la reforma educativa - presentacion

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La Reforma Educativa Lic. Alfredo Gómez Martel

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La Reforma

Educativa

Lic. Alfredo Gómez Martel

La Reforma Educativa de 2012 en México

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

Es una reforma constitucional presentada por el

Presidente de la República, Enrique Peña Nieto,

dentro del marco de los acuerdos y

compromisos establecidos en el Pacto por

México. • Fue aprobada por la Cámara de Diputados el 20 de

diciembre de 2012.

• Por el Senado de la República el 21 de diciembre del

mismo año.

• El 6 de febrero de 2013, la Cámara de Diputados declaró

constitucional la reforma.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

En los acuerdos del Pacto por México , la reforma

legal en materia educativa debía tener tres objetivos:

Aumentar la calidad de la educación básica,

reflejándose esto en los resultados de las evaluaciones internacionales como PISA.

Aumentar la matrícula y la calidad de la educación media superior y superior.

Recuperar la rectoría del Estado Mexicano en el sistema educativo nacional.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

Una vez realizados los análisis

correspondientes a los proyectos de textos

legales, el Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Educación advierte

que la llamada “Reforma Educativa” tiene como

propósitos:

• La privatización de las escuelas públicas y

• El riesgo de la rescisión laboral de

maestros mediante evaluaciones injustas,

afectando la estabilidad y permanencia en

el empleo.

La privatización de las escuelas públicas

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

Con la Reforma Educativa, el Estado pretendía

delegar a los padres de familia “su

responsabilidad de sostenimiento de las

escuelas, afectando los principios de gratuidad,

laicidad y obligatoriedad de la educación pública;

del mismo modo, se da “respaldo constitucional

para el desarrollo de empresas privadas al

interior de la escuela”.

Como se comprueba de la simple lectura del decreto de

reforma en su artículo 5º. Transitorio, fracción III,

incisos a) y b) que a la letra dicen:

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

“Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3º. Y

73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las

autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:…

…III.-Las adecuaciones al marco jurídico para:

Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de

gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura,

comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y

propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres

de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los

retos que cada escuela enfrenta.

Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal

escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para

aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo

y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de

pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas

eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de

microempresas locales, y …“

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

El riesgo de la rescisión laboral de maestros mediante

evaluaciones injustas, afectando la estabilidad y

permanencia en el empleo.

La evaluación articulada a la permanencia en el

servicio, presenta el riesgo de que, a través de un

examen estandarizado, “se rescinda la relación

laboral del docente, sin responsabilidad para

quien lo contrate”; pues el pasaje original rezaba: “La Ley reglamentaria fijará los criterios, los términos

y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la

permanencia en el servicio profesional.”

:

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

Por lo anterior la organización sindical logró que

en el texto del artículo 3º. Constitucional se

agregara la frase

“con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación”,

con el propósito que conservar los derechos

adquiridos de los trabajadores, para quedar

como sigue la fracción III del artículo 3º.

Constitucional:

Sección 2

“Artículo 3o…

…III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción

II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación

preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el

Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito

Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los

maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el

ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o

de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se

llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de

los conocimientos y capacidades que correspondan. La Ley reglamentaria fijará

los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el

ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio

profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores

de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean

otorgados conforme a la Ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las

Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;”…

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

De la fracción III reformada ya contemplaba la creación del

Servicio Profesional Docente, como se observa de la

simple lectura, y para complementar lo anterior, el decreto

emitido modifica además el artículo 73 Constitucional

reformando la fracción XXV, con la finalidad de otorgar

facultades al Congreso para legislar sobre el Servicio

Profesional Docente, al establecer:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:…

…XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente

en términos del artículo 3º. de esta Constitución;…”

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

Por lo anterior el Sindicato Nacional de Trabajadores de

la Educación inició la “Jornada Nacional por la Escuela

Pública y sus Maestros ¿Por qué luchamos hoy?”, conscientes de las necesidades del sistema educativo nacional,

reconociendo en él, la mejor vía para sentar las bases de la equidad y la

justicia a las que todo mexicano tiene derecho, aceptando que se

requiere una reforma de fondo en la educación, pero partiendo de

ratificar sus fundamentos esenciales como lo son: la obligatoriedad,

gratuidad y laicismo. Reivindicando el legítimo derecho del gremio

magisterial a participar de manera responsable en relación con su

materia de trabajo, mediante la consulta a los maestros y su

organización como factor indispensable en el éxito de cualquier reforma

educativa, pues descalificar a los maestros y a su sindicato como actor

social, como se ha observado en la historia de varios países,

desemboca al fracaso sustancial del proyecto educativo.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

