la sala de primera instancia tiene cometidas en el ... nuevo estatuto art 155... · institucionales...
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La Sala de Primera Instancia tiene
competencia para:
1. Conocer, juzgar y sancionar las infracciones
disciplinarias tipificadas por este Estatuto y
cometidas en el ejercicio de sus funciones
por miembros del Directorio, Comisiones de
Apoyo, Comité Electoral y Órgano de
Fiscalización Interno.
POR APROBAR
2. Conocer, juzgar y sancionar las infracciones
disciplinarias tipificadas por este Estatuto y
cometidas por los asociados o sus
dependientes dentro de las instalaciones
institucionales o fuera de ellas, en actos y
ceremonias institucionales.
3. Emitir recomendaciones, en el caso de
delitos cometidos contra la institución o sus
asociados y sus dependientes, dentro de
las instalaciones del Club o fuera de ellas,
en actos y ceremonias institucionales, cuyo
conocimiento y juzgamiento corresponde a
la justicia ordinaria.*
POR APROBAR
I. La Sala de Segunda Instancia
tiene competencia para revisar y
dictar fallos definitivos,
confirmatorios o revocatorios,
con referencia a las
resoluciones dictadas por la
Sala de Primera Instancia que
sean apeladas.
II. Esta Sala no puede intervenir en
forma alguna, con referencia a
las recomendaciones
emanados de la Sala de Primera
Instancia, en el caso de delitos,
cuyo juzgamiento corresponda a
la justicia ordinaria.*
POR APROBAR
Artículo 138. Definición
El Tribunal de Honor es el
órgano colegiado
encargado de juzgar las
faltas e infracciones que
vulneren el régimen
disciplinario del Club y de
imponer las sanciones
que correspondan
ACTUAL
Las atribuciones del Tribunal de Honor
son las siguientes:
a) Juzgar a los directores conjunta o
individualmente y a los miembros de
cualquier comisión dependiente del
directorio por faltas o infracciones
cometidas en el ejercicio de sus
funciones.
b) Juzgar la conducta de aquellos
socios, dependientes o participantes no
asociativos que cometan delitos, faltas,
transgresiones e infracciones al régimen
disciplinario del Club.
ACTUAL
c) Juzgar a los socios,
dependientes o participantes no
asociativos que transgredan el
estatuto, los reglamentos, las
resoluciones de asambleas
generales de socios o del
directorio u otras normas del
Club.
d) Resolver los conflictos que se
susciten entre los directores,
entre directores y personas
adscritas al directorio, entre
directores y socios y entre los
propios socios.
ACTUAL
e) Ejercer facultades disciplinarias
sobre los socios, dependientes y
participantes no asociativos.
f) Resolver otros asuntos cuya
gravedad o seriedad para la vida
institucional y para el cumplimiento
del objetivo y/o desempeño del Club
ameriten su consideración y
eventual sanción en el Tribunal de
Honor.
g) Atender y resolver apelaciones.
Artículo 157º.- (Tratamiento
de participantes no
asociados). I. Al no tener la calidad de asociados o
dependientes, los participantes no
asociados, en cualquiera de sus
modalidades, no forman parte del
campo de aplicación del Régimen
Disciplinario del CLUB DE TENIS
“LA PAZ” y, en consecuencia, no
corresponde su sometimiento a la
competencia del Tribunal de Honor.
ACTUAL
POR APROBAR
El Tribunal de Honor está compuesto
por tres (3) miembros titulares y dos (2)
alternos.
El Tribunal de Honor sesiona con tres
(3) de sus miembros en forma
obligatoria. En caso de que uno de sus
miembros esté imposibilitado por causa
mayor o que, por conflicto de interés, no
pueda conocer un caso, éste será
reemplazado por el primer miembro
alterno o sucesivamente por el segundo
miembro alterno. Si, aun así, no existe
el número total de tres (3) miembros, el
caso será devuelto al directorio en un
plazo no mayor de siete (7) días hábiles,
el cual podrá resolverlo con pleno
derecho y sin lugar a apelación.
ACTUAL
II. Cualquier infracción disciplinaria,
conducta considerada delictiva o
incumplimiento del contrato suscrito, en
que incurra un participante no asociado,
da lugar a su inmediato retiro, en base a
un informe legal que será requerido al
efecto por el Directorio o la Gerencia
General.
POR APROBAR
Artículo 157º.- (Tratamiento
de participantes no
asociados).
