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Page 1: La Sala de Primera Instancia tiene cometidas en el ... Nuevo estatuto art 155... · institucionales o fuera de ellas, en actos y ... supuesto delito, falta o ... apoyar la resolución
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La Sala de Primera Instancia tiene

competencia para:

1. Conocer, juzgar y sancionar las infracciones

disciplinarias tipificadas por este Estatuto y

cometidas en el ejercicio de sus funciones

por miembros del Directorio, Comisiones de

Apoyo, Comité Electoral y Órgano de

Fiscalización Interno.

POR APROBAR

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2. Conocer, juzgar y sancionar las infracciones

disciplinarias tipificadas por este Estatuto y

cometidas por los asociados o sus

dependientes dentro de las instalaciones

institucionales o fuera de ellas, en actos y

ceremonias institucionales.

3. Emitir recomendaciones, en el caso de

delitos cometidos contra la institución o sus

asociados y sus dependientes, dentro de

las instalaciones del Club o fuera de ellas,

en actos y ceremonias institucionales, cuyo

conocimiento y juzgamiento corresponde a

la justicia ordinaria.*

POR APROBAR

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I. La Sala de Segunda Instancia

tiene competencia para revisar y

dictar fallos definitivos,

confirmatorios o revocatorios,

con referencia a las

resoluciones dictadas por la

Sala de Primera Instancia que

sean apeladas.

II. Esta Sala no puede intervenir en

forma alguna, con referencia a

las recomendaciones

emanados de la Sala de Primera

Instancia, en el caso de delitos,

cuyo juzgamiento corresponda a

la justicia ordinaria.*

POR APROBAR

Artículo 138. Definición

El Tribunal de Honor es el

órgano colegiado

encargado de juzgar las

faltas e infracciones que

vulneren el régimen

disciplinario del Club y de

imponer las sanciones

que correspondan

ACTUAL

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Las atribuciones del Tribunal de Honor

son las siguientes:

a) Juzgar a los directores conjunta o

individualmente y a los miembros de

cualquier comisión dependiente del

directorio por faltas o infracciones

cometidas en el ejercicio de sus

funciones.

b) Juzgar la conducta de aquellos

socios, dependientes o participantes no

asociativos que cometan delitos, faltas,

transgresiones e infracciones al régimen

disciplinario del Club.

ACTUAL

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c) Juzgar a los socios,

dependientes o participantes no

asociativos que transgredan el

estatuto, los reglamentos, las

resoluciones de asambleas

generales de socios o del

directorio u otras normas del

Club.

d) Resolver los conflictos que se

susciten entre los directores,

entre directores y personas

adscritas al directorio, entre

directores y socios y entre los

propios socios.

ACTUAL

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e) Ejercer facultades disciplinarias

sobre los socios, dependientes y

participantes no asociativos.

f) Resolver otros asuntos cuya

gravedad o seriedad para la vida

institucional y para el cumplimiento

del objetivo y/o desempeño del Club

ameriten su consideración y

eventual sanción en el Tribunal de

Honor.

g) Atender y resolver apelaciones.

Artículo 157º.- (Tratamiento

de participantes no

asociados). I. Al no tener la calidad de asociados o

dependientes, los participantes no

asociados, en cualquiera de sus

modalidades, no forman parte del

campo de aplicación del Régimen

Disciplinario del CLUB DE TENIS

“LA PAZ” y, en consecuencia, no

corresponde su sometimiento a la

competencia del Tribunal de Honor.

ACTUAL

POR APROBAR

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El Tribunal de Honor está compuesto

por tres (3) miembros titulares y dos (2)

alternos.

El Tribunal de Honor sesiona con tres

(3) de sus miembros en forma

obligatoria. En caso de que uno de sus

miembros esté imposibilitado por causa

mayor o que, por conflicto de interés, no

pueda conocer un caso, éste será

reemplazado por el primer miembro

alterno o sucesivamente por el segundo

miembro alterno. Si, aun así, no existe

el número total de tres (3) miembros, el

caso será devuelto al directorio en un

plazo no mayor de siete (7) días hábiles,

el cual podrá resolverlo con pleno

derecho y sin lugar a apelación.

ACTUAL

II. Cualquier infracción disciplinaria,

conducta considerada delictiva o

incumplimiento del contrato suscrito, en

que incurra un participante no asociado,

da lugar a su inmediato retiro, en base a

un informe legal que será requerido al

efecto por el Directorio o la Gerencia

General.

POR APROBAR

Artículo 157º.- (Tratamiento

de participantes no

asociados).

