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  • LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIADURANTE EL GOBIERNO DEL GENERAL

    LAZARO CARDENAS(1935-1940)

    III

  • PODER JUDICIALDE LA FEDERACION

    La edicin de esta obra estuvo al cuidadode la Coordinacin General de Compilacin y

    Sistematizacin de Tesis de la SupremaCorte de Justicia de la Nacin

  • LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIADURANTE EL GOBIERNO DEL GENERAL

    LAZARO CARDENAS(1935-1940)

    IIILUCIO CABRERA ACEVEDO

  • Primera Edicin: 1999ISBN 968-6145-95-8ISBN 968-6145-98-2Impreso en MxicoPrinted in MexicoD.R. Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

    PRESIDENTE: Ministro Genaro David Gngora Pimentel

    PRIMERA SALA, MATERIAS: PENAL Y CIVIL

    Presidente: Ministro Humberto Romn Palacios

    Ministro Juventino V. Castro y Castro

    Ministro Jos de Jess Gudio Pelayo

    Ministra Olga Mara Snchez Cordero de Garca Villegas

    Ministro Juan N. Silva Meza

    SEGUNDA SALA, MATERIAS: ADMINISTRATIVA Y LABORAL

    Presidente: Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano

    Ministro Jos Vicente Aguinaco Alemn

    Ministro Mariano Azuela Gitrn

    Ministro Juan Daz Romero

    Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

  • LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DURANTE EL GOBIERNODEL GENERAL LAZARO CARDENAS (1935-1940)

    LUCIO CABRERA ACEVEDO

    LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y LA EXPROPIACION PETROLERA

    CONTENIDO

    15 INTRODUCCION

    19 LEY DE EXPROPIACION

    21 LOS TRABAJADORES PETROLEROS PLANTEAN UN CONFLICTO DE ORDEN ECONOMICO

    24 CONCLUSIONES DEL DICTAMEN QUE RINDE LA COMISION PERICIAL EN EL CONFLICTODE ORDEN ECONOMICO DE LA INDUSTRIA PETROLERA, A LA H. JUNTA DECONCILIACION Y ARBITRAJE, GRUPO ESPECIAL NUM. 7

    39 LAUDO DICTADO POR LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE (GRUPOESPECIAL NUMERO SIETE)

    158 LA CUARTA SALA DE LA CORTE NIEGA EL AMPARO Y EN PARTE LO SOBRESEE AEL AGUILA Y COAGRAVIADOS EN EL CONFLICTO DE ORDEN ECONOMICO CON ELSINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA

    194 DECRETO EXPROPIATORIO DEL 18 DE MARZO DE 1938

    196 LA LIQUIDACION PETROLERA. VICISITUDES DE LA LUCHA. CARRANZA, Y CARDENASPor Manuel Villavicencio Toscana

    198 LA CUESTION PETROLERA. LA LEGISLACION COLONIALPor Antonio Gmez Robledo

    200 LA NOTA ENVIADA POR EL GOBIERNO DE INGLATERRA

    202 PROPIEDAD DEL SUBSUELO PETROLIFERO Y CONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTOCREADO POR LA LEY DE 31 DE JULIO DE 1918

    204 ESTUDIO CONSTITUCIONAL SOBRE LA EXPROPIACION DECRETADA CONTRA LASCOMPAIAS PETROLERAS DE MEXICOPor Oscar Rabasa

  • 235 LA INDEMNIZACION EN LA EXPROPIACION PETROLERAPor Oscar Rabasa

    244 ES ANTICONSTITUCIONAL LA EXPROPIACION PETROLERA Y LA DE LOS FERRO-CARRILESAnlisis del Instituto de Estudios Econmicos y Sociales

    247 LA NACIONALIZACION DEL SUBSUELOPor Luis Cabrera

    255 INTERVENCION DEL GOBIERNO DE HOLANDA CONTRA LA EXPROPIACION PETROLERAY CONTESTACION CON ARGUMENTOS JURIDICOS DEL SECRETARIO DE RELACIONESEXTERIORES DE MEXICO

    273 LAS SOLUCIONES PRACTICASPor Luis Cabrera

    282 EL PROBLEMA DEL PETROLEO. LAS DOS SOLUCIONES PRACTICAS QUE PROPONE ELLIC. CABRERAAnlisis del Instituto de Estudios Econmicos y Sociales

    287 LA CUESTION DEL PETROLEO EN MEXICO Y EL DERECHO INTERNACIONALPor Alfonso Garca Robles

    297 EL PROBLEMA DEL PETROLEO. ULTIMOS COMENTARIOS SOBRE LOS ARTICULOS DELLICENCIADO LUIS CABRERAAnlisis del Instituto de Estudios Econmicos y Sociales

    301 LA LEGITIMIDAD INTERNACIONAL DE LA EXPROPIACION PETROLERAPor Oscar Rabasa

    307 LA SUPREMA CORTE Y LAS EXPROPIACIONES. SUS EJECUTORIAS PRUEBAN QUE ELDECRETO DE EXPROPIACION DE LA INDUSTRIA PETROLERA ES ANTICONSTITUCIONALAnlisis del Instituto de Estudios Econmicos y Sociales

    311 GRAVE AMENAZA PARA LA ECONOMIA NACIONAL. IMPORTANCIA TRASCENDENTALDE LA SENTENCIA QUE PRONUNCIARA LA S.C.J.N.Anlisis del Instituto de Estudios Econmicos y Sociales

    314 PROMINENTES PERSONALIDADES OPINAN SOBRE LA LEGALIDAD DE LA EXPROPIACION

    317 EL PRIMER AMPARO DE EL AGUILA Y COAGRAVIADOS ES SOBRESEIDO

    321 EXPROPIACIONES E INDEMNIZACIONESPor Salvador Mendoza

    324 LA PROPIEDAD NACIONAL SOBRE EL PETROLEOPor Antonio Carrillo Flores

  • 330 LA LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL DE LA LEY DE EXPROPIACIONPor Antonio Gmez Robledo

    333 TRES PALADINES DE UN JURISCONSULTOPor Agustn Aguiar Almada

    336 LOS AVALUOS JUDICIALES DE LOS BIENES DE LAS COMPAIAS PETROLERAS NO LESCAUSAN PERJUICIOS

    339 LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE SOBRE EXPROPIACIONES. REFUTACIONLEGAL A LAS AFIRMACIONES DEL SEOR LIC. EDUARDO SUAREZ, CONTENIDAS EN SUBOLETIN No. 1Por Aurelio Bravo Izquierdo

    342 COMO SE HACE JUSTICIA EN MEXICOPor Agustn Aguiar Almada

    345 SIGNIFICADO DEL FALLO DE LA SUPREMA CORTEPor el Instituto de Estudios Econmicos y Sociales

    349 SE NIEGA Y SOBRESEE EL AMPARO A LAS COMPAIAS PETROLERAS CONTRA ELDECRETO EXPROPIATORIO

    398 EL INSTITUTO DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y SOCIALES Y EL ECONOMISTA, CELEBRANSU PRIMER ANIVERSARIO

    399 NUESTRA PATRIA PARECE SER LA CIUDAD DEL DOCTOR OX

    402 LAS EMPRESAS PETROLERAS DEBEN CUMPLIR CON LOS CONTRATOS DE TRABAJO APESAR DEL DECRETO EXPROPIATORIO

    412 LA NACIONALIZACION DEL PETROLEO. COMO SE LLEGO A LA NACIONALIZACION, YCOMO SE PRETENDE SUBSTITUIR AHORA EL DOMINIO DIRECTO POR EL DOMINIOPLENO, ESTABLECIENDOSE EL ESTADO COMO DUEO DEL DOMINIO UTILPor el Ing. Joaqun Santaella

    414 EL DOMINIO DIRECTO. SE REPITE LA TESIS DE QUE NO DEBE ESTABLECERSE EL DOMINIOPLENO DE LA NACION SOBRE LOS RECURSOS MINERALES. TRANSCRIPCION DE UNAINTERESANTE CARTA DEL SEOR LIC. LUIS CABRERA SOBRE EL MISMO TEMAPor el Ing. Joaqun Santaella

    417 BIBLIOGRAFIA

  • LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y LAEXPROPIACION PETROLERA

  • INTRODUCCION

    15

    IEl conflicto

    El poeta Ramn Lpez Velarde bautiz a nuestros yacimientos de petrleo como los veneros deldiablo. Y la historia de su explotacin, desde sus inicios hasta la expropiacin de las empresas que operabanen nuestro pas, no neg la metfora, ya que, durante ms de dos dcadas, el oro negro fue objeto demltiples disputas y conflictos que pusieron en gran riesgo la estabilidad econmica y poltica del gobiernomexicano en ms de una ocasin.

    Para conocer, tanto sobre los inicios y desarrollo de la industria petrolera en Mxico como del conflictopetrolero, el cual culmin con el gobierno del presidente Lzaro Crdenas, existen ya estudios considera-dos como clsicos1. Por ello destacaremos a continuacin nicamente los momentos culminantes de dichoconflicto.

    La claridad, decisin y oportunidad con que actu el presidente Crdenas, son elementos que nopodrn soslayarse frente a otros como: la unificacin de todos los sindicatos petroleros, la proximidad de unaguerra internacional que permiti que los Estados Unidos ejercieran la poltica del Buen Vecino hacianuestro pas y el apoyo casi unnime de todos los sectores de la poblacin hacia la decisin del Jefe delEjecutivo.

    Al asumir la presidencia, el general Crdenas inici una serie de medidas que permitieron, a la larga,pudiera llevarse a cabo la expropiacin petrolera. Una de las ms importantes fue el hecho de que los

    1 Entre stos se encuentran el de Lorenzo Meyer, Mxico y los Estados Unidos en el conflicto petrolero (1917-1942), Mxico, ElColegio de Mxico, 1972; el de Luis Gonzlez y Gonzlez, Los das del presidente Crdenas, Mxico, El Colegio de Mxico, 1981(Historia de la Revolucin Mexicana, 15); el de Friedrich Katz, La guerra secreta en Mxico, Mxico, Ediciones Era, 1982, 2 vols.; el deJos Lpez Portillo y Weber, El petrleo de Mxico, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1975; el de Merrill Rippy, El petrleo y larevolucin mexicana en Problemas agrcolas e industriales de Mxico, Mxico, julio-septiembre de 1954, Vol. VI, No. 3; y el de JessSilva Herzog, Petrleo mexicano. Historia de un problema, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1941, entre otros.

  • 16 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

    obreros petroleros se enfrentaron, despus de casi dos dcadas de lucha, como una sola fuerza sindicalfrente al podero de las empresas petroleras.

    En 1935, despus de resolver mltiples problemas intergremiales y respaldados por la poltica obreristade Crdenas, qued formalmente registrado el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Repblica Mexi-cana (S.T.P.R.M) ante el Departamento del Trabajo. Ello fue trascendental, pues a partir de entonces ningunaagrupacin obrera relacionada con las actividades del petrleo que no estuviera afiliada a aqul, podaconcertar negociacin alguna con las empresas ni con las autoridades laborales.

    Conformado como una sola fuerza, el S.T.P.R.M. dirigi sus esfuerzos a lograr la firma de un contra-to colectivo nico para toda la industria del petrleo. Las negociaciones con las empresas fueron muydifciles, pues estas ltimas rechazaron el monto del aumento pedido (65 millones de pesos), y ofrecieronen cambio uno equivalente a alrededor de la quinta parte.2 A fines de mayo de 1937 el S.T.P.R.M. iniciuna huelga general que caus serios estragos, tanto en la Ciudad de Mxico como en otros Estados del pas,al detenerse el abasto de petrleo y sus derivados.