III. En caso de delitos de acción
pública, estas autoridades
institucionales tienen la
obligación de denunciar la
comisión de los mismos ante las
autoridades policiales y el
Ministerio Público; en tanto que,
en el caso de los delitos de
acción privada, esa denuncia
queda sujeta al interés y decisión
de la víctima de la conducta
delictiva.*
Artículo 157º.- (Tratamiento
de participantes no
asociados).
Para la consideración de cada
caso, el Tribunal de Honor
designará un portavoz de entre
sus miembros, al solo efecto
de comunicación, indagación o
acumulación de pruebas, para
ser consideradas junto a los
otros dos miembros titulares.
Los miembros del Tribunal de
Honor pueden ser reelegidos
indefinidamente.
ACTUAL POR APROBAR
Para ejercer las
funciones de miembro
del Tribunal de Honor,
los candidatos deben
cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser socio con no
menos de quince (15)
años de antigüedad.
b) Haber tenido una
conducta intachable.
Artículo 158º.-
(Tipificación).
A los efectos de este Estatuto, las
siguientes conductas se tipifican como
infracciones disciplinarias:
1. El comportamiento indebido que
perturbe el normal desenvolvimiento
de las actividades del Club o la
armonía de la comunidad institucional.
2. El comportamiento contrario a las
buenas costumbres, la dignidad y el
respeto debido a los participantes en
cualquier actividad institucional.
3. La violación de normas estatutarias
y reglamentarias y de resoluciones de
las Asambleas Generales de
Asociados y el Directorio.
ACTUAL
POR APROBAR
La asamblea general
ordinaria de socios
designa anualmente al
Tribunal de Honor. La
designación se realiza de
una lista propuesta por la
propia asamblea general
ordinaria de socios.
ACTUAL
4. El daño físico causado a las
instalaciones, facilidades, equipamiento
y bienes en general de la institución.
5. Las agresiones físicas y verbales
contra los participantes en cualquier
actividad institucional.
6. El trato discriminatorio o racista y el
maltrato a los participantes en cualquier
actividad institucional.
7. El daño económico causado al
patrimonio institucional en el ejercicio de
funciones directivas, de fiscalización
interna y otras.
Artículo 158º.-
(Tipificación).
POR APROBAR
Dada la naturaleza de
sus funciones, el
Tribunal de Honor
depende directamente
de la asamblea general
de socios. Sin embargo,
el Tribunal de Honor
deberá ser convocado e
informado por el
directorio para conocer,
tratar y resolver los
asuntos descritos en el
artículo 136 de este estatuto.
ACTUAL
Artículo 158º.-
(Tipificación).
9. La vulneración de los reglamentos
institucionales y reglas de uso de
servicios y facilidades.
10. Las prácticas restrictivas que
impidan el derecho de comunicación
directa de los asociados con los
niveles directivos o de fiscalización
interna.
11. La propagación de información
falsa, calumniosa o injuriosa que
importe daño moral o económico
contra el Club, sus directivos o sus
personeros.
POR APROBAR
El directorio, en forma
escrita, deberá poner
en conocimiento y
consideración del
Tribunal de Honor los
antecedentes y
circunstancias
relacionados con el
supuesto delito, falta o
infracción que vulnere
el régimen
disciplinario del Club.
ACTUAL
12. El consumo de bebidas
alcohólicas en los campos
deportivos y fuera de las
áreas sociales permitidas
para el consumo social y
razonable.
13. El consumo de
sustancias controladas y
enervantes dentro de las
instalaciones del Club.
14. El acoso sexual contra
asociados, dependientes,
participantes no asociados,
invitados, funcionarios y
otros.
POR APROBAR
El Tribunal de Honor puede
también ser convocado a
solicitud de cualquiera de
sus miembros o a pedido
escrito y circunstanciado
de por lo menos veinte (20)
socios que tengan sus
obligaciones al día con el
Club y únicamente para
tratar asuntos descritos en
el artículo 136
de este estatuto.
ACTUAL
15. El suministro de información errónea
o falsa para lograr ventajas indebidas en
el ingreso y uso de facilidades o en
cualquier otra actividad inherente a la
gestión institucional.
16. La omisión maliciosa y deliberada en
el suministro de la información
establecida en el art. 27º de este
Estatuto, con la finalidad de obtener
ventajas indebidas en el ingreso y uso de
facilidades del Club.
17. La revelación de información
confidencial o reservada de cualquiera de
los ámbitos de gestión institucional.
