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. La Reforma Política en el Distrito Federal Implicaciones de un proyecto rechazado en la Cámara de Senadores en 2002 T E S I N A Que para obtener la Lic. En Ciencia Política presenta Rosario García Ramírez Matricula: 98330208 ASESOR: Lic. Delfino Ponce Rodríguez LECTORES: Lic. Miguel González Madrid Lic. Rafael Montesinos Carrera UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Unidad Iztapalapa Iztapalapa, Ciudad de México, 8 de Abril de 2003

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La Reforma Políticaen el Distrito Federal

Implicaciones de un proyecto rechazadoen la Cámara de Senadores en 2002

T E S I N AQue para obtener la Lic. En Ciencia Política presenta

Rosario García RamírezMatricula: 98330208

ASESOR: Lic. Delfino Ponce RodríguezLECTORES: Lic. Miguel González Madrid

Lic. Rafael Montesinos Carrera

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANAUnidad Iztapalapa

Iztapalapa, Ciudad de México, 8 de Abril de 2003

Trabajo Final de Seminario de Investigación III / Trimestre 2003-I

La Reforma Política en el Distrito FederalImplicaciones de un proyecto rechazado en la Cámara de Senadores en 2002

Patricia Niño NiñoRosario García Ramírez

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INDICE

INTRODUCCIÓN

I. ANTECEDENTES

A. ASPECTOS HISTORICOS DEL DISTRITO FEDERAL.

B. PRECEDENTES JURÍDICOS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL DISTRITOFEDERAL.

C. PRINCIPALES REFORMAS AL ARTICULOS 73 CONSTITUCIONAL, FRACCION VI.

D. DIAGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL DISTRITO FEDERAL ( COMPETENCIAS POLÍTICOADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).

II. LOS TEMAS DE LA REFORMA POLITICA DEL DISTRITO FEDERAL.

A. LA POSICIÓN DE LOS TRES PRINCIPALES PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES (PRI, PAN, PRD).

B. COINCIDENCIAS Y DIVERGENCIAS ENTRE LOS TRES PARTIDOS POLÍTICOS.

III. EL FEDERALISMO Y LA REFORMA POLITICA.

A. LA TEORIA FEDERAL Y EL DISCURSO FEDERAL.

B. ASPECTOS DE GOBIERNO COMPARADO.

IV. EL FEDERALISMO Y LA REFORMA POLITICA. CONSIDERACIONES GENERALES DE RECHAZO A LAREFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL.

V. PROPUESTA DE REFORMA POLITICA PARA EL DISTRITO FEDERAL.

VI. CONCLUSIONES

ANEXOS

BIBLIOGRAFIA

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Patricia Niño NiñoRosario García Ramírez

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INTRODUCCION

El presente trabajo busca determinar las implicaciones de la propuesta de Reforma Política

al Distrito Federal; rechazada en la Cámara de Senadores el 8 de Octubre de 2002. Y

analizar la posible implementación de la llamada “Doble soberanía” en el Distrito

Federal.

De acuerdo con la naturaleza jurídica que establece el sistema Federal de nuestro país; la

pretensión de modificar o adicionar los artículos 73, 76, 89, 108, 109. 110. 111 y 112 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicables al Reglamento para el

Gobierno Interior del Distrito Federal, implica una controversia Constitucional1, como lo es

el pretender otorgar mayores atribuciones a los órganos de Gobierno Locales, aun por

encima de los propios Poderes Federales.

En este sentido, el rechazo a la Reforma Política del Distrito Federal en la Cámara de

Senadores se debió; a que tal iniciativa presentaba errores de origen2, un ejemplo de esto es

la incapacidad de la Asamblea Legislativa para proponer Reformas a los Artículos. 73, 76,

1 Existe una Controversia Constitucional; cuando una Ley o Reglamento contradicen o entran en conflictocon lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2 Se llama Error de Origen al hecho de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), no tienefacultad para proponer Reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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89, 108, 109, 110, 111, y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

que otorgarían mas facultades al Gobierno del Distrito Federal.

Este tema es importante porque analiza la evolución jurídica del Distrito Federal, con la

finalidad de evaluar las características más importantes que han adquirido las reglas del

juego jurídico-político en la ciudad capital de nuestro País. Vuelve a poner en la mesa de

debate la posibilidad de aceptar que el Distrito Federal sea una entidad con órganos propios

de gobiernos autónomos a la Federación, y sobre todo, cuestionarnos la viabilidad de la

propuesta de Reforma Política al Distrito Federal rechazada por la Cámara de Senadores el

8 de Octubre de 2002.

Así, principalmente se difiere de aquellos que piensan que el rechazo a la Reforma Política

del Distrito Federal, se debió a intereses partidistas, y no a fundamentos constitucionales

específicos3.

Por otra parte, el otorgar mayores atribuciones a los órganos de Gobierno Interior del

Distrito Federal como lo proponen aquellos que piensan que seria el mejor encargado de

dar concreción a las formas organizativas y de Gobierno como una nueva entidad,

sustentadas en la elección popular de sus autoridades ejecutivas y en la experiencia de un

poder Legislativo autónomo, con la restauración del Régimen Municipal, creando así el

3 Tal es el caso de presentar Controversias Constitucionales y Errores de Origen.

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Estado 32 a partir del actual territorio del Distrito Federal sería una pretensión que denota

un interés político que va mas allá de lo razonable; pues altera y afecta a nuestro sistema

Federal y contraviene arreglos y principios constitucionales fundamentales de nuestra

Constitución Política Mexicana y de nuestra vida Democrática.

Con base en un diagnostico de la situación actual de los órganos de Gobierno del Distrito

Federal, y tomando en cuenta los aspectos más relevantes que implica una reforma política,

se conformaron los capítulos I y II relativos a la propuesta de organización y facultades

para el gobierno del Distrito Federal.

En el capitulo III se realiza un análisis de los aspectos más notables del Federalismo y la

Reforma Política, analizando algunos aspectos relevantes de la relación entre teoría federal

y el Distrito Federal, desarrollando argumentos en torno a la posible implementación de la

“Doble soberanía” en el Distrito Federal. Además de realizar una comparación entre

Venezuela, Argentina, Brasil y Alemania, que refieren un Sistema Federal, nos permite

determinar las implicaciones de adoptar mecanismos de dichos países a nuestro régimen

de gobierno.

Por otra parte, en el capítulo IV se desarrollan las consideraciones de Rechazo a la Reforma

Política del Distrito Federal.

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Por ultimo, en el capítulo V se presenta la propuesta de Reforma Política para el Distrito

Federal, las diversas implicaciones para la organización política administrativa y de

participación ciudadana de la ciudad de México, que de acuerdo a nuestra consideración

sería un proceso que lejos de apegarse a la realidad, buscaría implementar un mecanismo

utópico en el Distrito Federal.

I. ANTECEDENTES

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A. ASPECTOS HISTORICOS DEL DISTRITO FEDERAL.

La naturaleza jurídico-política del Distrito Federal desde su formación, nos permite analizar

la conformación de nuestro país, y su importancia que tiene dentro del territorio nacional.

La formación del Distrito federal como centro político de la nación, se inicia a partir del

triunfo del Federalismo4. En esta etapa se discutió la posibilidad de cambiar la residencia

del Congreso, a un lugar que no fuera una capital provincial y próxima al centro geográfico

del país; dicha iniciativa tuvo la oposición del Secretario de Justicia, Pablo de la LLave y

del Secretario de Relaciones Internas y Externas, Lucas Alamán; argumentándose el

enorme gasto que implicaría el traslado, así como las inmejorables ventajas que ofrecía la

ciudad de México5 .

4 Moreno, Daniel, derecho Constitucional Mexicano, Editorial., PAX- México, Séptima edición, México,1983, p. 341.5 Actas Constitucionales Mexicanas, 1821- 1824; Introducción y notas de José Barragán y Barragán,México, UNAM, 1980, Tomo 8.

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El 18 de Junio de 1824 se aprobó el artículo 50 constitucional que facultaba al Congreso

para fundar un Distrito Federal6. La selección de la capital de la Republica como Distrito

Federal, fue promovida por el diputado Servando Teresa de Mier quien asevero: “La verdad

sobre este punto es que México esta en el centro de la población de Anáhuac; y ese centro

político debe ser para la residencia del gobierno”7. El 21 de octubre, un comité especial del

Congreso, terminó un informe donde recomendaba la creación de un Distrito Federal que

tuviera un radio de dos leguas a partir de la plaza principal de la Ciudad de México. Debido

a que la extensión de este distrito, afectaba la dimensión territorial del Estado de México,

hubo resistencia a aceptar dichas medidas; José Maria Luis Mora declaró que, con esto, la

existencia del Estado de México se hallaba en peligro, al igual que el pacto Federal8.

En medio de intensos debates entre el 2 y el 18 de noviembre de 1824 se aprobaron en el

Congreso los artículos referentes al establecimiento del Distrito Federal en la Ciudad de

México, con un radio de dos leguas o aproximadamente 8.4 Km., medido desde la plaza

principal, independientemente del Estado de México y bajo la responsabilidad directa del

Gobierno Federal9. El gobierno local prácticamente no fue tocado; sin embargo, en lugar

6 Colección de Constituciones de los Estados Unidos Mexicanos, México, Imp. de Galván, Tomo I, p. 402.Véase también a Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Edit. Porrua, S.A., decimonovenaedición, México 1983, pp. 190-191.7 McGowan L., Gerald, El Distrito Federal de dos Leguas o cómo el Estado de México perdió suCapital, ( Fuentes para la Historia de México), Gobierno del Estado de México- Secretaria de Finanzas,Colegio Mexiquense, A.C., 1991, p. 26.8 Ibíd., pp. 41-42. Véase también a O´ Gorman, Edmundo, Historia de la Divisiones Territoriales deMéxico, Edit. Porrua, S.A., Colecc. “Sepan Cuantos”, 5ª edición, México, 1973, p. 70.9 Ibid., p. 42.

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del antiguo Jefe Político, las autoridades federales designarían un gobierno interino10. La

Ley del Distrito fue publicada en el Diario Oficial el 23 de noviembre del mismo año y se

designó al Oficial del ejército, José Maria Tornel y Mendivil, como gobernador del Distrito.

La legislatura del Estado de México presentó una propuesta y anunció que defendería su

caso ante el nuevo Congreso, cuya instalación estaba programada para el 1 de enero de

1825, Así durante tres días (17, 18, y 19 de mayo de 1825), la Cámara debatió el informe

del Comité Constitucional aconsejando que se rechazara la petición de la Legislatura del

Estado de México11. El Congreso índico que nunca cedería en el asunto de la federalización

de la ciudad de México sin embargo, fue necesario un año mas para completar el

establecimiento del Distrito Federal. En la Cámara de Diputados un comité especial

dirigido por Juan Cayetano Portugal, presentó un plan para conformar el Distrito Federal

donde se disponía que se gobernaría como un territorio federal, con derecho para elegir dos

miembros a la Cámara de Diputados, tomando como base a su población. El 11 de marzo

de 1826 la Ley fue aprobada a favor del plan del Comité, turnándola al Senado12. Cuando el

Senado terminó su votación el 1 de abril, el Proyecto de la Cámara había sido aprobado

completamente. La Ciudad de México pasó al control Federal cuando la Ley se publico el

11 de abril13 del mismo año. El Congreso sesionó en todo este tiempo sobre diversas

10 Op. Cit., O´ Gorman Edmundo, Historia de las… p. 229.11 Ibíd., pp. 68-69.12 Ibíd., p. 70.13 Op. Cit., Colección de Constituciones..., Tomo I, p.402. El Estado de México se sintió despojado yprovoco un incidente con el Gobierno general. Todavía en 1827, en el Manifiesto que precede a suConstitución particular, se atribuyen muchos males del Estado a la cuestión del Distrito Federal.

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materias relacionadas con el Distrito Federal, particularmente sobre el lineamiento de sus

fronteras. La Ley del Distrito Federal del 18 de noviembre de 1824 estableció, que las

autoridades nacionales y el gobernador del Estado de México nombrarían un experto para

ponerse de acuerdo sobre los límites del Distrito Federal14.

Es importante mencionar que; con el triunfo del centralismo, el Distrito Federal desapareció

y su territorio fue incorporado al Departamento de México. Con base en el articulo 3° de la

sexta Ley de las bases y Leyes Constitucionales, el 29 de noviembre de 1836, la República

quedó dividida en departamentos integrados por distritos y estos a su vez en partidos

subsistiendo los ayuntamientos15.

La ciudad de México formalizó su nombre en febrero de 1837. En las bases orgánicas del

12 de junio del mismo año la junta nacional Legislativa conserva los departamentos y el

Distrito de México, Coyoacan y Tlalnepantla.

14 Op. Cit., Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, pp. 188-189.15 Bassol Batalla, Ángel, México: Formación de Regiones Económicas, México, 1979, UNAM, p. 331.También Dublan, M. y Lozano, J.M., Legislación Mexicana o Colección Completa de las DisposicionesLegislativas Expedidas desde la Independencia de la Republica, México, Tomo I, p. 743.

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El 22 de agosto de 1846 se dispuso que volviese a regir la Constitución de 1824,

restituyéndose los Estados en lugar de los departamentos. El acta constitutiva y de reforma

del 21 de mayo de 1847, en su artículo 6º establece a la Ciudad de México como Distrito

Federal, otorgándosele voto en las elecciones de Presidente y Senadores16.

El 16 de febrero de 1854 se decretó la delimitación del Distrito de México: al Norte hasta el

pueblo de San Cristóbal Ecatepec, por el Noreste hasta Tlalnepantla, al Oeste hasta los

Remedios, San Bartolo y Santa Fe, el Suroeste hasta Huixquilucan, Mixcoac, San Ángel y

Coyoacan, al Sur hasta Tlalpan, Xochimilco e Iztapalapa, al Oeste hasta el Peñón., por el

Noroeste hasta la medianía de las aguas del Lago de Texcoco17.

El Distrito Federal quedo dividido en ocho prefecturas centrales, cuarteles mayores que

formaban la municipalidad de México, y tres exteriores ( Tlalnepantla, Tacubaya y

Tlalpan). El 6 de mayo de 1861 se dieron algunas modificaciones a la Ley y el Distrito

Federal quedó dividido en la municipalidad de México y los partidos de Guadalupe

Hidalgo, Xochimilco, Tlalpan y Tacubaya. El 10 de abril de 1865 el Distrito Federal quedó

comprendido dentro del Departamento del Valle de México., y del 4 el 17 de agosto de

16 Op. Cit., O´Gorman, Edmundo, Historia de las ... p. 96 y 97. Ver también Montiel y Duarte, Isidro,Derecho Publico Mexicano, México, imp. de Gobierno, 1871, Tomo II, p.340.17 Op. Cit., Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional...., pp. 191-192. Ver también Dublen, M. yLozano, J.M., Legislación Mexicana o Colección Completa..., Tomo 7, p. 49.

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1898 se aprobaron los convenios de límites entre el Distrito Federal y los Estados de

Morelos y México18.

Por medio del decreto del 16 de diciembre de 1899, el régimen interno del Distrito Federal

quedo dividido en la municipalidad de México, las prefecturas de: Guadalupe Hidalgo e

Iztacalco, Azcapotzalco y Tacuba, Tacubaya, Mixcoac, Santa Fe y Cuajimalpa, Coyoacan y

San Ángel, Tlalpan e Iztapalapa, Xochimilco, Hastahuacan, Atenco, Tulyehualco, Mixquic,

Tlahuac, Milpa Alta, Actopan y Ostotepec19.

El 26 de marzo de 1903 se expidió la Ley de organización política y municipal del Distrito

Federal, quedando dividido en 13 municipalidades: México, Guadalupe Hidalgo,

Azcapotzalco, Tacuba, Tacubaya, Mixcoac, Cuajimalpa, San Ángel, Coyoacan, Tlalpan,

Xochimilco, Milpa Alta e Iztapalapa. A partir de esto la entidad se rige con las

disposiciones que dicta el Congreso de la Unión y se sujeta al Ejecutivo por conducto de la

Secretaria de Gobernación20.

18 Ibíd., p. 332. Ver también a Zarco, Francisco, Historia del Congreso Constituyente de 1856 y 1857,México, 1956.19 Op. Cit., Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional... Vigésima Segunda edición, México, 1987., pp.199-200.20 Gutiérrez Salazar, Sergio Elías y Solís Acero, Felipe, Gobierno y administración del Distrito Federalen México, México, INAP, 1985, pp.67-69.

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Respecto a la Ley de Organización del Distrito y territorios federales, promulgada el 13 de

abril de 1917, mantenía las disposiciones del decreto del 16 de diciembre de 1899 se

suprime el Régimen Municipal del Distrito Federal con las reformas de la fracción VI del

Artículo 73 Constitucional, realizada el 20 de agosto de 1928, la cual además, encomienda

el gobierno de su territorio al Presidente de la Republica, y quien lo ejercería por conducto

del Departamento Central con 13 delegaciones: Guadalupe Hidalgo, Azcapotzalco,

Iztacalco, General Anaya, Coyoacan, San Ángel ( Cambio en 1971 por Álvaro Obregón),

Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Milpa Alta, Tlalpan, Iztapalapa, Xochimilco y

Tlahuac21.

En la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal del 31 de diciembre de 1941 se

disponía la existencia de 12 delegaciones: Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, Iztacalco,

Coyoacan, Villa Álvaro Obregón, Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Tlalpan, Iztapalapa,

Xochimilco, Milpa Alta y Tlahuac22.

21 Perlo Cohen, Manuel, “ De Cómo perdió la Ciudad de México su Municipalidad”, en la “Cultura deMéxico”, Suplemento de Siempre, México, 2 de Junio de 1980. Ver también a Orozco y Berra, Manuel, enBoletín de la SMGE, Tomo CXXIII, 1976, pp. 95-104. Ver también de Sayeg, J., “La creación del DistritoFederal”, Popular, 1975.22 Departamento del Distrito Federal, Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y suReglamento Interior, Colecc. Legislación, Coordinación General Jurídica y Dirección General de Difusióny Relaciones Publicas, 1984, p.11.

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Los limites y modificaciones del Distrito Federal tienen vigencia desde la expedición del

Diario Oficial del 29 de diciembre de 1970., fijados por los decretos del 15 y 17 de

diciembre de 1898: “ El Distrito Federal o Ciudad de México” se divide en 16 delegaciones

Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacan, Cuajimalpa de Morelos

Cuahutemoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel

Hidalgo, Milpa Alta, Tlahuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco23.

23 Loc. Cit., Departamento del Distrito Federal, Ley Orgánica...p. 11.

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B. PRECEDENTES JURÍDICOS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICO

ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

Las diversas Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, forman parte de

los precedentes jurídicos del Distrito Federal, por lo que en este apartado analizaremos,

cada una de ellas; así, como las principales reformas derivadas de las mismas.

En primer lugar tenemos la Constitución de 1824, y junto con ésta se elaboró una acta

constitutiva de la Federación Mexicana, que otorgaba una carta de Naturalización al nuevo

sistema Federal24. En su artículo 5º señala que: “la nación Mexicana adoptaba la forma de

Republica Representativa Popular Federal”25, mediante decreto suscrito el 31 de enero del

mismo año.

Sin embargo esta misma Constitución en su título primero, sección única, señala el

territorio que comprende la nación Mexicana, anexando una Ley Constitucional que

demarcaría los limites de la Federación. La Constitución fue promulgada el 4 de octubre

de 1824, y el 18 de noviembre del mismo año se crea el Distrito Federal, tomando su

24 Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México, 1808-1979, Edit. Porrúa, S.A., México, 1981,p. 153.25 Ibíd., p.154. También O´ Georman, Edmundo, Historia de las... p.65.

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territorio del Estado de México26. El decreto relativo ordenaba que la residencia de los

poderes Federales, se establecerían en la ciudad de México. Así mismo, “disponía que el

Distrito Federal correspondiente a esta, tendría una extensión de dos leguas a la redonda

de la plaza mayor de la propia ciudad y las funciones políticas quedarían a cargo de un

Gobernador”27.

En segundo lugar; tenemos las bases Constitucionales de 1835, que preveían en su

articulo 3º un Sistema Republicano Representativo Popular, pero no Federal; ésta

Constitución centralista, concluía temporalmente con un sistema Federal de México.28 La

estructuración territorial obedecía a un sistema de departamentos que eran administrados

por gobernadores y juntas departamentales, quienes tenían facultades económico-

municipales, electorales y legislativas (Art. 8, 9 y 10). La sexta Ley Constitucional, reguló

la división del territorio de la Republica y Gobierno interior de sus pueblos; además la

designación de los gobernadores era a través del gobierno general, a propuesta de las

juntas departamentales que presentaban una terna; se señalaba como termino el de 8 años

de gobierno para los gobernadores, los requisitos para ser elegidos, facultades y

obligaciones.

26 Op. Cit., McGowan, Gerald Louis, El Distrito Federal de dos Leguas..., pp. 29-30 y O´Gorman, Edmundo,Historia de las... pp. 228-229.27 Op. Cit., Tena Ramírez Felipe, Derecho Constitucional... p. 191-192.28 Op. Cit., Tena Ramírez Felipe, Leyes Fundamentales... p. 203.

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Las juntas de departamentos se constituían por cinco individuos, con sus respectivos

suplentes; duraban en su cargo 4 años, y tenían facultades primordialmente legislativas, en

materia de hacienda, de educación, de industria y comercio, de administración municipal,

e inclusive sobre las variaciones constitucionales ( bajo las prevenciones del Art. 26 de la

segunda Ley Constitucional).

Por otra parte, en cada cabecera de distrito existía un prefecto y un subprefecto. El

primero era nombrado por el gobernador y lo ratificaba el gobierno central, ambos

encargados de cumplir funciones administrativas y de seguridad publica en su distrito.

Es importante mencionar que el Art. 22 de estas bases de 1835, cuya Ley sexta incluía la

figura del ayuntamiento en cada capital de departamento; la organización contemplaba

alcaldes, regidores y sindicatos. El ayuntamiento tenía a su cargo la administración de

cárceles, hospitales, casas de beneficencia pública, escuelas públicas, construcción y

reparación de puentes, calzadas y caminos, promoción de la agricultura, industria y

comercio, etc. El alcalde y los jueces de paz tenían en sus manos el ejercicio jurisdiccional

de los pueblos, así como la conservación de la tranquilidad pública.