Por otro lado el aplicar exámenes estandarizados internacionales a estudiantes y

maestros, cuya naturaleza es limitada y descontextualizada, con la finalidad de

afectar la estabilidad laboral y la permanencia, en franca violación de derechos

laborales y profesionales del personal que labora en la escuela, no es una

evaluación integral, ni garantiza que se eleve la calidad de la educación, pues con

ello se atiende primordialmente a la cuantificación, sin contar con una oferta

educativa que atienda la detección de oportunidades y un verdadero sistema de

formación, actualización, capacitación y superación profesional.

Así las cosas, el Sindicato realizó un diálogo con diversos actores sociales y

políticos en cada entidad y en todo el país, con padres de familia, líderes de

opinión, académicos, comunicadores, para generar voces y acciones en favor de

los derechos educativos de la sociedad y de los trabajadores. En el plano jurídico

se promovieron recursos diversos, entre ellos, el juicio de amparo, mediante el

cual el gobernado promueve una acción legal solicitando la protección y el amparo

de la Justicia Federal para suspender los efectos del acto de autoridad que se

reclama o declarar la inconstitucionalidad de la ley.

Así las propuestas realizadas por el Sindicato fueron atendidas en la

legislación secundaria, como se analizará a continuación en diversos

artículos de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

En la elaboración de la Ley del Servicio Profesional

Docente se recogen iniciativas propuestas por los

trabajadores de la educación, dichas inquietudes fueron

representadas por el Sindicato Nacional de Trabajadores de

la Educación, inicialmente en mayo del presente año se

presentó un proyecto de iniciativa, en la organización sindical

se dieron los espacios de consulta para los agremiados a

efecto de llevar ante el Congreso sus inquietudes, el 26 de

agosto se presentó otro proyecto de iniciativa, en la etapa de

análisis y discusión de la Cámara, se logra se realice un

adendum a dicha iniciativa, resultando una modificación al

propio texto legal, mismo que fue presentado y aprobado por

la Cámara de Senadores para quedar como sigue:

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

Es la Ley reglamentaria de la fracción III del

artículo 3º. Constitucional, rige el Servicio

Profesional Docente. Establece los criterios, términos y condiciones para el

Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la

Permanencia en el Servicio.

(Artículo 1º.)

LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

Objeto de la Ley General del Servicio Profesional Docente

(artículo 2):

I. Regular el Servicio Profesional Docente

en la Educación Básica y Media

Superior

II. Establecer los perfiles, parámetros e

indicadores del Servicio Profesional

Docente

III. Regular los derechos y

obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente

IV. Asegurar la transparencia y

rendición de cuentas en el Servicio

Profesional Docente

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

Los docentes

El personal con funciones de Dirección

El personal con funciones de Supervisión

Los Asesores Técnico Pedagógicos.

En la Educación Básica y Media Superior que imparta el

Estado.

En la Federación, Las Entidades Federativas, el Distrito

Federal y los Municipios.

Son sujetos del Servicio Profesional Docente (artículo 3º.):

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

XVIII. Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo

Descentralizado para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el

Personal con Funciones de Dirección o Supervisión. En razón de su temporalidad podrá

ser:

Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses;

Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y

De una lectura de los conceptos anteriores, se observa la ambigüedad y la confusión en

el legislador para plasmar sus ideas, pues el carácter provisional y por tiempo fijo

invariablemente serán contrarios al definitivo, pero ambos tendrán una causal que

impida la permanencia, la cual podrá ser por tiempo previamente determinado, aunque

sea menor de seis meses, o por una causa determinada la cual puede cumplirse por

obra, comisión, función e inclusive tiempo, independientemente que sea mayor o menor

a seis meses.

Principales “definiciones” contenidas en la LGSPD (artículo):

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

c).- Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por

tiempo indeterminado en términos de esta Ley y de la

legislación laboral.

