la voz june 2015 espanol

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Continúa en la página siguiente La Voz del Campo California BOLETIN INFORMACION DE TRABAJO AGRICOLA Junio 2015 GRATIS Volumen 25, Numero 6 Actualización legislativa 2015 A esta altura del año, la legislación aprobada para el año 2015 debería estar totalmente implementada. Se han aprobado varias leyes relacionadas con temas de inmigración, licencias de conducir y protección en el lugar de trabajo. A continuación, se presentan las áreas que incluyen las leyes estatales de inmigración y los requisitos de verificación que usted, como trabajador, y su empleador deben conocer al empezar la segunda parte del año. Salarios y horas Como se investigó en ediciones anteriores de La Cooperativa, varias leyes nuevas incrementarían las obligaciones de los empleadores en relación con los salarios y las horas en 2015. Varias de las nuevas leyes de salarios y horas amplían las sanciones y responsabilidades actuales de los empleadores cuando no se cumple con las obligaciones en el lugar de trabajo. Sanciones por tiempo de espera El Comisionado de Trabajo (Labor Commissioner) puede citar a un empleador que paga un salario inferior al mínimo. La citación puede incluir una sanción civil, resarcimientos y compensación por daños y perjuicios. Además, el Proyecto de Ley (Assembly Bill, AB) 1723 autoriza al Comisionado de Trabajo a aplicar toda sanción correspondiente por el incumplimiento intencional de un empleador en el pago de salarios a tiempo para un empleado que haya sido despedido o que haya renunciado, lo que normalmente se conoce como sanciones por “tiempo de espera”. En lugar de crear nuevas sanciones, el AB 1723 permite que el Comisionado de Trabajo aplique métodos nuevos para exigir de dicha multa será entregado a los empleados que “hayan sido víctimas de tales infracciones”. INMIGRACIÓN No discriminación: Licencias de conducir para personas indocumentadas Para continuar con el AB 60, el proyecto de ley de licencias de conducir AB 1660 establece como infracción de la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda (Fair Employment and Housing Act, FEHA) que un empleador discrimine en contra de un individuo porque este tenga o presente una licencia de conductor para personas indocumentadas con el fin de presentar pruebas satisfactorias de identidad y de residencia en California. Dichos actos de discriminación constituirán una discriminación por nacionalidad según la FEHA. El AB 1660 aclara que las medidas tomadas por un empleador, las cuales deben cumplir con los requisitos federales de verificación del formulario I-9 según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act, INA), no infringen las leyes de California. El AB 1660 también establece como infracción de la FEHA que un empleador exija a una persona que presente una licencia de conducir, a menos que la posesión de una licencia de conducir 1) sea exigida por la ley o 2) sea exigida por el empleador y la ley permita de otro modo la el cumplimiento de las sanciones vigentes. Asimismo, el AB 2743 especifica que se aplicará una sanción por tiempo de espera si los empleadores teatrales y de conciertos que están sindicalizados infringen alguno de los períodos acordados para el pago final de los salarios que figuran en un acuerdo de negociación colectiva. TRABAJO Períodos de descanso y de recuperación El Proyecto de Ley del Senado (Senate Bill, SB) 1360 confirma que los descansos para recuperarse del calor se cuentan como horas trabajadas y además se los considera como descansos pagados. El SB 1360 reitera las leyes vigentes sobre los descansos relacionados con el calor, pero busca aclarar cualquier confusión que hayan tenido los empleadores en relación con la legislación anterior. Protección contra reclamaciones según el Código Laboral El AB 2751 establece que un empleador recibirá una multa de $10,000 en caso de discriminación o represalias contra un empleado que reclame infracciones según el Código Laboral. El dinero recolectado

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La Voz del CampoCalifornia

B O L E T I N I N F O R M A C I O N D E T R A B A J O A G R I C O L A

Junio 2015 GRATIS Volumen 25, Numero 6

Actualización legislativa 2015

A esta altura del año, la legislación aprobada para el año 2015 debería estar totalmente implementada. Se han aprobado varias leyes relacionadas con temas de inmigración, licencias de conducir y protección en el lugar

de trabajo. A continuación, se presentan las áreas que incluyen las leyes estatales de inmigración y los requisitos de verificación que usted, como trabajador, y su empleador deben conocer al empezar la segunda parte del año. Salarios y horas

Como se investigó en ediciones anteriores de La Cooperativa, varias leyes nuevas incrementarían las obligaciones de los empleadores en relación con los salarios y las horas en 2015. Varias de las nuevas leyes de salarios y horas amplían las sanciones y responsabilidades actuales de los empleadores cuando no se cumple con las obligaciones en el lugar de trabajo.