    La intervencin del presidente Crdenas atenu el nimo beligerante de los trabajadores petroleros,quienes aceptaron se planteara ante la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje un conflicto de orden eco-nmico. Se design una junta de peritos, formada por Jess Silva Herzog, Mariano Moctezuma y EfranBuenrostro, quienes despus de un laborioso y profundo estudio, rindieron un informe a la Junta Federalde Conciliacin y Arbitraje en el cual, fundamentalmente, condenaron abiertamente la presencia, quecalificaron de perjudicial, de las empresas petroleras en Mxico y establecieron que su situacin financierales daba la capacidad para aumentar los sueldos y prestaciones hasta en 26 millones de pesos, doce ms delo que decan estar dispuestas a otorgar.3

    Los representantes de las empresas petroleras no aceptaron las conclusiones del informe pericial yafirmaron que si cumplieran con lo que los peritos haban recomendado en su estudio, el aumento real nosera de 26 sino de 41 millones de pesos y expresaron que no podan ofrecer sino un aumento de hasta 20millones.4

    Con base en el informe, el 18 de diciembre de 1937, la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje,Grupo Especial nmero siete, emiti el laudo correspondiente al conflicto de orden econmico planteadopor el sindicato: se consideraba que las conclusiones del mencionado informe eran vlidas, por lo que lasempresas deban pagar la cantidad que se les haba sealado.

    Por su parte, los empresarios petroleros se negaron a obedecer a las autoridades del trabajo y pocosdas despus, el da 29, interpusieron un amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

    A partir del laudo de la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje y del amparo interpuesto por lascompaas petroleras, se advierte un cambio en el ambiente del rgimen cardenista. La Suprema Corte deJusticia de la Nacin falla el 1 de marzo contra las compaas y establece como fecha lmite de pago de losveintisis millones el da 7 de ese mismo mes. Ante la negativa de las compaas a acatar la decisin delms Alto Tribunal del pas, el presidente Crdenas decide expropiar el 18 de marzo.

    As las cosas, la Suprema Corte de Justicia qued envuelta en los problemas laborales y de la expro-piacin, como se dijo: la Cuarta Sala intervino negando el amparo contra el laudo el 1 de marzo de 1938y, la Segunda Sala, la administrativa, procedi a negar el amparo contra la expropiacin mediante su fallodel 2 de diciembre de 1939.

    2 Aguilar Camn, Hctor y Lorenzo Meyer, A la sombra de la Revolucin Mexicana, Mxico, cal y arena, 1993, p. 178.3 Ibdem, El informe completo se puede consultar en: Gobierno de Mxico, El petrleo de Mxico. Recopilacin de Documentos Oficiales

    del Conflicto de Orden Econmico de la Industria Petrolera, con introduccin que resume sus motivos y consecuencias, Mxico, Secre-tara del Patrimonio Nacional, 1963.

    4 Aguilar Camn, Hctor y Lorenzo Meyer, Op. Cit.

  • 17EXPROPIACION PETROLERA

    La actuacin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin estuvo envuelta en un ambiente, tantonacional como internacional, muy controvertido; sin embargo, la justicia y seriedad de sus fallos favorecierondecisivamente a la legitimacin de la expropiacin petrolera.

    IILos documentos5

    La obra que ahora se presenta consta de dos partes. La primera est constituida por los ms importantesdocumentos sobre el proceso legal que se sigui antes y despus de la expropiacin petrolera: es decir, desdeque los trabajadores petroleros plantean un conflicto de orden econmico, el 7 de junio de 1937, hasta elfallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin de diciembre de 1939.

    En segundo trmino, debido a que tanto las compaas como un grupo de intelectuales se opusieron ala expropiacin, entre 1938 y 1940, diversos artculos fueron publicados en peridicos y revistas cuestio-nando la constitucionalidad de la expropiacin petrolera y el papel que haba desempeado la SupremaCorte de Justicia al respecto.

    Algunos de los artculos ms relevantes se han incluido en la segunda parte junto con dos documentosoficiales relacionados con el mismo tema: uno proveniente del gobierno de Holanda dirigido al gobiernomexicano y la respuesta del Secretario de Relaciones Exteriores, Eduardo Hay, al gobierno holands.

    En los artculos de la expropiacin petrolera que se incluyen, sobresalen los del Instituto de EstudiosEconmicos y Sociales. Este instituto, creado en 1939, tuvo como rgano de difusin la revista El Economis-ta, generalmente con ideas contrarias al rgimen del general Lzaro Crdenas, y en particular calific deanticonstitucional la expropiacin petrolera.

    Entre los ms sobresalientes integrantes de este instituto que participaron en la controversia sobre laexpropiacin petrolera se encuentran: Carlos Daz Dufo, escritor y economista; Aquiles Elorduy, poltico,jurista y abogado; Joaqun Santaella, antiguo colaborador de Venustiano Carranza en la Comisin Tcnica delPetrleo; Nemesio Garca Naranjo, escritor, orador y poltico y, Querido Moheno Jr., tambin oradordestacado.

    Pero el Instituto de Estudios Econmicos y Sociales particip tambin, como firmante, en la revistaHoy, en la que despleg en varios artculos la capacidad de sus integrantes para cuestionar la constituciona-lidad de la expropiacin petrolera y donde la Suprema Corte de Justicia adquiere un papel altamente notorioy trascendente.

    Pero la polmica contra la expropiacin tuvo respuesta de algunos mexicanos ilustres originndosecon ello un verdadero debate a travs de los peridicos y revistas. Uno de los ms relevantes fue OscarRabasa, quien ocupando el cargo de Jefe del Departamento Jurdico de la Secretara de Hacienda y CrditoPblico, escribi tres artculos: Estudio constitucional sobre la expropiacin decretada contra lascompaas petroleras en Mxico, La legitimidad internacional de la expropiacin petrolera y Laindemnizacin en la expropiacin petrolera. A travs de ellos, Rabasa fundament con los ms variadosejemplos histricos y jurdicos, la soberana del Estado mexicano para llevar a cabo la expropiacin.

    En el debate tambin particip Alfonso Garca Robles, quien en ese momento perteneca al ServicioExterior como miembro de la delegacin mexicana en Suecia6 y aos ms tarde fue ungido con el Premio Nobel

    5 En la seleccin de los documentos que conforman este volumen destac la labor de la historiadora Lourdes Celis Salgado, quientambin tradujo del francs la conferencia del diplomtico mexicano Alfonso Garca Robles.

    6 Camp, Roderic Ai, Mexican political biographies, 1935-1975, Tucson, The University of Arizona Press, 1976, p. 125. Al momento dedictar su conferencia, Garca Robles era presidente Honorario de la Asociacin de Estudios Internacionales de la Universidad de Pars,presidente del Grupo Latinoamericano de la Academia de Derecho Internacional de La Haya, presidente del Congreso de EstudiosInternacionales y miembro de la Asociacin de Derecho Internacional.

  • 18 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

    de la Paz. En varios foros europeos, como La Haya, Bruselas y Ginebra, Garca Robles dict una conferenciasobre La cuestin del petrleo en Mxico y el derecho internacional a travs de la cual, adems de exhibirya su profundo conocimiento de los asuntos internacionales, demostr con abundantes argumentos histrico-jurdicos, cmo el conflicto petrolero se resuma, en el fondo, en dos problemas fundamentales del derechode gentes: la condicin jurdica de los extranjeros y la responsabilidad internacional del Estado, los cuales seencuentran ntimamente ligados a dos ms: la soberana del Estado y la no-intervencin.

    Tambin en defensa de la expropiacin petrolera, participaron otras personalidades, destacando, porun lado, Antonio Gmez Robledo, jurista, autor de obras polticas y catedrtico, con su artculo La tutelainternacional de la propiedad y La legitimidad constitucional de la ley de expropiacin y, por otro,Antonio Carrillo Flores, quien en el momento de ejercer el puesto de Consejero del Departamento Consultivodel Banco de Mxico7, escribe un artculo en defensa de la expropiacin con el ttulo: La propiedad na-cional sobre el petrleo.

    Al igual que las obras que analizan el conflicto petrolero, existen obras documentales8 que han abordado,desde distintos puntos de vista, dicho conflicto, as que algunos de los documentos aqu presentados son co-nocidos. Sin embargo, no se pudo evitar incluir algunos de ellos, pues los documentos inditos o novedososdeban ser expuestos dentro de un contexto histrico y con un hilo conductor: el papel fundamental que desem-pe la Suprema Corte de Justicia en la expropiacin petrolera.

    7 Camp, Roderic Ai, Op. Cit., p. 568 Una de ellas es la ya citada anteriormente y que fue editada por el gobierno de Mxico, El petrleo de Mxico. Recopilacin de

    Documentos Oficiales del Conflicto de Orden Econmico de la Industria Petrolera. Otra obra igualmente clsica de consulta documentales la que realiz tambin el Gobierno de Mxico, La expropiacin petrolera, introduccin y seleccin de Juan Barona Lobato, Mxico,Secretara de Relaciones Exteriores, 1974, 2 vols.; y la recopilacin ms reciente es la que realiz Petrleos Mexicanos, Cdigo Petrolero,con una introduccin de Horacio Labastida y Lourdes Celis, editada en 1988 en varios volmenes.

  • LEY DE EXPROPIACION.*

    19

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que diceEstados Unidos Mexicanos.Presidencia de la Repblica.

    LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional delos Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

    Que el H. Congreso de la Unin se ha servido dirigirmeel siguiente

    DECRETO:

    "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

    LEY DE EXPROPIACION

    ARTICULO 1Se consideran causas de utilidadpblica:

    I.El establecimiento, explotacin o conservacin deun servicio pblico;

    II.La apertura, ampliacin o alineamiento de calles,la construccin de calzadas, puentes, caminos y tneles parafacilitar el trnsito urbano y suburbano;

    III.El embellecimiento, ampliacin y saneamiento delas poblaciones y puertos, la construccin de hospitales,escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizajey de cualquiera otra obra destinada a prestar servicios debeneficio colectivo;

    IV.La conservacin de los lugares de belleza pano-rmica, de las antigedades y objetos de arte, de los edificiosy monumentos arqueolgicos o histricos, y de las cosas quese consideran como caractersticas notables de nuestra culturanacional;

    V.La satisfaccin de necesidades colectivas en casode guerra o trastornos interiores; el abastecimiento de ciudadeso centros de poblacin, de vveres o de otros artculos deconsumo necesario, y los procedimientos empleados para com-batir o impedir la propagacin de epidemias, epizootias, in-cendios, plagas, inundaciones u otras calamidades pblicas;

    VI.Los medios empleados para la defensa nacionalo para el mantenimiento de la paz pblica;

    VII.La defensa, conservacin, desarrollo o aprove-chamiento de los elementos naturales susceptibles de explo-tacin;

    VIII.La equitativa distribucin de la riqueza acapa-rada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o variaspersonas y con perjuicio de la colectividad en general, o deuna clase en particular;

    IX.La creacin, fomento o conservacin de una em-presa para beneficio de la colectividad;

    X.Las medidas necesarias para evitar la destruccinde los elementos naturales y los daos que la propiedad puedasufrir en perjuicio de la colectividad;

    XI.La creacin o mejoramiento de centros de pobla-cin y de sus fuentes propias de vida;

    XII.Los dems casos previstos por leyes especiales.ARTICULO 2En los casos comprendidos en la enu-

    meracin del artculo 1, previa declaracin del EjecutivoFederal, proceder la expropiacin, la ocupacin temporal,total o parcial, o la simple limitacin de los derechos de do-minio para los fines del Estado o en inters de la colectividad.