En esta reforma se rescata el término base que es utilizado

frecuentemente en la legislación laboral, el cual principalmente

se distingue de los trabajadores de confianza o de aquellos que

se encuentren cubriendo un plazo determinado o obra

específica, entre otras, además es oportuno mencionar que se

incluye para bien del trabajador de la educación la frase de “y la legislación laboral” pues con ella se puede recurrir al amparo de

los derechos contenidos en el resto de los cuerpos normativos

alusivos a los mismos.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

XXII. Permanencia en el Servicio: A la continuidad en el

servicio educativo, con pleno respeto a los derechos

constitucionales;

El anterior concepto dentro de la Ley, representa un

acierto del legislador, una conquista a las propuestas

sindicales, pues oportunamente considera la

supremacía del orden legal para ponderar, ante una

legislación secundaria la hegemonía de la

Constitución.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

¿Qué es el Servicio Profesional Docente?

XXXII. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto

de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción,

el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público

educativo y el impulso a la formación continua, con la

finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y

capacidades del Personal Docente y del Personal con

Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación

Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus

Organismos Descentralizados.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

¿Cuáles son los principios que regulan el Servicio

Profesional Docente?

Artículo 5. En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de

esta Ley se deberán observar los principios de legalidad,

certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia.

Transcendentes resultan los principios contemplados en

este artículo, pues en ellos se sientan las bases para vigilar

la adecuada aplicación de la norma.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

¿La LGSPD atiende a los principios

constitucionales? Artículo 6. En la aplicación de la Ley y demás instrumentos que deriven

de ella, las autoridades deberán promover, respetar, proteger y

garantizar el derecho de los niños y los educandos a recibir una

educación de calidad, ello con fundamento en el interés superior de la

niñez y los demás principios contenidos en la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

La parte final de este precepto es el resultado de lo

solicitado por la organización sindical, pues brinda a los

trabajadores de la educación la posibilidad de recurrir a las

normas constitucionales cuando se vulnere algún derecho

en ellas contenido.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

Proponer estándares complementarios para ingreso, promoción,

reconocimiento y permanencia, (locales).

Impulsar propuestas de perfiles, parámetros e indicadores para

ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia, (Federales).

Seleccionar y capacitar evaluadores.

Convocar a los concursos de oposición para el ingreso y promoción

a cargos de dirección y supervisión.

Diseñar programas de reconocimiento, desarrollo y capacidades,

así como cursos para la formación continua.

Ofrecer programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y

congruentes con los niveles de desempeño.

Atribuciones de las Autoridades Educativas, entre otras (artículos 8, 9 y 10):

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

Artículo 12. Las funciones docentes, de dirección de una Escuela o de

supervisión de la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado

y sus Organismos Descentralizados deberán orientarse a brindar educación

de calidad y al cumplimiento de sus fines. Quienes desempeñen dichas tareas

deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales para

que dentro de los distintos contextos sociales y culturales promuevan el

máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles,

parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos,

aptitudes y capacidades que correspondan.

En este artículo se ven reflejadas parte de los argumentos de la

organización sindical, entre los cuales siempre se ha pugnado porque

lo primordial sean las labores técnico pedagógicas sobre las gestiones

docentes y directivas para equipar los edificios escolares, además que

se tomen en cuenta los diversos contextos sociales y culturales en los

cuales se desarrolla el magisterio.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

Artículo 20. Los resultados de la evaluación interna

deberán dar lugar al establecimiento de compromisos

verificables de mejora. En ningún momento podrán ser

causal de procedimientos de sanción ni tener

consecuencias administrativas o laborales.

El contenido del artículo en comento, es parte de

lo que siempre ha propuesto la organización

gremial, es un logro de los consensos realizados

con el legislador, resultado de uno de los ejes

rectores de la reforma educativa sindical.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

¿Cómo se ingresa al Servicio Profesional Docente? (artículo 21)

Mediante concursos de oposición, los cuales

serán:

• Anuales, preferentemente, pues puede haber

extraordinarios.

• Públicos por convocatoria.

• Que garanticen la idoneidad de los

conocimientos y capacidades.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

¿Cuál es el procedimiento para el Ingreso al Servicio

Profesional Docente? (artículos 21 al 25)

• Ingreso por concurso (en Educación Básica se privilegia el

perfil).

• Al cumplir 6 meses un día, sin nota desfavorable, se le

otorgará el nombramiento definitivo de base.

• En los 2 primeros años tendrá tutorías para fortalecer sus

capacidades, conocimientos y competencias.

• Se evaluará al primer año de servicio.

• Se brindarán apoyos gratuitos por la autoridad para

fortalecer sus capacidades, conocimientos y competencias.

