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LA SEGURIDAD NACIONAL EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA Gracias por la invitación, estoy muy honrado en participar en este evento académico convocado por la Secretaría de la Defensa Nacional, una de las instituciones más sólidas de nuestro país y plenamente comprometida con la preservación de nuestra Seguridad Nacional. En esta ocasión y en mi calidad de Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) compartiré con ustedes algunas ideas sobre la importancia de vincular conceptualmente a la Seguridad Nacional con la práctica de la Administración Pública. En principio revisemos los fines del Estado: la Seguridad y Paz Social, la Estabilidad Política y Económica, el Bienestar General y el Desarrollo Sustentable. Entre ellos, la Seguridad y la Paz Social constituyen los elementos primordiales, ya que su consecución posibilita el equilibrio entre posiciones e intereses de los diversos sectores de la sociedad; a partir de esta conciliación es posible construir ambientes propicios para el bienestar general y, más aún, para prever escenarios favorables y establecer las condiciones para su alcance en plazos diversos con una visión de sustentabilidad. ¿Pero cómo se han de conseguir estos fines? A través de la acción coordinada del gobierno, entendida como el conjunto de acciones estratégicas que se realizan para establecer la armonía entre las competencias, actividades y recursos de las instituciones, grupos e individuos participantes, a fin de facilitar su funcionamiento para la consecución de objetivos y metas comunes, asegurando así el cumplimiento de sus responsabilidades.

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Page 1: LA SEGURIDAD NACIONAL EN LA …la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación; Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos,

LA SEGURIDAD NACIONAL EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA

Gracias por la invitación, estoy muy honrado en participar en este evento

académico convocado por la Secretaría de la Defensa Nacional, una de las

instituciones más sólidas de nuestro país y plenamente comprometida con la

preservación de nuestra Seguridad Nacional.

En esta ocasión y en mi calidad de Presidente del Instituto Nacional de

Administración Pública (INAP) compartiré con ustedes algunas ideas sobre la

importancia de vincular conceptualmente a la Seguridad Nacional con la práctica

de la Administración Pública.

En principio revisemos los fines del Estado: la Seguridad y Paz Social, la

Estabilidad Política y Económica, el Bienestar General y el Desarrollo

Sustentable.

Entre ellos, la Seguridad y la Paz Social constituyen los elementos primordiales,

ya que su consecución posibilita el equilibrio entre posiciones e intereses de los

diversos sectores de la sociedad; a partir de esta conciliación es posible

construir ambientes propicios para el bienestar general y, más aún, para prever

escenarios favorables y establecer las condiciones para su alcance en plazos

diversos con una visión de sustentabilidad.

¿Pero cómo se han de conseguir estos fines?

A través de la acción coordinada del gobierno, entendida como el conjunto de

acciones estratégicas que se realizan para establecer la armonía entre las

competencias, actividades y recursos de las instituciones, grupos e individuos

participantes, a fin de facilitar su funcionamiento para la consecución de

objetivos y metas comunes, asegurando así el cumplimiento de sus

responsabilidades.

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En este escenario la Administración Pública, como el conjunto de órganos del

Estado que intervienen en el ejercicio del Poder Público, es el instrumento

facilitador de la coordinación.

Desde el enfoque de la Administración Pública, un propósito de esta

conversación será subrayar la importancia de la coordinación, colaboración y

corresponsabilidad de las distintas dependencias vinculadas con la Seguridad

Nacional en México.

Este no es un aspecto menor, puesto que la dimensión de los retos y amenazas

que enfrenta nuestro país requiere de la concurrencia de distintas agencias con

áreas de especialización diferenciadas y con la imperiosa necesidad de

entenderse mutuamente. Así, en este espacio coinciden militares, marinos,

policías, ministerios públicos, jueces, contadores y otros perfiles que coadyuvan

a procurar la Seguridad Nacional desde su respectivo ámbito de acción y con

responsabilidades que si bien están señaladas en la ley, en muchas ocasiones

se traslapan y confunden entre ellas.

Para ello, haré una breve revisión de las principales bases jurídicas que

sustentan estas ideas, para después continuar con los avances y retos de la

presente Administración en temas de coordinación y seguridad, y concluir con

algunas reflexiones que nos permitan avanzar en el entendimiento entre

instituciones estatales y sociedad.

