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Mayo de 2013 La violencia: un problema que crece en las aulas Bárbara Puglisi Lila Vega

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Mayo de 2013

La violencia: un

problema que crece

en las aulas

Bárbara Puglisi

Lila Vega

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La violencia: un problema que crece en las aulas

*

Bárbara Puglisi Lila Vega

Caracas, Mayo de 2013 Los análisis y conclusiones contenidos en el presente documento, son de la exclusiva responsabilidad de las autoras y en nada comprometen al Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS), como organización que coordinó su elaboración y promovió su debate público.

* Este documento fue utilizado como material de apoyo en el Curso-Taller “La Violencia: Un problema que

crece en las aulas”, realizado en el Hotel Playa Grande, Estado Vargas, los días 07 y 08 de Junio de 2013.

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Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS) Oficina en Venezuela de la Fundación Friedrich Ebert Av. San Juan Bosco, cruce con 2da Transversal de Altamira, Edif. San Juan, Piso 4, Oficina 4-B. Caracas, Venezuela. Teléf.: (0212)2632044 / 2634080 www.ildis.org.ve www.desafiandolascrisis.org Director del ILDIS y Representante de la Fundación Friedrich Ebert en Venezuela: Heinrich Sassenfeld. Coordinador institucional del documento: Flavio Carucci T. Director de Proyectos del ILDIS Asistente: Eskeila Guerra Asistente de Dirección Asistente de Proyectos del ILDIS Autoras: Bárbara Puglisi Lila Vega La impresión y reproducción total o parcial de este documento es permitida, siempre y cuando se mencionen sus autoras y la institución que coordinó su elaboración.

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ÍNDICE

Introducción 1

La escuela en el manejo de la violencia desde una perspectiva de salud pública 2

Entendiendo la violencia 2

El modelo ecológico de la violencia: una herramienta para entender y abordar el

problema

3

El acoso escolar: una forma de violencia con denominación de origen 7

La violencia en el noviazgo: la escuela como constructora de una visión equitativa de género

9

Consideraciones especiales sobre el alcohol y las drogas 11

Sistemas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 11

Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

(LOPNNA)

13

Responsabilidad penal del adolescente 22

Sanciones que pueden ser impuestas a los y las adolescentes 23

Anexo: Directorio del Estado Vargas y sedes nacionales 25

Referencias 26

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Introducción

El problema de la violencia de niños, niñas y adolescentes data de muchos años atrás, pero ha adquirido especial gravedad en esta época y por ello amerita una cuidadosa reflexión y un adecuado tratamiento.

Ciertamente, en los últimos años, se ha registrado un aumento de la conducta antisocial de los infantes y esto se debe a que el fenómeno de la violencia obedece a situaciones como el desempleo, la pobreza, la insatisfacción de las necesidades básicas, el acceso marginal a la educación y la salud, la violencia generalizada en el país, la desintegración familiar y el rápido crecimiento demográfico, entre otros.

El infante/adolescente violento puede ser resultado de la suma de estos factores y actúa de manera desconfiada, limitando el ejercicio de su libertad y viviendo un clima de inestabilidad, lo que se traduce ya a las grandes masas como una incapacidad por lograr el orden, la armonía y el equilibrio, elementos necesarios para garantizar la paz y la justicia social del medio en el que vive.

En Venezuela existe un porcentaje importante de niños, niñas y adolescentes quienes son víctimas de los problemas sociales mencionados; llevan la violencia resultante de tales factores al aula obstaculizando así el normal desenvolvimiento de la convivencia escolar.

En el marco del presente documento se describe la forma de identificar la violencia, aportando soluciones y dando a conocer los órganos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con los que se cuentan.

La gráfica que sigue a continuación muestra lo que los alumnos llevan consigo al momento de ingresar al aula, con lo que deben lidiar a diario, explotando en los casos extremos y manifestando sus conductas violentas dentro del aula o en la institución educativa.

La escuela en el manejo de la violencia desde una perspectiva de salud pública

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El panorama de la salud mundial ha ido cambiando gracias a las intervenciones derivadas del campo de la salud pública. Intervenciones en áreas “no médicas” como agua corriente en los hogares, adecuada disposición de excretas, y otras “médicas” como la creación y colocación de vacunas han logrado el control de las enfermedades responsables del mayor número de muertes de principios del siglo pasado. Las enfermedades crónicas y las condiciones que resultan de la violencia ocupan los primeros lugares en las tablas de morbilidad y mortalidad. El caso de la violencia es particularmente relevante, no sólo por la importancia relativa que adquirió, sino por su crecimiento en términos absolutos.

La violencia es un problema de naturaleza compleja. Muchos factores contribuyen a su génesis y perpetuación. En eso se parece a problemas crónicos como las enfermedades cardiovasculares.

El modelo de Salud Pública ofrece una perspectiva especialmente útil para este tipo de problemas. El desarrollo del modelo ecológico de la violencia, que será abordado más adelante, permite identificar el “ciclo de la violencia”, tal como se realizaría con las enfermedades transmisibles, y concebir intervenciones específicas en diversas etapas del proceso.

La escuela es una de esas comunidades a las que se refiere el modelo ecológico de la violencia y está en una posición especialmente importante para realizar intervenciones específicas. El personal docente conoce la dinámica de su institución y tiene las herramientas pedagógicas y comunicacionales necesarias para convertir a la escuela en parte de la solución de la violencia.

Entendiendo la violencia

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS) la violencia es el uso deliberado de la fuerza física o del poder en grado de amenaza o efectivo, en contra de uno mismo, de otra persona, grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesión, muerte, daño psicológico, trastornos del desarrollo o privación.

Esta definición implica que la violencia tiene un propósito. Es decir, es una herramienta que sirve a un fin. El fin no es el daño final. Éste es una consecuencia de su uso pero no su fin mismo. La violencia y la distribución del poder

De acuerdo con la definición de la OMS, la violencia se ejerce desde un poder superior, conferido por una mayor fuerza física, un arma o una posición de autoridad. La violencia busca lograr una actitud o conducta en el otro que no podrían ser alcanzadas por los mecanismos de la razón.

