gobierno sería para los conservadores, los resultados en las elecciones del Congreso arrojaron una mayoría liberal que no se podía desconocer, por lo que el 4 de mayo de 1958 se elige a Lleras Camargo, y el 7 de agosto del mismo año, asume el cargo. Cf. Caballero Ob. Cit. Pág. 1745-1747

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Art. 1º “En los tres (3) períodos constitucionales

comprendidos entre el siete (7) de Agosto de mil novecientos

setenta y cuatro (1974), el cargo de Presidente de la

República será desempeñado alternativamente, por

ciudadanos que pertenezcan a los dos partidos tradicionales,

el conservador y el liberal; de tal manera que el Presidente

que se elija para uno cualquiera de dichos períodos,

pertenezca al partido distinto del de su inmediato antecesor.

Por consiguiente, para iniciar la alternación a que se refiere

este artículo, el cargo de Presidente de la República en el

período constitucional comprendido entre el siete (7) de

Agosto de mil novecientos sesenta y dos (1962) y el siete (7)

de Agosto de mil novecientos sesenta y seis (1966), será

desempeñado por un ciudadano que pertenezca al partido

conservador.

“La elección de Presidente de la República que se hiciere

contraviniendo a lo dispuesto en este artículo, será nula.”

Art. 2º “La persona que, de conformidad con los artículos 124

y 125 de la Constitución, reemplace al Presidente en caso de

falta de este, será de su misma filiación política.”

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Durante la vigencia del Frente Nacional, y siendo Presidente Carlos Lleras

Restrepo (1966-1970), se vive en Colombia una etapa de huelgas y deterioro

generalizado del orden público, producido por el nacimiento y fortalecimiento de

grupos al margen de la ley y el inconformismo generalizado de la sociedad frente

al pacto antidemocrático del Frente Nacional53. Es entonces que se ve la

necesidad de realizar una reforma constitucional que tiene por objeto modernizar

el aparato estatal y su control sobre la economía del país. También modifica el

acuerdo original del Frente Nacional, eliminando la duración prevista de 16 años

en un comienzo, y dejándola indefinidamente, acabando además con la paridad

obligatoria hasta ese momento para los cargos de la administración pública,

limitándose a manifestar que debía darse una participación adecuada y equitativa

de los partidos.

El 11 de Dic de 1968, con el acto legislativo No 1 se mantiene la duración del

período presidencial en cuatro años y se hace expresa la prohibición a la

reelección inmediata para dicho cargo.

Art. 37. El Artículo 114 de la Constitución Nacional quedará

así:

53 Ídem. Cf. Ob. cit. IRIARTE Alfredo. Historia de Colombia. Tomo XV, Editorial Salvat. 1988 Bogotá Pág.1745

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Inc1º “El Presidente de la República será elegido en un

mismo día por el voto directo de los ciudadanos y para un

período de cuatro años, en la forma que determine la ley.”

Art. 45. El artículo 129 de la Constitución Nacional quedará

así: “El Presidente de la República no es reelegible en ningún

caso para el período inmediato.

No podrá ser elegido Presidente de la República ni

Designado el ciudadano que a cualquier título hubiere

ejercido la Presidencia dentro de un año antes de la elección.

Tampoco podrá ser elegido Presidente de la República el

ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cual

haya ejercido cualquiera de los cargos a que se refiere el

inciso primero del artículo 108.”

Finalmente y más de un siglo después, la Constitución de 1991 establece, como

ya vimos que ha sido la tendencia generalizada, que el periodo presidencial será

de 4 años, sólo que esta vez se establece una prohibición absoluta a la reelección

en general, no habla de si es valida en el caso de no ser inmediata, sino que

simplemente prohíbe reelegir a quien ha ejercido la presidencia.

Art. 190 inc 1º “ El Presidente de la República será elegido para

un periodo de cuatro años, por la mitad mas uno de los votos que,

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de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha

y con las formalidades que determine la ley.”

Art. 197. "No podrá ser elegido Presidente de la República el

ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la presidencia.

Esta prohibición no cobija al vicepresidente cuando la ha ejercido

por menos de tres meses, en forma continua o discontinua,

durante el cuatrienio."

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4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 El 11 de marzo de 1990, tiene lugar en Colombia un suceso singular en los últimos

tiempos: La Séptima Papeleta.54 Ese fue el nombre que se le dio a la consulta

popular promovida por un gran número de universitarios de nuestro País, en

donde el constituyente primario votaría por un SI a la convocación de una

Asamblea Constitucional con el fin de reformar totalmente la Constitución de 1886

y darle a nuestro País una nueva Carta Política. Esta séptima papeleta se

introdujo en la urna el mismo día de la elección de alcaldes del momento.

Sin duda alguna, la crisis nacional, acentuada tras el asesinato del candidato a la

presidencia por el partido liberal, el Dr. Luis Carlos Galán Sarmiento, llevó a que la

propuesta tuviera una inmensa acogida, y por esa razón, el 27 de mayo del mismo

año, junto con la elección del nuevo Presidente de la República de Colombia, que

habría de dar como vencedor a Cesar Gaviria Trujillo, se vota por convocar la

54 Fernando Carrillo afirma que la séptima papeleta materializó el nacimiento de la nueva Constitución. Gaceta Constitucional N° 108, miércoles 26 de junio, Pág. 2

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Asamblea que tendría sobre sus hombros la difícil tarea de darle una nueva

constitución a la República de Colombia.

4.1. LA CONSTITUYENTE

Varios, pero no muy variados en el tema de nuestro específico análisis, fueron los

proyectos de reforma presentados por las diferentes fuerzas políticas. La posición

unánime en los documentos entregados fue la prohibición a la reelección

inmediata. En algunas se proponía continuar con el esquema de la Constitución

del 86 que la contemplaba siempre y cuando hubiera transcurrido un periodo de

interregno como mínimo. Sin embargo, es muy importante para esta investigación

el hecho de que no pocas de estas propuestas traían consigo una necesaria

ampliación del período presidencial para lograr asegurar un mejor gobierno.

Veamos entonces cuales fueron las propuestas debatidas en su momento con

relevancia para el tema en cuestión.

4.1.1. Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitución Política de Colombia

Nº 1. Presentado por el Delegatario Jesús Pérez González-Rubio. Gaceta

Constitucional N° 4, Bogotá, D.E, miércoles 13 de febrero de 1991.

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“El actual artículo 114 de la Constitución nacional, será

reemplazado por el siguiente: inc 1º “el Presidente de la

República será elegido por la mayoría de los votos

validamente depositados, para un período de cinco años.

........”

“Del actual artículo 129 de la Constitución Nacional serán

reemplazados los incisos 1º y 2º así: El Presidente de la

República no es reelegible en ningún caso. Los ex

presidentes que hayan ejercido el cargo por el término de dos

años al menos, serán senadores vitalicios.

“No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente el

ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la

Presidencia durante el año inmediatamente anterior a la

reelección.”

La exposición de motivos de esta propuesta es bastante breve. Simplemente se

enumeran las reformas propuestas y no se menciona específicamente la razón

para ampliar el periodo aunque en todos los debates posteriores sobre el

particular, se argumenta que es una necesidad dado que el es período muy corto

para llevar a cabo cualquier política de gobierno.

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4.1.2. Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitución Política de Colombia

Nº 2. Presentado por el Gobierno Nacional Gaceta Constitucional N° 5, Bogotá,

D.E, viernes 15 de febrero de 1991.

“Art. 112. El inciso 1 del Art. 114 de la Constitución Política

pasará a ser el Art. 112:

Elección Presidencial

“EL Presidente de la República será elegido en un mismo día

por el voto directo de los ciudadanos y para un período de

cuatro años, en la forma que determine la ley.”

“Art. 127. El Artículo 129 de la Constitución Política pasará a

ser el Art. 127 y quedará así:

Reelección Presidencial

1. “El Presidente de la República no es reelegible en ningún

caso para el período inmediato.

2. “No podrá ser elegido Presidente de la República ni

Designado el ciudadano que hubiere ejercido la Presidencia

dentro del año inmediatamente anterior a la elección.