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Esta Constitución decretó en su Art. 2º transitorio, que el territorio de Tlaxcala, se

agregaría al departamento de México, y que su capital radicaría justamente en la propia

Ciudad de México29.

Respecto a las bases orgánicas de 1843, tenemos: “El texto de esta nueva disposición

constitucional no varia la tendencia centralista, y naturalmente no existen cambios

fundamentales en la composición territorial de México”30. Respecto a la distribución

territorial, se instituyeron departamentos y solamente una Ley posterior redefinió el número

de límites de los mismos (Art. 2º)31.

En el Art. 4º señaló que el territorio de la República quedaría dividido en departamentos,

distritos, partidos y municipalidades. Los departamentos contarían con una Asamblea

compuesta por un número de vocales no mayor a once ni inferior a siete, con igual número

de suplentes, y sus facultades eran fundamentalmente económico- administrativas, aunque

con una creciente participación en la toma de decisiones políticas.

También los gobernadores, por su parte, continuaron siendo designados por el presidente

por el Presidente de la Republica Federal, a propuesta de las asambleas departamentales32.

29 Ibíd., p. 247 y O´Gorman, Edmundo, Historia de las ...p. 84.30 Op. Cit., Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales... p. 406.31 Ibíd., p. 472.32 Op. Cit., Moreno, Daniel, Derecho Constitucional... pp. 142-143.

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La administración de justicia en cada departamento se encargó a los tribunales superiores

de justicia y a los juzgados inferiores.

Estas bases constitucionales menospreciaron la importancia de las facultades

administrativas de los ayuntamientos y ponderaron la formulación de disposiciones

jurídicas, tendientes a reglamentar las elecciones, dedicando un capítulo entero al poder

electoral.

El Acta Constitutiva y de Reforma de 1847, que dispuso en su Art. 6º: “Son Estados de

la Federación los que se expresaron en la Constitución Federal y los que fueron formados

después conforme a ella”33. Además indicaba que “ Mientras la Ciudad de México, sea

Distrito Federal, tendrá voto en la elección del Presidente y nombraría dos senadores”34.

Esta acta constitutiva, pretendió reconocer como única Constitución válida, la de 1824,

sujetándose a sus disposiciones legales. Es importante señalar que dispuso en su Art. 29,

que en ningún caso se podrían alterar los principios de independencia de la Nación, forma

de gobierno Republicano y Representativo de los Estados.

33 Op. Cit., Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales... p. 473.34 Ibíd., p. 613.

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La Constitución de 1857 se consagraba como una Constitución Federalista, que

establecía como forma de gobierno la Republica Representativa, Democrática Federal,

compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior;

pero unidos en una Federación establecida según los principios de aquella Ley

fundamental (Art. 40)35. En su Art. 46 señala que el Estado del Valle de México se

conformaría del territorio que en la actualidad comprende el Distrito Federal; pero la

creación solo tendría efecto cuando los supremos poderes Federales se trasladaran a otro

lugar. Esta Constitución no incluyo expresamente al Distrito Federal como parte

integrante de la Federación y del territorio nacional.

El Congreso contó con facultades para estructurar aquello que concerniera al Distrito

Federal. Como lo prescribió el Art. 72, Fracción VI, de la Constitución, “El Congreso

tiene facultad para el arreglo interior del Distrito Federal y territorios, teniendo como base

que los ciudadanos elijan popularmente a las autoridades políticas, municipales y

judiciales, designándoles rentas para cubrir sus atenciones locales”36.

35 Ibíd., 617-618.36 Ibíd.., p. 618.

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Este fue el único artículo reformado de la mencionada Constitución. Por decreto el 31 de

octubre de 1901 cambió su redacción para quedar como sigue: Art. 72, Fracción VI; “Para

legislar en todo lo concerniente al Distrito Federal y territorios”37.

Es importante recordar que, por decreto del 16 de febrero de 1854, se extendió el área

geográfica que comprendería el Distrito Federal, en relación a la que señalaba la

Constitución de 1824. Mas tarde se redefiniría la relimitación del Distrito Federal, por los

decretos del 15 y 17 de diciembre de 189838.

Constitución Política de 1917. Nuestra Actual Constitución, cambió los artículos que

preveían la regulación del Distrito Federal. Es decir, en el artículo 40 se plasmo la

voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una: “Republica Representativa,

Democrática, Federal, compuesta de Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a

su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de

esta Ley fundamental”39. El articulo 43 incluía de manera explícita al Distrito Federal

dentro de las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional. En su artículo 44

señala que: “El Distrito Federal se compondría del territorio que actualmente tiene, y en el

37 Molinar Horcasitas, Juan, “Reformar el D. F. “., en, D. F. : Gobierno y Sociedad Civil, de GonzálesCasanova, Pablo, (Director), Ediciones el Caballito, Colecc. Política, México, D. F., pp. 286-287.38 Op. Cit., Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales... p. 838.39 Ibíd.., pp. 838-839.

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caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigiría como el Estado del

Valle de México con los limites y extensión que le asigne el Congreso General”40. La

anterior legislación, que fue la que cobró vigencia, distanció mucho del proyecto

propuesto por el primer jefe constitucionalista Venustiano Carranza, quien pretendió

ampliar la extensión territorial del Distrito Federal, al señalar en el propio artículo 40 de

su proyecto legislativo que decía: “El Distrito Federal se compondrá del territorio que

actualmente tiene, más el de los Distritos de Chalco, Amecameca, Texcoco, Otumba,

Zumpango, Cuautitlan y la parte de Tlalnepantla que queda en el Valle de México, sobre

los ejes ortográficos de las crestas de las serranías del Monte Alto y del Monte Bajo”41.

El Proyecto Carrancista trasladó la regulación del Distrito Federal del artículo 72 (que es

donde se había reglamentado anteriormente el Articulo 73), prescribiendo cinco bases a

las que se debería sujetar el Congreso al legislar aquello concerniente al Distrito Federal y

los territorios Federales42.

La redacción de la base segunda señalaba: “Cada municipalidad estará a cargo de un

ayuntamiento de elección popular directa, a excepción de la municipalidad de México la

que estaría a cargo del número de comisionados que determine la Ley” 43.

40 Op. Cit., O´Gorman, Edmundo, Historia de las... pp. 147-148.41 Carpizo, Jorge, La Constitución Mexicana de 1917, UNAM, 1973, 2ª Edición, p. 290.42 Op. Cit., Moreno, Daniel, Derecho Constitucional... pp. 340-350.43 Op. Cit., Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales... p. 839-840.

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La base tercera en una de sus partes indicaba: “Tanto el gobierno del D. F. como el de

cada territorio y los comisionados a cuyo cargo esté la administración de la Ciudad de

México, serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la Republica”44.

La base cuarta señalaba la forma de nombramiento de los magistrados y jueces de primera

instancia del Distrito Federal y de los territorios, así como sus fueros; además indicaba la

manera de suplir las ausencias de los órganos jurisdiccionales. La base quinta establecía la

designación del procurador general de cada territorio y del Distrito Federal, así como el

número de agentes con que contaría cada uno de ellos (esta disposición se refiere a los

agentes del ministerio público), mencionando que el procurador dependería directamente

del Presidente de la República.

Por su parte, la Constitución de 1917 señalaba en su artículo 73, Fracción VI, cinco bases

que precisaban la forma en que el Congreso debería legislar aquello que fuera relativo a la

administración del Distrito Federal45.

44 Op. Cit., Carpizo, Jorge, La Constitución… pp.223-224.45 Op. Cit., Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales.... p. 839-842.

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En su base primera indicaba que se dividiría en municipalidades que tendrían la extensión

territorial y número de habitantes suficientes para poder subsistir con sus propios recursos

y contribuir a los gastos comunes (por lo que se identificaba con la propuesta de

Carranza). Su base segunda se diferencia únicamente en que no contemplaba como

excepción la administración de la municipalidad de México por comisionados, quienes

estarían a la cabeza de la misma. Esta situación se repite en la redacción de la base tercera.

La cuarta base se diferencia en la manera de nombrar a los magistrados y jueces de

primera instancia, ya que en el proyecto Carrancista ésta se realizaba por el Congreso de la

Unión en los mismos términos en que se nombraba a los ministros de la Suprema Corte,

contando ambos cuerpos judiciales con los mismos fueros. En cambio, la Constitución

señalaba que la elección se realizaría por el Congreso, el cual se elegiría en Colegio

Electoral en cada caso, omitiendo la expresión de igualdad de fueros. Agrega además, en

esta base cuarta, prevenciones relativas a la responsabilidad de funcionarios. En éste

sentido, prescribe la inamovilidad de los funcionarios del poder judicial a partir de 1923, a

menos que sea decretado por el juicio de responsabilidad de disminuir las percepciones de

dichos funcionarios.

Por ultimo, el texto constitucional de 1917 consagraba el derecho presidencial de nombrar y

remover libremente al Gobernador del Distrito Federal, en contraste con el derecho formal

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de la ciudadanía de los Estados de elegir a sus Gobernadores, pero la consolidación del

sistema político posrevolucionario condujo a un fortalecimiento del régimen presidencial de

tal magnitud que virtualmente todos los titulares del poder ejecutivo desatarían verdaderas

“Danzas de los Gobernadores”46. Nombrando y destituyendo gobernadores a su antojo.

Con las modificaciones Constitucionales analizadas en este apartado, es importante rescatar

respecto a la organización del Distrito Federal que se establecieron los límites del mismo.

Además de su estructuración territorial donde se estableció un sistema de Departamentos;

posteriormente quedó dividido en Departamento, Distrito, Partido y Municipalidades.

También se instituyó una Constitución Federalista que dio paso a un gobierno Republicano,

Representativo y Democrático.

Con la actual Constitución se reafirmaron aquellos principios que dieron origen a la actual

forma de gobierno.

46 Para usar la expresión de Luis Medina, Civilismo y modernización del autoritarismo. historia de laRevolución Mexicana, 1940-1952, 1982.

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C. PRINCIPALES REFORMAS AL ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL,

FRACCIÓN VI.

Después de haber revisado los antecedentes históricos y precedentes jurídicos,

consideramos necesario analizar las principales reformas al artículo 73 Constitucional para

la formación de la estructura de gobierno del Distrito Federal.

En primer lugar tenemos nuevamente a la reforma de 1928, que sin lugar a dudas es la de

mayor trascendencia porque suprime definitivamente al régimen municipal del Distrito

Federal, manteniéndose esta situación hasta nuestros días47.

Por su parte, en los territorios de la Federación ésta limitación dura hasta la reforma de

1940 en que se reinstaura el sistema municipal para los mismos.

47 Op. Cit, Moreno, Daniel, Derecho Constitucional...pp. 350-351. Ver también González Casanova, Pablo,D.F. : Gobierno y...p. 251. De igual manera puede consultarse a Perlo Cohen, Manuel, Op. Cit; en la Culturade México, en siempre, 2 de junio de 1980.

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El sentido la redacción de estas fue en los siguientes términos:

Artículo 73, fracción VI48. Para legislar en todo lo relativo al distrito y territorios federales,

sometiéndose a las bases siguientes:

1ª El gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por

conducto del órgano u órganos que determine la Ley respectiva.

2ª El gobierno del los territorios estará a cargo de gobernadores que dependerán directamente del

Presidente de la República, quien los nombrará y removerá libremente.

3ª Los gobernadores de los territorios acordarán con el Presidente de la República por el conducto que

determine la Ley.

4ª Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los

territorios, serán hechos por el Presidente de la República, y sometidos a la aprobación de la Cámara de

Diputados, la que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez días. Sí la

Cámara no resolviere dentro de dicho término, se darán por aprobados los nombramientos. Sin la

aprobación de la Cámara, no podrán tomar posesión los magistrados nombrados por el Presidente de la

República. En caso de que la Cámara de Diputados no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto a la

misma vacante, el Presidente de la República hará un tercer nombramiento que surtirá efecto, desde luego

provisional y que será sometido a la aprobación de la Cámara en el siguiente periodo ordinario de sesiones.

En este período de sesiones dentro de los primeros diez días le Cámara deberá aprobar o rechazar el

nombramiento, y sí lo aprueba o nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus

funciones con carácter definitivo. Sí la Cámara rechaza el nombramiento, cesará desde luego el magistrado

48 Op.Cit, Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales...pp. 898-900. Ver también a Burgoa, Ignacio,Derecho Constitucional Mexicano, 5ª edición, México, Porrua, 1983, pp. 727-733.

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provisional y el Presidente de la República someterá nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara en

los términos señalados.

En los casos de faltas temporales por más de tres meses de los magistrados, serán éstos sustituidos mediante

nombramientos que el Presidente de la República someterá a la aprobación de la Cámara de Diputados, y en

sus recesos, a la Comisión Permanente, observándose en su caso, lo dispuesto en las cláusulas anteriores.

En los caso de faltas temporales que no excedan de tres meses, la Ley orgánica determinará la manera de

hacer la sustitución. Sí faltase un magistrado por defunción, renuncia o incapacidad, el Presidente de la

Republica someterá un nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara de Diputados, y si ésta no

estuviese en sesiones la Comisión Permanente dará su aprobación provisional, mientras se reúne aquella y

otorga la aprobación definitiva.

Respecto a los jueces de primera instancia, menores y correccionales del Distrito Federal y de los territorios,

serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; deberán tener los requisitos que

la Ley señale y serán sustituidos , en sus faltas temporales, en los términos que la misma Ley determine.

La remuneración que los magistrados y jueces perciban por sus servicios no podrá ser disminuida durante su

encargo. Los magistrados y jueces a que se refiere esta base podrán ser privados de sus puestos, cuando

observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del Art. 111, o previo el juicio de responsabilidad

correspondiente.

5ª El Ministerio Público en el Distrito Federal y en los territorios estará a cargo de un procurador general

que residiría en la Ciudad de México, y del número de agentes que determine la Ley, dependiendo dicho

funcionario directamente del Presidente de la República, quien lo nombrará y removerá libremente.

En segundo lugar tenemos a la Reforma de 1934, lo mas relevante de ésta, es que adiciona

en la última parte de su base cuarta, el término de seis años como periodo de duración para

el cargo de magistrados y jueces49.

49 Op. Cit, Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales... p. 901.

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En tercer lugar la Reforma de 1940, como se mencionó anteriormente, reincorpora el

tercer nivel de gobierno (municipalidades) en los territorios de la Federación al señalar que:

“Los territorios se dividirán en municipalidades que tendrán la extensión territorial y el

número de habitantes suficientes para poder subsistir con sus propios recursos y contribuir

a sus gastos comunes. Cada municipalidad de los territorios estará a cargo de un

ayuntamiento de elección popular directa”50.

En cuarto lugar la Reforma de 1944, que consagra en el último párrafo de la base quinta

una nueva redacción que omite el tiempo que durarían en su cargo los magistrados y jueces

del Distrito Federal y de los territorios, dejando abierta la decisión del mismo, al criterio del

Presidente de la Republica51.

En quinto lugar tenemos a la Reforma de 1977, que seguramente es, dentro de las reformas

políticas recientes, una de las mas importantes, ya que incorpora en la base segunda los

mecanismos de democracia semidirecta al señalar: “Los ordenamientos legales y los

reglamentos que en la Ley de la materia se determinen, serán sometidos a referéndum y

podrán ser objeto de iniciativa popular con forme al procedimiento que la misma señale”52.

50 Ibíd.., pp. 901-902.51 Ibíd.., p. 904.52 Ibíd.., p. 990.

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Desafortunadamente no se pudo concretizar una reglamentación eficaz para estas dos

figuras, ya que las disposiciones que permitían su instrumentación resultaron insuficientes.

En escasos siete artículos de la Ley orgánica del Departamento del Distrito Federal se

pretendió ordenar su aplicación.

En cuanto al referéndum, como existían restricciones para atender las Leyes hacendarías y

fiscales, su iniciativa quedó observada al Presidente de la República o a las Cámaras del

Congreso de la Unión.

Por su parte, la iniciativa popular requería un apoyo mínimo de cien mil ciudadanos del

Distrito Federal, de los cuales cinco mil debían quedar comprendidos cuando menos en

cada una de las dieciséis delegaciones53.

Al ser derogado el referéndum en la Constitución, se imposibilitó su instrumentación

práctica en el Distrito Federal, aún cuando en la Ley orgánica del Departamento del Distrito

Federal permanezca su reglamentación. Con lo anterior, consideramos que al no ser

prevista en nuestra Ley fundamental se cancela plenamente su vigencia.

53 Fix-Zamudio, Héctor, Introducción a la Justicia Administrativa en el Ordenamiento Mexicano,México, el Colegio Nacional, 1983, pp. 53-88. Ver también, Solís Acero, Felipe y Gutiérrez Salazar, Sergio,Gobierno y Administración del DF., México, MIMEO, 1984, PP. 107-108.

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Es importante mencionar que con la transformación de los territorios federales en Estados

cesó la reglamentación de los mismos en la Constitución; derogándose la base tercera que

hablaba de los gobernadores de los territorios.

La Reforma de 1986, incorpora una nueva redacción a ciertas bases de la fracción VI, del

artículo 73 Constitucional, e incorpora una sexta base a las cinco tradicionales.

Su base segunda prescribe la desconcentración y descentralización administrativa

tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal.

Su base tercera creó un órgano de representación ciudadana en el Distrito Federal, a la

Asamblea de Representantes, con 40 miembros electos por votación mayoritaria directa y

26 de acuerdo al principio de representación proporcional; durando en su cargo 3 años.

Además, se establecen reglas para la participación de los partidos políticos en la

designación de candidatos a representantes de la Asamblea del Distrito Federal, así como

para la calificación de la elección.

También, se señalan las facultades de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal,

en materia reglamentaria, siempre que no contravengan las disposiciones prescritas por el

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Congreso de la Unión. Además le concede facultades para someter a consideración del

Presidente de la República la atención de problemas prioritarios, a fin de ser contemplados

en el proyecto de presupuesto de Egresos del Distrito Federal; así como para recibir

informes de la administración del D.F. , y citar a comparecer a los servidores públicos

correspondientes, convocar a consulta pública los temas referentes al Distrito Federal,

funcionar como gestor de la ciudadanía, aprobar los nombramientos de los magistrados del

Tribunal Superior de Justicia que realice el Presidente de la República, expedir su

reglamento interior, formular iniciativas de Leyes y decretos relativas al D.F. ante el

Congreso de la Unión.

Igualmente le otorga facultades para ejercer la iniciativa popular con respecto a las materias

que son competencia de la Asamblea de Representantes.

Por otra parte, señala los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias, el fuero e

inmovilidad de que gozan sus miembros, y del recinto donde se reúnan los mismos, así

como las responsabilidades a que están sujetos, de acuerdo al titulo cuarto de la propia

Constitución y a su Ley reglamentaria.

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Finalmente, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional, así como el

establecimiento de un procurador de justicia del Distrito Federal quién encabezará las

funciones administrativas del ministerio público.

Por otra parte tenemos la Reforma de 1989, correspondiente al sexenio del Presidente

Salinas de Gortari, que produjo varias modificaciones a la Legislación Electoral, que

modificaron los aspectos correspondientes al Distrito Federal. La primera de ellas elaboró

las bases que posteriormente condujeran, a la elaboración del nuevo Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) en 1990. Sin embargo a pesar de la

insistencia opositora de modificar substancialmente el Estatuto Jurídico y político del D.F.

para transformarlo en un Estado con poderes locales electos por voto popular, esta reforma

mantuvo la facultad presidencial de nombrar al jefe del Departamento del Distrito Federal

(DDF) y la figura de la Asamblea de Representantes como un órgano colegiado sin plenas

atribuciones legislativas para la capital, manteniendo su estructura diseñada por la reforma

de 1987-88 ( 40 asambleístas de mayoría relativa y 26 de representación proporcional).

Entre 1992 y 1993 la discusión acerca de una nueva Reforma Política, tanto a nivel

nacional como para la capital, se desarrolló de manera intensa. El regente Manuel Camacho

convocó en abril de 1992 a discutir la Reforma del Distrito Federal, de manera

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independiente a la discusión nacional, lo que permitió organizar una mesa de concertación

aprobada por los partidos y el gobierno del D.F. en la cual los partidos insistieron, con

diferencias de matiz, en sus propuestas para la transformación de la entidad en el Estado 32

y la elección popular de sus autoridades. La posición del Gobierno capitalino planteaba la

posibilidad de introducir un mayor grado de participación de la ciudadanía en elecciones

locales, pero sin llegar al extremo de transformar al Distrito Federal en un Estado.

La reforma Constitucional de 1993, realizada sobre la base de la iniciativa del Presidente

Salinas, introdujo modificaciones relevantes en el marco normativo tanto de la organización

del gobierno local como de la elección de sus autoridades y detalló los aspectos relativos al

Distrito Federal en el Artículo 122 Constitucional. Se estableció la facultad del Congreso de

la Unión para expedir el Estatuto de gobierno del Distrito Federal, figura novedosa cercana

a una Constitución local, pero con la limitación de que como no se confirió al D.F. el rango

de Estado, el estatuto no es propiamente una Constitución local sino un ordenamiento de

excepción y su aprobación no está a cargo de un poder legislativo local sino del Congreso

de la Unión.

Ésta Reforma mantuvo la facultad del Presidente de la Republica de nombrar al Jefe del

Departamento del D.F., pero ahora con la peculiaridad de que el nombramiento debería

recaer en alguno de los asambleístas, Diputados o Senadores electos en el D.F.,

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perteneciente al partido que por sí solo obtuviera el mayor número de asientos en la

Asamblea. Además, se concedía a esta la atribución de ratificar dicho nombramiento,

abriendo la posibilidad de que dicha ratificación fuera negada hasta en dos ocasiones, en

cuyo caso sería el Senado el encargado de realizar el nombramiento. Se trataba, sin lugar a

dudas, de una tímida limitación del poder presidencial que, sin embargo, ponía en

evidencia que el gobierno palpaba la necesidad de emparejar de alguna manera las formas

políticas de la capital con los niveles de participación ciudadana y la competitividad que ya

la caracterizaban.

Se introdujo la nueva figura de un consejo de ciudadanos en cada delegación política, el

cual tendría las funciones de intervenir en la gestión, supervisión, evaluación, consulta y

aprobación de los programas de la administración pública. Ésta reforma Constitucional

planteaba que la Ley secundaria respectiva detallaría la participación de los partidos

políticos con registro nacional en el proceso de integración de estos consejos.

