la transposiciÓn de la directiva sobre publicidad televisiva en espaÑa
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LA TRANSPOSICIÓN LA TRANSPOSICIÓN
DE LA DIRECTIVA DE LA DIRECTIVA
SOBRE PUBLICIDAD SOBRE PUBLICIDAD
TELEVISIVA EN TELEVISIVA EN
ESPAÑAESPAÑA
1. Introducción
2. Incorporación de la Directiva3. Análisis de las Disposiciones
generales de la Ley
Índice
3.1. Capítulo I• Arts. 1, 2 y 3
3.2. Capítulo III• Arts. 8, 9, 10, 11, 12 y 15
3.3. Capítulo IV• Art. 16
1. Introducción
• La Directiva obliga a los estados en
cuanto al resultado, es decir, les deja
libertad para elegir la manera jurídica de
lograr el fin que persigue.
• Si transcurre el plazo de transposición sin
que haya sido convertida en ley nacional, se
convierte en un texto normativo de
aplicación directa.
• Esto supone que los particulares,
tribunales y poderes públicos del estado en
cuestión están obligados por la Directiva
europea.
• Incluso el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea ha señalado la posibilidad de que
puedan ser indemnizados los perjuicios
causados por la falta de transposición del
texto.
1. Introducción
2. Incorporación de la directiva
• La incorporación de la directiva a España
se realizó a través de la Ley 25/1994, de 12
de julio, y fue reformada por la Ley 22/1999
de 7 de junio.
• En la Ley se establecen los principios
básicos establecidos por la propia Directiva
con algunas modificaciones.
3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley
Art.1
Art.2
Art.3
En este Capítulo se regulan las materias más
importantes recogidas en los siguientes
artículos:
Objeto de la Ley (Art. 1)
• Establecer el régimen jurídico que
garantice la libre difusión y recepción de las
emisiones televisivas entre los estados de la
UE.
CAPÍTULO I
3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley
Art.1
Art.2
Art.3
• Fomentar el desarrollo de determinadas
producciones televisivas.• Regular la publicidad televisiva en todas sus
formas.• Regular el patrocinio televisivo.• Defender los intereses de los usuarios, y en
especial de los menores.
CAPÍTULO I
3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley
CAPÍTULO I
Art.1
Art.2
Art.3
Ámbito de aplicación (Art. 2)
• La Ley se aplica a las emisiones de
televisión realizadas por los operadores de
televisión establecidos en España o que, en
su defecto: utilicen una frecuencia concedida
por la Administración española, utilicen la
capacidad del satélite cuya explotación se
haya reservado a España, o utilicen un enlace
ascendente situado en territorio español.
Art.1
Art.2
Art.3
Definiciones (Art. 3)
• Publicidad por televisión: cualquier
forma de mensaje emitido, mediante
contraprestación y por encargo de una
persona física o jurídica, pública o privada, en
relación con una actividad comercial ,
industrial, artesanal o profesional, con el fin
de promover la contratación de bienes
muebles o inmuebles o de cualquier tipo de
servicio.
3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley
CAPÍTULO I
Art.1
Art.2
Art.3
• Publicidad encubierta: cualquier forma
de publicidad que suponga la presentación
verbal, visual o sonora, dentro de los
programas, de los bienes, los servicios, el
nombre, la marca, la actividad o los
elementos comerciales propios de un
empresario que ofrezca bienes y servicios y
que tenga, por intención del operador de
televisión, propósito publicitario y pueda
inducir a error.
3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley
CAPÍTULO I
Art.1
Art.2
Art.3
• Publicidad indirecta: aquella que sin
mencionar directamente los productos,
utilice marcas, símbolos u otros rasgos
distintivos de tales productos o de
empresas cuyas actividades principales o
conocidas incluyan su producción o
comercialización.
3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley
CAPÍTULO I
Art.1
Art.2
Art.3
• Patrocinio publicitario por televisión:
aquel contrato en virtud del cual un
patrocinador, no vinculado a la producción,
comercialización o difusiones televisivas,
contribuye a la financiación de programas de
televisión realizados por el patrocinador con la
finalidad de promover el nombre, marca,
imagen actividades o realizaciones del
patrocinador (tanto el patrocinador como el
patrocinados pueden ser personas físicas o
jurídicas).
3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley
CAPÍTULO I
Art.9
Art.11
Art.15
• Fomenten comportamientos perjudiciales
para la salud o la seguridad humana o el
medio ambiente.
