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1 La valoración de las actuaciones de Urbanización. D. Gerardo Roger Fernández, Arquitecto urbanista. LAS VALORACIONES INMOBILIARIAS TRAS EL REAL DECRETO DE DESARROLLO DE LA LEY DE SUELO. UNIVERSIDAD CARLOS III-INSTITUTO PASCUAL MADOZ. VALORACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN. Técnicas y Procedimientos Prácticos. SINOPSIS DE LA PONENCIA. SALÓN DE GRADOS DE LA UC3M / 28 de Noviembre de 2011. Gerardo Roger Fernández. Arquitecto Miembro y Profesor de Urbanismo del Ito. Pascual Madoz de la Universidad Carlos III.

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Page 1: La valoración de las actuaciones de Urbanización. · 3 1.1.- APLICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN.- Las Actuaciones de Urbanización pueden afectar, tanto al Suelo Urbanizado

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La valoración de las actuaciones de Urbanización. D. Gerardo Roger Fernández,

Arquitecto urbanista.

LAS VALORACIONES INMOBILIARIAS TRAS EL REAL DECRETO

DE DESARROLLO DE LA LEY DE SUELO.

UNIVERSIDAD CARLOS III-INSTITUTO PASCUAL MADOZ.

VALORACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN.

Técnicas y Procedimientos Prácticos. SINOPSIS DE LA PONENCIA.

SALÓN DE GRADOS DE LA UC3M / 28 de Noviembre de 2011.

Gerardo Roger Fernández. Arquitecto Miembro y Profesor de

Urbanismo del Ito. Pascual Madoz de la Universidad Carlos III.

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Índice.

1. DISPOSICIONES Y DEFINICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTUACIONES

DE URBANIZACIÓN. .................................................................................................. 2

1.1.- APLICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN.- ................................ 3

1.2.- ÁMBITOS ESPACIALES COMPLEJOS SUJETOS A ACTUACIONES DE

URBANIZACIÓN.- ............................................................................................................. 3

1.3.- USO Y EDIFICABILIDAD DE REFERENCIA SUJETO A ACTUACIONES DE

TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA.- .................................................................................. 4

1.4.- EDIFICABILIDAD MEDIA (PONDERADA) DE UN ÁMBITO ESPACIAL

HOMOGÉNEO.- ................................................................................................................ 4

1.5.- PARÁMETROS DE APLICACIÓN A ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN.- ............ 5

1.6.- TASA LIBRE DE RIESGO Y PRIMA DE RIESGO................................................... 7

2. VALORACIÓN DEL SUELO URBANIZADO SOMETIDO A ACTUACIONES DE

URBANIZACIÓN DE REFORMA INTERIOR O DE RENOVACIÓN URBANAS. .................... 8

3. VALORACIÓN DEL SUELO SUJETO A ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN

EN RÉGIMEN DE EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y CARGAS. ................................ 9

4. INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN DE LA FACULTAD DE PARTICIPAR. .. 11

5. INDEMNIZACIÓN POR LA INCIATIVA Y PROMOCIÓN (IPP) DE

ALTERACIONES DE URBANIZACIÓN O DE EDIFICACIÓN. ........................................... 12

5.1.- COSTES DE INICIATIVA Y PROMOCIÓN.- ...................................................... 12

5.2.- DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN (IIP). ........................................... 13

5.3.- DISTRIBUCIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES.- ................................................ 16

1. DISPOSICIONES Y DEFINICIONES GENERALES SOBRE LAS

ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN.

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1.1.- APLICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN.-

Las Actuaciones de Urbanización pueden afectar, tanto al Suelo

Urbanizado sometido a Actuaciones de Transformación Urbanística

(Unidades de Ejecución y Planes de Reforma Interior en Suelo

Urbano en terminología urbanística), como a los Suelos Rurales

sometidos a Actuaciones de Nueva Urbanización (Suelos

Urbanizables en terminología urbanística).

1.2.- ÁMBITOS ESPACIALES COMPLEJOS SUJETOS A

ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN.-

1.2.1.- Ámbitos Espaciales de Suelo Urbanizado (Urbano)

sometidos a Actuaciones de Reforma o de Renovación de la

Urbanización.

Actuaciones de Reforma Urbana (Planes de Reforma

Interior) o de Renovación Urbana (Unidades de Actuación o

de Ejecución en SU) Actuaciones de Transformación

Urbanística: Artículo 14-1-a)-2) T.Rdo. 2/2008.