Acerca del concepto y la normativa de Seguridad Nacional

Más allá de revisar el concepto de Seguridad Nacional plasmado en el Artículo

3º de la Ley de Seguridad Nacional1, me gustaría resaltar la importancia de la

1 “Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, y estabilidad y permanencia del Estado

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concurrencia de las distintas agencias encargadas con esta misión, hecho que

se expone en el Artículo 1º de la misma Ley donde se menciona que:

“Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de observancia

general en todo el territorio nacional. La misma tiene por objeto establecer las

bases de integración y acción coordinada de las instituciones y

autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus

respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en

que las autoridades de las entidades federativas y los municipios

colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos

legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia.”2

De esta manera queda muy clara la importancia que la legislación otorga a la

integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades asignadas con

la responsabilidad de procurar la Seguridad Nacional, aspecto en el que se

observa un paulatino avance con los recientes éxitos del Estado mexicano en

contra de la delincuencia organizada en Michoacán, a través de las instituciones,

tanto de seguridad como sociales, que lo componen.

Mexicano que conlleven a: I) La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrenta nuestro país; II) La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; III) El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; IV) El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V) La defensa legitima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y; VI) La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.”, Cámara de Diputados, Ley de Seguridad Nacional, 2005.

2 Ibid, Artículo 3o,

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La situación de Michoacán es un asunto de Seguridad Nacional por la afrenta

que los grupos delincuenciales ejercían contra la soberanía del Estado

mexicano, el cual veía amenazado el control territorial debido a la creciente

presencia de estos actores nocivos en todos los ámbitos de la sociedad

michoacana, como el cobro de “derecho de piso” o extorsiones y la impartición

de “justicia” o el uso irrestricto de la violencia para el control de las poblaciones,

por mencionar algunos ejemplos.

Afortunadamente esta tendencia negativa empieza a revertirse por la acción

conjunta de las instituciones de Seguridad Nacional y las autoridades de las

áreas encargadas de la asistencia social que trabajan en conjunto para

restablecer el orden y restaurar el tejido social en la entidad; aunque la

reconstrucción de las instituciones estatales es un reto de mediano y largo plazo.

Independientemente de estos avances, aún queda un importante espacio para

que esta integración y acción coordinada sea la norma, en lugar de ser

respuesta coyuntural o excepcional ante ciertas crisis.

Para lograr este fin, cabe recuperar el Artículo 2º de la misma legislación, la cual

dice a la letra que: “Corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la

determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que

permitan articular las acciones de las dependencias que integran el

Consejo de Seguridad Nacional.”3

Es decir, que la normatividad vigente otorga al Presidente de la República la

responsabilidad de ejercer el liderazgo político para conducir a las distintas

dependencias hacia la integración y desarrollar los respectivos lineamientos que

permitan articular las acciones en materia de Seguridad Nacional.

3 Ibid, Artículo 2º.

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Función que refuerza el Artículo 89 Constitucional, que establece las facultades

y obligaciones del Presidente de la República y que consigna en sus Fracciones

VI y VII, “Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y

disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de

la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de

la Federación; Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los

términos que previene la fracción IV del artículo 76.”

Sin duda, el ejercicio de este liderazgo variará acorde con la personalidad y

forma de gobernar del jefe del Ejecutivo, pero en materia de Seguridad Nacional

se requiere de una personalidad que guíe las acciones de forma conjunta de

diferentes dependencias con áreas de especialización propias hacia el fin común

de mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.

La Ley otorga al Presidente un instrumento fundamental para este fin, el

Consejo de Seguridad Nacional4, instancia encargada de la deliberación en

temas de seguridad y el espacio de convergencia de las cabezas de las

dependencias federales competentes para avanzar en esta coordinación, por lo

que es el foro donde se articula el sistema de Seguridad Nacional.