POR APROBAR
Impuesto de los
antecedentes descritos en
el artículo 143 de este
estatuto, el Tribunal de
Honor, en un plazo no
mayor de tres (3) días
hábiles deberá reunirse
para analizar, investigar,
deliberar y calificar la
conducta o hecho.
ACTUAL
18. El uso indebido y no autorizado de
documentación reservada y confidencial de la
institución.
19. La vulneración de los reglamentos
deportivos y principios de la caballerosidad
deportiva.
20. La obstrucción física activa al desarrollo de
asambleas y otros eventos institucionales.
21. Toda otra conducta que, de algún modo,
atente contra los derechos, intereses y prestigio
de la institución, los asociados y sus
dependientes y los funcionarios del Club.*
POR APROBAR
Sobre esta base, y luego
de cumplir con la etapa
de conciliación, si así
amerita, el Tribunal de
Honor impondrá las
sanciones que, a su
juicio, correspondan,
mediante una resolución
escrita
y circunstanciada y en un
plazo máximo de treinta
(30) días calendario a
partir de conocido el
caso.
I. En los casos de delitos de acción
pública, las autoridades institucionales
están obligadas a denunciar la
comisión de los mismos ante la Policía
y el Ministerio Público y deben remitir
la denuncia del caso, ante el Tribunal
de Honor, a los fines previstos en los
artículos precedentes.
ACTUAL
POR APROBAR
II. En los casos de delitos de acción
privada, la denuncia ante la Policía y el
Ministerio Público queda sujeta al
interés, decisión y acción de la víctima
de la conducta delictiva y, de manera
inexcusable, las autoridades
institucionales tienen la obligación de
denunciar el hecho ante el Tribunal de
Honor, para la instauración del pertinente proceso disciplinario.
POR APROBAR
Las sanciones del
Tribunal de Honor son
inapelables.
Para el cumplimiento
de sus atribuciones, el
Tribunal de Honor tiene
acceso irrestricto,
permanente y directo a
toda información y
cuantas veces como
considere necesario.
ACTUAL
III. La actuación del Tribunal de Honor no se
antepone, opone ni superpone a la
denuncia, querella y juzgamiento de
delitos en la jurisdicción ordinaria y se
limita a calificar y sancionar la conducta
denunciada, para fines de aplicación de
sanciones internas.
IV. En caso de que un asociado o
dependiente denunciado o imputado
penalmente obtenga una sentencia
absolutoria ejecutoriada, la institución
debe proceder a levantar las sanciones
impuestas y a reponer el uso pleno de
sus derechos, sin resarcimiento ni
penalidad alguna.*
POR APROBAR
De conformidad a la gravedad de
la infracción cometida, el
Tribunal de Honor, fundado en
el principio del debido proceso
y con base en la prueba
aportada, puede imponer las
siguientes sanciones:
1. Amonestación escrita y
prevención.
2. Suspensión temporal.
3. Expulsión con pérdida de
derechos participativos.*
POR APROBAR
I. Los Comités Disciplinarios Deportivos
son instancias colegiadas y
dependientes del Tribunal de Honor
que tienen la función y competencia
exclusiva e indelegable de conocer y
juzgar, única y exclusivamente, las
infracciones al Reglamento Deportivo
que cometan los asociados en la
práctica de las diferentes disciplinas
deportivas, dentro de las instalaciones
de el Club o fuera de ellas, cuando
participan en representación
institucional.
POR APROBAR
II. Estos Comités Disciplinarios están
integrados por tres (3) miembros
titulares y tres (3) suplentes que son
designados por el Tribunal de Honor
en pleno. III. La designación del caso debe recaer
necesariamente en asociados con
más de diez (10) años de antigüedad
y caracterizados por su conducta
deportiva intachable.*
POR APROBAR
I. La organización y funcionamiento de
estos Comités Disciplinarios
Deportivos, la tipificación de las
infracciones deportivas, la
determinación de las sanciones
aplicables, el procedimiento de
actuación del organismo disciplinario
y otros aspectos conducentes debe
ser regulados por un Reglamento
Deportivo especialmente aprobado al
efecto por el Directorio.
POR APROBAR
II. Los Comités Disciplinarios
Deportivos carecen de
competencia para conocer y
resolver sobre faltas deportivas
que ocasionen lesiones graves y
gravísimas, en la forma tipificada
por el Código Penal.