Poblaciones especialmente vulnerables a la violencia

Niños, niñas y adolescentes: La violencia en contra de niños, niñas y adolescentes ha sido naturalizada. Obviamente, existe una diferencia de poder entre esta población y los adultos que la rodean. Los más jóvenes dependen de sus padres, maestros y otros adultos para sobrevivir. Adicionalmente, la cultura otorga a los

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adultos “autoridad” sobre los más chicos y penaliza cualquier cuestionamiento hacia ella. La cultura justifica el uso de la violencia en muchas de sus formas para controlar el comportamiento de niños, niñas y adolescentes.

Mujeres: La visión de género prevalente coloca a las mujeres en una posición de menos poder en relación con los hombres. Esta circunstancia las hace vulnerables. El género es la construcción social que determina los comportamientos esperados para las personas de uno y otro sexo. Todas las sociedades establecen una posición de poder para el hombre y una expectativa de sumisión para la mujer. Adicionalmente, se buscan argumentos para naturalizar esta diferencia y mantener esta particular relación de poder.

Tipología de la violencia

De la definición de violencia se desprende la siguiente tipología: a) Por su destinatario puede ser auto inflingida, interpersonal o colectiva y; b) por la naturaleza de la fuerza o poder utilizado: física, sexual, psíquica o por privación.

El modelo ecológico de la violencia: una herramienta para entender y abordar el problema

Este modelo ha sido acogido por la OMS para explicar las raíces de la violencia. Comenzó a utilizarse en los años 70 del siglo pasado para explicar la violencia en contra de niños y niñas. Ha evolucionado hacia un modelo general para entender todas las formas de violencia.

Cada uno de los niveles descritos contribuye a crear condiciones para la aparición de conductas violentas o para ser victimizado.

El primer nivel, el del individuo, identifica los elementos dentro de la historia personal de la víctima o el perpetrador que facilitan el problema como por ejemplo, edad, sexo, educación, ingresos, historia personal de abuso, desórdenes psicológicos o de personalidad, consumo de drogas, etc.

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(La ilustración sobre El modelo ecológico de la violencia fue extraída del Informe Mundial sobre Violencia y Salud de la Organización Mundial de la Salud. Los cuadros de texto fueron añadidos por las autoras e ilustran los factores de riesgo y protectores en cada nivel del modelo).

El segundo nivel, el de las relaciones, explora las relaciones cercanas, entre los padres, entre padres e hijos, con los maestros y entre pares, agravándola o aminorándola. Por ejemplo, el vincularse con otros jóvenes que estimulan la violencia o la ejecutan aumenta las probabilidades de involucrarse en ella.

El tercer nivel, el de la comunidad, identifica factores propios de los contextos sociales, como la escuela, el vecindario o el sitio de trabajo, que pueden propiciar o proteger de la violencia. Por ejemplo, un vecindario estable en el que todo el mundo se conoce funciona evitando o disminuyendo la violencia.

El cuarto nivel, el de la sociedad, pone la mirada sobre los factores sociales más amplios que generan un clima que puede promover o inhibir la violencia. Entre éstos están la disponibilidad de armas, la actitud de preeminencia de hombres sobre mujeres o de padres sobre hijos, la actitud de justificación del suicidio como una decisión personal y no como un acto violento, y la justificación de situaciones de inequidad social.

Algunos conceptos sobre prevención

Cuando se planifican intervenciones para abordar la violencia es preciso comprender los tres niveles en los que se puede realizar la prevención de acuerdo con el momento en que se interviene: antes, inmediatamente después y a largo plazo. Estos niveles son: primario, secundario y terciario.

La prevención primaria abarca los esfuerzos por evitar que ocurra el problema; la prevención secundaria se asocia con la atención rápida y adecuada de la víctima para evitar mayores daños, como podría ser dar tratamiento para evitar infecciones

Protectores: actitud

intolerante ante

desviaciones de

conducta; alto

coeficiente intelectual;

actitud social positiva

De Riesgo: uso de

drogas y alcohol; bajo

cociente intelectual;

deshonestidad;

comportamientos

peligrosos

De riesgo: poco

compromiso de los

padres; padres abusivos;

malas relaciones padres-

hijos

De riesgo: vecindarios

con violencia y

drogas; desorden

comunitario; pobres

vínculos sociales;

poca valoración

comunitaria de la

escuela

Protectores: grupos

juveniles de buena

conducta;

compromiso con la

escuela;

reconocimiento a

actividades

convencionales

Protectores: no

concentración de

la pobreza; menor

desigualdad en la

distribución de la

riqueza; menor

exposición a

violencia en los

medios

Protectores: relaciones

cálidas y nutritivas con

adultos significativos

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de transmisión sexual en víctimas de violación y; la prevención terciaria está referida a la rehabilitación de la persona afectada por la violencia.

Pero las intervenciones de prevención también pueden orientarse de acuerdo al grupo hacia quienes están dirigidas estas iniciativas. Según este criterio, pueden ser universales, dirigidas a grupos de alto riesgo y específicas.

En una escuela por ejemplo, serían universales las iniciativas que están dirigidas a toda la comunidad educativa como podrían ser la generación de una cultura de paz y la adopción del principio “cero tolerancia a la violencia”. Se podrían dirigir intervenciones hacia grupos de alto riesgo para la violencia como por ejemplo adolescentes masculinos de comunidades con estos problemas. Finalmente, puede actuarse sobre las personas que ya han estado involucradas en hechos violentos para evitar nuevos episodios.

Tipos de violencia presentes en la escuela

La primera respuesta que probablemente daría cualquier persona ante la pregunta sobre cuales tipos de violencia están presentes en las escuelas sería las descalificaciones reiteradas o acoso y las peleas a puños entre los estudiantes (es decir, violencia interpersonal comunitaria entre conocidos de cualquier naturaleza). Pero el personal docente y la escuela están en una extraordinaria posición para identificar otros tipos de violencia como la interpersonal entre familiares y/o parejas (maltrato infantil por parte de los familiares y violencia en el noviazgo) así como la comunitaria entre desconocidos.