Sanciones por tiempo de espera

El Comisionado de Trabajo (Labor Commissioner) puede citar a un empleador que paga un salario inferior al mínimo. La citación puede incluir una sanción civil, resarcimientos y compensación por daños y perjuicios. Además, el Proyecto de Ley (Assembly Bill, AB) 1723 autoriza al Comisionado de Trabajo a aplicar toda sanción correspondiente por el incumplimiento intencional de un empleador en el pago de salarios a tiempo para un empleado que haya sido despedido o que haya renunciado, lo que normalmente se conoce como sanciones por “tiempo de espera”. En lugar de crear nuevas sanciones, el AB 1723 permite que el Comisionado de Trabajo aplique métodos nuevos para exigir

de dicha multa será entregado a los empleados que “hayan sido víctimas de tales infracciones”.

INMIGRACIÓN No discriminación: Licencias de conducir para personas indocumentadas

Para continuar con el AB 60, el proyecto de ley de licencias de conducir AB 1660 establece como infracción de la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda (Fair Employment and Housing Act, FEHA) que un empleador discrimine en contra de un individuo porque este tenga o presente una licencia de conductor para personas indocumentadas con el fin de presentar pruebas satisfactorias de identidad y de residencia en California. Dichos actos de discriminación constituirán una discriminación por nacionalidad según la FEHA.

El AB 1660 aclara que las medidas tomadas por un empleador, las cuales deben cumplir con los requisitos federales de verificación del formulario I-9 según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act, INA), no infringen las leyes de California.

El AB 1660 también establece como infracción de la FEHA que un empleador exija a una persona que presente una licencia de conducir, a menos que la posesión de una licencia de conducir 1) sea exigida por la ley o 2) sea exigida por el empleador y la ley permita de otro modo la

el cumplimiento de las sanciones vigentes. Asimismo, el AB 2743 especifica que se

aplicará una sanción por tiempo de espera si los empleadores teatrales y de conciertos que están sindicalizados infringen alguno de los períodos acordados para el pago final de los salarios que figuran en un acuerdo de negociación colectiva.

TRABAJO Períodos de descanso y de recuperación

El Proyecto de Ley del Senado (Senate Bill, SB) 1360 confirma que los descansos para recuperarse del calor se cuentan como horas trabajadas y además se los considera como descansos pagados. El SB 1360 reitera las leyes vigentes sobre los descansos relacionados con el calor, pero busca aclarar cualquier confusión que hayan tenido los empleadores en relación con la legislación anterior.

Protección contra reclamaciones según el Código Laboral

El AB 2751 establece que un empleador recibirá una multa de $10,000 en caso de discriminación o represalias contra un empleado que reclame infracciones según el Código Laboral. El dinero recolectado

Page 2: La voz june 2015 espanol

Continúa en la última página

El programa federal H-2A permite a los empleadores agrícolas, que anticipan una escasez de trabajadores, que soliciten permiso para contratar en forma temporal trabajadores extranjeros. Los empleadores tienen que comprobar que no hay suficientes trabajadores en el país y que los sueldos y las condiciones de trabajo de los trabajadores de los Estados Unidos no se perjudicaran si importan trabajadores extranjeros. Estos empleadores deben primero reclutar a trabajadores de este país antes de contratar a trabajadores extranjeros.

Trabajos disponibles para trabajadores de Estados Unidos bajo contrato de H-2A.Puede solicitar estos trabajos por telefono o en persona en la Oficina Del Desarrollo de Empleos (EDD) mas cercana a usted.

Programa Alternativo de Cuidado de Niños para Migrantes (MCAP)

Cuidar a los niños es la preocupación principal de cada familia, pero los horarios de trabajo prolongados y las finanzas restringidas a veces limitan las opciones para el cuidado de los niños. Por lo general, los padres solo tienen

opciones poco favorables, por ejemplo, un cuidado de baja calidad, aceptar pérdidas financieras para poder quedarse en la casa a cuidar a sus hijos ellos mismos, o dejar a los niños solos en su casa.