    ARTICULO 3El Ejecutivo Federal, por conductode la Secretara de Estado, Departamento Administrativo oGobierno de los Territorios correspondientes, tramitar elexpediente de expropiacin, de ocupacin temporal o de li-mitacin de dominio, y en su caso har la declaratoria res-pectiva. *Diario Oficial de 25 de noviembre de 1936.

  • 20 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

    ARTICULO 4La declaratoria a que se refiere el ar-tculo anterior se har mediante acuerdo que se publicar en el"Diario Oficial" de la Federacin y ser notificado personal-mente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio destos, surtir efectos de notificacin personal una segundapublicacin del acuerdo en el "Diario Oficial" de la Federacin.

    ARTICULO 5Los propietarios afectados podrninterponer, dentro de los quince das hbiles siguientes a lanotificacin del acuerdo, recurso administrativo de revoca-cin contra la declaratoria correspondiente.

    ARTICULO 6El recurso administrativo de revoca-cin se interpondr ante la Secretara de Estado, Departamen-to Administrativo o Gobierno del Territorio que haya tramitadoel expediente de expropiacin, de ocupacin temporal o delimitacin de dominio.

    ARTICULO 7Cuando no se haya hecho valer el re-curso administrativo de revocacin a que se refiere el artculo5 o en caso de que ste haya sido resuelto en contra de laspretensiones del recurrente, la autoridad administrativa quecorresponda proceder desde luego a la ocupacin del bieno de cuya expropiacin u ocupacin temporal se trate, o im-pondr la ejecucin inmediata de las disposiciones de limita-cin de dominio que procedan.

    ARTICULO 8En los casos a que se refieren las frac-ciones V, VI y X del artculo 1 de esta ley, el EjecutivoFederal, hecha la declaratoria, podr ordenar la ocupacinde los bienes objeto de la expropiacin o de la ocupacin tem-poral o imponer la ejecucin inmediata de las disposicionesde limitacin de dominio, sin que la interposicin del recursoadministrativo de revocacin suspenda la ocupacin del bieno bienes de que se trate o la ejecucin de las disposicionesde limitacin de dominio.

    ARTICULO 9Si los bienes que han originado unadeclaratoria de expropiacin, de ocupacin temporal o de li-mitacin de dominio, no fueren destinados al fin que di cau-sa a la declaratoria respectiva, dentro del trmino de cinco aos,el propietario afectado podr reclamar la reversin del biende que se trate, o la insubsistencia del acuerdo sobre ocupa-cin temporal o limitacin de dominio.

    ARTICULO 10.El precio que se fijar como indem-nizacin a la cosa expropiada, se basar en la cantidad quecomo valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales orecaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado porel propietario o simplemente aceptado por l de un modotcito por haber pagado sus contribuciones con esta base.El exceso de valor o el demrito que haya tenido la propiedadparticular por las mejoras o deterioros ocurridos con poste-rioridad a la fecha de la asignacin del valor fiscal, ser lonico que deber quedar sujeto a juicio pericial y a resolucinjudicial. Esto mismo se observar cuando se trate de objetoscuyo valor no est fijado en las oficinas rentsticas.

    ARTICULO 11.Cuando se controvierta el monto dela indemnizacin a que se refiere el artculo anterior, se har laconsignacin al juez que corresponda, quien fijar a las partesel trmino de tres das para que designen sus peritos, conapercibimiento de designarlos el juez en rebelda, si aqullosno lo hacen. Tambin se les prevendr designen de comn

    acuerdo un tercer perito para el caso de discordia, y si no lonombraren, ser designado por el juez.

    ARTICULO 12.Contra el auto del juez que haga ladesignacin de peritos, no proceder ningn recurso.

    ARTICULO 13.En los casos de renuncia, muerte oincapacidad de alguno de los peritos designados, se harnueva designacin dentro del trmino de tres das por quienescorresponda.

    ARTICULO 14.Los honorarios de cada perito sernpagados por la parte que deba nombrarlo y los del terceropor ambas.

    ARTICULO 15.El juez fijar un plazo que no exce-der de sesenta das para que los peritos rindan su dictamen.

    ARTICULO 16.Si los peritos estuvieren de acuerdoen la fijacin del valor de las mejoras o del demrito, el juezde plano fijar el monto de la indemnizacin; en caso deinconformidad, llamar al tercero, para que dentro del plazoque le fije, que no exceder de treinta das, rinda su dictamen.Con vista de los dictmenes de los peritos, el juez resolverdentro del trmino de diez das lo que estime procedente.

    ARTICULO 17.Contra la resolucin judicial que fijeel monto de la indemnizacin, no cabr ningn recurso y seproceder al otorgamiento de la escritura respectiva que serfirmada por el interesado o en su rebelda por el juez.

    ARTICULO 18.Si la ocupacin fuere temporal, elmonto de la indemnizacin quedar a juicio de peritos y aresolucin judicial, en los trminos de esta ley. Esto mismose observar en el caso de limitacin de dominio.

    ARTICULO 19.El importe de la indemnizacin sercubierto por el Estado, cuando la cosa expropiada pase a supatrimonio.

    Cuando la cosa expropiada pase al patrimonio de per-sona distinta del Estado, esa persona cubrir el importe de laindemnizacin.

    Estas disposiciones se aplicarn, en lo conducente, alos casos de ocupacin temporal o de limitacin al derechode dominio.

    ARTICULO 20.La autoridad expropiante fijar laforma y los plazos en que la indemnizacin deber pagarse,los que no abarcarn nunca un periodo mayor de diez aos.

    ARTICULO 21.Esta ley es de carcter federal en loscasos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realizacin com-peta a la Federacin conforme a sus facultades constitucio-nales, as como cuando se trate de imponer limitaciones aldominio; y de carcter local para el Distrito y TerritoriosFederales.Donaciano Carren, D. P.Federico Idar, S.P.J. Gmez Esparza, D. S.Julin Garza Tijerina, S. S.Rbricas."

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I delartculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, y para su debida publicacin y observancia,promulgo el presente decreto en la residencia del Poder Eje-cutivo Federal, en la ciudad de Mxico, a los veintitrs dasdel mes de noviembre de mil novecientos treinta y seis.Lzaro Crdenas.Rbrica.El Secretario de Estado y delDespacho de Gobernacin, Silvestre Guerrero.Rbrica.

  • LOS TRABAJADORES PETROLEROS PLANTEANUN CONFLICTO DE ORDEN ECONOMICO.*

    21

    Compaa Naviera San Cristbal, S.A.Compaa Naviera San Ricardo, S.A.Compaa Naviera San Antonio, S.A.Para los efectos de emplazamiento y notificaciones a

    las Compaas antes sealadas, en el anexo nmero uno deeste escrito se indican los domicilios respectivos.

    El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la RepblicaMexicana demanda de las Compaas antes sealadas el esta-blecimiento de determinadas condiciones de trabajo, sobrela base de una contratacin en los trminos del proyecto apro-bado en la Primera Gran Convencin Extraordinaria delSindicato que representamos, segn el documento que acom-paamos al presente escrito, bajo la indicacin de anexo n-mero dos; en la inteligencia de que el establecimiento de lascondiciones de trabajo que reclamamos deben regir la presta-cin de servicios a partir del da veintiocho de mayo del pre-sente ao, por las razones que posteriormente aducimos, ydejando a salvo el derecho que tienen diversas Secciones deeste Sindicato para reclamar que las nuevas condiciones de tra-bajo rijan desde diversas fechas anteriores, de conformidadcon los convenios que cada una de esas Secciones han cele-brado con las respectivas Empresas Petroleras.

    Igualmente demandamos el pago de los salarios que co-rresponden a los miembros de este Sindicato en el perodocomprendido entre el veintiocho de mayo del presente ao yla fecha de la reanudacin de labores; as como los daosy perjuicios ocasionados a nuestro Organismo por la negativade las Empresas de establecer nuevas condiciones de trabajo.

    La demanda que formulamos, por medio de la cual re-clamamos de las Compaas Petroleras el establecimiento denuevas condiciones de trabajo, plantea un conflicto colectivo

    H. Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje.P r e s e n t e.EDUARDO SOTO INNES Y CARLOS G. FLORES,

    Secretarios General y de Conflictos, respectivamente, del Sin-dicato de Trabajadores Petroleros de la Repblica Mexicana,personalidad que tenemos debidamente reconocida en laSecretara de esa H. Junta, respetuosamente comparecemosa exponer:

    Que en nombre del Sindicato de Trabajadores Petro-leros de la Repblica Mexicana venimos a demandar a lassiguientes Compaas:

    Compaa Mexicana de Petrleo El Aguila, S.A.Huasteca Petroleum Company.Pierce Oil Company, S.A.California Standard Oil Company de Mxico.Petrleos de Mxico, S.A. (en liquidacin).Compaa Petrolera Agwi, S.A.Penn Mex Fuel Oil Company.Stanford y Company.Richmond Petroleum Company of Mexico.Explotadora de Petrleo La Imperial, S.A.Sabalo Transportation Company.Compaa de Gas y Combustible Imperio.Mexican Gulf Oil Company.Mexican Sinclair Petroleum Corporation.Consolidated Oil Company of Mexico, S.A.

    * Fuente: Gobierno de Mxico, El petrleo de Mxico. Recopila-cin de Documentos Oficiales del Conflicto de Orden Econmicode la Industria Petrolera, con introduccin que resume sus motivosy consecuencias, Mxico, Secretara del Patrimonio Nacional, 1963.

  • 22 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

    VII.En virtud de que la Constitucin General de laRepblica y la Ley Federal del Trabajo, este ltimo Orde-namiento en sus artculos 570 y dems relativos determinanel camino legal para obtener el establecimiento de nuevascondiciones de trabajo, que es el objetivo perseguido por elSindicato de Trabajadores Petroleros de la Repblica Mexi-cana, en representacin de ste venimos a formular la presentedemanda.

    DERECHO

    I.Por medio de la presente demanda planteamos alas Compaas demandadas un conflicto de orden econmicorelacionado con el establecimiento de nuevas condicionesde trabajo, que es de los previstos por el artculo 570 de laLey Federal del Trabajo.

    II.Al comprometerse las empresas en el convenio de27 de noviembre a que se haran retroactivas las condicioneseconmicas y sociales, en los trminos ya dichos, es proce-dente resolver que las nuevas condiciones de trabajo cuyoestablecimiento se demanda, retrotraigan sus efectos a partirdel 28 de mayo del presente ao; segn se ha establecidoantes, sin perjuicio del derecho que tienen diversas Seccionesde este Sindicato para reclamar el cumplimiento de convenioso contratos que celebraron con las respectivas empresas, pormedio de los cuales stas se obligaron a poner en vigor lasnormas de la nueva contratacin en diversas fechas anterio-res al veintiocho de mayo de mil novecientos treinta y siete,dejando a salvo esos derechos, en virtud de que el ejercicio delas acciones respectivas no corresponde a la va que se intentapor medio del presente conflicto de orden econmico y paraque sean establecidas en la forma legal correspondiente.

