la tesis de cassiciacum cuestionada

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La «Tesis de Cassiciacum» cuestionada. Respuesta a la «Tour de David» y a «Le Sel de la Terre» Desde su aparición, la «Tesis de Cassiciacum» (o más bien la tesis teológica del Padre Guérard des Lauriers sobre la situación actual de la autoridad en la Iglesia, hecha propia también desde nuestra revista) ha suscitado vivas discusiones y numerosas críticas, especialmente por parte de los fautores de otras tesis «tradicionalistas». Después de 25 años nada ha cambiado y la revista Sodalitium es a menudo el centro de la discusión.  En este artículo desearía analizar dos escritos en contra de la tesis publicados el año pasado. El primero fue publicado por el abbé Grossin en su revista La Tour de David (nº 14, marzo-abril de 2002, págs. 1-6) con el título La Thèse guérardienne n’existe pas (La Tesis guerardiana no existe); el segundo es obra de Dominicus en respuesta al nº 52 de Sodalitium (edición francesa; nº 53 de la italiana), y fue publicado por la revista teológica de los dominicos de Avrillé, Le Sel de la Terre (nº 41, verano de 2002, págs. 234-242), precisamente bajo el título Rèponse à Sodalitium. Quienes nos refutan se oponen a nuestra tesis desde dos puntos de vista opuestos e inconciliables: para el abbé Grossin Juan Pablo II no es Papa en absoluto, ni material ni formalmente; para Dominicus él es (probablemente) Papa absolutamente, material y formalmente; para Sodalitium él no es Papa formalmente, pero todavía es «papa» materialmente. Sin embargo, Dominicus cita varias veces al abbé Grossin en apoyo de la propia postura contra la Tesis de Cassiciacum, por esta razón podemos afirmar que la postura de nuestros adversarios coincide en muchos puntos. Ya han pasado muchos años desde que los opositores al Concilio Vaticano II se dividieron en distintas escuelas opuestas entre sí y verdaderamente ya se ha dicho todo en pro y en contra de las diversas posturas. Por consiguiente, no daremos en esta oportunidad una exposición general y exhaustiva de la «Tesis de Cassiciacum» (no faltan trabajos al respecto), sino que nos limitaremos a responder a los argumentos de quienes nos objetan. Lo hacemos sine ira et studio, sin apasionamiento, que puede apartarnos de la búsqueda sincera y de la defensa de la Verdad, dispuestos a sacrificar cualquier punto de nuestra postura que no fuese conforme a la doctrina de la Iglesia Católica.  PRIMERA PARTE: RESPUESTA A UNA MISMA OBJECIÓN DEL ABBÉ GROSSIN Y DE LOS DOMINICOS DE AVRILLÉ En el breve artículo del abbé Grossin hemos contado casi veinte objeciones a las cuales se puede responder demostrando su falta de solidez. Sin embargo, entre ellas hay una que es sin duda la principal y la que inspira el título mismo del artículo (La Tesis guerardiana no existe); la revista de los dominicos de Avrillé, Le Sel de la Terre (nº 41, pág. 238, nº 1) señala y hace propia la objeción sedevacantista. Examinémosla.  El abbé Grossin quiere rebatir la tesis de Cassiciacum mediante la reducción al absurdo (punto 2), destacando sus contradicciones internas. La tesis sería por lo tanto, contradictoria, absurda, inexistente. La contradicción señalada en el punto 2b es la siguiente: para la tesis, «el ocupante de la Sede Apostólica es al mismo tiempo capaz e incapaz de la forma del Pontificado, puede y no puede ser Papa». Veamos el razonamiento: «En el Cahier de Cassiciacum n°1, pág. 39, el Padre Guérard afirmaba: “(Pablo VI) es incapaz de ejercer el poder pontificio, porque no es más un ‘sujeto’ metafísicamente ‘capaz’ ”. Si el sujeto Pablo VI no puede recibir la autoridad, no puede ser comparado a una materia apta para (capaz de) recibir la forma de Papa. Un papa material es necesaria y metafísicamente apto para recibir la forma del Pontificado. Si no es apto,

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La «Tesis de Cassiciacum» cuestionada. Respuesta a la «Tour de David» y a «Le Sel de laTerre» 

Desde su aparición, la «Tesis de Cassiciacum» (o más bien la tesis teológica del Padre Guérarddes Lauriers sobre la situación actual de la autoridad en la Iglesia, hecha propia también desdenuestra revista) ha suscitado vivas discusiones y numerosas críticas, especialmente por parte delos fautores de otras tesis «tradicionalistas». Después de 25 años nada ha cambiado y la revistaSodalitium es a menudo el centro de la discusión. 

En este artículo desearía analizar dos escritos en contra de la tesis publicados el año pasado. Elprimero fue publicado por el abbé Grossin en su revista La Tour de David (nº 14, marzo-abril de2002, págs. 1-6) con el título La Thèse guérardienne n’existe pas (La Tesis guerardiana noexiste); el segundo es obra de Dominicus en respuesta al nº 52 de Sodalitium (edición francesa;nº 53 de la italiana), y fue publicado por la revista teológica de los dominicos de Avrillé, Le Selde la Terre (nº 41, verano de 2002, págs. 234-242), precisamente bajo el título Rèponse àSodalitium. 