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3. “Tampoco podrá ser elegido Presidente de la República el

ciudadano que una año antes de la elección haya ejercido

cualquiera de los cargos a que se refiere el apartado 1º del

artículo 105”.55

4.1.3. Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitución Política de Colombia

Nº 6. Presentado por el Delegatario Diego Uribe Vargas. Gaceta Constitucional N°

7, Bogotá, D.E, lunes 18 de febrero de 1991.

“Art. 52. El artículo 114 de la Constitución quedará así: La

elección de Presidente de la República y de miembros del

Congreso se hará en el mismo día, en la fecha que

determine la Ley. En relación con las otras corporaciones, la

ley señalará la fecha de elecciones.”

“Art. 62. El artículo 129 de la Constitución quedará así: El

Presidente de la República no es reelegible en ningún caso.

55 Se refiere a: El presidente de la República, los Ministros y Viceministros del despacho, los Magistrados de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Administración de justicia, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado, el Defensor de los Derechos Humanos, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, el Registrados Nacional del Estado Civil, Los Jefes de Departamentos Administrativos y los directores o gerentes y miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional. Es una de las tres clasificaciones para inhabilidades para ser elegidos miembros del congreso durante un año después de haber cesado en sus funciones. Art. 105, que reforma el Art. 111 de la Constitución Política.

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No podrá ser elegido designado el ciudadano que a cualquier

título hubiere ejercido la presidencia dentro del mismo año

inmediatamente anterior a la elección.

“Tampoco podrá ser elegido Presidente de la República el

ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido

cualquiera de los cargos a que se refiere el inciso 1º del Art.

108.”

En estos dos últimos proyectos, se mantiene la prohibición a la reelección

inmediata, pero se deduce que se acepta para el caso en que sea con algún

intervalo de tiempo como era la postura originaría de la constitución del 86 y sobre

la duración del periodo en el último nada se dice.

4.1.4. Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitución Política de Colombia

Nº 7. Presentado por Antonio Navarro Wolf y Otros. Gaceta Constitucional N° 8,

Bogotá, D.E, martes 19 de febrero de 1991.

“Art. 113. Elección del Presidente. Inc 1º, El presidente de la

República será elegido por el voto directo de los ciudadanos

el primer domingo de marzo, para un periodo de cuatro años,

mediante el sufragio universal, libre, directo, igual y secreto,

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en votación que deberá reunir la mayoría absoluta del

número de votantes. “

“Art. 117. Prohibiciones para ser elegido Presidente.

EL Presidente de la República no es reelegible en ningún

caso.

“No podrá ser elegido quien hubiere ejercido dentro del año

inmediatamente anterior cualquier empleo o cargo público

con jurisdicción y mando.”

Aquí la prohibición es rotunda para cualquier tipo de reelección. 4.1.5. Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitución Política de Colombia

Nº 9. Presentado por Juan Gómez Martínez y Hernando Londoño. Gaceta

Constitucional N° 9, Bogotá, D.E, martes 19 de febrero de 1991.

Art. 55 Del Presidente de la República. Inc 5º “El Presidente

de la República no podrá ser reelegido”

Art. 56 Elección de Presidente y de Vicepresidente inc 1º “El

Presidente y Vicepresidente de la República serán elegidos

simultáneamente en una misma formula electoral por la

mayoría absoluta de los votos válidos depositados

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directamente por los ciudadanos y para un período de cuatro

años, en la fecha que determine la ley.”

Este, es tal vez el proyecto mas corto de los presentados para la reforma total de

la Constitución (pues hubo muchos proyectos de reforma parcial).

Con sólo 118 artículos, en uno solo, habla de las calidades y cualidades para ser

presidente, de su posesión, así como de la calidad de jefe de estado y jefe de

gobierno. Respecto a la reelección, al no especificar si la prohibición esta dada

para el período inmediato, o no, se interpreta que se refiere a cualquier caso.

4.1.6. Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitución Política de Colombia

Nº 36. Autor: Alberto Zalamea Acosta. Gaceta Constitucional N° 21, Bogotá, D.E,

viernes 15 de marzo de 1991.

“En el Título XI de la Constitución se insertará la siguiente

disposición: ARTICULO. El Presidente de la República

simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento

integral de la Constitución y las leyes garantiza los derechos

y libertades de todos los colombianos.

“El Presidente de la República no puede ser reelegido en

ningún caso.”

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En la exposición de motivos de este proyecto, se argumenta la rotunda prohibición

a la reelección, aduciendo simplemente que no es buena, y que no es liberal.

También señala que en el mundo es sólo una postura poco democrática que

busca de alguna manera reconstruir la monarquía.

La verdad encuentro estos argumentos bastante abstractos y algo irreales, pues

no veo factible la idea de querer retroceder en el mundo a la imposición de

gobiernos monárquicos, en pleno auge de la democracia, la apertura y la

globalización. Por otro lado, sin ir mas lejos, una de las democracias con mayor

fortaleza y estabilidad en el mundo, Estados Unidos, la contempla en su Carta

Política y tal como se ha visto en la práctica, el sistema ha funcionado de manera

acertada.

Los Proyectos Reformatorios de la Constitución N° 57 Autor: Guillermo Plazas

Alcid y 65 Autor: Rodrigo Lloreda Caicedo, Mantienen el período presidencial en

cuatro años y la prohibición a la reelección56.

4.1.7. Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitución Política de Colombia

Nº 89. Autores: Horacio Serpa, Guillermo Perry y Eduardo Verano. Marzo 8 de

1991 Gaceta Constitucional N° 24, Bogotá, D.E, miércoles 24 de marzo de 1991.

56 Proyecto de acto reformatorio 57 Autor: Guillermo plazas Alcid marzo 7 de 1991. Gaceta N° 22 lunes 18 de marzo. Proyecto reformatorio 65, Autor Rodrigo Lloreda Caicedo. Gaceta nº 23 martes 19 de marzo 1991.

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Art. 6 inc 1º” El Presidente de la Republica no es reelegible en

ningún caso para el periodo inmediato.”

Al igual que en la Constitución de 1886, se interpreta que en el evento en que se

pretenda realizar la reelección con algún período intermedio, si es viable.

En la exposición de motivos no se presentan los argumentos para continuar con

tal prohibición, ésta se dedica casi exclusivamente a la sustentación de la

necesidad de crear la figura de la Vicepresidencia y precisamente los dos más

fuertes argumentos para defender su creación son por un lado, la inminente

necesidad de crear mecanismos capaces de garantizar una continuidad de

políticas frente a cualquier eventualidad, (claro está que para el particular se

refiere al caso en que llegue a faltar el presidente) y por otro lado el respeto a la

voluntad popular como fundamento esencial y soporte legítimo del gobierno

nacional. Creo que coincidencialmente, estos mismos argumentos, son algunos de

los sustentos preponderantes a favor de la implantación de la figura de la

reelección presidencial inmediata, pues sin duda alguna garantizan estabilidad.

4.1.8. Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitución Política de Colombia

Nº 93. Autor: Arturo Mejía Borda. Gaceta Constitucional N° 24, Bogotá, D.E,

miércoles 24 de marzo de 1991.

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Art. 114. “Se amplía el período del Presidente a cinco años.

Opcionalmente puede ser conveniente subirlo a seis años para

facilitar períodos pares de funcionarios dependientes, pues el

número impar del período presidencial impide esto”.

De ahí en adelante los proyectos presentados que tenían alguna relación con el

Presidente de la República y su cargo, mantuvieron la prohibición absoluta a

cualquier tipo de reelección. La única variante, fue la duración: Así Los Actos

Reformatorios N° 98, 113, 114 al igual que el 126. Contemplaban un periodo

presidencial de cuatro años. Por otro lado, el Acto Reformatorio N° 124, al igual

que el 128 aumentaban a cinco años la duración del cargo, sólo que este último,

dentro de la prohibición absoluta, incluía también a quien hubiera ejercido el cargo

por mas de seis meses. El Proyecto 125 mantenía los cuatro años y no habla

sobre la reelección.