4 Artículo 12.- Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por: el Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá; el Secretario de Gobernación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; el Secretario de la Defensa Nacional; el Secretario de Marina; el Secretario de Seguridad Publica; el Secretario de Hacienda y Credito Publico; el Secretario de la Función Publica; el Secretario de Relaciones Exteriores; el Secretario de Comunicaciones y Transportes; el Procurador General de la Republica, y el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

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La finalidad del Consejo es establecer y gestionar la política en la materia,

además de encargarse de la integración y coordinación de los esfuerzos

orientados a preservar la Seguridad Nacional, desarrollar los lineamientos que

permitan el establecimiento de políticas generales, aprobar el Programa para la

Seguridad Nacional, la definición anual y evaluación periódica de la Agenda

Nacional de Riesgos, los programas de cooperación internacional, las medidas

necesarias para la Seguridad Nacional, entre otros.

En resumen, el Consejo de Seguridad Nacional es la instancia central para

procurar el sistema de Seguridad Nacional, debido a que es el marco

institucional donde coinciden todas las dependencias competentes a dialogar

sobe las políticas y la instrumentación de la materia.

Para nuestros fines, es importante destacar que la misma Ley subraya la

importancia de la concurrencia de múltiples actores al dedicarle el Capítulo IV

a la Coordinación para la Seguridad Nacional5. No voy a entrar al detalle de

desglosar los mecanismos de coordinación señalados en la Ley, simplemente

me interesa subrayar que la Seguridad Nacional es fundamentalmente una

tarea conjunta donde coinciden y coadyuvan las distintas instituciones del

Estado mexicano.

Aquí radica uno de los principales retos a la Seguridad Nacional del país, la

organización para la eficaz coordinación en la materia, ya que si bien la Ley

señala la conformación del Consejo de Seguridad Nacional con dependencias

federales bajo el liderazgo presidencial, la realidad respecto a la magnitud de los

riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional requiere de la activa participación

de las autoridades en los ámbitos estatales y municipales.

5Ibid, Artículos 23 al 28 de la Ley de Seguridad Nacional

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En este sentido, que la Ley faculte al Secretario Técnico del Consejo para que

realice convenios o establezcan bases de colaboración con las autoridades

estatales y municipales u otras dependencias de la Administración Pública

Federal, resulta insuficiente si no se tiene una visión compartida de los

problemas a tratar, si no se establece una clara delimitación de las

responsabilidades y si éstas no están acordes con las herramientas y

capacidades de las instancias involucradas para este fin.

Este reconocimiento entre los actores involucrados respecto a competencias,

alcances, capacidades o debilidades es fundamental para avanzar en un

lenguaje común; es decir, la construcción de una Cultura de Seguridad Nacional,

entendida como conocimiento mutuo que permita avanzar en el entendimiento

entre los actores y que estimule a las agencias involucradas desarrollar un

sentido de pertenencia e intereses comunes y que se materialice en una

ordenada aplicación de las acciones conjuntas.

En breve, la conformación y consolidación de la Cultura de Seguridad Nacional

en la que participen los actores involucrados y que se enriquezca con opiniones

y espacios de la sociedad civil como Universidades, Academias o Centros de

Investigación como el INAP, es un ámbito que coadyuvaría a la expansión de

la Seguridad Nacional.

Otro instrumento jurídico que se tiene que revisar es la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal (LOAPF), la cual establece una serie de

competencias propias de cada dependencia que, sin ser exhaustivo, se

enumeran a continuación:

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Secretaría de Gobernación:

Le corresponde impulsar a través de su titular, en calidad de Secretario

Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, la efectiva coordinación de

éste, así como la celebración de convenios y bases de colaboración que

dicho Consejo acuerde.

Establecer y operar un sistema de investigación e información, que

contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado

mexicano así como contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la

Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social

y a fortalecer las instituciones de gobierno. Para ello cuenta con el Centro

de Investigación y Seguridad Nacional.

Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de

información, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar

las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e

intercambio de información en materia de seguridad pública entre las

autoridades competentes; y establecer un sistema destinado a obtener,

analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos,

mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos

humanos. Misión que realiza a través de Policía Federal.

Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la

información de seguridad pública y nacional, así como del ámbito criminal

y preventivo que esta Secretaría requiera de dependencias y organismos

competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las

atribuciones que las leyes le establecen.

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Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su

competencia en materia de seguridad nacional, a través de

comparecencia de su titular cada seis meses ante la Comisión Bicameral

prevista en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional.

Secretaría de la Defensa Nacional:

Le compete organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza

Aérea.

Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de

fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente

por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del

Ejército, Armada y Guardia Nacional;

Vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento

de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios

y material estratégico; e intervenir en la importación y exportación este

tipo de instrumentos y materiales;

Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra;

Formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la

defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil;

Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del

marco del sistema nacional de protección civil para la prevención, auxilio,

recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre.

Secretaría de Marina:

Es la responsable de ejercer acciones para llevar a cabo la defensa y

seguridad nacionales en el ámbito de su responsabilidad, así como

coordinar con las autoridades competentes nacionales el control del

tráfico marítimo cuando las circunstancias así lo lleguen a requerir, de

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acuerdo con los instrumentos jurídicos internacionales y la legislación

nacional.

Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del

marco del sistema nacional de protección civil para la prevención, auxilio,

recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre.

Secretaría de Hacienda:

Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección en distintos

puntos, tales como aeropuertos, puertos marítimos y fronteras

peatonales.

Aunque no lo menciona la LOAPF, cabe destacar la importancia que a

fechas recientes ha adquirido la Inteligencia Financiera a cargo de la

Secretaría de Hacienda.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales;

Conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y

vigilar su operación;

Inspeccionar los servicios de la marina mercante;

Coordinarse con la Secretaría de Marina en la aplicación de las medidas

en materia de Protección Marítima y Portuaria.

Secretaría de Relaciones Exteriores:

Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior

por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal, sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de

ellas corresponda.

Conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de

tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte. Con la

aprobación del Senado.

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Esta revisión es útil para reconocer las distintas atribuciones y áreas de

competencia de las instancias federales en aspectos que pueden vincularse con

la Seguridad Nacional, aunque al respecto la Ley de Seguridad Nacional es muy

específica sobre los aspectos que identifica como amenazas a la Seguridad

Nacional plasmados en el Artículo 5:

I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión,

traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos

dentro del territorio nacional;

II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan

implicar una afectación al Estado Mexicano;

III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia

organizada;

IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la

Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos;

V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales

contra la delincuencia organizada;

VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación;

VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;

VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares,

de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;

IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;

X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;

XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o

contrainteligencia, y

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XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter

estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios

públicos.6

La administración del Presidente Peña Nieto

Así, se colige que la Seguridad Nacional es responsabilidad del Estado

mexicano en su conjunto, lo cual abarca a los tres poderes de la Unión y la

activa participación de los ámbitos estatales y municipales. En este reto, la

administración del Presidente Peña Nieto, ha avanzado de forma importante.

Esta acción se expone en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual

dispone que para procurar la Seguridad Nacional se requiere la concurrencia de

los poderes legislativo y judicial por medio de la Gobernabilidad democrática,

además de avanzar en un Federalismo articulado, que hace partícipes a los

gobiernos estatales y municipales.

Aquí cabe mencionar la importancia de la sociedad civil y específicamente su

responsabilidad solidaria, que advierta a la autoridad sobre actos que puedan

atentar contra la seguridad nacional. Como se destaca en el ejemplo

michoacano, la mejor fuente de información para confrontar las amenazas

proviene de la sociedad civil que las vive día a día.

Por supuesto que esta responsabilidad de la sociedad civil debe acompañarse

de la responsabilidad de las instituciones gubernamentales que atiendan las

alertas ciudadanas. Este es el mejor mecanismo de generación de confianza y

trabajo conjunto.

En este orden de ideas, el documento menciona la importancia de la “Fortaleza

institucional para un México en Paz”, donde reitera las prioridades básicas de

6 Artículo 5, Ley de Seguridad Nacional

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la actuación y reconoce la importancia de la coordinación y colaboración

conjunta, el documento dice a la letra:

“Impulsar la creación de instancias de coordinación interinstitucional

para la generación de estudios, investigaciones y proyectos, que den

sustento a la definición de la Política General de Seguridad Nacional que

identifique las vocaciones y fortalezas nacionales, así como los

intereses estratégicos de México en el entorno global.

Impulsar mecanismos de concertación de acciones nacionales que

permitan la construcción y desarrollo de las condiciones que mantengan

vigente el proyecto nacional, a fin de generar una posición estratégica del

país en el ámbito global.