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III. En caso de delitos de acción

pública, estas autoridades

institucionales tienen la

obligación de denunciar la

comisión de los mismos ante las

autoridades policiales y el

Ministerio Público; en tanto que,

en el caso de los delitos de

acción privada, esa denuncia

queda sujeta al interés y decisión

de la víctima de la conducta

delictiva.*

Artículo 157º.- (Tratamiento

de participantes no

asociados).

Para la consideración de cada

caso, el Tribunal de Honor

designará un portavoz de entre

sus miembros, al solo efecto

de comunicación, indagación o

acumulación de pruebas, para

ser consideradas junto a los

otros dos miembros titulares.

Los miembros del Tribunal de

Honor pueden ser reelegidos

indefinidamente.

ACTUAL POR APROBAR

Page 10: La Sala de Primera Instancia tiene cometidas en el ... Nuevo estatuto art 155... · institucionales o fuera de ellas, en actos y ... supuesto delito, falta o ... apoyar la resolución

Para ejercer las

funciones de miembro

del Tribunal de Honor,

los candidatos deben

cumplir los siguientes

requisitos:

a) Ser socio con no

menos de quince (15)

años de antigüedad.

b) Haber tenido una

conducta intachable.

Artículo 158º.-

(Tipificación).

A los efectos de este Estatuto, las

siguientes conductas se tipifican como

infracciones disciplinarias:

1. El comportamiento indebido que

perturbe el normal desenvolvimiento

de las actividades del Club o la

armonía de la comunidad institucional.

2. El comportamiento contrario a las

buenas costumbres, la dignidad y el

respeto debido a los participantes en

cualquier actividad institucional.

3. La violación de normas estatutarias

y reglamentarias y de resoluciones de

las Asambleas Generales de

Asociados y el Directorio.

ACTUAL

POR APROBAR

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La asamblea general

ordinaria de socios

designa anualmente al

Tribunal de Honor. La

designación se realiza de

una lista propuesta por la

propia asamblea general

ordinaria de socios.

ACTUAL

4. El daño físico causado a las

instalaciones, facilidades, equipamiento

y bienes en general de la institución.

5. Las agresiones físicas y verbales

contra los participantes en cualquier

actividad institucional.

6. El trato discriminatorio o racista y el

maltrato a los participantes en cualquier

actividad institucional.

7. El daño económico causado al

patrimonio institucional en el ejercicio de

funciones directivas, de fiscalización

interna y otras.

Artículo 158º.-

(Tipificación).

POR APROBAR

Page 12: La Sala de Primera Instancia tiene cometidas en el ... Nuevo estatuto art 155... · institucionales o fuera de ellas, en actos y ... supuesto delito, falta o ... apoyar la resolución

Dada la naturaleza de

sus funciones, el

Tribunal de Honor

depende directamente

de la asamblea general

de socios. Sin embargo,

el Tribunal de Honor

deberá ser convocado e

informado por el

directorio para conocer,

tratar y resolver los

asuntos descritos en el

artículo 136 de este estatuto.

ACTUAL

Artículo 158º.-

(Tipificación).

9. La vulneración de los reglamentos

institucionales y reglas de uso de

servicios y facilidades.

10. Las prácticas restrictivas que

impidan el derecho de comunicación

directa de los asociados con los

niveles directivos o de fiscalización

interna.

11. La propagación de información

falsa, calumniosa o injuriosa que

importe daño moral o económico

contra el Club, sus directivos o sus

personeros.

POR APROBAR

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El directorio, en forma

escrita, deberá poner

en conocimiento y

consideración del

Tribunal de Honor los

antecedentes y

circunstancias

relacionados con el

supuesto delito, falta o

infracción que vulnere

el régimen

disciplinario del Club.

ACTUAL

12. El consumo de bebidas

alcohólicas en los campos

deportivos y fuera de las

áreas sociales permitidas

para el consumo social y

razonable.

13. El consumo de

sustancias controladas y

enervantes dentro de las

instalaciones del Club.

14. El acoso sexual contra

asociados, dependientes,

participantes no asociados,

invitados, funcionarios y

otros.

POR APROBAR

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El Tribunal de Honor puede

también ser convocado a

solicitud de cualquiera de

sus miembros o a pedido

escrito y circunstanciado

de por lo menos veinte (20)

socios que tengan sus

obligaciones al día con el

Club y únicamente para

tratar asuntos descritos en

el artículo 136

de este estatuto.

ACTUAL

15. El suministro de información errónea

o falsa para lograr ventajas indebidas en

el ingreso y uso de facilidades o en

cualquier otra actividad inherente a la

gestión institucional.