    III.La demanda del pago de los salarios que corres-ponde a los miembros de este Sindicato en el perodo com-prendido entre el veintiocho de mayo del presente ao y lafecha en que se reanuden las labores, as como el pago dedaos y perjuicios, es procedente, en virtud de que las pres-taciones que se demandan son consecuencia de la negativade las empresas por lo que stas deben pagar los salarioscorrespondientes as como los daos y perjuicios ocasiona-dos (prestaciones que se fijarn con precisin en el perodode ejecucin), de conformidad con lo dispuesto en el artcu-lo 111 fraccin XVI de la Ley Federal del Trabajo.

    IV.Entablada la presente demanda ante la autoridadcompetente, procede que esa H. Junta inicie y tramite el con-flicto de acuerdo con las prevenciones contenidas en elcaptulo VII del ttulo 9o. de la misma Ley del Trabajo,mandando practicar la investigacin parcial establecida porel artculo 572 del mismo Ordenamiento y, oportunamente,dictando el laudo correspondiente.

    Por lo expuesto y con fundamento en los preceptosinvocados y dems aplicables de la Ley Federal del Trabajo,

    A ESA H. JUNTA, atentamente pedimos que se sirva:1o. Tenernos por presentados, con la personalidad que

    ostentamos, formulando la presente demanda en los trminosde este escrito.

    de orden econmico que instauramos conforme a lo dispues-to por el artculo 7o. del Ttulo 9o. de la Ley Federal del Trabajo.

    Fundamos la presente demanda en las siguientes consi-deraciones de hecho y de derecho.

    H E C H O S

    I.Las diversas Secciones del Sindicato de Trabaja-dores Petroleros de la Repblica Mexicana, tienen celebradoscontratos colectivos o individuales de trabajo con las respec-tivas Empresas Petroleras a las que demandamos, en loscuales se determinan las condiciones por medio de las quelos miembros del Sindicato de Trabajadores Petroleros pres-tan sus servicios a dichas empresas.

    II.En virtud de que las condiciones de prestacin deservicios fijados por los contratos de referencia no son justasni adecuadas a los servicios prestados por los trabajadorespetroleros, la Primera Gran Convencin Extraordinaria delSindicato que representamos, resolvi exigir de las empresaspetroleras una contratacin colectiva de aplicacin generalpor medio de la cual se establecieran nuevas condiciones detrabajo.

    III.En vista de que las empresas petroleras se negarona aceptar el proyecto de contrato formulado por la PrimeraGran Convencin Extraordinaria del Sindicato, se emplaza las Compaas para un movimiento de huelga que deberaestallar el da 29 de noviembre de 1936.Pero en virtud deun Convenio celebrado el veintisiete de noviembre ltimoentre el Sindicato y las Compaas demandadas, se convi-no en ampliar el plazo para que estallara el movimiento dehuelga por un trmino de ciento veinte das hbiles, para quedurante ese tiempo se hicieran todos los esfuerzos posiblescon el objeto de que las partes llegaran a un acuerdo y seestablecieran por las mismas las nuevas condiciones de tra-bajo. (Se acompaa como anexo nmero tres el convenio dereferencia).

    IV.En el convenio a que se refiere el punto anterior,patrones y trabajadores acordaron que las antiguas normascontractuales estaran fijadas hasta el veintiocho de mayodel presente ao, y en caso de que se pusiera en vigor enfecha posterior, las condiciones econmicas y sociales delmismo se haran retroactivas a partir de la fecha indicada.

    V.Debido a causas que son imputables a la repre-sentacin patronal, no fu posible celebrar la contratacincolectiva dentro del trmino previamente fijado. Con estemotivo el da 17 de mayo de 1937, el Sindicato de Trabaja-dores Petroleros de la Repblica Mexicana avis a las em-presas, que por esa causa, ejercitaba su derecho a declarar lahuelga, la cual estall el da 28 de mayo de mil novecientostreinta y siete a las 0 horas un minuto.

    VI.En virtud de que las empresas petroleras deman-dadas se negaron al establecimiento de las nuevas condicionesde trabajo, esta negativa di lugar a que estallara un mo-vimiento de huelga que comenz en la fecha antes sealada,dejando de percibir durante el tiempo del movimiento losmiembros de este Sindicato el salario correspondiente.

  • 23EXPROPIACION PETROLERA

    2o. Emplazar a las Compaas demandadas para quese presenten ante esa H. Junta con el objeto de ser odas enforma legal, sealando al efecto da y hora para que tengaverificativo la audiencia a que se contrae el artculo 572 dela Ley Federal del Trabajo.

    3o. Tramitar el presente conflicto conforme a las dis-posiciones legales que se han citado y, en su oportunidad,dictar la resolucin correspondiente que d fin al conflicto.

    Protestamos lo necesario.Mxico, Distrito Federal, a siete de junio de mil nove-

    cientos treinta y siete.

    Eduardo Soto Innes. C. G. Flores.Rbrica. Rbrica.

  • 24

    En cumplimiento de la comisin que esa H. Junta Fede-ral de Conciliacin y Arbitraje se sirvi conferirnos, tenemosel honor de rendir el presente dictamen.

    Del informe que en relacin con el mismo conflicto deorden econmico nos permitimos enviar con esta misma fechaa esa H. Junta, se inducen las siguientes conclusiones:

    1Las principales empresas petroleras que operan enMxico forman parte de grandes unidades econmicas nortea-mericanas o inglesas.

    2Las principales empresas petroleras que operan enMxico nunca han estado vinculadas al pas y sus intereseshan sido siempre ajenos, y en ocasiones hasta opuestos, alinters nacional.

    3Las principales empresas petroleras que operan enMxico no han dejado a la Repblica sino salarios e impues-tos sin que en realidad hayan aportado su cooperacin alprogreso social de Mxico.

    4Las principales empresas petroleras que operan enMxico han obtenido utilidades de la explotacin del sub-suelo positivamente cuantiosas. No es posible calcular sumonto; pero puede afirmarse, con criterio conservador, quela mayora de ellas recuperaron el capital invertido hace msde un decenio.

    5La industria petrolera, mundialmente considerada,es en su aspecto financiero ms importe que cualquiera otragran industria.

    6Los grandes intereses petroleros han infludo enms de una ocasin en acontecimientos polticos tanto nacio-nales como internacionales.

    7La produccin petrolera en Mxico, iniciada en 1901en cantidad insignificante, adquiere su mayor volumen en1921 y decrece constantemente hasta 1932. A partir de esteao se nota ligera mejora que se origina en la explotacinde los campos de Poza Rica y El Plan.

    8La disminucin de la produccin petrolera enMxico se debe al agotamiento de los yacimientos, principal-mente a los de la Faja de Oro y Cacalilao; a la falta de nuevase intensas exploraciones para descubrir otros campos, y posi-blemente tambin a la poltica de las compaas petrolera.

    9La actividad en la perforacin de pozos ha dismi-nudo en forma alarmante en los ltimos aos. En 1936 esmuchas veces menor que en 1926, a pesar de que el porcentajede pozos perforados que han resultado productivos es mayoren la actualidad que hace 10 aos.

    10Todos los campos petroleros de Mxico estn apunto de agotarse, excepcin hecha de los de Poza Rica yEl Plan, cuya produccin se estima que puede ser de 50 millo-nes de barriles al ao durante un perodo de 10 a 12 aos.

    11La exploracin de nuevos campos y la perforacinde nuevos pozos es un problema de magnitud nacional queprecisa resolver. De lo contrario, existe el peligro de que Mxicocarezca de petrleo en un plazo relativamente corto y de quese vea obligado a importarlo.

    12Existen grandes zonas de terrenos posiblementepetroleros en la llanura costea del Golfo de Mxico, en laparte Norte de los Estados de Coahuila, Nuevo Len y Tamau-lipas y en algunas otras zonas del pas.

    13La produccin en 1936 aument en 7.48% en com-paracin con la de 1934. Esto se debe a una elevacin muy

    CONCLUSIONES DEL DICTAMEN QUE RINDE LA COMISION PERICIAL EN EL CONFLICTODE ORDEN ECONOMICO DE LA INDUSTRIA PETROLERA, A LA H. JUNTA DE

    CONCILIACION Y ARBITRAJE, GRUPO ESPECIAL NUM. 7.*

    * El informe completo se puede consultar en: Gobierno de Mxico,El petrleo de Mxico. Recopilacin de Documentos Oficiales delConflicto de Orden Econmico de la Industria Petrolera, con intro-duccin que resume sus motivos y consecuencias, Mxico, Secreta-ra del Patrimonio Nacional, 1963.

  • 25EXPROPIACION PETROLERA

    importante en la produccin de petrleo crudo ligero, que hasido de 26.15%, porque la de crudo pesado ha disminuido en33.10%.

    14Las caractersticas de la industria petrolera esta-blecida en Mxico se han modificado en los ltimos aos.De 1920 a 1924 y aun en los aos subsecuentes se exportabala mayor parte de la produccin, en tanto que en 1936 el con-sumo nacional representaba el 17.51% de petrleo crudo pe-sado, el 99.4% del crudo ligero y el 41.76% de productosrefinados.

    15Muy cerca del 60% de la produccin mexicanadel petrleo crudo y derivados se exporta a dos pases: Esta-dos Unidos e Inglaterra.

    16La Compaa Mexicana de Petrleo El Aguila consus empresas filiales, represent en el ao de 1936 el 59.20%sobre la produccin total. Esto acusa un tendencia mono-polstica.

    17La curva de los precios del petrleo y derivadosen los ltimos meses es ascendente, lo que indica que sonbuenas las perspectivas de la industria, por lo menos durantelos prximos aos.

    18Los precios de los artculos de primera necesidadque forman el cesto de provisiones de una familia obreracompuesta de cinco miembros, haban aumentado en los cen-tros de trabajo petroleros en junio de 1937, en comparacincon los promedios de 1934, en 88.96%.

    19Los salarios reales de la gran mayora de los traba-jadores petroleros son en la actualidad inferiores a los queganan los de la industria minera.

    20Los salarios reales de la inmensa mayora de lostrabajadores petroleros son inferiores en la actualidad a los queganan los de los Ferrocarriles Nacionales de Mxico.

    21Los salarios reales de la inmensa mayora de lostrabajadores petroleros son en la actualidad inferiores a los queganaban en 1934, por lo menos en un 22 a un 16%, siendomenor la disminucin a medida que el salario es mayor.

    22Los salarios reales de los trabajadores petrolerosnorteamericanos en el segundo trimestre de 1937 eran un 7.84%mayores que los que ganaban en 1934.

    23Los precios a que segn las contabilidades de lasempresas petroleras venden sus productos son invariablemen-te inferiores a los precios que aparecen en las publicacionesespecialistas, que reflejan con toda exactitud las condicio-nes del mercado.

    24Los precios a que las compaas venden los pro-ductos derivados del petrleo en Mxico son considerable-mente ms altos que los precios a que venden esos mismosproductos en el exterior.

    25El precio a que la Compaa de Petrleo El Agui-la, y lo mismo puede decirse de otras compaas, vendi elgas oil en Mxico (promedio 1934-1936) fu de 171.77%ms alto que el precio a que vendi la misma mercanca enel exterior.