De acuerdo con la magnitud de las formas de violencia identificadas y con los recursos disponibles, cada escuela puede escoger donde hacer énfasis y sobre cuales grupos actuar. Es importante recordar la obligación legal de denunciar cualquier acto de violencia del que se tengan noticias y que en este contexto escolar generalmente afectarán a niños, niñas y adolescentes. Desde la perspectiva de los niveles de prevención, la denuncia inmediata de la sospecha o certeza de abuso se encuentra en el nivel secundario de prevención, es decir, tiene como propósito evitar mayores daños, así como en el nivel terciario ya que facilita el acceso a la rehabilitación de la víctima.

Planificando la acción

A través del uso del modelo ecológico de la violencia y del conocimiento de los factores de riesgo y protectores, el personal docente de la escuela identifica la dinámica de la violencia que les afecta. Una vez que se establecen las prioridades, cada escuela determina sus recursos y oportunidades y decide cuál o cuáles de sus problemas prioritarios atenderá; diseñan las estrategias de acuerdo con sus fortalezas y oportunidades; y comienzan el trabajo.

El siguiente cuadro, tomado del Informe Mundial sobre Violencia y Salud de la OMS, ilustra algunas iniciativas exitosas para determinados grupos de edades de acuerdo con los niveles del modelo ecológico.

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En el nivel individual, la escuela puede aportar herramientas para toma de decisiones autónomas en los adolescentes en relación al alcohol y las drogas.

En el nivel de las relaciones, las escuelas preescolares pueden promover iniciativas para mejorar las prácticas de crianza de los padres de la comunidad y en escuelas primarias o secundarias incentivar la participación de madres y padres.

En el nivel de comunitario, pueden identificar rutas seguras para los estudiantes en su camino hacia la escuela todos los días. La comunidad localiza los sitios en los que se reúnen las pandillas del sector o donde se distribuyen drogas o existe consumo de alcohol y enseña a sus estudiantes como esquivar esos lugares. O asigna a miembros voluntarios de la comunidad educativa para estar en esos sitios en los momentos de entrada y salida de la escuela.

También en el nivel comunitario, pueden mejorar la tarea de la escuela, es decir, lograr optimizar el rendimiento escolar y mantener a los varones dentro del sistema escolar. Esto les protege de la violencia. Para lograrlo, el personal docente elabora un proyecto, determina lo que se requiere para llevarlo adelante, lo da a conocer y genera el apoyo de madres y padres para su desarrollo.

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En el nivel de la sociedad la escuela puede promover el activismo ciudadano estudiantil al buscar la aprobación de normas y leyes que impacten negativamente sobre la violencia.

El acoso escolar: una forma de violencia con denominación de origen

Es un tipo de violencia interpersonal que se da en el ámbito de la comunidad educativa entre estudiantes que se conocen y su naturaleza suele ser física o psíquica. Tiene como característica particular que es reiterada sobre la misma persona o grupo.

Típicamente hay tres actores: el agresor, el agredido y los testigos. La intención de control de conducta está dirigida no solo hacia el agredido sino también hacia los testigos.

El agresor o acosador tiene una posición de poder sobre el agredido, posición que le es dada por su popularidad, fuerza física, la asociación a un grupo u otros elementos. El agresor busca obtener reconocimiento o “respeto” por parte del agredido y de los testigos del acoso.

El acoso puede utilizar las herramientas convencionales de la interacción cara a cara u otras más novedosas como el que se perpetra a través de las redes sociales; independientemente de los medios que se utilicen el concepto es el mismo.

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Cómo abordar el acoso escolar

Prevención primaria

En el nivel comunitario, es necesario generar una cultura que reconozca al acoso escolar como una forma de violencia y por lo tanto inaceptable para la comunidad. Esta nueva cultura debe ser capaz de valorar el respeto y la diversidad, así como la solución pacífica de los conflictos. La cultura prevalente espera que los varones resuelvan sus “diferencias” a puños, de manera violenta. Suele haber una recompensa dada en reconocimiento cuando eso sucede y una descalificación a quienes señalan que es un comportamiento inaceptable. Ante esta dificultad cultural, la escuela tiene que trabajar para generar una cultura escolar de paz, que señale la anomalía de manera sistemática y que reconozca poder en todos los miembros de la comunidad destacando sus talentos individuales. La escuela que antes solo reconocía al más popular, debe hacer esfuerzos por reconocer al más talentoso en música, o en alguna asignatura, o en deportes o en destrezas interpersonales, o en trabajo comunitario. Es decir, debe activamente empoderar a cada uno de sus miembros.

La creación de esta nueva cultura de paz está dirigida a toda la comunidad, es decir, es universal.

También en el nivel comunitario, la escuela debe trabajar con sus estudiantes sobre lo que representa i significa una agresión, cómo responder a esta restándole poder al agresor y cómo actuar si se es testigo de un incidente de acoso.

Prevención secundaria

La prevención secundaria consiste en identificar los episodios violentos y detenerlos de inmediato. Igualmente busca evitar que sucedan de nuevo. Esto implica caracterizar el episodio como de acoso y dejar en claro que éste no se permitirá ni tolerará en la comunidad.

Tanto el agresor cono el agredido requieren de atención inmediata. El mensaje que el agredido recibe del agresor tiene por objeto des empoderarlo, convertirlo en víctima. El agredido necesita re-significar el episodio vivido.

Debe evitarse que el agresor reciba como recompensa el reconocimiento que buscaba pero es importante identificar cuáles pueden ser los factores que están contribuyendo a este tipo de comportamiento. ¿Es víctima de abuso en casa? ¿Está consumiendo alcohol o drogas? ¿Tiene problemas académicos o en sus relaciones personales? ¿Necesita apoyo profesional?