Quienes nos refutan se oponen a nuestra tesis desde dos puntos de vista opuestos einconciliables: para el abbé Grossin Juan Pablo II no es Papa en absoluto, ni material niformalmente; para Dominicus él es (probablemente) Papa absolutamente, material yformalmente; para Sodalitium él no es Papa formalmente, pero todavía es «papa»materialmente. Sin embargo, Dominicus cita varias veces al abbé Grossin en apoyo de la propiapostura contra la Tesis de Cassiciacum, por esta razón podemos afirmar que la postura denuestros adversarios coincide en muchos puntos. 

Ya han pasado muchos años desde que los opositores al Concilio Vaticano II se dividieron endistintas escuelas opuestas entre sí y verdaderamente ya se ha dicho todo en pro y en contra delas diversas posturas. 

Por consiguiente, no daremos en esta oportunidad una exposición general y exhaustiva de la«Tesis de Cassiciacum» (no faltan trabajos al respecto), sino que nos limitaremos a responder alos argumentos de quienes nos objetan. 

Lo hacemos sine ira et studio, sin apasionamiento, que puede apartarnos de la búsqueda sinceray de la defensa de la Verdad, dispuestos a sacrificar cualquier punto de nuestra postura que nofuese conforme a la doctrina de la Iglesia Católica. 

PRIMERA PARTE: RESPUESTA A UNA MISMA OBJECIÓN DEL ABBÉ GROSSIN Y DELOS DOMINICOS DE AVRILLÉ 

En el breve artículo del abbé Grossin hemos contado casi veinte objeciones a las cuales se puede

responder demostrando su falta de solidez. Sin embargo, entre ellas hay una que es sin duda laprincipal y la que inspira el título mismo del artículo (La Tesis guerardiana no existe); la revistade los dominicos de Avrillé, Le Sel de la Terre (nº 41, pág. 238, nº 1) señala y hace propia laobjeción sedevacantista. Examinémosla. 

El abbé Grossin quiere rebatir la tesis de Cassiciacum mediante la reducción al absurdo (punto2), destacando sus contradicciones internas. La tesis sería por lo tanto, contradictoria, absurda,inexistente. La contradicción señalada en el punto 2b es la siguiente: para la tesis, «el ocupantede la Sede Apostólica es al mismo tiempo capaz e incapaz de la forma del Pontificado, puede yno puede ser Papa». Veamos el razonamiento: «En el Cahier de Cassiciacum n°1, pág. 39, elPadre Guérard afirmaba: “(Pablo VI) es incapaz de ejercer el poder pontificio, porque no es másun ‘sujeto’ metafísicamente ‘capaz’ ”. Si el sujeto Pablo VI no puede recibir la autoridad, nopuede ser comparado a una materia apta para (capaz de) recibir la forma de Papa. Un papamaterial es necesaria y metafísicamente apto para recibir la forma del Pontificado. Si no es apto,

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es un bueno para nada, y no un papa material. De esto se sigue que para el Padre G. y la escuelade la Tesis, el ocupante de la Sede Apostólica es al mismo tiempo capaz e incapaz de la formadel Sumo Pontificado, que puede y no puede ser Papa. Lo cual es evidentemente absurdo. Lahipótesis gratuita de Cassiciacum no prueba nada y no dice nada, puesto que el absurdo no esnada. ¡La hipótesis imaginaria de Cassiciacum no existe!» (de aquí el título del artículo citado:La Tesis guerardiana no existe). 

Respondemos recordándole al abbé Grossin (y a los dominicos de Avrillé) el principio de nocontradicción: «No puede afirmarse y negarse un mismo predicado acerca de un mismo sujeto,al mismo tiempo y bajo el mismo punto de vista». Ahora bien, según la Tesis de CassiciacumPablo VI era (Juan Pablo II es) incapaz y capaz de ser Papa al mismo tiempo, pero no bajo elmismo punto de vista. Por lo tanto, no existe en la tesis contradicción alguna. 

Nos explicamos, sin lugar a dudas para nuestra tesis, Pablo VI era y no era capaz de ser Papa: loera porque era Papa materialmente, que potencialmente podía volverse Papa; no lo era, porqueno era Papa formalmente, al no poder recibir la Autoridad de parte de Cristo. El abbé Grossinobjeta: si potencialmente podía convertirse en Papa, podía y por lo tanto era capaz de recibir la

Autoridad de parte de Cristo. Mientras la tesis afirma, en cambio, lo contrario. En suma: PabloVI, ¿era o no era capaz de recibir la Autoridad? 

Respondemos: era capaz de recibirla remoto obice, removido el obstáculo que le impedía recibirla Autoridad, secus, en caso contrario, no lo era. Y recordamos que el obstáculo (obex) no espara la tesis la no demostrada herejía formal, sino la ausencia de la intención objetiva y habitualde realizar el bien/fin de la Iglesia. 

Un ejemplo ayudará a los lectores y opositores a entender (1). Un adulto pide el Bautismo, conel sincero deseo de recibir el Sacramento, pero mantiene un apego a un pecado mortal. Nospreguntamos: ¿es sujeto apto (capaz de) recibir la gracia santificante? La respuesta es -para elabbé Grossin y los dominicos de Avrillé- contradictoria: ¡él es y no es capaz de recibir la gracia!