    26El precio a que la Compaa de Petrleo El Agui-la, y lo mismo puede decirse de otras compaas, vendi lagasolina en Mxico (promedio 1934-1936) descontado el im-puesto de consumo, fu de 134.43% ms alto que el precio aque vendi la misma mercanca en el exterior.

    27El precio a que vendi la Compaa de PetrleoEl Aguila, y lo mismo puede decirse de otras compaas,la kerosina en Mxico (promedio de 1934-1936) fu de 341.28%ms alto que el precio a que vendi la misma mercanca enel exterior.

    28El precio a que la Compaa de Petrleo El Agui-la, y lo mismo puede decirse de otras compaas, vendilos lubricantes en Mxico (promedio de 1934-1936) fu de350.77% ms alto que el precio a que vendi los mismosproductos en el exterior.

    29Los precios a que las compaas petroleras vendensus productos derivados del petrleo en Mxico, son de talmanera elevados que es evidente que constituyen un obstcu-lo para el desarrollo econmico de la nacin.

    30El promedio anual del capital social de las empre-sas petroleras demandadas, excepcin hecha de la MexicanGulf que no permiti la revisin de su contabilidad, fu en eltrienio de 1934-1936 de 164 millones de pesos.

    31El promedio anual del capital invertido no amorti-zado de las empresas petroleras demandadas, excepcin hechade la Mexican Gulf, en el trienio de 1934-1936 fu de 335millones de pesos.

    32Las reservas y supervits de las empresas petrole-ras demandadas (promedio de 1934-1936), excepcin hechade la Mexican Gulf, fu de 79 millones de pesos.

    33El porciento de utilidades en relacin con el capi-tal social de las empresas petroleras demandadas, excepcinhecha de la Mexican Gulf, fu en promedio en los aos de1934 a 1936 de 34.28%.

    34El porciento de utilidad en relacin con el capitalinvertido no amortizado de las empresas petroleras demanda-das, excepcin hecha de la Mexican Gulf, fu en promedioen los aos de 1934 a 1936, de 16.81%.

    35Las principales empresas petroleras establecidasen los Estados Unidos tuvieron en el ao de 1935 una utili-dad en relacin con su capital invertido de 6.13%.

    36Las utilidades de todas las empresas petrolerasestablecidas en los Estados Unidos, en relacin con el capitalinvertido, fueron en el ao de 1931 de 2.76%, en el ao de1932 no hubo utilidades sino prdidas, en el ao de 1933de 1.70%, en el ao de 1934 de 2.20% y en el ao de 1935 de1.44%.

    37Las utilidades de las empresas petroleras que ope-ran en Mxico, son considerablemente mayores que las delas que operan en los Estados Unidos.

    38El capital invertido en la industria petrolera esta-blecida en Mxico en el ao de 1935 representaba apenas el.73% en comparacin con el capital invertido en la industriapetrolera norteamericana, en tanto que la produccin petrole-ra de Mxico, representaba el 4.05% en comparacin con lade aquel pas.

    39En el ao de 1935 fu necesario haber invertidoen Mxico $8.64 para producir un barril de petrleo crudo y enlos Estados Unidos la suma de $48.12. La necesidad de inver-sin en Mxico equivale al 17.96% respecto a la de EstadosUnidos.

    40Las compaas petroleras demandadas han obtenidoen los tres ltimos aos (1934-1936) utilidades muy conside-

  • 26 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

    rables; su situacin financiera debe calificarse de extraordi-nariamente bonancible y, en consecuencia, puede asegurarseque sin perjuicio alguno para su situacin presente ni futura,por lo menos durante los prximos aos, estn perfectamentecapacitadas para acceder a las demandas del Sindicato deTrabajadores Petroleros de la Repblica Mexicana hasta poruna suma anual de alrededor de 26 millones de pesos.

    Una vez fijada la cantidad adicional que las compaaspueden aportar, pasamos a emitir nuestra opinin sobre las prin-cipales clusulas que contiene el Proyecto de Contrato Gene-ral aprobado en la Primera Gran Convencin Extraordinariadel Sindicato de Trabajadores Petroleros. Para emitir nuestraopinin hemos estudiado el desarrollo del conflicto exami-nando con toda atencin las contraproposiciones patronales.Al mismo tiempo, despus de haber solicitado por escritolas opiniones concretas de las partes acerca de los principalespuntos del Proyecto obrero, hemos tenido a la vista una am-plia documentacin que nos ha servido para fijar nuestrocriterio. As, pues, nuestra opinin se basa en el cuidadosoanlisis de los puntos de vista en cada caso, tanto de los pa-trones como de los trabajadores y fruto de este anlisis es loque expresamos a continuacin:

    Esta Comisin Pericial considera conveniente que elnuevo contrato colectivo de trabajo de la industria petrolera,emanado del presente conflicto de carcter econmico, conten-ga estipulaciones precisas fijando las bases de la ComisinNacional Mixta de la Industria Petrolera, rgano encargadode resolver los conflictos que se susciten entre las empresasy los trabajadores. Las funciones de dicha Comisin NacionalMixta de la Industria del Petrleo deben ser: El estudio yresolucin de todos los conflictos que se presenten en dichaindustria, con exclusin de los que consistan en huelgas, parospatronales, suspensin y terminacin del contrato y reclama-ciones por riesgos profesionales; la redaccin de las clusulasreglamentarias del contrato colectivo de trabajo, en materiade escalafones y transportacin de trabajadores, y lo relativoa las modalidades especiales de las labores fluviales, marti-mas y de dragado, adems de otras funciones que expresa-mente se le encomienden en el precitado contrato.

    La Comisin Nacional Mixta de la Industria del Petr-leo deber funcionar con carcter permanente y estar inte-grada por dos representantes de los trabajadores y otros dosde las empresas, y por un representante del DepartamentoFederal del Trabajo, que tendr voz y voto en todos los asun-tos relacionados con prestaciones econmicas y sociales.En los dems asuntos tendr voz, pero no voto.

    La Comisin Mixta tendr el carcter de un rgano per-manente para resolver en arbitraje todos los conflictos a quese ha hecho referencia al mencionar sus funciones.

    Las cuestiones relativas a medidas preventivas de ries-gos profesionales, invariablemente sern estudiadas por elComit Preventivo de Riesgos Profesionales de la Industriadel Petrleo, del que dependern todas las comisiones de Segu-ridad, Centrales y Auxiliares, que funcionen en las diversasdependencias de las empresas.

    Las resoluciones de la Comisin Mixta se deben decla-rar, al firmarse el contrato, como obligatorias, por lo que seejecutarn en plazos perentorios que fijar la misma Comisinen cada caso, interviniendo el representante del Gobierno,con voz y voto, en la fijacin de dichos plazos.

    La Comisin Mixta deber reunirse cada mes, en losprimeros cinco das, y siempre que sea necesario, por la urgenciao gravedad del conflicto que se presente, en los casos en queuna de las partes as lo pida. Cuando uno o ms representan-tes no concurran, sin causa justificada, los representantespresentes fijarn el da para la siguiente reunin. Los citato-rios para sta debern ir, como todos, invariablemente firmadospor el representante del Departamento Federal del Trabajo.La segunda reunin se realizar con los representantes queasistan, y en el caso de que no concurran, el representanteoficial turnar el asunto a las autoridades del Trabajo.

    La Comisin Nacional Mixta de la Industria del Petrleopodr designar las subcomisiones permanentes o transitoriasque crea necesarias para una ms rpida y eficiente labor;estas subcomisiones podrn ser slo informativas o consulti-vas, o bien tendrn el mismo carcter que la Comisin Nacio-nal, salvo la Subcomisin de Tabuladores y Escalafones, quetendr este ltimo carcter. En la Subcomisin para los asun-tos sobre transportacin de trabajadores, los representantesobreros debern ser, por sus puestos y antigedades, personasampliamente conocedoras, lo mismo que los miembros de laSubcomisin que formule las clusulas reglamentarias paratrabajos martimos, fluviales y de dragado.

    El representante oficial levantar las actas de las juntasde la Comisin Mixta y entregar una copia a cada represen-tante dentro de las 48 horas siguientes a cada sesin.

    La Comisin Nacional Mixta podr fijar plazos, que enningn caso podrn exceder de 10 das a partir de la fechaen que se recibi el escrito inicial sobre el asunto, para recibirpruebas, y deber dar sus resoluciones teniendo en cuenta laurgencia de cada caso, y el plazo para resolver no podr exce-der de 5 das despus de la terminacin del perodo de pruebas.Dicha Comisin, en sus resoluciones, deber tomar en cuentalos datos, observaciones y conclusiones del informe y del dic-tamen de esta Comisin Pericial.

    Las empresas petroleras debern entregar cada mes ala Secretara de Hacienda y Crdito Pblico las cantidadesque el Gobierno Federal erogue por concepto de sueldos yviticos de un cuerpo especial de inspectores del Trabajo, dedi-cado exclusivamente a la vigilancia del cumplimiento de laLey y del contrato, en esta industria. El representante oficialen la Comisin Nacional tendr exclusivamente las funcionesque correspondan a esta representacin, sin que pueda de nin-gn modo ocuparse en otra clase de actividades. Las personasque ocupen los puestos de inspectores del Trabajo en la Indus-tria Petrolera, debern someterse a exmenes conforme a loscuestionarios hechos por el Sindicato de acuerdo con el Depar-tamento del Trabajo. Estos inspectores debern ser mexicanospor nacimiento, mayores de 25 aos y de buena conducta yantecedentes.

    La Comisin Nacional Mixta de la Industria del Petr-leo debe ser fundamentalmente un rgano preventivo de con-

  • 27EXPROPIACION PETROLERA

    flictos. Al firmar el contrato las partes deben someterse alarbitraje en todos aquellos puntos que significan reglamen-tacin de determinadas materias del contrato. Esta reglamenta-cin formar parte del mismo contrato. En esta clase deasuntos derivados del contrato, el representante oficial tendrvoz y voto; pero las votaciones debern ser por unanimidad.Cuando no lo sean, las partes quedan en libertad para acudira las autoridades del Trabajo que correspondan, las que de-bern tomar en cuenta el informe y dictamen de la ComisinPericial, cuando el asunto haya sido estudiado en dichos do-cumentos.

    La institucin de la semana de 40 horas crea un pro-blema importante por lo que se refiere al debido aprove-chamiento del tiempo libre. Esta Comisin Pericial sugiereque se organice un Comit para la organizacin del tiempolibre de los trabajadores de la industria petrolera, con dos repre-sentantes patronales, dos obreros y uno oficial, este ltimotambin pagado por las empresas. El Comit organizar Sub-comits, formados por cuatro personas, dos patronales y dosobreras y presididos por un inspector del Trabajo o por laautoridad municipal, encargados de formular y llevar a la prc-tica programas recreativos, de cultura, deportivos, etc., conlos recursos pecuniarios que obtengan por medio de cuotasespeciales de los trabajadores de cada Seccin y con los subsi-dios que el Comit d a cada Subcomit. Estos subsidios proven-drn de lo que las empresas den conforme al contrato paraescuelas, bibliotecas y deportes, y de las cantidades que pa-ra este fin de aprovechar el tiempo libre de los trabajadores, setomen de los fondos de ahorros. Los programas anuales osemestrales sern formados por el Comit para el aprove-chamiento del tiempo libre de los trabajadores, de acuerdocon la Secretara de Educacin y los Departamentos del Tra-bajo y Cultura Fsica, siguiendo tambin los lineamientos ysugestiones de la Oficina Internacional del Trabajo y de losCongresos Internacionales sobre la materia.