3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley
CAPÍTULO III
Art.8
Art.10
Art.12
En este Capítulo se regulan la publicidad en
televisión, la televenta y el patrocinio
televisivo: Publicidad y televenta ilícitas (Art. 8)
Son ilícitas la publicidad por televisión
y televenta que:
Art.9
Art.11
Art.15
• Atenten a la dignidad de las personas
(convicciones políticas o religiosas).• Discriminen por motivos de nacimiento,
raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión,
etc.• Que inciten a la violencia, crueldad o
maltrato.• Que utilicen técnicas subliminales.
3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley
CAPÍTULO III
Art.8
Art.10
Art.12
Art.9
Art.11
Art.15
• Cigarrillos y demás productos del
tabaco.• Medicamentos y tratamientos médicos
que sólo puedan obtenerse por
prescripción facultativa en territorio
nacional.
3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley
CAPÍTULO III
Art.8
Art.10
Art.12
Publicidad y televenta prohibidas (Art. 9)
Queda prohibida cualquier forma
directa o indirecta de publicidad y
televenta de:
Art.9
Art.11
Art.15
• Contenido político son prejuicio de lo
establecido en la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General.
3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley
CAPÍTULO III
Art.8
Art.10
Art.12
Queda prohibida la publicidad de:
• Medicamentos, tratamiento médicos y
productos sanitarios.
Queda prohibida la televenta de:
Art.9
Art.11
Art.15
3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley
CAPÍTULO III
Art.8
Art.10
Art.12
Publicidad y televenta de bebidas alcohólicas prohibidas (Art. 10)
Queda prohibida cualquier forma
directa o indirecta de publicidad y
televenta de bebidas alcohólicas
superior a veinte grados centesimales.
• No podrá estar dirigida a menores de
edad.• No deberá asociar el consumo de
alcohol a cualquier tipo de mejora
(física, éxito social, etc.).• No deberá estimular el consumo.
inmoderado u ofrecer una imagen
negativa de la abstinencia o sobriedad.
La publicidad y televenta de las
restantes bebidas:
Art.9
Art.11
Art.15
3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley
CAPÍTULO III
Art.8
Art.10
Art.12
Art.9
Art.11
Art.15
3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley
CAPÍTULO III
Art.8
Art.10
Art.12
Identificación y colocación de la publicidad y los anuncios de televenta (Art. 11) Cabe destacar que:
• En la emisión de publirreportajes,
telepromociones, etc. se deberá
superponer una transparencia con la
indicación “publicidad”.• En las emisiones deportivas se
permite la colocación de transparencias
no pudiendo contener imágenes reales
ni de animación.
Art.9
Art.11
Art.15
3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley
CAPÍTULO III
Art.8
Art.10
Art.12
Reglas especiales (Art. 12)
Cabe destacar que:
• En las emisiones o programas
deportivos o de estructura similar que
cuenten con intervalos de tiempo entre
cada una de las partes, sólo podrá
insertarse publicidad y anuncios en
dichos intervalos.
Art.9
Art.11
Art.15
3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley
CAPÍTULO III
Art.8
Art.10
Art.12
• Después de establecer el principio de
que entre cada corte publicitario haya
20 minutos, se permite una duración
inferior para la publicidad que
constituya la primera o última
interrupción dentro del programa.
• Se entiende como “duración
programada” el lapso de tiempo total
de duración del programa u obra
incluidos los espacios publicitarios
existentes dentro de los mismos.
Art.9
Art.11
Art.15
3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley
CAPÍTULO III
Art.8
Art.10
Art.12
Patrocinio televisivo (Art. 15)
Cabe destacar que:
• La acción de patrocinio y el
patrocinador se puede identificar en las
interrupciones publicitarias y el
transcurso del programa siempre que se
haga de forma esporádica y sin
perturbar su desarrollo.
Art.9
Art.11
Art.15
3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley
CAPÍTULO III
Art.8
Art.10
Art.12
• No podrán patrocinarse “telediarios”
ni programas de actualidad política, ni
las partes en que se puedan dividir
estos programas excepto la información
deportiva y meteorológica.
• El patrocinio no se computará como
tiempo de emisión publicitaria.
3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley
Art.16 En este Capítulo se establece la protección
de los menores.
Protección de menores frente a la publicidad y la televenta (Art. 16)
CAPÍTULO IV
La publicidad por televisión no
contendrá imágenes o mensajes que
puedan perjudicar moral o físicamente
a los menores.
3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley
Art.16
CAPÍTULO IV
Deberá respetar los siguientes
principios:• No deberá incitar directamente a los
menores a la compra de un producto o
de un servicio explotando su
inexperiencia.• No deberá explotar la especial
confianza de los niños en sus padres, en
profesores o en otras personas.• En el caso de juguetes no deberá
inducir a error (características,
seguridad, etc.).
Alba Díaz Barral
Diana González Guijarro
Helena Jiménez Isac
Eva Soria Encinar