PROBLEMA: las Unidades de Actuación-Ejecución

UAs localizadas en el borde exterior de los Suelos

Urbanos “Consolidados”. Estos suelos rústicos

contiguos al Urbanizado que han sido calificados

(impropiamente) como UAs en SUNC, presentan la

ambigüedad (inseguridad jurídica) de su posible

valoración: bien toda como Rural (al no disponer de

servicios) o bien toda como Urbano por ser colindante

(¿estar integrada?) al núcleo de población (a la malla

urbana existente “intra-muros”).

Por ello, para garantizar la seguridad jurídica y aplicar

racionalmente los criterios de la Ley, resulta lógico valorar

como Urbanizado una franja contigua de fondo igual a la

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media de las manzanas “intra-muros” y el resto de la UA,

como Rural sometido a Actuaciones de Transformación.

1.2.2.- En este Apartado de Actuaciones de Urbanización, también

se integran los Suelos en Situación de Rural sometidos a

Actuaciones de Trasformación Urbanística, conocidos como

Urbanizables en las legislaciones urbanísticas tradicionales.

1.2.3.- En cualquier caso, los Suelos Urbanos (Urbanizados)

afectados por PERIs o UAs, se encuentra normalmente sometidos

al régimen de Equidistribución de Beneficios y Cargas, según

se establece en el Artículo 21-1-a) T.Rdo. 2/2008 y Artículo 27 del

Reglamento.

ACLARACIÓN: Sobre estos Suelos Urbanizados sujetos a

Actuaciones de Transformación Urbanística y sobre los Suelos

Rurales sometidos a Actuaciones de Transformación (Suelos

Urbanizables), todas ellas sujetas al Principio de Equidistribución,

versará esta Ponencia. Sigamos con las Definiciones aplicables a

las mismas.

1.3.- USO Y EDIFICABILIDAD DE REFERENCIA SUJETO A

ACTUACIONES DE TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA.-

En el caso de suelos sujetos a Actuaciones de Transformación

Urbanística de Reforma o Renovación Urbanas o de Nueva

Urbanización, se considerará la Edificabilidad Media (ponderada) del

ámbito espacial (o el homogéneo) en que se integran.

1.4.- EDIFICABILIDAD MEDIA (PONDERADA) DE UN ÁMBITO

ESPACIAL HOMOGÉNEO.-

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SDSA

VRSr

VRSixSixEi

EMP

(Artículo 16-1-b) T.Rdo. 2/2008 y Artículo 21 del Reglamento).

En terminología jurídico-urbanística, corresponde a la determinación

del aprovechamiento medio que se realiza mediante la suma de las

edificabilidades atribuidas a las diferentes parcelas, homogeneizadas

por los correspondientes coeficientes de ponderación, y dividida por la

superficie del ámbito establecido por el Plan (en terminología jurídico-

urbanística, Zona de Ordenación, Área de Reparto, ámbito de la

Actuación…).

EMP Edificabilidad Media Ponderada del Ámbito (m2t/m2s).

Ei Edificabilidad Atribuida a cada parcela “i” del Ámbito (m2t/m2s).

Si Superficie de cada Parcela “i” del Ámbito (m2s).

VRSi Valor Repercusión Suelo de cada Parcela “i” (€/m2t).

VRSr Valor Repercusión Suelo del Uso Característico del Ámbito

(normalmente, el de mayor edificabilidad) (€/m2t).

VRSi/VRSr Coeficiente de Ponderación (correctamente

determinados en función de los valores de repercusión).

SA Superficie del Ámbito (m2s).

SD Superficie Suelo Dotación Existente afectado a su destino (m2s).

1.5.- PARÁMETROS DE APLICACIÓN A ACTUACIONES DE

URBANIZACIÓN.-

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VcK

VvVRS

1.5.1.- En Ámbitos Espaciales de Reforma, Renovación

Urbanas o de Nueva Urbanización El resultado del restar de la

EMP del Ámbito, la parte correspondiente a los deberes y cargas

previstos en el planeamiento, aún no realizados.

En cualquier caso, en las Actuaciones de Reforma o

Renovación, se considerarán como usos y edificabilidades,

las atribuidas por el planeamiento vigente en el momento de

adopción del acto administrativo que establece la Reforma o

Renovación -Modificación o Revisión de Plan- (Situación de

Origen Artículo 24-3 T.Rdo. 2/2008 y Artículo 25 del

Reglamento).