16. La omisión maliciosa y deliberada en

el suministro de la información

establecida en el art. 27º de este

Estatuto, con la finalidad de obtener

ventajas indebidas en el ingreso y uso de

facilidades del Club.

17. La revelación de información

confidencial o reservada de cualquiera de

los ámbitos de gestión institucional.

POR APROBAR

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Impuesto de los

antecedentes descritos en

el artículo 143 de este

estatuto, el Tribunal de

Honor, en un plazo no

mayor de tres (3) días

hábiles deberá reunirse

para analizar, investigar,

deliberar y calificar la

conducta o hecho.

ACTUAL

18. El uso indebido y no autorizado de

documentación reservada y confidencial de la

institución.

19. La vulneración de los reglamentos

deportivos y principios de la caballerosidad

deportiva.

20. La obstrucción física activa al desarrollo de

asambleas y otros eventos institucionales.

21. Toda otra conducta que, de algún modo,

atente contra los derechos, intereses y prestigio

de la institución, los asociados y sus

dependientes y los funcionarios del Club.*

POR APROBAR

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Sobre esta base, y luego

de cumplir con la etapa

de conciliación, si así

amerita, el Tribunal de

Honor impondrá las

sanciones que, a su

juicio, correspondan,

mediante una resolución

escrita

y circunstanciada y en un

plazo máximo de treinta

(30) días calendario a

partir de conocido el

caso.

I. En los casos de delitos de acción

pública, las autoridades institucionales

están obligadas a denunciar la

comisión de los mismos ante la Policía

y el Ministerio Público y deben remitir

la denuncia del caso, ante el Tribunal

de Honor, a los fines previstos en los

artículos precedentes.

ACTUAL

POR APROBAR

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II. En los casos de delitos de acción

privada, la denuncia ante la Policía y el

Ministerio Público queda sujeta al

interés, decisión y acción de la víctima

de la conducta delictiva y, de manera

inexcusable, las autoridades

institucionales tienen la obligación de

denunciar el hecho ante el Tribunal de

Honor, para la instauración del pertinente proceso disciplinario.

POR APROBAR

Las sanciones del

Tribunal de Honor son

inapelables.

Para el cumplimiento

de sus atribuciones, el

Tribunal de Honor tiene

acceso irrestricto,

permanente y directo a

toda información y

cuantas veces como

considere necesario.

ACTUAL

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III. La actuación del Tribunal de Honor no se

antepone, opone ni superpone a la

denuncia, querella y juzgamiento de

delitos en la jurisdicción ordinaria y se

limita a calificar y sancionar la conducta

denunciada, para fines de aplicación de

sanciones internas.

IV. En caso de que un asociado o

dependiente denunciado o imputado

penalmente obtenga una sentencia

absolutoria ejecutoriada, la institución

debe proceder a levantar las sanciones

impuestas y a reponer el uso pleno de

sus derechos, sin resarcimiento ni

penalidad alguna.*

POR APROBAR

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De conformidad a la gravedad de

la infracción cometida, el

Tribunal de Honor, fundado en

el principio del debido proceso

y con base en la prueba

aportada, puede imponer las

siguientes sanciones:

1. Amonestación escrita y

prevención.

2. Suspensión temporal.

3. Expulsión con pérdida de

derechos participativos.*

POR APROBAR

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I. Los Comités Disciplinarios Deportivos

son instancias colegiadas y

dependientes del Tribunal de Honor

que tienen la función y competencia

exclusiva e indelegable de conocer y

juzgar, única y exclusivamente, las

infracciones al Reglamento Deportivo

que cometan los asociados en la

práctica de las diferentes disciplinas

deportivas, dentro de las instalaciones

de el Club o fuera de ellas, cuando

participan en representación

institucional.

POR APROBAR

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II. Estos Comités Disciplinarios están

integrados por tres (3) miembros

titulares y tres (3) suplentes que son

designados por el Tribunal de Honor

en pleno. III. La designación del caso debe recaer

necesariamente en asociados con

más de diez (10) años de antigüedad

y caracterizados por su conducta

deportiva intachable.*

POR APROBAR

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I. La organización y funcionamiento de

estos Comités Disciplinarios

Deportivos, la tipificación de las

infracciones deportivas, la

determinación de las sanciones

aplicables, el procedimiento de

actuación del organismo disciplinario

y otros aspectos conducentes debe

ser regulados por un Reglamento

Deportivo especialmente aprobado al

efecto por el Directorio.

POR APROBAR

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II. Los Comités Disciplinarios

Deportivos carecen de

competencia para conocer y

resolver sobre faltas deportivas

que ocasionen lesiones graves y

gravísimas, en la forma tipificada

por el Código Penal.