La ponencia presentada por Hernando Herrera Vergara, Carlos Lleras de la

Fuente, Antonio Navarro Wolf, José Matías Ortiz y Abel Rodríguez57 aunque

argumentaba puntos positivos a favor de la posición reeleccionista, como el libre

juego de la política y la imposición de niveles cualitativos mayores en quienes

aspiran a la presidencia, no fue una propuesta concreta dentro de su proyecto de 57 Pág. 20 gaceta Nº 41 –martes 9 abril de 1991-

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reforma y termina por aceptar su prohibición como una garantía de mayor

participación democrática, apoyados según dicen, también en la experiencia de

otros piases vecinos que de la misma forma la prohibían58, encausando todos

estos argumentos a fortalecer la propuesta sobre la importancia y la necesidad de

ampliar el periodo presidencial un año mas por considerarlo demasiado corto para

la realización a feliz termino de un programa de gobierno.

Así transcurrieron los debates constitucionales, sin darle mayor importancia al

tema de la reelección presidencial inmediata, por tratarse como ya dije de una

posición unánime. Sin embargo, en el primer debate de la Ponencia de Lleras

encontramos otra defensa a la figura en cuestión. El Constituyente Nieto Roa dice

que no entiende por qué una persona que ha hecho una buena gestión no puede

volver a la presidencia debiendo ser precisamente los electores quienes deben

decidir al respecto. Además afirma de manera muy acertada, que el hecho de que

haya una nueva elección, precisamente no impide la aparición de nuevas figuras

en el escenario político.59

De esta forma, se aprueban en primer debate60 los cuatro años de duración del

período presidencial y la prohibición rotunda a la figura de la reelección

58 Digo prohibían, porque dentro de su análisis de derecho comparado incluyen a piases como Perú y Argentina, que para ese entonces no la aceptaban, pero que hoy en día, han cambiado su postura, aceptando plenamente la reelección inmediata. Otros como Brasil si la aceptan por con intervalos. 59 Gaceta Constitucional Nº 73 14 mayo de 1991 60 Gaceta Constitucional Nº 109. Jueves 27 de junio

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presidencial, para posteriormente quedar plasmados en la Constitución Política de

Colombia, publicada en la Gaceta oficial Nº 127 el jueves 10 de octubre de 1991.

Art 190 “ El Presidente de la República será elegido para un

periodo de cuatro años, por la mitad mas uno de los votos

que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos

en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si

ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una

nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en

la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren

obtenido las más altas votaciones. Será declarado

Presidente quien obtenga el mayor número de votos.

“En caso de muerte o incapacidad física permanente de

alguno de los candidatos con mayoría de votos, su partido o

movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para

la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra

causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera

votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.

“Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas

de la segunda vuelta, esta se aplazará por quince días”

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Art. 191 “Para ser Presidente de la República se requiere ser

colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor

de treinta años.”

Art. 197. "No podrá ser elegido Presidente de la República el

ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la

presidencia. Esta prohibición no cobija al vicepresidente

cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma

continua o discontinua, durante el cuatrienio.

“Tampoco podrá ser elegido presidente de la república quien

hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad

consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el

ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido

cualquiera de los siguientes cargos:

“Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, o de la Corte

Constitucional, Consejero de Estado o miembro del Consejo

Nacional Electoral, o del Consejo Superior de la Judicatura,

Ministros del Despacho, Procurador General de la Nación,

Defensor del Pueblo, Contralor General de la República,

Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado

Civil, Director de Departamento Administrativo, Gobernador

de Departamento o Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá"

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5. DERECHO COMPARADO

La situación concreta de la reelección presidencial en el mundo es bastante

diferente a la que se presenta en América latina y en especial en Colombia, pues

en la mayor parte del globo existe una postura clara al respecto y es la de

permitirla.

Cuando hablo de la mayor parte, es porque no podemos entrar a hacer un análisis

concienzudo sobre la forma de gobierno de civilizaciones orientales, ni del

inmenso mundo Árabe, sino que para este análisis estoy haciendo referencia

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exclusiva, a algunas culturas con regímenes democráticos y presidenciales o

semipresidenciales del mundo occidental.

En este sentido vemos países como Francia y Estados Unidos que contemplan la

reelección presidencial en su esquema de gobierno. En Sur América por su parte,

la reelección presidencial tal vez sólo tenga la reciente aprobación de Argentina,

Perú y Venezuela para el período inmediato pues en el resto del continente se ha

optado por prohibirla o permitirla pero con intervalos de tiempo.

5.1. FRANCIA

Como régimen semipresidencial, conserva la dualidad del poder ejecutivo

característico del sistema parlamentario y la elección del jefe de estado de manera

directa por los ciudadanos y no por medio del parlamento típico de los sistemas

presidenciales. Esta postura, que no era la originaria, se implementó mediante una

enmienda realizada en 1962 con un referéndum convocado por el General De

Gaulle61. La duración del período presidencial es de siete años y sobre la

reelección no existe prohibición alguna, de hecho ni siquiera se menciona, de

61 Cf. VIDAL Perdomo Jaime. Derecho Constitucional general e instituciones políticas colombianas. Séptima edición. Pág. 151. Ed Legis 1998

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donde se interpreta que es plenamente viable. Convirtiéndolo de esta manera, en

el período de gobierno mas extenso de un régimen democrático.

Art. 6º inc. 1º”El Presidente de la República será elegido por

cinco años mediante sufragio universal y directo.

Una ley orgánica establecerá el modo de aplicación del

presente artículo“

5.2. ESTADOS UNIDOS

Considerado como la más estable democracia y la única occidental con un

régimen presidencial puro62; la Constitución estadounidense en un principio,

contemplaba la posibilidad de que un presidente fuera reelecto indefinidamente.

La duración del período presidencial por su parte, fue producto de varios debates

al interior de la convención americana de 1787 reunida en Filadelfia, pues algunos

llegaban incluso a defender la idea de que un presidente durara en el cargo por el 62 El Gobierno es asegurado por un presidente elegido por cuatro años mediante sufragio universal con imposibilidad de disolver el congreso y con unos ministros que no forman un órgano colectivo, son simples colaboradores del presidente sin poderes propios. Así mismo, el congreso carece de autoridad para obligar al presidente o a sus ministros a renunciar y no hay lugar a cuestionamientos, ni a interpelaciones, ni a voto de censura. DUVERGER, Maurice. Instituciones Políticas y derecho Constitucional. Ed Ariel Ciencia Política. Sección II, Pág. 296 y 297.

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término de su buena conducta. Finalmente se aprueba en 1788 y se decide que el

periodo será de 4 años pero sin incluir prohibición alguna para la reelección63.

Unos años mas tarde, en 1796 el presidente en ejercicio, George Washington,

rechaza una segunda reelección presidencial y a partir de ese momento se crea

una norma meramente consuetudinaria en Los Estados Unidos donde no podía

haber sino una reelección presidencial para el periodo inmediato. No obstante

esta tradición, y dadas las condiciones especiales en que se encontraba el mundo

entero con ocasión de la Segunda Guerra Mundial y la consecuente dificultad en

ese momento para los Estados Unidos de enfrentar en tal situación un cambio de

gobierno, en 1944 se vota por que el Presidente Franklin Delano Roosevelt

reasuma nuevamente el cargo de Presidente, completando de esa forma tres

períodos consecutivos.

Por esa razón, se decide mas adelante hacer formalmente una enmienda a la

Carta Política, y en 1951 una vez ratificada por los diferentes Estados; la

enmienda Nº XXII a la Constitución de los Estados Unidos prohíbe la reelección

presidencial por más de una ocasión.

La única excepción para poder aspirar a dos reelecciones está dada para el caso

en que una persona haya sido llamada a reemplazar al presidente en ejercicio,

63 GONZALEZ Florentino Derecho Constitucional Colombiano Siglo XIX”. Tomo II. Lección XXVI. Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita. Cámara de Representantes. Imprenta Nacional de Colombia 1998.

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siempre y cuando no haya actuado como tal por mas de dos años, es decir, que

dado el caso, una persona en esta situación podría llegar a ejercer el cargo por un

máximo de 10 años, pues la duración del periodo presidencial de 4 años si se

mantiene.