    El Comit Preventivo de Riesgos Profesionales de laIndustria Petrolera tendr las siguientes funciones: Formularsu propio Reglamento interior; formar el Reglamento Preven-tivo de Riesgos Profesionales de esta industria; dar consultastcnicas a las Comisiones Centrales y Auxiliares de Seguri-dad, en materia de higiene y seguridad; dirigir y realizar campa-as preventivas de accidentes y enfermedades profesionales;resolver las diferencias entre trabajadores y empresas enmateria de medidas, dispositivos e implementos de higieney seguridad y redactar los captulos de los reglamentos inte-riores de trabajo en materia de higiene y seguridad y medidasdisciplinarias a los trabajadores que violen los reglamentosen estas materias. Los dos representantes obreros, los dos pa-tronales y el oficial, del Comit Preventivo de Riesgos Profe-sionales, sern pagados decorosamente por las empresas,debiendo ser un mdico y un especialista de Seguridad, porcada parte, y el representante oficial un especialista en pre-visin social. Los representantes obreros y patronales se dedi-carn exclusivamente a esta comisin en el Comit.

    La Comisin Nacional Mixta de la Industria del Petr-leo se organizar como un rgano preventivo de conflictoseficiente y rpido en sus soluciones. Las partes debern desig-

    nar sus representantes dentro de los diez das siguientes a lafirma del contrato.

    El Comit para el aprovechamiento del tiempo libre delos trabajadores de la industria petrolera deber integrarse ams tardar a los 30 das despus de la firma del contrato,y formar su reglamento interior, de acuerdo con el Departa-mento del Trabajo y el de Cultura Fsica y con la Secretarade Educacin, antes de 10 das despus de su integracin.

    Despus de haber estudiado cuidadosamente las opinio-nes tanto del Sindicato de Trabajadores Petroleros como delas empresas, consideramos que para los efectos del contra-to las partes debern convenir en que los puestos de confianzason los siguientes:

    1. Los miembros del Consejo de Administracin.2. Los gerentes generales, divisionales o locales.3. Los gerentes y subgerentes de ventas.4. Los contralores y subcontralores.5. Los contadores o subcontadores generales o divi-

    sionales.6. Los auditores.7. Los tesoreros, cajeros generales y pagadores gene-

    rales.8. Los representantes.9. Los jefes de ingenieros generales y divisionales.10. Los jefes de qumicos generales y divisionales.11. Los jefes de perforadores.12. Los jefes de servicio mdico, generales y divisio-

    nales.13. Los jefes de abogados.14. Los jefes de gelogos.15. Los superintendentes generales, divisionales o lo-

    cales.16. Los superintendentes de ventas.17. Los ayudantes de los superintendentes de ventas.18. Los jefes de campo.19. Los jefes y subjefes de departamento.20. Los agentes y subagentes de trabajo.21. Los agentes y subagentes de ventas encargados de

    agencias forneas.22. Los inspectores tcnicos y especiales.23. Los apoderados jurdicos.24. Los agentes de terrenos.25. Los jefes de dibujantes.26. Los jefes de rayadores.27. Los jefes de veladores.28. Los abogados.29. Los gelogos y geofsicos.30. Los qumicos titulados.31. Los mdicos.32. Dos perforadores por cada tres perforadores que

    presten sus servicios en las empresas.33. Dos ingenieros por cada tres ingenieros que presten

    sus servicios en las empresas.34. Los dibujantes especiales.35. Hasta un 50% del personal de los departamentos

    de trabajo.36. Hasta un 50% del personal de los departamentos

    legales.

  • 28 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

    37. Un secretario y dos taquimecangrafos para cadaConsejo de Administracin.

    38. Los secretarios y empleados directos de los gerentesgenerales y locales.

    39. Hasta dos secretarios o ayudantes y un taquimeca-ngrafo para los gerentes y subgerentes de ventas.

    40. Un secretario o ayudante para cada contador gene-ral o divisional.

    41. Un secretario o ayudante para cada auditor.42. Un secretario o ayudante para cada tesorero.43. Un secretario o ayudante para cada cajero general.44. Un secretario o ayudante para cada jefe de

    ingenieros generales o divisionales.45. Un secretario o ayudante para cada jefe de qumicos

    generales o divisionales.46. Dos secretarios o ayudantes para cada jefe de ser-

    vicio mdico, generales o divisionales.47. Un secretario o ayudante para cada jefe de gelo-

    gos.48. Dos secretarios o ayudantes para cada superinten-

    dente.49. Dos secretarios o ayudantes para cada jefe o subjefe

    de departamento.50. Un secretario o ayudante para cada agente o sub-

    agente de trabajo.51. Un secretario o ayudante para cada apoderado ju-

    rdico.Tratndose de los mdicos, que sern considerados como

    empleados de confianza, consideramos necesario que, conel objeto de garantizar su independencia profesional y a lavez los intereses de las partes, se establezca un rgimen espe-cial consistente en que sus nombramientos sean hechos porlas empresas, pero de una terna que les presente una comisinintegrada por el Director de la Escuela de Medicina, un mdi-co representante del Departamento del Trabajo y otro del deSalubridad Pblica. Adems, los mdicos no podrn ser sepa-rados de sus puestos sino cuando, a solicitud de las empresaso del Sindicato, con apoyo en documentos que demuestrenla inconveniencia de que el mdico afectado contine al servi-cio de los patrones, y oyendo la defensa de aqul, as lo decidala junta especial a que antes se ha hecho mencin.

    Esta Comisin Pericial considera que es de inters parala nacin que los mexicanos se perfeccionen o adiestren enlos trabajos de perforacin de pozos, y como segn los infor-mes que hemos podido recabar, la inmensa mayora de estostcnicos, si no es que todos, son extranjeros, no obstante queya hay nacionales, es conveniente obligar a las empresas petro-leras a que utilicen los servicios de tcnicos mexicanos. Estasson las razones por las cuales opinamos que es absolutamentenecesario establecer la proporcin que sealamos en los pues-tos de confianza correspondientes.

    En cuanto a la proporcin que se establece entre puestosde confianza y de escalafn, tratndose de los ingenieros, esoportuno aclarar que no nos referimos a los gelogos y geof-sicos que ya expresamente los catalogamos entre los puestosde confianza, sino a los que se ocupan de otras actividades.La proporcin que se establece se funda en el hecho de que

    hay en las compaas petroleras empleos de ingenieros paracuyo desempeo no es necesario que se les incluya en lospuestos de confianza.

    Con respecto a los pagadores, que opinamos no debenser considerados como empleados de confianza, es oportunoaclarar que el hecho de que pertenezcan al Sindicato no im-plica que no tengan la obligacin de todo manejador de fondos,consistente en el otorgamiento de una fianza que garanticesu manejo.

    Ahora bien, opinamos que en los casos en que algnpuesto que ha sido clasificado como de confianza en el pre-sente Dictamen sea actualmente desempeado por un tra-bajador sindicalizado, no se considere de confianza mientrassea desempeado por la persona que actualmente lo ocupe.

    Consideramos que los derechos de antigedad de lostrabajadores son propiedad de los mismos y que por lo tantolos patrones y el Sindicato deben obligarse a respetarlos.Cuando se trate de ascenso o movimiento de escalafn engeneral, se tomar en cuenta el reglamento o reglamentosde los escalafones que se formulen, previo acuerdo entre laspartes en un plazo que no exceda de 60 das a contar de lafecha de la firma del contrato.

    A excepcin de los puestos de confianza los dems seregirn por las reglas relativas al escalafn, en la forma queste establezca. Fuera de las especificaciones de puestos de con-fianza contenidas en este dictamen, los patrones no podrncrear otros puestos de confianza sin previo acuerdo entre ellosy el Sindicato.

    La Comisin Nacional Mixta de la Industria del Petr-leo formular, en un trmino que no exceda de 60 das hbilesa partir de la firma del presente contrato, un escalafn paralas dependencias de cada empresa. En aquellas secciones delSindicato o Delegaciones donde ya exista un escalafn, steser revisado y reformado si es necesario, por la citada Comi-sin Nacional, de acuerdo con las nuevas situaciones creadas.La antigedad de empresa de los trabajadores se considerarinterrumpida nicamente en los siguientes casos:

    1A los trabajadores transitorios durante el tiempoque estuvieren fuera del servicio.

    2A los trabajadores reajustados durante el tiempoque se encuentren fuera del servicio.

    3A los trabajadores que ocupen puestos pblicos ode eleccin popular, durante el tiempo que estn fuera delservicio.

    En nuestra opinin debe quedar convenido entre laspartes que las antigedades que se reconozcan a los trabaja-dores, no les dan el derecho de remover de sus puestos aquienes los tengan en propiedad.

    Los patrones debern estar obligados a atender lasquejas que presente el Sindicato por conducto de sus repre-sentantes en las secciones, delegaciones y subdelegaciones,en contra de cualquier jefe o empleado de confianza por elmal trato dado a los trabajadores, investigando cuidadosa-mente las causas dentro de los tres das siguientes a lapresentacin de la reclamacin, debiendo tener intervencinel Sindicato en dichas investigaciones.

  • 29EXPROPIACION PETROLERA

    Los patrones aplicarn el correctivo necesario a losempleados de confianza o jefes en estos casos, de conformi-dad con el resultado de la investigacin que lleven a cabolas partes. Si la correccin impuesta por los patrones consisteen amonestaciones, en el caso de persistir estos empleados ensu actitud, debe convenirse en que despus de tres amonesta-ciones los patrones separarn del servicio a dichos empleados.

    Los salarios de los trabajadores sern bajo la base quefijen los tabuladores respectivos, debiendo entenderse que paratrabajo igual desempeado en puestos, jornada y condicionesde eficiencia tambin iguales, debe corresponder salarioigual, sin que se puedan establecer diferencias por considera-ciones de edad, sexo y nacionalidad.

    Cuando los das de pago coincidan con el domingo, dasfestivos o das de descanso obligatorio, los trabajadores sernliquidados el da hbil anterior al da de pago.

    Los trabajadores que se encuentren en vacaciones reci-birn el pago de los das de descanso semanario, obligatorio,festivos y de reduccin de jornada. Respecto de los trabajadoresenfermos o incapacitados se les pagar el da de descanso enla misma forma que cualquier otro salario que deban percibirdurante su incapacidad.

    Deben establecerse en la industria del petrleo las siguien-tes clasificaciones de trabajo:

    a) Trabajo de planta.b) Trabajos temporales o de obra determinada.Se entiende por trabajo de planta aquellos que se ejecu-

    ten o desarrollen en forma normal, regular y permanente parael mantenimiento y conservacin de las actividades a que sededican los patrones, y por trabajos temporales los que se eje-cuten en la construccin de nuevas instalaciones.

    Los trabajadores se clasificarn como sigue: De planta,reducidos, extras y transitorios. Son de planta los trabajadoresque desempeen los trabajos que se definen como tales en elprrafo anterior y continan en el servicio despus de los 30das a que se refiere la fraccin I del artculo 121 de la LeyFederal del Trabajo. Los patrones podrn utilizar a estos tra-bajadores para ejecutar trabajos temporales cuando a su juiciolas necesidades del servicio lo requieran, con la obligacinprecisa de cubrir las vacantes dejadas por los trabajadoresempleados en trabajos temporales durante el desarrollo delos mismos.