El agresor debe ser protegido del escarnio público. Es decir, más allá de la propia exposición pública que generó su comportamiento violento, la escuela debe manejar la situación de manera confidencial. Esto debe quedar muy claro con los padres de la o las víctimas.

Lo testigos son, en buena parte, receptores del mensaje que el maltratador intenta mandar. También son víctimas. Estos deben recibir retroalimentación sobre su

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conducta ante el incidente y, si no fue apropiada, trabajar nuevamente con ellos el significado de lo presenciado.

Prevención terciaria

Consiste en la rehabilitación tanto del agredido como del agresor. El agredido necesita aprender herramientas para desactivar o evitar episodios de acoso. El agredido necesita trabajar los factores que han contribuido a su comportamiento violento.

La violencia en el noviazgo: la escuela como constructora de una visión equitativa de género

La violencia de género es responsable de la casi totalidad de muertes violentas en mujeres (feminicidios) pero todavía en mayor magnitud de daños psíquicos, trastornos del desarrollo y privación. La construcción prevalente de género está vinculada a la generación de pobreza especialmente entre mujeres y niños. Esta forma de violencia se ejerce para perpetuar la existente relación de poder entre hombres y mujeres manteniéndolas en un estado de sumisión. En este documento se quieren destacar las manifestaciones más tempranas de violencia de género a la que se exponen las adolescentes: la violencia en el noviazgo.

La violencia en el noviazgo ocurre en el contexto de una relación romántica que está comenzando. Al igual que en todas las otras formas de violencia, hay una intención de establecer una determinada relación de poder consonante con los mandatos culturales y sociales. Es decir, el novio establece las reglas de poder en la relación. Se reconoce que existe violencia en el noviazgo cuando la chica le teme a su novio. El miedo es una emoción fundamental en la dinámica de cualquier forma de violencia porque facilita el control de la relación.

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La diferencia de edad: un elemento de riesgo

Además de la diferencia de poder entre varones y hembras dada por la cultura, la diferencia en edad en adolescentes está asociada con diferencias de poder en sí mismas. Un joven de 19 años tiene plenos derechos ciudadanos, con frecuencia gana dinero, y puede actuar sin consultar con sus padres. Eso lo pone en una posición de poder con respecto a una chica de 14 o 15 años. Adicionalmente, el joven mayor maneja más herramientas de asertividad que la adolescente de 14 o 15 años. Esta ventaja adicional es utilizada para facilitar el establecimiento de la relación inequitativa de género.

Identificar la violencia en el noviazgo

Las manifestaciones más tempranas suelen ser de control de la conducta de la novia. Expresiones como “no me gusta que te vistas así” o “no quiero que salgas con tus amigas” son comunes en una relación abusiva, pero rara vez son identificadas como una forma de violencia. Por el contrario, con frecuencia son interpretadas como una manifestación de afecto verdadero. Si estos mecanismos de control del comportamiento no funcionan, es fácil escalar a otras formas que incluyen la humillación y la violencia física y sexual.

Cómo abordar la violencia en el noviazgo desde la escuela

Prevención primaria

En el nivel comunitario la prioridad es construir una nueva visión equitativa de género. Esta intervención es universal. Debe incluir a todos los miembros de la comunidad educativa desde la educación inicial hasta la educación media diversificada.

Al igual que con otras formas de violencia, es muy importante trabajar a nivel comunitario el reconocimiento de la violencia como tal: neutralizar la naturalización que comúnmente ocurre.

También se puede trabajar a nivel comunitario con un grupo de alto riesgo que son las niñas y jóvenes de 10 a 14 años. A esta edad aumenta la presión para conformarse a la visión prevalente de género.

Desde el nivel individual, los grupos de alto riesgo pueden recibir atención especial para garantizar el éxito escolar no sólo en actividades académicas sino también en actividades extracurriculares organizadas por la escuela. También es útil trabajar con toda la población la identificación de relaciones inequitativas con alto riesgo de violencia.

Prevención secundaria

La prevención secundaria consiste en identificar las relaciones de alto riesgo, es decir aquellas en las que se comienzan a evidenciar las manifestaciones propias de la violencia del noviazgo y su emoción fundamental, el miedo. La cultura prevalente habla de “no meterse” en las relaciones de pareja. El maestro o la maestra deben superar este prejuicio que protege al agresor y vulnera a la joven. La denuncia es obligatoria.

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Prevención terciaria

La escuela debe contar con contactos con profesionales del área en distintas instituciones para poder referir a las jóvenes que requieren rehabilitación.

Consideraciones especiales sobre el alcohol y las drogas

El consumo de alcohol está vinculado a la violencia como causa y como efecto. Un

porcentaje muy elevado de las agresiones que se registran ocurren cuando el

agresor se encuentra bajo los efectos del alcohol. Pero también es importante

destacar que para muchas víctimas, el alcohol es una manera de sobrellevar el

malestar causado por la agresión puntual o persistente. En el caso de los menores

de edad, el consumo de alcohol es también una actividad ilegal. La

“normalización” de la violación de la ley es también un factor de riesgo de la

violencia.

Las drogas están asociadas a la violencia de manera similar que el alcohol. Pero se

añade la asociación con pandillas que las distribuyen en actividades más

abiertamente ilegales.

La escuela puede trabajar con todos los miembros de la comunidad la temática del

impacto del consumo de alcohol y drogas sobre la violencia y las destrezas que

tanto los padres como los jóvenes necesitan para actuar responsablemente en

estos temas.

Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Evolución Histórica Nacional e Internacional

Para comprender la evolución del reconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes es necesario remontarse al 26 de diciembre de 1924, cuando la Sociedad de Naciones adoptó la Declaración de Ginebra; fue un día histórico porque por primera vez eran reconocidos derechos específicos de los niños. Esta declaración realmente no pretendía una formulación de derechos, sino más bien los deberes que tenían los adultos hacia éstos. Se reconocen necesidades fundamentales, centrándose en el bienestar del niño, dejando claro el derecho al desarrollo, asistencia, socorro y protección. Aunque representaba un gran paso, esta declaración no tenía fuerza vinculante para los Estados. Posteriormente, en 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba una versión expandida de la anterior: la Declaración de los Derechos del Niño, la cual establece diez principios fundamentales.