No lo es desde el punto de vista del obstáculo voluntario (el apego al pecado), que él opone a larecepción de la gracia, obstáculo incompatible con la gracia. Es también capaz de la gracia, encuanto a que es capaz de recibir el Bautismo (antes de la ceremonia) y de recibir la gracia(después del Bautismo), removiendo el obstáculo, el apego al pecado. Y después del Bautismoeste hombre está y no está en el estado de antes: lo está, en cuanto a la gracia y al perdón de lospecados, que no ha recibido; no lo está, en cuanto al carácter y al ser cristiano, que en cambio síha recibido. El ejemplo del matrimonio vuelto inválido por un impedimento, pero que puedevolverse válido una vez removido dicho impedimento, nos llevaría a la misma conclusión (2).¿Están casadas estas personas? Materialmente si, formalmente no. ¿Son capaces de estar casadastambién formalmente? Si remueven el obstáculo sí, mientras no lo remuevan no. 

En nuestro caso, Pablo VI era un sujeto apto para el Pontificado (era papa materialmente) en

cuanto hombre, varón, bautizado, a quien no se le había demostrado la herejía formal ni laconsiguiente exclusión de la Iglesia. 

Era materia próxima al Papado en cuanto electo al Pontificado. No era capaz de recibir laAutoridad a causa del obstáculo puesto por su ausencia de intención. Un obstáculo que habríapodido ser removido, convirtiéndolo formalmente en Papa, precisamente porque por lo demás,estaba en capacidad de ser Papa. 

Por lo tanto, la diferencia sobre este punto entre el sedevacantismo del abbé Grossin y elnuestro, es la siguiente: para el abbé Grossin Pablo VI era radicalmente incapaz de ser elegidoPapa; para nosotros era capaz de ser elegido Papa, pero no de recibir la autoridad papal, a causade un obstáculo por él interpuesto a la colación de la Autoridad por parte de Dios. Una postura-la nuestra- indudablemente distinta a la del abbé Grossin, pero ciertamente no contradictoria.

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Por lo tanto, la objeción principal del abbé Grossin, hecha suya por la revista Le Sel de la Terrees, sin lugar a dudas: la Tesis de Cassiciacum… ¡existe!

SEGUNDA PARTE: RESPUESTA A LAS DEMÁS OBJECIONES DEL ABBÉ GROSSIN 

Hemos respondido a las principales objeciones de la revista La Tour de David, dirigida por elabbé Grossin. Veamos ahora las dificultades menores, de variable importancia, levantadas porquien nos refuta. Seguiremos el texto del abbé Grossin punto por punto. 

Primera objeción (1, pág. 1): «El Padre Guérard basó toda su Tesis sobre la Declaración heréticade la Libertad religiosa», sin hacer alusión a los demás textos conciliares. A raíz de esto, a susdiscípulos Lucien y de Blignières les bastó cambiar de postura sobre la libertad religiosa paraadherir a la «secta formal del Vaticano II», impulsados por la «creencia en la ‘Iglesia materialdel Vaticano II’». 

Respuesta: 1) Que el Padre Guérard haya basado principalmente la prueba deductiva de su tesisen la declaración conciliar sobre la libertad religiosa, concedo. Exclusivamente, nego. Y lodemuestro. Desde el comienzo, dicha prueba se fundó también en la reforma litúrgica (3). Acontinuación, lo mismo sus discípulos -con su concurso-, publicaron la Lettre à quelquesévèques… (4), que contenía el análisis crítico de los errores más variados de Juan Pablo II y delConcilio Vaticano II. Ahora bien, la Lettre…, dirigida a los Obispos era un primer paso paralograr de ellos una monición canónica a Juan Pablo II. 

2) Que el Padre Guérard haya basado la prueba inductiva de su tesis exclusivamente sobre lalibertad religiosa, lo niego rotundamente. La prueba inductiva (Pablo VI no es Papaformalmente porque no tiene la intención habitual de procurar objetivamente el bien/fin de laIglesia) se basa, de hecho sobre todos los actos de Pablo VI y de Juan Pablo II juzgados

incompatibles con esta intención: es lo que constatan -unánimemente- todos los«tradicionalistas». 

3) Por consiguiente, los discípulos del Padre Guérard que han adherido al Vaticano II lo hanhecho por motivos ajenos a la tesis misma. No han faltado los sedevacantistas completos quehan abandonado su propia postura para adherir al Concilio (o a la Fraternidad); pese a que nocreían en la sucesión material de las sedes episcopales. 

4) No existe -y no creemos que exista una «Iglesia material del Vaticano II»; mucho menos existe«la secta formal del Vaticano II». Si existiese, el abbé Grossin habría formado -repetidamente-parte de ella; ¡nadie nos ha dicho quién lo ha admitido en la Iglesia Católica aceptando susabjuraciones y absolviéndolo por las censuras incurridas…! 

Segunda objeción (pp. 1-5; 2c): «El nombre de Papa no conviene al Papa material (…) sinembargo, el Padre Guérard se empecinaba en llamar a Pablo VI: ‘nuestro Pontífice’. Cf. Cahiersde Cassiciacum n°1, pág. 36». 