Con lo anterior tenemos que, la reforma de 1993 amplío las facultades de la ARDF. para

incluir la aprobación del presupuesto de egresos, revisar la cuenta pública, legislar en un

conjunto de materias propias del ámbito local y la participación en la ratificación del jefe

del Departamento del Distrito Federal.

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Por último tenemos a la Reforma Política del Distrito Federal de 1996, que precedió a

los comicios de 1997, que modifico de manera substancial los aspectos relativos al

gobierno del Distrito Federal, y a las elecciones locales que en anteriores reformas habían

sido tocados con gran timidez. Introdujo la elección directa del ahora llamado jefe de

gobierno, que se efectuó en 1997, con lo cual terminó con la tradición del nombramiento

presidencial. Sin embargo mantuvo una previsión introducida en 1993, en el sentido de

otorgar a la cámara de Senadores, y en sus recesos a la comisión permanente, la facultad de

remover al jefe de gobierno por “causas graves que afecten las relaciones con los poderes

de la Unión o el orden público en el Distrito Federal”.54 De producirse este caso, el Senado

nombraría un sustituto a propuesta del Presidente de la República. Esta previsión, lógica en

el marco normativo de la Reforma de 1993, cuando el Presidente nombraba al jefe del

Departamento del Distrito Federal, resulta excesiva y enfatiza con toda claridad que el jefe

de gobierno no es un gobernador equiparable a los titulares del poder ejecutivo de los 31

Estados de la Republica.

Por ultimo, la reforma política al Distrito Federal ocurrida en 1996, estableció también la

elección directa de los antiguos delegados, ahora llamados “Titulares de las demarcaciones

político-administrativas”, en que se divide el Distrito Federal, pero en virtud de un artículo

transitorio difirió hasta el año 2000 la elección respectiva. Sin embargo mantuvo en manos

54 Diario Oficial de la Federación, 22 de agosto de 1996, p.12.

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del Congreso de la Unión la facultad de aprobar el Estatuto de Gobierno, que amplio las

atribuciones legislativas de la Asamblea.

Por su innegable importancia para el análisis de este trabajo, se reproduce textualmente el

Articulo 73, Fracción VI (vigente)55.

VI. PARA LEGISLAR EN TODO LO RELATIVO AL DISTRITO FEDERAL SE

CONSIDERA LAS SIGUIENTES BASES:

1ª El Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la Republica, quien lo ejercerá por

conducto del órgano u órganos que determine la Ley respectiva.

2ª La Ley orgánica correspondiente establecerá los medios para la descentralización y desconcentración de

la administración para mejorar la calidad de vida para los habitantes del Distrito Federal, incrementando el

nivel de bienestar social , ordenando la convivencia comunitaria y el espacio urbano y propiciando el

desarrollo económico, social y cultural de la entidad.

3ª Como un órgano de representación ciudadana en el Distrito Federal, se crea una Asamblea integrada por

40 representantes electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos

electorales uninominales, y por 26 representantes electos según el principio de representación proporcional,

mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal. La demarcación de los distritos

se establecerá como determine la Ley.

Los representantes de la Asamblea del Distrito Federal serán electos cada tres años y por cada propietario

se elegirá un suplente; las vacantes de los representantes serán cubiertas en los términos de la Fracción IV

del Articulo 77 de esta Constitución.

55 IFE, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 73, Fracción VI, 1999.

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La elección de los 26 de los representantes según el principio de representación proporcional y el sistema de

listas en una circunscripción plurinominal, se sujetará a las siguientes bases y a lo que en particular

disponga la Ley:

Un partido político, para obtener el registro de su lista de candidatos a representantes a la

Asamblea del Distrito Federal, deberá acreditar que participa con candidatos por mayoría relativa

en todos los Distritos uninominales del Distrito Federal.

Todo partido político que alcance por lo menos el 1.5 % del total de la votación emitida para la

lista de circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que se le sea asignado representantes

según el principio de representación proporcional.

El partido político que cumpla con lo dispuesto en los dos incisos anteriores, le serán asignados

representantes por el principio de representación proporcional. La Ley establecerá la formula para

la asignación, tomando en cuenta las reglas establecidas en el articulo 54 para la Cámara de

Diputados. Además, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista

correspondiente.

En todo caso, para el otorgamiento de las constancias de asignación se observaran las siguientes reglas:

a). Ningún partido político podrá contar con mas de 43 representantes electos mediante

ambos principios.

b). Al partido político que obtenga el mayor numero de constancias de mayoría y por lo menos el 30% de la

votación en el Distrito Federal, le será otorgada la constancia de asignación por el numero suficiente de

representantes para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea.

Para la organización y contencioso electoral de la elección de los representantes a la Asamblea del Distrito

Federal se estará a lo dispuesto por el artículo 41 de esta Constitución.

El Colegio electoral que califique la elección de los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal, se

integrará con los presuntos representantes que hayan obtenido constancias de mayoría o de asignación

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proporcional en su caso, siendo aplicables las reglas que para la calificación establece el artículo 60 de esta

Constitución.

Los representantes de la Asamblea del Distrito Federal, deberán reunir los mismos requisitos que el artículo

55 establece para los Diputados Federales, y les será aplicable lo dispuesto en los artículos 59, 61, 62 y 64

de esta Constitución.

La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, calificará la elección de sus miembros a través de un

Colegio Electoral, que se integrara por todos los presuntos representantes, en los términos que señale la Ley,

sus resoluciones serán definitivas e inatacables.

Son facultades de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal las siguientes:

A). Dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno que, sin intervenir con lo dispuesto

por las Leyes y Decretos expedidos por el Congreso de la Unión para el Distrito Federal, tengan por objeto

atender las necesidades que se manifiesten entre los habitantes del propio Distrito Federal, en materia de

educación, salud, asistencia social; abasto y distribución de alimentos, mercados y rastros, establecimientos

mercantiles, comercio en la vía publica, recreación, espectáculos públicos y deporte, seguridad publica,

protección civil, servicios auxiliares a la administración de justicia , prevención y readaptación social, uso

del suelo, regularización de la tenencia de la tierra establecimiento de reservas territoriales y vivienda,

preservación del medio ambiente y protección ecológica, explotación de minas de arena y materiales pétreos,

construcciones y edificaciones, agua y drenaje, recolección, disposición y tratamiento de basura, tratamiento

de aguas, nacionalización y seguridad en el uso de energéticos, vialidad y transito, transporte urbano y

estacionamientos, alumbrado publico, parques y jardines, agencias funerarias, cementerios y servicios

conexos, fomento económico y protección al empleo, desarrollo agropecuario, turismo y servicios de

alojamiento, trabajo no asalariado y previsión social y, acción cultural.

B). Proponer al Presidente de la Republica la atención de problemas prioritarios, a efecto de que tomando en

cuenta la previsión de ingresos y el gasto publico, los considere en el proyecto de presupuesto de egresos del

Distrito Federal, que envíe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

C). Recibir los informes trimestrales que deberá presentar la autoridad administrativa del Distrito Federal,

sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, y elaborar un informe anual

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para analizar la congruencia entre el gasto autorizado y el realizado por partidas y programas, que votado

por el pleno de la Asamblea remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para ser

considerado durante la revisión de la cuenta publica del Distrito Federal.

D). Citar a los servidores públicos que se determinen en la Ley correspondiente, para que informen en la

Asamblea sobre el desarrollo de los servicios y la ejecución de las obras encomendadas al gobierno del

Distrito Federal.

E). Convocar a consulta publica sobre cualquiera de los temas mencionados en la presente base, y

determinar el contenido de la convocatoria respectiva.

F). Formular las peticiones que acuerde el pleno de la Asamblea a las autoridades administrativas

competentes, para la solución de los problemas que planteen sus miembros, como resultado de su acción de

gestoría ciudadana.

G). Analizar los informes semestrales que deberán presentar los representantes que la integren, para que el

pleno de la Asamblea tome las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus facultades de consulta,

promoción, gestoría y supervisión.

H). Aprobar los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia que haga el Presidente de

la Republica, en los términos de la base 5ª de la presente Fracción.

I). Expedir, sin intervención de ningún otro órgano, el reglamento para su gobierno interior.

J). Iniciar ante el Congreso de la Unión, Leyes o Decretos en materias relativas al Distrito Federal.

Las iniciativas que la Asamblea de Representantes presente ante alguna de las Cámaras del Congreso de la

Unión, pasaran desde luego a comisión para su estudio y Dictamen.

Los bandos, ordenanzas y reglamentos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal en

ejercicio de la facultad a que se refiere el inciso A) de la presente base, se remitirán al órgano que señale la

Ley para su publicación inmediata.

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La Asamblea de Representantes se reunirá a partir del 15 de noviembre de cada año, para celebrar un

primer periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 15 de enero del año siguiente, y a

partir del 16 de abril de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, que podrá

prolongarse hasta el 15 de julio del mismo año. Durante sus recesos, la Asamblea celebrará sesiones

extraordinarias para atender los asuntos urgentes para los cuales sea convocada, a petición de la mayoría de

sus integrantes o del Presidente de la República.

A la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea, asistirá la autoridad encargada

del Distrito Federal, quien presentará un informe por escrito en el que se manifieste el estado que guarda la

administración del Distrito Federal.

Los representantes de la Asamblea son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus

cargos y el Presidente de la Asamblea deberá velar por el respeto al fuero constitucional de sus miembros y

por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. En materia de responsabilidades, se aplicará lo

dispuesto por el título cuarto de ésta Constitución y su Ley reglamentaria.

4ª La facultad de iniciativa para el ejercicio de las facultades de la Asamblea a que se refiere el inciso A) de

la base tercera, corresponde a los miembros de la propia Asamblea y a los representantes de los vecinos

organizados en los términos que señale la Ley correspondiente.

Para la mayor participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal a demás, se establece el derecho

de iniciativa popular respecto de las materias que son competencia de la Asamblea, la cual tendrá la

obligación de turnar a comisiones y dictaminar, dentro del respectivo periodo de sesiones o en el inmediato

siguiente toda iniciativa que le sea formalmente presentada por un mínimo de diez mil ciudadanos

debidamente identificados, en los términos que señale el reglamento para el gobierno interior de la

Asamblea.

La Ley establecerá los medios y los mecanismos de participación ciudadana que permitan la oportuna

gestión y continua supervisión comunitaria de la acción del gobierno del Distrito Federal, dirigida a

satisfacer sus derechos e intereses legítimos y a mejorar la utilización y aplicación de los recursos

disponibles.

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5ª La función judicial se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual se

integrara por el numero de magistrados que señale la Ley orgánica correspondiente, así como por jueces de

primera instancia y demás órganos que la propia Ley determine.

La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por le

Ley orgánica respectiva, la cual establecerá las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de

quienes sirvan a los tribunales de justicia del Distrito Federal.

Los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia deberán reunir los requisitos señalados por el

Art. 95 de esta Constitución.

Los nombramientos de los magistrados y jueces serán hechos preferentemente entre aquellas personas que

hayan presentado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan

por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán hechos por el Presidente de la

República, en los términos previstos por la Ley orgánica, misma que determinara el procedimiento para su

designación y las responsabilidades en que incurren quienes tomen posesión del cargo o llegasen a ejercerlo,

sin contar con la aprobación correspondiente; la propia Ley orgánica determinará la manera de suplir las

faltas temporales de los magistrados. Estos nombramientos serán sometidos a la aprobación de la Asamblea

de Representantes del Distrito Federal. Cada magistrado del Tribunal Superior de Justicia, al entrar a

ejercer sus cargo, rendirá protesta de guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

las Leyes que de ella emanan, ante el pleno de la Asamblea del Distrito Federal.

Los magistrados duraran seis años en el ejercicio de su cargo, podrán ser reelectos, y si lo fueren, solo

podrán ser privados de sus puestos en los términos del titulo cuarto de esta Constitución.

Los jueces de primera instancia serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal.

Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser

disminuida durante su cargo; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Art. 101 de esta Constitución.

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6ª El ministerio publico en el Distrito Federal estará a cargo de un procurador general de justicia, que

dependerá directamente del Presidente de la República, quien tiene la facultad de nombrarlo y removerlo

libremente.

Después de haber visto las modificaciones que ha sufrido el artículo 73 Constitucional a lo

largo de las sucesivas reformas; resulta básico para comprender la legislación del Distrito

Federal y territorios Federales

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D. - DIAGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL DISTRITO

FEDERAL

Con todo lo anterior podemos realizar un diagnostico de la situación actual del Distrito

Federal por la importancia que representa la Ley Orgánica y el Reglamento interior del

Distrito Federal, para analizar las competencias políticas y administrativas del gobierno del

Distrito Federal, es necesario citar algunos aspectos, relativos al Reglamento interior de

dicha Ciudad56.

La organización del gobierno del Distrito Federal, está dada en función de unidades

administrativas y órganos desconcentrados para el desahogo de los asuntos que le

competen.

En primer lugar, analizaremos a los órganos administrativos del gobierno del Distrito

Federal, con los que lleva acabo, el estudio, planeación y despacho de sus asuntos con

unidades administrativas y órganos desconcentrados, quienes se sujetan a las políticas

dictadas por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal a fin de alcanzar los objetivos de

planeación y desarrollo nacional.

56 Los órganos administrativos del departamento del Distrito Federal se encuentran regulados por la leyorgánica del Departamento del Distrito Federal y por el Reglamento Interior del Departamento del DistritoFederal vigentes.

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Jefatura.

Secretaría General de Gobierno.

Secretaría General de Planeación y Evaluación.

Secretaría General de Desarrollo Social.

Secretaría General de Obras.Secretaría General de Protección y Vialidad.

Coordinación General Jurídica.

Coordinación General de Transporte.

Coordinación General de Abasto y Distribución.

Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas.

Dirección General de Regulación Territorial.

Dirección General de Trabajo y Previsión Social.

Dirección General de Gobierno.

Dirección General de Acción Social, Cívica, Cultural y Turística.

Dirección General de Promoción Deportiva.

Dirección General de Servicios Médicos.

Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica.

Dirección General de Obras Públicas.

Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica.

Dirección General de Servicios Urbanos.

Dirección General de Operaciones.

Dirección General de Servicios de Apoyo.

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Dirección General de Programación y Presupuesto.

Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal.

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Administración Tributaria.

Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial.

Subtesorería de Administración Financiera.

Subtesorería de Fiscalización.

Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.

Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Dirección General de Servicios Legales.

Dirección General de Autotransporte Urbano.

Subcoordinación de Modernización Comercial.

Subcoordinación de Integración Comercial y Social.

Subcoordinación de Planeación y Administración.

Delegaciones.

Almacenes para los trabajadores del Departamento del D. F.Servicio Público de Localización Telefónica.

Comisión de Vialidad y Transporte Urbano.

Comisión Coordinadora para el Desarrollo Rural.

Planta de Asfalto del Departamento del Distrito Federal.

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En segundo lugar tenemos la Jefatura del gobierno del Distrito Federal a cargo del Jefe de

Gobierno del D.F. quien a su vez tiene la representación del propio gobierno y es

responsable de dar trámite y resolución a los asuntos de su competencia, pudiendo delegar

ciertas facultades en funcionarios subalternos, sin menoscabo de ejercitar los mismos

directamente cuando lo juzgue pertinente57.

En tercer lugar tenemos, a las facultades del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en

materia jurídica, que le permiten proponer ante el Jefe del Ejecutivo Federal: los proyectos

de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relacionadas con el

gobierno; las declaraciones administrativas de nulidad, caducidad, o renovación de

concesiones; alternativas de organización del propio gobierno con la intervención de la

secretaría de Hacienda y Crédito Público; la expedición de decretos expropiatorios, a

través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la creación, transformación,

disolución, liquidación, fusión o extinción de las entidades administrativas que

corresponden al departamento. Además, tendrá a su cargo: la expedición de manuales de

organización, interpretación del reglamento interior del gobierno cuando exista oscuridad o

confusión en alguna de sus disposiciones; la celebración de convenios con cualesquiera de

los tres niveles de gobierno (Federación, Estados o Municipios). El señalamiento de qué

57 Op. Cit., Departamento del Distrito Federal, Ley orgánica del Departamento del Distrito Federal yReglamento Interior ...ver Ley orgánica del Departamento del Distrito Federal, Art. 1.

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actividad puede satisfacer necesidades colectivas por ser de interés y utilidad pública, a fin

de integrarla como servidor público. Por último, debe representar al Distrito Federal en los

juicios constitucionales y someter a su consideración los asuntos que sean pertinentes.

Las facultades del Jefe del gobierno del Distrito Federal, en el aspecto político son: Fijar,

dirigir y controlar la política administrativa del departamento y coordinar la del sector

correspondiente, de conformidad con los fines del Plan Nacional de Desarrollo; presidir la

Comisión Interna de Administración y Programación y designar a sus miembros; adscribir

las unidades administrativas a las diferentes Secretarías Generales, Oficialía Mayor,

Tesorería, contraloría General y Coordinaciones Generales; supervisar a las Unidades

Administrativas que dependen directamente de él; designar a los funcionarios del

Departamento y resolver sobre propuestas que éstos hagan para la designación de personal

de confianza y creación de plazas; fijar las políticas en la prestación de servicios públicos y

planificación; refrendar los instrumentos legales expedidos por el Estatuto de gobierno del

Distrito Federal que sean de su competencia; desempeñar las comisiones que le confiera

dicho Estatuto; dar cuenta al H. Congreso de la Unión del estado que guarda su ramo o el

sector correspondiente y hacer comparecencias ante cualquiera de las cámaras cuando le

sea solicitado por éstas.

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En el ramo financiero el Jefe de gobierno del Distrito Federal tiene la facultad, de aprobar

el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos de dicha dependencia a su cargo;

autorizar el programa financiero del gobierno local y previa autorización de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público contratar créditos y financiamientos.

En cuarto lugar tenemos, a las principales Unidades Administrativas del gobierno del

Distrito Federal, creadas para la mejor atención y despacho de sus asuntos, el gobierno

cuenta con órganos de administración centralizada que aglutinan una serie de facultades y

atribuciones. Estas pueden o no ser delegadas en órganos desconcentrados (delegaciones),

según la naturaleza de las mismas. Dentro de las unidades administrativas del gobierno del

Distrito Federal se encuentran las siguientes:

La Secretaría General de gobierno es una de las más importantes, porque da seguimiento a

las funciones desconcentradas en las delegaciones del gobierno del Distrito Federal; es

decir, a los asuntos relativos al trabajo y previsión social, a la administración de bienes y

recursos territoriales del Distrito Federal58.

58 Op. Cit., Ley Orgánica del D.D.F., Art., 3, fracción I. Ver también Reglamento Interior... Arts. 16,17 y 18

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Otra de Las Unidades Administrativas del gobierno del Distrito Federal, es la Secretaría

General de Planeación y Evaluación que realiza actividades de planeación, programación,

evaluación y fiscalización de la administración financiera59.

Sin lugar a dudas, La Secretaría General de Obras es otra unidad básica del gobierno del

Distrito Federal, porque es la encargada de atender asuntos relacionados con obras

públicas, operaciones hidráulicas y vivienda.

La Secretaría General de Desarrollo Urbano y Ecología, Estudia la proyección del área

urbana y los problemas del medio ambiente, y el fomento de las actividades agropecuarias.

Respecto a la Secretaría General de Desarrollo Social podemos decir; que es la encargada

de atender todo lo que se refiere a los servicios médicos, actividades cívicas, recreación,

promoción deportiva, actividades turísticas y culturales; así como reclusorios y centros de

readaptación social60.

No menos importante es la Secretaría General de Protección y Vialidad encausada a las

materias de seguridad pública y vialidad.

59 Ley orgánica...Art. 3, fracción II. Ver también Reglamento Interior...Arts. 29, 30 y 31.60 Ley orgánica...Art. 3, fracción IV. Ver también Reglamento Interior...Arts. 29, 30 y 31.

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La Oficialía Mayor es la encargada de despachar asuntos relativos a la administración y

desarrollo personal, al ejercicio presupuestal, recursos materiales, servicios generales y

administración interna del Departamento.

La encargada de desahogar operaciones de la administración fiscal y recepción de ingresos

del Departamento es la Tesorería.

Otra de las Unidades Administrativas del gobierno del Distrito Federal, es la Contraloría

General que atiende todo lo relacionado con auditorias, seguimiento y control de obras y

servicios.

Por último tenemos a las Delegaciones, que tienen las facultades que no son exclusivas de

los órganos de la administración centralizada y se encaminan a dar atención expedita a las

necesidades sociales de su competencia.

En quinto lugar tenemos, a los Órganos Descentralizados del gobierno del Distrito

Federal. En esta organización tenemos a las Delegaciones quienes podrán, revisar,

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modificar, confirmar, revocar y nulificar los actos y resoluciones dictados por los órganos

desconcentrados61.

Las Delegaciones estarán a cargo de un Delegado, electo por la ciudadanía, debiendo tener

residencia en el Distrito Federal de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su

elección62.

Ejercerán las atribuciones que correspondan al gobierno del Distrito Federal en sus

respectivas jurisdicciones salvo aquellas que por su naturaleza sean propias de los órganos

de la administración centralizada. La descentralización de atribuciones siempre será general

y garantizará la autonomía de su ejercicio por los Delegados, en coordinación con las

demás Unidades Administrativas.

Las delegaciones del gobierno del Distrito Federal, como órganos desconcentrados de la

administración, están facultados para:

Atender asuntos relativos a servicios públicos, vigilando la prestación de los mismos,

especialmente en cuanto al alumbrado público, manteniendo el buen estado y función de

sus instalaciones; de agua potable y drenaje, en la conservación, instalación y reparación de

61 Op. Cit, D. D F; Reglamento Interior...Art. 6162 Ley orgánica...Art. 15.

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las tuberías siempre que no excedan de 152 mm y 0.6 metros de diámetro respectivamente;

los Delegados harán recorridos en su demarcación territorial verificando la adecuada

prestación de los servicios públicos, las instalaciones y las obras en que la comunidad

muestre interés, concediendo audiencias cuando menos dos días a la semana, además

prestará servicios de mercado, parques, jardines, panteones, bosques, viveros y limpia,

administrando las instalaciones correspondientes; aplicará normas de recolección e

industrialización de los desechos sólidos. Dará gratuitamente servicios funerarios a

cadáveres de indigentes y desprotegidos, coordinará la prestación de servicios médicos

asistenciales con dependencias oficiales, instituciones públicas o privadas y particulares63.