Por fortuna, existen algunos servicios como el Programa Alternativo de Cuidado de Niños para Migrantes (MCAP) que ayudan específicamente a niños de las familias de bajos ingresos que trabajan en la agricultura estacional. A través de la Asociación de Acción Comunitaria de Kern (Community Action Partnership of Kern), el programa financiado por el estado brinda servicios de subsidios a las familias que trabajan en la agricultura para que paguen el costo del cuidado de los niños.

La misión del Programa de Cuidado de Niños para Migrantes es garantizar que todos

los niños tengan el beneficio de aprender en un ambiente seguro que ofrecen los proveedores calificados para el cuidado de niños. El MCAP no es un centro de cuidado de niños, sino un programa de servicios que ayuda a las familias a elegir y pagar al proveedor de cuidado de niños.

El MCAP es consciente de que no todos los proveedores de cuidado de niños son apropiados para las distintas necesidades de las familias migrantes. Este programa es único e ideal porque ofrece a los padres la opción para que elijan un proveedor que se ajuste a sus necesidades, ya sea en un centro tradicional de

cuidado o en su propia casa bajo el cuidado de un miembro de la familia. Los padres tienen a su disposición varias opciones para el cuidado de niños, incluyendo las siguientes:n Centro de cuidado de niños, guardería o

preescolar con licencian Cuidado de niños en el hogar familiar con

licencian Proveedor sin necesidad de licencia - algún

familiarn Proveedor sin necesidad de licencian Cuidado en el hogar

REQUISITOS:Trabajadores agrícolas

Dada la generosidad de este programa, este está dirigido específicamente para la población de trabajadores migrantes de bajos ingresos.

Activo Numero del Anuncio

Puesto Salario Periodo del Contrato

Numero de puestos

Ciudad del Trabajo

Condado del Trabajo Oficina del Departamento del Desarrollo de Empleos

(EDD)

1 14400307 Cosecha de Tomate $11.33 8/15/15 - 11/15/15 100 Oceanside San Diego Oceanside WS (760) 414-3582

2 14379466 Cosecha de Ajo/Elote/Chile Campana

$11.33 7/15/15 - 9/15/15 120 Watsonville Monterey/Santa Cruz Watsonville WS (831)763-8700

3 14371983 Cosecha de Fresa/Mora

$11.33 7/06/15 - 11/02/15 150 Salinas/Watsonville

Monterey/Santa Cruz Watsonville WS (831)763-8700

4 14369951 Cosecha de Fresa $11.33 7/01/15 - 9/15/15 80 Watsonville Monterey/Santa Cruz Watsonville WS (831)763-8700

5 14369535 Cosecha de Tomate $11.33 7/01/15 - 11/15/15 100 Oceanside San Diego Oceanside WS (760) 414-3582

6 13898523 Pastor de Ovejas $1600.34 Mes. Continuo 206 California y Estados del

Oeste

California y Estados del Oeste

Contacte cualquier officina del EDD local

Page 3: La voz june 2015 espanol

Continúa en la página final

Centros de alojamiento para migrantes y oficinas públicas de California

Cada año durante la temporada agrícola, los trabajadores migrantes deben asegurarse un alojamiento temporario y barato. Como consecuencia de la demanda estacional de alojamiento temporario, suele haber escasez

de viviendas apropiadas. Es vital que los trabajadores migrantes conozcan los programas de alojamiento público, y también sus derechos de vivienda.

El Estado de California y el Departamento de Trabajo (Department of Labor) administra la Oficina de Servicios Migratorios (Office of Migrant Services, OMS), que procura brindar alojamiento seguro, decente y barato alquilado por temporada, y ofrecer servicios adicionales. El objetivo de la OMS es evitar que las familias migrantes vivan en condiciones adversas. Para satisfacer las necesidades de vivienda de las fa-

milias de los trabajadores agrícolas temporarios en California, la OMS trabaja conjuntamente con las autoridades locales del sector de la vivi-enda para ofrecer a los trabajadores migrantes la posibilidad de alojarse en centros ubicados en todo el estado de California (ver el Apéndice 1).