III. En esos casos, se procede
conforme a lo previsto por el art.
158 precedente.*
POR APROBAR
I. Con la finalidad de gestionar, transformar y
resolver los conflictos asociativos, el Directorio
puede organizar y poner en funcionamiento un
programa de mediación destinado a facilitar y
apoyar la resolución alternativa y pacífica de
conflictos, con base en el método de la
mediación y sin perjuicio de otros medios
legalmente establecidos.
II. A este efecto, el conflicto asociativo se define
como una situación que implica divergencia de
intereses en relación con una misma materia y
se caracteriza esencialmente por el
convencimiento de que los objetivos de las
partes no pueden ser obtenidos simultáneamente
POR APROBAR
I. La referida mediación asociativa debe
ser aplicada como un procedimiento
voluntario y auto compositivo, por el
cual dos o más asociados, con el
apoyo de un tercero neutral e imparcial
y con base en un modelo de actuación
y técnicas preestablecidas, buscan
llegar a un acuerdo mutuamente
satisfactorio con referencia a un
conflicto y mantener al mismo tiempo la
buena relación entre las personas involucradas.
POR APROBAR
II. El procedimiento de mediación se debe
sujetar a los principios de voluntariedad,
imparcialidad, confidencialidad y
autodeterminación y ser facilitado por
mediadores debidamente capacitados, con
sujeción a un reglamento especialmente
aprobado al efecto.
POR APROBAR
I. Conforme a disposiciones legales aplicables,
el Directorio aprobará un Reglamento de
este Estatuto con la finalidad de regular
aspectos específicos y de detalle de la
organización y funcionamiento de la
institución.
II. Este reglamento quedará sujeto de manera
inexcusable al contenido y alcance de las
normas de este Estatuto y no podrá
excederlas ni introducir modificaciones a los
derechos y deberes que establece el
mismo.
POR APROBAR
I. En forma diferenciada, el Directorio
aprobará reglamentos administrativos
para la regulación de las diferentes
áreas de actividad y gestión del Club.
Tales reglamentos quedarán también
sujetos de manera inexcusable al
contenido y alcance del Estatuto y no
podrán modificarlo o contrariarlo.
II. Estos instrumentos deben ser difundidos
adecuadamente para su conocimiento
por los asociados, los participantes
asociados, sus respectivos
dependientes y el correspondiente
personal de la institución.*
I. En forma diferenciada, el Directorio aprobará
reglamentos administrativos para la regulación de
las diferentes áreas de actividad y gestión del Club.
Tales reglamentos quedarán también sujetos de
manera inexcusable al contenido y alcance del
Estatuto y no podrán modificarlo o contrariarlo.
II. Estos instrumentos deben ser difundidos
adecuadamente para su conocimiento por los
asociados, los participantes asociados, sus
respectivos dependientes y el correspondiente
personal de la institución.*
POR APROBAR
Las materias, casos o
asuntos no previstos
por este estatuto serán
resueltos por el
directorio.
ACTUAL
El patrimonio documental de la institución está
compuesto, enunciativa y no limitativamente,
por los siguientes documentos o piezas
documentales:
1. Libros de Actas de Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias de Asociados.
2. Libros de Actas de Directorio y de las
Comisiones de Apoyo.
3. Libros de Registro de Asociados, dependientes
y participantes no asociados.
4. Libros y archivos de contabilidad,
administración, gestión financiera, contratos y
otros.
5. Expedientes del Tribunal de Honor.
6. Documentos en general, relativos a la vida
institucional.*
POR APROBAR
Ni el Club ni los directores son
responsables por los
delitos, accidentes,
pérdidas, daños, lesiones
y/u otros actos culposos o
dolosos que se cometieran
o que hayan sucedido en
las instalaciones del Club.
La obligación de los
directores se limita a
aplicar las normas del
régimen disciplinario
establecidas en este estatuto.
ACTUAL
Artículo 180º.- (Conservación).
I. El Club, a través de la Gerencia General,
tiene la obligación de archivar y
conservar las piezas documentales
referidas, por un tiempo mínimo de diez
(10) años, conforme a normas técnicas
establecidas en la materia.
POR APROBAR
Este estatuto entrará
en vigencia en la
fecha de su
aprobación por la
Prefectura
Departamental.
Artículo 180º.-
(Conservación).
II. La documentación que date de
un tiempo mayor debe ser
archivada por separado, en
un archivo histórico.*
ACTUAL
POR APROBAR