• En caso de no evaluarse, no atender los programas o resultar

insuficiente en el desempeño de sus funciones se le dará

término al nombramiento.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

Requisitos para la promoción de Dirección y Supervisión

(artículo 26):

• Presentar el concurso de oposición que garantice la

idoneidad de los conocimientos y capacidades

necesarias.

• Haber ejercido como docente un mínimo de dos años.

• Cumplir con el perfil, los criterios, parámetros,

indicadores y términos de la convocatoria.

• Obtener un resultado favorable en el concurso.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

Nombramientos en las funciones de Director y Supervisión

en Educación Básica (artículos 27 y 29).

De Director:

• Nombramiento sujeto a un período de inducción de dos años.

• Las Autoridades Educativas Locales brindarán apoyos para

fortalecer las capacidades.

• Se evaluará el desempeño de la función directiva al término del

periodo.

• De aprobar, se le dará Nombramiento Definitivo.

• De resultar insuficiente, volverá a su función docente.

De Supervisor:

• Nombramiento Definitivo.

• Participar en los procesos de formación.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

Nombramientos en las funciones de Director y Supervisión

en Educación Media Superior (artículos 28 y 30).

De Director:

- Nombramiento por Tiempo Fijo conforme a las disposiciones

aplicables.

- El personal que reciba su nombramiento por primera vez deberá

participar en los procesos de formación.

- Serán remunerados conforme a la percepción determinada para la

función directiva.

- Al término de su nombramiento volverá a su función docente.

De Supervisor:

- Nombramiento por Tiempo Fijo.

- Dichos Nombramientos podrán ser renovables, tomando en cuenta

los resultados de la evaluación del desempeño.

- Serán remunerados conforme a la percepción determinada para la

función directiva.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

De la promoción en la función (artículos 34 al 40).

- Se sustituirá al Programa de Carrera Magisterial.

- No implicará cambio de función.

- Se obtendrán incentivos adicionales.

- Su participación será voluntaria e individual.

- Dará preferencia a quienes trabajen en zonas que presenten altos

niveles de pobreza.

- La Secretaría de Educación Pública emitirá las reglas del programa.

- Las Autoridades Educativas Locales operarán el programa.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

Otras promociones en el servicio (artículos 41 al 44).

Asesores técnico pedagógicos (artículo 41)

- El Nombramiento será considerado como una promoción.

- Se seleccionará mediante concurso de oposición.

- Tendrá un periodo de inducción de 2 años con incentivos temporales.

- Se evaluará su suficiencia en el desempeño.

- Si acredita la suficiencia, se le otorgará el Nombramiento Definitivo.

- En ningún caso podrá desempeñar funciones administrativas

(Décimo Transitorio)

- De incumplir con la inducción, evaluación o ser insuficiente en su

desempeño volverá a su función docente.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

Asignación de horas adicionales (artículo 42)

- Para docentes con plazas H-S-M.

- Reunir el perfil requerido.

- Obtener en la evaluación del desempeño un resultado igual y

superior al nivel propuesto.

- En el mismo plantel donde labora preferentemente.

- En otro plantel cuando el personal no reúna los requisitos de perfil o

de suficiencia en el desempeño.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

Del reconocimiento en el servicio (artículos 45 al 51)

- Serán acreedores los Docentes, Directores y Supervisores que destaquen en

su desempeño.

- Se otorgarán incentivos temporales.

- Se establecen movimientos laterales a Docentes y Directivos, que permitan

desarrollarse según sus intereses, capacidades o necesidades educativas

en tutorías, materias u otras análogas, con incentivos adicionales que

reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional.

- Al interior de una escuela, el personal docente evalúa y designa el director.

- Al interior de la zona, el personal evalúa, proponen los Directores, y el

Supervisor asigna conforme a los lineamientos que para el efecto se

emitan.

- Asesoría técnica a direcciones de otras escuelas, entre los directores asigna

el supervisor conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

De la permanencia en el servicio.(Artículos 52 al 54)

- Será obligatoria la evaluación en el desempeño.

- Cuando resulte insuficiente el desempeño, el personal se incorporará a

programas de regularización y tutorías.

- Antes de 12 meses se evaluará por segunda ocasión, de ser insuficiente se

reincorporará a programas de regularización y tutorías.

- Dentro de los 12 meses se evaluará por tercera ocasión, de ser insuficiente

se dará por terminado el nombramiento.