Promover esquemas de coordinación y cooperación nacional e

internacional que permitan un cumplimiento eficiente y eficaz de las

tareas de Seguridad Nacional, con pleno respeto a la soberanía nacional,

al Pacto Federal, así como a los derechos humanos.” 7

Es importante no perder de vista que actualmente se observa una atención

especial en los temas de delincuencia organizada, los cuales escalaron a la

agenda de Seguridad Nacional, debido a las capacidades y dimensiones de

estos grupos y a la afrenta que representan contra las instituciones del Estado

mexicano; que han demandado la adopción de medidas extremas con

fundamento y mandato al Sistema Nacional de Seguridad Pública señalado en el

Artículo 21 constitucional:

7 Gobierno de la República, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, México, 2013

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“La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito

Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los

delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción

de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas

competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de

seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,

profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en

esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y

profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes

de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la

seguridad publica y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Publica…”8

Por ello, vale la pena destacar la iniciativa de la administración del Presidente

Peña Nieto de articular el federalismo para atender este grave problema de

seguridad pública pero es una medida que sirve para procurar la seguridad

nacional, mediante la división regional del país publicada en el Diario Oficial de

la Federación el 10 de enero de 2013 respecto a en “cinco Instancias Regionales

de Coordinación, con el objetivo de homologar e implementar políticas públicas

en materia de seguridad pública.

Estas instancias regionales buscan “establecer un sistema de coordinación y

cooperación que genere orden, confianza, jerarquías, mandos claros y

corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.”9

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 21 9 Diario Oficial de la Federación (DOF), Acuerdos aprobados en la II Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, Secretaría de Gobernación, 10 de enero 2013. Las cinco regiones son: Zona Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora; Zona Noreste: Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas; Zona Occidente: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro y Zacatecas; Zona Centro: Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala; y la Zona Sureste: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

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Esta división ha resultado ser una buena iniciativa para atender las múltiples

complejidades regionales de un territorio tan extenso como el mexicano,

iniciativa que desde el comienzo ha contemplado la participación de los

gobernadores de las entidades, ya que parte del supuesto de que para procurar

la seguridad se requiere la mayor participación posible de las autoridades

estatales.

Otro importante elemento que caracteriza a la actual Administración es el

liderazgo que el Presidente ejerce a través del Secretario de Gobernación, el

cual absorbió las competencias de la extinta Secretaría de Seguridad Pública,

además de concentrar las funciones del Consejo Nacional de Seguridad, el

Secretariado Técnico del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la

colaboración internacional en materia de inteligencia.

Esta centralización sin duda ha consolidado un claro liderazgo que suma, de

manera transversal la acción institucional de las dependencias avocadas a estos

fines.

Además, el Presidente no excluye la creación y uso de instancias excepcionales,

como la figura del Comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral de

Michoacán o la Coordinación Nacional Antisecuestro, la cual contempla la

creación de un Comité Especial de Seguimiento y Evaluación de las acciones

anti secuestro, en la cual participan la PGR, SEDENA, SEMAR, entre otras.

Conclusiones

En el presente documento se destaca la importancia de la coordinación y acción

conjunta de las dependencias federales, estatales y municipales para la

adecuada consecución de la Seguridad Nacional. Este reto debe ir acompañado

de una adecuada implementación que si bien está explícita en la Ley de

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Seguridad Nacional y otros reglamentos, es insuficiente ante las realidades de la

dimensión de las amenazas a la Seguridad Nacional y las capacidades

institucionales para atenderlas.

Por último, se destaca que la coordinación todavía es una aspiración, enfrenta

obstáculos como la desconfianza entre las dependencias, las autoridades y los

ciudadanos; o razones técnicas como la incompatibilidad entre los sistemas y

equipos que maneja cada dependencia; la ausencia de una Cultura de

Seguridad Nacional que abra la participación a la sociedad civil.

En este sentido, se observa que la actual administración ha implementado una

serie de políticas públicas orientadas a conducir los esfuerzos de las

dependencias de la Administración Pública Federal y conjuntarla con las

acciones del orden estatal y municipal, bajo un liderazgo claro que ordene en la

práctica las acciones de Seguridad Nacional, sin embargo, hay mucho que

avanzar.