Otras de las funciones de las Delegaciones son; el resolver cuestiones administrativas, es

decir, Expedir licencias y autorizaciones de construcción, ampliación, modificación,

conservación y mejoramiento de inmuebles en términos de las disposiciones legales y

administrativas pertinentes; funcionamiento de giros, de estacionamientos, horarios y

precios de diversiones y espectáculos públicos, con acatamiento a las disposiciones legales

y administrativas correspondientes, aplicando las sanciones respectivas a los infractores.

Además, revalidar el registro anual de licencias; elaborar y actualizar el padrón de los giros

mercantiles que operen en su perímetro. Por otra parte, proporcionar dentro de su

competencia los servicios de filiación, expidiendo certificados de residencia a las personas

63 Op. Cit, D. D F; Reglamento Interior...Art. 62, fracciones XV, XVII, XX, XXV, XXVI, XXXI, XXXII YArt. 63.

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que residan dentro de la demarcación territorial de la Delegación a su cargo, aplicar

políticas y criterios administrativos que fije el jefe del Departamento coordinando acciones

con las demás Dependencias de la administración pública federal; construir obras menores

aprobadas en su programa anual de actividades, atender el sistema de orientación,

información y quejas.

En el ramo jurídico el Delegado o la Delegación deberá legalizar las firmas de sus

subalternos, certificando y expidiendo copias y constancias de documentos que obren en el

archivo de la Delegación; prestar asesoría jurídica gratuita a los habitantes de la

Delegación, en las ramas civil, penal, administrativa y del trabajo; administrar los

tribunales calificadores y juzgados del Registro Civil, levantar actas por violaciones a

reglamentos gubernativos, calificarlos y sancionarlos (salvo aquellos de carácter fiscal),

ejecutar medidas administrativas que tiendan a recuperar la posesión de bienes de dominio

público que detenten particulares.

En el rubro patrimonial se encargará de mantener los servicios de jardines, parques, zonas

arboladas, camellones, enjardinados, monumentos y plazas públicas o históricas, obras de

ornato y caminos vecinales o servidumbres de la Delegación; conservar las vías públicas de

su jurisdicción; reparar escuelas, construir bibliotecas, museos, deportivos, centros sociales

o culturales y atender la administración de los mismos.

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Dentro de el rubro de desarrollo urbano las Delegaciones deben: otorgar licencias conforme

a las políticas fijadas por la Dirección General de Reordenación Urbana y Protección

Ecológica: para industrias, talleres, bodegas, construcciones y anuncios, autorizar números

oficiales, alineamiento y zonificaciones; dar información actualizada de planificación según

la demarcación territorial, y colaborar en el proceso de regularización de la tenencia de la

tierra.

Respecto al tema de seguridad pública, tiene obligaciones de Prevenir y erradicar el

alcoholismo, la prostitución, la toxicomanía; coadyuvar con la Secretaría de Protección y

Vialidad para mantener el orden y la seguridad vehicular y peatonal; practicar inspecciones

y sancionar a los infractores de disposiciones para el funcionamiento de estacionamientos

públicos; colaborar con el cuerpo de bomberos y de rescate del Distrito Federal en la

prevención y extinción de incendios y demás siniestros.

Por último tenemos que, en materia política, debe de organizar ceremonias públicas

conmemorativas, actos culturales, artísticos, sociales, deportivos y turísticos en

coordinación con las Direcciones Generales de Promoción Deportiva y de Acción Social,

cívica, cultural y turística; desarrollar en sus habitantes el espíritu cívico, los sentimientos

patrióticos y el sentido de solidaridad social, fincar relaciones con instituciones y

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organizaciones cuyos fines sean de interés para la comunidad; promover de acuerdo a la

ley, las asociaciones de residentes, comités de manzanas y juntas de vecinos para su

registro ante el Consejo Consultivo, apoyándolos en el desempeño de sus funciones.

Seguidamente del desarrollo de este capítulo que nos permitió vislumbrar los aspectos

históricos y jurídicos del gobierno del Distrito Federal, nos deja ver de manera general su

estructura a partir de un análisis detallado.

Podemos ver que a lo largo de la historia se han presentado propuestas reformas a los

artículos relacionados al gobierno del Distrito Federal, respecto a su organización territorial

y de gobierno. Debemos prestar atención a las implicaciones que en su momento representa

una propuesta de reforma política para el Distrito Federal; que sin duda alteraría el orden

que actualmente tiene.

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II. LOS TEMAS DE LA REFORMA POLITICADEL DISTRITO FEDERAL

A. LA POSICIÓN DE LOS TRES PRINCIPALES PARTIDOS POLÍTICOS

NACIONALES (PRI, PAN, PRD).

Durante el desarrollo de este capítulo presentaremos el análisis de las propuestas de

reforma política al Distrito Federal de manera global, hechas por los principales Partidos

Políticos Nacionales y que consideramos necesarios para conocer sus argumentos que

llevaron al rechazo de la propuesta presentada ante la Cámara de Senadores el 8 de octubre

de 2002; objeto de este trabajo.

La demanda de una Reforma Política para el Distrito Federal, a propuesta del Gobierno

Capitalino en el 2001, comenzó con la convocatoria al diálogo con los diferentes partidos

Políticos, afín de conseguir un acuerdo donde pudiesen coincidir las diversas posiciones

partidistas.

En este sentido, cada Partido Político se dio a la tarea de articular propuestas para la

democratización del Distrito Federal. Algunos hicieron presentes sus demandas en diversos

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discursos, declaraciones y debates en el seno de sus propias organizaciones. Sin embargo

trataron de formular propuestas globales que dieran a conocer su posición frente a la

Reforma y al objetivo que se perseguía con ella.

A continuación presentamos las propuestas de los tres principales Partidos Políticos:

En primer lugar los representantes del Partido Acción Nacional (PAN), destacan la

carencia del derecho de los habitantes del Distrito Federal de elegir a sus autoridades

ejecutivas, ante lo que proponían la descentralización del poder político y económico

convirtiendo, a la actual Ciudad de México y la zona conurbada, en una especie de Estado

con divisiones territoriales y políticas semejantes a los municipios de los Estados64.

Asimismo, proponía la elección popular de un gobernador y de los presidentes municipales,

transformar a la Asamblea de Representantes o crear un Congreso Local. En este sentido,

hablaban de una “Asamblea Metropolitana” de elección popular que abarcase los cuarenta

distritos electorales del Distrito Federal y los 26 del área conurbada65.

64 Postura de los Partidos Políticos Nacionales con respecto a la Reforma Política del Distrito Federal.,(INEDITO), Pp.4-35.65 La Jornada, “Deben acelerarse los tiempos de la Reforma Política del D.F., Escudero”, en la Jornada,martes 7 de abril de 2002, p. 22.

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En síntesis el Partido Acción Nacional proponía en su plataforma, no exactamente la

conversión del Distrito Federal en un Estado ni de las delegaciones y municipios, sino una

legislación de excepción para la capital del País y la zona conurbada y, mayores

atribuciones a la actual Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF)66.

En segundo lugar los representantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI),

proponían en líneas generales considerar la propuesta de Reforma Político-Administrativa

del Distrito Federal en los siguientes términos67:

1. Consideraba la reorganización democrática de una desconcentración y descentralización

territorial de las delegaciones.

2. Ampliar las facultades de la ALDF para garantizar el control de la gestión publica con la

participación institucional de las organizaciones vecinales.

3. Reformar la Ley Orgánica del gobierno del Distrito Federal., para un mayor

acercamiento entre gobierno y sociedad.

66 Op. Cit., Postura de los Partidos... pp. 1-4.

67 IFE, “Posición del Partido Revolucionario Institucional ante la Reforma Política del DistritoFederal”, México, Enero de 2002, Pp. 4-17.

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4. Dejar a los poderes del Congreso de la Unión cómo y dónde están actualmente.

Así pues, los representantes del Partido Revolucionario Institucional se manifestaron en

defensa de la iniciativa que otorga a los capitalinos el pleno goce de sus derechos políticos,

así como la participación e intervención directa en el mejoramiento de sus vidas y que se

mantenga el régimen jurídico fijado por el Constituyente de 1917, para el Distrito Federal,

como residencia sujeta a la jurisdicción de los Poderes Federales.

Igualmente, se manifestó en el sentido de que: “... cambiar la sede de los Poderes de la

Unión, seria ir en contra de la tradición y evolución histórica y política de México”, no

encontrando motivo alguno para su traslado a otro territorio, así como para la creación del

Estado del Valle de Anahuac.

En tercer lugar la postura del Partido de la Revolución Democrática (PRD) proponía la

municipalización del Distrito Federal68. Éste Partido ratifico su posición a favor de un

gobierno propio para el Distrito Federal y una reestructuración urbana.

Para ello éste Partido consideraba que debería ampliarse las atribuciones de la ARDF y

modificar la forma de elección y atribuciones de los denominados órganos de Gobierno del

68 Vid. La Jornada, 21 de enero de 2002, p.3.

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Distrito Federal. Tales reformas requerían necesariamente, de una modificación

constitucional.

Hasta este momento se mencionaron las propuestas de reforma de los Partidos Políticos, es

necesario dar paso a una comparación entre las tres posturas.

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B. COINCIDENCIAS Y DIVERGENCIAS ENTRE LOS TRES PARTIDOS

POLÍTICOS.

Los Partidos Nacionales coinciden en aceptar la necesidad de una forma nueva de

participación política para los ciudadanos del Distrito Federal. Del mismo modo, los

partidos reconocen, por lo menos PAN y el PRI, que la administración política de nuestra

ciudad requiere un modelo (sui géneris), debido a su dimensión y compleja problemática.

Los tres Partidos políticos hablan de democratización, mientras para el Revolucionario

Institucional éste es un concepto en abstracto; PAN y el PRD lo consideran como objetivo

que se conseguiría mediante la restitución a los capitalinos de su derecho a elegir a las

autoridades inmediatas en sus demarcaciones , es decir, elección de un gobierno propio.

Por otro lado, vemos que tanto el PRI como el PAN coinciden en señalar la necesidad de

una desconcentración y descentralización territorial en cuanto a términos políticos y

económicos.

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Además, el PRI y el PRD convergen en su consideración de una participación vecinal mas

eficiente, de tal manera, señalan la necesidad de reestructurar la elección y funciones de los

representantes del Gobierno del Distrito Federal.

Es claro, que para los tres partidos el fenómeno y las implicaciones de la conurbación, en

virtud de lo cual, el PAN considera que el área conurbada debe formar parte del nuevo

Estado; para el PRI las delimitaciones territoriales deben respetarse, pensamiento que por

omisión podemos suponer que el PRD no comparte, pues el esta a favor de la creación de

un Estado 32, con órganos de gobierno propios y con mayor autonomía de los poderes del

Congreso de la Unión.

Otro aspecto relevante es que el PRI, PAN, y PRD están de acuerdo en ampliar las

facultades a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) pero, de acuerdo a la

propuesta que presenta cada uno de ellos.

El Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática proponen la

creación de un Congreso local para el Distrito Federal, creando así el Estado 32 de los

Estados Unidos Mexicanos.

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64

Por ultimo, la discusión de la iniciativa se realizó dentro del marco plural que ha

caracterizado a los trabajos de la LVIII Legislatura y en diversas reuniones se manifestaron

y discutieron las opiniones de los representantes de todos los grupos partidistas acreditados

en las Comisiones de Dictamen Legislativo.

Dentro de las discusiones en el Senado, se llego a la conclusión de que con las reformas

propuestas, los habitantes del Distrito Federal se otorgarían su propio gobierno, ya que por

lo que hace al Poder Ejecutivo, eligen su gobernador al concurrir a las urnas a emitir sus

votos para el cargo de Jefe del Gobierno del Distrito Federal, puesto que el Gobierno del

DF. está en sus manos o es de su responsabilidad; eligiendo a sus Diputados al Congreso

de la Unión, que tiene facultades para legislar en lo relativo al Distrito Federal, y eligiendo

además a los representantes a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal., y por lo

que hace al Poder Judicial, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del DF., son

designados por el presidente de la Republica y aprobados por la Asamblea del Distrito

Federal.

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65

En este capítulo donde se analizaron las formas de gobierno de Estados Federales como:

Alemania, Venezuela, Brasil y Argentina podemos concluir que la existencia de un espacio

territorial diferenciado como sede de los poderes federales es admisible la existencia de un

redimen municipal en el área geográfica donde reside el gobierno de la federación aunque

parezca viable en el caso de México por razones jurídicas no es posible.

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66

III. EL FEDERALISMO Y LA REFORMA POLÍTICA

A. LA TEORÍA FEDERAL Y EL DISTRITO FEDERAL.

En este aparatado, se desarrolla en primer lugar los planteamientos de la teoría llamada

“Doble Soberanía”, posteriormente se desarrollan las ideas que propone y se hace un

análisis histórico que permite ver que las ideas propuestas por dicha teoría estaban

presentes desde los orígenes del Federalismo Mexicano en una serie de argumentos

expuestos a lo largo de este trabajo y que seguramente nos otorgan explicaciones que no

favorecen a su implementación. Por razones meramente jurídicas y no políticas.

En primer lugar; analizar el problema de la doble soberanía, como teoría que tiende a

conferir el máximo de autonomía en el interior del Estado; se atribuye la competencia

legislativa, pero no la titularidad de un poder constituyente; todo ello, desarrollándose en el

plano económico y corporativo dentro de un concepto de unidad territorial. La dificultad

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por distribuir a la población de forma artificial inhibe el proceso de gestión entre ciudadanía

y administración pública, con los servicios y pagos a requerir por ambos sujetos69.

La doble soberanía supone la existencia de instituciones encargadas de la gestión de los

intereses comunes, cuya competencia varia según el grado de intensidad del vínculo

federal. La participación y elaboración de decisiones llevan a conformar la existencia de

grupos sociales diversos, prevaleciendo un orden jurídico sobre comunidades y grupos más

restringidos sin poderlos absorber; en cambio, se está “sometiendo al orden jurídico” de la

comunidad, al aceptar su grado de soberanía.

La autonomía delegada jurídicamente hace que se presenten los poderes de manera

separada el uno del otro en sus contenidos respectivos, cediendo parte de su libertad para

preservar y mantener la unidad70. Así, se comparte la correspondencia encontrándose los

poderes yuxtapuesto y no superpuestos.

Existe pues entre ello, una absoluta igualdad porque unos y otros son soberanos en su

respectiva esfera, y se mueven libremente.

69 Hermann, Heller, La Soberanía, FCE, México, 1965, p. 86.70 Carpizo Jorge, La Constitución Mexicana de 1917, (Coordinación de Humanidades), UNAM, Segundaedición, 1973, pp. 235-236.

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68

Hablar de la existencia de la “doble soberanía” implica remitirse al poder ilimitado e

ilimitable en el orden jurídico-político del Estado.

Heller, resuelve el problema de la soberanía única e indivisible cuando se trata del Estado

Federal y de los Estados miembros: “la verdad es que los Estados miembros como las

provincias y los municipios son, de acuerdo con su naturaleza, unidades territoriales

decisorias particulares, en tanto el Estado Federal, de la misma manera que todos los

Estados unitarios es, según su naturaleza, una instancia decisoria y universal”71.

Por ésta razón, el único verdaderamente soberano y digno, por ello el nombre de Estado por

antonomasia, es el Estado Federal, solo a él debe reservarse el término Estado. Propone

pues Heller lo siguiente: “ la corporación territorial particular podría designarse con el

término Estado Miembro pero nunca con la sola palabra de Estado; si se acepta esta

terminología, adquiriría validez definitiva la idea de que el Estado y el Estado miembro

son dos figuras esencialmente distintas”72.

71 Heller, Hermann, Teoría del Estado, FCE, Sección de obras de Ciencia Política, 14ª. Reimpresión,México, 1992, p. 264.72 Op. Cit., Heller, Hermann, Teoría del Estado,... p. 255.

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69

En palabras de Héctor González Uribe, la soberanía es: “la potestad de un pueblo que se

manifiesta como la instancia decisoria suprema, para determinar la forma de su unidad y de

su destino en la historia universal”73.

Por último podríamos incluso pensar en la coexistencia de un poder federal y un local

dentro de un mismo ámbito territorial sin que creara esto ningún conflicto de soberanía. Es

importante distinguir entre el concepto de soberanía y el de la competencia en los Estados

Federales74.

De ésta forma podemos comprender, por ejemplo que en Alemania, la soberanía del Estado

no se ve vulnerada en ningún momento por el simple hecho de que residan en un mismo

ámbito territorial poderes federales y poderes locales75. La explicación reside en que

soberanía y competencia no son sinónimas, y por lo tanto el ejercicio adecuado de

facultades (competencias) por un órgano de gobierno local no afecta en absoluto la

soberanía del Estado Federal.

73 González Uribe, Héctor, Teoría Política, FCE, México, 1972, p.330.

74 Para Jellinek competencia y soberanía son conceptos diferentes. Competencia significa autonomía. UnEstado podía para los griegos estar subordinado a otro Estado, pero si podía satisfacer sus necesidades por élmismo, era competitivo. Jellinek, Jorge, Teoría del Estado, UNAM, México, 1958, p. 355-357.

75 Departamento de prensa e información del Gobierno Federal, Ley Fundamental de la Republica FederalAlemana, Bonn, Alemania Federal, 1986, p. X, XI, XII.

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70

En segundo lugar, se desarrollan las ideas de la teoría anterior a lo largo de nuestra

historia, encontrado que en México reconocer a las entidades su libertad y autonomía es

una idea que proviene de los orígenes del Federalismo mexicano. Prisciliano Sánchez en su

obra el “Pacto Federal del Anáhuac”, del 28 de junio de 1823, se refirió a las Entidades

federativas como soberanas e independientes a todo lo relativo a su régimen interior76;

pensamiento que coincide con el surgimiento de los Estados que se declararon en ése año

libres y soberanos.

El Art. 6° del acta constitutiva de 1824 sostuvo que la Federación estaba integrada por

“Estados independientes, libres y soberanos, en lo que exclusivamente toque a su

administración y gobierno interior”77, pero la constitución de ese mismo año ya no contenía

declaración semejante.

De la Constitución de 1857 proviene nuestro actual Art. 40; éste paso en forma integra a la

de 1917. Tanto en 1856 como en 1916 éste artículo motivó debates sobre puntos

secundarios que en nada afectaron su estructura78. Respecto a la idea de que los Estados

son libres y soberanos, nadie realzó ninguna objeción.

76 Medina Limón, Benito, Reformas y Adiciones a la Constitución Política de 1917, como un factor deajuste social, UNAM (Tesis: Lic. En Ciencia Política y Administración Publica), México, 1992, p. 36.77 Ibíd., p. 40-41.78 Carpizo Jorge, La Constitución Política de 1917, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México1987, p. 285.

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71

Por otro lado, la tesis anterior como explicación y definición del Estado Federal Mexicano,

no es correcta, pues se basa en la idea de que existen dos gobiernos completamente

separados y casi independientes que son cosoberanos; es decir, una parte de la soberanía

corresponde a la Federación y la otra a las Entidades Federativas.

Al parecer no existió una correspondencia entre el pensamiento y la acción, cuando menos

en la mayoría de los constituyentes y pensadores políticos de aquel entonces. Lo que

aconteció fue que existió una verdadera confusión terminológica y como no se precisaba

con exactitud cuál es la naturaleza del Estado Federal, se incurrió en una serie de errores.

Quizá fue un descuido del constituyente de 1917 haber dejado pasar ése precepto, tal y

como había sido redactado en 1857, esto se explica por las concepciones del constituyente

respecto del Estado Federal, aunque teóricamente no lo pudieron precisar.

Otro aspecto muy importante que desarrolla la teoría de la “Doble Soberanía” es la

delimitación de facultades entre los tres niveles de gobierno. Veamos que implicaciones

tendría en el Estado Mexicano

Al referirnos al concepto de facultad es conveniente recordar, que su acepción más simple,

significa el poder o habilidad para realizar una acción79.

79 Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Vigésima segunda edición, Porrúa, S.A.,México 1987, p.285.

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El concepto jurídico de facultad implica que alguna persona se encuentra autorizada para

realizar un acto valido, que producirá efectos previstos. Jurídicamente la facultad presupone

la posesión de una potestad, o capacidad para modificar validamente una situación

jurídica80.

En la rama del derecho público, su significación se asocia a la noción de competencia, que

se identifica a su vez con las atribuciones del órgano de que se trate81.

En el caso de los Estados, se refiere a sus competencias atribuidas a los diferentes niveles

de gobierno, se pueden delimitar de manera expresa al indicar de manera exhaustiva qué

facultades corresponden a qué órganos.

Existen facultades por exclusión (como sucede en las federaciones mexicanas y

norteamericana); donde las facultades que no están expresamente reservadas a las

autoridades federales, quedan en disposición de ser ejercidas por las entidades federativas82.

En una primera aproximación podríamos señalar que las entidades federativas ejercerán

aquellas facultades que no tengan reservados para sí; así lo expresa el Art. 124 del titulo

séptimo de nuestra Constitución Política, al disponer que: “las facultades que no están

80 Ibíd., p. 289.81 Ibíd., 295-29782 Ibíd., p. 296-298.

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expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se tienen

reservadas a los Estados”83.

Al entender el texto de nuestro máximo ordenamiento quedan señaladas aquellas

atribuciones que corresponden a la Federación; y por exclusión las que no fueron

reservadas exclusivamente para ser ejercidos por ésta, las cuales serán competencia de las

Entidades Federativas.

Sin embargo, al dar seguimiento de nuestra Constitución Política Federal, nos percatamos

que dentro del Estado Federal Mexicano existen facultades, dadas expresamente a la

Federación (Art. 73); atribuidas exclusivamente a los Estados (Art. 124), expresa y

limitante a los municipios (Art. 115); prohibiendo a la Federación (Art. 130) y, a las

Entidades Federativas (Art. 117 y 118); coincidentes (Art. 18) y de auxilio (plasmado en el

Art. 130).

Es importante destacar respecto al caso del tercer nivel de gobierno (municipios),

desarrollado en la teoría de la “Doble Soberanía” que resulta contradictorio para nuestra

constitución al señalar de manera expresa y limitativamente aquellas facultades que le son

reservadas84., a los mismos. Entre las más importantes encontramos:

83 IFE., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, 1991, Art. 124.84 Ibíd., Art. 115.

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74

A) La de gozar de personalidad jurídica propia y manejar su patrimonio conforme a la

ley.