- EL PERSONAL QUE CUENTE CON NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, a la entrada

en vigor de esta Ley, NO SERÁ SEPARADO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SERÁ

READSCRITO O SE LE OFRECERÁ INCORPORARSE A LOS SISTEMAS DE

RETIRO. (Octavo transitorio).

SE GARANTIZA LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

De la formación continua, actualización y desarrollo

profesional (artículos 59 y 60)

-Será a cargo del Estado.

- Debe favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación.

- Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades del

personal.

- Responder a las regiones y a la solicitud del personal.

- El personal elegirá los programas o cursos.

- Acordes a los avances científicos y técnicos.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

Derechos de los participantes en el servicio

profesional docente (artículo 68) I. Participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos;

II. Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los

cuales se aplicarán los procesos de evaluación;

III. Recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico que

contenga las necesidades de regularización y formación continua que correspondan;

IV. Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua necesarios para mejorar su práctica

docente con base en los resultados de su evaluación;

V. Ser incorporados, en su caso, a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua,

desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que correspondan;

VI. Que durante el proceso de evaluación sea considerado el contexto regional y sociocultural;

VII. Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 81 de esta Ley;

VIII. Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento contemplados en esta ley con apego y

respeto a los méritos y resultados en los procesos de evaluación y concursos conforme a los

lineamientos aplicables;

IX. Que la valoración de los procesos de evaluación se efectúe bajo los principios de legalidad,

imparcialidad y objetividad, y

X. Los demás previstos en esta Ley.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES EN EL SERVICIO

PROFESIONAL DOCENTE (artículo 69)

Las obligaciones nuevas para los trabajadores de la educación resultan

ser la evaluación y cumplir con el periodo de inducción al Servicio; el

resto de las obligaciones señaladas ya se encontraban establecidas

en la legislación laboral.

Las causales de rescisión establecidas en esta legislación (artículos

69, 72, 74, 76) aún cuando pretenden otorgarle a la patronal la

facultad de despedir al trabajador sin resolución jurisdiccional del

órgano competente, reconocen el derecho del trabajador de acudir

legalmente a impugnar sus determinaciones, y aún cuando no lo

reconocieran, no pueden privar al trabajador de ejercitar sus medios

de defensa.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

DE LOS RECURSOS QUE CONTEMPLA LA LGSPD (artículos 75 y 81)

Cuando la Autoridad Educativa pretenda imponer una sanción lo hará del

conocimiento del probable infractor, quien tendrá un plazo de 10 días

hábiles, para manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas, la

autoridad resolverá en diez días (artículo 75).

El Recurso de Revisión en contra de las resoluciones administrativas sobre el

proceso de evaluación, es optativo, se presenta por escrito dentro de 15 días

hábiles siguientes a la notificación de la resolución, expresando el acto que

se impugna, los agravios que causa y las pruebas relacionadas con los

hechos, la Autoridad Educativa, solicitará los informes (no precisa termino),

acordará sobre la admisión del recurso y pruebas, desahogándolas dentro de

10 días hábiles, dictando resolución en un plazo de 15 días hábiles.(artículos

81 y 82).

DICHOS RECURSOS NO IMPIDEN ACUDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL

CORRESPONDIENTE.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES, SERÁN CONSIDERADOS

DATOS PERSONALES Y POR LO TANTO CONFIDENCIALES.

Artículo 79. La información que se genere por la aplicación de la

presente Ley quedará sujeta a las disposiciones federales en

materia de información pública, transparencia y protección de datos

personales. Los resultados y recomendaciones individuales que

deriven de los procesos de evaluación, serán considerados datos

personales.

Con lo establecido en este artículo se protegen el derecho del

trabajador de la educación a efecto de que los resultados de la

evaluación no se publiquen en su perjuicio.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

DE LA SUPREMACÍA DE LA LEY.

Artículo 83. Las relaciones de trabajo del personal a que se refiere esta

Ley con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados se

regirán por la legislación laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en esta

Ley.

El personal que sea separado de su encargo con motivo de la aplicación de esta

Ley podrá impugnar la resolución respectiva ante los órganos jurisdiccionales

competentes en materia laboral.

En la práctica se podrá presentar conflicto de leyes, aún cuando el legislador

intenta jerarquizar lo dispuesto en esta Ley, siempre deberá prevalecer el principio

de supremacía legal, y atender a los derechos adquiridos de los trabajadores, por

ello la importancia de la participación de la organización sindical, cuando se

consiguió que constitucionalmente de manera expresa, las legislaciones

reglamentarias respetaran los derechos consagrados en la Carta Magna.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

CUANDO SE APLICARÁ LA LGSPD?

Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

(Primero Transitorio).

Los Estados deberán armonizar sus legislaciones dentro de los seis

meses siguientes a su entrada en vigor. (Tercero Transitorio).

PERSONAL CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

El personal Docente, con funciones de Dirección o Supervisión, que a la

entrada en vigor de esta Ley tenga Nombramiento Provisional, continua

en sus funciones, de acreditar la evaluación se le otorgará el

Nombramiento Definitivo. (Noveno Transitorio).

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

QUÉ PASARÁ CON EL PROGRAMA DE CARRERA MAGISTERIAL?

(Décimo Primero Transitorio)

-Continua con su funcionamiento hasta en tanto entre en vigor el nuevo

programa.

- La publicación del nuevo programa será a más tardar el 31 de mayo del 2015.

-La XXII etapa de Carrera Magisterial se desarrollará conforme a su

convocatoria.

- LOS BENEFICIOS ADQUIRIDOS POR EL PERSONAL QUE PARTICIPA EN

CARRERA MAGISTERIAL NO PODRÁN SER AFECTADOS POR LA TRANSICIÓN AL

NUEVO PROGRAMA.

Lic. Alfredo Gómez Martel

Sección 2

Durante los dos primeros años siguientes a su publicación, las convocatorias

para los concursos de oposición para el Ingreso a la Educación Básica serán

sólo para los egresados de las Normales y solo en el caso de que no se cubran

las vacantes mediante dichos concursos, se emitirán convocatorias públicas

abiertas. (Vigésimo Primero Transitorio, en relación al artículo 24). El cual

privilegia los perfiles pedagógicos y académicos.

LA SECCIÓN 2 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES

DE LA EDUCACIÓN, PROPORCIONARÁ ASESORÍA Y DEFENSA

JURÍDICA ANTE CUALQUIER AFECTACIÓN A LOS DERECHOS

DE LOS TRABAJADORES.

Sección 2

PREGUNTAS Y RESPUESTAS Estas son las preguntas que tú has estado haciendo en todas las reuniones

de información en nuestras Secciones Sindicales y corresponde a nuestro

primer esfuerzo por responderlas. El orden en que están presentadas corresponde a la

frecuencia de las mismas. —

1. PREGUNTA: ¿Me van a correr, sí o no?

RESPUESTA: No, porque haremos respetar tus derechos adquiridos. Si cumples con

las Evaluaciones y acudes a los cursos de capacitación y

actualización, tus derechos seguirán vigentes.

2. PREGUNTA: ¿Quién garantiza que el Gobierno cumpla con lo que se establece en

la Reforma Educativa?

RESPUESTA: En el SNTE impulsaremos que los legisladores asignen recursos

suficientes y que los Gobiernos Federal y Estatales cumplan. La

sociedad también deberá exigirlo.

3. PREGUNTA: ¿Va a desaparecer Carrera Magisterial? ¿El nivel dictaminado se

pierde?

RESPUESTA: Carrera Magisterial NO desaparece, se transforma. Los beneficios del

nivel dictaminado se conservan.

Sección 2

4. PREGUNTA: Si acumulo más de tres faltas consecutivas o tres faltas en un

mes ¿seré despedido?

RESPUESTA: NO, si las faltas están justificadas. Tal como está establecido

desde 1946.

5. PREGUNTA: ¿Habrá incentivos para los maestros?

RESPUESTA: Sí, habrá incentivos temporales y permanentes; individuales, por

escuelas y a la profesión en su conjunto, para los docentes,

directores y supervisores.

6. PREGUNTA: ¿Cómo va a ser el proceso de evaluación?

RESPUESTA: La evaluación no se basará en un solo instrumento, sino en un

conjunto de ellos, que recojan información directamente del

aula, de la escuela y del contexto. Así lo exigimos y así será.

7. PREGUNTA: ¿Qué función realizarán los maestros en servicio que no

aprueben la tercera evaluación?

RESPUESTA: El personal, que teniendo nombramiento definitivo, no alcance un

resultado suficiente en la tercera evaluación, no será separado de la función

pública y será readscrito para continuar con otras tareas dentro de dicho

servicio.