ENMIENDA XXII 1 “ No se elegirá a la misma persona para

el cargo de Presidente más de dos veces, ni más de una vez

a la persona que haya desempeñado dicho cargo o que haya

actuado como Presidente durante más de dos años de un

período para el que se haya elegido como Presidente a otra

persona. El presente artículo no se aplicará a la persona que

ocupaba el puesto de Presidente cuando el mismo se

propuso por el Congreso, ni impedirá que la persona que

desempeñe dicho cargo o que actúe como Presidente

durante el período en que el presente artículo entre en

vigencia, desempeñe el puesto de Presidente o actúe como

tal durante el resto del referido período.

5.3. VENEZUELA

Este país ha tenido una historia constitucional bastante agitada. La primera

Constitución venezolana se dio en 1811 y a partir de ese momento ha tenido mas

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de 20 reformas que aunque en muchas ocasiones se refieran a temas puntuales,

en la práctica se traducían en nuevos textos constitucionales pues no suele

utilizarse allí reformas parciales.

Ninguna en general ha logrado perdurar por mas de 12 o 13 años salvo la de

1961, que se mantuvo por un poco menos de 40 años pues recientemente, en

1999 el presidente Hugo Chávez, somete a referéndum el texto constitucional

producto de casi un año de trabajo por parte de la Asamblea Nacional

Constituyente convocada también por referéndum tal como lo había propuesto en

su campaña electoral, y se aprueba un nuevo texto constitucional que admite la

reelección presidencial inmediata por un periodo adicional y contempla una

duración de seis años para el ejercicio del cargo.

Art. 230. “El período presidencial es de seis años. El

Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido,

de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.”

5.4. PERU

La primera constitución de este país fue elaborada por un Congreso Constituyente

en el año de 1823 pero no fue muy estable, pues el mismo Congreso la suspendió

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al otro día de promulgarla para darle plenos poderes al Libertador64. A partir de

ese momento tiene una evolución constitucional mas o menos considerable, con

algunas duraderas reformas como la de 1860 que se mantiene por casi 60 años

ininterrumpidos, pues en 1867 se expide una reforma de muy poca duración y se

restablece la anterior. Luego se expide la carta de 1920, posteriormente la de

1933, y la de 1979 que prohibía la reelección inmediata. Finalmente la mas

reciente, la de 1993 impulsada por el Presidente Alberto Fujimori en ejercicio de su

cargo por elección popular desde 1990.

En esta última, se establece que el periodo presidencial será de cinco años y la

posibilidad de una reelección inmediata para un período adicional, luego del cual

puede volver a postularse siempre y cuando haya transcurrido un período

constitucional como mínimo.

Art. 112. “El mandato presidencial es de cinco años. El

Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período

adicional. Transcurrido otro período constitucional, como

mínimo, el expresidente se puede volver a postular, sujeto a

las mismas condiciones.”

64 PLANAS, Pedro” La constitución Peruana de 1993, es una constitución de consenso? Anuario de derecho Constitucional Colombiano. Pág. 576. Ed. Konrad-Adenauer-stiftung a.c.-CIEDLA. Buenos Aires Argentina. Edición 1999.

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Desafortunadamente en la práctica, esta reforma fue aprovechada y utilizada

abusivamente por su promotor, el Presidente Alberto Fujimori. Luego de haber

sido reelecto para el cargo en 1995, tal como lo preveía la nueva constitución, en

1996 una mayoría oficialista en el congreso aprueba una ley de interpretación al

texto constitucional denominada “Ley de interpretación auténtica” que le permite

volver a postularse para ejercer el cargo por tercera vez consecutiva. Esta ley

interpretó el segundo período presidencial, como el primero a la luz de la Nueva

Carta Política y por esa razón consideraba perfectamente viable la segunda

reelección para el cargo pues con base en esta postura sería efectivamente la

primera.

Como era de esperarse, esta ley fue demandada ante el Tribunal Constitucional el

cual en 1997 falla declarando infundada la demanda, pues no se obtuvo la

mayoría calificada requerida para declararla inconstitucional, ya que cuatro de sus

magistrados habían opinado con anterioridad (dos a favor y dos en contra) sobre

la norma impugnada y se abstuvieron de votar.

5.5. ARGENTINA

La primera Constitución del país gaucho se elaboró en el año de 1853, a partir de

ese momento, ha sufrido pocas reformas considerables, la mayoría de ellas,

efectuadas bajo algunos regímenes especiales de gobiernos dictatoriales.

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La última reforma constitucional completa, tuvo lugar hace un par de años y fue

promovida por el Presidente Carlos Menem mediante un referéndum, con el

principal objetivo de facultar una posible postulación adicional como candidato del

partido Justicialista, para ocupar de nuevo el cargo de Presidente de la República.

Con el voto favorable de la mayoría del pueblo y con la suscripción de un acuerdo

entre los dos partidos mayoritarios del parlamento sobre el contenido de la reforma

a realizarse, se convoca para tal efecto a La Convención Nacional Constituyente,

quien luego de unos meses de trabajo, publica finalmente el 23 de agosto de 1994

el texto de la que habrá de ser la Nueva Carta Política de Argentina. En esta se

faculta al presidente en ejercicio para ser reelegido por un periodo adicional

inmediato luego del cual, podrá volver a aspirar al cargo pero con un intervalo

constitucional como mínimo.

Art. 90 “El Presidente y Vicepresidente duran en sus

funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos

o sucederse recíprocamente por un solo período

consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido

recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de

ambos cargos, sino con el intervalo de un período. “

5.6. BRASIL

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En este país se contempla la posibilidad de reelegir al presidente para el mismo

cargo, pero con un período constitucional de interregno como mínimo, pues sólo

se establece la prohibición para el periodo inmediato, tal como contemplaba

nuestra constitución anterior.

Art. 82 “El mandato del Presidente de la República es de

cinco años, prohibiéndose la reelección para el período

siguiente y tendrá inicio el 1 de enero del año siguiente a su

elección.”

5.7 CHILE

Al igual que Brasil, acá la prohibición esta dada únicamente para el período

inmediatamente siguiente.

Art 25 “ Para ser elegido Presidente de la República se

requiere haber nacido en el territorio de Chile, tener

cumplidos cuarenta años de edad y poseer las demás

calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a

sufragio.

“El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus

funciones por el término de seis años y no podrá ser

reelegido para el período siguiente.

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“El Presidente de la República no podrá salir del territorio

nacional por más de treinta días ni en los últimos noventa

días de su período, sin acuerdo del Senado

“En todo caso, el Presidente de la República comunicará con

la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse

del territorio y los motivos que la justifican.”

5.8 ECUADOR

En 1984 se prohibía la reelección para cualquier caso, unos años mas tarde, en

1994, mediante una reforma constitucional, se aprueba la reelección presidencial

siempre y cuando transcurra un período de gobierno. Un par de años mas tarde en

1998 se modifica el artículo pero se mantiene esta posibilidad de reelección

indefinida con la única condición de que no sea inmediata, es decir con algún

intervalo de tiempo.

.

Según la constitución de 1984 Art. 73. La Función

Ejecutiva es ejercida por el Presidente de la República, quien

representa al Estado. Durará un período de cuatro años y no

podrá ser reelegido.”

Según la constitución de 1996 Art. 98.- La Función

Ejecutiva es ejercida por el Presidente de la República, quien

representará al Estado. Durará un periodo de cuatro años y

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podrá ser reelegido, luego de transcurrido un periodo

después de aquel para el que fue elegido”.

Según la de 1998 Art. 98.- “Los partidos políticos legalmente

reconocidos podrán presentar o auspiciar candidatos para las

dignidades de elección popular.

“Podrán también presentarse como candidatos los

ciudadanos no afiliados ni auspiciados por partidos políticos.

“Los ciudadanos elegidos para desempeñar funciones de

elección popular podrán ser reelegidos indefinidamente.

“El Presidente y Vicepresidente de la República podrán ser

reelegidos luego de transcurrido un período después de

aquel para el cual fueron elegidos.

“La Constitución y la ley señalarán los requisitos para

intervenir como candidato en una elección popular.”