B) Expedir bandos de policía, buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general dentro de sus respectivas demarcaciones

territoriales.

C) Administrar los servicios públicos de:

-agua potable

-alumbrado público

-limpia

-mercados y centrales de abasto

-panteones

-rastro

-calles, parques y jardines

-seguridad pública y tránsito

-las determinadas por las legislaturas locales, según las condiciones territoriales y

socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y

financiera.

-administrar libremente su hacienda, etc.

Finalmente, debemos señalar que nuestro actual sistema federal desarrolla una clara y

correcta distribución de facultades que permiten a los Estados Federales la armoniosa

coexistencia de los distintos poderes. La colaboración entre las diversas instancias de

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75

gobierno, permite alcanzar el bienestar de su comunidad y el avance significativo hacia una

ampliación de la democracia del Estado Federal.

Con lo anterior podemos señalar que nuestro sistema federal permite la posibilidad de la

existencia de Estados Federales en los que coexista un Distrito Federal, independientemente

en su ámbito territorial respecto a las demás Entidades Federativas, como sucede en el caso

de México y de los Estados Unidos de Norteamérica.

Por otro lado desarrolla la precisa delimitación de facultades (o competencias); es decir,

posibilita la existencia del Distrito Federal, que no únicamente comparte la demarcación

territorial con un Estado de la Federación, sino que además convive bajo la administración

de un órgano político como lo son las delegaciones políticas del Distrito Federal, sin que

esta situación implique problema alguno en el ejercicio del gobierno del Distrito Federal y

nuestro sistema federal85.

Consideramos que por las razones antes expuestas, la teoría de la “Doble Soberanía”, no es

viable para su implementación en el Distrito Federal por razones de carácter histórico, que

contradice la esencia de nuestro Sistema Federal.

85 Op. Cit., Ley Fundamental de la República Federal de Alemania,… pp. VII, IX, y X.

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76

B. ASPECTOS DE GOBIERNO COMPARADO.

En este apartado se analiza la forma de gobierno en las capitales de los principales Estados

Federales. A excepción de Alemania se toman ejemplos de Estados Federales de América

Latina, como son: Venezuela, Brasil y Argentina.

Dentro de sus Constituciones Políticas podemos encontrar los lineamientos generales

respecto del gobierno de sus capitales sin, en su totalidad, especificar los detalles de la

administración.

VENEZUELA

En Venezuela, por ejemplo, el territorio se divide en Estados, Distrito Federal, territorios

federales y dependencias federales86.

Caracas es la capital de la República, es el asiento permanente de los poderes supremos de

la nación, aunque es posible cambiar la residencia de los mismos a otros lugares de la

República.

86 Instituto de Investigaciones Jurídicas, “Constitución de la República de Venezuela”, en ElConstitucionalismo en las Postrimerías del Siglo XX. Las Constituciones Latinoamericanas, Tomo II,UNAM, México, 1988, Art. 9, pp.1147-1149.

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77

Existe la posibilidad de que una ley especial pueda coordinar, en el caso citado, las distintas

jurisdicciones existentes dentro del área metropolitana de Caracas, sin menosprecio de la

autonomía municipal.

En la ciudad de Caracas, existió la propuesta para ensanchar el territorio del Distrito

Federal con el fin de incluir en él un municipio conurbado que estuviera en posibilidad de

uniformar la prestación de servicios, y que lejos de respetar cualquier división política

artificial constituyera una unidad urbana; sin embargo, esto fue fuente de importantes

problemas, probándose la inoperatividad de la propuesta87.

La República de Venezuela, no hace mención de una forma especial para la administración

de su capital, razón por la cual funciona con un régimen municipal como otras ciudades del

país. A continuación se presenta la forma de organización de los municipios de Venezuela.

En Venezuela los municipios son la unidad política primaria y autónoma de la organización

nacional, con personalidad jurídica propia, su representación es ejercida por los órganos

que la ley establece88.

La organización de los municipios y las entidades locales se rige por la Constitución y por

las normas que están establecidas en las leyes orgánicas nacionales.

La ley puede establecer diferentes regímenes para la organización, gobierno y

administración de los municipios, con base en las condiciones de la población, situación

geográfica y desarrollo económico. Venezuela, constitucionalmente, define a la

87 Franck, James et al., Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, S. A., ediciones Bilbao, España, 1969,Tomo 18, Pp. 986-987.88 Op. Cit., IIJ, Constitución de la República de Venezuela… Art. 25, p. 1149-1150

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organización municipal como democrática y corresponde a la naturaleza propia del

gobierno local.

Los distritos agrupan a los municipios y estos últimos pueden constituir comunidades para

determinados fines de competencia.

La autonomía de los municipios se refiere:

A) La elección de sus autoridades;

B) La libre gestión en materias de su competencia y

C) La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

La impugnación a los actos municipales solo procede ante los órganos jurisdiccionales de

conformidad con la constitución89.

La competencia municipal del gobierno y la administración se centra en sus bienes e

ingresos y en cuestiones de la vida local tal como: urbanismos, cultura, salubridad,

asistencia social, instituciones populares de crédito, etc.

Los ingresos de los municipios se centran en el producto de sus ejidos y bienes propios; las

tasas por usos de sus bienes o servicios; las patentes sobre industria, comercio o impuestos,

las multas y subvenciones estatales o nacionales; las tasas y contribuciones especiales.

En el régimen municipal Venezolano, la autoridad ejecutiva es él alcalde, el cual surge de

la elección directa; este se integra por distritos metropolitanos, comunidades y parroquias;

89 Op. Cit., Franck, James et al., Gran Enciclopedia… Tomo 18, p. 987.

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79

estas ultimas dirigen consultas obligatorias a la comunidad y la representan en las

decisiones a tomar con el consejo además substituye la figura del referéndum90.

Existen mecanismos de representación que permiten distinguir las responsabilidades del

gobierno con las de los concejales.

Las asambleas legislativas y consejos municipales definen y aprueban los programas de

acción presupuestal. Los Estados que componen la Republica Venezolana son autónomos

e iguales y dan fe de los actos públicos emanados de las autoridades nacionales de los

estados y municipios que tienen competencia de la organización de los poderes públicos, la

organización de los municipios y entidades locales, la administración de bienes y la

organización de la policía.

Lo rescatable de la forma de gobierno Venezolano es considerar la posibilidad de cambiar

la residencia de los poderes de la unión a otro lugar de la República, no debemos olvidar

que esta idea esta considerada en las constituciones de 1857 y 1917 mencionadas en el

capitulo I respectivamente. Otra idea que nos puede aportar la república venezolana es la

posibilidad de que la federación a través de instituciones especiales, puedan coordinar, las

distintas jurisdicciones existentes dentro del área metropolitana, sin menosprecio de la

autonomía municipal.

La mayor aportación de Venezuela puede ser su régimen municipal como forma de

gobierno que considera a los municipios autónomos y con personalidad propia,

representados con órganos independientes de la Federación. En el caso del Distrito Federal

se tendría que considerar como una unidad autónoma o Estado; con sus municipios que en

90 Op. Cit., IIJ, Constitución de la .. Art. 16, p. 1147

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su caso serían las delegaciones políticas, por sus propios órganos legislativos. El Distrito

Federal tendría la facultad de elegir a sus autoridades, la creación, recaudación e inversión

de sus ingresos y la libertad de legislar en materias de su competencia.

ARGENTINA

En el caso de la República de Argentina, las autoridades que ejercen el gobierno Federal

residen en la ciudad de Buenos Aires, declarada capital de la Republica, mediante una ley

especial del Congreso, previa sesión hecha por las legislaturas provinciales del territorio

referido91.

En Argentina, los gobiernos de las provincias crean sus propias instituciones locales y se

rigen por ellas, sin intervención del Gobierno Federal. Cada Provincia dicta para sí una

constitución y cuenta con un régimen municipal. No obstante la sesión de territorio, la

ciudad de Buenos Aires cuenta con su propio régimen municipal para administrar la

democracia y proveer de servicios a sus habitantes como forma de tercer nivel de

gobierno, en la República de Argentina92.

En el tema de Argentina podemos rescatar la idea de la posible creación de instituciones

locales en el Distrito Federal; por medio de las que se regiría sin intervenciones del

gobierno federal. Cada gobierno local se crearía una constitución y un régimen municipal,

en el caso del Distrito Federal tenemos al Estatuto de Gobierno que administra la

democracia y provee de servicios públicos a sus habitantes.

91 Ibíd., Tomo I, “Constitución de la Nación Argentina”, Art. 104, 105 y 106, pp. 20-21.92 Ibid., Art. 5, p.3.

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BRASIL

En este caso se trata de una Federación con el Distrito Federal como capital de la Unión. En

la que el Presidente nombra y remueve al gobernador del Distrito Federal93. Para esta

entidad, el senado federal tiene la facultad de discutir y votar los proyectos de la ley para la

actividad administrativa94.

Aunque, como podemos observar, el ejecutivo y legislativo federal tienen una injerencia

total sobre la capital brasileña. Brasilia tiene un régimen municipal, más o menos igual que

en el resto del país, para la administración, servicios y atención a sus habitantes.

La organización municipal en Brasil varía según las peculiaridades locales. Como tercer

nivel de gobierno, el municipio de Brasil es autónomo por elección directa y se conforma

de un “prefecto”, un “vice-presidente” y los concejales95. Hay una Cámara municipal

encargada de la actividad reglamentaria y de la revisión externa de la administración96.

En cuanto a Brasil nos aporta la idea de una organización municipal que varia según las

condiciones locales. En el caso del Distrito Federal una cámara municipal encargada de la

actividad reglamentaría y de la revisión externa de la administración.

93 Ibíd. Tomo I, “Constituicao Federal do Brasil”, Art. 1, p. 71.94 Ibíd., Art. 42, fracciones 4, 5 y 6, pp. 88-89.95 Ibíd. Arts. 14 y 15, pp. 76-77.96 Ibíd., Art. 15, p.77.

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ALEMANIA

Por ultimo tenemos el caso Alemán que es particularmente interesante. Siendo un Estado

Federal no cuenta con un espacio geográfico específicamente asignado como residencia de

los poderes federales, con el carácter de Distrito Federal.

El gobierno corresponde a una administración municipal idéntica a la que corresponde a

las demás administraciones municipales.

Lo importante del caso, es el hecho de que en aras de no hacer coincidir a los poderes

federales y a los locales bajo una misma administración municipal, se optó, por hacer

residir a los poderes federales en una ciudad, y a los locales en otra97.

Respecto al régimen municipal es importante señalar que en Alemania los municipios

conservan la figura de ayuntamiento colectivo, constituido a través de consejos abiertos98.

Las autoridades regionales se mantienen sujetas a las instrucciones de la autoridad federal

superior situación que permite una mayor correspondencia de colaboración con el poder

federal.

Por último, tenemos el caso de Alemania en el que podemos ver que no es necesaria la

existencia de un espacio como el Distrito Federal específicamente asignado como

residencia de los poderes federales para que la federación como tal funcione.

97 Departamento de Prensa e Información del Gobierno Federal, Ley Fundamental de la República deAlemania, Bonn, Alemania Federal, 1990, Arts. 28 y 29, pp. 18, 19 y 20.98 Ibíd., pp. IX y X.

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83

En este capítulo donde se analizaron las formas de gobierno de Estados Federales como:

Venezuela, Argentina, Brasil y Alemania; cabe mencionar que no obstante la existencia de

un espacio territorial diferenciado como sede de los poderes federales, como lo tiene

Venezuela, Argentina y Brasil; en el caso de Alemania, aunque los poderes federales y

locales no coincidan en una misma administración se opto hacer residir a los poderes

federales en una ciudad y a los locales en otra, entonces los municipios conservan la figura

de ayuntamientos colectivos. Cabe la posibilidad de la existencia de un régimen municipal

en el área geográfica donde resida el Gobierno de la Federación.

Las ideas aportadas por los países antes mencionados, pueden ser consideradas para una

posible implementación en el Distrito Federal; considerando la situación y condiciones

históricas propias de nuestro país.

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84

IV. CONSIDERACIONES GENERALES DE RECHAZO ALA REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL

En este capítulo se analizarán las Consideraciones generales relacionadas con la propuesta

de Reforma Política al Distrito Federal; presentada por la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal, aprobada por la H. Cámara de Diputados y rechazada por la Cámara de

Senadores del Congreso de la Unión. En la que se pretendía reformar y adicionar los

Artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

En primer lugar, con la modificación al articulo 73 fracción VIII de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; se pretendía quitar al Congreso de la Unión la facultad

de aprobar anualmente los montos de endeudamiento del Distrito Federal, a fin de que esa

facultad la tenga en lo sucesivo la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Por

consiguiente, siendo el Distrito Federal un espacio en cuya buena marcha tienen interés

igual todos los Estados que integran la Federación, debe entenderse que en todas las

decisiones esenciales que se tomen para el Distrito Federal, es la Federación quien debe

tomarlas. El endeudamiento que contraiga el Distrito Federal es un tema fundamental,

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85

porque deben pagarse de manera puntual y los recursos obtenidos deben ser utilizados en

los términos y para los fines que la misma Constitución y las leyes establezcan. Partiendo

de la base de que el Distrito Federal es la sede o casa de los Poderes Federales, no puede

aceptarse que se grave a esta Entidad al margen de la voluntad y de la decisión de los

Poderes Federales, porque el adeudo pesaría directamente sobre su sede.

Respecto a la propuesta del articulo 76, en primer lugar, pretendía ser una iniciativa de

adiciones y reformas a la Constitución sin considerar que se trataba de asuntos que

exclusivamente tenían carácter interno para el Distrito Federal; en segundo lugar, fue

presentada por un órgano incompetente para ello, ALDF (Asamblea Legislativa del

Distrito Federal); por último, no menciona las razones o motivos por los que se propone

adicionar tan trascendente precepto constitucional donde se trata un tema que corresponde a

los Estados. Otro aspecto del artículo 76 que pretendía ser modificado, se refería a la

facultad de remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por simple mayoría. Lo

importante de este punto es establecer en el Estatuto de Gobierno, además de las causales

que prevén la Constitución y este ordenamiento la garantía del buen desempeño del Jefe de

Gobierno de la ciudad y otras causales más, en beneficio de los habitantes del Distrito

Federal.

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86

En cuanto a la modificación que se pretendía hacer al articulo 89, la Asamblea Legislativa

pedía en su Iniciativa que la facultad de indulto, tratándose de reos por delitos del fuero

común del Distrito Federal, la tuviera el jefe de gobierno del Distrito Federal, en lugar del

Presidente de la República, para que el primero goce de esa facultad tratándose de reos

sentenciados por delitos federales.

Como se ha dicho con anterioridad, la Asamblea Legislativa carece de competencia para

presentar iniciativas de reformas a la Constitución. Por esta razón, la reforma a los

artículos antes mencionados debe ser presentada por el órgano competente a fin de que el

Congreso de la Unión le dé el trámite que en derecho corresponda y, en su caso, apruebe lo

que sea más conveniente.

A manera de análisis comparativo, los preceptos constitucionales que se proponían

reformar en los artículos 108, 109, 110, 111, pretendían establecer un nuevo sistema de

responsabilidades para los servidores públicos del Distrito Federal.

En cuanto al tema relacionado con las responsabilidades de los servidores públicos se hacen

las siguientes consideraciones:

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1) En la actualidad está claramente planteado y legalmente atendido el tema que

corresponde a las responsabilidades de los servidores públicos al servicio de los Poderes

Federales, así como también las responsabilidades de los mismos al servicio de los

Gobiernos de los Estados, y de los ayuntamientos en sus correspondientes municipios. En

consecuencia, el tema que se toca en la Reforma a la Constitución, es el que corresponde a

los servidores públicos al servicio de los órganos de Gobierno del Distrito Federal.

Se pretende que los que se integran a los órganos de Gobierno del Distrito Federal:

legislativo, administrativo y jurisdiccional, entre ellos Jefe de Gobierno, Diputados a la

Asamblea Legislativa, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y otros, sean considerados en cuanto al ámbito

de responsabilidades a que están sujetos, a imagen y semejanza de los Estados de la

Federación, es decir, que sus responsabilidades sean sólo de carácter local; que las leyes

que rijan en esta materia también sean de carácter local y que las autoridades encargadas de

juzgar y en su caso sancionar, sean también las locales.

La reforma puede parecer muy simple y procedente; sin embargo, contenía una pretensión

que implicaba además de convertir al Distrito Federal en un Estado de la Federación,

dotándolo de la naturaleza y competencia que hoy sólo tienen los Estados que

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soberanamente integraron nuestro Sistema Federal, en sacarlo de este precepto

constitucional para que el H. Congreso de la Unión no tenga las facultades que actualmente

la Constitución le otorga.

No pasa inadvertido que el Distrito Federal puede llegar a convertirse en un Estado de la

Federación, en la hipótesis que prevé el artículo 44 constitucional; sin embargo, cuando

esto llegara a suceder tendría que crearse un nuevo sitio para constituir un Distrito Federal,

en donde residieran los Poderes de la Unión con todas las características, atribuciones y

competencias que hoy por hoy tienen y deben seguir teniendo en el ámbito del Distrito

Federal. Como se menciono en el capítulo I, precedentes jurídicos del presente trabajo.

2) Nuestra Federación está integrada por Estados libres y soberanos para todo lo

relacionado con su régimen interior, los cuales formaron al Estado Mexicano bajo

principios de una Federación tal y como esta consagrado en la Constitución. Entre estos

principios de unidad y destino común están los de formar un gobierno independiente de

cada uno de los Gobiernos de los Estados, conservando cada uno de ellos su propia

soberanía y su competencia originaria.

En la Constitución Política se decidió que el Gobierno del Distrito Federal estuviera a cargo

de los Poderes de la Unión y que éstos, en ejercicio de su atribución originaria sobre dicha

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Entidad expidieran el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. En éste se determina cuáles

son los órganos de Gobierno en el Distrito Federal, precisando aquellas materias que no

sean propias de la Federación y de los Poderes Federales y las cuales tienen carácter local;

es decir, las normas que hacen posible llevar a cabo las tareas de buen gobierno.

En el artículo 122 constitucional el Constituyente Permanente consagró los principios sobre

los cuáles descansa el Gobierno del Distrito Federal, así como las reglas esenciales para dar

congruencia y armonía a la convivencia, por una parte, de los Poderes de la Unión y por la

otra, de los órganos de Gobierno del Distrito Federal dentro de un mismo territorio. Estas

reglas claramente tienden a que en el ámbito de competencia de los gobiernos, en primer

lugar se ubiquen los Poderes Federales, para que quede manifiesta su jerarquía y

competencia original en el Distrito Federal, reservándole las decisiones fundamentales, que

no pueden quedar al arbitrio del Gobierno local, porque se afectaría la esencia misma del

Sistema Federal. En otras palabras, no es posible dotar al órgano de Gobierno Local del

Distrito Federal de competencias que pongan en riesgo el quehacer y responsabilidades de

los Poderes Federales; y mucho menos que supediten a los Poderes de la Unión a lo que los

Poderes Locales les quieran otorgar, como se pretendía en la propuesta de reformas que es

motivo de este análisis.

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3) Tenemos que, en la Reforma Política del Distrito Federal que se proponía, los servidores

públicos del Distrito Federal ya no estarían sujetos, en materia de Responsabilidades, a las

leyes federales expedidas por el Congreso de la Unión, sino que quedarían sujetos por las

leyes que al respecto expidiera la Asamblea Legislativa. En consecuencia, se suprime la

facultad del Congreso de la Unión para expedir la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos que rija en el Distrito Federal.

4) Consideramos que, por la naturaleza del Distrito Federal y por el papel que le

corresponde a los Poderes de la Unión en el Distrito Federal, conforme a nuestra historia, la

tradición política y el imperativo constitucional, la responsabilidad de quienes gobiernan al

Distrito Federal, ya sea servidores públicos con los que se integran los Poderes de la Unión,

o bien los servidores públicos con los que se integran los órganos de gobierno del Distrito

Federal, sean juzgados como lo señala actualmente nuestra Ley Fundamental, por leyes

expedidas por el Congreso de la Unión.

Respecto al Artículo 122 Constitucional, la iniciativa planteaba una reforma integral, al

punto de que virtualmente se suprime el actual, para dar paso a un precepto con nuevo

contenido.

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La propuesta contenida en este artículo es contraria al artículo 44 de la Constitución, así

como también contraria a la naturaleza jurídica del Distrito Federal99.

Como se ha mencionado durante el desarrollo de este análisis, a los Poderes de la Unión se

les encomienda originalmente al Distrito Federal, reconociéndose la necesidad y

conveniencia de que haya un Gobierno Local que atienda todas las tareas que tienen esta

naturaleza.

En la Constitución y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal están señaladas las

atribuciones, tanto de los Poderes Federales como las de los órganos de Gobierno del

Distrito Federal100; sin embargo, ahora se pretende invertir la fórmula constitucional, para

que los órganos locales sean los titulares de los actos de gobierno y los Poderes Federales

tengan tareas solamente de participación y colaboración con las autoridades locales. En la

propuesta, el Gobierno Federal únicamente “participa” en los asuntos que se refieren a su

sede natural y constitucional. No puede aceptarse que el Gobierno Local del Distrito

Federal se coloque por encima de los Poderes de la Unión en determinadas materias que

son esenciales para la correcta conducción del propio Distrito Federal.

99 Véase Art. 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 7 del Estatuto deGobierno del Distrito Federal.100 Ibidem.

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Suprimir, como se pretendía, la competencia que actualmente tiene el Congreso de la Unión

respecto al Distrito Federal podría generar, entre otras cosas; que los Poderes de la Unión

pierdan sus facultades de gobierno y competencia original con respecto al Distrito Federal,

que dejen de tener competencia para expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

(que es ya su norma constitucional básica), que dejen de tener competencia para legislar en

materia de deuda pública, que dejen de legislar en materia de seguridad pública, que dejen

de legislar en materia de responsabilidad de los servidores públicos entre otras, aspectos

todos ellos esenciales para el debido funcionamiento del Distrito Federal.

Por lo que se refiere a la propuesta que ordena al Congreso de la Unión establecer los casos

y el procedimiento a seguir para la remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y

para la designación de un interino, esta figura nueva restringe y limita al H. Senado de la

República la competencia que actualmente tiene en dicha materia.