Respuesta: La objeción se articula en dos partes. En cuanto a la primera, si conviene denominar«Papa material» al elegido por el Cónclave. Para el abbé Grossin no conviene, ya que escribe(pág. 4): «el cardenal elegido por el Cónclave es un cardenal y nada más». En realidad, elcardenal elegido por el Cónclave no está en la misma situación que los cardenales que no hansido elegidos: ¡ellos son materia remota, en tanto que él es materia próxima al SumoPontificado! Y mientras se halla en esta situación de elegido que todavía no es Papa (situación

para la cual no se ha determinado un tiempo máximo de caducidad) (5), él es el único quepuede ser designado al Pontificado, con exclusión de todos los demás sujetos. Por lo tanto, tieneaquello que Cayetano y Belarmino consideran el elemento material del papado. Puede por lo

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tanto ser llamado -especulativamente- «Papa materialiter». ¿Puede llamárselo «nuestroPontífice»? (este es el segundo punto de la objeción). Quienquiera que conozca a los defensoresde la Tesis, sabe que tanto en nuestros escritos como en nuestros discursos, nunca atribuimos a Juan Pablo II (o Cardenal Wojtyla, como siempre escribía el Padre Guérard) el título de Papa ode «nuestro Pontífice». La cita del Padre Guérard constante y polémicamente repetida por elabbé Grossin, en la cual se define a Juan Pablo II como «nuestro Pontífice», fue utilizada solo al

comienzo y abandonada, creemos, para evitar confusiones. 

A las claras toda confusión ya era suficientemente evitada por el Padre Guérard desde elprincipio, porque -en el nº 1 de los Cahiers de Cassiciacum citado y refutado por el abbéGrossin- el teólogo dominico precisa y clarifica la terminología que utiliza. En las páginas 21-22de los Cahiers (páginas que el abbé Grossin se cuida muy bien de citar) el Padre Guérardprecisa que introduce una distinción entre el término Papa, que atribuye al Papa simpliciter(que es Papa formalmente, que detenta la Autoridad); y el término «Papa», para indicar alocupante de la Sede Apostólica, a «la autoridad» metafísicamente incapaz de ejercer laAutoridad. De la misma manera precisa en la página 36 que «es en este sentido, pero solamenteen este único sentido, lo explicaremos, que Pablo VI es ‘nuestro pontífice’». El abbé Grossin esperfectamente libre de adoptar otra terminología. Pero no puede atribuir a la terminologíaadoptada por el Padre Guérard un significado que él no le da, y que incluso rechazaexplícitamente. 

Tercera objeción: «El Padre Guérard, pese a considerar como impresionantes los argumentos afavor de la herejía de Pablo VI, los descarta sin siquiera examinarlos» (1°, págs. 1-2).  

Respuesta: El Padre Guérard no examina los argumentos en cuestión porque está perfectamentede acuerdo con el hecho de que Pablo VI y Juan Pablo II enseñan «habitualmente la herejía».Esta constatación, sin embargo, no autoriza a deducir que ellos sean «formalmente herejes». Elabbé Grossin ni siquiera menciona la distinción clásica y aceptada por todos los teólogos entre«herejía material» (una proposición contraria a la Fe), y herejía formal (o sea, con pertinacia de

la voluntad, que consiste en oponerse a la enseñanza de la Iglesia). La constatación de herejíamaterial no es suficiente para llegar a la «certeza rigurosa» de herejía formal en su autor. El abbéGrossin confunde doctrina herética con pecado de herejía: lo remitimos a cuanto ya ha sidoescrito sobre esta cuestión (6). Tal vez se trate -señalémoslo en passant- del principal error de lossedevacantistas contrarios a la tesis. 

Cuarta objeción: El Padre Guérard (CdC, nº 1, nota 21, pág. 36) evadiría «el principal tema dedebate», es decir, el concerniente a las condiciones de la pérdida jurídica del Pontificado porparte de Pablo VI (y sucesores). El evacúa así todas las cuestiones espinosas que podríancomprometer la Tesis… (1°, pág. 2). 

Respuesta: Que el Padre Guérard no se refiera a estos detalles en el pasaje citado, ¡no implica

que no hable de ellos en otra parte, o que esta cuestión resulte «espinosa» o «comprometedora»para nuestra postura! De hecho, estos detalles han sido explicados ampliamente. Juan Pablo IIperdería jurídicamente el pontificado (material) una vez constatada su herejía formal por partedel concilio general imperfecto (obispos con jurisdicción), o eventualmente por parte delColegio cardenalicio, que para proceder a dicha constatación deberían previamente hacer unaadmonición a Juan Pablo II en relación a sus errores, invitándolo a retractarse de ellos. 

Quinta objeción: En la historia de la Iglesia jamás han existido papas materiales: se trata de unanovedad inaudita. En cambio han existido antipapas y usurpadores. San Bernardo no reconocióal antipapa Anacleto II, «papa material de derecho, con el pretexto de que fue legalmenteelegido y aceptado por los cardenales», sino «al contrario, con San Norberto, ¡lanzó los ejércitoscatólicos contra el usurpador para desembarazar a la Iglesia de él» (1b, pág. 2).  

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Respuesta: Los dominicos de Avrillé dicen estar de acuerdo con esta objeción del abbé Grossin,con lo cual se apartan del tradicionalismo teológico (7) lefebvriano. 

Quienes nos refutan olvidan dos diferencias esenciales entre nuestra situación y la del pasado.La primera es que en el pasado los miembros de la jerarquía intervinieron inmediatamente anteeventuales errores de otros miembros de la jerarquía (o también del Papa, como en el caso de  Juan XXII). En la situación actual, ningún miembro de la Iglesia docente ha intervenido paraponer en duda la legitimidad de Pablo VI, Juan Pablo I o de Juan Pablo II. La segunda diferenciaes que Anacleto II (como todos los antipapas) fue elegido por algunos cardenales en oposiciónal Papa legítimo ya elegido. Que el abbé Grossin nos diga quién es el Papa legítimo del cualPablo VI y sus sucesores han sido los antipapas (y, en cuanto a los ejércitos católicos, que elabbé Grossin, como un novel San Bernardo, los lance además sobre San Pedro, si alguna vezlogra encontrar alguno). 