1. El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad. 2. El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y

social del niño. 3. El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.

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4. El derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuadas. 5. El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños

que sufren alguna discapacidad mental o física. 6. El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad. 7. El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita. 8. El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier

circunstancia. 9. El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y

explotación. 10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad

entre los pueblos y hermandad universal. Luego, el 20 de noviembre de 1989, se adopta la Declaración sobre los Derechos del Niño, por parte de la Organización de Naciones Unidas. Basada en diversos sistemas jurídicos y tradiciones culturales, está compuesta de una serie de normas y obligaciones aceptadas por todos. Estas normas básicas, establecen derechos y libertades mínimas que los gobiernos deben cumplir. Se basan en el respeto a la dignidad y el valor de cada individuo, independientemente de su raza, color, género, idioma, religión, opiniones, orígenes, riqueza, nacimiento o capacidad, y por tanto se aplican a todos los seres humanos en todas partes. Acompañan a estos derechos la obligación de los gobiernos y los individuos de no infringir los derechos paralelos de los demás. Estas normas son interdependientes e indivisibles; no es posible garantizar algunos derechos a costa de otros. En 1990 finalmente se constituye el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante, que establece toda una gama de derechos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Es el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia. Casi todos los Estados forman parte del tratado ahora. La ratificación casi universal de la Convención refleja el compromiso del mundo con los principios que sustentan los derechos de la infancia. Al ratificar la Convención, los gobiernos indican su intención de convertir en realidad este compromiso. Los Estados parte están obligados a enmendar y promulgar leyes y políticas que pongan plenamente en práctica la Convención, y deben asegurar que todas las medidas se tomen en consonancia con el interés superior del niño. La tarea, sin embargo, debe contar con la participación no sólo de los gobiernos sino de todos los miembros de la sociedad. Las normas y los principios que se articulan en la Convención solamente pueden convertirse en realidad cuando sean respetados por todos, en la familia, en las escuelas y en otras instituciones que proporcionan servicios a la niñez, en las comunidades y en todos los niveles de la administración pública. Venezuela no escapa de estos cambios jurídicos mundiales y pasa de una tan cuestionada “Ley Tutelar al Menor” a la “Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” en el año 2001, concibiendo un sistema de protección para asegurar el cumplimiento de los derechos y garantías de la niñez y la

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adolescencia. En los últimos años se ha considerado a la niñez como una población de vital importancia para el inicio de la formación de ciudadanos responsables, capaces de conocer sus derechos y de hacerlos valer. En Venezuela se han promovido importantes cambios en el estatus jurídico de la niñez, así como en la forma de entender el papel del Estado y de la familia en la protección de sus derechos. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho y hace mención explícita a que se respetará, garantizará y desarrollarán los contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en la materia haya suscrito y ratificado la República. Los derechos de la niñez y los principios de la protección integral (Igualdad y no Discriminación, Corresponsabilidad del Estado, la Familia y la Sociedad, Prioridad Absoluta e Interés Superior del Niño) orientan las decisiones y actuaciones en materia de niñez y adolescencia. Esta Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fue uno de los grandes pasos en el país para lograr la adecuación legislativa interna de los principios y postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990. Entró en vigencia el primero de abril de 2000 y fue reformada en 2007. En ella se hace un reconocimiento del niño o niña como sujeto de derechos, como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos.

Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPPNA) La LOPNNA, en su artículo 117 establece un “Sistema Rector Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes”, y lo define como:

“Es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley”.

Integrantes

Órganos Administrativos

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, que en este caso es el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. Este ente se encarga de la formulación, ejecución, seguimiento y control de las políticas y programas de

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atención y formación integral, dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, como medios efectivos para el disfrute en sociedad de sus derechos y garantías, así como el acceso a los medios que les permitirán el pleno desarrollo de sus capacidades y destrezas.

Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA): Es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes, el cual tiene como finalidad garantizar los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes.

Entre las atribuciones de este Consejo se encuentran:

a) Presentar a consideración del órgano rector, la propuesta de política del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la propuesta de Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y su presupuesto.

b) Presentar a consideración del órgano rector las propuestas de lineamientos generales que deben cumplir los Consejos Municipales de Derechos y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a su organización, funcionamiento y ejercicio de sus atribuciones.

c) Presentar a consideración del órgano rector las propuestas de directrices generales que deben cumplir las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes, entidades de atención, programas de protección y otros servicios.

d) Coordinar y brindar apoyo técnico a los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

e) Velar por el desarrollo equilibrado de estados y municipios en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

f) Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de niños, niñas y adolescentes y ser vocero de sus intereses e inquietudes.

g) Crear entidades de atención y ejecutar programas de protección. h) Promover, acompañar y supervisar a las entidades de atención y programas

de protección, especialmente a través de las comunidades organizadas. i) Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Nacional de Defensorías,

Entidades de Atención y Programas de Protección e inscribir aquellos de cobertura nacional y regional.

j) Conocer, evaluar y opinar sobre los planes nacionales intersectoriales que elaboren los órganos competentes, así como de las políticas y acciones públicas y privadas referidas a niños, niñas y adolescentes.

k) Solicitar a las autoridades competentes acciones y adjudicación de recursos para la solución de problemas específicos que afecten a niños, niñas y adolescentes.

l) Denunciar ante los órganos competentes la omisión o prestación irregular de los servicios públicos nacionales, estadales y municipales, según sea el caso, desarrollados por entes públicos o privados, que amenacen o violen los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.

m) Conocer casos de amenazas o violaciones a los derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes.

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n) Intentar de oficio o por denuncia la acción de protección, así como solicitar la nulidad de la normativa o de actos administrativos cuando éstos violen o amenacen los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.

o) Brindar protección especial a los derechos y garantías específicos de los niños, niñas y adolescentes de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.

p) Ejercer con relación al Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la atribución que establece el Artículo 339 de la Ley.

q) Ejercer las competencias de las Oficinas de Adopciones Estadales a través de sus

Direcciones Estadales.

Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CMDNNA): Es un órgano adscrito a la Alcaldía, de naturaleza pública, contralor y deliberante; que decide en materia de protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Sus decisiones son vinculantes para todos los integrantes del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el Municipio Vargas y para todos aquellos órganos que traten materias relacionadas con los niños, niñas y adolescentes. Los CMDNNA cuentan con una junta directiva que debe estar integrada por el/presidente/a del Consejo, algunos de los directores de la alcaldía que tengan relación directa con el tema de infancia y adolescencia y un miembro de los consejos comunales y demás formas de organización popular, esto con el fin de integrar a la comunidad organizada en la prevención e implementación de programas y mecanismos de protección que trata de evitar situaciones graves como: maltrato infantil, trabajo Infantil, explotación sexual, abandono, además de garantizar al niño, niña y al adolescente el goce de sus derechos fundamentales como: salud, vivienda, alimentación, familia y protección.

Entre las atribuciones que le otorga la ley se encuentran: a) Presentar a consideración del Alcalde o Alcaldesa el Plan Municipal para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, en estricto cumplimiento de la política y Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes aprobados por el órgano rector, así como de los lineamientos y directrices emanadas de éste. b) Coordinar y brindar apoyo técnico en el ámbito municipal a los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. c) Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de niños, niñas y adolescentes y ser vocero de sus intereses e inquietudes. d) Crear entidades de atención para la ejecución de programas de protección, así como promover, acompañar y supervisar a dichas entidades. e) Mantener el Registro Nacional de Defensorías, entidades de atención y programas de protección de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido por el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

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f) Conocer, evaluar y opinar sobre los planes municipales intersectoriales que elaboren los órganos competentes, así como de las políticas y acciones públicas y privadas referidas a niños, niñas y adolescentes. g) Solicitar a las autoridades municipales competentes acciones y adjudicación de recursos para la solución de problemas específicos que afecte a niños, niñas y adolescentes. h) Denunciar ante los órganos competentes la omisión o prestación irregular de los servicios públicos municipales, prestados por entes públicos o privados, que amenacen o violen los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes. i) Conocer casos de amenazas o violaciones a los derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito municipal. j) Intentar de oficio o por denuncia la acción de protección, así como solicitar la nulidad de la normativa o de actos administrativos cuando éstos violen o amenacen los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes. k) Brindar protección especial a los derechos y garantías específicos de los niños, niñas y adolescentes de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.

Adscrito al CMDNNA se encuentra el Fondo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (FMPNNA) el cual es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, que le corresponde el manejo de recursos financieros y no financieros a nivel de Municipio, a fin de ejecutar programas, acciones y servicios de protección y atención al niño, niña y al adolescente.

La distribución de los recursos de financiamiento del FMPNNA se realiza tomando en cuenta el orden de prioridades de acuerdo al artículo 334 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los programas o proyectos de protección independientemente de su carácter o singularidad, deberán reflejar los principios rectores de la LOPNNA, en concordancia con las políticas, programas y acciones que determine el CMDNNA en materia de protección del Niño y del Adolescente.

Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA): Órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados. El Consejo es permanente y tendrán autonomía en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y demás normas del ordenamiento jurídico. Forman parte de la estructura administrativa y presupuestaria de las respectivas alcaldías, pero adoptando con plena autonomía las decisiones relativas al ejercicio de sus atribuciones. Cada municipio cuenta con un CPNNA conformado, como mínimo, por tres Consejeros/as integrantes y sus respectivos suplentes, quienes tiene la obligación de atender las denuncias y situaciones de vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes dentro de su jurisdicción, así como intervenir en los casos donde se pudiese dar algún tipo de vulneración como prevención, éstos realizarán sus funciones a través de guardias, de 24 horas.

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Los Consejeros son designados/as por el CMDNNA posterior a un conjunto de requisitos y evaluaciones que desarrolla el articulado de la LOPNNA permitiendo que aquellos postulados que tengan la capacidad de cumplir con las obligaciones que le establece el cargo obtengan su estatus de Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las atribuciones que le otorga la LOPNNA al CPNNA son: a) Instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento administrativo, siempre que se trate de situaciones de carácter disponible y de materias de su competencia y, en caso de que la conciliación no sea posible, aplicar la medida de protección correspondiente. b) Dictar las medidas de protección, excepto las de adopción y colocación familiar en entidad de atención, que son exclusivas del tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes y ejecutarlas, pudiendo para ello requerir servicios públicos o el uso de la fuerza pública, o la inclusión del niño, niña o adolescente y su familia en uno o varios programas. Así mismo deben hacer seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección y decisiones asumidas en cada caso. c) Interponer las acciones dirigidas a establecer las sanciones por desacato de sus medidas de protección y decisiones, ante el órgano judicial competente. d) Denunciar ante el Ministerio Público cuando conozca o reciba denuncias de situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal o civil contra niños, niñas y adolescentes. e) Expedir las autorizaciones para viajar de niños, niñas y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional, cuando dicho traslado se realice sin compañía de su padre y madre, representantes o responsables, excepto cuando haya desacuerdo entre estos últimos, en cuyo caso decidirá el juez o jueza. f) Autorizar a los y las adolescentes para trabajar y llevar el registro de adolescentes trabajadores y trabajadoras, enviando esta información al ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo. g) Solicitar ante el registro del estado civil o la autoridad de identificación competente, la extensión o expedición de partidas de nacimiento, defunción o documentos de identidad de niños, niñas y adolescentes, que así lo requieran. h) Solicitar la declaratoria de privación de la Patria Potestad. i) Solicitar la fijación de la Obligación de Manutención y del Régimen de Convivencia Familiar.