1.5.2.- Los Valores de Repercusión de Suelo se determinarán

por el Método Residual Estático (Artículo 24-1-b) T. Rdo. 2/2008

y Artículo 22-2 del Reglamento).

Debe considerarse el acertado establecimiento del Método Estático

(frente al Dinámico), pues se trata de valoraciones expropiatorias

por interés público, que deben referirse a la fecha de iniciación del

expediente de justiprecio (no cabe la evaluación de eventuales

escenarios de mercado futuro propios de una actuación

empresarial -especulativa-, no de una actuación pública).

De la fórmula del Valor Residual, Vr = K (VRs + Vc), se deduce:

VRS Valor de Repercusión de Suelo (€/m2t).

Vv Valor en Venta del producto sobre la base de un Estudio de

Mercado.

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K Coeficiente inclusivo de Gastos Generales (financiación +

gestión + promoción) + Beneficio Empresarial. Normalmente

1,40, si bien:

1,20 ≤ K ≤ 1,50, en función de las tipologías (Unifamiliar, VPP,

Viviendas de lujo, Naves, etc…) y razones justificadas de dinámica

del mercado.

Vc Valor de la Construcción (€/m2t), incluyendo Ejecución

Material + Gastos Generales + Beneficio + Honorarios + Tributos,

etc.

1.6.- TASA LIBRE DE RIESGO Y PRIMA DE RIESGO.

Se constituyen como componentes básicos del Beneficio Empresarial

(Artículo 26 T.Rdo. 2/2008 y 22-3 del Reglamento).

1.6.1.- Tasa Libre de Riesgo (TLR) última referencia publicada

por el Banco de España del rendimiento interno en el mercado

secundario de la Deuda Pública a dos y seis años (Disposición

Adicional 7ª RDL 6/2010 que modifica T.Rdo. 2/2008 “Decreto

Zurbano” y Artículo 22-3 del Reglamento).

1.6.2.- Prima de Riesgo (PR) en función de los usos y tipologías

correspondientes y de la situación del mercado inmobiliario,

debiendo justificarse en un Estudio de Mercado, según establece el

Artículo 22-3 y ANEXO IV del Reglamento, (se toma como

referencia la establecida en la Disposición Transitoria Única de la

Orden Eco/805/2003).

TABLA APLICABLE – ANEXO IV REGLAMENTO.

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Tipo de inmueble Porcentaje

Edificio de uso residencial (primera residencia) 8

Edificio de uso residencial (segunda residencia) 12

Edificio de oficinas 10

Edificios comerciales 12

Edificios industriales 14

Plazas de aparcamiento 9

Hoteles 11

Residencias de estudiantes y de la tercera edad 12

Otros 12

En el caso de edificios destinados a varios usos la prima de riesgo de referencia se obtendrá ponderando las primas de riesgo señaladas anteriormente en función de la superficie

destinada a cada uno de los usos.

En el caso de edificios destinados a varios usos la Prima de Riesgo

de referencia se obtendrá ponderando las Primas de Riesgo

señaladas anteriormente en función de la superficie destinada a

cada uno de los usos.

1.6.3.- La suma del porcentaje de Gastos Generales más el

correspondiente al Beneficio determinado mediante la aplicación

de las TLR y la PR, no podrá superar el Coeficiente K (Artículo 22-

3 del Reglamento).

2. VALORACIÓN DEL SUELO URBANIZADO SOMETIDO A

ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN DE REFORMA INTERIOR O

DE RENOVACIÓN URBANAS.

2.1.- Se aplicará el procedimiento establecido en los Apartados 1.5.1,

1.5.2 anteriores de esta Ponencia.

VS = E x VRS.

VS Valor del Suelo.

E Edif. de Referencia.

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VRS Valor de Repercusión.

2.2.- Recordar que los parámetros a considerar, son los atribuidos en

su Situación de Origen, por lo que los eventuales incrementos de

valor como consecuencia de las Actuaciones de Reforma o

Renovación, no se tendrán en cuenta en el contenido económico del

derecho de propiedad (no han sido patrimonializados por ser una

expectativa de futuro).

En el caso que se generaran decrecimientos de valor en relación a su

Situación de Origen, tampoco se tendrán en cuenta (no serán

indemnizables), salvo que el acto administrativo que determinara la

Actuación interrumpiera los plazos previstos o las condiciones

establecidas para su desarrollo por el planeamiento (artículo 35-a)

T.Rdo. 2/2008).