5.9. GUATEMALA

Aquí, la duración del período presidencial también es de cuatro años, pero esta

Carta Política en particular es bastante clara sobre el tema que nos atañe, pues es

hasta donde hemos visto, la única que tiene un artículo titulado y dedicado

exclusivamente a la prohibición tajante a la reelección presidencial.

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Art. 184. “Elección del Presidente y Vicepresidente de la

República. El Presidente y Vicepresidente de la República

serán electos por el pueblo para un período improrrogable de

cuatro años, mediante sufragio universal y secreto.

“Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se

procederá a segunda elección dentro de un plazo no mayor

de setenta ni menor de cuarenta y cinco días, contados a

partir de la primera y en día domingo, entre los candidatos

que hayan obtenido las dos mas altas mayorías relativas.”

Art. 187. “Prohibición de reelección. La persona que haya

desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de

Presidente de la República por elección popular, o quien

haya ejercido por más de dos años en situación de titular, no

podrá volver a desempeñarlo en ningún caso.

“La reelección o la prolongación del período presidencial por

cualquier medio son punibles de conformidad con la ley. El

mandato que se pretenda ejercer será nulo.”

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6. ANÁLISIS-PROPUESTA

La evolución histórica del constitucionalismo colombiano, ha sido bastante escaso

en el tema de la reelección presidencial inmediata. Si bien es cierto que en la

asamblea nacional constituyente de 1886, que dio como resultado la Constitución

que habría de regirnos por mas de un siglo se discutió su pertinencia, no ha sido

un tema de constantes ni álgidos debates que desvelen al constituyente, y mas

bien se ha optado la mayoría del tiempo, por una peligrosa postura permisiva,

siempre y cuando se trate de períodos con algún intervalo de tiempo. A mi modo

de ver, esto resulta altamente perjudicial, pues en últimas, conlleva es a la

existencia eterna de innumerables expresidentes con ambiciones presidenciales,

que obstruyen de cierta manera el levantamiento de nuevos líderes a la vida

política.

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Pero esta escasez en el tema a mi entender, tiene su fundamento en nuestro

particular desarrollo sociopolítico. Y digo que tiene relación con el desarrollo

político y social de nuestro pueblo, pues Colombia durante siglos se ha

caracterizado por poseer una sociedad bipartidista activa y plenamente

identificada, que probablemente haya obstruido de alguna manera el debate sobre

la reelección presidencial por considerar de cierta forma al Presidente de la

República, accesorio al partido.

El activismo e identificación entonces, se traducen en un fiel apoyo a la filiación

política sin importar de forma definitiva quien esté a la cabeza o quien sea el

candidato presidencial del partido, y por esa razón basta con apoyar en las urnas

al color de preferencia ancestral; azul o rojo.65

Este fervor conlleva a que en Colombia durante mucho tiempo se haya optado

tácitamente por gobiernos de partido como una herramienta válida para el

desarrollo de la democracia y como sus actividades han de ser por fuerza

disímiles, el anhelo natural de un partido será en consecuencia, el de lograr el

control del poder para imprimir a la nación una fisonomía determinada.66

65 Tradicionalmente el azul representa al partido conservador y el rojo al partido liberal. 66 Cf. LOPEZ Pumarejo Alfonso. “Antología del pensamiento y Programas del Partido Liberal 1820-2000”. www.ipliberal.org/pdf/libros/antologia/tomo1-11.pdf

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Pero esto no es del todo reprochable: se debe de manera primordial, a que

históricamente la violencia que ha vivido la sociedad de nuestro País desde la

época de la independencia y hasta hace pocos años, no ha sido a causa exclusiva

de grupos al margen de la civilidad ni de la ley, sino que por el contrario ha sido

producto de la intolerancia de pensamiento y la diferencia de ideas entre los dos

partidos políticos tradicionales; liberal y conservador. Por esta razón, las historias

que se transmiten de generación en generación, de padres a hijos, han sido

durante mucho tiempo, objeto de aferración a una causa transformada como

propia, y por eso durante años los candidatos se vienen postulando legitimados

bajo las credenciales de alguno de los partidos políticos tradicionales, sabiendo de

antemano que cuentan con el ferviente apoyo de los seguidores de aquel; aunque

sin duda alguna, las nuevas generaciones son mucho mas independientes de idea

y opinión, y está es una postura que hoy en día está llamada a rebatir.

La única Constitución en nuestro país que ha permitido la reelección presidencial

inmediata fue la de 1821, pues la reverencia y el agradecimiento al libertador no

podía haber hecho que fuera de otra manera. Se pensó en principio que si él

había contribuido de manera definitiva a la creación del estado, él mismo debería

ser quien dirigiera las políticas de gobierno por un tiempo prudencial, y con una

duración de 8 años como máximo, a partir de los cuales ya estaría organizado el

Estado y probablemente podría continuar marchando sólo.

Tal vez haya sido precisamente ésta, la única oportunidad en que el sentimiento

generalizado y aferrado en la mayor parte de América Latina a la idea de un

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caudillo67 se materializó en nuestro país. Pues de ahí en adelante, aunque el

pensamiento ha podido permanecer latente en algunos sectores de la población,

no han existido manifestaciones de afecto tan efectivas y duraderas como para

hacerlo resurgir. Es por esta razón, que Colombia es una de las pocas

democracias latinoamericanas que se ha mantenido casi intacta a través de los

tiempos.68

Con las guerras de independencia se inicia en nuestro continente, un proceso de

ruralización y militarización que conllevan al surgimiento del caudillismo, pues

aprovechando la inestabilidad política y el analfabetismo de la población se

convierten en los principales y más eficaces garantes del orden69.

El caudillismo como tal, denota cierta inmadurez política y un atraso cultural e

intelectual, pues encuentra su mayor respaldo en masas carentes de

conocimiento, en poblaciones inconformes y crédulas de una figura que a simple

vista conoce lo que ellos desconocen, y que de alguna manera traerá consigo la

67 CAUDILLO: Significa jefe, guía de multitudes; por lo general es un gobernante que dirige al pueblo en forma dictatorial sin corresponder a ninguna de las formas clásicas de gobierno, precisamente por su carácter carismático; es un jefe cuyo prestigio puede provenir de diferentes causas y que tiene autoridad ajena a la función pública y a las instituciones, autoridad que reside en la voluntad del pueblo que le rinde admiración y respeto sin control ni limite. Ídem ROZO Acuña, diccionario de Política y Derecho Público. 68 Salvo en algunas ocasiones, que decisiones algo antidemocráticas se hicieron necesarias para preservar el orden y la seguridad nacional como el Frente Nacional, pues hay quienes afirman que la imposición de un partido político para cada cierto período presidencial es por naturaleza autoritario; así como fueron autoritarios pero no duraderos, los gobiernos del General Reyes y el General Rojas. 69 Cf. www.artehistoria.com/historia/contextos/2613.htm

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llave de la felicidad absoluta, pues ignoran definitivamente su propia fuerza como

factor político dentro de una democracia70.

Sin duda alguna este fenómeno ha sido bastante atípico en la historia de nuestro

país71 y hay que tener en cuenta que después de Bolívar, la tendencia ha sido a

gobiernos cambiantes y con períodos relativamente cortos con una constante

prohibición a la reelección presidencial pero para el periodo inmediato.

Por esa razón, figuras políticas como Tomas Cipriano de Mosquera, Rafael Núñez

y Alfonso López Pumarejo ejercieron la presidencia por más de una ocasión pero

generalmente con algún intervalo de tiempo, y si bien es cierto que en esos casos

hubo una reelección para desempeñar el mismo cargo, también es cierto que no

fue inmediata y eso hace que varíe definitivamente el panorama.

Respecto al primer período de Núñez, Indalecio Lievano afirma que “en su primer

mandato constitucional dejó Núñez realizada una labor fecunda pero

necesariamente incompleta, por la corta duración de su período y por la naturaleza

compleja de las reformas iniciadas”72. Un período mas tarde, dada la prohibición a

que fuera inmediata, Núñez fue reelegido en 1884, pero esta vez gracias a un

cambio de corriente política apoyado por una fracción liberal independiente y a la

70 Cf. www-ni.elnuevodiario.com-ni. 71 “El eclipse de los caudillismos es, por consiguiente, un índice del progreso político de las sociedades, que tienden, cada vez, con mayor definición, a regir sus destinos bajo el poder impersonal de las doctrinas y de las leyes.” def. caudillo, Borja pag 97. 72 Cf. Liévano Pág. 191

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adhesión conservadora a su candidatura, que si bien no tenía las mismas

políticas, prefería la presidencia de la regeneración que la del radicalismo liberal73.