No obstante lo anterior, se pretendía privar a la Cámara de Senadores de esta facultad para

transferirla al Congreso de la Unión, lo que resulta evidentemente más complicado y no

necesariamente más eficaz. En cambio, el sistema ideado en nuestra Constitución es

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pertinente para mantener la cohesión y armonía en el Pacto Federal, en la medida en que la

Cámara de Senadores es expresión y garantía del Sistema Federal101.

No solamente se le quería despojar al Senado de la citada facultad, sino que se pretendía

condicionar su ejercicio a la existencia de una Ley que establezca los casos y

procedimientos que deben seguirse para la remoción y nombramiento del Jefe de Gobierno

del Distrito Federal.

Con respecto a las facultades que se pretendía suprimir al Presidente, establecidas en el

apartado B del artículo 122; consideramos que de haberse aprobado dicha iniciativa,

significaba que el Ejecutivo Federal fuera despojado de algunas funciones esenciales

respecto al Distrito Federal102.

101 Debe decirse a este propósito que la Base F del articulo 122 Constitucional así como el Estatuto deGobierno del Distrito Federal establecen las causas graves por las que puede ser removido el Jefe deGobierno del Distrito102 Véase Minuta Reforma Política del Distrito Federal, Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 2001.p. 32-33.

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A manera de síntesis; se priva al Presidente de las facultades para iniciar leyes en lo relativo

al Distrito Federal, de proponer al Senado a la persona que deba sustituir al Jefe de

Gobierno del Distrito Federal, en caso de su remoción e igualmente de proponer ante el H.

Congreso de la Unión los montos de endeudamiento que puede contraer el Distrito Federal.

Como se ha expresado en forma reiterada, es del todo inconveniente privar al Ejecutivo

Federal de las facultades que constitucionalmente tiene con relación al Distrito Federal, por

considerarse fundamentales para conservar su participación en el mismo, como titular de

uno de los Poderes de la Unión.

Por su parte la propuesta de artículo 122 (en su apartado B, fracción I, prevé, que al

Presidente le corresponde tener el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal, sin

embargo le retira la facultad que actualmente tiene para nombrar al servidor público

encargado de la fuerza pública en el Distrito Federal, a propuesta del Jefe de Gobierno del

Distrito Federal. Se pretende invertir este procedimiento para que en lo sucesivo el que

tenga la facultad de nombramiento sea el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, previo

acuerdo con el Presidente103.

103 Art.122, apartado B, Fracción I y Art. 115. Fracción VII, ambos de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

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La fracción II. Considera Instruir, de manera fundada y motivada, a las autoridades del

Distrito Federal, para hacer frente a situaciones cuya relevancia requiera de acciones

urgentes y ordenar la participación de la administración pública federal en lo que

resulte necesario. Por otra parte, en el mismo apartado, se prevé que el Presidente pueda

instruir de manera fundada y motivada a las autoridades del Distrito Federal para hacer

frente a situaciones relevantes y urgentes.

En caso opuesto resultaría completamente ocioso aprobar esta propuesta, porque el

Presidente de la República, tratándose del Distrito Federal, puede y debe intervenir en

cualquier situación relevante o urgente, ya que siendo la sede de los Poderes Federales tiene

la responsabilidad de tomar todas las medidas necesarias que garanticen el normal

funcionamiento de las instituciones y de la seguridad de los habitantes de esta Entidad.

También debe destacarse que las decisiones que tome el Presidente en casos relevantes o

urgentes como puede ser un terremoto, una inundación, una gran explosión, o una grave

epidemia, etc., requiere de decisiones inmediatas y atinadas, de carácter político-

administrativo. En cambio, se pretende que cuando el Presidente tome decisiones de esta

naturaleza las debe “fundar y motivar” requisitos estos que son propios de los actos de

autoridad y no de las decisiones políticas o de la administración pública interna, exigidas

por el momento.

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Respecto al apartado C del artículo 122, se propone que la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal, fuera el órgano competente para expedir el que denominan “Estatuto

Constitucional”, precepto de donde se deriva toda la Reforma Política del Distrito

Federal104.

Una Constitución es la ley suprema, en la que se consagran los principios fundamentales

conforme a los cuales se organiza jurídica y políticamente un Estado105. El Distrito Federal

no es un Estado, ya que, como se ha dicho abundantemente, México es una Federación

constituida por Estados libres y soberanos, que precisamente con ello, y por esa calidad, se

otorgan un ordenamiento jurídico, sin más condicionantes que los principios adoptados en

la Constitución General de la República. Son los Estados, así, los que pueden otorgarse por

sí mismos una Constitución, cualquiera que sea el nombre que se le quiera dar. Es decir,

una norma fundamental en la que se organizan los poderes públicos republicanos y las

condiciones para acceder a ellos, se establecen las competencias de éstos y se fijan las

relaciones de estos entre sí y con los particulares.

Los Estados se dan sus propias Constituciones, dado que gozan de una cabal soberanía para

su régimen interno, y son titulares de una competencia original. Por esto en ejercicio de esa

104 Véase apartado C del Art. 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.105 Diccionario Marin de la Lengua Española. Ed. Marin S/A. México 1982. Pag. 490.

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soberanía y de esa competencia original se han dado su propia Constitución. Esto no

acontece respecto del Distrito Federal, pues como se ha insistido éste es una creación de la

Constitución para que en su territorio residan y rijan de forma originaria los Poderes de la

Unión. Y en tanto dicha demarcación territorial no tiene soberanía propia ni competencia

original, no está en la situación de darse una constitución, cualquiera que sea el nombre que

se le quiera dar; sino que son los órganos Federales los que deben hacerlo, como

efectivamente lo han realizado ya con el vigente106.

El presupuesto para darse un Estatuto Constitucional es la soberanía propia, y por esto no

existe una disposición constitucional que faculte a los Estados para darse ese documento,

porque esto significaría que es la potestad de la Federación la que se pondría por encima de

quien está facultado para darse su Constitución desde el momento de federarse. Otra cosa

sería contradictoria e inadmisible.

Basta que se pretenda que nuestra Carta Magna le otorgue competencia al Distrito Federal,

para darse su propia Constitución, para que esto sea contrario al principio y esencia de lo

que debe ser una Ley Fundamental.

Tratándose del Distrito Federal es la Federación, a través del Congreso de la Unión, quien

debe expedir la Constitución del Distrito Federal, no importando el nombre, en la medida

106 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Titulo Primero Disposiciones Generales Art. 1.

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en que en ese documento, se consagran los principios fundamentales conforme a los cuales

se organiza jurídica y políticamente a dicha Entidad.

En este sentido se manifestaron destacados jurisconsultos que participaron en las reuniones

de trabajo de la Comisión del Distrito Federal, representante de la Cámara de Senadores107:

En primer lugar el Diputado Federal Felipe Solís Acero señaló que: “…la Constitución

no faculta en ninguno de sus 136 artículos a los Congresos de los Estados a expedir su

Constitución. Y curiosamente aquí estamos otorgándole a la Asamblea Legislativa la

facultad de otorgarse su Constitución, de otorgarle la Constitución del Distrito Federal, aun

cuando se llame Estatuto Constitucional. Es evidentemente, me parece, un despropósito

desde el punto de vista del arreglo constitucional que en nuestro país existe. En la misma

lógica esta atribución que se le esta confiriendo a la Asamblea Legislativa para participar en

la integración del Constituyente Permanente, la razón es exactamente la misma”.

En segundo lugar, el Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito

Federal Horacio Castellanos Coutiño apunto: “…me da la impresión de que un poder

constituido, como lo es la Asamblea Legislativa, no se puede convertir en Asamblea

Constituyente…”. Así mismo señaló que no se trataba tanto del nombre, sino precisamente

107 Para más información sobre el debate. Véase Dictamen, Reforma Política del D.F., Cámara deSenadores 2002. p. 35-36.

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de la organización y del funcionamiento que sé esta estableciendo en este documento,

pensaba que, se subordinaba la presencia de un Poder Federal, a una organización jurídica,

que va a depender directamente de la Asamblea Legislativa. Consideraba que en última

instancia, la forma en que esta establecido y que fue el Congreso de la Unión el que emitió

el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal es la más adecuada; creía que la autoridad

federal debe prevalecer sobre las autoridades locales.

En tercer lugar, coincidiendo en el mismo tema el Magistrado del Tribunal Electoral del

Distrito Federal Juan Martínez Veloz indicó que: “…cabe preguntarnos sobre la validez

jurídica de que sea la Asamblea Legislativa en su carácter de órgano de Gobierno del

Distrito Federal, más no así de un verdadero poder de Estado encargado de la función

legislativa en el Distrito Federal, sea el que se encuentre facultado no solo para expedir, si

no en esencia para reglamentar artículos de la Constitución General de la República como

es el 122”. Para él se trataba de un problema no solo de sistemática constitucional, sino de

jerarquía normativa del Estado Federal Mexicano, reiterando su postura en un problema de

jerarquía normativa que debía ser analizado por lo que consideraba que otorgarle el rango

de constitucional al Estatuto que norme el régimen interior del Distrito Federal podría

trastocar el sistema normativo de la Constitución por lo que en consecuencia.

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Respecto a los comentarios anteriores el Senador Esteban Ángeles Cerón, del grupo

parlamentario (PRI) recalcó: “…una cuestión más es la que se refiere a la expedición del

Estatuto Constitucional del Distrito Federal, podemos preguntarnos si jurídicamente es

posible sustentar que un ordenamiento legal lleve en su denominación legal el calificativo

de “constitucional” cuando para su elaboración ¿no se ha convocado a un órgano de

carácter constituyente?”.

Así mismo, coincidiendo sobre el tema el Senador Demetrio Sodi de la Tijera, del grupo

parlamentario (PRD) resaltó: “el termino del Estatuto Constitucional que trataron de estirar

demasiado poniéndole el nombre cuando el nombre realmente no es un Estatuto

Constitucional porque el Distrito Federal no es un Estado de la República y el Distrito

Federal no puede tener una Constitución y por lo tanto no puede tener un Estatuto

Constitucional”

Por estas razones no puede aceptarse que el Distrito Federal cuenta con esta facultad y que

la misma debe ser conservada por la Federación. En realidad, una vez adoptado el criterio

fundamental de que no debe corresponder a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la

expedición del Estatuto Constitucional, podrían prevenirse las consideraciones referidas a

los contenidos concretos que se proponen. Estas procederían, en efecto, una vez que el

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órgano constitucional competente, a través de la vía idónea, sometiera en su momento las

reformas a considerar por el Constituyente Permanente.

Como se ha dicho, el Distrito Federal no es un Estado y en consecuencia tiene

características y naturaleza diferente, lo que significa que no puede estar necesariamente, en

todos los casos, en la misma situación. Porque no es cierto que las limitaciones y

prohibiciones que la Constitución establece para los Estados puedan hacerse extensivas a

ciegas para el Distrito Federal, ya que esto llevaría a contrariar un aspecto esencial de

nuestro sistema federal.

Efectivamente, se propone, contrariamente al actual sistema de competencias, que las

facultades que no estén expresamente concedidas por la Constitución a los Poderes

Federales se entienden reservadas a los Órganos Locales de Gobierno del Distrito Federal.

Esto es, se invierte el hecho de ser el Distrito Federal la sede de los poderes de la

Federación, de donde deriva su competencia originaria, para establecer que el Distrito

Federal es primordialmente sede de sus autoridades locales, y las federales meros

huéspedes del mismo.

De conformidad con el artículo 124 constitucional, el soberano Poder Constituyente

determinó que siendo los Estados de la Federación titulares de competencias originales, era

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el caso de reservárselas a éstos y en cambio, a los poderes de la Federación les

corresponderían únicamente aquellas atribuciones que limitativa y expresamente se les

asignaran. De donde se desprende que los Estados tienen la competencia original y la

Federación la competencia derivada, conforme a la fórmula plasmada en el artículo 124

constitucional108.

En el caso del Distrito Federal la fórmula debió ser necesariamente inversa, puesto que la

nueva Entidad Federativa que la Constitución creó tiene el propósito de ser la sede de los

Poderes de la Federación, y en ella deben tener éstos plena jurisdicción. Esto es, la

competencia original la tiene la Federación y a ésta corresponde señalar al gobierno local

las atribuciones que a este último le son encomendadas expresamente109.

Respecto a lo anterior el Magistrado Horacio Castellanos Coutiño creía que se trastocaba el

aspecto que esta establecido actualmente en el artículo 122, cuando se pretende determinar

que las facultades que les confieran, facultades expresas, a la Asamblea Legislativa en

materia de legislación, es decir, viendo el Sistema Federal que a través de nuestra

Constitución que las facultades que expresamente no estén concedidas a las Entidades

Federativas, se entienden otorgadas a los funcionarios Federales. Creía que la situación tan

sui generis del Distrito Federal, como circunscripción territorial en la que esta el asiento de

108 Véase Art. 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.109 Esta es la formula que actualmente encontramos en el artículo 122 constitucional, apartado A, fracciones Iy II de la Constitución.-

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los Poderes Federales, no puede subestimarse la situación de los Poderes Federales a la de

una Asamblea Legislativa local por la convivencia que hay entre dos autoridades, pero

independientemente que las federales son mucho más importantes porque trascienden a

toda la Federación110.

Cabe decir que, en este aspecto, se pretende que asuntos de carácter claramente interno y

organizativo del Distrito Federal queden incorporados en la Constitución General de la

República.

Denotando la falta de técnica legislativa, en este apartado, se establece el número de

diputados que integran la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los requisitos de

elegibilidad a la propia Asamblea. No existe razón alguna, en nuestra opinión, para que

este tema y otros muchos que la integran formen parte de la Constitución General de la

República. Estos temas específicos se deben plantear, como ya lo figuran actualmente, en

el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

110 Para más información sobre el debate. Véase Dictamen, Reforma Política del D.F., Cámara de Senadores2002. p. 38.

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104

En la fracción V de este apartado, se le quiere otorgar a la Asamblea Legislativa

atribuciones que actualmente no tiene y no le corresponden, como son las de iniciar leyes

ante el Congreso de la Unión y formar parte del Constituyente Permanente111.

Respecto al tema, el Diputado Federal Enrique Martínez Orta Flores recalcó que le

preocupaba que en este artículo, en esta fracción, en este apartado, se estableciera un

privilegio para el Distrito Federal, por un lado, el derecho de iniciar leyes o decretos, si es

el propósito de elevarlo a Entidad, pues que se integre al artículo 71 constitucional, donde

esta el Presidente de la República, los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, y

las Legislaturas de los Estados y, por el otro lado, la situación relativa a que pueda

participar en el proceso de aprobación de las reformas y adiciones a la Constitución, eso

simple y sencillamente lo haría participe ya como parte del Constituyente Permanente.

En cuanto a las fracciones VI, VII, VIII, IX, de este mismo apartado, consideramos que

todo lo dicho en las mismas, ya se encuentra previsto en la Constitución actual por lo que se

hace innecesario un cambio.

111 Véase Fracción V, apartado C, del articulo 122 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

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105

En este mismo apartado, establece la responsabilidad del Jefe de Gobierno y la competencia

de la Asamblea Legislativa para conocer y, en su caso aplicar las sanciones por dichas

responsabilidades.

En cuanto al rubro referente a las delegaciones el Diputado Federal Mauro Huerta Díaz

expuso que: no fue suficiente el avance quizás en materia de atribuciones a las delegaciones

políticas, sino indicaba que es un punto pendiente en la Cámara de Diputados.

En materia electoral del Distrito Federal debemos tomar en cuenta las opiniones de los

Consejeros del Instituto Electoral quienes manifestaron los siguientes comentarios: la

propuesta del articulo 122 Constitucional apartado C fracción XII, de la Minuta, se expresa

en forma casi lacónica todo lo relativo al Instituto Electoral del Distrito Federal, en tanto

que la fracción XIV se regula de manera detallada al Tribunal Electoral del Distrito Federal

cuando se trata de dos órganos semejantes y del mismo rango institucional. Al final del

primer párrafo de la fracción XII se inserta la expresión para la cual celebrara los acuerdos

necesarios con el Instituto Federal Electoral. Desde el punto de vista de la técnica

legislativa, tal frase rompe con el carácter general que tiene y deben tener disposiciones

constitucionales. El texto constitucional contiene normas de carácter orgánico, que sientan

las bases constitutivas de las instituciones y remite a las secundaria las disposiciones

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específicas. Así, el texto constitucional establece naturaleza, ámbito competencial y

alcances de las instituciones, pero no los aspectos particulares de su operación, de manera

que al incorporar un aspecto tan especifico como la suscripción de convenios en el texto

constitucional se incurre en un error técnico. En todo caso, podría ser materia de la

legislación secundaria. En la exposición de motivos del Dictamen se intenta motivar la

frase referida y se alude a que dichos convenios pueden significar un ahorro importante

para el Distrito Federal. Por supuesto, es posible y necesario buscar la disminución de los

costos de los procesos electorales. La vía para lograrlo, sin embargo, no esta

exclusivamente en la suscripción de los convenios. En consecuencia, es de considerarse la

eliminación de la fracción XIV y proponer una redacción alternativa para la fracción XII.

Por su parte, y en relación con lo anterior el dictamen aprobado por la Cámara de

Diputados en sus consideraciones plantea convertir, a través de una reforma constitucional,

en norma fundamental cuestiones que corresponden estrictamente a la operación electoral

local y que por su naturaleza, deben ser materia de una ley secundaria y no de la norma

fundamental, ya que los acuerdos planteados deberán ser convenios específicos de

colaboración sobre temas y acciones bien definidas para evitar que, la coordinación llegue a

confundirse con supeditación y el ahorro importante para el Distrito Federal, traiga

aparejadas consecuencias negativas para la democracia y sus principios en el país. Es

pertinente tomar el espíritu original de la Iniciativa de la Asamblea en cuanto a la

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celebración de convenios sobre temas específicos y no generales con el Instituto Federal

Electoral, bajo el argumento de una supuesta eficiencia superior del Instituto Federal que

resultaría cuestionable.

En relación con el mismo apartado el Consejero Electoral Eduardo Huchim May Presidente

de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito

Federal señaló y propuso: “En el proyecto de decreto, el primer párrafo de la fracción XII

del apartado C del artículo 122, en su última frase tiene tres grandes inconvenientes para el

Instituto Electoral del Distrito Federal: lesiona su autonomía al incorporar la disposición

donde el Instituto Electoral del Distrito Federal celebre acuerdos con el Instituto Federal

Electoral para la organización de las elecciones, referendos y plebiscitos, la reforma limita

la autonomía y vulnera la independencia del órgano local, toda vez que las decisiones de

este último se verían acotadas al tener la obligación de acordar con el órgano Federal el

ejercicio de sus atribuciones constitucionales…”. Limitar el ejercicio de las atribuciones del

Instituto Electoral del Distrito Federal iría en sentido contrario a la tendencia hacia la

Federalización, máxime cuando la función estatal de organizar elecciones es una materia de

competencia tanto local como federal. Muestra una discutible técnica legislativa; Las

disposiciones como la incluida en la fracción XII, no deberían estar contenidas en la

Constitución, en virtud de que las normas constitucionales sólo debieran fijar las bases

generales de la organización y funcionamiento de una institución. En todo caso, la facultad

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de celebrar acuerdos o convenios con cualquier otro organismo o institución, debería ser

regulada por las normas secundarias. y es incongruente con la propia reforma: La propuesta

de reforma resulta incongruente en sí misma, pues primero otorga al Instituto Electoral del

Distrito Federal la autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, pero

luego las sujeta a la celebración de acuerdos con el Instituto Federal Electoral.

Llama la atención que siendo, al parecer, el propósito de la iniciativa asemejar en todo al

Distrito Federal con un Estado de la Federación, en el caso de la fracción XII se señale que

solamente los partidos políticos nacionales puedan participar en las elecciones locales,

cuando que en todas las demás entidades existen, con indudable ventajas, partidos políticos

locales que expresan intereses y particularidades de la propia entidad.

Debemos tomar en cuenta las opiniones de los Consejeros Electorales quienes sin duda

tienen una importante intervención en estos procesos, en el sentido de la restricción

contenida en el segundo párrafo de la fracción XII del artículo 122 constitucional, en que

los procesos electorales locales únicamente podrán participar los candidatos postulados por

los Partidos Políticos con registro nacional contradice la garantía de asociación prescrita en

el artículo 9 constitucional, pudiera constituir una limitación a los derechos políticos de los

ciudadanos del Distrito Federal y una incongruencia con la legislación local de la materia

que prevé la posibilidad de constituir Asociaciones Políticas Locales y, en los hechos

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cancela la posibilidad de formación de Partidos Políticos locales, lo que resulta contrario al

espíritu mismo de la reforma que, según la Cámara de origen pretende consolidar la

representación y participación ciudadana en la toma de decisiones públicas.

Respecto al tema de la función judicial en el Distrito Federal y el papel que desempeña en

este el Tribunal Electoral del Distrito Federal; retomamos las opiniones vertidas por los

Magistrados del Tribunal Electoral que consideraban la propuesta como una incorrección

técnica muy grave por que actualmente son sujetos de esta protección únicamente los

Consejeros Electorales de ese Instituto y pareciera ser que con el cambio de redacción que

propone pretendía gozaran de este beneficio constitucional todos los demás que integran el

consejo, porque el Consejo del Instituto Federal Electoral se integra no nada más por

consejeros, sino por representantes de los partidos políticos, por consejeros del poder

legislativo y por un secretario ejecutivo.

Extendiéndose sobre el tema los Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal

destacaban, necesario incorporar en la Minuta, elementos que fortalezcan la autonomía e

independencia de esta autoridad electoral del Distrito Federal, pues ello redundará en la

salvaguarda del principio de seguridad jurídica, en beneficio de la ciudadanía en general y

de los actores políticos, partidos y candidatos en particular. Es pertinente que en el texto

constitucional se le defina como un órgano de carácter especializado.

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Por otra parte, destacaron algunos defectos de técnica legislativa y por otro lado hay

algunas ausencias en todo lo que atañe a las garantías judiciales propias de la función

jurisdiccional de la resolución de medios de impugnación que en materia electoral conoce

el Tribunal Electoral del Distrito Federal. También trastoca en gran medida a la

imparcialidad a la independencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal, consideraban

que hay una gran ausencia de responsabilidades de lo que hace a los señores Magistrados

que comparten y realizan las función jurisdiccionales en el Distrito Federal, algo que la

Asamblea Legislativa y que en su momento la Cámara de Diputados no toco

Tomamos la opinión de Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal respecto al

tema analizado donde señalaron que un ordenamiento jurídico es un todo estructural pero

coherente, y en este sentido no hay coherencia en la Reforma Política. Como tampoco la

hay cuando se habla de los principios rectores que deben existir en todo órgano encargado

de impartir justicia.