A continuación se ofrecen respuestas a pre-guntas frecuentes sobre la OMS y los centros de Alojamiento para Familias Migrantes.

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir mi familia para calificar para el programa de vivi-enda?

Para calificar para obtener una vivienda temporaria, el 50% del ingreso familiar de los solicitantes de este beneficio, como mínimo, debe provenir del trabajo en actividades agrícolas. Como lo define la OMS, el trabajo agrícola incluye actividades en granjas, ranchos y huertos, o el procesamiento de productos agrícolas. Además, debe haber más de una persona en el hogar del solicitante y los miembros adicionales

dentro del hogar deben ser familiares directos del solicitante. Por lo menos tres meses antes del momento en que el solicitante y su familia necesitan alojamiento, estos deben residir fuera de un radio de 50 millas del centro en el que están solicitando alojamiento.

Es vital que revise muy bien en el centro más cercano, ya que los requisitos de solicitud pueden variar entre un centro y otro (ver el Apéndice 1).

¿Cuándo está disponible el aloja-miento para las familias?

Los Centros de Alojamiento para Familias Migrantes están disponibles durante la época de mayor actividad de siembra y cosecha, que comprende normalmente el período entre fines de abril y noviembre. Sin embargo, según las necesidades individuales del centro, las vivien-das podrían estar disponibles en una fecha más temprana.

¿Cuánto tiempo puede permanec-er cada familia en las viviendas?

Las familias pueden alquilar una vivienda por un período de seis meses (180 días). Los períodos de alquiler se pueden extender; sin embargo, la extensión se basa en las necesi-dades de la familia, el centro individual, y el empleador. Para obtener información precisa es mejor comunicarse con el centro en el que está solicitando alojamiento.

¿Cuál es el costo del alquiler? Las tarifas diarias de alquiler varían de

acuerdo con la cantidad de habitaciones de la vivienda. Las tarifas de alojamiento tempo-rario de 2014 variaron de $10.00 a 12.50 por día. En 2014, una vivienda de dos habita-ciones se alquilaba generalmente a $11.50 por día, una vivienda de tres habitaciones

Condado Dirección Teléfono

Colusa Centro para Migrantes Williams (530) 473-2129

Fresno Centro para Migrantes Parlier (559) 457-4137

Kern Arvin Migrant Center (RD) (661) 845-1267

Centro para Migrantes Arvin (RD) (661) 845-1267

Centro para Migrantes Shafter (RD) (661) 746-4326

Madera Centro para Migrantes Pomona Ranch (RD) (559) 661-0104

Merced Rafael Silva Migrant Center (209) 826-5993

Centro para Migrantes Atwater/Livingston (209) 358-8121

Centro para Migrantes Rafael Silva (209) 826-5993

Centro para Migrantes Merced (RD) (209) 722-5991

Centro para Migrantes Felix C. Torres (209) 382-2003

Modoc Centro para Migrantes Newell (530) 664-3251

Monterey Centro para Migrantes King City (RD) (831) 385-3482

San Benito Centro para Migrantes Hollister (831) 637-7913

San Joaquin Artesi III Migrant Center (209) 910-9211

Centro para Migrantes Harney Lane (RD) (209) 366-2761

Centro para Migrantes Artesi II (209) 982-4193

Centro para Migrantes Artesi III (209) 910-9211

Santa Cruz Centro para Migrantes Buena Vista (831) 722-5411

Solano F. H. Centro para Migrantes Rehrman (707) 678-3200

Stanislaus Centro para Migrantes Empire (209) 527-0648

Centro para Migrantes Patterson (RD) (209) 892-1308

Centro para Migrantes Westley (RD) (209) 894-3461

Apéndice 1: Directorio del Programa de la Oficina de Servicios Migratorios (OMS)

Page 4: La voz june 2015 espanol

ActualizaciónViene de la página primero

Centros de alojamiento Viene de la página anterior

La Voz del CampoCirculación California: 45.000 ejemplares

www.LaCooperativa.orgUna publicación mensual de: La Cooperativa Campesina

de California 1107 9th Street, Suite 420,

Sacramento, CA 95814 teléfono 916.388.2220

fax 916.388.2425Este producto se realiza con fondos que provienen de una beca de la Administración de Empleo y Entre-namiento bajo el Departamento del Trabajo de los Es-tados Unidos.