Sección 2

8. PREGUNTA: ¿Cuál es el futuro de los ATP?

RESPUESTA: La Ley establece al ATP como una promoción de carácter lateral temporal

con remuneración que se obtiene por concurso. Se establecerá un programa

de regularización para los Asesores Técnico Pedagógicos en funciones, una

demanda por la que hemos luchado durante muchos años.

9. PREGUNTA: ¿A partir de cuándo iniciarán las evaluaciones?

RESPUESTA: A partir de las fechas que determine el calendario que publique el INEE dentro

de los 90 días siguientes a la publicación de la Ley.

10. PREGUNTA: ¿El personal que nos va a evaluar estará capacitado?

RESPUESTA: Sí, el INEE certificará a los evaluadores que la autoridad educativa seleccione

de acuerdo con los lineamientos emitidos.

11. PREGUNTA: ¿El SNTE me va defender ante cualquier violación a mis derechos laborales

que se presente?

RESPUESTA: Sí, con todos los instrumentos y medios a nuestro alcance.

12. PREGUNTA: Si tengo un dictamen escalafonario ¿puedo perderlo?

RESPUESTA: No. No hay ninguna razón para que esto suceda. Podrás seguir ascendiendo

porque en el SNTE hicimos respetar el derecho de promoción.

Sección 2

13. PREGUNTA: Si estoy comisionado en funciones de Dirección o Supervisión, pero no tengo el

dictamen correspondiente, ¿puedo mantener esa función?

RESPUESTA: Sí, si participas en los procesos de evaluación y obtienes los resultados suficientes,

además de que podrás obtener tu plaza directiva, ya que hemos impulsado un

programa de regularización.

14. PREGUNTA: ¿Seguirá habiendo jubilaciones con todos nuestros derechos como hasta ahora?

RESPUESTA: Sí, la jubilación es un derecho vigente.

15. PREGUNTA: ¿Si no quiero ser evaluado podría jubilarme?

RESPUESTA: Sí, siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece el ISSSTE o la

Institución estatal de seguridad social correspondiente u optar por el Programa

de Retiro Voluntario que se establezca.

16. PREGUNTA: ¿Sólo podrán participar en los concursos de oposición para obtener una plaza,

los egresados de escuelas normales?

RESPUESTA: La Ley da libertad para que participen todos por igual, siempre y cuando cumplan

con el perfil, nivel, tipo, modalidad y materia educativa, sin demérito de origen,

residencia, lugar o formación profesional. En el caso de educación básica se

privilegiará la formación docente. Las convocatorias para concursos de oposición

para el ingreso a la Educación Básica será exclusivamente para los egresados de

las Normales en los 2 años siguientes a la publicación de la Ley.

Sección 2

17. PREGUNTA: ¿Qué va a pasar con los comisionados?

RESPUESTA: Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o

comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o

supervisión, deberán separarse del servicio, sin goce de sueldo, mientras

dure el empleo, cargo o comisión.

18. PREGUNTA: ¿El INEE va a evaluar todo el sistema educativo? ¿sus resultados son de

aplicación o de consulta?

RESPUESTA: El INEE es el responsable de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación

Educativa, para evaluar todos sus componentes:

• Los programas (como el currículum y los materiales educativos) y las políticas educativas

(como la de financiamiento, la de formación inicial y continua de docentes,

entre otras.

• Maestros y las autoridades escolares: directores, supervisores, otras figuras directivas que

existan en las escuelas de Educación Básica y de Educación Media Superior,

así como el personal denominado asesor técnico pedagógico

• Las instituciones educativas, y sobre todo las escuelas. Y los resultados de la Evaluación

son: unos de aplicación y otros de consulta.

Sección 2

19. PREGUNTA: ¿La evaluación considerará las condiciones regionales?

RESPUESTA: Sí. La evaluación considerará el contexto socioeconómico y cultural en el que

trabajan los docentes.

20. PREGUNTA: ¿Cómo funcionarán las escuelas de horario ampliado?

RESPUESTA: Las escuelas de horario ampliado serán incluidas en las escuelas de tiempo

completo con jornadas de 6 a 8 horas. Juntos lograremos que las horas de

ampliación de horarios sean remuneradas.

21. PREGUNTA: ¿Con esta reforma se pierde la antigüedad cada cuatro años?

RESPUESTA: No. La antigüedad en el servicio se respeta.