El segundo período de Núñez fue muy diferente al primero donde representaba a

un partido fuerte y unificado. En el segundo por el contrario, los liberales que lo

apoyaban se encontraban debilitados y el partido conservador, decisivo para su

triunfo; unificado. Adicionalmente, los presidentes y jefes militares de los estados

soberanos que antes estaban de su lado, habían sido cambiados y escogidos por

Zaldúa (presidente intermedio entre los dos gobiernos) y eran ahora hostiles y

desafiantes a sus ordenes. Finalmente, el país que encontró el presidente en su

segundo gobierno, atravesaba por una crisis económica y fiscal que era cada vez

más necesaria subsanar. Lo mismo sucedió con el Presidente López Pumarejo,

que en su segundo gobierno (no inmediato), se enfrentó a un país cambiado y en

crisis, lo que condujo prontamente a su renuncia.

Es entonces cuando se ve latente la diferencia entre permitir la reelección y

permitir la reelección para el período inmediatamente siguiente por una única

oportunidad.

Permitir una reelección con intervalos de tiempo como ya lo dije, sólo conduce a la

existencia de eternos expresidentes presidenciables, como ocurre hoy día en

Argentina con el expresidente Carlos Menem (candidato a la presidencia de la

República de Argentina y reelecto ya en una ocasión de manera inmediata), y a la 73 ídem Liévano Pág. 205

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idea de políticas de gobierno estáticas y obsoletas para un nuevo gobierno en un

país en constante y disímil desarrollo.

Por el contrario, facultar una segunda postulación para un presidente en ejercicio

garantiza una continuidad y concordancia de políticas que producen bienestar y

mayor estabilidad entre los ciudadanos y las relaciones con el mundo en general.

Aceptar una posible reelección presidencial inmediata por una sola ocasión,

garantizaría una mejor gestión, toda vez que cuatro años son un termino

sumamente corto para llevar a cabo todos y cada uno de los propósitos

encaminados a garantizar un efectivo desarrollo económico, social y cultura;

además, generaría una mayor confianza en el ámbito internacional, que cada vez

comparte mas la idea de permitir tal figura.

Pero esta mejor gestión producto de la estabilidad y continuidad de políticas no es

subsanable con un aumento en el tiempo de duración del período presidencial,

pues si el gobierno no es bueno, se tendrán 5 o 6 o más años de mal gobierno, la

posibilidad de una reelección permite hacer una práctica y formalmente

establecida evaluación de gestión, pues no requiere de procedimientos especiales

que en la práctica nunca se dan como podría ser la revocatoria del mandato.

En Colombia encontramos además dos fuertes soportes Constitucionales para

defender esta institución: primero, el hecho de que precisamente la soberanía

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resida exclusivamente en el pueblo de donde emana el poder público74, y

segundo, la consagración del derecho a elegir y ser elegido75 como derecho

fundamental que vale la pena analizar.

No resulta coherente desde el punto de vista de quien vota, que su poder como

constituyente primario para incidir efectivamente sobre el camino que el país habrá

de seguir, no se pueda ejercer a plenitud, pues su consecuente derecho

fundamental al voto se ve completamente coartado por una prohibición también de

tipo constitucional para quien dado el caso, podría ser el candidato de su

predilección, el hombre que considera idóneo para continuar manejando los

designios de su país.

De igual manera ocurre con la persona que aspira a ser reelegida, pues por estar

ejerciendo su cargo como Presidente no queda en suspenso la efectiva aplicación

de la Constitución que no obstante consagrarle el derecho fundamental a

postularse y ser elegido, unos artículos mas adelante se lo prohíbe de forma

tajante como si hubiera cometido un ilícito estando en el cargo, en vez de

contemplar la posibilidad de premiarlo por su buena gestión, llegado el caso.

74 Constitución Política de 1991. Art. 3º: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.” 75 CONSTITUCIÓN Política de 1991 Art. 40 numeral 1. “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido.”

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Quién mejor que el pueblo para calificar la gestión de quien ya lo gobernó y aspira

a hacerlo por segunda oportunidad. El derecho al voto puede ejercerse o no, y el

constituyente primario será el principal juez en evaluar la actuación de dicha

administración, pues de no considerarla favorable a sus pretensiones no lo

reelegirá. A mi modo de ver, es el mecanismo más efectivo de control y

juzgamiento popular a la función política que se puede encontrar, y hace mucho

más efectiva y crítica a la oposición. Por esa razón en la mayor parte del mundo

funciona sin problema alguno, por lo que en Colombia se podría perfectamente

implantar.

Ahora bien, vistos los argumentos a favor de su implantación, es necesario

analizar los muy clásicos argumentos que la cuestionan, para ver que

definitivamente no se pueden seguir defendiendo. Tal vez el más reiterado sea la

idea negativa de un posible fraude electoral a favor de quien aspira a ser reelegido

en ventaja sobre quien busca serlo por primera vez. En este sentido es claro que

no podemos quedarnos eternamente observantes de nuestras necesidades,

renunciando a ellas por justificarlas dentro de nuestras falencias. Al respecto hay

que actuar y buscar mecanismos que garanticen una eficaz transparencia en el

proceso electoral, que por cierto se está logrando cada vez más, pues realmente

no es un tema desconocido al interior de nuestro territorio. Aun sin existir la figura

de la reelección presidencial somos victimas en algunos sectores del territorio

Nacional del flagelo de la corrupción, la intimidación etc. Lo que se necesita hoy y

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a futuro es la implementación de herramientas idóneas para contrarrestar el riesgo

inherente a cada proceso electoral, sea cual sea.

Otro argumento en contra es la desigualdad de campaña y publicidad electoral, en

la que se encontraría quien busca ser elegido por primera vez y quien aspira a una

inmediata reelección, pues este último ha tenido la oportunidad de hacer obras de

inversión social y demostrar su compromiso desde el ejercicio mismo de su cargo

como presidente y el otro no. A mi modo de ver es algo completamente aceptable,

de hecho esa posibilidad de una segunda oportunidad garantiza de cierto modo

cuatro años iniciales de buen gobierno, de esmerada gestión y de compromiso y

desarrollo. Cuando un presidente sabe que una vez en el poder solo tiene que

esperar a que pasen 4 años pues no hay posibilidad de volver a aspirar al cargo,

en cierta medida resta importancia al hecho de ser el mejor para que el pueblo

realmente reconozca su gestión. En cambio si existiera esa posibilidad, estaría en

una especie de campaña constante pero realmente eficaz. Distaría mucho de las

simples promesas previas a cualquier elección, y en últimas se traducirían en

acciones concluyentes en bienestar general. De ser un buen gobernante tendrá el

derecho de continuar su gestión por un período igual y así darle un seguimiento a

todo lo que inició, y sus contendores políticos ya tendrán la oportunidad de

competir en igualdad de condiciones transcurridos ocho años.

Esta postura también exige que exista una mayor calidad en quienes aspiran a ser

candidatos a la Presidencia de la República, pues en una u otra circunstancia (ya

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sea para un primer período o compitiendo con una reelección), les queda

definitivamente un punto mas alto de comparación, tal como también se

argumentó en alguno de los debates de la Asamblea Constituyente para la Carta

de 199176.