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Órganos Judiciales

Ministerio Público: Es comúnmente conocido como Fiscalía, y es el órgano nacional encargado principalmente de esclarecer los hechos en el ámbito penal. El Ministerio Público cuenta con fiscales especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ante ellos se pueden denunciar hechos de violencia cometidos contra los niños, niñas y adolescentes y hechos delictivos cometidos por los adolescentes. Entre sus múltiples atribuciones podemos señalar en materia de infancia las siguientes: a) Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria de las personas o instituciones que, por acción u omisión, violen o amenacen derechos individuales, colectivos o difusos de niños, niñas y adolescentes. b) Ejercer la acción judicial de protección. c) Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad penal de las personas que incurran en hechos punibles contra niños, niñas y adolescentes. d) Defender el interés de niños, niñas y adolescentes en procedimientos judiciales o administrativos. e) Interponer la acción de privación de la Patria Potestad, de oficio o a solicitud del hijo o hija a partir de los doce años, de los ascendientes y de los demás parientes del hijo o hija dentro del cuarto grado en cualquier línea, de la persona que ejerza

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la Responsabilidad de Crianza y del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

Defensoría del Pueblo: La Defensoría del Pueblo, como órgano integrante del Poder Ciudadano, que forma parte del Poder Público Nacional, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio, y de éstos cuando estén sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior.

La Defensoría del Pueblo cuenta con defensores/as especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en las Defensorías del Pueblo delegadas en cada estado y municipio del territorio nacional y en el Distrito Capital.

Las atribuciones en materia de infancia de la Defensoría del Pueblo son: a) Promover, divulgar y ejecutar actividades educativas y de investigación para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. b) Impulsar la participación ciudadana para velar por los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes. c) Iniciar y proseguir de oficio o a petición de interesado o interesada cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los asuntos de su competencia, de conformidad con la ley. d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes. e) Inspeccionar las entidades de atención, programas de protección, las defensorías y a los defensores o defensoras de niños, niñas y adolescentes e instar a las autoridades competentes para que impongan las medidas a que hubiere lugar. f) Velar por el adecuado funcionamiento de los demás integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. g) Ejercer la acción de amparo, de hábeas corpus, de hábeas data y para la aplicación de medidas de protección ante los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes y los recursos judiciales contra actos de efectos particulares en beneficio de niños, niñas y adolescentes. h) Ejercer la acción judicial de protección. i) Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes. j) Inspeccionar y velar por los derechos humanos de los adolescentes privados de su libertad en programas y centros de privación de libertad y de semi-libertad. k) Supervisar a los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes a los fines de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como el seguimiento a los procedimientos contemplados en la ley.

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Servicio Autónomo de la Defensa Pública: La Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia que tiene como propósito fundamental, garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa en las diversas áreas de su competencia. Se fundamentan en los principios de justicia, honestidad, decoro, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, disciplina, responsabilidad y obligatoriedad según las disposiciones legales vigentes y con preeminencia de los Derechos Humanos.

El Servicio Autónomo de la Defensa Pública es gratuito y sin exclusión, y cuenta con defensores/as especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Defensa Pública, como se conoce comúnmente, tiene la obligación de: a) Brindar asesoría jurídica gratuita a niños, niñas, adolescentes y demás interesados o interesadas. b) Brindar asistencia y representación técnica gratuita a niños, niñas, adolescentes y demás interesados o interesadas, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, para la defensa de sus derechos, garantías e intereses individuales, colectivos o difusos. c) Realizar gratuitamente los demás servicios propios de la abogacía en interés de niños, niñas y adolescentes. d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes. Órganos Jurisdiccionales

Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión cuando estén involucrados niños, niñas y adolescentes. Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conocen de los distintos asuntos y recursos de carácter contencioso conforme al procedimiento ordinario previsto en esta Ley, aunque en otras leyes los mismos tengan pautado un procedimiento especial. Los asuntos de jurisdicción voluntaria se tramitan conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en la Ley, aunque en otras leyes tengan pautado un procedimiento especial. El otorgamiento de la adopción se tramita conforme al procedimiento especial previsto en la Ley. En los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del Artículo 177 de la Ley, deben aplicarse las regulaciones específicas a dichas materias.

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Otros órganos

Entidades de Atención: Son instituciones de interés público que ejecutan proyectos, medidas y sanciones. Éstas pueden ser constituidas a través de cualquier forma de organización o asociación pública, privada o mixta, que permita la ley. Las entidades de atención, creadas por organismos del sector público, son públicas, a los efectos de la Ley. Las entidades de atención del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes sólo ejecutan las medidas de abrigo y colocación, las cuales son dictadas por autoridad administrativa o judicial, según sea el caso. Las entidades de atención del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente sólo ejecutan las sanciones socioeducativas de semi-libertad y de privación de libertad, dictadas por la autoridad competente.

Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes: Es un servicio de interés público que en cada municipio debe ser organizado por la Alcaldía; el número de defensorías de cada municipalidad, dependerá del número de habitantes. Así mismo, las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden ser organizadas por la sociedad, a través de distintos mecanismos, como: consejos comunales, comité de protección, asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o por cualquier otra forma de participación ciudadana. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para fortalecer las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes creadas por la sociedad. Las Defensorías prestan los siguientes servicios: a) Orientación y apoyo interdisciplinario. b) Atención de casos que ameriten la imposición de medidas de protección o que constituyan infracciones de carácter civil, administrativo o penal, a fin de orientarlos a la autoridad competente. c) Orientación en los casos que ameriten la atención de otros programas y servicios. d) Denuncia ante el consejo de protección o tribunal competente, según sea el caso, de las situaciones en caso que ameriten medidas de protección. e) Intervención como defensor o defensora de niños, niñas y adolescentes ante las instancias administrativas, educativas y comunitarias que correspondan. f) Estímulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrán promover conciliaciones entre cónyuges, padre, madre y familiares, conforme al procedimiento señalado en la Sección Cuarta del Capítulo XI de la Ley, en el cual las partes acuerden normas de comportamiento en materias tales como “Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar”, entre varias otras. g) Fomento y asesoría técnica para la creación de programas de protección en beneficio de los niños, niñas y adolescentes. h) Asistencia jurídica a niños, niñas y adolescentes o sus familias, en materias relacionadas con la Ley. i) Promoción de reconocimiento voluntario de filiaciones. j) Creación y promoción de oportunidades que estimulen la participación de los niños, niñas y adolescentes en la toma de decisiones comunitarias o familiares que los afecten.