En conexión con este apartado es muy importante tomar en cuenta los comentarios

difundidos en las reuniones de trabajo por Magistrados del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo quienes señalaron por su parte respecto al tema de la unicidad judicial que

se requiere de la unidad judicial para que entonces el Tribunal pueda ser independiente. La

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impresión que se tiene de esto es de un análisis jurídico-político, se quiere manejar como si

la unión política, la integración política de un Tribunal pequeño como es el Tribunal

Contencioso Administrativo, al Tribunal Superior de Justicia, fortalezca al Tribunal

Contencioso, el efecto es opuesto, en lugar de fortalecerlo frente al ejecutivo lo va a

debilitar, por varias razones, una de ellas es porque el Tribunal Superior de justicia va a

tener una relación jerárquica, una relación de dominación, va a tener mecanismos de

dirección a través de una extraña comisión que no se le quiere dar el nombre completo de

Comisión de la Judicatura, pero a través de esto, los representantes quedan muy a la deriva,

lo que esta pretendiéndose en esta reforma es, más bien un fortalecimiento del Tribunal

Superior de Justicia y la propuesta de integrar al Tribunal Contencioso al Tribunal Superior

de Justicia es inapropiada para ellos.

Dentro de lo señalado anteriormente por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del

Distrito Federal este modelo previo que esos tribunales no estuvieran dentro del Poder

Judicial sino que fueran tribunales especializados. Porque van a conocer los conflictos entre

el Poder Ejecutivo y el gobernado. No así todos los asuntos que se tratan en el Tribunal

Superior de Justicia que son entre particulares dando autonomía a los tribunales para poder

ejercerla con plenitud y dictar resoluciones, además, continua exponiendo asuntos que

tramita el tribunal. Lo que puede decir que jamás recibieron presión alguna del Ejecutivo en

las resoluciones que dictaron.

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Enriqueciendo las exposiciones anteriores el Magistrado del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Distrito Federal Licenciado Horacio Castellanos Coutiño destacó que:

“…hay otros órganos de orden jurisdiccional que ya estaban establecidos dentro de nuestra

Constitución que no pertenecen al Poder Judicial, me refiero a las Juntas de Conciliación y

Arbitraje, imparten justicia en materia laboral… y no se ha considerado la posibilidad de

que formen parte del Poder Judicial a nivel federal y a nivel local”. Es muy importante que

el Tribunal Contencioso siga perteneciendo, no a la administración pública activa, si no

dentro del contexto de la administración, porque son dos ámbitos, totalmente

diferenciados, como ya se comento este Tribunal lo que resuelve son conflictos entre las

autoridades de la administración pública y los administrados, no entre particulares, como

acontece con los tribunales en términos generales. Es muy importante además considerar lo

que se pretende establecer dentro del contexto del Tribunal. Se habla de que se propone la

fracción XV del artículo 122, otorgando al Tribunal de lo Contencioso Administrativo una

nueva competencia. Esta competencia esta relacionada con que resuelva controversias y

conocerá de las controversias en materia de competencias entre las delegaciones. Yo creo

que esos son conflictos que son dirimidos o pueden ser dirimidos por la propia

administración pública activa es decir, en razón de la jerarquía que se establece entre los

órganos de la administración pública activa. Es inmiscuir al tribunal en una función que no

realmente le compete, porque el Tribunal dirime conflicto entre autoridades y

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administrados y no entre las propias autoridades. En general, creo que si el Tribunal de lo

Contencioso Administrativo ha demostrado su calidad moral, ética, su calidad en la

impartición de justicia, en su calidad de sus servidores administrativos y jurisdiccionales,

que no esta, pues llamémosle de alguna manera, afectado por las practicas viciosas que se

han manifestado en el Tribunal Superior de Justicia, lamentablemente no tiene sentido

incorporarlo a una estructura que en el momento actual no se justifica.

Coincidiendo con el mismo criterio el senador Fidel Herrera Beltrán, del grupo

parlamentario (PRI) apunto: “El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito

Federal es de las Instituciones respetadas en el gobierno de la ciudad. Y si esta Institución

esta consolidada, como vamos introducir una reforma que, por lo que ahora percibo no

viene de una propuesta de ustedes (Magistrados del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo), sino que surgió de otros procesos”.

En los mismos términos se expreso el senador Esteban Ángeles Cerón quien apoyo lo dicho

por quienes intervinieron en la reunión reunió la naturaleza de los tribunales Contencioso-

Administrativo y los Tribunales de Justicia, el primero juzga actos de autoridad que afectan

a particulares, en tanto que los Tribunales Judiciales juzgan actos y situaciones que se dan

entre particulares.

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Intervino también respecto a este tema el Diputado Federal Gerardo de la Riva Pinal quien

agregó que la parte de integrar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal, implica una reflexión muy importante y a veces se

contradecía la propia reforma, en el sentido de que integraba Magistrados de primera y

Magistrados de segunda, es decir, no refería específicamente si los Magistrados eran

integrados al Tribunal Superior de Justicia y sus nombramientos se hacen de otra forma.

Por último analizaremos los apartados D, E y F del Artículo122 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos: En primer lugar el apartado D, señalaba que el Distrito

Federal debía participar en los convenios de coordinación fiscal, para beneficiarse de los

fondos de las aportaciones federales. Sin embargo esto no amerita mayor comentario por

que ya aparece en la normatividad vigente. Por lo que al Apartado E, se refiere, éste no

hace otra cosa que desarrollar la facultad, ya comentada anteriormente, de que sea la

Asamblea Legislativa la que apruebe los montos de endeudamiento del Distrito Federal. De

tal manera que si no hay lugar a que dicha prerrogativa se sitúe dentro de la Asamblea

Legislativa, todas las peculiaridades que para ello se proponen carecerían de aplicación

efectiva. En esta virtud, consideramos que se remiten a los argumentos expresados al

examinar dicha propuesta en lo general. Respecto al apartado F del artículo 122

constitucional, una vez más puede decirse, que la prolijidad de los asuntos que se quieren

introducir en la Constitución viene a desnaturalizar el carácter general que necesariamente

debe procurarse para esta reforma112. Que, en su caso, una disposición de carácter claro y

comprensivo sobre la materia satisfaría la necesidad que se pretende cubrir. Y también,

112 Debe decirse a este propósito que la Base F del artículo 122 constitucional así como el Estatuto deGobierno del Distrito Federal establecen las causas graves por las que puede ser removido el Jefe deGobierno del Distrito Federal, siendo éstas las que “afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o elorden público en el Distrito Federal”, entre otras.

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finalmente, que numerosas disposiciones y competencias de carácter administrativo que ya

tiene el Distrito Federal pueden, y de hecho han permitido, la interacción constructiva entre

la Entidad Federativa Distrito Federal, con la Federación.

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V. PROPUESTA DE REFORMA POLITICA PARA EL D.F.

En este capítulo, se elabora una propuesta (Utópica) que a nuestra consideración después de

haber analizado las condiciones históricas y jurídicas de nuestro país, resulta lo mas viable

para implementarse en el Distrito Federal, sin llegar a cambiar nuestro Sistema Federal.

En primer lugar, consideramos necesario realizar ajustes específicos a la normatividad y a

las instituciones ya existentes. Es decir, una nueva reforma que siga el hilo conductor del

proceso iniciado en la década de los años 70 de las sucesivas reformas al artículo 73 de la

Constitución de 1917, que debe sin duda avanzar en tres aspectos principales: sobre las

facultades de la Asamblea Legislativa y del gobierno del Distrito Federal, y sobre la

participación de las organizaciones ciudadanas.

Con base en lo expresado en el desarrollo de este trabajo, se presentan a continuación los

elementos a considerar en la propuesta de Reforma Política del Distrito Federal.

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1. Un nuevo Estatuto Jurídico para el órgano del gobierno del Distrito Federal.

En un primer orden de ideas, la Reforma Política para el Distrito Federal debe pasar por la

reformulación del órgano, por medio del cual el Jefe del Gobierno del Distrito Federal

ejerce el gobierno de la Ciudad de México. Lo anterior conlleva necesariamente a que se

introduzcan modificaciones sustanciales a la actual Ley orgánica del Departamento del

Distrito Federal, o inclusive a la elaboración de una nueva Ley que organice la estructura

del Gobierno del Distrito Federal.

Por otro lado, es preciso contemplar que el Departamento del Distrito Federal habrá de

dejar de ser un Departamento Administrativo, integrante de la Administración Pública

Federal, para convertirse solo en un órgano de Gobierno del Distrito Federal.

Consecuentemente sería necesario derogar los artículos respectivos de la Ley orgánica de la

Administración Pública Federal, para eliminar de su texto lo que hacen del Departamento el

Distrito Federal una parte del gobierno Federal.

Una vez creado el Estado en los términos señalados, se podría incluir el régimen municipal;

y el territorio que se propone fuera del nuevo Distrito Federal, debería convertirse en un

municipio, pero conservando su carácter territorial de asiento de los Poderes Federales.

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2. El titular del órgano de gobierno del Distrito Federal.

La propuesta implica en primer lugar, el cambio de la denominación del titular del órgano

de gobierno para pasar al Jefe del Departamento del Distrito Federal, a gobernador

designado del Distrito Federal tal como lo contempla la Constitución de 1917, desde su

expedición hasta la desaparición del régimen municipal de la ciudad de México, con la

consecuente modificación a la fracción VI del Art. 73 Constitucional.

La designación de dicho gobernador sería en los mismos términos como se realiza

actualmente la del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

3. Reestructuración de las Delegaciones Políticas.

La propuesta de reestructurar las Delegaciones Políticas tiene que ver con dos aspectos

fundamentales:

Por un lado, se deberían redimensionar para buscar una mayor eficiencia en la prestación

de los servicios públicos, así como para lograr su equilibrio con forme a las

circunscripciones electorales ( distritos electorales), pero también para adecuarlas a los

limites sociales de colonias, barrios y unidades habitacionales.

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En segundo termino, debería revisarse el conjunto de sus facultades para hacerlas

equivalentes a las del municipio libre respecto a los servicios públicos.

Es evidente que el criterio fundamental para el redimensionamiento de las Delegaciones

tendría que ser la población que actualmente reside en el Distrito Federal, para propiciar su

equidad territorial.

4. Delegados Políticos.

La figura política de los Delegados Políticos debería de permanecer en este periodo de

transición, toda vez que no se propone cambiar el mecanismo de funcionamiento de los

órganos desconcentrados de gobierno de la Ciudad ( Delegaciones Políticas).

Por tal motivo y con la intención de avanzar en el proceso de democratización del Distrito

Federal habría que buscar formas alternativas para la designación de los Delegados

Políticos. En este sentido se proponen tres vías para su designación:

a). El gobernador del Distrito Federal nombraría a los Delegados, debiendo éstos de ser

ratificados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para poder entrar en funciones.

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b). La Asamblea Legislativa del Distrito Federal elegiría de entre sus miembros a los

Delegados Políticos.

c). El gobernador del Distrito Federal designaría a los Delegados Políticos de entre los

miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Finalmente cabe señalar que, como es evidente, una vez creado un Estado en el actual

territorio del Distrito Federal, la figura de los Delegados Políticos desaparecería para dar

paso a la instauración del régimen municipal; lo que implicaría la necesidad de elaborar una

ley orgánica municipal para el nuevo Estado y además; se tendría que abrogar la ley

orgánica del gobierno del Distrito Federal por que su nuevo territorio, considerablemente

pequeño, se administraría bajo el régimen municipal.

5. Modificaciones a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Es presumible que en un primer período de transición, la Asamblea Legislativa vea

ampliada sus facultades reglamentarias, sobre todo en el rubro financiero y fiscal . Resulta

interesante contemplar la posibilidad de trasladar facultades legislativas, contenidas en el

artículo 74, fracción, IV a la Asamblea Legislativa. En este sentido, se pretende que la

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Asamblea tenga la facultad única de iniciativa, en términos de la ley de ingresos para el

Distrito Federal, y sea un órgano colegiado de origen en cuanto al proyecto de presupuesto

de egresos del Distrito Federal; además , la Asamblea Legislativa tendrá facultades para

modificar los montos del proyecto del presupuesto de egresos, sin intervenir en ningún

momento en la orientación que los mismos deban tomar. Igualmente podría adquirir la

facultad de revisar la cuenta pública del Distrito Federal, creándose para tal efecto, un

órgano específico dependiente de la propia Asamblea.

En una segunda etapa y previa a la creación del Estado 32, la Asamblea Legislativa podría

coexistir con la correspondiente legislatura estatal, asumiendo la responsabilidad de

reglamentar todo lo relativo a la prestación de servicios públicos en los municipios.

De esta manera los municipios conservan su facultad reglamentaria como lo señala el

artículo 115 constitucional, fracción II, pero mediante el establecimiento de nuevos

mecanismos de representación. De esta manera se conseguiría unidad y congruencia en la

reglamentación de los servicios públicos del área conurbada, considerándose que la

Asamblea Legislativa podría integrarse por 4 representantes de cada municipio, 3 de ellos

elegidos por el sistema de mayoría relativa y 1 por el principio de representación

proporcional.

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Esta propuesta podría responder a la necesidad de establecer la representación de los

municipios en la Asamblea, lo que estaría más acorde con los intereses de los mismos.

6. Revisión de los Órganos de Colaboración Vecinal y Ciudadana.

Para el período de transición se propone modificar sus formas de integración para conseguir

un mayor nivel de representatividad de los intereses vecinales y ciudadanos.

Dada la ineficiencia que manifiestan los comités de manzana, se considera conveniente

prescindir de este nivel de organización vecinal. En contrapartida habría que buscar el

fortalecimiento de los órganos correspondientes a las colonias, barrios y unidades

habitacionales. Estas instancias de participación (asociaciones de residentes) habrían de

integrarse por medio de una elección directa, por vivienda; y buscar que su estructura de

organización interna tuviese como eje, las diversas necesidades ciudadanas de servicios

públicos.

Como segundo nivel de participación, se propone mantener los órganos de colaboración

vecinal a nivel delegacional, incrementado sus funciones de gestoría y dándoles la facultad

de iniciativa en materia reglamentaría ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

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En cuanto al Consejo Consultivo de la ciudad de México, debería mantener su actual forma

de integración, pero también tendría que ampliar su labor de gestoría para la prestación de

servicios públicos y otorgársele la facultad de iniciativa ante la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal.

Una vez creado el Estado 32, estos órganos de colaboración vecinal y ciudadana,

permanecerían transformando las instancias delegacionales en formas de colaboración

municipal. El actual consejo consultivo de la ciudad de México permanecería como

mecanismo de colaboración ciudadana del Distrito Federal .

cabe señalar que en estas reformas se pretende que los órganos de las colonias, barrios y

unidades habitacionales definan las necesidades urbanas y que las instancias delegacionales

y posteriormente municipales, tengan facultades para orientar el gasto público en el

porcentaje que establezca el órgano legislativo.

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CONCLUSIONES

No obstante lo desarrollado a lo largo de éste trabajo que determina las implicaciones de la

propuesta de Reforma Política para el Distrito Federal; rechazada en la Cámara de

Senadores el 8 de octubre de 2002, que pretendía privar a dicha institución de sus

facultades legislativas respecto al régimen interior del Distrito Federal, lo que resultaba

evidentemente más complicado y no necesariamente mas eficaz. No debemos olvidar que

nuestro Sistema ideado en la Constitución es pertinente para mantener la cohesión y

armonía en el pacto federal, en la medida en que la Cámara de Senadores es expresión y

garantía del Sistema Federal.

De igual manera se debe considerar que para seguir conservando nuestro Sistema Federal,

tratándose del Distrito Federal debe seguir siendo el Congreso de la Unión, quien expida su

Estatuto de Gobierno, en la medida de que en ese documento se consagran los principios

fundamentales con forme a los cuales se organiza jurídica y políticamente a dicha entidad.

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Efectivamente de haberse aprobado la iniciativa de Reforma Política para el Distrito

Federal, contraria al actual sistema de competencias que contempla las facultades que no

están expresamente concedidas por la Constitución a los poderes Federales, hubiera

implicado invertir el hecho de ser el Distrito Federal la sede de los poderes de la

Federación, de donde deriva su competencia originaria, para establecer que el Distrito

Federal fuera primordialmente sede de sus autoridades locales, y las Federales meros

huéspedes del mismo.

En cuanto a la posible implementación de la teoría de la “Doble Soberanía” que se

desarrollo en éste trabajo para el caso ideal de organización del Distrito Federal y en

general de la Federación misma, significaría la posible existencia de una disposición

constitucional que faculte a los estados para tener una mayor autonomía administrativa,

jurídica y económica con respecto a la Federación. Sin embargo, después de haber

considerado esta posibilidad, no debemos olvidar que en la realidad esta idea implicaría un

cambio jurídico y constitucional, que sin duda por las características de nuestro Sistema

Federal y nuestra Constitución tendría implicaciones negativas en cuanto a su

implementación en el Distrito Federal y en la Federación misma. Por lo que consideramos

que por las condiciones existentes de nuestro Sistema Federal actual que no es conveniente

considerar la posible implementación de la teoría de la “Doble Soberanía”.

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La crítica a esta propuesta se ha hecho valer a lo largo del escrito, ya que contraviene la

esencia de nuestro Sistema Federal. Anteriormente se ha manifestado que la soberanía

corresponde originariamente al pueblo mexicano, que al adoptar el régimen Federal la

ejerce a través de los Poderes Federales en lo que es competencia de éstos, y por los de los

Estados en lo que les es propio. De tal manera que es a dichos poderes de la Federación a

quienes corresponde, en ejercicio de sus facultades de soberanía, atender todo lo relativo al

Distrito Federal.

Resulta inaceptable que se segregue de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos sus facultades al Senado respecta al gobierno del Distrito Federal y con esto, se

le quite competencia al Congreso de la Unión y para conocer de las responsabilidades de

los servidores públicos del Distrito Federal. No obstante como se ha dicho abundantemente

que todo lo relacionado al funcionamiento del Gobierno del Distrito Federal es del interés

y competencia Federal.

Con la aprobación de esta propuesta quedarían restringidos y limitados los Poderes

Federales ante los Órganos de Gobierno del Distrito Federal, rompiendo con el orden

constitucional que actualmente impera. Las reformas propuestas tienden únicamente a

otorgar más competencias a los órganos de gobierno legislativo, administrativo y judicial

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del Distrito Federal, lo cual podría concluir en el eventual sometimiento de los Poderes

Federales.

Consideramos que el punto de partida de la propuesta de Reforma Política al Distrito

Federal analizada durante el desarrollo de éste trabajo, es crear las bases para un arreglo

político-institucional, según el cuál el Distrito Federal, no obstante ser la capital de la

República y por tanto asiento de los Poderes Federales, pueda poseer un gobierno

autónomo como el de las demás entidades del País. Es decir, considerar lo que no ha podido

ser resuelto en las sucesivas reformas y que a llevado a afirmar su carácter de reformas

inconclusas.

En primer lugar, destacamos como un hecho relevante la reforma electoral de 1977, a partir

de la cuál se iniciaron cambios continuos en la estructura política del Distrito Federal, que

avanzaron progresivamente hacía una mayor democratización, que culminaron en la

reforma de 1996 y que nos parece no haber concluido. Como puede observarse, las

reformas promulgadas en 1996 avanzaron, todavía más en el proceso de consolidación de la

democracia electoral y la constitución de figuras que acercan al Distrito Federal a lo que es

un Estado Federado, sin llegar hacerlo: El Jefe de Gobierno no es gobernador, la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal tiene atribuciones compartidas con el Legislativo Federal

por lo que no es plenamente un Congreso local, y los delegados , si bien serán electos por

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los ciudadanos a partir de las elecciones del 2000, no constituyen autoridades municipales.

Además el Ejecutivo Federal aún conserva el manejo de la fuerza pública, entre otras.

En segundo lugar, el que por muchos años se polarizara el debate de la forma de Gobierno

del Distrito Federal en torno a la creación (o no) del Estado 32, sin que el mismo se

sustentara en una revisión del complejo marco jurídico federal, fue un obstáculo que parece

haber desaparecido del debate partidario. Ahora es necesario analizar y actualizar cuáles

son las competencias que les corresponden a los tres ordenes de gobierno: Federación, los

Estados y los Municipios en el territorio del Distrito Federal.

Debe recordarse que el Federalismo es un arreglo político-institucional aplicable a

diferentes formas de gobierno. Y entonces, lo común en los Estados Federales es:

a. La existencia de un pacto o arreglo institucional entre ámbitos o poderes ( por lo

general Estatal, Federal y Municipal).

b. La subordinación de poderes y entidades a la Constitución, cuya modificación

sólo puede hacerse con la intervención de representantes especiales de los pueblos

que integran al Estado.

c. El garantizar un equilibrio entre ámbitos de gobierno Federal y Estatal.

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Hoy existe en el interior de los partidos políticos corrientes que favorecen el régimen

Federal, acotando las funciones del Ejecutivo, al otorgar un papel más relevante al

Legislativo, pero también revalorizando a los Estados. Sin embargo, la Constitución es

clara en lo que se refiere a las competencias de los Estados, frente a las del gobierno

Federal y los municipios (Art. 115 y 116). Por otro lado el marco jurídico resulta confuso

en el momento de decidir qué clase de entidad es la capital, ya que hay que definir cuales

son las competencias exclusivas y concurrentes entre el Distrito Federal y la Federación

misma. Así, se difiere de aquellos que piensan que el rechazo a la Reforma Política para el

Distrito Federal, se debió a intereses partidistas y no a fundamentos constitucionales

específicos.

Sin embargo, por ahora, solo están en juego las propuestas democratizadoras en el marco de

reformas integradas al debate actual sobre el Federalismo y la Reforma Política del Estado.

Para finalizar, consideramos necesaria una nueva reforma que avance sin duda en tres

aspectos principales: sobre las facultades de la Asamblea Legislativa y del Gobierno del

Distrito Federal, y sobre la participación de las organizaciones ciudadanas; sin que atenten

contra arreglos y principios constitucionales fundamentales de nuestra Constitución y sin

que afecten a nuestro Sistema Federal.