    Se considerarn como reducidos los trabajadores quehan quedado fuera del servicio por supresin de puestos yreajuste de personal, y como extras los que ingresen al servi-cio de los patrones a suplir a los trabajadores de planta, cual-quiera que sea el perodo de la substitucin.

    Finalmente, deben considerarse como trabajadores tran-sitorios los que ingresen al servicio de los patrones para ejecu-tar trabajos temporales o de obra determinada.

    Los patrones debern llevar a cabo todos los trabajosque se consideren de planta, por administracin. Los demstrabajos podrn ser ejecutados por conducto de contratistas ointermediarios, dndose preferencia a la cooperativa de laSeccin del Sindicato correspondiente, en igualdad de condi-ciones. Con este fin los patrones establecern condicionesprevias e inalterables y pedirn presupuestos para el trabajo

    de que se trate, tanto a la cooperativa como a los dems con-tratistas interesados.

    Con respecto a los trabajadores ocupados en laboresmartimas, fluviales y de dragado, esta Comisin Pericial opi-na que debe aplicarse el mismo contrato, salvo en aquellas mo-dalidades especiales que exijan normas particulares por lamisma naturaleza de las labores. Al efecto, la Comisin Nacio-nal Mixta de la Industria del Petrleo formular, en un plazoque no exceda de 90 das a partir de la fecha en que el contra-to se firme, una reglamentacin especial, solicitando la coo-peracin de los tcnicos de la Secretara de Comunicacionesy Obras Pblicas.

    Por consideraciones de inters social los patrones nodebern permitir que menores de 16 aos de edad trabajenms de 34 horas a la semana, quedando estrictamente prohi-bido para dichos menores el trabajo por tiempo extraordinarioas como las labores insalubres y peligrosas.

    No obstante que Mxico es uno de los pases producto-res de petrleo de mayor importancia en el mundo, y de lasenormes riquezas extradas de sus pozos, ha carecido y carecetodava, en buena parte, de tcnicos nacionales capaces dedesempear funciones de responsabilidad en la industria. Esto,precisa reconocerlo, se debe total o parcialmente al intersque las compaas han tenido en conservar a sus tcnicos ydirectores extranjeros y a los obstculos que, de acuerdo conlos informes que esta Comisin Pericial ha podido recoger, pre-sentan siempre al mexicano que aspira a desempear esos em-pleos. Pero si todo lo anterior es cierto tambin lo es que tienepara el pas singular importancia y trascendencia la prepara-cin lo ms rpida y eficaz que sea posible de tcnicos mexi-canos aptos para encargarse de la explotacin de las riquezaspetroleras, que en ltimo anlisis son propiedad de la naciny deben ser primordialmente para beneficio de la misma.

    En consecuencia, consideramos que los patrones debenconvenir en sostener los estudios tcnicos, industriales o prc-ticos en centros especiales, nacionales o extranjeros, de untrabajador o hijo de ste por cada una de las Secciones del Sin-dicato, aun cuando el nmero de trabajadores que contengasea menor de 500, quedando entendido que en aquellas Seccio-nes del Sindicato que tengan ms de los trabajadores indicados,los patrones se obligan a sostener los estudios de un trabajadoro hijo de ste por cada 500 trabajadores o fraccin mayor de250. La eleccin de candidatos deber hacerse en atencin asus aptitudes, cualidades y dedicacin, por el Sindicato y lospatrones, los que slo podrn cancelar la pensin cuando seareprobado el pensionado en el curso de un ao o cuando obser-ve mala conducta; mas en este caso ser sustitudo por otro.Los pensionados que hayan terminado sus estudios debernprestar sus servicios por lo menos durante dos aos al patrnque los hubiere pensionado.

    En nuestra opinin y de acuerdo con los fines que en elprrafo anterior se indican, las empresas deben obligarse conel Sindicato a cubrir los puestos de tcnicos extranjeros espe-cialistas con personal mexicano, disponiendo para ello de dosaos a partir de la fecha en que se firme el contrato que sediscute. En los cargos ocupados por tcnicos extranjeros queno requieran estudios especiales y que baste la prctica en el

  • 30 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

    trabajo para desempearlos, las empresas se obligarn aadmitir que sus trabajadores adquieran dicha prctica con elobjeto de reemplazar a los tcnicos extranjeros que actual-mente los desempeen en el plazo referido. Sin embargo,una vez que hayan transcurrido los dos aos, el trabajador mexi-cano no podr sustituir al tcnico extranjero sin la aprobacindel Departamento del Petrleo de la Secretara de la Econo-ma Nacional. Adems los patrones deben convenir en quedesde la fecha en que entre en vigor el contrato haya porcada uno de los tcnicos o especialistas extranjeros un traba-jador mexicano practicante, a fin de especializarse en los tra-bajos que estn a cargo de aqullos, teniendo preferencia lostrabajadores inmediatos inferiores a los tcnicos citados, encaso de tener los estudios correspondientes, con el fin de queocupen sus plazas despus de dos aos y siempre que as loapruebe el mismo Departamento de Petrleo.

    Por otra parte, en los casos en que los patrones lleguena necesitar tcnicos que adems de la prctica tengan estudiosespeciales, y en el Sindicato no haya trabajadores que renanesta ltima condicin, los patrones, de conformidad con elartculo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, solicitarn al Sindi-cato los elementos tericamente preparados para que practiquenen las dependencias de las empresas y para que una vez queadquieran la prctica necesaria substituyan a los tcnicosextranjeros, siempre que el Departamento de Petrleo los con-sidere aptos para ello.

    Adems, los patrones deber convenir expresamenteen que los tcnicos extranjeros instruyan sin restriccin algunaa los trabajadores mexicanos sobre el trabajo o especialidad aque se dediquen, y en caso de que los extranjeros precitadosse rehusen a dar las enseanzas correspondientes esa acti-tud ser motivo suficiente para su inmediata destitucin.

    Consideramos que los patrones deben establecer los ser-vicios de reeducacin profesional que sean necesarios, a finde que los trabajadores incapacitados vuelvan a ser tiles comoagentes productores. Estos servicios de reeducacin profesio-nal se organizarn de acuerdo con las bases que establezcanel Sindicato, las empresas, el Departamento del Trabajo y elde Salubridad Pblica.

    Es absolutamente necesario que patrones y obreros, enla parte que les corresponda, se obliguen a cumplir en todoslos centros de trabajo con las disposiciones del Reglamentode Medidas Preventivas de Accidentes del Trabajo y con elReglamento de Higiene del Trabajo. Para el estricto cumplimien-to de tales ordenamientos los patrones quedarn obligados asostener en cada una de sus dependencias una comisin de se-guridad integrada por igual nmero de representantes de ellosy del Sindicato. Estas comisiones de seguridad dependerntcnicamente del Comit Preventivo de Riesgos Profesionalesque se establezca en la ciudad de Mxico.

    Es obvio que los trabajadores tienen pleno derecho deexigir de las empresas en que prestan sus servicios que les pro-porcionen en los centros de trabajo agua potable tanto paraellos como para sus familiares, y es obvio tambin que a lasempresas mismas les conviene hacerlo, ya que as podr dis-minuirse en proporcin apreciable el nmero de enfermos.En consecuencia, consideramos que es necesario que los pa-

    trones se obliguen a proporcionar agua potable para sus traba-jadores y sus familiares en los centros de trabajo y en aquellaspoblaciones cuyo nmero de habitantes no exceda de 2000.La calificacin de la potabilidad del agua deber estar a cargode una comisin especial, la que vigilar el buen estado delos depsitos donde se almacena el lquido, quedando expre-samente convenido que el abastecimiento de agua ser encantidad suficiente y de acuerdo con las necesidades de lostrabajadores y sus familiares.

    Por otra parte, en atencin a que es conveniente paralos patrones mismos mantener a un alto nivel la productividaddel trabajador rodendolo de condiciones favorables, opina-mos que en cada uno de los departamentos y dependenciasde las compaas stas deben obligarse a proporcionarles, ade-ms de agua potable, vasos higinicos y la cantidad necesariade hielo para el enfriamiento del agua. De la misma manera, enpocas de intenso calor, se instalarn ventiladores elctricosen los locales de trabajo para mantener en ellos una tempera-tura saludable y conveniente.

    De conformidad con la fraccin III del Art. 111 de laLey Federal del Trabajo, los patrones deben proporcionar alos trabajadores habitaciones cmodas e higinicas por lasque podrn cobrar rentas que no excedan del medio por cientomensual del valor catastral de las fincas. Si las negociacionesestn situadas dentro de las poblaciones y ocupan un nmerode trabajadores mayor de 100, los patrones cumplirn con laobligacin que se seala. En nuestra opinin las casas paralos trabajadores deben reunir las condiciones que fija el Re-glamento de Ingeniera Sanitaria relativo a edificios, vigentepara el Distrito y Territorios Federales. Los trabajadores queen la actualidad ocupan gratuitamente casas de las empresas nopagarn la renta sealada.

    Cuando el patrn no disponga del nmero necesariode casas para satisfacer la obligacin legal de referencia, pagara los trabajadores de planta que no disfruten de ese beneficiolas siguientes cantidades:

    a) A los que perciban hasta $10.00 diarios de salarioordinario, $1.00 diario.

    b) A los que perciban desde $10.01 en adelante, $1.50diario.

    Esta Comisin Pericial, en relacin con la clusulaNo. 224 del Proyecto de Contrato General Aprobado en laPrimera Gran Convencin Extraordinaria del Sindicato de Tra-bajadores Petroleros de la Repblica Mexicana, opina quelos patrones debern convenir en vender a sus trabajadorestodos los productos que elaboren o los artculos que los mismostengan para vender, con un descuento de 10% sobre los pre-cios del mercado correspondiente. Las mercancas de esta ndoleque sean vendidas a los trabajadores, debern limitarse a lascantidades necesarias para satisfacer sus necesidades persona-les o familiares.

    La clusula No. 232 del Proyecto de Contrato obrerodice lo siguiente:

    Las Compaas se obligan a proporcionar gratuita-mente terrenos de su propiedad o de los que tengan arrenda-dos, para que los cultiven sus trabajadores en una extensinhasta de 5 hectreas por trabajador cuando lo solicite el Sin-

  • 31EXPROPIACION PETROLERA

    dicato a travs de sus secciones, delegaciones o subdelega-ciones.

    A este respecto creemos que existen numerosas razonesen contra de la proposicin del Sindicato, entre las cuales cabemencionar, en primer lugar, la dificultad que seguramente exis-te en la mayora de los casos para obtener tierras laborablescerca de los centros de trabajo industrial; y, en segundo, la impo-sibilidad de que un trabajador petrolero pueda disponer detiempo para dedicarse a la agricultura; sin embargo, consi-deramos que en los casos en que haya situaciones ya creadassobre el particular, stas deben respetarse para no lesionarderechos ya conquistados por algn grupo o grupos de traba-jadores.