TERCERA PARTE: RESPUESTA A LAS DEMÁS OBJECIONES DE «LE SEL DE LA TERRE» 

Pasemos entonces, brevemente, a las objeciones de la revista dominica. 

Primera objeción: Saber si Juan Pablo II es Papa o no lo es, resulta una cuestión secundaria(pág. 234). Mons. Lefebvre también decía que si se nos ofrece veneno, nuestra obligación es nobeberlo (pág. 234, nota 2). Por consiguiente, Dios nos pide que adoptemos una «posturaprudencial», que consiste en reconocer a Juan Pablo II como Papa y al mismo tiempo «resistirleen la cara», como hiciera San Pablo en su enfrentamiento con San Pedro (Gal 2, 11-14) (págs.234, 241, nota 2). 

Respuesta: Ya respondí a esta objeción en el artículo sobre el dossier de la Tradizione Cattolica(«Segunda parte: El ‘verdadero problema’ y la solución propuesta por La TradizioneCattolica»). Obviamente que no hay que beber veneno aun si nos lo suministra el farmacéuticoo nuestro propio padre (este era el ejemplo preferido por Mons. Lefebvre). El hecho es que el

Papa no nos puede dar veneno, en cuanto que está divinamente asistido (DS 3070-3071).Respecto del caso de San Pedro, nego paritatem. San Pablo no resistió a una enseñanza de SanPedro, a su legislación, etc., sino que sólo le reprochó una actitud práctica, corregidahumildemente por San Pedro enseguida. No existe ninguna semejanza con el caso de Pablo VIni de Juan Pablo II, de los cuales se rechazan: a) el magisterio; b) la legislación canónica ylitúrgica; c) las canonizaciones solemnes. 

Segunda objeción: La jerarquía «materialiter» privada de la forma (la autoridad y la asistenciadivina), es una hipótesis que se opone a la indefectibilidad de la Iglesia (págs. 236-237, punto 2);por ejemplo en este momento no habría magisterio infalible, contrariamente a las promesasdivinas (pág. 238). 

Respuesta: También he respondido a esta objeción replicando a la Tradizione Cattolica (cf. todala cuarta parte). En forma breve: cuando la Sede está vacante (por ejemplo, a la muerte delPapa) la Iglesia se ve privada en ese momento del magisterio infalible (los Obispos sin el Papano son infalibles), pese a lo cual no dejan de cumplirse las promesas de Jesucristo. 

Tercera objeción: «El ‘Papa material’ de la Tesis de Cassiciacum presenta un problemafilosófico. En efecto, el ‘Papa material’ no tiene jurisdicción (porque no tiene la autoridad), peroigual alguna tiene (porque puede hacer actos válidos como nombrar cardenales)» (pág. 237). 

Respuesta: Nego. El «Papa material» carece de jurisdicción. Cuando nombra cardenales (uobispos diocesanos) no ejercita el poder de jurisdicción, como bien lo sabe Le Sel de la Terre,

que de hecho escribe: «Es verdad que los partidarios de la tesis de Cassiciacum distinguen en laautoridad dos objetos: el derecho de legislar y el derecho de designar (que la Iglesia conserva encaso de vacancia de la Sede). El Papa estaría privado del primer derecho (y de aquí la forma del

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Papado), pero conservaría el segundo (en cuanto que gobernaría la Iglesia en nombre delcónclave)» (pág. 237) (8). Instancia: «Por otra parte, el Padre Sanborn concede al Papa actual ‘elderecho de cambiar las reglas de la elección, sobre todo si estas modificaciones son aceptadaspor el cónclave’ (pág. 65). Pero estas reglas son promulgadas bajo la forma de leyes, en laplenitud del poder apostólico del Papa». Le Sel de la Terre cita, como prueba de esta afirmaciónsuya, la Constitución Vacante Sede Apostolica de San Pío X, del 25 de diciembre de 1904, y

concluye: «No se entiende de qué manera dichas leyes podrían ser modificadas por quien noposee la plenitud del poder apostólico» (págs. 237-238). 

Respuesta. Ya que Le Sel de la Terre trae a colación a Mons. Sanborn, le hemos solicitado a él unesbozo de respuesta, que publicamos traducida del latín: 

«Admitamos que Wojtyla tiene el poder de ‘nombrar’ o ‘designar’ legítimamente. El poder dedesignar no es la jurisdicción, puesto que no compete al fin de la ley, que es el bien de la Iglesia,sino solo la designación de quienes deben recibir la jurisdicción. Ahora bien, las reglas de laelección papal pertenecen al orden de la designación y no al orden de la jurisdicción. Los fielessolo deben ‘reconocer’ (agnoscere) las designaciones efectuadas por Wojtyla, no deben

‘obedecer’ (obœdire). En cambio, a la Ley, hablando con propiedad, se le debe ‘obediencia’. LaLey, por su propia naturaleza, está ordenada al bien por hacer y al mal por evitar. 