Ahora bien, si el temor para defender su no aceptación es al hecho de que exista

una posible perpetuación en el poder,77 un presidencialismo o una dictadura

constitucional, es algo que claramente no requiere de la permisibilidad de la

reelección para que suceda; mucho menos cuando se trata por una única

oportunidad adicional. De hecho si el mandatario de turno quiere hacerlo, basta

con reformar la norma que lo prohíba, ya sea legitima o ilegítimamente, y ya

estará. Ese fue precisamente el caso de Perú que como ya lo vimos, terminó con

una especie de presidencialismo implantado por Alberto Fujimori, no obstante no

76 “Exigiendo a las fuerzas de oposición que presenten unos programas y banderas más atractivas y de mejores expectativas de aquellas que se están ejecutando. Un sistema abierto, sin prohibiciones o condicionamientos a la reelección del gobierno, propicia el libre juego de las fuerzas políticas y el mejoramiento de la calidad de las alternativas sometidas a elección popular, una especie de selección natural en la cual los candidatos que aspiren al poder deben reunir condiciones de liderazgo, adhesiones y respaldos superiores a los que detentan el poder”. Ponencia presentada por Hernando Herrera Vergara, Carlos Lleras de la Fuente, Antonio Navarro Wolf, José Matías Ortiz y Abel Rodríguez. Gaceta Constitucional Nº 41. Pagina 20 –martes 9 abril 91. 77 Este fenómeno se conoce como presidencialismo y es justamente una “deformación o desnaturalización del sistema presidencial,....Es una deformación de este sistema, porque el presidencialismo ostenta una concentración de poderes muy acentuada en manos del ejecutivo, presidente de la República, en desmedro de los poderes del Parlamento, que como ocurre en la mayoría de las veces, es suprimido y, por consecuencia, el poder legislativo se ejerce por parte del propio gobierno.” “Pero el fenómeno del presidencialismo no se da solamente en las dictaduras. Formas de presidencialismo, aunque acentuado, encontramos también en países que practican la democracia representativa, pero en los cuales la Constitución confiere excesivos poderes al gobierno, en desmedro de los del Parlamento, o en los cuales los gobiernos abusan de las facultades constitucionales y legales en materia legislativa. Así ha ocurrido, por ejemplo, en Colombia, con la utilización excesivamente prolongada de los poderes de estado de sitio, por parte de casi todos los gobiernos a partir de 1949.” Vladimiro Naranjo Pág. 289 y 290.

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estar contemplada la posibilidad de la reelección presidencial en la Carta Política

que regía en el momento en que se posesiono en el cargo por primera vez.

Por otro lado, y mirando nuevamente a nuestros vecinos suramericanos, es

importante resaltar el hecho de que la historia de Colombia se ha caracterizado

por la ausencia de gobiernos militares y una fuerte raigambre del bipartidismo

tradicional. Esto, sin duda alguna, ha contribuido al desarrollo de una concepción

civilista de la política y a una especie de subordinación de las Fuerzas Armadas a

la Constitución y las Leyes, pues por años, aquellas han sido las encargadas de

defender la permanencia del régimen político vigente cualquiera que sea. De

hecho, cuando estuvo el general Rojas en el Poder, por ejemplo, a pesar de que

la participación de los militares fue mayor que en otros gobiernos, la

administración fue primordialmente civil. Esto nos demuestra que en Colombia a

diferencia de lo que ocurre en otros países suramericanos, incluso los gobiernos

militares se han caracterizado por un alto grado de dependencia de la sociedad

civil. 78 Como afirma David Bushnell “Considerándola en términos generales, la

dictadura de Rojas Pinilla fue moderada y demostró una vez más que Colombia es

poco acogedora para las dictaduras, por más sangre que se haya derramado en

batallas políticas a lo largo de su historia”79.

78 Cf. Bushnell Pág. 295 79 Ídem. Pág. 297

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Posteriormente, con ocasión de la iniciación del Frente Nacional, el Presidente

Lleras Camargo se encarga de hacer de la situación de hecho anteriormente

señalada una prescripción, y en ese sentido declaró públicamente que los

militares, debían ser apolíticos frente a los partidos80.

La subordinación militar a la Constitución y a las leyes y no a los partidos políticos

en los últimos años81, se ha reflejado en un modo de actuar de las fuerzas

armadas caracterizado por una autonomía operativa que los faculta para definir,

los objetivos, características e instrumentos para desarrollar su función

institucional de manejo dentro del ámbito asignado por la misma Constitución82.

Por esto, si bien no han accedido al poder como en otros países vecinos, han

conseguido mantener un papel político propio, determinante y con un amplio

margen de acción en el manejo del orden público interno, que en ultimas lleva a

que los militares pierdan el interés en hacerse a la Presidencia de la República.

80 Cf. LLERAS Camargo Alberto, Sus mejores Páginas, Lima Editora Latinoamericana, 2º Festival del Libro Colombiano, Biblioteca Básica de Cultura, sin fecha de edición. 81 Según Francisco Leal Buitrago “ La subordinación militar al bipartidismo tuvo sus raíces en las crisis generadas Una de las consecuencias de la dictadura de Bolívar (1828-1830) es que a una subordinación militar al bipartidismo político, la cual se acentúa y mantiene en la segunda mitad del siglo XIX e inicio del XX durante las guerras civiles. Sin embargo, con el Frente Nacional como solución política a la coyuntura nacional, se traslada de manera unánime la subordinación castrense a las instituciones de la democracia liberal. Con esto, los militares adquirieron una autonomía política relativa traducida en independencia de manejo del orden público y prerrogativas institucionales. Cf. LEAL Buitrago Francisco. “Defensa y seguridad nacional en Colombia, 1958-1993” 82 Cf. DAVILA Ladrón de Guevara Andrés. “El Juego del Poder: Historia, armas y votos”; presentación: Francisco Leal Buitrago. Santa fe de Bogotá, Colombia. Ediciones Uniandes, Cerec, agosto, 1998 Pág 15 a 72

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Tal y como lo pudimos observar, a lo largo de la historia de Colombia, los militares

no han representado un alto riesgo que implique el que éstos accedan al poder y

busquen perpetuarse en él. Ciertamente no debamos descartar este riesgo, pero

tampoco debemos considerarlo un obstáculo para plantear una discusión en torno

a la reelección presidencial. Son mayores las razones históricas para proponerla,

que para dejarla de lado. La reelección presidencial, es una opción política viable,

que de suyo no implica abrir la puerta a la existencia de regimenes autoritarios o

dictatoriales en nuestro país.

Hoy por hoy los mecanismos desarrollados para garantizar una participación libre

y democrática en el proceso de escogencia de nuestros gobernantes así como sus

calidades y cualidades, debe ser suficiente razón para dejar de pensar en que sólo

mediante una prohibición de tipo constitucional se logre asegurar un Estado

Democrático.

En regímenes parlamentarios democráticos, no existe tal prohibición para el

ejecutivo. Incluso existen regímenes presidenciales donde se acepta la reelección

presidencial inmediata por una sola vez, precisamente como una garantía

ciudadana, pues de este modo, el pueblo ejerce una posición mas activa en el

control político de quien pretende ser elegido por segunda vez.

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La reelección en el sistema presidencial logra asegurar una continuidad de

políticas y una mayor responsabilidad de la gestión gubernamental, contribuyendo

de este modo a una mayor estabilidad del sistema político, pues en sistemas

presidenciales que no admiten la reelección no existe una manera clara y eficaz

de hacer responsable a un presidente por sus políticas en el ejercicio del cargo.

Colombia definitivamente está preparada para abrir el debate y adoptar la figura

de la reelección presidencial. Su esquema de gobierno en la materia está obsoleto

frente a los problemas y la realidad nacional. Probablemente se deba a una

madurez y un desarrollo político, o a una evolución constitucional y democrática,

mas afianzada que la de nuestros vecinos, pero precisamente por que es diferente

el desarrollo político que ha tenido nuestro país, es que se debe considerar apoyar

la reelección presidencial, haciendo abstracción de las experiencias de aquellos.

La sociedad colombiana se ha caracterizado, por tener, a diferencia de otros

países latinoamericanos una constante oposición y por ser siempre crítica frente al

presidente de turno; una especie de incredulidad en el mandatario que de alguna

forma ha contribuido a que esta prohibición se mantenga. Pero precisamente por

su singularidad, lo más probable es que no tenga las mismas consecuencias de

gobiernos vecinos. Por el contrario, estos aspectos son los que de alguna forma

vendrían a garantizar el éxito de su implementación, pues inyectarán calidad al

proceso electoral.