Las opiniones compartidas en este producto son ex-clusivas de sus autores y no necesariamente reflejan la posición oficial del Departamento del Trabajo de Es-tados Unidos. Este producto es propiedad de la insti-tución que lo creó. El uso interno de una organización y / o el uso personal por un particular para fines no comer-ciales está permitida. Todos los demás usos requieren la autorización previa del titular de los derechos de autor.

exigencia del empleador.El AB 1660 además exige que toda la

información de la licencia de conducir obtenida por un empleador se trate como privada y confidencial.Protecciones relacionadas con la inmigración

El AB 2751 amplía la definición de una práctica injusta relacionada con la inmigración para que también incluya la amenaza de presentar o la presentación de una denuncia o reclamación falsa ante cualquier agencia estatal o federal. La ley actual amplía la protección solo a las denuncias presentadas ante la policía. El AB 2751 también aclara que un empleador no puede discriminar o tomar represalias contra un empleado que actualiza su información personal “basándose en el cambio legal del nombre, número de seguro social o documento federal de autorización de empleo”.

Para calificar para el MCAP, los padres deben obtener al menos el cincuenta por ciento (50%) de su ingreso total de la pesca, la agricultura o de trabajos relacionados con la agricultura.Migración

La familia debe migrar al menos una vez cada 12 meses a causa del trabajo agrícola. Las personas que migran deben mantener una residencia temporal al menos durante 30 días. La distancia entre la residencia anterior y la nueva debe ser de al menos 75 millas. Edad de los niños

Los niños elegibles para el programa son aquellos que tienen entre 0 y 12 años y necesitan el cuidado.

Áreas de servicioEl Programa Alternativo de Cuidado de

Niños para Migrantes ofrece su programa de subsidios a las familias que residen en seis condados de California: Kern, Tulare, Kings, Fresno, Madera y Merced. Una característica popular del MCAP es que una vez que una familia es aceptada en el programa, puede continuar con los servicios en cualquier parte del estado.

Las familias que no se deciden a inscribirse debido a su estado legal y a la documentación pendiente no deberían preocuparse por los efectos legales de su inscripción en el programa. La información que recopila el MCAP es solo la información de los niños. No es obligatorio que los niños hayan nacido en Estados Unidos para poder calificar para el programa.

Para obtener más información sobre los requisitos de calificación y del proceso de solicitud, comuníquese con el MCAP al 1-800-259-8866 (disponible en inglés y español). La oficina regional y la dirección postal del MCAP es 1400 S. Union Ave Suite 130, Bakersfield, CA 93307.

MCAPViene de la página segundo

a $12.00 por día y una vivienda de cuatro habitaciones a $12.50 por día.

Más información sobre las viviendasLas viviendas de cada centro son diferen-

tes, pero el tamaño de cada vivienda tiene un promedio de 600 a 850 pies cuadrados (55 m² a 80 m²). Solamente las familias pueden calificar para una vivienda temporaria y, por tal motivo, las unidades disponibles en los distintos centros tienen dos, tres o cuatro habitaciones. La vivien-das no tienen más de cuatro habitaciones. Cada una de las viviendas tiene sala, comedor, cocina y un baño completo.

Además de alojamiento, ¿se brindan otros servicios en los centros?

Para las familias del programa de la OMS, se ofrece acceso a los siguientes servicios:n Centros de lavanderían Guardería infantil para niños de 2 a 5 añosn Escuela de verano para niños de 6 a 15 añosn Clases particulares y actividades extra-

escolaresn Servicios médicos y nutricionales, servicio

de asesoramiento y derivación a especialis-tas para casos de alcoholismo, drogadicción y violencia doméstica, y derivación a los bancos de alimentos locales.

Además de los servicios mencionados, algu-nos de los centros tienen áreas de juegos para niños y canchas de béisbol, fútbol y básquetbol.

¿A qué número debo llamar para obtener más información sobre los Centros de Alojamiento para Famili-as Migrantes?

Para obtener más información sobre el Alojamiento Temporario para Migrantes, puede comunicarse con la Gerente de Programa de la OMS Rosemary Avila al (916) 263-1186. Para realizar consultas generales, puede llamar al (916) 263-2771 o en enviar un correo elec-trónico a [email protected].