Entonces, quien ejerce el poder de designar, tiene también el poder de cambiar las reglas de ladesignación, puesto que dichas reglas están ordenadas a este fin determinado. Wojtyla puede,por ejemplo, cambiar las normas de nombramiento de obispos. 

Objeción: ‘San Pío X ha formulado una verdadera ley’. Respondo: San Pío X ha hecho unaverdadera ley, porque San Pío X tenía tanto el poder de designar como el de legislar. Porconsiguiente, no hizo falta distinguir entre el derecho de nombrar y el de legislar. Sin embargo,la materia de esta ley de San Pío X no concierne [directamente] al fin propio de la ley, que es elbien común de la Iglesia, sino solo al modo de designar al Papa. 

El poder de designar (derecho de elección, de designación) corresponde al poder propiamenteeclesiástico. La jurisdicción (derecho de legislar) pertenece a Cristo, de quien solamente elverdadero Papa es el vicario. Por lo tanto, es posible (si bien es un caso rarísimo) que estos dospoderes o derechos, que son realmente distintos, puesto que provienen de dos fuentesrealmente distintas, estén separados de hecho y que el ‘papa’ solo materialiter pueda hacer solonombramientos válidos, sin tener no obstante, la jurisdicción pontificia. 

En otras palabras, la designación de ‘tal’ o ‘cual’ persona para recibir la jurisdicción y el modode elegir, son cosas indiferentes en orden al bien de la Iglesia. Pero que sean designados losobispos y el Papa no es una cosa indiferente, sino que corresponde a la esencia y a lacontinuidad de la Iglesia. 

Las leyes que atañen a la Fe, a la liturgia o a la disciplina, son las leyes verdaderas y propias,porque pertenecen necesariamente al fin de la Iglesia, que es la salvación de las almas. Respectode ellas, Wojtyla no tiene poder alguno, puesto que pretende ‘habitual’ y ‘universalmente’ finesque contradicen los fines propios de la Iglesia, o sea [que pretende] herejías, errores, enseñanzaspecaminosas. Pone entonces un obstáculo a la recepción del poder de parte de Cristo, Cabeza dela Iglesia. En cambio, el poder de designar es un poder propiamente eclesiástico, y no esnecesario que quien lo detente sea el Vicario de Cristo. 

Por esta misma razón, los teólogos afirman que en ausencia de Cardenales el Concilio generalpuede elegir al Papa, lo cual sería imposible si las reglas de la elección dependieran de laautoridad de Cristo,en posesión del Papa de manera vicaria. En el caso antedicho, los obispos(con jurisdicción) cambian las reglas de la elección. Mientras que un Concilio general no puede,sin el Papa, sancionar leyes propiamente dichas». 

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Sucesivamente, Mons. Sanborn añadió lo que sigue: 

«En otras palabras, el derecho de legislar es una facultad. Las facultadas quedan especificadaspor su objeto. Ahora bien, el objeto de la ley es el bien común. 

También el derecho de designar es una facultad. Objeto de este derecho es la designación depersonas que reciban el derecho de legislar. Este objeto es realmente distinto del derecho delegislar, puesto que cualquiera puede poseer el nombramiento sin tener sin embargo la jurisdicción. 

Estos dos objetos no solo son realmente diferentes, sino que también son separables. 

Son realmente distintos porque provienen de dos fuentes realmente distintas: el derecho delegislar pertenece propiamente a la autoridad de Cristo, que es del dominio del Papa en formavicaria. El poder de elegir, en cambio, es un poder propiamente eclesiástico, que es poseídopropiamente por la Iglesia, si bien es concedido por Cristo». 

Como he dicho, esta explicación es concluyente. Pero si así no fuese, Cristo podría suplir encaso de una designación inválida, con tal que esté fundada al menos sobre un título «conapariencia de tal» (aparente), como sostienen -de manera equivalente- autores como Zapelena,Billuart, Sáenz, Castro Mayer, etc.. 

Cuarta objeción: Le Sel de la Terre insiste en decir que «la enseñanza conciliar no es infalibleporque no se ha impuesto con autoridad suficiente»; se trata de modernistas que «ya no tienenmás la idea de una verdad inmutable» y «que no pueden enseñar cosa alguna como si debieseser creída para siempre» (pág. 239). Así explican el hecho de que el Magisterio Ordinario yUniversal (págs. 239-240) de los obispos unidos a Juan Pablo II, las leyes litúrgicas (nueva misa,etc.), disciplinarias (nuevo código, etc.) y las canonizaciones (pág. 239), que deberían estaríntegramente garantizadas por la infalibilidad, en realidad sean nulas e inválidas porque «no

son para el bien común de la Iglesia» (pág. 241, nota 2). La prueba de lo dicho consiste en elhecho de que las autoridades vaticanas no han exigido al clero de Campos, para ser readmitidoa la plena comunión, que acepte la libertad religiosa (pág. 240). 

Respuesta: No puedo sino volver a insistir en lo que escribí en el nº 52 (ed. francesa) deSodalitium, en donde demostraba: 1) que Juan Pablo II se propone enseñar y legislar conautoridad; 2) que Pablo VI ha impuesto el Concilio y la nueva misa. Le Sel de la Terre no harespondido a estos argumentos. El ejemplo de Campos no prueba nada, porque el clero de lanueva «Administración Apostolica» ha aceptado el Vaticano II y por lo tanto, implícitamente, lalibertad religiosa. 