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ANEXOS

TEXTO VIGENTE

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a VII…

Fracción VIII. “Asimismo, aprobaranualmente los montos de endeudamiento quedeberán incluirse en la Ley de ingresos, que en sucaso requiera el Gobierno del Distrito Federal ylas entidades de su sector público conforme a lasbases de la ley correspondiente. El EjecutivoFederal informará anualmente al Congreso de laUnión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyoefecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar elinforme que sobre el ejercicio de los recursoscorrespondientes hubiere realizado. El Jefe delDistrito Federal informará igualmente a laAsamblea de Representantes del Distrito Federal,al rendir la cuenta pública.”

Artículo 76

I al IV...

Fracción V, consagra una figura de granimportancia y trascendencia para la vida políticanacional, ya que en los términos de este Artículode nuestra Ley Fundamental el Senado de laRepública en su calidad de garante del PactoFederal tiene la facultad, una vez que handesaparecido los poderes de un Estado, de emitirun decreto por el cual se determine que es el casode nombrarle un gobernador provisional.

TEXTO PROPUESTO

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a VII…

Fracción VIII. Para dar bases sobre las cuales elEjecutivo pueda celebrar empréstitos sobre elcrédito de la Nación, para aprobar esos mismosempréstitos y para reconocer y mandar pagar ladeuda nacional. Ningún empréstito podrácelebrarse sino para la ejecución de obras quedirectamente produzcan un incremento en losingresos públicos, salvo los que se realicen conpropósitos de regulación monetaria, lasoperaciones de conversión y los que se contratendurante alguna emergencia declarada por elPresidente de la República en los términos delartículo 29.

Artículo 76

I al IV...

Fracción V. Declarar, por las dos terceras partesde sus miembros presentes, cuando hayandesaparecido todos los poderes constitucionalesde un Estado, que es llegado el caso de nombrarleun gobernador provisional, quien convocará aelecciones conforme a las leyes constitucionalesdel mismo Estado. El nombramiento degobernador se hará por el Senado a propuestaen terna del Presidente de la República, conaprobación de las dos terceras partes de losmiembros presentes y, en los recesos, por laComisión Permanente, conforme a las mismasreglas. El funcionario así nombrado no podrá serelecto gobernador constitucional en laselecciones que se verifiquen en virtud de laconvocatoria que él expidiere. Esta disposiciónregirá siempre que las constituciones de losestados prevean el caso.

Fracción IX. Remover, por el voto de dosterceras partes de sus miembros presentes, al Jefede Gobierno del Distrito Federal, por actos uomisiones que afecten gravemente las relacionescon los Poderes Federales o el orden público, enlos términos de la ley que al efecto expida elCongreso de la Unión. En este caso el Senadonombrará, por mayoría de sus integrantes, al Jefede Gobierno a propuesta en terna del Presidentede la República

Artículo 89.-

I a XIII...

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos alos reos sentenciados por delitos de competenciade los tribunales federales.

Artículo 108.- Para los efectos de lasresponsabilidades a que alude este Título sereputarán como servidores públicos a losrepresentantes de elección popular, a losmiembros del Poder Judicial Federal, losfuncionarios y empleados, y, en general, a todapersona que desempeñe un empleo, cargo ocomisión de cualquier naturaleza en laAdministración Pública Federal, así como a losservidores del Instituto Federal Electoral, quienesserán Responsables por los actos u omisiones enque incurran en el desempeño de sus respectivasfunciones.…Los Gobernadores de los Estados, el Jefe deGobierno del Distrito Federal, los Diputados a lasLegislaturas Locales y a la Asamblea Legislativadel Distrito Federal, los Magistrados de losTribunales Superiores de Justicia Locales y, en sucaso, los miembros de los Consejos de lasJudicaturas Locales, serán responsables porviolaciones a esta Constitución y a las leyesfederales, así como por el manejo indebido defondos y recursos federales.

Las Constituciones de los Estados de laRepública y el Estatuto Constitucional del DistritoFederal precisarán, en los mismos términos delprimer párrafo de este artículo y para los efectosde sus responsabilidades, el carácter de servidorespúblicos de quienes desempeñen empleo, cargo ocomisión en los Estados, en los Municipios y en elDistrito Federal.

Artículo 109.- El Congreso de la Unión, lasLegislaturas de los Estados y la AsambleaLegislativa del Distrito Federal, dentro de losámbitos de sus respectivas competencias,expedirán las leyes de responsabilidades de losservidores públicos y las demás normasconducentes a sancionar a quienes teniendo estecarácter, incurran en responsabilidades, deconformidad con las siguientes prevenciones:

I a III...

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juiciopolítico los Senadores y Diputados al Congresode la Unión, los Ministros de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, los Consejeros de laJudicatura Federal, los Secretarios de Despacho,los Jefes de Departamento Administrativo, elProcurador General de la República, losMagistrados de Circuito y Jueces de Distrito, elConsejero Presidente, los Consejero Electorales yel Secretario Ejecutivo del Instituto FederalElectoral, los Magistrados del Tribunal Electoral,los Directores Generales y sus equivalentesde los organismos descentralizados, empresasde participación estatal mayoritaria, sociedadesy asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisospúblicos.

...

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal , losDiputados a la Asamblea Legislativa del DistritoFederal , los Magistrados y Jueces del fuerocomún del Distrito Federal y el ProcuradorGeneral de Justicia del Distrito Federal seránresponsables en los términos de lo dispuesto en elpárrafo anterior y corresponderá al Congreso dela Unión conocer el juicio político......Artículo. 111.- Para proceder penalmente contralos Diputados y Senadores al Congreso de laUnión, los Ministros de la Suprema Corte deJusticia de la Nación los Magistrados de laSala Superior del Tribunal Electoral , losconsejeros de la Judicatura Federal, losSecretarios de Despacho, los Jefes de losDepartamento Administrativo y el ProcuradorGeneral de la Republica así como del ConsejoGeneral del Instituto Federal General, por lacomisión de delitos durante el tiempo de su cargo,la Cámara de Diputados declarará por mayoríaabsoluta de sus miembros presentes en sesión siha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Tratándose de Jefe de Gobierno del DistritoFederal , Diputados a la Asamblea Legislativadel Distrito Federal , Magistrados del TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federal ymiembros del Consejo de la Judicatura,corresponderá a la Cámara de Diputados conocerel supuesto a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 122. El Distrito Federal tendráautonomía en su régimen interior en los términosque establezcan esta Constitución y el EstatutoConstitucional del propio Distrito Federal, sugobierno está a cargo de los Órganos Legislativo,Ejecutivo y Judicial de carácter local, con laparticipación de los poderes federales, en lostérminos de este articulo

El segundo párrafo del Artículo 122 propone:

De acuerdo con la naturaleza Jurídica del DistritoFederal definida por el Articulo 44 de esteordenamiento.

Corresponde al Congreso de la Unión:

I.- Dictar las disposiciones que aseguren elejercicio de las funciones de los Poderes de laUnión en el Distrito Federal y sus relaciones conlas autoridades locales. Estas disposiciones podráncomprender excepciones en la aplicación denormas locales de desarrollo urbano respecto delos bienes del dominio público federal. Lasautoridades locales no podrán dictar normas niejecutar actos que afecten ese ejercicio; en casode controversia constitucional de actos odisposiciones generales del Distrito Federal,quedaran suspendidos en su ejecución hasta entanto se resuelva aquella.

II.- Legislar sobre las atribuciones del Presidenterespecto del mando de la fuerza pública en elDistrito Federal y sobre las relaciones desubordinación del Jefe de Gobierno del DistritoFederal y el servidor público que tenga a sucargo el mando directo de dicha fuerza.

III.- Establecer los casos y el procedimiento aseguir para la remoción del Jefe de Gobierno delDistrito Federal y para la designación de uninterno, si han trascurrido menos de dos años delperiodo, o de un substituto que concluya elmandato si ha trascurrido más tiempo .

IV.- Las demás atribuciones que le señala estaConstitución

En el apartado B del artículo 122, se propone:

B.- Corresponde al Presidente de los EstadosUnidos mexicanos:

I. Tener el mando de la fuerza públicaen el Distrito Federal. Previoacuerdo del Presidente, el Jefe deGobierno del Distrito Federalnombrará al servidor públicoencargado de la fuerza pública en laentidad, quien podrá ser removidolibremente por el poder Ejecutivo asolicitud del Jefe de Gobierno.

II. Instruir, de manera fundada ymotivada, a las autoridades delDistrito Federal, para hacer frente asituaciones cuya relevancia requierade acciones urgentes y ordenar laparticipación de la administraciónpública federal en lo que resultenecesario.

III. Expedir los reglamentos de las leyesemitidas por el Congresoconcernientes al Distrito Federal.

IV. Las demás atribuciones que le señalaesta Constitución.

En el apartado C del artículo 122 se propone:

C.- La organización y funcionamiento delgobierno local se establecerá en el EstatutoConstitucional del Distrito Federal, con sujeción alas siguientes normas:

I. Para emitir y reformar el EstatutoConstitucional se requiere el voto aprobatorio delas dos terceras partes de los miembros presentesde la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

II. Las prohibiciones y limitaciones que estaConstitución establece para los Estados seaplicarán para las autoridades del Distrito Federal.

Las facultades que no están expresamenteconcedidas por esta Constitución a los poderes

federales se entienden reservadas a los órganoslocales el Distrito Federal.

Los bienes del dominio público de la Federaciónen el Distrito Federal estarán sujetosexclusivamente a la jurisdicción de los Poderes dela Unión conforme a las leyes emitidas por elCongreso de la Unión.

Serán aplicables a la hacienda pública del DistritoFederal, en lo que sea compatible con sunaturaleza y régimen orgánico de gobierno, lasdisposiciones contenidas en el segundo párrafo dela fracción IV del artículo 115 de estaConstitución.

III. La función legislativa en el Distrito Federalestará a cargo de una Asamblea integrada porsesenta y seis diputados, cuarenta de éstos electosconforme al principio de mayoría relativa yveintiséis electos de acuerdo con el principio derepresentación proporcional, en los términosque establezcan el Estatuto Constitucional y elCódigo Electoral del Distrito Federal.

IV. Los requisitos para ser diputado a la AsambleaLegislativa no podrán ser menores a los que seexigen para ser diputado federal. Seránaplicables a la Asamblea Legislativa y a susmiembros, en lo que sean compatibles, lasdisposiciones contenidas en los artículos 51,59,61, 62, 64 y 77, fracción IV de esta Constitución.

V. La Asamblea Legislativa tendrá derecho deiniciar leyes o decretos ante el Congreso de laUnión. También participará en el proceso deaprobación de las reformas y adiciones a lapresente Constitución en los mismos términos quelas legislaturas de los estados.

VI. La función ejecutiva en el Distrito Federalestará a cargo de un Jefe de Gobierno, que nopodrá durar en su encargo más de seis años yserá electo por votación universal, libre, directa ysecreta, de conformidad con lo que establezcan elEstatuto Constitucional del Distrito Federal ylos ordenamientos legales aplicables . Elciudadano que haya desempeñado el cargo deJefe de Gobierno electo popularmente, o conel carácter de interino o substituto, en ningún casoy por ningún motivo podrá volver a desempeñarese puesto.

Si al comenzar un periodo constitucional no sepresentase el Jefe de Gobierno Electo o laelección no estuviere hecha y declarada, cesará elJefe de Gobierno cuyo periodo haya concluido yse encargará el que designe la AsambleaLegislativa como interino.

VII. En caso de falta absoluta del Jefe deGobierno, ocurrida en los dos primeros años delperiodo respectivo, la Asamblea Legislativadesignará un interino ; si hubiese transcurrido mástiempo, designará un sustituto.

Cuando haya sido designado un Jefe de Gobiernointerino por el Senado o por la AsambleaLegislativa, ésta deberá expedir la convocatoriapara la elección de quien deba concluir el periodo,de conformidad con lo que disponga el EstatutoConstitucional.

En tanto es designado el Jefe de Gobierno interinoo sustituto, quedará a cargo del despacho elservidor público que determine el EstatutoConstitucional.

VIII. Para ser Jefe de Gobierno del DistritoFederal se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, enpleno goce de sus derechos, y tener cuando menos

treinta años cumplidos al día de la elección;

b) Ser originario del Distrito Federal con unaresidencia ininterrumpida de tres años o tener unaresidencia ininterrumpida de cinco años para losnacidos en otra entidad, La residencia no seinterrumpe por el desempeño de cargos públicosde la Federación en otro ámbito territorial;

c) Los demás requisitos que establezca el EstatutoConstitucional.

IX. El Jefe de Gobierno del Distrito Federaltendrá las facultades y obligaciones siguientes:

a) Cumplir con la Constitución, lasleyes federales y la legislación delDistrito Federal;

b) Promulgar, publicar y ejecutar las leyesque expida la Asamblea Legislativa,proveyendo en la esfera administrativa a

c) su exacta observancia Podrá formularobservaciones a los proyectos de ley quela Asamblea Legislativa le envíe, en lostérminos que establezca el EstatutoConstitucional;

Nombrar y remover libremente a los servidorespúblicos en los términos constitucionales y legalesaplicables;

d) Dirigir los servicios de seguridad públicade conformidad con las disposicionesaplicables;

e) Presidir el Consejo de DelegadosPolíticos que conocerá y opinará sobrepolíticas territoriales y administrativasen los términos que establezca elEstatuto Constitucional;

f) Presentar iniciativas de leyes o decretosante la Asamblea Legislativa;

g) Atender los requisitos de los presidentesde las Cámaras de Diputados y deSenadores, y del Presidente de laSuprema Corte de Justicia de la Nación,para resguardar y proteger los recintoscorrespondientes, así como atender lainstrucción del Ejecutivo Federal paraque haga lo propio respecto de lasrepresentaciones diplomáticas yconsulares;

h) Las demás que le confieran losordenamientos jurídicoscorrespondientes.

X. El Jefe de Gobierno del Distrito Federalserá responsable por violaciones al EstatutoConstitucional del Distrito Federal y a las leyeslocales, y por el manejo indebido de fondos yrecursos de la administración pública del DistritoFederal.

La Asamblea Legislativa conocerá de lasviolaciones a que se refiere el párrafo anterior y,en su caso aplicará las sanciones que establezca elEstatuto Constitucional, mediante resoluciónadoptada por las dos terceras partes de susmiembros presentes, una vez practicadas lasdiligencias que prevea la ley y con audiencia delacusado.

XI. La Administración Pública del DistritoFederal se podrá organizar en forma centralizada,desconcentrada, paraestatal y delegacional.

El Distrito Federal, para efectos de suAdministración Pública, se dividiráterritorialmente en Delegaciones Políticas, cuyademarcación territorial señalará el EstatutoConstitucional, así como los criterios que, ademásdel poblacional deberán tomarse en cuenta paraello.

Las Delegaciones tendrán el carácter de unidadespolítico administrativas y estarán a cargo de unDelegado Político, electo por votación universal,libre, secreta y directa de los ciudadanos de cadaDelegación. Los Delegados serán elegidos por unperiodo de tres años y no podrán ser reelectospara el período inmediato. Los Delegados podránser removidos de sus cargos en los términos queestablezca el Estatuto Constitucional.

Las Delegaciones tendrán competencia exclusivaen las materias que determinen el EstatutoConstitucional del Distrito Federal y las leyesaplicables. Dichos ordenamientos estableceránlos supuestos en que las delegaciones actuaráncon autonomía, coordinación o dependencia dela administración pública del Distrito Federal.

XII. Habrá un organismo público denominadoInstituto Electoral del Distrito Federal, autónomoen su funcionamiento e independiente a susdecisiones, que organizará las elecciones,referenda y plebiscitos en el Distrito Federal, paralo cual celebrará los acuerdos necesarios con elInstituto Federal Electoral.

En los procesos que organice el Instituto Electoraldel Distrito Federal para elegir Jefe Gobierno,diputados a la Asamblea Legislativa del DistritoFederal o delegados, únicamente podránparticipar los candidatos postulados por partidospolíticos con registro nacional.

El Estatuto Constitucional y las leyes que enla materia expida la Asamblea Legislativa,tomarán en cuenta los principios establecidosen los incisos b) al i) de la fracción IV delartículo 1 XIII. La función judicial en el DistritoFederal estará a cargo de un Tribunal Superior deJusticia que se compondrá de una Presidencia, deun Pleno, un Consejo de la Judicatura y de losdemás órganos que determinen el EstatutoConstitucional también establecerá las bases para

del que el Tribunal fije jurisprudencia. Laautonomía Tribunal así como la independencia einamovilidad de los magistrados, consejeros yjueces, en el ejercicio de sus funciones, estarágarantizada por el Estatuto Constitucionaldeterminará el número y procedimientos dedesignación de los magistrados, quienes seránnombrados por la Asamblea Legislativa apropuesta del Jefe de Gobierno; tambiénestablecerá la forma de elaboración delpresupuesto del Tribunal, que será remitido al Jefede Gobierno para su inclusión en el proyecto depresupuesto de egresos que se presente a laAsamblea Legislativa.

XIV. El Tribunal Electoral del Distrito Federalserá un órgano autónomo y máxima autoridadjurisdiccional para resolver los medios deimpugnación que se presenten durante eldesarrollo de los procesos electorales ordinarios oextraordinarios o los que surjan entre dos procesoselectorales, así como los demás asuntos de estanaturaleza, conforme lo establezca la legislaciónelectoral del Distrito Federal.

La ley establecerá las normas para laorganización, funcionamiento y administración enel Tribunal Electoral del Distrito Federal.

El Tribunal Electoral se integrará por el númerode magistrados que establezca el EstatutoConstitucional; serán nombrados por la AsambleaLegislativa a propuesta del Tribunal Superior deJusticia en lo términos que disponga su leyorgánica, con el voto aprobatorio de las dosterceras partes de los miembros presentes.16 de esta Constitución.

XV. Existirá un Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo como órgano especializado delTribunal Superior de Justicia, que será autónomopara dirimir controversias entre los particulares ylas autoridades de la Administración Pública delDistrito Federal. También conocerá lascontroversias en materia de competencia entre lasDelegaciones y las demás autoridades de dichaAdministración.

El Tribunal se integrará por el número demagistrados que establezca el EstatutoConstitucional. Habrá una comisión, conformadapor representantes del Tribunal Superior deJusticia y del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo, que propondrán losnombramientos de magistrados a la AsambleaLegislativa y tendrá a su cargo el sistema de

vigilancia, administración, disciplina y de carrerajudicial.

El Estatuto Constitucional y las leyes de laAsamblea Legislativa establecerán las normaspara a organización del Tribunal, sufuncionamiento, el procedimiento y los recursoscontra sus resoluciones.

XVI. El Ministerio Público en el Distrito Federalestará a cargo de un Procurador de Justicianombrado por el Jefe de Gobierno y ratificadopor la mayoría de los integrantes de la AsambleaLegislativa en los términos que establezca elEstatuto Constitucional del Distrito Federal. ElJefe de Gobierno podrá removerlo libremente.

XVII. La Asamblea Legislativa expedirá lalegislación relativa a los aspectos orgánicos de loscuerpos de seguridad, principios básicos deactuación, profesionalización y carrera policial,estímulos y régimen disciplinario, de acuerdo conlas bases que establezca el EstatutoConstitucional.

XVIII. Para los efectos del artículo 105, fracciónI, inciso k) de esta Constitución, son órganos degobierno la Asamblea Legislativa, el Jefe deGobierno, las delegaciones políticas y el TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federal.

XVI. El Ministerio Público en el Distrito Federalestará a cargo de un Procurador de Justicianombrado por el Jefe de Gobierno y ratificadopor la mayoría de los integrantes de la AsambleaLegislativa en los términos que establezca elEstatuto Constitucional del Distrito Federal. ElJefe de Gobierno podrá removerlo libremente.

XVII. La Asamblea Legislativa expedirá lalegislación relativa a los aspectos orgánicos de loscuerpos de seguridad, principios básicos deactuación, profesionalización y carrera policial,estímulos y régimen disciplinario, de acuerdo conlas bases que establezca el EstatutoConstitucional.

XVIII. Para los efectos del artículo 105, fracciónI, inciso k) de esta Constitución, son órganos degobierno la Asamblea Legislativa, el Jefe deGobierno, las delegaciones políticas y el TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federal.

XVI. El Ministerio Público en el Distrito Federalestará a cargo de un Procurador de Justicianombrado por el Jefe de Gobierno y ratificadopor la mayoría de los integrantes de la AsambleaLegislativa en los términos que establezca elEstatuto Constitucional del Distrito Federal. ElJefe de Gobierno podrá removerlo libremente.

XVII. La Asamblea Legislativa expedirá lalegislación relativa a los aspectos orgánicos de loscuerpos de seguridad, principios básicos deactuación, profesionalización y carrera policial,estímulos y régimen disciplinario, de acuerdo conlas bases que establezca el EstatutoConstitucional.

XVIII. Para los efectos del artículo 105, fracciónI, inciso k) de esta Constitución, son órganos degobierno la Asamblea Legislativa, el Jefe deGobierno, las delegaciones políticas y el TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federal.

F. Para a eficaz coordinación de las distintasjurisdicciones locales y municipales entre sí, y deéstas con la federación y el Distrito Federal en laplaneación y ejecución de acciones en las zonasconurbadas limítrofes con el Distrito Federal, deacuerdo con el artículo 115, fracción VI de estaConstitución, en materia de asentamientoshumanos; protección al ambiente; preservación yrestauración del equilibrio ecológico; transporte,agua potable y drenaje; recolección, tratamiento ydisposición de desechos sólidos y seguridadpública, sus respectivos gobiernos podránsuscribir convenios y participen con laautorización de la autoridad local que señalen susleyes.

Las comisiones serán constituidas por acuerdoconjunto de los participantes. En el instrumento decreación se determinará la toma de integración,estructura y funciones.

A través de las comisiones se establecerán:

a) Las bases para la celebración deconvenios, en el seno de las comisiones, conformea las cuales se acuerden los ámbitos territoriales yde funciones respecto a la ejecución y operaciónde obras, prestación de servicios públicos orealización de acciones en las materias indicadasen el primer párrafo de este apartado;

b) Las bases para establecer,coordinadamente por las partes integrantes de lascomisiones las funciones específicas en lasmaterias referidas, así como para la aportacióncomún de recursos materiales, humanos yfinancieros para su operación; y

c) Las demás reglas para la regulaciónconjunta y coordinada del desarrollo de las zonasconurbadas, prestación de servicios y realizaciónde acciones que acuerden los integrantes de lascomisiones.