22. PREGUNTA: ¿Cómo operará la actualización, capacitación y profesionalización para los

docentes y cuál será el costo económico?

RESPUESTA: A través de cursos, programas, investigaciones aplicadas, estudios de posgrado

impartidos por instituciones dedicadas a la formación pedagógica e

instituciones de educación superior nacionales o extranjeras que estimulen

los proyectos pedagógicos y el desarrollo de la docencia.

Logramos que la ley contemplara de forma explicita que la actualización,

capacitación y profesionalización para los docentes sea gratuita.

23. PREGUNTA: ¿Podré solicitar licencia sin goce de sueldo?

RESPUESTA: Sí.

Sección 2

24. PREGUNTA: ¿Los resultados de la evaluación de los docentes, serán exhibidos

públicamente?

RESPUESTA: No. En el SNTE logramos que la información que se genere por la aplicación de

la presente Ley quedara sujeta a las disposiciones federales en materia de

información pública transparencia y protección de datos personales.

25. PREGUNTA: ¿El SNTE seguirá representando mis derechos?

RESPUESTA: Sí. Unidos en torno a nuestra organización sindical como lo hemos hecho desde

1943.

26. PREGUNTA: ¿Ya no va a haber ninguna plaza de base?

RESPUESTA: Sí. Habrá plazas de base cumpliendo con los requisitos que establece esta ley.

27. PREGUNTA: ¿Se van a perder los derechos y prestaciones como el aguinaldo, día del

maestro, entre otros?

RESPUESTA: Ninguno de los derechos y prestaciones adquiridos podrán ser afectados. La

reforma será con “pleno respeto a los derechos constitucionales de los

trabajadores de la educación” (Art. 3º. Constitucional fracción III)

28. PREGUNTA: ¿Habrá cambios de adscripción durante el ciclo escolar?

RESPUESTA: Los cambios de Escuela no se autorizarán durante el ciclo escolar, salvo causas

de fuerza mayor.

Sección 2

29. PREGUNTA: ¿Van a desaparecer las Jefaturas de Sector?

RESPUESTA: No.

30. PREGUNTA: ¿Qué va a pasar con la Seguridad Social?

RESPUESTA: La seguridad social no es materia de estas leyes. Su regulación está

contemplada en la Ley del ISSSTE y las leyes de seguridad social estatales.

31. PREGUNTA: ¿Qué va a pasar con el personal que tiene horas y no tiene perfil?

RESPUESTA: Los que tengan el nombramiento definitivo de las horas las mantendrán y

deberán participar todos en las evaluaciones y obtener resultados

satisfactorios.

32. PREGUNTA: En caso de lograr un cambio de zona a zona o de escuela a escuela, ¿el

lugar de adscripción será de carácter definitivo, indefinido o provisional

dependiendo del resultado de la evaluación?

RESPUESTA: El resultado de la evaluación no determina el lugar de adscripción.

33. PREGUNTA: En la gestión administrativa ¿la mejora de la infraestructura de las escuelas

sólo dependerá del director y los padres de familia o la SEP destinará recursos

para ello?

RESPUESTA: El Gobierno Federal, Estatales y Municipales, a través de las autoridades

educativas correspondientes, están obligados a garantizar la infraestructura de

las escuelas. Este es uno de los temas de la lucha que sigue.

Sección 2

34. PREGUNTA: ¿Seguirán vigentes los cambios de actividad y Acuerdos Presidenciales?

RESPUESTA: Sí.

35 PREGUNTA: ¿A partir de cuándo se aplica esta Ley?

RESPUESTA: La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial

de la Federación y dentro de los 6 meses siguientes, los Estados

deberán armonizar su legislación.

36 PREGUNTA: ¿Podremos impugnar el resultado de la evaluación?

RESPUESTA: Sí. La Ley prevé un recurso de impugnación que se interpondrá ante la

autoridad que le comunique el resultado de la evaluación.

37 PREGUNTA: ¿El SNTE me va a defender ante cualquier violación a mis derechos

laborales?

RESPUESTA: En el SNTE estamos y estaremos permanentemente defendiendo los

derechos de los trabajadores con Unidad, Orgullo y Compromiso.

38 PREGUNTA: ¿Cuál será el papel del SNTE al promulgarse la Ley General de Servicio

Profesional Docente?

RESPUESTA: Tutelar los derechos laborales de los trabajadores y defenderles si no se

respetan sus derechos profesionales, salariales o asistenciales.