Por eso, si cuanto dice Le Sel de la Terre y la Tradizione Cattolica fuese verdad, no haría másque confirmar nuestra tesis. Pablo VI y Juan Pablo II, modernistas (o sea, herejes) en el sentidoestricto de la palabra, que habitualmente proceden contra el bien de la Iglesia, no pueden ser laautoridad de la Iglesia. 

Picardías de Le Sel de la Terre: Para terminar, no podemos dejar de incluir entre las objecionesalgunos flechazos de Le Sel de la Terre. En dos puntos (págs. 239 y 240) Dominicus escribecomo si Sodalitium pecase de ignorancia, citando, de segunda mano, a dos autores (Mons.Zinelli y Gregorio XVI), y entonces malentiende su pensamiento. En lo que respecta a Mons.Zinelli, también en Verrua tenemos la colección Mansi, y la cita que de ella toma el abbé Lucienes absolutamente ad rem, aunque en el contexto el tema tratado ex professo es otro. En cuanto ala cita de Gregorio XVI temo que Le Sel de la Terre haya consultado, como yo en un principio,

solo la conclusión que dan de ella los monjes de Solesmes; se hubiesen percatado que no se tratade una encíclica, sino de un breve y que efectivamente (en la lectura de una traducción italianay no exacta del texto francés de las enseñanzas pontificias), es posible darle la interpretación

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que le dieron en Avrillé. Por lo tanto, debí recurrir al texto latino original que confirma mi tesis(y la del Padre Cantoni), y desmiente la versión de Dominicus (9). Si, de hecho, con razón -comotambién lo sostiene Dominicus- la Iglesia no puede (no le es lícito) permitir una cosa mala, deigual modo no puede (no le es posible en cuanto divinamente asistida) permitirla en la práctica(10). Para negarlo, Dominicus recurre nuevamente al caso de San Pedro y al incidente deAntioquia (pág. 241); repito que San Pedro no enseñó ni legisló mal, sino que se comportó en

forma ambigua en lo práctico, si bien con una buena finalidad. Entre las picardías de Dominicusdebo citar -como también para la Tradizione Cattolica- lo que se ha escrito respecto de lasconsagraciones episcopales (pág. 242). Dominicus trae a colación el triste caso de Mons. Munari.He escrito al convento de Avrillé lamentándome del hecho: su elección personal no demuestrala falsedad de nuestra postura, así como los numerosos abandonos de sacerdotes de laFraternidad San Pío X no demuestran la falsedad de la postura de Mons. Lefebvre. No heobtenido ninguna respuesta. A veces cuando alguien se queda corto de argumentos válidos,echa mano de argumentos maliciosos. 

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Notas 

1) Cf. Cahiers de Cassiciacum, nº 1, pág. 24. 

2) Cf. H. BELMONT, El ejercicio cotidiano de la Fe, impreso por el autor, Burdeos, 1984, pág. 25; B. LUCIEN, La situationactuelle de l’autorité dans l’Eglise, Bruselas, 1985, pág. 61 nota 69; F. RICOSSA, El Padre Paladino y la Tesis de Cassiciacum,CLS, Verrua Saboya, págs. 11-12. 

3) Cf. Cahiers de Cassiciacum, supl. nº 2, págs. 5, 8-10. El abbé de Nantes ha publicado las cartas del P. Guérard de 1969, en lasque deduce que Pablo VI no es Papa a partir de la promulgación del N.O.M. 

4) Lettre à quelques évêques sur la situation de la Sainte Eglise…, Société Saint-Thomas-d’Aquin, Paris, 1983. 

5) San Pío X prescribe: «Después de la elección canónicamente efectuada, el Cardenal Decano, en nombre de todo el SacroColegio, solicita el consentimiento al elegido. Una vez dado el consentimiento, dentro de un término a determinar sieventualmente fuese necesario -según el prudente juicio de los Cardenales con mayoría de votos-, el elegido es inmediatamenteverdadero Papa, y obtiene y puede ejercitar en el acto la plena y absoluta jurisdicción en toda la tierra» (Constitución VacanteSede Apostolica del 24 de diciembre de 1904, nros. 87-88). El derecho eclesiástico por lo tanto, no prevé un tiempo determinadoentre la elección y la aceptación. 

6) Descripto sobradamente por el Padre Guérard y retomado por el abbé Lucien en el cap. VII de su ensayo sobre la tesis. 

7) Para esta expresión, cf. Sodalitium, nº 53, págs. 10-11, en mi primera respuesta a Le Sel de la Terre. 

8) La última parte de la frase, puesta entre paréntesis, no tiene sentido y no refleja nuestra postura. 