    Para garantizar los intereses y el progreso econmicoy social de la clase trabajadora, es conveniente no escatimaresfuerzo alguno para que cada vez sea mayor su unificacin,particularmente tratndose de los trabajadores de una mismarama industrial. Por consiguiente, opinamos que cuando un tra-bajador renuncie al Sindicato o fuere expulsado del mismo,ste debe tener derecho a pedir al patrn la separacin de dichotrabajador del servicio y el patrn estar obligado a despe-dirlo inmediatamente y sin pago de indemnizacin alguna,siendo la responsabilidad econmica de las acciones que sededuzcan de acuerdo con la Ley, a cargo del Sindicato, y elpatrn no incurrir en responsabilidad alguna para con el tra-bajador afectado. Al formularse la peticin respectiva al patrn,el Sindicato deber acompaar copia autorizada de la documen-tacin o diligencias que se relacionen directamente con larenuncia o expulsin del trabajador, de acuerdo con lo queprevienen o prevengan los estatutos del Sindicato. Este, porsu parte, est obligado a sujetarse, para la expulsin o acepta-cin de la renuncia, a todos los procedimientos que seala laLey Federal del Trabajo.

    Los patrones deben obligarse a hacer las deduccionesque por cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias soliciteel Sindicato a travs de sus dependencias y por conducto desus rganos relativos. Con este objeto el Sindicato comproba-r al patrn por medio de transcripciones de fragmentos deactas de las asambleas correspondientes, que las cantidadescuyo descuento se pide hayan sido autorizadas por tales asam-bleas o lo sean por los Estatutos del propio Sindicato; y cual-quier reclamacin que formulara algn trabajador al patrncon motivo de estos descuentos ser en todo caso de la res-ponsabilidad del Sindicato. La misma obligacin tendrn lospatrones cuando se trate de descuentos de cuotas para la consti-tucin, fomento o desarrollo de sociedades cooperativas queconstituyan los trabajadores. Los descuentos que se lleven acabo por dicho concepto se efectuarn de acuerdo con la relacinde deducciones que presente el Sindicato debidamente apro-bada por sus representantes autorizados y con la exclusivaresponsabilidad del Sindicato; quedando relevado el patrnde las reclamaciones que pudieran presentar los trabajadoresafectados con motivo de dichos descuentos. Este servicio queprestarn las empresas a los trabajadores deber ser gratuito.

    Tambin los patrones debern tener la obligacin de hacerentrega del porcentaje de las cantidades recaudadas al hacer lasdeducciones de las cuotas sindicales ordinarias que se indican

    directamente al Tesorero General del Sindicato en la ciudad deMxico, entregndose el resto al tesorero de la seccin o dele-gacin respectiva. Finalmente, los patrones entregarn lascantidades deducidas por concepto de cuotas y cobros de socie-dades cooperativas a la persona debidamente facultada porlos estatutos o reglamentos de stos, persona que previamenteser presentada por el Comit local de la seccin al funciona-rio o empleado de la Compaa correspondiente.

    Tomando en consideracin, por una parte, que en lasindustrias de varios pases del mundo ya se ha establecido lasemana de 40 horas y que Mxico di su voto aprobatorioal plantearse esta cuestin en dos recientes conferencias inter-nacionales del trabajo efectuadas en Ginebra, y por la otraque tanto las empresas petroleras como el Sindicato han mani-festado su acuerdo a este respecto, opinamos que debe esta-blecerse la semana de trabajo de 40 horas en la industriapetrolera, en la inteligencia de que los trabajadores laborarncinco das de 8 horas, percibiendo salario por 56 horas y que,para los trabajos de guardia o turno, se dividir el da en tresfracciones de 8 horas cada una, como sigue: Guardia noctur-na, de las 0.1 a las 8 horas; guardia diurna, de las 8 a las 16horas, y guardia mixta, de las 16 a las 24 horas. Debe aclararseque los trabajos que no sean de turno sern, como queda dicho,de 8 horas diarias, pudiendo dividirse hasta en dos pero-dos de tiempo, siempre que la interrupcin no exceda de doshoras. Los horarios que deban regir en cada lugar de trabajosern establecidos por mutuo acuerdo de las partes en cada Sec-cin, fijndose en el reglamento interior del trabajo. Todoslos trabajadores que sean requeridos para desempaar laboresfuera de la jornada semanaria de 40 horas, percibirn salariodoble por el tiempo de servicios prestados.

    En los contratos vigentes hay clusulas relativas a lacreacin de un fondo de ahorros sobre la base de una apor-tacin del 3 al 10% de parte de los trabajadores e igual sumade las compaas, considerando stas sus aportaciones comoreparto de utilidades, de conformidad con el artculo 123 Cons-titucional. El contrato ms avanzado a este propsito es elde la Petromex, que seala el 10% sobre el salario del traba-jador y la aceptacin de pagarle un inters de 6% anual porlas sumas depositadas.

    Despus de una serie de plticas sobre este punto entreobreros y patrones la situacin que prevalece en el momentode formular el presente dictamen, es la siguiente: El Sindica-to propone el descuento de un 10% del salario de cada trabaja-dor y una aportacin de las empresas equivalente a la cantidaddescontada y el pago de intereses sobre los depsitos del 4%anual. Los patrones aceptan la demanda de sus obreros, perosin el pago de intereses.

    La comisin de peritos designados por esa H. Junta Fede-ral de Conciliacin y Arbitraje ha examinado con detenimientola cuestin planteada y considera que los patrones deben des-contar a sus trabajadores el 10% de sus salarios ordinarios y con-tribuir al fondo de ahorros con sumas iguales a las que stosdepositen. En cuanto al pago de intereses nuestra opinin esque deben pagarse a razn del 6% anual, pero nicamentetratndose de las cantidades que depositen los trabajadores,ya que se trata de dinero que a ellos pertenece. No opinamos

  • 32 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

    lo mismo de las aportaciones de las empresas, porque talesaportaciones, que deben considerarse como participacin enlas utilidades de las compaas, no deben causar interesesen atencin a que al aportarse nominal o realmente aun no seefecta el balance del ejercicio correspondiente. Sin embargo,los patrones tambin debern abonar intereses al 6% anualsobre las cantidades que los trabajadores dejen en su fondode ahorros aun cuando sean las aportadas por las compa-as a partir del 1 de enero inmediato posterior al ao enque se hicieron los depsitos.

    Los patrones conservarn en su poder para constituirel fondo de ahorros de cada trabajador, tanto las cantidadesdescontadas de las percepciones de los trabajadores como lasque ellos deben agregar de acuerdo con lo que se propone enel prrafo anterior. Los trabajadores slo podrn disponerde todo o parte de su fondo de ahorros hasta el 15 de diciem-bre de cada ao, y slo en casos de enfermedades graves delmismo trabajador, de sus familiares o muerte de alguno destos, los patrones podrn hacer adelantos hasta del 50% deltotal que tenga a su favor el trabajador. Estos casos serndebidamente justificados a peticin del Sindicato por el Depar-tamento Mdico de los patrones.

    Ahora bien, consideramos conveniente que en el contra-to que firmen las partes se tomen algunas medidas que tiendana sealar con precisin el empleo por lo menos de una partede esos ahorros. Es indudable que en atencin a que los traba-jadores disfrutarn de dos das de descanso semanario: elsbado y el domingo, conviene a los intereses de los trabaja-dores la organizacin del ocio y conviene tambin que destinenun porciento determinado de los ahorros a obras de beneficiocolectivo. Adems, parece aconsejable, por una parte, quelos trabajadores industriales acudan en ayuda de los ejidata-rios, cuyo nivel econmico y social de vida es extremadamen-te bajo, y por la otra, que se establezcan nexos cada vez msslidos entre el proletariado de las ciudades y de los campos.Con fundamento en las breves consideraciones que antece-den, opinamos que debe estipularse en el contrato con todaprecisin que, anualmente, se tome del fondo de ahorrosun 10% para organizar el ocio de los trabajadores, por me-dio de excursiones culturales o simplemente recreativas, fomen-to de deportes, de bibliotecas, de espectculos que tenganpor objeto elevar la cultura de los obreros y de sus familiares,etc., y otras obras de utilidad social para los mismos obreros.Otro 10% del mismo fondo ser entregado cada ao, directa-mente a organizaciones campesinas con el fin de que lo utilicenen obras que redunden en provecho tanto econmico comosocial de las mismas comunidades rurales.

    Una de las necesidades fundamentales cuya satisfaccinel pas ha venido reclamando desde hace varios lustros y quecada vez reclama con mayor urgencia, es la de la elevacincultural de las masas trabajadoras y el mejoramiento fsicode sus componentes. La obligacin de no escatimar esfuerzospara satisfacer con la mayor amplitud posible esas necesida-des no corresponde privativamente, a nuestro juicio, al Estado,sino tambin a los trabajadores mismos y a las empresasorganizadas con fines de lucro, que han obtenido y estn obte-niendo utilidades de importancia provenientes ya sea del comer-

    cio, de las industrias de transformacin o de la explotacinde los recursos naturales de la Repblica. Por lo tanto, conside-ramos que las empresas petroleras deben proporcionar localpara biblioteca de los trabajadores y libros instructivos sobrelos diversos oficios y especialidades de la industria, as comotambin de cultura o recreacin en general, a cada una de lasecciones del Sindicato de Trabajadores; en la inteligenciade que los patrones contribuirn con la suma de $50.00 men-suales con tal objeto y por cada Seccin y el Sindicato conuna suma igual que podr ser tomada del 10% del Fondo deAhorros destinado a la organizacin del ocio de los trabaja-dores. La dependencia respectiva del Sindicato estar obliga-da a conservar los libros en buen estado de conservacin ya reponerlos en casos de deterioro completo o destruccin.

    De igual manera los patrones debern obligarse a esta-blecer y sostener escuelas diurnas para los hijos de los trabaja-dores, y nocturnas para stos, cuando los mismos radiquenfuera de los centros de poblacin o en los centros de trabajodonde por las condiciones del lugar sea necesario; con tal pro-psito se acondicionarn convenientemente los locales quese requieran y se les dotar de mobiliario, material escolar,parcela para el cultivo y en general con todos los elementosque integran la escuela urbana, semiurbana o rural mexicana.Por cada grupo de 50 alumnos se designar un profesor nor-malista titulado en alguna escuela oficial o incorporada a laSecretara de Educacin Pblica.

    Los patrones se obligan a proporcionar a los hijos de lostrabajadores que concurran a las escuelas que aqullos sosten-gan, los libros, tiles y dems enseres que fueren indicadospor los directores de las propias escuelas, con sujecin alos programas y disposiciones que acerca de la materia expi-dan las autoridades federales en el ramo de Educacin Pblica.

    En los lugares donde en la actualidad no existan escue-las o stas no estn debidamente acondicionadas, los patronesse obligan a construir o acondicionar las que precisen.

    Tambin los patrones deben instalar en todos los cen-tros de trabajo campos y gimnasios apropiados para el desa-rrollo de los deportes, obligndose a proporcionar el 50% delvalor de los equipos necesarios, los que debern ser de buenacalidad. El 50% restante ser aportado por los trabajadorestomando las cantidades que sean necesarias de la parte delFondo de Ahorros a que se ha hecho mencin anteriormente.Asimismo los patrones entregarn a la comisin que se nom-bre, $100.00 mensuales para la administracin interna de lasactividades deportivas de cada seccin. Del propio Fondode Ahorros el Sindicato ministrar iguales sumas.

    Los patrones, de acuerdo con el profesorado de las es-cuelas, proporcionarn en los planteles educativos infantileslos aparatos para juegos, tomando en cuenta el nmero den