3. VALORACIÓN DEL SUELO SUJETO A ACTUACIONES DE

URBANIZACIÓN EN RÉGIMEN DE EQUIDISTRIBUCIÓN DE

BENEFICIOS Y CARGAS.

(Artículo 18 del T.Rdo 2/2008 y 27 del Reglamento).

3.1.- Aplicación a los casos de Gestión No Expropiatoria en la que los

Propietarios, por su iniciativa o a instancia de un “Promotor” (público o

privado), desarrollan su Facultad de Participar: (Sistemas de

Compensación, Agente-Urbanizador, Cooperación, etc…).

3.2.- La ponderación entre las propiedades de los diferentes titulares

del suelo y las correspondientes al Promotor (en su caso), se tasarán

por el Valor Final que correspondería a la terminación de las obras,

según el procedimiento establecido en el Apartado 1.5 de esta

Ponencia, salvo que la totalidad de los propietarios acordaran otro

criterio.

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3.3.- En el caso de propietarios que no pudieran ejercitar la Facultad

de Participar por no alcanzar sus derechos a una Parcela Mínima

Edificable, su suelo se tasará según:

VS = VSF – GU (1 + TLR + PR)

VS Valor del Suelo a recibir por el propietario (€).

VSF Valor del Suelo Urbanizado (€).

GU Gastos de Urbanización (Costes de Urbanización + Valor

de Resto de Cargas/Deberes) pendientes de realizar (€).

TLR Tasa Libre de Riesgo.

PR Prima de Riesgo.

INDEMNIZACIONES RELATIVAS A LA PÉRDIDA DE LA FACULTAD

DE PARTICIPAR Y POR LA INICIATIVA Y PROMOCIÓN DE LAS

ACTUACIONES DE NUEVA URBANIZACIÓN O DE EDIFICACIÓN.

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4. INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN DE LA FACULTAD DE

PARTICIPAR.

(Artículo 25 T.Rdo. 2/2008 y Artículo 28 del Reglamento).

Facultad de Participar derecho de los propietarios a intervenir en

los procesos de transformación urbanística en régimen de

equidistribución (artículo 8-1-c) del T.Rdo 2/2008) y que solo es

suprimible por causa de expropiación por interés público. En

Compensación, Cooperación, Urbanizador, etc.., el propietario

mantiene la facultad de participar, asumiendo los costes de

producción en metálico o en parcelas edificables o bien, saliéndose

voluntariamente de la actuación (renuncia voluntaria a participar).

4.1.- La indemnización corresponde, por tanto, a Actuaciones de

Nueva Urbanización (Suelos Urbanizables -art. 25-1 T. Rdo 2/2008-

de paso de rural a urbanizado, pues para las de Reforma o

Renovación Urbana ya disponían de ella) para las que se establece

como Sistema de Ejecución el de Expropiación.

4.2.- La Indemnización por causa del Sistema de Expropiación, viene

establecida:

en el Planeamiento General, como Sistema de Ejecución por

Gestión Directa de la Administración por causa de razones de

interés público.

durante la vigencia del Plan General, por razones de interés

público que surta sus efectos antes del inicio de la actuación y

de que hubieran vencido los plazos previstos para su desarrollo:

(ver Modificación de 28/Feb./2008 de la Disposición Adicional 7ª

de la Orden ECO/805/2003).

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4.3.- También es aplicable esta Indemnización, cuando se modifiquen

los parámetros jurídico-urbanísticos atribuidos por el planeamiento

dentro de los plazos asignados por éste (artículo 35-a) T.Rdo. 2/2008)

y la alteración comporte una disminución del Valor del Suelo.

4.4.- Determinación de la Indemnización (IFP).-

Sistema análogo al Principio de Participación Pública en las

Plusvalías cuando actúan los privados, a la Administración le

corresponde un concreto % PPV y cuando actúa la

Administración, a los particulares les corresponde un % de

plusvalías semejante.

IFP = % PPV (VSF – VSR)

IFP Indemnización por la Facultad de Participar (€).

% PPV % de Participación Pública en las Plusvalías atribuido

a la Administración Actuante (5-15%) por la legislación

urbanística.

VSF Valor del Suelo Totalmente Urbanizado (€).

VSR Valor del Suelo en Situación de Rural.

Para los supuestos de alteración de los parámetros jurídico-

urbanísticos, será:

I = % PPV (VSF1 – VSF2).

…. siendo VSF1 y VSF2 los Valores del Suelo correspondientes a

las situaciones derivadas de la alteración.