9) Las «Enseñanzas pontificias», al cuidado de los monjes de Solesmes, citan así la encíclica Quo graviora (La Iglesia, vol. 1, nº173), en francés: «Est-ce que l’Eglise qui est la colonne et le soutient de la verité et qui manifestement reçoit sans cesse del’Esprit-Saint l’enseignement de toute vérité, pourrait ordonner, accorder, permettre ce qui tournerait au détriment du salut desâmes, et au mépris at au dommage d’un sacrement institué par le Christ?». En italiano: «La Chiesa (La Iglesia), che è la colonnae il sostegno della verità (que es la columna y el sostén de la verdad) e che manifestamente riceve di continuo dallo Spirito Santo(y que en forma manifiesta recibe sin cesar del Espíritu Santo) l’insegnamento di ogni verità (la enseñanza de toda verdad), nonpuò comandare, né concedere, né permettere (no puede ordenar, conceder ni permitir) una cosa che sia a detrimento dellasalute delle anime (cosa alguna en detrimento de la salvación de las almas), o che torni a disprezzo o a danno (o que devenga endesprecio o menoscabo) di un sacramento istituito da Gesù Cristo (de un Sacramento instituido por Jesucristo)». UGOBELLOCCHI (Todas las encíclicas y los principales documentos pontificios emanados desde 1740, Libreria editrice vaticana, vol.III, pág. 190) traduce el breve Quo graviora de manera que puede interpretarse en el sentido de Dominicus: «Quindi la Chiesa(Por lo tanto, la Iglesia), che è la colonna e il sostegno della verità (que es columna y sostén de la Verdad), e che si trova neltempo ad essere ammaestrata dallo Spirito su ogni e qualsiasi verità (y que en todo tiempo se halla en ser instruida por elEspíritu sobre toda Verdad, cualquiera sea), potrà comandare concedere e permettere che essi (¿podrá ordenar conceder ypermitir que ellos [i novatori] [los innovadores] degradino tutto a rovina 

delle anime e a vergogna e pregiudizio del Sacramento istituito da Cristo (que ellos degraden todo para ruina de las almas ypara deshonra y menoscabo del Sacramento instituido por Cristo)?». Aquí, el texto parece referirse a los innovadores, por lo

cual el Papa no hablaría de la imposibilidad -para la Iglesia- de tolerar un rito o una disciplina que no fuera buena. Veamos,entonces, el texto original en latín y su traducción al italiano [al español], del breve de Gregorio XVI en el Enchiridion delle

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Encicliche, vol. II, EDB, Boloña, nº 691. Dado que Dominicus invoca aviesamente el contexto, también daré el contextoinmediato: 

«Mucho más deplorable resulta la ciega temeridad de los hombres que quieren reformar radicalmente la santísima instituciónde la penitencia sacramental, critican injuriosamente a la Iglesia, a la que acusan de error como si, al ordenar la confesión anual,concediendo las indulgencias con la condición de la confesión a ellas anexa, permitiendo la misa privada y la celebracióncotidiana de los santos misterios, hubiese debilitado aquella institución tan saludable y le hubiese sustraído fuerza y eficacia.

Por lo tanto, la Iglesia, que es el fundamento y la columna de la Verdad, ¿acaso podría ordenar, conceder, permitir aquello quecausase la ruina de las almas y que deviniera en deshonra y perjuicio de un Sacramento instituido por Cristo?». Según estatraducción, la versión de Dominicus es manifiestamente errónea. La Iglesia no puede permitir el mal porque está divinamenteasistida, por lo que es infalible e irreprochable. Y he aquí el texto en latín: «Ergo ne Ecclesia, quae est columna et firmamentumveritatis quamque omnem veritatem a Spiritu Sancto in dies edoceri constat ea poterit praecipere, concedere, permittere, quae insalutis animarum perniciem et in dedecus ac detrimentum Sacramenti a Christo instituti vergant?». (La traducción de Bellocchiy de la Librería Editorial Vaticana es evidentemente inexacta). He aquí el contexto de todo el breve: Los innovadores alemanescondenados porGregorio XVI sostenían que la disciplina de la Iglesia debiera actualizarse [aggiornarse] (¡resulta mpresionantecómo propusieron las mismas reformas levadas a cabo después por el Vaticano II! Léase todo el texto…). Respecto del contextoinmediato, criticaban a la Iglesia por haber introducido o permitido usos que según ellos perjudicaban el sacramento de lapenitencia. Gregorio XVI les respondió que es imposible que la Iglesia (asistida diariamente por el Espíritu de Verdad) pudierasiquiera permitir cosa alguna que dañara a las almas, o que causara detrimento de un Sacramento instituido por Cristo. Todosnosotros afirmamos que la nueva misa y la nueva disciplina litúrgica y canónica, causan daño a las almas y resultan enmenoscabo de los Sacramentos. Ahora bien, Gregorio XVI, a continuación de Pío VI, enseña que tal cosa es imposible por partede la Iglesia. Por lo tanto, o el N.O.M. es bueno, o bien NO ES obra de la Iglesia ni de un Papa legítimo. 

10) En la pág. 241 Dominicus también distorsiona el significado de DS 2633 (Pío VI, Auctorem fidei), en la cual el Papa enseñaque «el ordenamiento vigente de la liturgia de la Iglesia, recibido y aprobado», no puede provenir «de un olvido de losprincipios por los cuales ha de regirse». Para Dominicus esta cita no presenta ningún obstáculo para el caso de la nueva misa,puesto que ella «no ha sido recibida ni aprobada pacíficamente en la Iglesia», en la medida en que existió «la reaccióntradicionalista». Pío VI intentaba decir que la liturgia de la Iglesia no podía ser mala porque era aprobada y recibida por toda laIglesia jerárquica (desde el Papa), y no porque fuera recibida y aprobada también por los obispos o por el pueblo. Prueba deesto es que algunos obispos a cargo (jansenistas), entre los cuales se hallaba justamente el condenado por Pío VI (Scipione deRicci), ¡se oponían a la liturgia vigente (por ej. al culto del Sagrado Corazón)! Al igual que la «reacción jansenista», así tambiénla «reacción tradicionalista» no sirve de nada si la «liturgia vigente» es bienvenida y aprobada por el papa.