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Y así como sin importar las similitudes que a simple vista se puedan percibir con el

resto de Sur América, nuestro país es el único con tres cordilleras y dos mares,

podemos esperar que sea el único en el continente con una experiencia de

reelección presidencial inmediata exitosa.

BIBLIOGRAFÍA

ARAUJO Rentería Jaime. El Régimen Presidencial en el derecho comparado.

Edit. Gustavo Ibáñez, Bogotá 1999.

BORJA Rodrigo. Enciclopedia de la política. Fondo de Cultura Económica. México

D.F. primera reimpresión 1998.

BUSHNELL David. Colombia una Nación a Pesar de sí Misma. Planeta

colombiana Editorial S.A. 1996

Page 89: LA REELECCIN PRESIDENCIAL EN COLOMBIA · 2011-05-12 · democráticos de gobierno que imperan en el mundo: El Parlamentario y el Presidencial, pues definitivamente viene a jugar un

CABALLERO Antonio. Historia de Colombia. Tomo XV. Editorial Salvat. Bogotá

1988.

CRUZ Santos Abel (prologo). Antecedentes de la Constitución de Colombia de

1886. Complemento a la Historia Extensa de Colombia. Volumen VIII.

Academia Colombiana de Historia. Plaza & Janes, Editores-Colombia Ltda.

Bogotá -Colombia1983

CULLOP Floyd G. The Constitution of the United Status. Update edition. Mentor.

United States 1984

DAVILA Ladrón de Guevara Andrés. “El Juego del Poder: Historia, armas y votos”;

presentación: Francisco Leal Buitrago. Santa fe de Bogotá, Colombia.

Ediciones Uniandes, Cerec, agosto, 1998

DUVERGER Maurice. Instituciones Políticas y Derecho constitucional. Editorial

Ariel, S.A. Barcelona 1984

Gaceta Constitucional N° 4, Bogotá, D.E, miércoles 13 de febrero de 1991.

Gaceta Constitucional N° 5, Bogotá, D.E, viernes 15 de febrero de 1991.

Gaceta Constitucional N° 7, Bogotá, D.E, lunes 18 de febrero de 1991.

Gaceta Constitucional N° 8, Bogotá, D.E, martes 19 de febrero de 1991.

Gaceta Constitucional N° 9, Bogotá, D.E, martes 19 de febrero de 1991.

Page 90: LA REELECCIN PRESIDENCIAL EN COLOMBIA · 2011-05-12 · democráticos de gobierno que imperan en el mundo: El Parlamentario y el Presidencial, pues definitivamente viene a jugar un

Gaceta Constitucional N° 21, Bogotá, D.E, viernes 15 de marzo de 1991.

Gaceta Constitucional N° 24, Bogotá, D.E, miércoles 24 de marzo de 1991.

Gaceta Constitucional N° 22, Bogotá, D.E, lunes 18 de marzo de 1991.

Gaceta Constitucional N° 23 Bogotá, D.E, martes 19 de marzo 1991.

Gaceta Constitucional N° 24, Bogotá, D.E, miércoles 24 de marzo de 1991.

Gaceta Constitucional Nº 41, Bogotá, D.E, martes 9 abril de 1991.

Gaceta Constitucional Nº 73, Bogotá, D.E, 14 mayo de 1991.

Gaceta Constitucional Nº 109, Bogotá, D.E ,Jueves 27 de junio de 1991.

Gaceta Constitucional Nº 127 Bogotá, D.E, jueves 10 de octubre de 1991.

Gaceta Constitucional N° 108, Bogotá, D.E, miércoles 26 de junio de 1991.

GONZALEZ Florentino. Derecho Constitucional Colombiano Siglo XIX. Tomo I,

Lección XXVI. Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo

Piedrahita. Cámara de Representantes República de Colombia. Bogotá 1998.

HAURIOU André, Jean Gicquel, Patrice Gélard. « Derecho Constitucional e

Instituciones Políticas ». Editorial Ariel. España, mayo 1980

HENAO Jesús Maria y ARRUBLA Gerardo. Compendio de la Historia de

Colombia. Librería Voluntad, LTDA. Colombia 1958.

HURTADO, Javier. “Sistemas de Gobierno y Democracia” Instituto Federal

Electoral. México Tomo19. Sin fecha.

Page 91: LA REELECCIN PRESIDENCIAL EN COLOMBIA · 2011-05-12 · democráticos de gobierno que imperan en el mundo: El Parlamentario y el Presidencial, pues definitivamente viene a jugar un

IREGUI José Antonio. Derecho Constitucional Colombiano Siglo XIX. Tomo I,

Lección XXVIII. Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo

Piedrahita. Cámara de Representantes República de Colombia. Bogotá 1998.

IRIARTE Alfredo. Historia de Colombia. Tomo XV, Editorial Salvat. 1988 Bogotá.

LOPEZ Pumarejo Alfonso. Antología del Pensamiento y Programas del Partido

Liberal 1820-2000”. INTERNET.

LEAL Buitrago Francisco. Orden Mundial y Seguridad: Nuevos desafíos para

Colombia y América Latina. Capítulo 5 Defensa y Seguridad Nacional en

Colombia, 1958-1993. Santa fe de Bogotá: IEPRI; SID; Tercer Mundo editores

1994.

LIEVANO Aguirre Indalecio. Biografías Rafael Núñez. Intermedio Editores.

Colombia 2002

LIEVANO Aguirre Indalecio. Los Grandes Conflictos Sociales y Económicas de

Nuestra Historia. Intermedio Editores S.A

Page 92: LA REELECCIN PRESIDENCIAL EN COLOMBIA · 2011-05-12 · democráticos de gobierno que imperan en el mundo: El Parlamentario y el Presidencial, pues definitivamente viene a jugar un

LLERAS Camargo Alberto, Sus mejores Páginas, Lima Editora Latinoamericana,

2º Festival del Libro Colombiano, Biblioteca Básica de Cultura, sin fecha de

edición.

NARANJO Mesa Vladimiro. Curso de Historia Constitucional Colombiana. El

Espectador. Bogotá 1995

NARANJO Mesa, Vladimiro. Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Sexta

Edición. Editorial Temis. Bogotá Colombia 1995.

PINZÓN Cerbeleon. Derecho Constitucional Colombiano Siglo XIX. Tomo I,

Capítulo XXI. Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo

Piedrahita. Cámara de Representantes República de Colombia. Bogotá 1998.

PLANAS Pedro. La Constitución Peruana de 1993, es una constitución de

consenso?. Anuario de derecho Constitucional Colombiano. Ed. Konrad-

Adenauer-Stiftung a.c.-CIEDLA. Buenos Aires Argentina. Edición 1999

RESTREPO Piedrahita, Carlos. Constituciones Políticas Nacionales de Colombia,

Compilación. 2ª edición. Universidad Externado de Colombia Instituto de

Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita. Septiembre 1995.

Page 93: LA REELECCIN PRESIDENCIAL EN COLOMBIA · 2011-05-12 · democráticos de gobierno que imperan en el mundo: El Parlamentario y el Presidencial, pues definitivamente viene a jugar un

RESTREPO Piedrahita, Carlos. Constituyentes y Constitucionalistas Colombianos

del Siglo XIX. Biblioteca Banco Popular. Bogotá 1986.

RESTREPO Piedrahita, Carlos “Desde la Constitución de 1886 hasta nuestros

días”. En Historia De Colombia. La república de Colombia 1. Tomo 13,

Editorial Salvat, 1998.

ROZO Acuña, Eduardo. Diccionario de Política y Derecho Público. Escuela

Superior de Administración Pública, Bogotá Colombia, 1986.

VIDAL Perdomo, Jaime. Derecho Constitucional general e Instituciones Políticas

Colombianas. Séptima Edición. Editorial Legis. Bogotá-Colombia 1998

INTERNET

www.ipliberal.org/pdf/libros/antologia/tomo1-11.pdf

www.artehistoria.com/historia/contextos/2613.htm

www-ni.elnuevodiario.com-ni.

Page 94: LA REELECCIN PRESIDENCIAL EN COLOMBIA · 2011-05-12 · democráticos de gobierno que imperan en el mundo: El Parlamentario y el Presidencial, pues definitivamente viene a jugar un
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