III. En esos casos, se procede

conforme a lo previsto por el art.

158 precedente.*

POR APROBAR

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I. Con la finalidad de gestionar, transformar y

resolver los conflictos asociativos, el Directorio

puede organizar y poner en funcionamiento un

programa de mediación destinado a facilitar y

apoyar la resolución alternativa y pacífica de

conflictos, con base en el método de la

mediación y sin perjuicio de otros medios

legalmente establecidos.

II. A este efecto, el conflicto asociativo se define

como una situación que implica divergencia de

intereses en relación con una misma materia y

se caracteriza esencialmente por el

convencimiento de que los objetivos de las

partes no pueden ser obtenidos simultáneamente

POR APROBAR

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I. La referida mediación asociativa debe

ser aplicada como un procedimiento

voluntario y auto compositivo, por el

cual dos o más asociados, con el

apoyo de un tercero neutral e imparcial

y con base en un modelo de actuación

y técnicas preestablecidas, buscan

llegar a un acuerdo mutuamente

satisfactorio con referencia a un

conflicto y mantener al mismo tiempo la

buena relación entre las personas involucradas.

POR APROBAR

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II. El procedimiento de mediación se debe

sujetar a los principios de voluntariedad,

imparcialidad, confidencialidad y

autodeterminación y ser facilitado por

mediadores debidamente capacitados, con

sujeción a un reglamento especialmente

aprobado al efecto.

POR APROBAR

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I. Conforme a disposiciones legales aplicables,

el Directorio aprobará un Reglamento de

este Estatuto con la finalidad de regular

aspectos específicos y de detalle de la

organización y funcionamiento de la

institución.

II. Este reglamento quedará sujeto de manera

inexcusable al contenido y alcance de las

normas de este Estatuto y no podrá

excederlas ni introducir modificaciones a los

derechos y deberes que establece el

mismo.

POR APROBAR

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I. En forma diferenciada, el Directorio

aprobará reglamentos administrativos

para la regulación de las diferentes

áreas de actividad y gestión del Club.

Tales reglamentos quedarán también

sujetos de manera inexcusable al

contenido y alcance del Estatuto y no

podrán modificarlo o contrariarlo.

II. Estos instrumentos deben ser difundidos

adecuadamente para su conocimiento

por los asociados, los participantes

asociados, sus respectivos

dependientes y el correspondiente

personal de la institución.*

I. En forma diferenciada, el Directorio aprobará

reglamentos administrativos para la regulación de

las diferentes áreas de actividad y gestión del Club.

Tales reglamentos quedarán también sujetos de

manera inexcusable al contenido y alcance del

Estatuto y no podrán modificarlo o contrariarlo.

II. Estos instrumentos deben ser difundidos

adecuadamente para su conocimiento por los

asociados, los participantes asociados, sus

respectivos dependientes y el correspondiente

personal de la institución.*

POR APROBAR

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Las materias, casos o

asuntos no previstos

por este estatuto serán

resueltos por el

directorio.

ACTUAL

El patrimonio documental de la institución está

compuesto, enunciativa y no limitativamente,

por los siguientes documentos o piezas

documentales:

1. Libros de Actas de Asambleas Ordinarias y

Extraordinarias de Asociados.

2. Libros de Actas de Directorio y de las

Comisiones de Apoyo.

3. Libros de Registro de Asociados, dependientes

y participantes no asociados.

4. Libros y archivos de contabilidad,

administración, gestión financiera, contratos y

otros.

5. Expedientes del Tribunal de Honor.

6. Documentos en general, relativos a la vida

institucional.*

POR APROBAR

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Ni el Club ni los directores son

responsables por los

delitos, accidentes,

pérdidas, daños, lesiones

y/u otros actos culposos o

dolosos que se cometieran

o que hayan sucedido en

las instalaciones del Club.

La obligación de los

directores se limita a

aplicar las normas del

régimen disciplinario

establecidas en este estatuto.

ACTUAL

Artículo 180º.- (Conservación).

I. El Club, a través de la Gerencia General,

tiene la obligación de archivar y

conservar las piezas documentales

referidas, por un tiempo mínimo de diez

(10) años, conforme a normas técnicas

establecidas en la materia.

POR APROBAR

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Este estatuto entrará

en vigencia en la

fecha de su

aprobación por la

Prefectura

Departamental.

Artículo 180º.-

(Conservación).

II. La documentación que date de

un tiempo mayor debe ser

archivada por separado, en

un archivo histórico.*

ACTUAL

POR APROBAR