5. INDEMNIZACIÓN POR LA INCIATIVA Y PROMOCIÓN (IPP) DE

ALTERACIONES DE URBANIZACIÓN O DE EDIFICACIÓN.

5.1.- COSTES DE INICIATIVA Y PROMOCIÓN.-

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(Artículo 26 del T. Rdo. 2/2008 y 29 del Reglamento).

Valorables cuando devengan inútiles para los que (propietarios,

promotor) los hubieran asumido:

CIP = (HP + CCOF + CT + COP + In) (1 + TLR + PR).

CIP Costes de Iniciativa y Promoción.

HP Honorarios de Proyectos.

CCOF Costes de Constitución de Operaciones Financieras,

Gestión y Promoción.

CT Costes de Tributos.

COP Costes de Obras Preparatorias que, en su caso, se

hubieran realizado previamente al Inicio de la Ejecución.

In Indemnizaciones abonadas.

TLR Tasa Libre de Riesgo.

PR Prima de Riesgo.

En cualquier caso:

CIP ≤ Vc x K.

…. es decir, entre el 1,20 y 1,50 del Valor de los Costes de

Construcción, según se establece para la determinación del Valor

de Repercusión de Suelo en el apartado 1.5.3 de esta Ponencia.

5.2.- DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN (IIP).

5.2.1.- Será la superior de los tres factores siguientes:

IIP ≥ IFP ó CIP ó IGE.

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IIP Indemnización por Iniciativa y Promoción (€).

1.- IFP Indemnización por la Facultad de Participar (€).

2.- CIP Costes de Iniciativa y Promoción.

3.- IGE Indemnización por el Grado de Ejecución (cuando se

impida la terminación).

5.2.2.- Valoración de la Indemnización por el Grado de

Ejecución.

Introducción del Principio de Coherencia al Sistema

Urbanístico Español sobre la base del Principio de Reparto

de Cargas y Beneficios: se considera y valora como

indemnización aquella parte de los Beneficios de la

Actuación (de las plusvalías) determinada en idéntica

proporción al % de Cargas (costes) que los propietarios

hayan asumido (se otorgan plusvalías en tanto se asumen

cargas y no se “entrega” toda la plusvalía tras la

reclasificación, sin asumir carga alguna, como establecía la

Ley 6/98).

IGE = % GE (VSF – VSO).

IGE Indemnización en función del Grado de Ejecución.

% GE Porcentaje entre 0 y 100 (0 y 1) en proporción al

Grado de Ejecución determinado por la proporción de los

Costes de Construcción asumidos por la propiedad en

relación al Total del Presupuesto de Contrata, según

Certificación de la Dirección Facultativa.

VSF Valor del Suelo Totalmente Urbanizado.

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VSO Valor del Suelo en Situación de Origen (de la

Valoración).

5.2.2.1.- En Actuaciones de Nueva Urbanización, VSO = Valor

en Situación de Rural (VSR).-

IGE = % GE (VSF – VSR).

5.2.2.2.- En Actuación de Reforma o Renovación Urbanas,

VSO Valor en Situación de Origen, según lo establecido en el

Apartado 1.5-B) de esta Ponencia:

IGE = % GE (VSF – VSO).

5.2.2.3.- Cuando se modifiquen los parámetros jurídico-

urbanísticos, sin impedir la terminación de la Actuación:

IGE = % GE (VS1 – VS2).

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…. Siendo VS1 y Vs2 los Valores del Suelo correspondientes a

las dos situaciones derivadas de la modificación: la originaria y

la alterada.

5.3.- DISTRIBUCIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES.-

Las indemnizaciones obtenidas se distribuirán

proporcionalmente entre los adjudicatarios de las parcelas

resultantes (en función de los derechos de la Reparcelación).

En el caso (artículo 26-3 del T.Rdo. 2/2008) de existencia de

Promotor (Agente Urbanizador, público o privado) que no

hubiera sido retribuido con parcelas finales, le corresponderá

una Indemnización equivalente al Beneficio de la Retribución

que tuviera establecida y que dejará de percibir:

IP = Rp x (TLR + PR).

IP Indemnización del Promotor de la Actuación.

Rp Retribución del Promotor pendiente para terminar la

ejecución.

TLR Tasa Libre de Riesgo.

PR Prima de Riesgo.

Esta IP se descontará de la correspondiente a los propietarios.

Gerardo Roger Fernández.

Arquitecto y Profesor de Urbanismo

del Ito. Pascual Madoz de la UCIII.