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k) Difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes así como la educación de los mismos para la autodefensa de sus derechos. l) Asistencia a niños, niñas y adolescentes en los trámites necesarios para la inscripción ante el Registro del Estado Civil y la obtención de sus documentos de identidad.

Responsabilidad penal del adolescente

La nueva tendencia legislativa a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, es que si bien el adolescente es sujeto de derechos, también tienen obligaciones. En el ámbito penal, este principio se expresa en la implementación de un sistema de responsabilidad por actos establecidos en la ley como delitos. La LOPNNA plantea cuestiones profundamente novedosas que no se habían recogido anteriormente en ninguna legislación; entre éstas, se encuentra el sistema de responsabilidad penal de los adolescentes y el particular tipo de sanción que corresponde aplicarles en razón de su personalidad, comportamiento habitual, grado de formación, entorno familiar o la ausencia total o parcial de éste, su entorno social más cercano y actitud posterior al hecho, entre otros factores que permiten ajustar la medida sancionatoria. La LOPNNA, define en su artículo 526, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente como:

“El conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes”.

En este mismo orden de ideas, el artículo 528, delimita la responsabilidad penal del adolescente de la siguiente manera:

“El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.

De igual forma, se observa que el artículo 532 contempla el caso de que un niño haya cometido un hecho punible, y lo expone de la siguiente manera:

“Cuando un niño o niña se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicará medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta Ley”.

A diferencia del adolescente, al niño sólo se le aplicarán medidas de protección, con el propósito de reorientar dicha conducta dentro de su desarrollo evolutivo. Ambos serán personas que requieren de atenciones y cuidados especiales, que deberán extremarse si se trata de adjudicarles responsabilidades y más concretamente sanciones de carácter penal. Este sistema de penas es una forma

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de acercar a la persona a una experiencia útil que implique un provecho en el proceso de crecimiento y ajuste propios de las etapas de desarrollo que enfrenta el adolescente. Es importante destacar que la educación es impartida desde el seno familiar y las escuelas, es decir, a cada una de estas instituciones les corresponde un rol, cuya finalidad es evaluar las conductas que cada niño atraviese y ayudarles u orientarles en la adversidad y los problemas que les afectan, a fin de promover en ellos un desarrollo social sano, pleno de valores y principios morales. En el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente intervienen diversos órganos con el fin de coadyuvar en la resolución o prevención de los hechos que representen responsabilidad penal; estos órganos son: a) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. b) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. c) El Ministerio Público. d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública. e) La Policía de investigación. f) Los Programas y entidades de atención.

Sanciones que pueden ser impuestas a los y las adolescentes Comprobada la participación del o de la adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal ejecutará la sanción aplicándole las siguientes medidas: a) Amonestación: Consiste en la severa recriminación verbal al o a la adolescente, que será reducida a declaración y firmada. La amonestación debe ser clara y directa de manera que el o la adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos. b) Imposición de reglas de conducta: Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas. c) Servicios a la comunidad: Consiste en tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Las tareas a que se refiere este Artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del o de la adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el o la adolescente ni menoscaben su dignidad.

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d) Libertad asistida: Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste(a) a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. e) Semi-libertad: Consiste en la incorporación obligatoria del o de la adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana. La duración de esta medida no podrá exceder de un año. Se considera tiempo libre aquel durante el cual el o la adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo. f) Privación de libertad: Consiste en la internación del o de la adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial. Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescentes que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al o a la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.

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Anexo: Directorio del Estado Vargas y sedes nacionales

Estado Vargas

Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Se encuentra ubicado en Catia La Mar, Edificio Rafael Martínez Salas, Piso 1. Adyacente al Estadio Cesar Nieves. Teléfonos: (0212) 352-35-35 / (0212) 311-53-98. Twitter: @cmdnavargas. Facebook: CMDNNA de la Alcaldía de Vargas.

Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente

Se encuentra ubicado en el Edificio Rafael Martínez Salas, adyacente al Estadio Cesar Nieves. Catia La Mar.

Defensorías Municipales de Niños, Niñas y Adolescentes Defensoría Municipal ubicada en la calle Ricaurte con Av. Soublette, Edificio La Guairita. La Guaira. Defensoría Municipal ubicada en el Edificio Rafael Martínez Salas, piso 4, adyacente al Estadio Cesar Nieves, Catia la mar. Defensoría Municipal en la jefatura civil El Junko, Parroquia El Junko. Otras en Macuto, Maiquetía y Urimare. Sedes Nacionales:

Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social

Ubicado en la Av. Nueva Granada, Edificio INCES, Caracas. Teléfonos: (0212) 603-23-96 / 23-97.

Consejo de Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente

La sede nacional se encuentra ubicada en la Av. Francisco de Miranda, Edificio Mene Grande, Piso 2, Urbanización Los Palos Grandes. Caracas. Teléfonos: (0212) 287-00-05 / 07-57.

Ministerio Público

Sede principal ubicada en las Esquinas de Misericordia a Pele El Ojo, Avenida México. Caracas. Teléfonos: (0212) 509-72-11 / 7464.

Defensoría del Pueblo

Sede principal ubicada en el Edificio Defensoría del Pueblo, Plaza Morelos, Av. México, Caracas. Teléfonos: (0212) 507-70-06/ 70-13.

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- Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Se encuentran ubicados en la Avenida Urdaneta, Esquina Ibarras, Edificio Caveguías, Parroquia Altagracia. Teléfonos: (0212) 506-18-00.

Referencias

http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/en/summary

_es.pdf

http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/factsheets/ft

_violencealcohol.pdf

http://whqlibdoc.who.int/publications/2011/9789275316351_spa.pdf